Vigente
31 de mayo de 2018 | Congreso Nacional

Decreto Ejecutivo PCM-019-2018 mediante el cual se crea la Escuela de Alta Gerencia Pública (EAGP)

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este decreto crea la Escuela de Alta Gerencia Pública (EAGP) como institución dependiente del gobierno para mejorar las habilidades de gerentes y directivos públicos. Beneficia a los funcionarios que ocupan puestos de dirección al ofrecerles cursos y talleres para fortalecer su capacidad de liderazgo y gestión.

Articulos

Articulo 14

reformado de la Ley General de la , es facultad del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, determinar a competencia de los Despachos por las Secretarías y crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-037-2018 del 18 de junio de 2018 y que consiste en CREAR LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO EN ASUNTOS ADMINISTRATIVOS DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL (SED1S). 4 Artículos. Pp. A 20 -A 22 Términos Notas CREAR. SUBSECRETARÍA DE ESTADO SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS INCLUSIÓN SOCIAL (SEDIS). EN ASUNTOS ADMINISTRATIVOS. DESPACHOS DE DESARROLLO E _ _ . ..—_ —. - PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) hn06072Ü1803 REFORMAR LAS VARIABLES DEL SISTEMA DE PRECIOS. 045-2018 DECRETO EJECUTIVO Gaceta oficial 34,685 GLIN ID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: Mediante Decreto Ejecutivo N° PCM-002-2007, del 2007, se estableció 29 de junio 2018 06 de julio 2018 de fecha 13 de enero el "Sistema de Precios Paridad de Importación" como el mecanismo automático para determinar los precios máximos de venta al consumidor final de los combustibles derivados del petróleo, facultando a Industria y Comercio, la Secretaría de Estado en los Despacho de hoy denominada Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, para revisar y modificar cada una de las variables del sistema antes citado, cuando lo considere oportuno y conveniente; el sistema de precios de paridad de importación debe facilitar y garantizar el suministro, almacenamiento y distribución de los combustibles derivados del petróleo, con el fin de que el país y los consumidores paguen precios competitivos sin menoscabo de los intereses de los integrantes de las cadenas de suministros. Es necesario impulsar campañas para la educación en el uso del Gas Licuado de Petróleo. La seguridad del pueblo hondureno es una prioridad para el Gobierno de la República de Honduras, y en vista que el consumidor es el propietario del cilindro de Gas Licuado de Petróleo (GLP), con el fin de evitar accidentes, es necesario renovar el parque actual de cilindros para Gas Licuado de necesario incluir una Petróleo, en su presentación de 25 libras. Es variable al Sistema de Paridad de Precios de Importación establecido en el Decreto Ejecutivo 13 de enero del año 2007 para la creación No. PCM-002-2007 del de un fondo para la renovación de los cilindros de Gas Licuado de Petróleo (GLP). Sumario (Español) Términos Notas DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-045-2018 del 29 de junio de 2018 y que establece REFORMAR LAS VARIABLES DEL SISTEMA DE PRECIOS Paridad de Importación establecidas en el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° PCM-002-2007 de fecha 13 de enero del año 2007, publicado en el Diario Oficial de la República "La Gaceta" edición No. 31,210, de fecha 20 de enero del 2007. 2 Artículos. Pp. A 23 - A 28 REFORMAR. VARIABLES. SISTEMA DE PRECIOS. PARIDAD DE IMPORTACIÓN. PRECIO BASE VALOR FOB DEL PRODUCTO. FLETE MARÍTIMO. PERDIDAS EN TRANSITO. COMISIÓN CAMBIARÍA. SOBREESTADÍA. PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas hn0707201801 ESTABLECER COMO EFEMÉRIDE NACIONAL EL DÍA DEL GANADERO. 33-2018 DECRETO Gaceta oficial 34,686 La producción pecuaria agrícola es un pilar fun la fuente primaria de SL seguridad alimentaria Congreso Nacional, o contribuyen al desarr ambientales y la inves bienestar general de la GLIN ID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: como fuente de suminist damental del bienestar d ministros para la alimenta del país. Es facultad del orgar premios y reconc olio de las actividades tigación científica que co sociedad. 24 de abril 2018 07 de julio 2018 ro de carnes y lácteos 3 la población, por ser ción humana y la Estado por medio del Dcimientos a quienes sociales, económicas, ntribuyan al logro del DECRETO No. 33-2018 del 24 de abril de 2018 que determina ESTABLECER COMO EFEMÉRIDE NACIONAL la celebración del DÍA DEL GANADERO que debe recaer el día 12 de septiembre de cada año, fecha que debe incluirse como tal en el Calendario Cívico Nacional para testimoniar que la producción pecuaria es un pilar fundamental del bienestar de la población, por ser la fuente primaria de carne, lácteos y otros suministros básicos para la alimentación humana y la seguridad alimentaria nacional. Esta celebración debe realizarse sin suspensión de labores oficiales y privadas. 3 Artículos. Pp. A 7 - A 8 ESTABLECER. EFEMÉRIDE NACIONAL DÍA DEL GANADERO. CELEBRACIÓN. 