Resolución No. NR001/15 — Clasificación y regulación del Servicio Audiovisual Nacional y del Servicio Audio Nacional para Servicios por Suscripción
Resumen
Esta resolución de CONATEL clasifica y regula los servicios audiovisual y de audio nacional para televisión por suscripción. Establece que estos servicios deben usar redes de cable u otro operador de suscripción para transmitir, requieren permiso de CONATEL con vigencia de 5 años, y su programación debe ser producida en Honduras. Define obligaciones, prohibiciones y tasas para operadores y proveedores de servicio.
Considerandos
- 1.Que el artículo 13 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, en sus numerales 4 y 7 atribuyen a CONATEL las facultades siguientes: “Adoptar las medidas necesarias para que los servicios de telecomunicaciones se brinden en forma eficiente, ininterrumpida, sin interferencias y sin discriminaciones” y “promover la competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones”. Asimismo el Artículo 14 numerales 1 y 12 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, expresa lo siguiente “También son facultades y atribuciones de CONATEL: Actualizar la clasificación de los servicios correspondientes a las Telecomunicaciones y sus aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones TICs; Emitir las regulaciones y normas de índole técnica necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC´s) de conformidad con esta Ley”.
- 2.Que mediante la Resolución Normativa NR009/2007 emitida en fecha diez de octubre del año dos mil nueve y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha diecisiete de noviembre de dos mil nueve se clasificó el Servicio Audiovisual Nacional y el Servicio Audio Nacional para Servicios por Suscripción dentro de los Servicios Finales Complementarios, habiéndose definidos que estos servicios no requieren para su operación del uso de espectro radioeléctrico y que la transmisión y retransmisión del canal televisivo o del canal de audio la efectuarán utilizando las redes del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable y de esta manera acceder a los usuarios finales y suscriptores de este último servicio. Entiéndase por Servicios por Suscripción el Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, el Servicio de Televisión por Medios inalámbricos, el Servicio de Televisión Interactiva por Suscripción y el Servicio de Audio por Suscripción.
- 3.Que la operación del Servicio Audiovisual Nacional ha venido desarrollándose y evolucionando a otros escenarios que no fueron contemplados en la Normativa NR009/2007, puesto que la prestación final de este servicio ya no está confinado a una determinada comunidad como inicialmente se concibió, sino que actualmente el operador informa la transmisión o retransmisión más de un canal audiovisual, o ampliar su operación adicionando más de un estudio audiovisual o transmitir o retransmitir en más de un operador del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable el canal televisivo, haciéndose necesario establecer un nuevo marco regulatorio que comprenda las diversas y nuevas operaciones de este servicio que asegure la competencia con equidad entre operadores del sector de telecomunicaciones con servicios similares, requiriéndose para ello de una actualización de la Resolución Normativa NR009/2007.
- 4.Que el Anteproyecto de la presente Normativa fue sometido al proceso de Consulta Pública en las fechas del 26 al 30 de diciembre del año 2014, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el quince de marzo de dos mil seis y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis; por ende se aprueba la presente Normativa de carácter general que desarrolla los parámetros regulatorios del Servicio Audiovisual Nacional y del Servicio Audio Nacional para Servicios por Suscripción, conforme a lo ya establecido en el Marco Regulatorio vigente para la operación y prestación de dicho servicio. Que el presente Acto Administrativo por ser un acto general, deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en consonancia con los artículos 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y 72 de su Reglamento General.
- 5.Que esta Secretaría de Estado a efecto de dar cumplimiento con la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento, de oficio se adecúan los presentes Estatutos y lo referente a la armonización de los órganos de Gobierno y la adopción del término ONGD.
- 6.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 7.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.1445-A-2013 de fecha 24 de junio de 2013, delegó en el ciudadano, PASTOR AGUILAR MALDONADO, Sub- Secretario de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites Varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos Dispensando la Publicación de edictos para contraer matrimonio Civil y Acuerdos de nombramientos de munícipes que vaquen en las Corporaciones Municipales.
Articulos
Articulo 148
, numeral 2, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. Debiendo adjuntar a esta Forma Técnica 860 también la información a continuación: i. Tabla de programación, indicando periodicidad y horarios de los programas de Lunes a Domingo, en lo que aplicase. ii. Formas técnicas 600 si el medio de enlace con el operador del Servicios por Suscripción es frecuencia fijo terrestre punto a punto, sujeto a lo dispuesto en el Resolutivo Quinto de la presente Resolución. iii.Forma técnica 500 si el medio de enlace con el(los) operador(es) del Servicio por Suscripción es satelital, adjuntando además el estudio de interferencia, sujeto a lo dispuesto en el Resolutivo Quinto de la presente Resolución. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales e. Formato 900 Memoria Económico-Financiera que indique entre otros la inversión inicial y las fuentes de financiamiento, adjuntando las acreditaciones bancarias que sustenten que el solicitante cuenta con al menos el monto de capital de la inversión inicial y el monto necesario con el que pueda cubrir las obligaciones económicas iniciales derivadas del Título Habilitante que se le otorgue. f. Recibo de Pago por Aviso de Trámite por Solicitud. g. Escritura de Constitución de Sociedad o Declaración de Comer- ciante Individual, o de Personería Jurídica en caso de ser Cooperativa, si es fotocopia debidamente autenticada o cotejada con su original. h. Copia de Identidad o Registro Tributario Nacional según sea persona natural o jurídica, debidamente autenticada o cotejada con su original. i. Constancia de Solvencia Económica ante CONATEL. j. Constancia de Solvencia Documentaria ante CONATEL k. Constancia de Solvencia Económica del Operador de Cable a través del cual va a retransmitir. l. Constancia de Solvencia Documental del Operador de Cable a través del cual va a retransmitir. m. Declaración Jurada (debidamente legalizada) de no estar comprendido en las causales establecidas en el artículo 92 incisos del e) al j) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, debidamente autenticado. n. Para la presentación de la solicitud ante CONATEL el solicitante debe tener en cuenta las disposiciones establecidas en el artículo 148, numerales 1,2 y 3 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. SÉPTIMO: Que el Permiso que le es otorgado por CONATEL, para la operación y prestación del servicio será afecto a ser modificado cuando el operador del servicio determine lo siguiente: a) Operar más de un canal televisivo o un canal de audio, para lo cual deberá presentar solicitud expresa ante CONATEL incluyendo la forma 860 y llenar la información concerniente, adjuntando además la tabla de programación, indicando periodicidad y horarios de los programas de Lunes a Domingo. b) Instalar y operar otro estudio