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23 de enero de 2023Vigente

Acuerdo No. 173-2023 — Derogatoria del Acuerdo Ministerial 288-2021 y procedimientos para solución de conflictos en Asociaciones Civiles

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  • Decreto: 173-2023
  • Publicación: 23 de enero de 2023
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
  • Gaceta: 36,136

Considerandos

Que es atribución de esta Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación Justicia y Descentralización, el fomento, otorgamiento, registro, regulación, supervisión, y cancelación de la personalidad jurídica de las Asociaciones Civiles.

Que el artículo 29, numeral 2.15 de la Ley General de la Administración Pública, faculta a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, “el otorgamiento y cancelación de la personalidad jurídica de todos los entes civiles siempre que las leyes especiales no confieran esta potestad a otros órganos del Estado”.

Que el artículo 21, de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), dispone que: “[1]as ONGD están obligadas a llevar de acuerdo al año fiscal del país, registros contables actualizados según las normas nacionales, los cuales deben presentarse juntamente con el, informe de actividades, dentro de los dos (2) primeros meses del año”, ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.

Que el artículo 3, del Acuerdo Ministerial 441-2016, amplia que las “Asociaciones sin fines de lucro a las cuales la Secretaría de Estado les ha reconocido personalidad jurídica, deberán presentar cuanta información sea pertinente a efecto de poder identificar claramente las generales de los Representantes Legales de la organización, órganos de gobierno, así como sus fines y actividades”.

Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, corresponde a los Secretarios de Estado, dentro de sus atribuciones y deberes, el emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que la delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución.

Que el artículo 29, numeral 2.15, de la Ley General de la Administración Pública, dispone que corresponde a la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización el fomento, otorgamiento, registro, regulación, supervisión y cancelación de la Personalidad Jurídica, de todos los entes y Asociaciones Civiles, siempre que las leyes especiales no confieran esta potestad a otros Órganos del Estado.

Que la República de Honduras es signataria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo artículo 22, reconoce que toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, en el ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.

Que mediante Acuerdo Ministerial 288-2021, ésta Secretaría de Estado, se avocó la facultad de dirimir controversias a lo interno de las Asociaciones Civiles, cuando en estas surgieren conflictos relativos a Juntas Directivas u órganos de gobierno.

Que del resultado de la aplicación de los procedimientos descritos en el Acuerdo Ministerial 288-2021, más que resolver los conflictos internos en las asociaciones civiles ha tenido como resultado lo opuesto, ello en parte por los intereses en juego entre juntas directivas, éstos van más allá de las asociaciones como tal, sus objetivos o las poblaciones a quienes en teoría deberían de servir, por lo que cualquier esfuerzo por devolver la gobernanza ha significado el rechazo y/o desconocimiento de las facciones en pugna, más en los casos en que no sienten favorecidos sus intereses.

Que lo antes expuesto tiene como resultado el desconocimiento del agotamiento de la vía administrativa y el inicio de un círculo interminable de oposiciones y actuaciones destinadas a enervar las, eventuales soluciones.

Que conforme lo prevén los Estatutos de las distintas asociaciones civiles, los órganos de decisión máximos lo constituyen sus respectivas Asambleas, instancias que a su vez son las directamente responsables de solventar la conflictividad que surja a lo interno de sus organizaciones, no obstante, estas se han mantenido al margen.

Que, en aras de democratizar la gestión de los conflictos internos a las respectivas asambleas, se requiere abstenerse de asumir el rol protagónico de estas instancias y devolverles su rol mediador frente a los conflictos surgidos a lo interno de las asociaciones civiles, así como dotar de procedimientos que permitan dirimir controversias y devolver la gobernabilidad a lo interno.

Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, corresponde a los Secretarios de Estado, dentro de sus atribuciones y deberes, el emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que la delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución.

Articulos

Articulo 1.-

Derogar el Acuerdo Ministerial 288-2021, de fecha veintitrés de julio del año 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, de fecha 31 de julio de 2021.

Articulo 2.-

A partir de la derogatoria el Acuerdo Ministerial 288-2021, toda Asociación deberá incluir en sus estatutos procedimientos de solución de conflictos entre órganos de gobierno en sus libros de Actas o Reglamento de Elecciones, así como cualquier otro instrumento que rija la Asociación, debiendo ser aprobados por la Asamblea General o por su máximo Órgano conforme a sus disposiciones internas, lo cual deberá ser registrado ante esta Secretaría de Estado. En el caso de las Asociaciones que cuentan ya con estatutos, deberá exigirse lo antes descrito cuando soliciten enmiendas o reformas de sus estatutos.

Articulo 3.-

Disposiciones transitorias. Los conflictos de juntas u órganos de gobierno que estén siendo sustanciados con el referido Acuerdo Ministerial 288-2021, será objeto de análisis y resolución a la luz de los Acuerdos Ministeriales 441-2016 de fecha 12 de julio de 2016 y 307- 2017, de fecha 29 de diciembre de 2017.

Articulo 4.-

El presente Acuerdo entrará en vigencia de manera inmediata y deberá ser publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los diecinueve (19) días del mes enero del dos mil veintitrés (2023). ABOG. TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado ABOG. CELSO DONADIN ALVARADO Secretario General (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.