Vigente
Decreto No. 44-2018 | 4 de abril de 2018 | Congreso Nacional

Decreto Ejecutivo PCM-018-2018 mediante el cual se declara la expropiación por necesidad pública del inmueble que ocupa la Colonia Villa Real, ubicada en el municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés

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Resumen

El Estado expropía el terreno donde está ubicada la Colonia Villa Real en San Pedro Sula, Cortés, para resolver problemas de propiedad en asentamientos humanos establecidos antes de 2010. Esta expropiación se declara de necesidad pública cuando no hay claridad sobre quién es el dueño o existen disputas entre terceros.

Articulos

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de la Ley de Propiedad, salvo que la Ley expresamente lo permita, estos procedimientos no podrán ser aplicados en zonas sujetas a regímenes especiales y, los mismos únicamente podrán ser empleados para regularizar la situación de tenencia de comunidades o asentamientos humanos. Cuando se pretenda hacer uso de estos mecanismos para beneficiar individuos deberá presentarse la solicitud y tramitarse ante la autoridad judicial competente en el sitio donde se encuentra el inmueble asimismo, en el Artículo 71 de la misma Ley, enumera las zonas sujetas a regímenes especiales las siguientes: 1) Bosques Nacionales; 2} Las Áreas protegidas; y, 3) Los parques nacionales. La Ley de Propiedad en su Artículo 77 establece que es de necesidad pública la re gularización de la propiedad inmueble en la que se encuentren los asentamientos humanos establecidos antes del treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil diez (2010) y en los que no pueda establecerse claramente la titularidad de los mismos o existiesen disputas entre terceros no poseedores del inmueble respecto a su dominio. El procedimiento señalado en ésta sección no podrá ser aplicado a urbanizaciones o proyectos habitacionales debidamente constituidos en cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley. ! Sumario (Español) Términos Notas DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-018-2018 del 04 de abril de 2018 cuyo contenido versa en Declarar ía expropiación por Necesidad Pública, del inmueble que ocupa la COLONIA VILLA REAL, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 8 Artículos. Pp. A 1 - A 5 EXPROPIACIÓN POR NECESIDAD PUBLICA REAL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA. ÁREA. PERÍMETRO. COLINDANCIAS. INMUEBLE. COLONIA VILLA DEPARTAMENTO DE CORTÉS. PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas hn0108201802 ORDENAR A LA SEFIN INTERNA AL INSTITUTO 44-2018 DECRETO Gaceta oficial 34,707 REALIZAR LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA DE PREVISIÓN MILITAR GLINID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: 07 de junio 2018 01 de agosto 2018 Corresponde al Estado adoptar las medidas destinadas a promover, proteger, garantizar y conservar ios derechos de todos los ciudadanos. El Artículo 205, Atribución 32) expresa que es competencia del Congreso Nacional aprobar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, tomando como base el Proyecto remitido por el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación. | DECRETO N° 44-2018 del 07 de junio de 2018 cuyo contenido íntegro versa en Ordenar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para realizar la modificación presupuestaria interna al INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR, sin modificar el techo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2018. 2 Artículos. Pp. A 8- 10 A ORDENAR. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, REALIZAR. MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA INTERNA. INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR. PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA. EJERCICIO FISCAL 2018. PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) hn0108201803 ORDENAR AL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA), PROCEDA AL REFINANCIAMIENTO o READECUACIÓN DE LA CARTERA TOTAL DE FONDOS PROPIOS DESTINADOS AL FINANCIAMENTO DEL SECTOR AGRÍCOLA. 47-2018 DECRETO Gaceta oficial 34,707 GLIN ID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: 07 de junio 2018 01 de agosto 2018 El Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), como institución autónoma, con personería y capacidad jurídica propia, debe procurarse sus propios recursos para su auto sostenibilidad, dependiendo iónicamente de los ingresos por intereses de préstamos como actividad primordial y otros de actividades alternas inherentes al negocio bancario, mismos que resultan insuficientes para poder dar respuestas positivas al agro nacional. Es de suma importancia que el Banco Nacional de Desarrollo READECUAR su cartera Agrícola (BANADESA), pueda REFINANCIAR o total de clientes en mora a todos sus niveles de mora crediticia, con el objetivo de mejorar su cartera crediticia y depurar sus carteras Mediante Resolución para mejorar sus indicadores financieros. CNBS N° 038/2004 del 30 de junio de 2004, contentiva de las Normas para el Cálculo, Contabilización, Suspensión y Reversión de Intereses en Cuentas de Resultado, en su numeral 5.2., establece que las instituciones del sistema financiero deberán reversar de sus cuentas de resultado los intereses registrados como ingresos no recibidos, proceder a registrar éstos en cuentas de orden. Asimismo, el Literal a) del Numeral 5.2 de la Resolución en mención, establece que los créditos con un solo vencimiento de pago de intereses y capital. a los noventa (90) días contados desde la fecha suspenderá el registro de su vencimiento, se contable en cuentas de ingreso, de los intereses devengados por estos créditos; asimismo, como lo establece los literales b), d), e) y f) suspenso. en relación al tratamiento de los intereses en Sumario (Español) Términos Notas DECRETO No. 47-2018 del 07 de junio de 2018 cuyo contenido estriba en Ordenar al BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA), para que proceda al REFINANCIAMIENTO o READECUACIÓN de la cartera total de fondos propios destinados al financiamiento del Sector Agrícola (Granos básicos, ganadería, caficultura, palma aceitera hondurena, etc.) así como otra cartera que esté orientada a otros rubros. 6 Artículos. Pp. A 10- 12 A ORDENAR. BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA), PROCEDA. REFINANCIAMIENTO 0 READECUACIÓN. CARTERA TOTAL DE FONDOS PROPIOS. FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGRÍCOLA. (GRANOS BÁSICOS. GANADERÍA. CAFICULTURA. PALMA ACEITERA. PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas hn0108201804 REFORMAR EL ARTICULO 230 DEL DECRETO N° 141-2017 CONTENTIVO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL PRE3SUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, EJERCICIO FISCAL 2018. 