de producción, mediante solicitud expresa ante CONATEL informando la ubicación geográfica con sus respectivas coordenadas y la forma 860 debidamente completada así como la forma 600 y forma 500 según corresponda. c) Transmitir o retransmitir en otro operador de Servicios por Suscripción al autorizado en el Permiso, debiendo presentar solicitud expresa ante CONATEL y el Formato 860 debidamente completado, y según corresponda el medio de transmisión de enlace inalámbrico con el centro de recepción de señales del operador de Servicios por Suscripción, adjuntar la Forma 600 o la Forma 500. d) Transmitir o retransmitir en una zona geográfica diferente a la autorizada en el Título Habilitante, aun cuando el operador de Servicios por Suscripción tenga cobertura en otras zonas geográficas. El Operador del Servicio Audiovisual Nacional o del Servicio Audio Nacional deberá solicitar en su caso la modificación del Título Habilitante correspondiente para ampliar su cobertura en otra zona geográfica diferente a la inicialmente autorizada. OCTAVO: Los operadores de los Servicios Audiovisual Nacional para Servicios por Suscripción y de Audio Nacional para Servicios por Suscripción, estarán obligados a pagar los siguientes montos: a. Tasa por Derecho de Trámite de solicitud conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, al momento de iniciar el trámite; b. Tasa por el Derecho del Permiso, c. Tasa por Tarifa de Supervisión d. Canon por uso y reserva del Espectro Radioeléctrico, en el caso de obtener licencias, de acuerdo a la Resolución de Tasas y Cánones vigentes; e. Tasa por modificación del Permiso y/o Licencia de acuerdo a lo dispuesto en el Resolutivo Séptimo de la presente Resolución y posteriormente conforme la Resolución de Tasas y Cánones aplicable; f. Tasa por Derecho de Renovación de Permiso, cuando corresponda, de acuerdo a Resolución de Tasas y Cánones vigentes; g. Tasa por cancelación del Permiso y/o Licencia h. Otras tasas que CONATEL establezca a futuro mediante resolución fundamentada. NOVENO:Establecer que el pago por el Derecho de Permiso para el Servicio Audiovisual Nacional y para el Servicio Audio Nacional, será calculado en base a tasas diferenciadas conforme a la cantidad de usuarios y al alcance de cobertura geográfica del Servicio de Suscripción a través del cual se transmite o retransmite según se estipula en la Resolución de Tasas y Cánones vigente. Cada vez que el Título Habilitante Permiso se modifique será sujeto de la Tasa por Modificación del Permiso en conformidad a la Resolución de Tasas y Cánones vigente. En conformidad a lo establecido en el Artículo 99 inciso b) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Telecomunicaciones y según los propios términos y condiciones establecidas por CONATEL en el respectivo Título Habilitante, los interesados deberán solicitar la renovación oportuna del mismo antes del vencimiento de sus respectivos plazos de vigencia, debiéndose pagar los montos establecidos en la Resolución de Tasas y Cánones vigente por conceptos de Renovación del Derecho de Permiso. DÉCIMO: Disponer que los Operadores del Servicio Audiovisual Nacional y del Servicio Audio Nacional estarán obligados a: 1. Operar y prestar el servicio de acuerdo a las condiciones establecidas en el título habilitante que se le otorgue; 2. Iniciar operaciones del canal televisivo autorizado en el plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la notificación de la Resolución en que se le otorgó el Permiso, debiendo notificar a CONATEL dentro de los siguientes diez (10) hábiles; el incumplimiento de la notificación a CONATEL anteriormente señalada, será sancionada como una infracción grave y el no inicio de operaciones en el plazo estipulado en el Permiso se sujetará a lo establecido en el artículo 106 del Reglamento de la Ley Marco del Sector Telecomunicaciones. 3. Presentar dentro de los primeros quince (15) días calendario de los meses de enero, abril, julio, octubre de cada año, un informe técnico trimestral que corresponda a los tres meses inmediatos anteriores, el que deberá contener lo siguiente: a. La cobertura que alcanza el canal televisivo o el canal de audio mediante el operador del Servicio por Suscripción que le transmite o retransmite la señal. b. El número de canal en la grilla de programación del operador del Servicios por Suscripción en el cual se transmite la programación. c. Confirmar el medio de transmisión que utiliza para entregarle la señal televisiva o de audio al operador del Servicios por Suscripción; d. Los ingresos provenientes por la prestación del servicio. e. Cambios efectuados en la guía de programación en cuanto a la periodicidad y horarios en que emite sus señales. f. Los montos pagados a los operadores del Servicio por Suscripción para que le transmitan o retransmitan el canal de audio o de audiovisual. 4. Los operadores del Servicio Audiovisual Nacional y del Servicio Audio Nacional deberán transmitir o retransmitir sus señales únicamente en redes de telecomunicaciones de los Servicios por Suscripción cuyos proveedores cuenten con el correspondiente Título Habilitante vigente extendido por CONATEL; 5. Brindar todas las facilidades y colaboración a CONATEL para que realice sus diligencias inspectivas y ejecutivas; 6. Cumplir con las disposiciones emitidas por CONATEL sobre la regulación operativa, técnica, económica, comercial, contables y/o administrativas atenientes a los Servicios Audiovisual Nacional y de Audio Nacional. 7. Y las demás obligaciones consignadas en el Artículo 146 del RGLM que resulten aplicables a la prestación de estos servicios. DÉCIMO PRIMERO: Establecer para los operadores de los Servicios Audiovisual Nacional y de Audio Nacional las siguientes prohibiciones: a) Se prohíbe a los operadores del Servicio Audiovisual Nacional que mediante la vía satelital efectúan el transporte de la señal del canal televisivo, el exigir a los operadores del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable o cualquier otro operador de los Servicios por Suscripción la compra de receptores satelitales para la transmisión y retransmisión de la señal del canal televisivo. b) Transmitir o retransmitir el canal televisivo audiovisual o de audio, en la infraestructura de otro servicio de telecomunicaciones diferente de los Servicios por Suscripción. c) No contar con la autorización de CONATEL, para operar más de un canal televisivo o un canal de audio, o para instalar y operar otro estudio de producción, o transmitir o retransmitir en un operador de Servicios por Suscripción no autorizado o diferente a lo autorizado. d) Que la programación a transmitir vaya en contra del interés público, que incite a la violencia o levantamiento populares o bien, que vaya en contra de los valores morales y de las buenas costumbres o bien, que inste a una insurrección en contra del Estado de Honduras; e) Se prohíben las prácticas de abuso de posición de dominio que limiten, distorsionen, controlen o impidan la libre competencia. f) Las demás establecidas en el Título Habilitante. DÉCIMO SEGUNDO: Disponer para los operadores de Servicios por Suscripción, que además de lo establecido en el marco regulatorio aplicable, las siguientes obligaciones: a) Previo a transmitir o retrasmitir las señales de un Servicio Audiovisual Nacional o de Audio Nacional en su guía de canales, deberá asegurarse que los operadores de dichos servicios cuenten con el correspondiente Título Habilitante extendido por CONATEL, el cual comprenda entre otros: i. la(s) zona(s) de cobertura geográfica, ii. el (los) canal(es) televisivo(s) o de audio(s) iii. la ubicación y dirección geográfica del(los) estudio(s) de producción. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Caso contrario el operador de Servicios por Suscripción deberá negarse a la trasmisión o retrasmisión de dichas señales. Cabe citar que el operador de Servicios por Suscripción aún cuando tenga cobertura geográfica a nivel nacional o en varias zonas geográficas, sólo debe transmitir o retransmitir el canal televisivo o canal de audio únicamente en la zona geográfica que le ha sido autorizado en el título habilitante al operador del Servicio Audiovisual Nacional y al operador del Servicio Audio Nacional. El incumplimiento de esta obligación se considerará como una infracción muy grave. b) El operador de Servicios por Suscripción que transmita o retransmita dentro de su grilla de programación un canal propio con señales propias del Servicio Audiovisual Nacional o del Servicio de Audio Nacional, también deberá contar con el correspondiente Título Habilitante extendido por CONATEL en conformidad a lo dispuesto en la presente normativa. c) Durante la transmisión de la CADENA NACIONAL el ope- rador de Servicios por Suscripción deben dejar de transmitir o retransmitir la programación del canal televisivo del Servicio Audiovisual Nacional o el canal de audio nacional durante el espacio de tiempo de permanencia de la transmisión, o bien en su lugar, cuando fuera aplicable tecnológicamente debe ceder el espacio del canal de audio nacional o del canal audiovisual nacional que transmite o retransmite en la grilla de programación, para la transmisión de la CADENA NACIONAL, la contravención a lo anteriormente establecido se sancionará de conformidad al Reglamento de Transmisión de Cadena Nacional de Difusión, contenido en la Resolución Normativa NR024/99 o en la normativa que la suceda. DÉCIMO TERCERO: Las infracciones graves y muy graves que se señalan en la presente Resolución Normativa, se sancionarán siguiendo el procedimiento que establece la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento y demás normas correspondientes. DÉCIMO CUARTO: Disponer que CONATEL mediante el órgano fiscalizador realizará las Diligencias Inspectivas o Ejecutivas que considere convenientes para verificar el estricto cumplimiento de las disposiciones normadas para el Servicio Audiovisual Nacional y el Servicio Audio Nacional. DÉCIMO QUINTO: Establecer que la presente Resolución deroga la Resolución Normativa NR007/09 y que la reciente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. Ricardo Cardona Comisionado-Presidente CONATEL Licda. Ela J. Rivera Comisionada-Secretaria CONATEL 29 E. 2015. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce de noviembre de dos mil trece, se interpuso demanda en esta judicatura con orden de ingreso número 428-13, promovida por la ciudadana M a r í a Gerardina Andino Zavala, contra el Estado de Honduras, a través Instituto de la Propiedad, para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y l a a d o p c i ó n d e l a s m e d i d a s n e c e s a r i a s p a r a s u restablecimiento, consistente en el pago de salarios, cesantía y derechos adquiridos según la ley en virtud de despido ilegal e injusto, se acompañan documentos, poder. En relación al Acuerdo de Cancelación número DGCG-087-2013 de fecha 23 de octubre del 2013. JORGE DAVID MONCADA LÓPEZ SECRETARIO, POR LEY 29 E. 2015. ______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho de septiembre del año dos mil catorce, compareció ante este juzgado la Abogada DULCE MARÍA MIRALDA FUNEZ, en su condición de Apoderada Legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y C R E D I TO D E E M P L E A D O S D E L A SALUD LIMITADA (CACEINTOL), interponiendo demanda con orden de ingreso No. 0801-2014-00025 en contra el Estado de Honduras, a través la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Demanda especial en materia tributaria contra el Estado de Honduras, para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, por haberse emitido la resolución DGCFA-EISR- 0101-2014 infringiendo el ordenamiento jurídico vigente y con exceso de poder. Que se reconozca una situación jurídica individualizada, ordenando el otorgamiento de la renovación de exoneraciones que la ley otorga a mí representada. Que se ordene el pago de costas. JORGE DAVID MONCADA SECRETARIO, POR LEY 29 E. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 25 de julio del 2014, compareció ante este Juzgado la Abogada ANGELA CRISTINA CABRERA SOLIS, incoando demanda especial en materia de personal con orden de ingreso número 290-2014, para que se declare la nulidad de un acto administrativo particular por infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales, exceso y desviación de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualízala por la cancelación ilegal de que fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva, el pago de las prestaciones laborales a que tengo derecho y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos los aumentos, pagos de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales que se generen desde la fecha en que se emite la suspensión provisional de forma ilegal sin goce de sueldo, hasta la ejecución de la sentencia. Se acompañan documentos. Costas del Juicio. Poder. JORGE DAVID MONCADA SECRETARIO, POR LEY 29 E. 2015. _______ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiséis de noviembre del año dos mil catorce el señor ELDIN MOISÉS MIRANDA ERAZO, interpuso demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación Pública”, demanda Ordinaria para que se declare la nulidad del acto administrativo, consistente en la Resolución número 132-SG-14; de fecha trece de mayo del año 2014; dictada por la Secretaría de Educación, reconocimiento de la situación jurídica individualizada por haberle lesionado sus derechos y su pleno restablecimiento en concepto de indemnización de daños y perjuicios. San Pedro Sula, Cortés, 15 de enero del año 2015. LICENCIADO JUAN ANTONIO MADRID GUZMAN SECRETARIO 29 E. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta Secretaría de Estado, se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa AGROCENTRO, S.A., tendiente a que autorice el Registro del Producto de Nombre Comercial: BLING 25 SC, compuesto por los elementos: 12.5% EPOXICONAZOLE, 12.5% KRESOMIM METHYL. En forma de: SUSPENSIÓN CONCENTRADA. Formulador y país de origen: SINOCHEM NINGBO CHEMICALS, CO., LTD/ CHINA. Tipo de uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DE 2014. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 29 E. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia, se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa AGROCENTRO, S.A., tendiente a que autorice el Registro del Producto de Nombre Comercial: TRAKTOR 35 FS, compuesto por los elementos: 35% THIAMETHOXAM. En forma de: SUSPENSIÓN CONCENTRADA PARA TRATAMIENTO DE SEMILLAS. Formulador y país de origen: SINOCHEM NINGBO CHEMICALS, CO., LTD/ CHINA. Tipo de uso: INSECTICIDA AGRÍCOLA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE 2014. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 29 E. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, Certifica la Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.1377- 2013. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiséis de diciembre de dos mil trece. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha cinco de diciembre de dos mil doce, misma que corre a Expediente PJ-05122012-2111 por la Abogada SAIRA YOSELY GONZALEZ MARTÍNEZ, en su condición de Apoderada Legal de la ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada BAY ISLANDS / DEVELOPMENT ORGANIZATION (ORGANIZACIÓN PARA EL DESARROLLO DE ISLAS DE LA BAHIA)cuyas siglas son “BIDO”, con domicilio en el Local 1, edificio Webster, calle principal del Centro Coxen Hole, municipio de Roatán, departamento de Islas de la Bahía, con teléfono No.2445-0329 y 3312-4497; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que esta Secretaría de Estado remitió el proyecto de Estatutos a la Secretaría de Estado para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños (SEDINAFROH), a efecto de que ésta se pronunciara sobre los objetivos que persigue la, Organización; quien emitió opinión legal No.006-2013 de fecha 8 de marzo de 2013, recomendando que se continúe con el trámite, ya que las disposiciones contempladas en los Estatutos no infringen la normativa jurídica. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.3028-2013 de fecha 17 de diciembre de 2013. C O N S I D E R A N D O : Q u e l a ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada BAY ISLANDS DEVELOPMENT ORGANIZATION (ORGANI- ZACIÓN PARA EL DESARROLLO DE ISLAS DE LA BAHIA) cuyas siglas son “BIDO”, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos coadyuvan en las iniciativas a favor de la preservación de la Cultura y Lenguaje de las Comunidades de habla Inglesa de Islas de la Bahía; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado a efecto de dar cumplimiento con la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento, de oficio se adecúan los presentes Estatutos y lo referente a la armonización de los órganos de Gobierno y la adopción del término ONGD. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.1445-A-2013 de fecha 24 de junio de 2013, delegó en el ciudadano, PASTOR AGUILAR MALDONADO, Sub- Secretario de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites Varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos Dispensando la Publicación de edictos para contraer matrimonio Civil y Acuerdos de nombramientos de munícipes que vaquen en las Corporaciones Municipales. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el
Articulo 245
numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil; 1,2,5,7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo ONGD y en aplicación de los Artículos 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 3 del Decreto 177-2010; 44 numeral 13 y 46 del Decreto PCM 060-2011 contentivo de las Reformas del Reglamento de Organización, Funcionamiento , y Competencias del Poder Ejecutivo; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA- RROLLO (ONGD) denominada BAY ISLANDS DEVE- LOPMENT ORGANIZATION (ORGANIZACIÓN PARA EL DESARROLLO DE ISLAS DE LA BAHIA) cuyas siglas son . “BIDO” con domicilio en el Local 1, edificio Webster, calle principal del Centro Coxen Hole, municipio de Roatán, departamento de Islas de la Bahía, con teléfono No.2445-0329 y 3312-4497; y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada BAY ISLANDS DEVELOPMENT ORGANIZATION (ORGANIZACIÓN PARA EL DESARROLLO DE ISLAS DE LA BAHIA) cuyas siglas son “BIDO” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN
Articulo 01
Se constituye la organización Bay Islands Development Organization (BIDO), como una entidad sin fines de lucro, de carácter privado y patrimonio propio, dedicado a la preservación y conservación de la cultura y herencia del pueblo de habla inglés de Honduras.
Articulo 02
La Organización tiene su domicilio en la ciudad de Roatán, departamento de Islas de la Bahía, Honduras: Esta Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales podrá extender sus actividades en cualquier zona del Territorio Nacional e Internacional.
Articulo 03
La Organización Bay Islands Development o Organization podrá abreviarse por sus siglas en inglés BIDO.
Articulo 04
La Organización se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Articulo 05
La Misión es la Preservación de la cultura y Lenguaje de las Comunidades de habla inglesa de Islas de la Bahía y del Territorio Nacional, también éste se extiende a ciudadanos hondureños residentes en cualquier parte de la Comunidad Global.
Articulo 06
Los objetivos de la Organización BIDO derivados de la declaración de su Misión: a) Preservar la cultura y herencia del pueblo de habla inglés de Honduras. b) Desarrollar las habilidades individuales, estimular los esfuerzos conjuntos de hombres y mujeres de habla inglés, con el fin de impulsar el bienestar intelectual y espiritual. c) Ejecutar iniciativas relacionadas con el desarrollo de las Comunidades de habla inglés. d) Promover la protección del Medio Ambiente y colaborar a la conservación de los Recursos Naturales y Marinos. e) Apoyar las actividades encaminadas a la reducción de la pobreza, además de la implementación de sistemas mejorados de producción y riesgo. f) Promover el monitoreo, control y mejoramiento de la calidad de agua y salud humana en todas las comunidades de nuestro Territorio. g) Promover la construcción y mantenimiento de vías de acceso en nuestras comunidades. h) Promover la construcción de centros de capacitación y preparación técnica para la formación de líderes profesionales y comunitarios a nivel local, departamental y nacional. i) Gestionar asesoría técnico jurídica en los casos que sea relacionados a la defensa, protección y conservación de la cultura y herencia del pueblo de habla inglés. j) Incidir en la política regional, nacional e internacional para la defensa de los derechos del pueblo de habla inglés. k) Proteger y conservar los conocimientos y tradiciones ancestrales. 1) Participar activamente en la planificación y ejecución de programas para el desarrollo del individuo y de la comunidad.
Articulo 07
La. Organización BIDO por sus siglas en inglés proscribe la discriminación por motivo de sexo, clase, raza, religión y cualquier otra actitud lesiva a la dignidad humana.
Articulo 08
La Organización en sí, se abstendrá de actividades políticas partidaristas y religiosas con propósitos sectarios, sin embargo, esto no deberá interpretarse como una prohibición a sus miembros de realizar actividades políticas y religiosas que sean aceptadas por los mismos.
Articulo 09
La organización usará exclusivamente el emblema de BIDO. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS
Articulo 10
Serán miembros de la Organización, aquellas personas naturales o jurídicas, de honorabilidad reconocida que hayan sido aceptadas por la Asamblea General, de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos y sus Reglamentos.
Articulo 11
La Organización tendrá tres (3) tipos de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. d) Miembros Corporativos.
Articulo 12
Son miembros Fundadores: Son aquellas personas naturales hondureñas que firmaron el acta de constitución.
Articulo 13
Son miembros Activos: Todas las personas que habiendo solicitado su ingreso como tal sean admitidos por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Los Miembros Activos tienen derecho a voz y voto, presentar mociones, elegir y ser electo, participar en las diferentes actividades, programas, servicios y proyectos, ya fuese Director si es nombrado como tal, o como miembro del equipo de trabajo ,integrar comisiones, delegaciones, comités especiales, representar a BIDO en eventos nacionales e internacionales por designación expresa del Presidente con la venia de la Junta Directiva o la Asamblea General, integrar la Junta Directiva, y el Tribunal de Honor, optar a premios, y demás derechos que le conceden estos Estatutos y los que la Asamblea General pueda aprobar de manera específica. Lo anterior está sujeto a los diferentes reglamentos correspondientes. Cualquier miembro Activo podrá solicitar permiso por escrito hasta por (04) meses en un período legal para ausentarse de las actividades de la Organización, quedando exento únicamente de pagar las cuotas extraordinarias adoptadas en sus ausencias. Su reintegro, lo deberá por escrito a la Asamblea General, así quedando activo después de haber confirmado sus obligaciones económicas en la siguiente sesión.
