Resolución No. NR001/15 — Servicio Audiovisual Nacional
CONATEL
- Decreto: NR001/15
- Publicación: 26 de febrero de 2020
- Órgano emisor: CONATEL
- Gaceta: 35,185
Texto completo
Sujeto a lo establecido en el Resuelve Quinto y Octavo de la Resolución Normativa NR001/15, de fecha 05 de enero de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 29 de enero de 2015, las señales a transmitir o retransmitirse de los Operadores del Servicio Audiovisual Nacional, en las redes de telecomunicaciones de los Servicios por Suscripción, podrán ser entregadas utilizando medios alámbricos o inalámbricos, propios o arrendados. El Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso para el Servicio Audiovisual Nacional queda sujeto a lo siguiente:
- a)
Para el Servicio Audiovisual Nacional que opera únicamente en un (1) departamento, en el área de cobertura de un (1) operador Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, se aplicará lo siguiente:
- b)
Para el Servicio Audiovisual Nacional que opera únicamente en un (1) departamento, en el área de cobertura de dos (2) o más operadores del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable se aplicará lo siguiente:
- c)
Para el Servicio Audiovisual Nacional que opera con cobertura en dos (2) o más departamentos y con uno (1) o varios operadores del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, se aplicará la siguiente fórmula:
- d)
Cuando el Servicio Audiovisual Nacional contrate un sistema satelital debidamente autorizado por CONATEL, para subir su señal y pueda ser retransmitida a nivel nacional, se aplicará lo siguiente: En caso de utilizar medios inalámbricos propios, los Operadores del Servicio Audiovisual Nacional requerirán de Licencia emitida por parte de CONATEL, debiendo pagar los montos de Canon por uso y reserva del Espectro Radioeléctrico correspondiente; y en el caso de optar por medios alámbricos o inalámbricos arrendados, la contratación deberá ser realizada con proveedores debidamente autorizados por CONATEL. En el caso particular, que un Operador del Servicio Audiovisual Nacional hubiere pagado su Derecho de Permiso o su Renovación de Derecho de Permiso por la prestación de éste, en uno de los esquemas anteriores y después amplía su cobertura de operación a: a) otros departamentos o b) mediante sistemas de Satelitales o c) con otros Sistemas de Televisión por Suscripción por Cable, de acuerdo con cualquiera de los esquemas anteriormente mencionados, previo a la puesta en operación del Servicio Audiovisual Nacional, el Operador estará obligado a pagar el monto complementario al Derecho de Permiso, mismo que se calculará de manera proporcional a la cantidad de meses restantes del Permiso Vigente y el pago correspondiente a la nueva cobertura de operación. Todos los esquemas de operación antes mencionados y los valores monetarios resultantes, corresponden al valor unitario a pagar por cada uno de los canales Audiovisuales Nacionales que se autorice por parte de CONATEL. Para otros canales del Servicio Audiovisual Nacional propiedad del mismo operador, se aplicará el mismo criterio antes mencionado.
La autorización del Servicio Audiovisual Nacional para que su señal sea retransmitida a nivel nacional por medio de la contratación de un enlace de capacidad satelital, no representa ni implica, que los operadores del Servicio de Televisión por Cable autorizados por CONATEL están o quedan obligados a transmitir el o los canales Servicio Audiovisual Nacional dentro de su grilla de programación; por cuanto el operador del Servicio Audiovisual Nacional debe previamente presentar a CONATEL la nota de intención de los operadores del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable o copia del contrato acordado entre ambas partes a fin de acreditar dicho extremo, lo anterior, de acuerdo al Artículo 30 de la Resolución NR012/15. C. Registros Servicios de Valor Agregado, Comercializadores y otros Los Operadores, los Comercializadores Tipo Sub Operador, los