VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 307-2017 | 9 de septiembre de 2017 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,441
Acuerdo Ministerial No. 307-2017 — Adscripción de Direcciones y Unidades a Subsecretarías de Gobernación, Justicia y Descentralización
Considerandos
- 1.Que los Secretarios de Estado en su carácter de colaboradores inmediatos del Presidente de la República, son responsables de conducir los asuntos de respectivo Ramo.
- 2.Que el artículo 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-055-2017 del 9 de septiembre del 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,441 del 12 de septiembre de 2017, dispone que: “Para el ejercicio de sus funciones la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización se debe organizar con dos (2) Subsecretarías, la Subsecretaría en el Despacho de Gobernación y Descentralización y la Subsecretaría en el Despacho de Justicia. El Secretario de Estado adscribirá las Direcciones o Unidades a las Subsecretarías, mediante Acuerdo Ministerial”.
- 3.Que el artículo 6 del Decreto Ejecutivo número PCM-055-2017 del 9 de setiembre de 2017, dispone que: “Las Direcciones de ambas Secretarías de Estado, se regularán por el Acuerdo Ministerial donde se establecerán sus funciones, sus reglamentos respectivos, manuales y otros instructivos que se requieran, emitidos por cada Secretaría de Estado”.
- 4.Que de acuerdo a las consideraciones anteriores y para hacer eficiente el desempeño de las competencias en materia de Gobernabilidad, Justicia y Descentralización y hacer más eficaz la gestión pública, es procedente, adscribir las direcciones y Unidades internas de esta Secretaría de Estado, a las Subsecretaría de Estado -- 3 of 32 -- de Justicia y Subsecretaría de Estado de Gobernación y Descentralización. ACUERDA: PRIMERO: Adscribir las Direcciones y Unidades Internas de esta Secretaría de Estado, a las dos Subsecretarías de Estado, en el orden siguiente: 1.- Subsecretaría en el Despacho de Justicia: a) Dirección de Solución Extrajudicial de Conflictos. b) Dirección de Promoción y Fortalecimiento para el acceso a la Justicia. c) Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles. d) Dirección de Fomento a las Organizaciones de Sociedad Civil. e) Departamento Administrativo de Inquilinato. 2.- Subsecretaría en el Despacho de Gobernación y Descentralización. a)Dirección de Descentralización del Estado. b) Dirección de Planificación y Gobernabilidad Local. c) Dirección de Fortalecimiento Municipal. d) Dirección de Desarrollo Económico Local. e) Dirección de Régimen Departamental. f) Comisión de Seguimiento Honduras-El Salvador. SEGUNDO: Establecer como funciones de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles, las siguientes: 1. Llevar el registro de todas las asociaciones Civiles sin Fines de Lucro. 2. Realizar el seguimiento de las Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, a fin que en el ejercicio de sus actividades cumplan con los fines y objetivos para los cuales fueron constituidas y autorizadas. 3. Tendrá a su cargo la inscripción de todas las asociaciones civiles, sus estatutos y sus reformas, cambios de domicilio, elección de Juntas Directivas u órganos de dirección así como la recepción de estados financieros e informes de actividades. 4. Emisión y firma de constancias de presentación de Estados Financieros, de inscripción de Junta Directivas y de inscripción de las Asociaciones Civiles sin fines de lucro, a 1as cuales la Secretaría de Estado ha reconocido la Personalidad Jurídica. 5. Emitir los informes que les sean solicitados. 6. Cuando existan oposiciones a la elección, inscripción de una Junta Directiva u órgano de dirección de las Asociaciones Civiles y otras situaciones análogas, la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles, deberá remitir las diligencias a la Secretaría General, a efecto de que dicho órgano revise, analice y resuelva sobre la aplicabilidad del artículo 8 del Acuerdo Ministerial 441-2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 34,090 de fecha veinte de julio del año dos mil dieciséis. 7. La Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles, para el Desarrollo de todas sus atribuciones se apoyará, además de las diferentes Leyes vigentes en el país, en los Acuerdos Ministeriales 393-2016, 441-2016 y 453-2016. TERCERO: En lo sucesivo todo lo que se refiera a la URSAC, se entenderá como DIRRSAC. CUARTO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del dos enero de dos mil dieciocho y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL -- 4 of 32 --
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