81-201 DECRETO Gaceta oficial 34,707 GLIN ID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: 17 de julio 2018 01 de agosto 2018 Corresponde al Estado adoptar las medidas destinadas a promover, proteger, garantizar y conservar los derechos de todos los ciudadanos. El Artículo 205, numeral 32 expresa que es competencia del Congreso Nacional aprobar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, tomando como base e! Proyecto remitido por el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación. DECRETO No. 81-2018 del 17 de julio de 2018 cuyo contenido se contrae a Reformar el Artículo 230 del Decreto N° 141-2017 de fecha 18 de Enero de 2018, contentivo de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2018. 3 Artículos. Pp. A 13 - 14 A REFORMAR. ARTÍCULO 230. DECRETO N° 141-2017. DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA. EJERCICIO FISCAL 2018. PDF No. hn0308201801 Título: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE U COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE REGLAMENTACIÓN TÉCNICA (CIRT) Número de Documento: 077-2018 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 31 de julio 2018 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 34,709 Fecha de Publicación: 03 de agosto 2018 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante el artículo 48 de la Ley del Sistema de Calidad, se creó la Comisión Interinstitucíonal de Reglamentación Técnica, la cual tiene como finalidad la integración de las entidades de la Administración Pública para la emisión de reglamentos técnicos armonizados. La regulación es una función esencial de los Órganos de la Administración Pública la cual debe ser eficaz, eficiente y debe representar un equilibrio de los diferentes intereses sociales. Es de vital importancia definir los lineamientos y criterios sobre la armonización para la elaboración de Reglamentos Técnicos Hondurenos, los cuales deberán ir en concordancia con las disciplinas comerciales internacionales; lo cual constituirá en un mejor desempeño del país en la aplicación de acuerdos comerciales internacionales de carácter bilateral y multilateral. De conformidad con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC), de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los acuerdos comerciales internacionales que incorporar como parte de la normativa disciplinas sobre obstáculos técnicos al comercio, el Gobierno de Honduras tiene la obligación de asegurar que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto, crear obstáculos innecesarios al comercio o que constituya barreras innecesarias. En fecha 21 de febrero de 2013 mediante Acuerdo No. 007-2013, se estableció el reglamento interno del Consejo Interinstitucional de Reglamentación Técnica (CIRT); el cual No contaba con líneas y bases claras para el mejor funcionamiento de este consejo; para lo cual se DEROGA el mismo por el presente Acuerdo; en base a la verdadera naturaleza legal que se establece el Decreto No. 29-2011 de la Ley del Sistema Nacional de la Calidad. Para que eficiente las labores de la Comisión Interinstitucíonal de Reglamentación Técnica (CIRT), es necesario reglamentar de manera ágil, moderna y confiable, las funciones y la organización del mismo. De conformidad a lo establecido en la Ley del Sistema de la Calidad de Honduras se ordena reglamentar el funcionamiento interno de la CIRT. Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas ACUERDO No. 077-201 del 31 de julio de 2018 que contiene el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE REGLAMENTACIÓN TÉCNICA (CIRT). 16 Artículos. Pp. A 1-8 A REGLAMENTO. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE REGLAMENTACIÓN TÉCNICA (CIRT). RTH REGLAMENTO TÉCNICO HONDURENO. COMPETENCIA TÉCNICA. • PDF No. hn0808201801 Título: REFORMAR EL ARTICULO 13 DEL REGLAMENTO DE ADMISIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE LA UNAH. Número de Documento: CU-0-035-04-2018 GLIN ID Clase de Documento: CERTIFICACIÓN Fecha de Emisión: 06 de junio 2018 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 34,713 Fecha de Publicación: 08 de agosto 2018 Recursos Jurídicos Relacionados: La solicitud presentada por la Dirección del Sistema de Admisión, sobre la problemática que se afronta luego de la promulgación del Acuerdo No. CU-0-050-04-2015, que en su acuerdo SÉPTIMO establece que los aspirantes de Primer Ingreso que pasan la Prueba de Aptitud Académica (PAA), únicamente podrán ingresar a la UNAH en el Primer y Tercer Período Académico de cada año. Lo anterior implica que los aspirantes que realizan la PAA en los meses de junio o julio sólo tienen una oportunidad de ingreso, dado que el Reglamento de Admisión de los Estudiantes de la UNAH, en su Artículo 13 indica que los resultados obtenidos serán válidos durante un año calendario. E I Reglamento de Admisión de los Estudiantes de la UNAH, establece en el Artículo 13, que los resultados obtenidos por los aspirantes admitidos serán válidos durante un año calendario, contados a partir de la fecha en que se realizó la Prueba de Aptitud Académica (PAA). En el Calendario Académico anual de la UNAH, se programan tres momentos para la aplicación de la PAA, una por cada Período Académico. En el mes de abril de 2015 el Consejo Universitario promulgó el Acuerdo No. CU-0- 050-04-2015, contenido en el Acta No. CU-0-003-04-2015, el cual en su Acuerdo Séptimo refiere a: Aprobar el ingreso de nuevos estudiantes que han cumplido con todos los requisitos establecidos por la Institución, luego de aprobada la Prueba de Aptitud Académica, únicamente para el Primer y Tercer Período Académico de cada año, medida aplicada a partir del Primer Período Académico de 2016. Lo establecido en el Artículo 13 del Reglamento de Estudiantes y el Acuerdo en mención, provocan que los aspirantes a ingresar a la UNAH que realizan y aprueban la PAA en los meses de junio o julio, sólo tienen una posibilidad de ingresar a la Institución, es decir sólo pueden matricularse en el Primer Período Académico del año siguiente, en vista que para el Tercer Período Académico del siguiente año, ya se les ha vencido la vigencia de la Prueba según lo establece el Reglamento de Admisión. Los aspirantes que realizan la PAA en junio o julio, como Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas aquellas que también la hacen en septiembre y octubre, pueden solicitar su ingreso a la UNAH en el Primer Período del año siguiente, una vez realizado el trámite de Creación del Expediente Estudiantil. Sin embargo, como se ha explicado con la puesta en vigencia del Acuerdo No. CU-O050-04-2015, quienes realizan el examen en junio o julio, sólo tienen esa oportunidad de ingreso, ya que en el Segundo Período Académico no hay admisión de nuevos estudiantes y para el Tercer Período Académico la PAA se les ha vencido, según el Artículo 13 del Reglamento de Admisión de los Estudiantes de la UNAH. CERTIFICACIÓN (UNAH). Del 06 de junio de 2018 que versa sobre REFORMAR EL ARTÍCULO 13 DEL REGLAMENTO DE ADMISIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE LA UNAH. 3 Artículos. Pp. A 1-2 A REFORMAR. ARTÍCULO 