Decreto Ejecutivo No. PCM-026-2018 — Creación de la Comisión Especial para la Transformación del Sistema Nacional de Salud
Poder Ejecutivo
- Decreto: PCM-026-2018
- Publicación: 20 de agosto de 2018
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Categoria: Salud
Resumen
Este decreto crea una comisión especial para reformar el sistema de salud de Honduras. La comisión trabajará bajo la dirección presidencial para mejorar el acceso universal a servicios médicos, prevención y rehabilitación de salud. Busca cumplir el derecho constitucional de todos los hondureños a la protección de la salud.
Considerandos
Que la Constitución de la República establece y garantiza el derecho a la protección de la salud, como un derecho humano para todos los habitantes de la República, estableciendo como un deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad; para lo cual faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias mediante Leyes y Reglamentos que aseguren la efectividad de este derecho. Todas las actividades del Estado y de las entidades públicas y privadas están sujetas a esta disposición.
Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado, y todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla.
Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 245, numerales 2, 11, 29 y 35 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente Constitucional de la República dirigir la Política General del Estado, representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley que faciliten la cobertura y acceso universal a la salud incluida la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes y el bienestar de la comunidad nacional.
Que Honduras es suscriptor del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que en su artículo 12 reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto se encuentra, además, la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
Que la salud es un servicio público y por tanto es atribución del Poder Ejecutivo tomar todas las medidas que sean necesarias para su buen funcionamiento.
Que el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Salud debe coordinar todas las actividades públicas de los organismos centralizados y descentralizados del sector salud a través del PLAN NACIONAL DE SALUD y asimismo dentro de este contexto supervisar las actividades privadas de salud conforme a la Ley.
Modificaciones
- Modificado por: DECRETA: ARTíCULO 1.- Ratificar para el presente ejercicio fiscal, el estado de emergencia en el Sistema Nacional de Salud declarado mediante el Decreto Ejecutivo número PCM 026-2018, de fecha 20 de agosto de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en la edición No. 34,723 del 20 de agosto de 2018. (Interpretación)
- Modificado por: Decreto Ejecutivo No. PCM-006-2019 — Ratificación de estado de emergencia en el Hospital Escuela Universitario para el ejercicio fiscal 2019 (Reforma) — artículos Artículo 6 del Decreto Ejecutivo PCM-026-2018
- Modificado por: Decreto Ejecutivo No. PCM-006-2019 — Ratificación del estado de emergencia en el Hospital Escuela Universitario para el ejercicio fiscal 2019 (Reforma) — artículos Artículo 6
Texto completo
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece y garantiza el derecho a la protección de la salud, como un derecho humano para todos los habitantes de la República, estableciendo como un deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad; para lo cual faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias mediante Leyes y Reglamentos que aseguren la efectividad de este derecho. Todas las actividades del Estado y de las entidades públicas y privadas están sujetas a esta disposición. CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado, y todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 245, numerales 2, 11, 29 y 35 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente Constitucional de la República dirigir la Política General del Estado, representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley que faciliten la cobertura y acceso universal a la salud incluida la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes y el bienestar de la comunidad nacional. CONSIDERANDO: Que Honduras es suscriptor del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que en su artículo 12 reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto se encuentra, además, la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad. CONSIDERANDO: Que la salud es un servicio público y por tanto es atribución del Poder Ejecutivo tomar todas las medidas que sean necesarias para su buen funcionamiento. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Salud debe coordinar todas las actividades públicas de los organismos centralizados y descentralizados del sector salud a través del PLAN NACIONAL DE SALUD y asimismo dentro de este contexto supervisar las actividades privadas de salud conforme a la Ley.
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