VigenteCategoria: Ambiental
Decreto No. 037-2018 | 25 de abril de 2019 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,928
Acuerdo Ejecutivo No. 037-2018 — Aprobación del Plan de Manejo del Parque Nacional Capiro y Calentura período 2019-2030
Considerandos
- 1.Que el Departamento de Áreas Protegidas mediante Memorándum DAP-605-2018 de fecha 28 de noviembre del año en curso, remitió Solicitud de Aprobación Plan de Manejo; adjuntando Dictamen Técnico DAP-156-2018 de fecha 28 de septiembre del presente año, mismo que recomienda aprobar el Plan de Manejo para el Parque Nacional Capiro y Calentura, correspondiente al periodo 2019-2030, que fue elaborado mediante procesos participativos y liderado por el equipo técnico del ICF y de conformidad con la Guía para la Elaboración de Planes de Manejo de Áreas Protegidas del SINAPH.
- 2.Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre aprobada mediante Decreto Legislativo 98- 2007, en su artículo 111 concede al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF, las facultades de Manejo y Administración de Áreas Protegidas y Vida Silvestre del País. -- 5 of 44 --
- 3.Que el Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, es responsable de administrar las áreas protegidas y la vida silvestre, de conformidad con la normativa estipulada en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, sus reglamentos, así como en las leyes especiales contenidas en los decretos de declaratorias de las áreas protegidas, convenios y tratados internacionales aprobados y ratificados por Honduras, los cuales forman parte de su marco jurídico interno y vigente
- 4.Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007) establece en su artículo 113 que es obligación del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la elaboración y actualización de los planes de manejo y planes operativos de las áreas protegidas y vida silvestre públicas, así como, la vigilancia del adecuado cumplimiento de los mismos, ya sea en forma directa o a través de terceros.
- 5.Que el plan de manejo de un área protegida constituye un instrumento técnico legal y operativo que establece los objetivos, estrategias y normativa de uso de los recursos naturales en sus diferentes zonas, incluyendo la programación e inversiones necesarias, alianzas y otros, todo esto enmarcado sobre la base legal del área protegida, procesos de consulta con los beneficiarios y en respuesta a las amenazas priorizadas dentro de cada área protegida en particular.
- 6.Que el Parque Nacional Capiro y Cale ntura, fue creada mediante Decreto Legislativo No. 22-2016 y es integrante del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras (SINAPH), cuenta con una superficie de 8,081.51 hectáreas, ubicados entre los Municipios de Truijllo y Santa Fe, departamento de Colón.
- 7.Que el objetivo general del plan de manejo del área protegida, es gestionar mediante procesos participativos e incluyentes el territorio del área protegida y en el marco de la sostenibilidad con el fin de asegurar la conservación de los ecosistemas y sus funciones, el desarrollo de las poblaciones, así como la producción y distribución equitativa de los bienes y servicios ecosistémicos.
- 8.Que los pilares Fundamentales del Plan de Manejo, específicamente en lo relacionado a las normas de uso de los recursos naturales y las estrategias de manejo del área, se enmarcan en lo establecido en el Decreto de creación del Área Protegida, en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre su reglamento.
- 9.Que el marco jurídico forestal vigente determina que se declara de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre que se realizará de manera compatible con la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad, los recursos genéticos y la reducción de la vulnerabilidad ambiental y antropológica.
- 10.Que es atribución del ICF aprobar los planes de manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre, así como en su reglamento general.
- 11.Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre aprobada mediante Decreto Legislativo 98- 2007, en su artículo 111 concede al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF, las facultades de Manejo y Administración de Áreas Protegidas y Vida Silvestre del País.
- 12.Que el Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, es responsable de administrar las áreas protegidas y la vida silvestre, de conformidad con la normativa estipulada en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, sus reglamentos, así como en las leyes especiales contenidas en los decretos de declaratorias de las áreas protegidas, convenios y tratados internacionales aprobados y ratificados por Honduras, los cuales forman parte de nuestro marco jurídico interno y vigente
- 13.Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007) establece en su artículo 113 que es obligación del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la elaboración y actualización de los planes de manejo y planes operativos de las áreas protegidas y vida silvestre públicas, así como, la vigilancia del adecuado cumplimiento de los mismos, ya sea en forma directa o a través de terceros.
- 14.Que el plan de manejo de un área protegida constituye un instrumento técnico, legal y operativo que establece los objetivos, estrategias y normativa de uso de los recursos naturales en sus diferentes zonas, incluyendo la programación e inversiones necesarias, alianzas y otros, todo esto enmarcado sobre la base legal del área protegida, procesos -- 7 of 44 -- de consulta con los beneficiarios y en respuesta a las amenazas priorizadas dentro de cada área protegida en particular.
- 15.Que el Área Protegida Área Productora de Agua Danlí (APAD), fue creada mediante Decreto Legislativo No. 22-92 por su importancia como principal fuente de abastecimiento de agua de 46 comunidades que se encuentran ubicadas en los municipios de Danlí y San Matías, en el departamento de El Paraíso y su importancia ecológica, su riqueza de flora y fauna, belleza natural y recursos que propician el desarrollo el desarrollo sostenible y la gestión del territorio del área protegida.
- 16.Que el objetivo General del Plan de Manejo de la Zona Productora de Agua Danlí Apaguiz, es Generar un instrumento de gestión y planificación para el manejo del el Área Protegida Área Productora de Agua Danlí (APAD), que considere las variables de ordenamiento territorial, cambio climático, bienes y servicios ecosistémicos, medios de vida de la población y que garantice la conservación de la diversidad ecológica y cultural.
- 17.Que el marco jurídico forestal vigente determina que se declara de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre que se realizará de manera compatible con la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad, los recursos genéticos y la reducción de la vulnerabilidad ambiental y antropológica.
- 18.Que es atribución del ICF aprobar los planes de manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre, así como en su reglamento general y que el Área Protegida Área Productora de Agua Danlí (APAD), es de destacada relevancia a nivel nacional, albergando una diversidad de ecosistemas y biodiversidad.
- 19.Que según Dictamen Técnico DAP- 157-2018, emitido por el Departamento de Áreas Protegidas, el documento fue elaborado de conformidad con la Guía para la Elaboración de Planes de Manejo de Áreas Protegidas del SINAPH y recomienda aprobar el Plan de Manejo de la Zona Productora de Agua Danlí Apaguiz Período 2019-2030.
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