VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 86-2018 | 18 de enero de 2018 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,721

Decreto Legislativo No. 86-2018 — Ampliación de asignación presupuestaria del Sub-Grupo de Gasto 12000 Personal No Permanente de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA)

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad a los Artículos 11 párrafo tercero en sus numerales 9) y 12) de las Disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2018, contenidas en el Decreto No.141-2017 de fecha 18 de Enero del 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 19 de Enero del 2018, Edición 34,546, se establece que a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) se le asigna el porcentaje del cien por ciento (100%) de los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste según el Decreto Ejecutivo Número PCM 032-2017 y se le autoriza a que reciba depósitos en la banca nacional por parte de los ciudadanos y empresas por concepto de pagos de los servicios prestados de regulación sanitaria de su competencia, mismos que pueden provenir por medio de pagos electrónicos, entre otros.
  2. 2.Que el Artículo 108 de las Disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2018, establece que la contratación de personal temporal (subgrupo de gasto 12000), se limitará a las asignaciones y montos aprobados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, con el fin de regular estas asignaciones se prohíben las ampliaciones por modificaciones presupuestarias para este subgrupo del gasto.
  3. 3.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 032-2017, de fecha 28 de Abril del 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 19 de Mayo del 2017, Edición 34,342; se creó la -- 29 of 32 -- Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); como una entidad desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, con independencia funcional, técnica, financiera y administrativa, responsable de la supervisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos, proveedores, productos y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de la población.
  4. 4.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 32) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional, la aprobación anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos tomando como base el proyecto remitido por el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación.

Articulos

Articulo 1

Ordenar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para realizar la ampliación de la asignación presupuestaria del Sub-Grupo del Gasto 12000 Personal No Permanente de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), por un monto de TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTE LEMPIRAS EXACTOS (L. 30.410,920.00), en las estructuras presupuestarias siguientes: AUMENTO -- 30 of 32 --

Articulo 2

La modificación anterior será financiada con el presupuesto de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) mediante el traslado de fondos de las estructuras presupuestarias siguientes:

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los ocho días del mes de agosto del año Dos Mil Dieciocho. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. _______ -- 31 of 32 -- (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Contrato suscrito en Situación de Emergencia que literalmente dice: CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE EMBALSE DE COSECHA DE AGUA, UBICADO EN EL OJO DE AGUA, MUNICIPIO DE LA UNIÓN, DEPARTAMENTO DE OLANCHO No. 63-2017. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 32 of 32 --

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