12 DE SEPTIEMBRE. CALENDARIO CÍVICO NACIONAL ACTIVIDAD AGRÍCOLA. PROMOVER LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA. GANADERÍA MODERNA. PRODUCCIÓN AGROPECUARIA. PDF No. hn!307201801 Título: AUTORIZAR A LAS CORPORACIONES MUNICIPALES PARA QUE PUEDAN ADJUDICAR Y SUSCRIBIR CONTRATOS PARA CONSTRUIR MERCADOS URBANOS Y RURALES Y/O TERMINALES DE TRANSPORTE TERRESTRE. Número de Documento: 91-2017 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 27 septiembre 2017 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 34,691 Fecha de Publicación: 13 de julio 2018 Recursos Jurídicos Relacionados: Es de interés público y constituye un problema social resolver la proliferación masiva de buhoneros, vendedores ambulantes, choferes de taxis y moto-taxis mediante un plan de ordenamiento urbano sistemático impulsando la construcción de mercados municipales y terminales de transporte terrestres que propendan al desarrollo y ordenamiento del municipio, así como el suministro de productos alimenticios, artículos de consumo, prestación de servicios y que éstos se hagan en condiciones de salubridad, comodidad y accesibilidad de la población, con las mejores condiciones económicas y competitivas. Siendo los mercados y terminales de transporte terrestre establecimientos de uso público permanentes necesarios para el desarrollo social, el comercio y la generación de valor agregado a los ingresos del municipio, ías corporaciones municipales devienen tal como lo estipula la ley, en atender en forma permanente los indicadores de crecimiento poblacional que demandan crear y construir la infraestructura necesaria que sirva para contener la demanda desordenada de bienes y servicios e innovarse a un desarrollo planificado y sostenible en el tiempo. Siendo los mercados municipales y terminales de transporte terrestres donde se reubican y concentran ese sector informal de la economía, aglutinados o no en la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME), buhoneros, locatarios, vendedores ambulantes y transportistas y que las municipalidades tomen su roll de administrar y manejar ios fondos que paga el locatario por el uso y usufructo adquirido de un espacio o local y un derecho o posición que adquirirá al término de quince (15) o veinte (20) años plazo; con la construcción y desarrollo de estos proyectos, se pretende abrir oportunidades a los pequeños productores locales, un lugar en el que puedan vender sus productos y servicios dentro de la zona o región, sin incurrir en las molestias que trae consigo comercializar en un predio desprovisto de toda clase de servicios, además, se busca que el comprador pueda adquirir en este nuevo mercado y terminal de transporte terrestre una mayor variedad de productos bajo todas las regulaciones de seguridad, salubridad e higiene beneficiando de igual manera a la comunidad en la generación de empleo, abriendo espacios a los productores y comerciantes locales, aumentando el turismo, mejorando la distribución y venta de los alimentos que se comercializan en los mercados municipales y mejorando de igual manera el ordenamiento vial y tránsito de peatones en los municipios. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO No. 91-2017 del 27 de septiembre de 2017 que establece Autorizar a las corporaciones municipales de todos los municipios de Honduras, para que dentro de sus prioridades y planes de desarrollo social puedan adjudicar y suscribir contratos para construir mercados urbanos y rurales y/o terminales de transporte terrestre y obras de interés público, local, departamental, regional y nacional con empresas del sector privado con fondos de éstas, quienes utilizando los programas de financiamiento y líneas de crédito especiales que están disponibles en BANHPROVI-BANADESA y el Banco Central de Honduras (BCH) a través del Sistema Financiero Nacional acceden a esos fondos de redescuento por las diferentes vías o productos financieros que ofrecen los bancos y cooperativas de ahorro y crédito, tales como eí fideicomiso, transacción especial, constituyendo garantías reales propiedad del dueño del proyecto y Contratos de Línea de crédito garantizadas con limitación de suma, cuyas condiciones de crédito sean de largo plazo, de bajo costo financiero y se trasladen al beneficiario final, tales como locatarios, vendedores ambulantes, buhoneros, transportistas, terminales privadas y puntos de taxis que participen como Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) o estén en el mercado informal de la economía. 7 Artículos. P p . A l - A 4 Términos AUTORIZAR. CORPORACIONES MUNICIPALES. ADJUDICAR Y SUSCRIBIR CONTRATOS. CONSTRUIR MERCADOS URBANOS Y RURALES. TERMINALES DE TRANSPORTE TERRESTRE. ACEPTACIÓN DE4 GARANTÍAS. PAGARÉS. CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO. LOCATARIOS. BUHONEROS. VENDEDORES AMBULANTES. TRANSPORTISTAS. Notas PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) Términos hn!607201801 REFORMAR EL ACUERDO N° 0007-2018 CONTENTIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA CAMARICULTURA. 007-2018 ACUERDO EJECUTIVO Gaceta oficial 34,693 GLIN ID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: 07 de junio 2018 16 de julio 2018 El Presidente de la República en el uso de las facultades que la Constitución de la República le otorga, en fecha veintidós (22) de agosto del dos mil catorce (2014) aprobó el Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura contenida en el Acuerdo No. 768- 14, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" número 33,528 de fecha diez (10) de septiembre del dos mil catorce (2014). Todas las actuaciones frente a los particulares deben caracterizarse por los principios de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, procurando un clima propicio y competitivo para la inversión; para alcanzar plenamente los objetivos de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, es necesario adecuar la Normativa Reglamentaria de los Artículos 55 numerales 4, 5, 9 y del Artículo 79 literal b), numeral 1 del Reglamento de la misma Ley, eliminando requisitos innecesarios que obstaculizan el proceso de Concesionamiento y Licénciamiento Ambiental. ACUERDO EJECUTIVO No. 007-2018 del 07 de junio de 2018 que entraña la REFORMA al Acuerdo N° 768-14 contentivo de Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha diez (10) de septiembre del dos mil catorce (2014), Edición Número 33,528, eliminando los numerales 4), 5) y 9) del