13. REGLAMENTO DE ADMISIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE LA UNAH. PRUEBA DE APTITUD ACADÉMICA. MATRÍCULA. PRIMER INGRESO. i PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas hn0808201802 MODIFICAR LOS ARTÍCULOS 26 y 27 DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA DE LA UNAH. CU-0-067-05-2018 CERTIFICACIÓN Gaceta oficial 34,713 El Consejo Universitar' responsable de concer gestión universitaria. E potestad reglamentaria E-l 24-11-20 13, conten Reglamento del Sistem UNAH y publicado en Sesión Ordinaria del Universitario conoció 1 Reglamento del Sistem UNAH. GLIN ID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: o es el órgano máximo tar y generar las polític s atribución del Consejo . El Consejo Universitario do en el Acta No.CU-E-0 a de Investigación científ el Diario Oficial La Gace 31 de mayo de 2018, a solicitud de modificar lo a de Investigación científ 18 de julio 2018 08 de agosto 2018 de dirección superior, as y estrategias de la universitario ejercer la según Acuerdo N° CU- 07-11-2013, aprobó el ca y Tecnológica de la ta. No. 33,439. En la el pleno del Consejo s artículos 26 y 27 del ca y Tecnológica de la CERTIFICACIÓN (UNAH) del 18 de julio de 2018 que versa sobre el MODIFICAR LOS ARTÍCULOS 26 y 27 DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA DE LA UNAH. 2 Artículos. Pp. A 3 MODIFICAR. ARTÍCULOS 26 y 27. REGLAMENTO DEL SISTEMA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA DE LA UNAH. DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA. RECTOR. VICE RRECTORÍA ACADÉMICA. PDF No. hn0908201801 Título: REGLAMENTO GENERAL DEL SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS. Número de Documento: CU-0-157-10-2017 GLIN ID Clase de Documento: CERTIFICACIÓN Fecha de Emisión: 18 de julio 2018 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 34,714 Fecha de Publicación: 09 de agosto 2018 Recursos Jurídicos Relacionados: El Consejo General del Sistema de Estudios de Posgrado, remitió a la Secretaría del Consejo Universitario según Oficio No.OOl-SE-CGP-2017, la propuesta del Reglamento General del Sistema de Estudios de Posgrado de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, para su revisión y aprobación por el Consejo Universitario. El Consejo Universitario cuando se trata de asuntos importantes y específicos ya sean técnicos, académicos o administrativos y en los que se requiera mayor información y dominio para la adecuada toma de decisiones del pleno, integra comisiones especializadas de su seno. Según Acuerdo No. CU-0-025-02-2017, el Consejo Universitario en la Sesión Ordinaria del 24 de febrero de 2017, conoció la propuesta de Reglamento General del Sistema de Estudios de Posgrado y nombró una Comisión integrada por el DR. NABIL KAWAS KHOURY, Decano de la Facultad de Ciencias. DR. MARCO TULIO MEDINA, Decano de la Facultad de Ciencias Médicas. MSC. MARTHA LORENA SUAZO, Decana de la Facultad de Ciencias Sociales. LIC. JEAN O'DELL RIVERA, Directora del Centro Regional Universitario del Litoral Atlántico (CURLA). BR. KRISS AILEEN LANZA, Representante Propietaria Estudiantil Facultad de Ciencias Médicas y la VICERRECTORÍA ACADÉMICA, quien delegará su representante; para que presenten el dictamen respectivo al pleno del Consejo Universitario. En la Sesión Ordinaria del 27 de octubre de 2017, se conoció el dictamen presentado por la Comisión nombrada para el análisis y presentación al pleno del Consejo Universitario. Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas CERTIFICACIÓN (UNAH), del 18 de 2018 que contiene el REGLAMENTO GENERAL DEL SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS. 3 Artículos. Pp. A 1 - 12 A REGLAMENTO GENERAL SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSGRADO. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH). INSTANCIAS EJECUTIVAS. INSTANCIAS OPERATIVAS. CARRERAS DE ESPECIALIZACIÓN. CARRERAS DE MAESTRÍA. CARRERAS DE DOCTORADO. INGRESO, PERMANENCIA, PROMOCIÓN Y GRADUACIÓN DE ESTUDIANTES. PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) hn0908201802 RECONOCER EL DIALOGO POLÍTICO CON LA FACILITACIÓN TÉCNICA DE LA ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS (ONU) 010-2018 DECRETO EJECUTIVO Gaceta oficial 34,714 GLIN ID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: 09 de agosto 2018 09 de agosto 2018 El Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado y la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. Honduras es un Estado miembro de la Organización de las Naciones Unidas, con su Gobierno Constitucional debidamente reconocido por la comunidad internacional y dicha organización, según carta enviada al Gobierno de la República por el Secretario General de las Naciones Unidas, de febrero de 2018. La Antonio Guterres, el 6 Ley General de la Administración Pública faculta al Presidente de la República para crear comisiones integradas por funcionarios públicos, personalidades y representantes de diversos sectores de la vida nacional, con las atribuciones que determinen los Decretos de su creación. El Diálogo es un instrumento elemental y eficaz para la búsqueda de solución de toda clase de conflictos, particularmente aquellos con repercusión social o política, y es una opción siempre acorde para llevar una participación inclusiva y no excluyente, y que contribuya a la armonía nacional, así como al mismo tiempo apoye el trabajo de las instituciones de rango constitucional. La búsqueda de consensos debe trascender de la formal, con el fin de tornarse en el medio eficaz dimensión meramente Dará alcanzar acuerdos concretos, que sean respaldados por las fuerzas políticas de la Nación y garanticen el fortalecimiento del Estado de Derecho. DECRETO EJECUTIVO No. 010-2018 del 09 de estriba en RECONOCER EL DIÁLOGO POLÍTICO agosto de 2018 que CON LA FACILITACIÓN TÉCNICA DE LA ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS (ONU). 5 Artículos. Pp. A 13 Términos Notas RECONOCER. DIALOGO POLÍTICO. FACILITACIÓN TÉCNICA. ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS (ONU). ÉBAL DÍAZ LUPIÁN. HÉCTOR LEONEL AVALA ALVARENGA. PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas hnl!08201801 CREASE EL DESPACHO DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. 052-2018 DECRETO EJECUTIVO Gaceta oficial 34,716 GLIN ID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: 04 de julio 2018 11 de agosto 2018 El Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de la Administración Pública, deberán ajustarse a ía siguiente jerarquía normativa: 1} La Constitución de la República; 2} Los Tratados Internacionales ratificados por Honduras; 3) La presente Ley; 4) Las Leyes Administrativas Especiales; 5) Las Leyes Especiales y Generales vigentes en la República; 6) Los Reglamentos que se emitan para la aplicación de las Leyes; 7) Los demás Reglamentos Generales o Especiales; 8) La Jurisprudencia Administrativa; y, 9) Los Principios Generales del Derecho Público. La política, estrategia y objetivos del Gobierno los define el Presidente de la República y sus acciones se discuten y aprueban por medio del Consejo de Ministros; la creación, modificación o suspensión de las Secretarías de Estado o de los organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-052-2018 del 04 de julio de 2018 que determina crear EL DESPACHO DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. 