Articulo 14
Son miembros Honorarios: Las personas naturales que por su trabajo, moral e intelectual, contribuyan al desarrollo y progreso de la Organización y la comunidad en general y hayan sido favorecidas con tal honor por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Articulo 15
Son miembros Corporativos: Cualquier persona jurídica de reputación intachable, que desee ayudar, aportar económicamente a la extensión y promoción de los propósitos y finalidades de la Organización, dándole el derecho a promocionarse a través de los medios que la Organización utilice para sus actividades, dicha persona o jurídica podrá proponer a ejecutivos de su representada a que formen parte como miembro de BIDO, los cuales deberán de pasar por el proceso establecido de afiliación de miembros.
Articulo 16
El aporte mínimo del miembro Corporativo estará sujeto al Reglamento de patrocinios de la organización BIDO.
Articulo 17
La Designación de los miembros Honorarios, Corporativos deberán ser aprobadas en la Asamblea General Ordinaria notificada por la Secretaría 3 días antes, aprobada por la mayoría de los miembros Activos presentes, la designación de cada categoría será discutida, y aprobada individualmente, conforme la documentación suficiente que respalde la solicitud, la cual debe ser presentada a través de un miembro Activo o la Junta Directiva.
Articulo 18
La calidad de miembro se pierde por: a) Renuncia escrita, b) Expulsión, c) Por incumplimiento de las obligaciones contraídas, d) Violación de los presentes Estatutos y Reglamentos, e) Por morosidad en sus bligaciones económicas en más de 50 días sin justificación u otras que considere la Junta Directiva. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 19
La renuncia de un miembro de la Organización se hará por escrito en nota dirigida a la Junta Directiva y la misma será resuelta por ésta, en la siguiente sesión que celebre.
Articulo 20
La desafiliación o expulsión de un miembro será calificada por la Asamblea General y la expulsión emitida requerirá una ratificación de la mitad más uno de los miembros Activos presentes, a la vez la citación del miembro quien podrá exponer en su defensa las razones que estime conveniente de forma escrita o verbal.
Articulo 21
Son causas de desafiliación las siguientes: a) Realizar actos contrarios a los fines y objetivos sociales que causen perjuicios a la Organización. b) Valerse de su calidad de miembro para realizar actos de lucro en beneficio propio con terceras personas. c) Mantener posiciones contrarias a los objetivos de la Organización. d) Otras que considere la Asamblea General y la Junta Directiva.
Articulo 22
La calidad de miembro Activo se recupera: Por solicitud escrita del interesado ante la Asamblea General Ordinaria, manifestando su voluntad de reincorporarse a la Organización, si hubiere informes pendientes de proyectos concluidos realizados por el interesado, éste deberá presentarlos ante la Asamblea General.
Articulo 23
Cumplidas causales que aplique la Junta Directiva mediante votación secreta de dos tercios (2/3) aprobará o no la reincorporación, la persona no deberá estar presente en la sesión en que sea votado su reincorporación, en caso de ser aprobada la petición, el interesado procederá a efectuar el pago de las cuotas y demás obligaciones económicas correspondientes y una vez que la Tesorería informe a la Asamblea General, que se ha cumplido este trámite, será considerado nuevamente como miembro activo de Bay Islands Development Organization (BIDO).
Articulo 24
La persona natural interesada en pertenecer a la Organización deberá llenar los siguientes requisitos específicos para obtener la calidad de aspirante a miembro Activo: a) Presentar solicitud de ingreso la Secretaria de BIDO. b) Ser recomendado por al menos un miembro Activo. c) Debidamente llenar ahí la información solicitada, la cual después de leída en Asamblea General Ordinaria será, conferido automáticamente como aspirante miembro Activo.
Articulo 25
El aspirante a miembro Activo deberá cumplir con los siguientes requisitos específicos para obtener la calidad de Socio Activo: a) Asistir después de haber sido recibida su solicitud de aspirante a Miembro Activo por lo menos a una Asamblea de la organización. b) Haber recibido por los menos un (01) seminario de capacitación sobre temas relacionadas a la Organización impartidos por la Organización como ser: (Estatutos y Reglamento) Cumplido este requisito la Junta Directiva en votación secreta, se pronunciará sobre su aceptación final, dicha aceptación no procederá en los casos que la votación resulte con más de la mitad de votos en contra, en la sesión de Junta Directiva donde se efectúe la votación, el aspirante a miembro Activo no deberá estar presente. De ser aceptado el aspirante a miembro Activo, éste procederá a efectuar los pagos de las cuotas correspondientes y previo informe de tesorería de haber cumplido con este requisito, prestará ante el Presidente el juramento correspondiente.
Articulo 26
Los miembros Corporativos deberán ser presentados por un Miembro Activo o de la Junta Directiva y deberán de cumplir con los siguientes requisitos específicos: a) Estar en disposición de afiliarse como Miembro Corporativo por los menos por un período de (6 meses o 1 año) . b) Proporcionar copia del Registro Tributario Nacional (RTN) para constar su legalidad ante las autoridades del país u otro documento del Gobierno de Honduras que confirme su legalidad. c) Recibir carta de solicitud de afiliación como Miembro Corporativo por parte del Representante Legal. d) Contar con reconocida honorabilidad y prestigio en la sociedad. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Articulo 27
Son derechos de los miembros: a) Participar en las Asambleas de la Organización con voz y voto. b) Participar en congresos, conferencias y otros eventos organizados por la Organización. c) Elegir y ser electo en cargos directivos. d) Tener acceso a los servicios que la Organización preste en beneficio de sus miembros de acuerdo a los reglamentos que se establezcan al respecto. e) Exigir el cumplimiento de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. f) Participar en eventos nacionales e internacionales para la representación de la organización. g).- Otros otorgados por estos estatutos o por la Asamblea General.
Articulo 28
Son deberes de los miembros: a)Asistir a las Asambleas de miembros y cumplir con las actividades que se le encomiendan rindiendo los informes correspondientes. b) Contribuir al financiamiento de la organización con las cuotas mensuales decididas por la Asamblea General. c) Observar buena conducta en todo momento y ser leal con la Organización. d) Participar con entusiasmo y honestidad en las actividades que se realicen. e) Acatar las disposiciones de estos Estatutos. f) Otras que se deriven de los objetivos y principios de la Organización.
Articulo 29
El uso del nombre, las iniciales y el emblema de BIDO será de uso exclusivo de los miembros de esta Organización cuya afiliación esté debidamente registrada, nadie más deberá emplearlos sin el consentimiento escrito de la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 30
El derecho al uso del nombre será automática e inmediatamente revocado al terminar o cancelar la afiliación de cualquier miembro. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN.
Articulo 31
El incumplimiento de los presentes Estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal, y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará 1a respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que: amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. Los siguientes actos también serán sancionados con el procedimiento antes descrito: a) Responsabilidades por sus actos contra el prestigio de la Asociación. b) Hacer demostraciones contra los propósitos de CISVHON o asuntos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales relacionados; y, c) Incumplimiento de pagos requeridos y contribuciones aprobadas por los directores. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Articulo 32
La Organización tendrá los siguientes órganos: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. c) Órgano de Fiscalización. d) Dirección Ejecutiva.