Articulo 55

y el numeral 1) literal b)del Artículo 79. 2 Artículos. Pp. A l - A 2 REFORMAR. ACUERDO N° 0007-2018. REGLAMENTO. LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA CAMARICULTURA. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN. CONCESIÓN. LICENCIA AMBIENTAL. Notas PDF No. hnl607201802 Título: HABILITAR DÍAS Y HORAS INHÁBILES A NIVEL NACIONAL, DEL 12 DE JULIO AL 12 DE OCTUBRE DE 2018. Número de Documento: 298-2018 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 09 de julio 2018 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 34,693 Fecha de Publicación: 16 de julio 2018 Recursos Jurídicos Relacionados: Conforme al Artículo 14 del Código Tributario, los plazos legales y reglamentarios se cuentan hasta la medianoche del día correspondiente y que los plazos establecidos por los días se cuentan únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal contrarío o habilitación decretada de oficio o a petición de interesados por el órgano competente. Conforme al Artículo 81 numeral 1) del mismo Código la Administración Tributaria debe cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias en días y horas hábiles, sin embargo, puede habilitar días y horas inhábiles o continuar en horas inhábiles una diligencia iniciada en horas y días inhábiles; el mismo

Articulo 81

numeral 3) del Código en mención la Administración Tributaria no puede decretar habilitación en días y horas inhábiles de forma general, exceptuando en aquellos casos en que el cumplimiento de sus funciones de fiscalización tenga contemplado la realización de programas, operativos, inspecciones, verificaciones y comprobaciones masivas. En estos casos excepcionales la habilitación no puede exceder de tres (3) meses. Los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el

Articulo 7

de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general. El Servicio de Administración de Rentas (SAR), tiene previsto la realización de operativos a nivel Nacional, en los cuales se ejecutarán verificaciones y comprobaciones masivas a fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los obligados, recuperación de deudas tributarias, notificaciones, verificar tributos omitidos, practicar comprobaciones, fiscalizaciones e investigaciones para revisar su contabilidad y bienes, verificar el cumplimiento de emisión de documentos fiscales entre otras actividades por lo que se hace indispensable para ejercer las facultades del Servicio de Administración de Rentas habilitar días y Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas horas inhábiles, pues existen establecidos comerciales que operan en esos horarios, siendo imposible su fiscalización. ACUERDO NÚMERO SAR-298-2018 del 09 de julio de 2018 que contiene la disposición de Habilitar días y horas inhábiles a nivel nacional, del periodo comprendido del doce (12) de julio al doce (12) octubre del 2018, para el debido cumplimiento de las facultades de fiscalización, control, verificación. Comprobación, notificación, recuperación de deudas, así como todas aquellas actuaciones que en el marco de su respectiva competencia lleve a cabo el Servicio de Administración de Rentas a nivel nacional. 2 Artículos. Pp. A 3 - A 4 HABILITAR DÍAS Y HORAS INHÁBILES. A NIVEL NACIONAL DEL 12 DE JULIO AL 12 DE OCTUBRE DE 2018. FACULTADES DE FISCALIZACIÓN. RECUPERACIÓN DE DEUDAS. PDF No. hn!807201801 Título: FACULTAR A LOS SECRETARIOS DEL CONGRESO NACIONAL, A LA COMISIÓN DE ESTILO DESIGNADA PARA QUE CUANDO IDENTIFIQUEN ERRORES EN EL PROCESO DE TRANSCRIPCIÓN Y REVISIÓN DE LOS DECRETOS, PUEDAN INFORMAR AL PLENO DE DICHAS INCONSISTENCIAS. Número de Documento: 01-2018 GLIN ID Clase de Documento: RESOLUCIÓN Fecha de Emisión: 17 de julio 2018 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 34,695 Fecha de Publicación: 18 de julio 2018 Recursos Jurídicos Relacionados: Como producto de los debates legislativos generados en el proceso de aprobación de la Ley, se han presentado incidentes en los que nos hemos dado cuenta que una vez ratificada el Acta de Sesión del Pleno, resulta evidente que en ella se han aprobado artículos o decretos con algunas inconsistencias jurídicas o de aplicabilidad, las cuales necesitan ser corregidas antes de que los correspondientes decretos sean remitidos a la Presidencia de la República para la Sanción correspondiente y su publicación. Algunos de esos Decretos fueron emitidos en legislaturas pasadas, pero debido a los errores e inconsistencias que contienen no se han podido enviar a publicar. Es necesario adoptar un procedimiento correctivo que no genere incertidumbre, en aquellos casos en que una vez aprobada el Acta de Sesión del Pleno y previo a que una ley sea sancionada y publicada se identifiquen inconsistencias o errores en lo aprobado en el Pleno, a fin de que dichas inconsistencias y las recomendaciones de corrección sean sometidas a la consideración del Pleno para que sean aprobadas o no, indistintamente de la legislatura en la que fueron aprobados, siempre y cuando no se hayan enviado a sanción y publicación. El Artículo 82 del Decreto N° 363-2013 de fecha 20 de Enero de 2014, contentivo de la LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO señala que los casos no previstos en ella "son resueltos por el Pleno y se debe tomar debida nota de la Resolución que se dicte, para que en casos análogos pueda servir de precedente; a ese efecto la Secretaría llevará un libro especial". Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas RESOLUCIÓN No. 01-2018 del 17 de julio de 2018 que determina FACULTAR A LOS SECRETARIOS DEL CONGRESO NACIONAL, A LA COMISIÓN DE ESTILO DESIGNADA PARA QUE CUANDO IDENTIFIQUEN ERRORES EN EL PROCESO DE TRANSCRIPCIÓN Y REVISIÓN DE LOS DECRETOS, PUEDAN INFORMAR AL PLENO DE DICHAS INCONSISTENCIAS. 4 Artículos. Pp. A 1 - A 3 FACULTAR. SECRETARIOS DEL CONGRESO NACIONAL COMISIÓN DE ESTILO DESIGNADA. DIPUTADO. IDENTIFIQUEN ERRORES. PROCESO DE TRANSCRIPCIÓN. REVISIÓN DE LOS DECRETOS APROBADOS. PLENO DEL CONGRESO NACIONAL. IRREGULARIDADES DE INCONSISTENCIAS. MARCO JURÍDICO NACIONAL PDF No. hn2007201801 Título: CREAR LA UNIDAD DE RESPONSABILIDAD SOCIAL AMBIENTAL Y VOLUNTARIADO EN EL DESPACHO DE RECURSOS NATURALES. Número de Documento: 1044-2018 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 29 de mayo 2018 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 34,697 Fecha de Publicación: 20 de julio 2018 Recursos Jurídicos Relacionados: De acuerdo a la Ley General del Ambiente, la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente {MI AMBIENTE), es responsable de cumplir y hacer cumplir la Legislación Ambiental de Honduras, de la formulación y coordinación de las políticas nacionales sobre el ambiente, velar porque se cumplan esas políticas y de la coordinación institucional pública y privada en materia ambiental, asimismo es la encargada de establecer relaciones y mecanismos de colaboración con organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales; a través de la creación de una Unidad de Responsabilidad Social Ambiental y Voluntariado, MI AMBIENTE+ busca hacer un uso eficiente de los recursos provenientes de los convenios y acuerdos suscritos entre la empresa Privada y Organismos Nacionales, recursos que serán canalizados a través de Unidad de Responsabilidad Social y Voluntariado, logrando de esta manera el financiamiento de programas y proyectos de carácter social y ambiental. Con el objeto de conformar sinergias que vinculen las actividades y productos bajo un enfoque programático entre los actores involucrados Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO No. 1044-2018 del 29 de mayo del 2018 cuyo contenido estriba en Crear la Unidad de Responsabilidad Social Ambiental y Voluntariado, como un órgano dependiente del Despacho Ministerial la cual tendrá a cargo las gestiones sociales con el sector privado empresarial y con cualquier otro ente que muestre interés en la realización de proyectos sociales y ambientales, encaminados con la competencia atribuida por la Ley General del Ambiente a esta Secretaría de Estado. 7 Artículos. Pp. A 9 - A 1 0 Términos Notas CREAR. UNIDAD DE RESPONSABILIDAD VOLUNTARIADO. SECRETARÍA DE RECURSOS DEL AMBIENTE. PROYECTOS. SOCIAL AMBIENTAL Y NATURALES. LEY GENERAL . Ernesto Calvez Mejía ritroTJs~Tñve stigl CIEL strateto#í.egislativa Mes de Agosto de 2018

Leyes relacionadas

Decreto Ejecutivo PCM-019-2020 mediante el cual se aprueba el Protocolo de Higiene y Seguridad de Prevención del COVID-19
Este decreto aprueba un protocolo obligatorio de higiene y seguridad para prevenir el COVID-19 en Honduras. Empleadores y trabajadores deben cumplirlo; los trabajadores con síntomas deben reportarse y obtener evaluación médica, mientras el IHSS paga incapacidades desde el cuarto día. El empleador debe reportar casos positivos a Salud y proteger la privacidad de los afectados.
Decreto 266-2013 | 2020
Decreto Ejecutivo PCM-019-2019 mediante el cual se declara Estado de Emergencia en el Litoral Atlántico
Decreto | 2019
Decreto Ejecutivo PCM-080-2018 mediante el cual se aprueba la Política Nacional de Cooperación para el Desarrollo Sostenible
Esta política establece un sistema nacional para gestionar la cooperación internacional destinada al desarrollo sostenible de Honduras. Coordina recursos externos entre el gobierno, cooperantes internacionales, sector privado y sociedad civil, alineando proyectos con prioridades nacionales. Busca mejorar la transparencia, eficiencia y impacto de los programas financiados con fondos externos.
Decreto 080-2018 | 2019
Decreto Ejecutivo No. PCM-019-2019 — Declarar estado de emergencia en el litoral Atlántico y autorizar contratación directa de combustible y lubricantes para ENEE
Este decreto declara estado de emergencia en el litoral Atlántico por falta de combustible y lubricantes en plantas generadoras de electricidad. Autoriza a la ENEE a comprar directamente (sin licitación) hasta 1.5 millones de galones de combustible búnker y 6 millones de lempiras en lubricantes durante seis meses para garantizar el servicio de energía eléctrica.
Decreto PCM-019-2019 | 2019
Decreto Ejecutivo PCM-004-2019 mediante el cual se ratifica la expropiación por necesidad pública de inmuebles en el departamento de Cortés
Este decreto ratifica la expropiación de terrenos en Cortés para beneficiar a comunidades necesitadas de vivienda. El Estado toma posesión de estos inmuebles mediante un proceso legal llamado expropiación por necesidad pública, permitiendo que familias sin hogar reciban títulos de propiedad. Afecta a colonias como Brisas del Sur, Las Torres y otras en municipios como San Pedro Sula y Villanueva.
Decreto 004-2019 | 2019