Acuerdo Ejecutivo No. 037-2018 — Autorización a la Procuraduría General de la República para ejercer facultades de renunciar a recursos, conciliar y transigir en demanda laboral
Presidencia de la República
- Decreto: 037-2018
- Publicación: 25 de septiembre de 2019
- Órgano emisor: Presidencia de la República
- Gaceta: 35,058
Considerandos
Que la Constitución de la República en su Artículo 235 establece que el Poder Ejecutivo lo ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República.
Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 116 establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y en su Artículo 118, establece que se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los proedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada.
Que corresponde a la Procuraduría General de la República comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en los que estuviere interesada la Nación.
Que la Procuraduría General de la República, para poder ejercer las facultades de expresa mención consignadas en el Artículo 81 y 82 del Código Procesal Civil, para la cual se requiere la emisión de Acuerdo Ejecutivo suscrito por el Presidente de la República, según lo dispuesto en el Artículo 19, numeral 1o de su Ley Orgánica.
Que la Demanda Ordinaria Laboral, se contrae a pedir: EL PAGO DE PRESTACIONES Y DEMÁS DERECHOS LABORALES QUE ESTABLECE LA LEY CON EL CORRESPONDIENTE PAGO DE SALARIOS CAÍDOS Y DEMÁS BENEFICIOS DEJADOS DE PERCIBIR; promovida por el ciudadano: HERNÁN ARMANDO MARTÍNEZ ARRIAGA, contra el Estado de Honduras a través de la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA).
Que la referida demanda fue interpuesta por el Abogado Fausto Emilio Videa Espinal, en su condición de Apoderado Legal del ciudadano: HERNÁN ARMANDO MARTÍNEZ ARRIAGA y emplazada la Procuraduría General de la República en fecha 02 de noviembre de 2016, ante el Juzgado de Letras del Trabajo, registrada bajo el número 980-16 J-2.
Que en base al Artículo 20 del Código de Trabajo en donde dice textualmente: “Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres (3) elementos esenciales: a) la actividad personal del trabajador; b) la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del patrono; y, c) un salario como retribución del servicio.
Que como podemos verificar en este caso existen tres requisitos establecidos en la Ley para que exista un contrato de trabajo. Al mismo tiempo el artículo 24 del Código U D I-D EG T-U N AH ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 de Trabajo nos dice que aunque el contrato de trabajo se presente involucrado o en concurrencia con otro y otros, no pierde su naturaleza y le son aplicables, por tanto, las disposiciones de este Código.
Que es responsabilidad del Estado de Honduras y todo funcionario público actuar en estricto apego a derecho, en todos los actos que estos realicen observando los procedimientos establecidos por las leyes; lo que su infracción conlleva responsabilidad, estando facultada la Procuraduría General de la República a ejercer la acción de repetición tal como lo establece el Artículo 324 de la Constitución de la República.
Que el Oficio No. 204-D-PGR-2018, emitido por la Procuraduría General de la República, establece: que es conveniente para el Estado de Honduras la EMISIÓN DE UN ACUERDO EJECUTIVO FACULTÁNDOLO PARA RENUNCIAR A LOS RECURSOS O LOS TÉRMINOS LEGALES, CONCILIAR Y TRANSIGIR, en aras de finalizar este juicio para evitar mayores daños al Estado de Honduras; siendo indispensable para ejercer dicha acción un Acuerdo Ejecutivo emitido por el Poder Ejecutivo mediante el cual se le autorice las facultades arriba señaladas, conforme la normativa del Artículo 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; Artículo 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil a efecto de hacer las acciones pertinentes ante los Juzgados correspondientes.
Que según Acuerdo Ejecutivo Número 023- 2018 de fecha 16 de abril de 2018, el Presidente de la República, ciudadano JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, delegó la facultad de firmar los Acuerdos Ejecutivos de Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras, en la Subsecretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA.
Articulos
, Atribución Primera y Artículo 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; Artículo 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil y Acuerdo Ejecutivo número 023-2018. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar al Procurador General de la República, para que en nombre del Estado de Honduras el procurador delegado sustituto del Estado de Honduras, ejerza las facultades de expresa mención de RENUNCIAR A LOS RECURSOS O TÉRMINOS LEGALES, CONCILIAR Y TRANSIGIR; Facultades establecidas en los Artículo 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; Artículo 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, específicamente en el presente caso, en la Demanda Ordinaria Laboral para el pago de prestaciones y demás derechos laborales que establece la Ley con el correspondiente pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir, promovida por el señor HERNÁN ARMANDO MARTÍNEZ ARRIAGA, en contra del Estado de Honduras por medio de la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos ( CONVIVIENDA), acción presentada en el Juzgado de Letras del Trabajo, registrada bajo el expediente número 980-2016 J-4. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta” Diario Oficial de la República.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA U D I-D EG T-U N AH Comité Nacional de Protección Forestal (CONAPROFOR)