Articulo 33
Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo.
Articulo 34
Se organizarán Comisiones de Trabajo para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Organización. DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 35
La Asamblea General es la autoridad máxima de la Organización y se constituye por la reunión de los miembros Activos conforme al quórum establecido para cada uno de ellas sus Resoluciones serán ejecutadas por la Junta Directiva, comisiones, comités especiales y demás miembros de la Organización.
Articulo 36
La Asamblea General, se regirá en sus sesiones por la guía de procedimientos parlamentarios de BIDO, también podrá adoptar el espíritu de éstas, los reglamentos y procedimientos necesarios.
Articulo 37
La Asambleas serán de 3 clases: a) Asambleas Ordinarias b) Asambleas Extraordinarias. c) Asamblea General de Elecciones. DE LA CONVOCATORIA
Articulo 38
Las Asambleas Generales Ordinarias: sesionará una vez cada mes, teniendo como finalidad el que sus miembros se relacionen entre sí y propongan proyectos que constituyen los objetivos de la Organización. Se establecerá su quórum con la mitad más uno de los miembros Activos, de los cuales 8 deben ser de la Junta Directiva, en caso de no reunirse el quórum establecido, podrá celebrarse la Asamblea cuando los miembros Activos presentes así lo dispongan, pero sus decisiones deberán ser ratificadas en la siguiente Asamblea General Ordinaria legalmente constituida siendo ésta convocadas por el Presidente a través de la Secretaria.
Articulo 39
Las Asambleas Generales Extraordinarias, podrán ser convocadas en cualquier tiempo por el Presidente, también éste podrá celebrarse a petición de la mayoría de la Junta Directiva. La Asamblea Extraordinaria para quedar legalmente constituida se requiere la presencia de las 2/3 partes de la totalidad de los miembros Activos y será integrada con los asociados legalmente convocados y reunidos, la sesión será dirigida por el Presidente. DEL QUORUM
Articulo 40
Si no hubiere quórum en el día y hora fijada en la convocatoria la Asamblea General Extraordinaria se llevará a cabo el mismo día y lugar, una hora después de la fijada en la convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados presentes. La convocatoria a la Asamblea se hará usando cual sea el medio de comunicación directo, nota, carta, vía telefónica, electrónica o por los medios de radio y televisión una semana antes de su celebración, esta Asamblea tratará exclusivamente sobre la finalidad por la cual fue convocada. Las decisiones son válidas por los votos favorables de la mayoría simple de los afiliados presentes.
Articulo 41
Son atribuciones de la Asamblea General: a) Dirigir los destinos de la Organización a- través de la Junta Directiva. b) Elegir la Junta Directiva cada dos años por mayoría de votos de los miembros de la Organización presentes. Los Directivos podrán presentarse a la reelección. c) Suspender a cualquier miembro de la Junta Directiva a quien se le compruebe incumplimiento de las obligaciones del cargo y proceder a la elección de un sustituto. El sustituto completará el período del Directivo sustituido. d) Aprobar las cuotas mensuales propuestas en la Asamblea General. e) Conocer los planes de trabajo, presupuestos e informes de la Junta Directiva sobre actividades de la Organización, memoria anual, estados contables y financieros. f) Discutir. y aprobar el presupuesto y plan operativo del año siguiente propuesto por la Junta Directiva. g) Presentar necesidades y proponer acciones a la Junta Directiva. h) Aprobar el nombramiento de representantes legales de la Organización propuestos por la Junta Directiva. i) Conocerá, discutirá, aprobará o improbará todos los proyectos, mociones etc., de actividades que realicen los miembros. j) Autorizará las erogaciones mayores de (Lps.500.00) Otras que le correspondan para la buena marcha de la Organización, y que no sean atribuciones de la Junta Directiva. k) Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias antes de la celebración de las Asambleas Generales de Elecciones elegirá una terna de revisores Fiscales Honorarios, quienes no serán miembros de la Junta Directiva ni aspirantes a cargos electivos y sus funciones serán: I. Revisar todo el movimiento de la Tesorería de BIDO 1) Llevar a cabo la celebración de elecciones de nuevas autoridades para la Organización con el apoyo de la Junta Directiva saliente. m) Conocer sobre cualquier propuesta de enajenación de los bienes y inmuebles de la Organización o de constitución de todo género de gravámenes sobre los mismos bienes inmuebles y decidir al respecto. n) Conocer y decidir sobre la propuesta de adquisición y venta de bienes inmuebles por parte de BIDO, por compra, venta o cualquier otra forma de concesión de éstos por parte de la Organización.
Articulo 42
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Discutir y aprobar las reformas, enmiendas o modificaciones de los presentes Estatutos. b) Discutir y acordar la disolución y liquidación de la Organización. c) Cualquier otro asunto que requiera ser resuelto con urgencia. d) Ejercer como Persona Jurídica cualquier facultad que fuere necesaria para ejercer los actos antes mencionados. e) Definir la política da la Organización. f) Otras que le correspondan para la buena marcha de la Organización y que no sean atribuciones de la Junta Directiva. DE LOS ACUERDOS
Articulo 43
Durante el mes de noviembre, de cada 2 años se celebrará una Asamblea General de Elecciones, y al menos 10 días antes de su celebración se publicará su convocatoria en uno de los medios de comunicación de la ciudad, dispensado dicha publicación en el caso de que los miembros hayan sido convocados personalmente o vía electrónico al menos,el 70% de los miembros Activos. El Secretario General enviará copia de la convocatoria de la misma a cada uno de los miembros Activos de la Organización, la que deberá firmarse en acuse de recibo y al menos en las 2 Asambleas Ordinarias inmediatas anteriores enviará la agenda de la Asamblea General con las candidaturas inscritas. Dicha Asamblea General deElecciones será exclusivamente para la elección de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales nueva Junta Directiva. Tendrán Derecho a voto en esta Asamblea General, todos los miembros Activos que tenga durante el período legal, una asistencia a actividades, proyectos y Asambleas Ordinarias no menor del veinticinco (25%). Los miembros Activos sólo podrán votar cuando tengan un mínimo . de asistencia no menor de 2 Asambleas Ordinarias como socios Activos antes de la celebración de la Asamblea General de Elecciones, se considerará legalmente constituida con la presencia o mediante representación legal de la mitad más uno de la totalidad de los miembros Activos de BAY ISLANDS DEVELOPMENT ORGANIZATION, de los cuales tendrá que estar presente el cincuenta por ciento (50%) de la Junta Directiva, sus resoluciones son válidas o valdrán y son tomadas por mayorías simple de votos, excepto en caso donde se requiera otro tipo de decisión afirmativa, en caso de no reunirse el quórum establecido, se celebrará legalmente el siguiente día, en el mismo lugar y hora indicada en la convocatoria, si asisten o mediante representación legal por lo menos el cincuenta por ciento 50% de los miembros Activos, los miembros Activos que no puedan asistir físicamente al momento de la celebración de la Asamblea General de Elecciones, podrán extender una certificación autenticada por la Secretaria y del órgano Fiscal de la Organización donde hacen constar que para esa Asamblea en particular han cedido su representación a otro miembro Activo, que si asistirá físicamente, a ejercer su voto, un miembro Activo no podrá tener más de una representación, a parte de la suya misma, para el ejercicio del voto es decir máximo 2 votos incluyendo el suyo mismo. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Articulo 44
Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes, el cual estará en custodia del Secretario y estará a la disposición de todos los miembros de la Asociación y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 45
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Organización. Hará cumplir los presentes Estatutos, resoluciones y disposiciones que emanen de su seno, así como las que aprueben las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. El quórum para dar inicio a las sesiones de la Junta Directiva será la presencia de la mitad más uno de los Directivos. La Junta Directiva estará integrada como mínimo por los siguientes miembros: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Tres Vocales. Quienes ejercerán sus funciones por término de dos años pudiendo ser reelectos únicamente por un período más. Cuando se considere pertinente podrá ampliarse el número de cargos. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Articulo 46
La elección de la Junta Directiva se hará mediante el sistema de cargos o planillas por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Articulo 47
La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.