2 Artículos. Pp. A 1 - A 4 CREASE. DESPACHO DE ASUNTOS JURÍDICOS. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. ASESORAR AL PRESIDENTE. DAR RECOMENDACIONES A LOS SECRETARIOS DE ESTADO. PDF No, hn!308201801 Título: REFORMAR EL CONTENIDO DEL CAPITULO III NUMERAL 3.1, ESTABLECIDOS EN LA TABLA NUMERALES 3.1 DEL ACUERDO N° J.D. 07- 05-30- 2017 DE FECHA 30 DE MAYO DE 2017. Número de Documento: JD 02-05-07-2018 GLINID Clase de Documento: ACUERDO (CONSUCOOP Fecha de Emisión: 07 de mayo 2018 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 34,717 Fecha de Publicación: 13 de agosto 2018 Recursos Jurídicos Relacionados: La Junta Directiva de la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Honduras Limitada (FACACH), en fecha 02 de mayo de 2018. donde manifiestan su preocupación como Federación, ya que al cumplimiento del índice del Capital Institucional mismo que al cierre del 30 de abril del 2018, presenta 9.17% de una exigencia del 10% para el sector cooperativo, concluyendo que este incumplimiento al indicador antes mencionado, ha mermado en las captaciones de nuestras afiliadas, situación que imposibilita realizar operaciones entre cooperativas base y la federación, problemática que se traslada a muchas cooperativas que se encuentran en zonas rurales y en algunos casos, sin ninguna institución financiera en sus lugares de domicilio o municipios. El

Articulo 1

de la ley de Cooperativas Reformado establece: Declárese de necesidad nacional y de interés público, la promoción y la protección del cooperativismo, como uno de los sistemas eficaces para el desarrollo económico y social de la nación, respeto a la dignidad humana, propiciar la apertura de espacios de participación para la juventud y las mujeres en igual de oportunidades, fortalecimiento de la democracia, la realización de la justicia, defensa de los valores, los derechos humanos y protección del ambiente. El artículo 80 de la Constitución de la República, manifiesta que toda persona o asociación de personas tienen derecho de presentar petición a las autoridades ya sea por motivo de interés particular o general y obtener pronta respuesta en el plazo legal. El artículo 93 de la Ley de Cooperativas de Honduras Reformado establece: Créase el CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS (CONSUCOOP), institución descentralizada del Estado, autónoma y con patrimonio propio, que tiene a su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos, se rige por esta Ley y demás leyes que por naturaleza y similitud le apliquen. De conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 95 de la Ley de Cooperativas de Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas Honduras Reformada, e! CONSUCOOP tiene como objetivo determinar y dirigir la supervisión del sistema cooperativo, bajo normativas prudenciales de control y riesgo, para la consolidación e integración del cooperativismo y defensa de sus instituciones. El artículo 48, literal e) del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras establece que el CONSUCOOP emitirá las normas prudenciales relacionadas con el cumplimiento de indicadores financieros y de gestión para evaluar el desempeño financiero de las cooperativas. ACUERDO N° JD 02-05-07-2018 del 07 de mayo de 2018 en cuyo contenido se establece REFORMAR EL CONTENIDO DEL CAPÍTULO III NUMERAL 3.1, ESTABLECIDOS EN LA TABLA NUMERALES 3.1 DEL ACUERDO N° J.D. 07-05-30- 2017 DE FECHA 30 DE MAYO DE 2017. 3 Artículos. Pp. A 1-4 A REFORMAR. CAPÍTULO III NUMERAL 3.1, (CONSUCOOP). TABLA NUMERALES 3.1 ACUERDO N° J.D. 07-05-30- 2017. FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO DE HONDURAS LIMITADA (FACACH). CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS {CONSUCOOP). PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas hn!308201802 CARTA DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Y LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DE HONDURAS. 190-2018 ACUERDO GLIN ID Fecha de Emisión: Gaceta oficial 34,717 Fecha de Publicación: 08 de agosto 2018 13 de agosto 2018 Los Secretarios de Estado en su carácter de colaboradores inmediatos del Presidente de la República, son responsables de conducir los asuntos de respectivo Ramo; de conformidad a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, lo concerniente al Gobierno Interior de la República, incluyendo la coordinación, enlace, supervisión y evaluación de los regímenes departamental y municipal; la descentralización y la participación ciudadana. De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 163 del Decreto 141-2017 reformado mediante Decreto 32-2018, que autoriza a las partes a revisar los criterios de la fórmula para el cálculo del incentivo de la eficiencia fiscal municipal. ACUERDO No. 190-2018 del 08 de agosto de 2018 que contiene la CARTA DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Y LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DE HONDURAS. 2 Artículos. Pp. A 5 - A 7 i CARTA DE ENTENDIMIENTO. SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DE HONDURAS. PDF No. hn!508201801 Título: CREASE EL CONSEJO NACIONAL DE LOGÍSTICA (CNL). Número de Documento: 053-2018 GLINID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 06 de agosto 2018 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 34,719 Fecha de Publicación: 15 de agosto 2018 Recursos Jurídicos Relacionados: Según lo establecido en el Artículo 14 numeral 1) de la Ley General de Administración Pública reformado mediante el Decreto Legislativo N° 266-2013, el Presidente de la República por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado puede emitir dentro de la Administración Centralizada, las normas requeridas para determinar, la competencia de los Despachos por las Secretarías de Estado y crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración- La República de Honduras está localizada en una posición geográfica privilegiada que facilita una excelente conectividad con los demás países del Hemisferio, lo que le otorga ventajas competitivas y estratégicas para desarrollarse en una plataforma logística para la región; la creación y el desarrollo de facilidades logísticas pueden derivar en una importante reducción en los costos de los fletes marítimos, dado que generan un incremento en la frecuencia del uso de los medios de transporte, los que forman parte de la cadena logística de suministros; así como todos los miembros de la cadena están llamados a reducir costos de inventarios, aumentar la cantidad y la diversidad de bienes e ¡nsumos disponibles para el mercado local, y posibilitan un mejor escenario para el abastecimiento oportuno, en beneficio del sector industrial, comercial y consumidor en general. Todo lo anterior permite elevar el nivel de competitividad del país y de los exportadores nacionales y, por tanto, es obligación del Estado crear las condiciones necesarias para el pronto desarrollo de las actividades logísticas; en virtud de la localización geográfica del país, es imperativo que éste debe contar con la infraestructura aérea, marítima y terrestre y el éxito de una estrategia de competitividad no sólo depende de los tiempos y costos de instalación y desarrollo asociados, sino también de! uso de procedimientos aduaneros simplificados, basados en las mejores prácticas internacionales comprobadas. En la medida en que los operadores económicos involucrados en la cadena logística internacional ofrezcan a las Administraciones de Aduanas un nivel Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas elevado de garantías en materia de segundad, incluyendo su certificación como Operadores Económicos Autorizados (OEA), podrán beneficiarse de procedimientos aduaneros simplificados. El país ha invertido en los últimos años en contar con infraestructuras apropiadas, para el desarrollo del país como una plataforma logística para la región. Para el logro de tales objetivos, se hace necesario que el Estado establezca una norma clara, que viabilice las operaciones y los servicios logísticos, ajustada a las mejores prácticas internacionales, y que promueva la inversión nacional y extranjera. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-053-2018 06 de agosto de 2018 que contiene el CRÉASE EL CONSEJO NACIONAL DE LOGÍSTICA {CNL}. Como un ente rector de la política de desarrollo logístico, coadyuvante de los procesos que se realicen con el sector privado para el desarrollo económico y mejoramiento de la competitividad del País. Dependiente de la Presidencia de la República, a la cual rendirá cuenta directa de su funcionamiento. 13 Artículos. Pp. A 5 - A 11 CRÉASE. CONSEJO NACIONAL DE LOGÍSTICA (CNL). CONSEJO HONDURENO DE LA EMPRESA PRIVADA (COHEP). UNIDAD TÉCNICA DE EJECUCIÓN LOGÍSTICA (UTEL). , . . , , , PDF No. hn!508201802 Título: DECLARAR SITUACIÓN DE EMERGENCIA NACIONAL A NIVEL DEL CORREDOR SECO DE HONDURAS, A PARTIR DE LA FECHA HASTA EL TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Número de Documento: 054-201 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 15 de agosto 2018 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de ta Publicación: 34,719 Fecha de Publicación: 15 de agosto 2018 Recursos Jurídicos Relacionados: De acuerdo al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. De acuerdo al

Articulo 9

de la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado de emergencia, se hará mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Ministros; el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), debe cumplir con el propósito fundamental de proteger la vida, los recursos materiales de existencia y el ambiente de todas las personas que habitan en el país; debiendo asegurarse que la sociedad entera trabaje coordinadamente para lograr una existencia digna, frente a los fenómenos naturales, socios naturales o de origen humano, capaces de generar situaciones de emergencia o desastres dentro del territorio nacional. La Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), como Secretaría Ejecutiva del SINAGER ha presentado ante este Consejo de Ministros el análisis, evaluación y presupuesto estimado para brindar soluciones a las comunidades afectadas por la sequía severa especialmente aquella que se encuentra en el Corredor Seco del País. En el marco de los Artículos 3, 4, 7, 9, 14, 15 y 24 de la Ley de SINAGER, se conformó bajo la coordinación de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), el Comité Técnico Interinstitucional para la Gestión de Riesgos de por Sequía, y en esta instancia participan las instituciones que tienen responsabilidad con la seguridad alimentaria y nutricional y la gestión de riesgos, así mismo corresponde a ellas diseñar e implementar el Plan de Acción por Seguridad Alimentaria por Sequía. El Comité Técnico Interinstitucional, Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas ha determinado que debido al irregular comportamiento de las lluvias y a la baja precipitación pluvial durante este año la productividad en el Sector Agrícola se ha visto seriamente afectada en el Corredor Seco. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-054-2018 del 15 de agosto de 2018 que contiene la DECLARACIÓN SITUACIÓN DE EMERGENCIA NACIONAL A NIVEL DEL CORREDOR SECO DE HONDURAS, A PARTIR DE LA FECHA HASTA EL TREINTA Y UNO {31} DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018), para enfrentar los efectos de la escasez hídrica que ha provocado pérdidas de cultivos y disminución en la capacidad adquisitiva de las familias en la zona afectada. 8 Artículos. Pp. 12 A - A 15 DECLARAR. SITUACIÓN DE EMERGENCIA NACIONAL CORREDOR SECO DE HONDURAS. A PARTIR DE LA FECHA HASTA EL TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). COMITÉ TÉCNICO INTERINSTITUCIONAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS POR SEQUÍA. EMERGENCIA POR SEQUÍA. PDF No. hn!708201801 Título: DECLARAR COMO INFORMACIÓN RESERVADA LO RELATIVO A LOS ESTUDIOS DE CARÁCTER TÉCNICO CONTENIDA EN LAS SOLICITUDES DE LICENCIAS AMBIENTALES. Número de Documento: 1402-2018 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO MINISTERIAL Fecha de Emisión: 08 de agosto 2018 Publicación : Número de Edición de la Publicación: 34,721 Fecha de Publicación: 17 de agosto 2018 Recursos Jurídicos Relacionados: La Secretaría de Estado, otorgará Licencias Ambientales así como otros trámites ambientales, de todo proyecto sometido a su consideración, previo a la verificación del cumplimiento de todos los requisitos técnicos y administrativos que tal solicitud amerite; es atribución de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, garantizar la protección, clasificación y seguridad de la información pública y el respeto a las restricciones de acceso en los casos tipificados por la ley. El Artículo 108 de la Constitución de la República establece que: "Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial con arreglo a ley". El Estado de Honduras es signatario de Convenios Internacionales que protegen los derechos de producción exclusivos del autor de la obra, entendiéndose claramente la confidencialidad con respecto a la divulgación de información referente a Estudios Técnicos. Conforme a las atribuciones legales establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y habiendo seguido los procesos administrativos establecidos por la Ley para la clasificación correspondiente. __^_ Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO MINISTERIAL No. 1402-2018 del 08 de agosto de 2018 cuyo contenido se contrae en DECLARAR COMO INFORMACIÓN RESERVADA LO RELATIVO A LOS ESTUDIOS DE CARÁCTER TÉCNICO CONTENIDA EN LAS SOLICITUDES DE LICENCIAS AMBIENTALES, al igual que otros trámites ambientales presentadas ante esta Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE), así como la ubicación de los mismos, garantizando la protección de la información técnica entregada por los particulares. 3 Artículos. Pp. Al Términos Notas - 2 A DECLARAR. INFORMACIÓN RESERVADA. ESTUDIOS DE CARÁCTER TÉCNICO. SOLICITUDES DE LICENCIAS AMBIENTALES. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE {MI AMBIENTE). UNIDAD DE TRANSPARENCIA. PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) hn!708201802 ADSCRIBIR LAS DIRECCIONES Y UNIDADES INTERNAS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN A LAS DOS SUBSECRETARÍAS DE ESTADO, EN EL DESPACHO DE JUSTICIA Y EN EL DE DESCENTRALIZACIÓN. 307-2017 ACUERDO Gaceta oficial 34,721 GLIN ID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: GOBERNACIÓN Y 29 diciembre 2017 17 agosto 2018 Los Secretarios de Estado en su carácter de colaboradores inmediatos del Presidente de la República, son responsables de conducir los asuntos de respectivo Ramo; el artículo 46 Organización, Funcionamiento y Competencias del Reglamento de del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM -05 5-20 17 del 9 de septiembre del 2017, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No. 34,441 del 12 de septiembre de 2017, dispone que: "Para el ejercicio de sus funciones la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización se debe organizar con dos (2) Subsecretarías, Despacho de Gobernación y Descentralización y la Subsecretaría en el la Subsecretaría en el Despacho de Justicia. El Secretario de Estado adscribirá las Direcciones o Unidades a las Subsecretarías, mediante Acuerdo Ministerial". El

Articulo 6

del Decreto Ejecutivo número PCM-055-2017 del 9 de setiembre de 2017, dispone que: "Las Direcciones de ambas Secretarías de Estado, se regularán por el Acuerdo Ministerial donde se establecerán sus funciones, sus reglamentos respectivos, manuales y otros instructivos que Estado". De acuerdo se requieran, emitidos por cada Secretaría de a las consideraciones anteriores y para hacer eficiente eí desempeño de las competencias en materia de Gobernabilidad, Justicia y Descentralización y hacer más eficaz la gestión pública, es procedente, adscribir las direcciones y Unidades internas de esta Secretaría de Estado, a las Subsecretaría de Estado de Justicia y Subsecretaría de Estado de Gobernación y Descentralización. i Sumario (Español) ACUERDO No. 307-2017 del 29 de diciembre de 2017 y que versa sobre el ADSCRIBIR LAS DIRECCIONES Y UNIDADES INTERNAS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN A LAS DOS SUBSECRETARÍAS DE ESTADO, EN EL DESPACHO DE JUSTICIA Y EN EL DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. 4 Artículos. Pp. A 3 - 4 A Términos Notas ADSCRIBIR. DIRECCIONES Y UNIDADES INTERNAS, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. SUBSECRETARÍA EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. SUBSECRETARÍA EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. DIRECCIÓN DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS. DIRECCIÓN DE FOMENTO A LAS ORGANIZACIONES DE SOCIEDAD CIVIL. PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) hn!708201803 REFORMAR EL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO N° 38-2018 REFERENTE A LAS DISPOSICIONES DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, EJERCICIO FISCAL 2018. 48-2018 DECRETO GLIN ID Fecha de Emisión: 07 de junio 2018 Gaceta oficial 34,721 Fecha de Publicación: 17 de agosto 2018 Mediante Decreto No. 38-2018 de fecha 2 de mayo de 2018, se reformó el Artículo 3 de las Disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2018, contenido en el Decreto N° 141-2017 de fecha 18 de enero de 2018, mediante el cual se autoriza una amnistía general de multas, recargos e intereses derivados de deudas por tasas, contribución por mejoras e impuestos municipales, con validez, hasta el 31 de diciembre del 2018, para personas naturales o jurídicas, que tengan o no gestión de cobro o planes de pago, procurando el saneamiento y la recuperación de recursos, para mejorar las finanzas municipales y facilitar el pago a los contribuyentes; en dicho Decreto, existe una tabla de aplicación de descuentos, afectando los presupuestos municipales y beneficiando al contribuyente con mayor cantidad de años en mora, lo cual ha generado un acto de injusticia tributaria que no está favoreciendo la fluidez y el monto de la recaudación. Es potestad del Congreso Nacional, de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. DECRETO No. 48-2018 del 07 de junio de 2018 que conlleva el REFORMAR EL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO N° 38-2018 REFERENTE A LAS DISPOSICIONES DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, EJERCICIO FISCAL 2018. 2 Artículos. Pp. 5 A - 6 A Términos Notas REFORMAR. ARTICULO GENERAL DE INGRESOS Y 2018, AMNISTÍA. PAGO DEUDAS. CONTRIBUCIÓN 3 DEL DECRETO N° 38-2018. PRESUPUESTO EGRESOS DE LA REPÚBLICA. EJERCICIO FISCAL DE MULTAS. RECARGOS. INTERESES POR POR MEJORAS. PDF No. hn2008201801 Título: COMISIÓN ESPECIAL PARA LA TRANSFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD. Número de Documento: 026-2018 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 20 de agosto 2018 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 34,723 Fecha de Publicación: 20 de agosto 2018 Recursos Jurídicos Relacionados: Honduras es suscriptor del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que en su artículo 12 reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto se encuentra, además, la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad; la salud es un servicio público y por tanto es atribución del Poder Ejecutivo tomar todas las medidas que sean necesarias para su buen funcionamiento; el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Salud debe coordinar todas las actividades públicas de los organismos centralizados y descentralizados del sector salud a través del PLAN NACIONAL DE SALUD y asimismo dentro de este contexto supervisar las actividades privadas de salud conforme a la Ley. Es necesario realizar un proceso de reorganización integral de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y realizar el acompañamiento necesario en una transformación institucional, a fin de asegurar y garantizar mediante un Plan Nacional de Salud una adecuada atención de la población en los servicios de salud a corto, mediano y largo plazo, volviendo eficientes todas las acciones preventivas y curativas de atención primaria, secundaria y terciaria. Conforme a los Artículos 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado y asimismo puede crear comisiones integradas por funcionarios públicos, personalidades y representantes de diversos sectores de la vida nacional y asesores nacionales e internacionales; además puede designar autoridades únicas para el desarrollo de áreas, programas o proyectos especiales, con las atribuciones que determina la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 22, 99 y 100 y conforme a las atribuciones y facultades que determinen en el Decreto de su creación. Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-026-2018 del 20 de agosto de 2018 que contiene la creación de la COMISIÓN ESPECIAL PARA LA TRANSFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, que en adelante se denominará LA COMISIÓN ESPECIAL, está integrada de la manera siguiente: a) El Secretario de Estado en el Despacho de Salud, quien la preside; b) Seis (6) representantes de la Sociedad Civil; nombrados por el Presidente de la República. 10 Artículos. Pp. 29 A -32 A CREASE. COMISIÓN ESPECIAL PARA LA TRANSFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD. ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD. UNIDAD TÉCNICA MULTIDISCIPLINARA. PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) hn2308201801 ELECCIÓN DE ÓSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS COMO FISCAL GENERAL Y DE DANIEL ARTURO SIBRIAN BUESO COMO FISCAL GENERAL ADJUNTO. 69-2018 DECRETO Gaceta oficial 34,726 GLIN ID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: 17 de julio 2018 23 de agosto 2018 De conformidad con el Artículo 22 de la Ley del Ministerio Público, contenida en el Decreto N° 228-93 de fecha 13 de diciembre de 1993, corresponde al Congreso Nacional la elección del República y Fiscal General Adjunto. Conforme Constitución de la República, el Fiscal General de Fiscal General de la al Artículo 233 de la la República y el Fiscal General Adjunto, serán electos por el Congreso Nacional para un período de cinco (5) años, con el voto favorable de por lo menos dos terceras (2/3) partes de sus integrantes, de una nómina de cinco (5) candidatos seleccionados por una Junta Proponente, integrada en los términos que dispone la Ley. En fecha 29 de electos como Fiscal General de la República junio de 2018 fueron el ciudadano ÓSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS y como Fiscal General Adjunto el ciudadano DANIEL ARTURO SIBRIAN BUESO, por un período de cinco (5) años. El 26 de junio del presente año, el Congreso Nacional recibió de la Junta Proponente para la Elección del Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto, la respectiva nómina; conforme al Artículo 205, Atribución 11) de la Constitución de la República, es atribución del Congreso Nacional la elección del Fiscal General General Adjunto. de la República y Fiscal DECRETO No. 69-2018 DE ÓSCAR FERNANDO del 17 de julio de 2018 que contiene la ELECCIÓN CHINCHILLA BANEGAS COMO FISCAL GENERAL Y DE DANIEL ARTURO SIBRIAN BUESO COMO FISCAL GENERAL ADJUNTO. 3 Artículos. Pp. A 1-2 A Términos Notas ELÍJASE. ÓSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS. FISCAL GENERAL. DANIEL ARTURO SIBRIÁN BUESO. FISCAL GENERAL ADJUNTO. JUNTA PROPONENTE. PDF No. hn2308201802 Título: ACUERDO DE INSTITUCIONAÜZACION DESCENTRALIZACIÓN EN EDUCACIÓN. DE LA RUTA HACIA LA Número de Documento: 0516-SE-2018 GLINID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 20 de junio 2018 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 34,726 Fecha de Publicación: 23 de agosto 2018 Recursos Jurídicos Relacionados: Con la Descentralización del Estado de Honduras, se busca alcanzar: una mejor correspondencia entre la oferta de bienes y servicios públicos y las demandas de la población hondurena; una redistribución equitativa de recursos en el territorio nacional; el redimensionamiento cualitativo del aparato burocrático del gobierno central; el fortalecimiento institucional de los gobiernos municipales; el aprovechamiento óptimo de los recursos humanos y naturales de los términos municipales; el fortalecimiento de la solidaridad intermunicipal; el incremento sustancial de la transparencia en e! manejo de los fondos públicos; y, la potenciación de la participación social. En el Artículo 19 de la Ley de Fortalecimiento a la Educación Pública y la Participación Comunitaria (Decreto N° 35-2011), para garantizar, entre otros beneficios, el pago oportuno a los docentes y la transparencia en el manejo de recursos financieros, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación para que inicie el proceso de descentralización, del régimen de administración de personal, conforme la programación elaborada por la referida Secretaría de Estado, tomando como referencia la estructura y ajustando la organización y las funciones de acuerdo a los procesos y mecanismos de modernización del Estado, Visión de País y Plan de Nación; como parte de la modernización del Estado, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación experimentó un proceso de desconcentración complejo en la medida que, mediante Decreto IST 34- 96 y su posterior modificación mediante Decreto No.162-96, crea las Direcciones Departamentales y Distritales de Educación como entes desconcentrados pero manteniendo siempre centralizado sus procesos administrativos, situación que limita el alcance y la profundidad del proceso de descentralización, sin embargo con la aprobación de la Ley Fundamental de Educación se ordena que la administración de los recursos humanos y financieros a cargo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación se llevará a cabo en forma descentralizada a Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas nivel departamental, para lo cual debe desarrollarse capacidades técnicas, financieras y operacionales de las direcciones departamentales de educación, esta descentralización de funciones debe ser acompaña por un proceso de intervención y supervisión para la mejora de la administración. A razón del claro mandato de orientar la gestión hacia una descentralización, la Secretaría de Educación desarrolló en los años 2015 y 2016 talleres con la participación de asistentes técnicos del nivel central, nivel departamental y nivel distrital, cooperantes externos, Representantes de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) y de Sociedad Civil, para reflexionar e identificar los procesos a descentralizar en educación, descritos en el documento llamado Ruta crítica hacia la descentralización 2017-2025. La Ley General de Administración Pública establece las normas para la Administración Pública para las entidades del nivel central y descentralizada, esta ruta será basaba en lo que demanda esta ley en todos sus artículos referente a la descentralización y en lo referente a: 1) El Secretario/a de Estado en el Despacho de Educación ejerce las funciones de dirección, coordinación y control conforme a ley, ¡i) Las entidades descentralizadas estarán bajo la fiscalización de auditorías internas, iii) Se crea la comisión de control y supervisión de la descentralización (llamado equipo gestor). • ACUERDO No. 0516-SE-2018 de! 20 de junio de 2018 que contiene el ACUERDO DE INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA RUTA HACIA LA DESCENTRALIZACIÓN EN EDUCACIÓN. 8 Artículos. Pp. A 5- A 17 ACUERDO. INSTITUCIONALIZACION DE LA RUTA HACIA LA DESCENTRALIZACIÓN EN EDUCACIÓN. LEY FUNDAMENTAL DE EDUCACIÓN. PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL. SECFRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. GESTIÓN DEL DESARROLLO CURRICULAR. PDF No. hn2508201801 Título: "MANUAL OPERATIVO PARA LA CORRECTA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS DEL ESTADO ASIGNADOS A LAS ORGANIZACIONES DE Y PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD" Número de Documento: 057-SEDIS-2018 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO MINISTERIAL Fecha de Emisión: 02 de agosto 2018 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 34,728 Fecha de Publicación: 25 de agosto 2018 Recursos Jurídicos Relacionados: Es obligación del Estado garantizar que las personas con discapacidad alcancen su máximo desarrollo y su plena participación social, así como el ejercicio de los derechos y deberes consagrados en el ordenamiento jurídico vigente; la actual administración plantea como una de sus metas prioritarias alcanzar una sociedad más justa, con igualdad de oportunidades, asegurando la inclusión de las personas con discapacidad y su participación activa en los diversos procesos de la sociedad, con el fin de que cuenten con mejores índices de desarrollo humano mediante la mejora en las condiciones de vida de sus hogares. A través del Decreto Legislativo N" 102-2013 el Soberano Congreso Nacional al amparo del Artículo 76 del Decreto No.160-2005 contentivo de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad, amplía la asignación presupuestaria asignada al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para atender las necesidades de diferentes centros que trabajan en el sector de personas con discapacidad, según Resolución N° 235 emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, la planificación, administración y ejecución de los Programas y Proyectos que se derivan de las políticas públicas en materia de desarrollo e inclusión social, reducción de la pobreza, grupos vulnerables, niñez, juventud, pueblos indígenas y afro-hondurenos, personas con discapacidad y adultos mayores. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social a través de la Dirección de Discapacidad dependiente de la Subsecretaría de Políticas de Inclusión Social, tiene como una de sus atribuciones apoyar las organizaciones de y, para, personas con discapacidad con recursos económicos asignados en su Presupuesto, para el financiamiento de los proyectos que impulsen Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas estas organizaciones en beneficio de las personas con discapacidad. En el Estado Moderno la satisfacción de los intereses públicos exige el respeto a las formas creadas como garantía de los derechos de los particulares frente a la actividad administrativa, la que debe estar presidida por principios de economía, simplicidad y eficacia, garantizando así la buena marcha de la Administración Pública, tanto en su aspecto orgánico como funcional. Los actos de la Administración Pública sujetos al Derecho Administrativo se regirán conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo y en general se producirán por escrito, respetando los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico y su objetivo deberá ser lícito, cierto y físicamente posible. • ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 057-SEDIS-2018 del 02 de agosto de 2018 y que contiene el "MANUAL OPERATIVO PARA LA CORRECTA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS DEL ESTADO ASIGNADOS A LAS ORGANIZACIONES DE Y PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD". 5 Artículos. Pp. A 1 - 10 A MANUAL OPERATIVO. CORRECTA ADMINISTRACIÓN. RECURSOS ECONÓMICOS DEL ESTADO. ORGANIZACIONES DE Y PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. SOLICITUD DE DESEMBOLSO. GESTIÓN DE TRANSFERENCIAS. LIQUIDACIÓN DE FONDOS. PROHIBICIÓN DE GASTOS. PDF No. hn2508201802 Título: "MANUAL OPERATIVO PARA LA CORRECTA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS DEL ESTADO ASIGNADOS A LOS HOGARES DE ANCIANOS" Número de Documento: 058-SEDIS-201 GLINID Clase de Documento: ACUERDO MINISTERIAL Fecha de Emisión: 10 de agosto 2018 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 34,728 Fecha de Publicación: 25 de agosto 2018 Recursos Jurídicos Relacionados: El Estado debe velar por todos los niveles poblacionales y particularmente, por quienes han dado su aporte a la sociedad, por lo que ello justifica la atención a las personas que conforman el grupo de Adultos Mayores. A través del Decreto Legislativo N° 199-2006 Contentivo de la Ley, el Soberano Congreso Nacional instituye la inclusión en los programas de Reducción de la Pobreza, las políticas públicas y privadas orientadas a la Atención del Adulto Mayor. Es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, la planificación, administración y ejecución de los Programas y Proyectos que se derivan de las políticas públicas en materia de desarrollo e inclusión social, reducción de la pobreza, grupos vulnerables, niñez, juventud, pueblos indígenas y afro hondurenos, personas con discapacidad y adultos mayores. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social a través de la Dirección de Adulto Mayor dependiente de la Subsecretaría de Políticas de Inclusión Social, tiene como una de sus atribuciones impulsar programas de atención al adulto mayor, orientadas al mejoramiento de su calidad de vida, en coordinación con las instituciones públicas y privadas entendidas de la materia. En el Estado Moderno la satisfacción de los intereses públicos exige el respeto a las formas creadas como garantía de los derechos de los particulares frente a la actividad administrativa, la que debe estar presidida por principios de economía, simplicidad y eficacia, garantizando así la buena marcha de la Administración Pública, tanto en su aspecto orgánico como funcional. Los actos de la Administración Pública sujetos al Derecho Administrativo se regirán conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo y en general se producirán por escrito, respetando los procedimientos previstos en el ordenamiento Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas jurídico y su objetivo deberá ser licito, cierto y físicamente posible. ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 058-SEDIS-2018 del 10 de agosto de 2018 que contiene el "MANUAL OPERATIVO PARA LA CORRECTA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS DEL ESTADO ASIGNADOS A LOS HOGARES DE ANCIANOS". 5 Artículos. Pp. A 11 - 20 A MANUAL OPERATIVO. CORRECTA ADMINISTRACIÓN. RECURSOS ECONÓMICOS DEL ESTADO. HOGARES DE ANCIANOS. BASE Y FUNDAMENTOS LEGALES. PRESENTACIÓN DE SOLICITUD. DESEMBOLSO DE FONDOS. GESTIÓN DE TRANSFERENCIAS. LIQUIDACIÓN DE LOS FONDOS. PROHIBICIÓN DE GASTOS. DirectoTCentro de Investigación y Estrategia Legislativa. cCIEL Mes de Septiembre de 2018

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