Articulo 48
Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 49
Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, y Reglamentos. b) Ejecutar los acuerdos y resoluciones de Asamblea General. c) Convocar a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. d) Llevar los libros y documentos de la Organización. e) Coordinar actividades de acuerdo a las finalidades de la Organización. f) Nombrar comisiones especiales. g) Admitir y juramentar nuevos m i e m b r o s . h ) A p r o b a r l o s p l a n e s e s t r a t é g i c o s d e l a Organización. i) Aprobar las actas de las sesiones de la Junta Directiva. j) Resolver todos los asuntos que someta la Asamblea General. k) Elaborar el presupuesto y plan de trabajo anual de la Organización. 1) Ejecutar, supervisar e informar a la Asamblea General sobre el avance en las acciones acordadas en las sesiones de la Asamblea General. m) Cualquier otra atribución que provenga de la naturaleza de la Junta Directiva. Artículo - 50.- Son atribuciones del Presidente: a) Representar a la Organización, judicial y extrajudicialmente. b) Representar a la Organización en todos los actos oficiales, sociales o culturales en los que se requiera la participación de la misma o delegar su participación. c) Convocar a través del Secretario a las sesiones de la Junta Directiva. d) Firmar conjuntamente con el Secretario todas las actas de sesiones aprobadas de la Junta Directiva y Asambleas Generales, certificaciones, diplomas, credenciales, acuerdos correspondencia y demás documentos que se extiendan a nombre de la Organización. e) Presidir las sesiones de la Junta Directiva, de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y de elecciones generales anuales. f) Suscribir con el Secretario o el Tesorero, toda clase de documentos públicos o privados y títulos valores cuya negociación se origine de o para actividades en beneficio exclusivo de BIDO, previa autorización de la Asamblea General. g) Autorizar todos los gastos que hubieren de efectuarse, girando conjuntamente con la firma del Tesorero y con el Órgano Fiscal de la Organización depositados o retirados en instituciones bancarias, previo proceso administrativo. h) Decidir con doble voto Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales en caso de empate en la toma de decisiones en el seno de la Junta Directiva y la Asamblea General. i) Tendrá la responsabilidad, control, orientación y supervisión de todos los asuntos de la Organización y deberá presentar informe completo y por escrito sobre las actividades de su período a nombre de la Junta Directiva. j) Cumplir con todos los contratos que la Junta Directiva o la Asamblea General hayan aprobado. k) Dirigir, por la buena marcha a la Organización, velando por el, cumplimiento de sus objetivos. 1) Juramentación de los nuevos miembros y a los directivos nombrados a la Junta Directiva entrante. m) Nombrar al Director de cada proyecto y a su comisión de trabajo pudiendo esta última ser nominado por el Director o por voluntarios. n) Ejercer todas las demás funciones que de acuerdo a la naturaleza de su cargo le competan de manera exclusiva.
Articulo 51
Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia. b) Asistir al Presidente en las funciones designadas y colaborar con los otros miembros Directivos. c) Promover la participación de los miembros en las actividades, programas, servicios y proyectos de BIDO. d) Deberá promover la afiliación y retención de nuevos miembros. e) Velar por el cumplimiento del plan de acción de la Organización. f) Tener amplio conocimiento y manejo de los presentes Estatutos.
Articulo 52
Son atribuciones del Secretario: a) Convocar a sesiones de Junta Directiva, Asambleas Generales Ordinarias y E x t r a o r d i n a r i a s c o n a u t o r i z a c i ó n d e l P r e s i d e n t e . b ) Responsable de llevar el Libro de Actas y levantar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General anotando con fidelidad los Acuerdos y Resoluciones las que podrán ser inspeccionadas en las sesiones por cualquier miembro Activo. c) Redactar, llevar y conservar las actas correspondientes. d) Organizar eficientemente los archivos de la Organización. e) Llevar el registro de asociados y libro de afiliación. f) Notificar los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva a los asociados. g) Llevar y custodiar los libros de actas y otros que se le asignen en completo orden y atender la correspondencia de la Junta Directiva y de la Asamblea General. h) Firmar con el Presidente las certificaciones, actas aprobadas, diplomas, credenciales y demás documentos que se extiendan a nombre de la Organización. i) Desarrollar todas, aquellas actividades y funciones que según la naturaleza de su cargo le competan. j) Dar lectura para su aprobación del Acta de la Asamblea anterior. k) Extender certificaciones y constancias.
Articulo 53
Son atribuciones del Tesorero: a) Ser responsable de las finanzas de la Organización. b) Organizar los registros contables del mismo, de acuerdo con los lineamientos propuestos por la Junta Directiva. c) Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias o cualquier otro ingreso destinado a la Organización. d) Elaborar el presupuesto anual de gastos de administración y de los proyectos. e) Estará obligado a depositar en cualquier institución bancaria de esta ciudad, todos los bienes en efectivo y títulos valores que pertenezcan a la Organización, abriendo las respectivas cuentas a nombre de Bay Islands Development Organization (BIDO) . f) Recibir las donaciones y contribuciones que hagan a la Organización las personas naturales y jurídicas, nacionales e internacionales. g) Realizar actividades económicas que permitan mejorar las áreas financieras de la Organización. h) Elaborar, y mantener actualizado un inventario de bienes de la Organización. i) Preparar los informes contables que serán presentados en Asamblea General. j)Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria. k) Las demás atribuciones que la Junta Directiva disponga de conformidad con su cargo. ORGANO DE FISCALIZACIÓN
Articulo 54
Es el Órgano de Fiscalización y Vigilancia de la Organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado; b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes; c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente; d) Velar por el maneje, correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente; e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos; f) Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento; g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECIÓN EJECUTIVA
Articulo 55
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un Director(a), Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.
Articulo 56
El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva.
Articulo 57
Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas la actividades de la Organización; b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva; c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva; d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva; e) Contratar el personal que requiere la Organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva; f) Las demás actividades inherentes al cargo.
Articulo 58
Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos de la Organización. b) Sustituir por el orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de impedimento, ausencia temporal o renuncia. c) Ser Directores de comisiones, proyectos y programas. d)Representar al Presidente en actos oficiales, culturales, etc., cuando se les delega por el Presidente de BIDO. e) Organizar, coordinar y supervisar el trabajo que realizan las diferentes Comisiones. f) Ser electos, como delegados para representar a la Organización en eventos nacionales e internacionales. g) Son responsables de obtener todo el material y la información relacionada con las comisiones que se haya recibido a favor de la Organización y sus miembros debiendo distribuir a los Directores de la misma, toda la correspondencia necesaria para un mejor desempeño de sus actividades. h) Las demás que se le asigne los presentes Estatutos, el Reglamento y las disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 59
El patrimonio de la Organización incluye todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones que adquiera a título legal. Realizará sus fines y se sostendrá financieramente con apoyo nacional e internacional, y otros ingresos lícitos que provengan de herencias, legados, donaciones, aportaciones, gestión de recursos que ejecute la Junta Directiva y otros registrados a nombre de Bay Islands Development Organization. CAPÍTULOVI DE LA DISOLUCION Y LA LIQUIDACION
Articulo 60
La Organización podrá disolverse y liquidarse por resolución de la Asamblea General Extraordinaria, convocada para tal fin, con el voto favorable de dos tercios partes de sus miembros. Decretada la disolución se procederá a la liquidación para lo cual la misma Asamblea General Extraordinaria nombrará los liquidadores quienes cumplirán las funciones que dicha Asamblea les asigne. En caso de disolución, el patrimonio pasará en carácter de donación a otra Organización con fines idénticos o similares, después de cubiertas todas sus responsabilidades.
Articulo 61
Son causas de la disolución: a) Por Sentencia Judicial o Resolución Administrativa. b) Por resolución de la Asamblea General Extraordinaria. c)Por apartarse de sus fines. d) Por insolvencia económica.
Articulo 62
Para las actividades de disolución o liquidación se integrará una comisión liquidadora, la que cumplirá las obligaciones contraídas por terceros por la Organización. En caso de existir remanentes vigilará el traspaso de los activos a la institución con similares o beneficios aprobada por la Asamblea General.
Articulo 63
En caso de disolución o liquidación, la Asamblea General deberá aprobar a la entidad a quien deberán trasladarse los bienes remanentes o señalar a que institución podrán traspasarse los bienes, la cual deberán tener objetivos similares o beneficios. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS
Articulo 64
Toda reforma o modificación de los presentes Estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por los dos tercios partes de los miembros de la Asamblea, es decir por su mayoría, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 65
El ejercicio fiscal de la Organización correrá del uno de enero al treinta y uno de diciembre del mismo año, salvo el primer ejercicio, que correrá del primer día de operaciones hasta el próximo treinta y uno de diciembre que corresponda. La contabilidad se llevará de conformidad con la ley.
Articulo 66
Los presentes Estatutos únicamente podrán ser modificados o reformados por acuerdo de los dos tercios de la Asamblea General, siguiendo el mismo procedimiento para su aprobación ante la Secretaría en los Despachos del Interior y Población.
Articulo 67
La diferencia en la interpretación de estos Estaturos y sus Reglamentos deberán ser resueltos por la Junta Directiva. Si la interpretación genera controversia, deberá solicitarse dictamen a un profesional del derecho ajeno a la organización para resolverlo.
Articulo 68
Lo no previsto en los Estatutos se regirá por lo dispuesto en la Asamblea General y de acuerdo a las leyes nacionales.
Articulo 69
Todo lo relativo al orden interno de la Organización no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. La Asamblea General queda facultada para emitir los respectivos Reglamentos Internos de la Organización.
Articulo 70
Los integrantes de la Junta Directiva continuarán en el desempeño de sus cargos, como propietarios, hasta la fecha en que de acuerdo a los Estatutos, deban ser elegidos nuevos miembros directivos. SEGUNDO: ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada BAY ISLANDS DEVELOPMENT ORGANIZATION (ORGA- NIZACIÓN PARA EL DESARROLLO DE ISLAS DE LA BAHIA) cuyas siglas son “BIDO”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: ORGANIZACION NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada BAY ISLANDS DEVELOPMENT ORGANIZATION (ORGANIZACIÓN PARA EL DESARROLLO DE ISLAS DE LA BAHIA) cuyas siglas son “BIDO”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada BAY ISLANDS DEVELOPMENT ORGANIZATION (ORGANIZACIÓN PARA EL DESARROLLO DE ISLAS DE LA BAHIA) cuyas siglas son “BIDO”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. Q U I N T O : O R G A N I Z A C I O N N O G U B E R N A - MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada BAY ISLANDS DEVELOPMENT ORGANIZATION (ORGA- NIZACIÓN PARA EL DESARROLLO DE ISLAS DE LA BAHIA) cuyas siglas son “BIDO”, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros, y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: La disolución y liquidación de ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada BAY ISLANDS DEVELOPMENT ORGA- NIZATION (ORGANIZACIÓN PARA EL DESARROLLO DE ISLAS DE LA BAHIA) cuyas siglas son “BIDO”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2 0 1 0 . NOTIFÍQUESE. (f) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACION Y PARTICIPACION CIUDADANA. (f) FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS, SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de enero del año dos mil catorce. FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS SECRETARIA GENERAL 29 E. 2015 JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 12 de junio del 2014, se interpuso demanda en materia personal en esta judicatura con orden de ingreso número 0801-2014-00230, promovida por la Abogada BRENDA YESSENIA CANALES, en su condición de Apoderada Legal del señor FRANCISCO JAVIER OSEGUEDA MARTÍNEZ, promoviendo demanda Personal contra la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES, contraída a pedir: Que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de cancelación por cesantía emitido mediante acuerdo número 0004- CES-RSH-2014 por la Secretaria Embajadora de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. Que se declare la nulidad del acto administrativo por encontrarse un Servidor Público incapacitado por el IHSS cuando fue cesanteado. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Que para el pleno restablecimiento del derecho violado se condene al Estado de Honduras a reintegrarlo a sus labores a lo menos en iguales o mejores condiciones de trabajo y a título de daños y perjuicios se le paguen los salarios dejados de percibir contados desde el mes de marzo del año 2014 que se encontraba incapacitado cuando se emitió la cancelación hasta la que con arreglo a derecho quede reinstalado en su puesto de trabajo junto con los aumentos que se produzcan en su ausencia. Apertura del juicio a pruebas. Costas del juicio. Se acompañan documentos. Poder. En relación al Acuerdo número 0044-CES-SRH-2014, de fecha 12 de marzo del 2014. MARCELA AMADOR THEODORE SECRETARIA 29 E. 2015 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “