VigenteCategoria: Telecomunicaciones
Decreto No. NR011/15 | 30 de septiembre de 2015 | La Gaceta No. 33,847

Resolución No. NR011/15 — Regulación técnica para Centros de Atención de Llamadas (Call Centers)

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Esta resolución regula los Centros de Atención de Llamadas (Call Centers) en Honduras. Obliga a estos centros a inscribirse ante CONATEL para operar legalmente, presentar informes técnicos periódicos y cumplir con requisitos de infraestructura y seguridad de datos. Afecta a empresas que brindan servicios de atención al cliente mediante teleoperadores y operan bajo libre competencia sin control de precios.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 14 numeral 9 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, establece que son facultades y atribuciones de CONATEL: Emitir las regulaciones y normas de índole técnica necesarias para las aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC´s) de conformidad con esta Ley”, y en este orden CONATEL promueve la universalización de los servicios de telecomunicaciones y TICs, con la más alta calidad a menor costo posible, garantizando la prestación continua con la mínima indisponibilidad y procurando regular bajo un esquema jurídico coherente en conformidad al desarrollo de las nuevas tecnologías convergentes en que operan los servicios de telecomunicaciones y de las nuevas aplicaciones de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TICs.
  2. 2.Que mediante Decreto Legislativo No. 90-2012 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil doce (2012); se emitió la Ley de Fomento a los Centros de Atención de Llamadas y Tercerización de Servicios Empresariales, la cual en el Artículo 8 ordena a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) la emisión de una normativa que contenga los aspectos de carácter técnico- regulatorios aplicables a las operaciones de los Centros de Atención de Llamadas (Call Centers) y de Tercerización de Servicios Empresariales, conocidos por sus siglas en inglés como: BPO (Business Process Outsourcing).
  3. 3.Que la provisión de servicios brindados por los Centros de Tercerización de Servicios Empresariales (BPO’s) contribuyen a que las empresas que los contrata se les reduzca los costos operativos, aumentando el margen de utilidades y a su vez que puedan enfocarse en el desarrollo de sus propias operaciones, a este efecto por razón de las actividades que desarrollan, se considera que los Centros de Atención de Llamadas (Call Centers), así como los Centros de Procesamientos de Datos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales (DATA CENTER), están comprendidos dentro de los Centros de Tercerización de Servicios Empresariales (BPO’S), diferenciándose de los demás servicios tercerizados puesto que para su operación se soportan sobre redes de servicios de telecomunicaciones.
  4. 4.Que el desarrollo y promoción de los Centros de Atención de Llamadas (Call Centers) representan para el país un polo de desarrollo en el sector socio-económico puesto que proporcionan masiva generación de empleos, atendiendo a los propósitos de empresas nacionales o empresas que radican fuera del territorio pero que requieren de los servicios ofrecidos por los agentes tele- operadores dispuestos en los Centros de Atención de Llamadas (Call Centers) ubicados en Honduras. En igual manera los Centros de Procesamientos de Datos (DATA CENTER) brindan una imagen de tecnología avanzada por razón de las edificaciones inteligente constituidas para el almacenamiento, gestión, mantenimiento y administración de datos alojados en equipos informáticos, bajo un entorno de funcionamiento óptimo con alto nivel de fiabilidad y seguridad, protegiendo la información corporativa con el objetivo de no poner en peligro el negocio empresarial.
  5. 5.Que los Centros de Atención de Llamadas (Call Centers) requieren para su operación soportarse sobre redes de servicios de telecomunicaciones de operadores autorizados por CONATEL para cursar tráfico nacional e internacional, y que para facilitar la gestión de comunicaciones de voz y datos internacionales (entrantes y salientes) en la atención de los clientes de las empresas ubicadas en el extranjero, se ha dispuesto que las aplicaciones finales de los Centros de Atención de Llamadas (Call Centers) no constituyen llamadas telefónicas, no obstante, si en la originación o recepción de comunicaciones de voz y datos de los Centros de Atención de Llamadas (Call Centers) utilizan recursos de numeración del Plan Nacional de Numeración de Honduras éstas deberán ser cursadas por la Red Telefónica Pública Conmutada (RTPC) o las Redes Públicas de Telefonía de los operadores/ suboperadores autorizados por CONATEL en el Servicio de Telefonía de Llamadas de Larga Distancia Internacional.
  6. 6.Que CONATEL de conformidad con lo estipulado en el Decreto 90-2012 ha dispuesto modificar, ampliar y actualizar el marco regulatorio establecido para los Centros de Atención de Llamadas (Call Centers) contenido en la Resolución Normativa NR12/07, lo anterior para los efectos de una mejor regulación del Sector de Telecomunicaciones, siendo necesario para ello Derogar la Resolución Normativa NR012/07 y estructurar una nueva Resolución Normativa de carácter técnico-regulatorio, comprendida dentro de las regulaciones técnicas que emite CONATEL.
  7. 7.Que de acuerdo a las motivaciones precedentes y los preceptos legales invocados y en aplicación de las facultades y atribuciones de CONATEL consignadas en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones específicamente en los Artículos 7 y 14, numerales 3, 4 y 12 y en los Artículos 15 y 78 del Reglamento General, esta Comisión determina que lo procedente es emitir una Nueva Normativa de carácter general que incorpore las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo 90-2012, conforme a la operación de los Centros de Atención de Llamadas (Call Centers), que disponga una desclasificación de Servicio Público como tal, y a su vez, que la administración que CONATEL ejerza sobre los mismos, sea por medio de una inscripción y no de un Registro circunstancia que atiende a la derogación de la Resolución Normativa NR012/07.
  8. 8.Que en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL en fecha quince (15) de marzo del año dos mil seis (2006) y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil seis (2006); la presente Resolución Normativa previo a su aprobación ha sido sometida al proceso de Consulta Pública en las fechas del quince (15) al diecinueve (19) de mayo del año dos mil quince (2015), y del ocho (8) al diez (10) de septiembre del año dos mil quince (2015); y habiendo culminado la Consulta Pública, por ser el presente acto administrativo, un acto de carácter general para su eficacia deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; en consonancia con los artículos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, 72 de su Reglamento General y 120 de la Ley General de Administración Pública.

Articulos

Articulo 31

del RGLM. f. Protocolo de Inicio de Sesiones (por sus siglas en inglés SIP: Session Initiation Protocol): Es un protocolo estándar diseñado para que la telefonía se vuelva un servicio adicional en Internet, las sintaxis de sus operaciones se asemeja a las de HTTP y SMTP que son los protocolos utilizados en los servicios de páginas Web y de distribución de e-mails respectivamente, el protocolo SIP se utiliza en la iniciación, modificación y finalización de sesiones interactivas de usuario donde intervienen elementos multimedia como el vídeo, voz, mensajería instantánea, juegos en línea y realidad virtual. g. SIP/TRUNK: Referido a los troncales SIP acoplados a una Central Privada Automática (por sus siglas en inglés PBX: Private Branch Exchange) y permiten llevar todas la formas de medios de comunicación, no únicamente de voz, están diseñados para su uso en una red de datos, los troncales SIP transmiten paquetes de datos utilizando el internet como soporte. h. Números Telefónicos Virtuales por sus siglas en inglés DID: Direct Inward Dialing: Son números virtuales que le permiten recibir llamadas en su teléfono fijo, móvil, PC , PBX o central IP desde cualquier parte en cualquier ciudad del mundo, al costo de una llamada local para la persona que llama. En Europa son llamados DDI (Direct Dial-in). SEGUNDO: Establecer que las actividades operacionales desarrolladas por las empresas de tercerización (outsourcing en inglés) y que están comprendidas dentro de los Centros de Tercerización de Servicios Empresariales (BPO’S), únicamente se soportan sobre infraestructura de servicios de telecomunicaciones los Centros de Atención de Llamadas (Call Center) y los Centros de Procesamientos de Datos (Data Center). TERCERO: Establecer que las operaciones del Centro de Atención de Llamadas (Call Center) se soportan sobre las redes de Servicios de telecomunicaciones como ser: Servicios Finales, Servicios Portadores y Servicios de Valor Agregado de operadores debidamente autorizados por CONATEL, con excepción de la red instalada al interior de la edificación que los aloja. Referente a las prestaciones brindadas por el Centro de Atención de Llamadas (Call Center) son exclusivamente comunicaciones de voz y datos atendidas por agentes o teleoperadores que informan, asisten y/o efectúan consultas sobre productos y/o servicios a los clientes de empresas extranjeras y/o nacionales, suministrando información comercial, promociones, ventas, recepción de pedidos, atención de reclamos, reservaciones o confirmaciones, saldo de cuentas, tele-mercadeo y todo lo referente a gestiones administrativas de servicios y productos. CUARTO: Disponer que el Centro de Atención de Llamadas (Call Centers), para la explotación legal en el país, requiere de registrarse ante CONATEL mediante una Inscripción de acuerdo a los requisitos técnicos, económicos y legales necesarios que conllevan la operación, cuya vigencia será de 5 años. CONATEL no registrará a los Centros de Procesamientos de Datos (Data Center) por razón que su operación actual se circunscribe únicamente a hospedar equipos bajo condiciones óptimas de confiabilidad, disponibilidad y seguridad, sin facilitar infraestructura alguna de servicios de telecomunicaciones, en su lugar, son los propietarios de cada equipo en hospedaje los que proporcionan la infraestructura de enlace ya sea mediante arrendamiento a un operador de servicios de telecomunicaciones o bien, son los propietarios directos de las redes bajo la cual operan y se enlazan dichos equipos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales QUINTO: Disponer que las comunicaciones de voz y datos cursadas por el Centro de Atención de Llamadas (Call Centers), no son consideradas como llamadas telefónicas, a este efecto, no corresponde al Servicio de Telefonía fija y/o móvil. Las comunicaciones de voz y datos referidas pueden ser generadas o recibidas por el Centro de Atención de Llamadas (Call Centers) sea desde el ámbito internacional o del territorio hondureño cuyo tráfico se regula conforme a las disposiciones siguientes: a) Las comunicaciones internacionales entrantes y salientes se pueden cursar sin utilizar recursos de numeración del Plan Nacional de Numeración de Honduras, en este caso las comunicaciones entrantes deben ser específicamente terminadas en el Centro de Atención de Llamadas (Call Centers). b) Las comunicaciones entrantes y/o salientes del territorio nacional que utilicen recursos del Plan Nacional de Numeración de Honduras, se deben cursar mediante los operadores autorizados por CONATEL que operan el Servicio de Telefonía de Llamada de Larga Distancia Internacional. c) Las comunicaciones originadas y recibidas dentro del territorio nacional que utilizan recursos del Plan Nacional de Numeración de Honduras, deben ser cursadas por medio de los operadores autorizados de Servicios Finales Básicos (Servicio de Telefonía fija y/o móvil). d) Las comunicaciones internacionales entrantes al Centro de Atención de Llamadas (Call Centers) que no utilizan recursos de numeración del Plan Nacional de Numeración no deben ser destinadas o re-enrutadas a usuarios/suscriptores de Honduras conectados a la Red Telefónica Pública Conmutada (RTPC) o a Redes Públicas de Telefonía, asimismo, ninguna comunicación terminada en el Centro deAtención de Llamadas (Call Centers) puede ser re-enrutada utilizando a Honduras como tránsito para terminarlas en empresas o usuarios/suscriptores de otro país. e) Los terminales telefónicas del Centro deAtención de Llamadas (Call Centers) deben estar debidamente identificados de acuerdo al tráfico de comunicaciones que cursen, organizándolos e identificándolos como: Los terminales telefónicos que utilizan recursos de numeración del Plan Nacional de Numeración con los cuales operará en el ámbito nacional e internacional (este último si aplicase), y los terminales telefónicos exclusivos para atender las comunicaciones internacionales mediante la red de internet que no utilizan recursos de numeración del Plan Nacional de Numeración de Honduras, los terminales telefónicos que son de uso meramente administrativos de la empresa de Centro de Atención de Llamadas (Call Center). SEXTO: Determinar que los requisitos de solicitud a ser presentados ante CONATEL para instalar, operar un Centro de Atención de Llamadas (Call Centers), son los siguientes: a. Solicitud de Inscripción por medio deApoderado Legal en base al Artículo 61 de la Ley de ProcedimientoAdministrativo, adjuntando Carta Poder debidamente autenticada o Poder otorgado mediante Escritura Pública. b. El Formato de Solicitud de Servicios de Telecomunicaciones, forma 100, debidamente completada. c. El Formato de Información Técnica para Servi- cios de Telecomunicaciones, forma 101, debidamente completada. d. El Formato de Información Técnica del Centro de Atención de Llamadas (Call Centers) forma 880, debidamente completada, sellada y firmada por un ingeniero colegiado de la especialidad, en aplicación del artículo 148, numeral 2, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, debiendo adjuntar la información a continuación: i) Diagrama de configuración de red al interior del Centro de Atención de Llamadas, ii) Diagrama de configuración de la infraestructura de red nacional que le cursa el tráfico (si aplicase), Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales iii) Diagrama de configuración de la infraestructura de red que le transporta el tráfico en el ámbito internacional (si aplicase), iv) Cada uno de los diagramas anteriores debe mostrar la interconexión, acceso o conectividad de uno con otro, desde que se origina la comunicación en el nodo originante hasta su finalización en el Centro de Atención de Llamadas (Call Centers) o viceversa, v) Las especificaciones técnicas del equipamiento instalado en el domicilio del Centro de Atención de Llamadas; y, vi) Informar sobre la ubicación del Centro de Atención de Llamadas en coordonadas geográficas. e. La Información Económico-Financiera (Formato 900), que indique entre otros la inversión inicial y las fuentes de financiamiento, adjuntando las acreditaciones bancarias que sustenten que el solicitante cuenta con al menos el monto de capital de la inversión inicial y el monto necesario con el que pueda cubrir las obligaciones económicas iniciales derivadas del Título Habilitante que se le otorgue. f. Para la presentación de Inscripción ante CONATEL el solicitante debe tener en cuenta las disposiciones establecidas en los artículos 92 y 148, numeral 1 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, cuyo procedimiento se sustanciará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo. SÉPTIMO: Establecer que el Centro de Atención de Llamadas (Call Centers) está obligado a: a. Iniciar operaciones en el plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la Inscripción. b. Notificar ante CONATEL el inicio de opera- ciones dentro de los siguientes diez (10) días hábiles de haber comenzado con la operación. c. Tramitar el certificado de homologación de los equipos y elementos activos de su infraestructura de red instalada al interior del Centro de Atención de Llamadas (Call Centers). Este trámite se llevará a cabo una vez haya iniciado operaciones. d. Proteger la privacidad de la información de las empresas extranjeras y nacionales a quienes les presta este servicio. e. Renovar la Inscripción, por el cual deberá efectuar el trámite en el plazo de tiempo estipulado en la legislación vigente , debiendo presentar, entre otros, el Formato 880 debidamente llenado y completado, adjuntando los diagramas de configuración de redes que se le solicitan en el Resolutivo Sexto literal e) de la presente normativa. f. Presentar dentro del Informe Estadístico Trimes- tral (IET), conforme a la legislación vigente , la siguiente información: i. Detallar los diferentes tipos de prestaciones que ofrece como Call Center; ii. Horarios y turnos implementados; iii. Reportes de volumen de comunicaciones (voz y datos) entrantes y salientes cursadas hacia el ámbito nacional; iv. Reportes de volumen de comunicaciones (voz y datos) entrantes y salientes cursadas hacia el ámbito internacional. g. Presentar dentro del Informe Técnico Semestral (ITS), estipulado en la Resolución Normativa “Informes Regulatorios Periódicos”, la siguiente información: i. Actualizar el número de líneas telefónicas utilizadas para cursar las comunicaciones de voz y datos dentro del territorio nacional; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ii. Actualizar el número de troncales E1 utilizados para cursar las comunicaciones de voz y datos dentro del territorio nacional e internacional, indicando la cantidad de cada uno; iii. Actualizar la numeración que le fuese asignada por el Operador/Sub-Operador para cursar las comunicaciones de voz y datos dentro del territorio nacional, (si aplicase); iv. El tipo de tecnología utilizada por las cuales se cursan las comunicaciones de voz y datos hacia/desde el ámbito internacional, sea SIP, SIP/TRUNK, DID etc.; v. Especificaciones técnicas del equipamiento instalado en el domicilio del Centro de Atención de Llamadas (Call Centers); vi.Cantidad de terminales telefónicos en servicio para la atención exclusiva del Servicio Centro de Atención de Llamadas (Call Center); vii. Cantidad de monitores de computadores en servicio para la atención exclusiva del Servicio Centro de Atención de Llamadas (Call Center); viii. Reportes de volumen de comunicaciones (voz y datos) entrantes y salientes cursadas hacia el ámbito nacional; ix. Reportes de volumen de comunicaciones (voz y datos) entrantes y salientes cursadas hacia el ámbito internacional. OCTAVO: Otras obligaciones: El Centro de Atención de Llamadas (Call Centers) está obligado a presentar trámite de solicitud de modificación de la Inscripción ante CONATEL, en las siguientes situaciones por razón de: 1) Ampliar operaciones instalando un Call Cen- ter adicional al que le fuese otorgado primeramente, para este tipo de trámite de solicitud deben presentar, entre otros: a) Formato 880 debidamente llenado y completado, adjuntando los diagramas de configuración de redes que se le solicitan en el Resolutivo Sexto literal d) de la presente normativa. b) Formato 900 Memoria Económica Financiera, con las acreditaciones bancarias correspondientes cuyo monto sume igual o mayor valor al capital que se presenta en la inversión inicial. 2) Ampliación del ámbito prestaciones sea nacional (prestación a empresas nacionales) o internacional (prestación a empresas ubicadas en el extranjero) según la autorización inicial otorgada por CONATEL para un ámbito de prestación determinado, pues constituirá incluir dentro del Título Habilitante esta modificación. Para este tipo de trámite de solicitud, el peticionario debe presentar, entre otros: • Formato 880 debidamente llenado y completado, adjuntando según el ámbito de prestación a ampliar sea nacional e internacional, los diagramas de configuración de redes que se le solicitan y según corresponda en el Resolutivo Sexto literal e) de la presente normativa. Se exceptúan del trámite de solicitud por ampliación del ámbito de prestaciones a los Centros de Atención de Llamadas (Call Centers) que mediante solicitud debidamente documentada conforme a los requisitos estipulados en el Resolutivo SEXTO de la presente normativa, CONATEL les otorgó desde un inicio autorización para prestar el servicio en ambos ámbitos, nacional e internacional. NOVENO: Determinar que el Servicio Centro de Atención de Llamadas (Call Centers) se prestará con libertad tarifaria, en régimen de libre, leal y sana competencia.

Leyes relacionadas

Resolución Nr010-15 Conatel - Informes Regulatorios Periódicos
Esta resolución obliga a las empresas de telecomunicaciones a entregar informes periódicos (mensuales, trimestrales y semestrales) a CONATEL sobre su operación, calidad de servicio e infraestructura. Los operadores deben estar "solventes documentalmente" presentando estos informes para poder tramitar cualquier solicitud ante CONATEL, incluyendo renovaciones de licencias.
Decreto | 2015
Resolución No. NR001/25 — Establecimiento de tasas y tarifas para servicios de telecomunicaciones en Honduras para el año 2025
Esta resolución establece las cuotas y tarifas que deben pagar las empresas de telecomunicaciones a Honduras en 2025 por licencias, permisos y uso del espectro radioeléctrico. Los precios suben 4.5% respecto a 2024, pero mantienen costos muy bajos para servicios de internet rural y televisión comunitaria para promover acceso equitativo. Las empresas cubren así los gastos del Estado en supervisión y gestión del espectro.
Decreto NR001/25 | 2025
Resolución No. NR007/22 — Reglamento de Conectividad del Servicio Móvil Marítimo
Esta resolución establece un reglamento único para facilitar la operación de comunicaciones de radio en barcos hondureños. Autoriza a embarcaciones con patente vigente a operar sin pagar permiso, pero deben obtener licencia de frecuencia radio. Simplifica trámites internacionales para que barcos compitan en igualdad con otros países.
Decreto NR007/22 | 2022
Resolución No. NR003/20 — Unificación de disposiciones de CONATEL sobre rangos de frecuencias para servicios de telecomunicaciones
Esta resolución unifica y actualiza las normas de CONATEL sobre qué bandas de frecuencias pueden usar las empresas de telecomunicaciones para ofrecer telefonía, transmisión de datos e internet. Reorganiza 16 normativas antiguas en una sola, abre la banda 3300-3700 MHz para telefonía móvil rápida (IMT), permitiendo que Honduras se alinee con estándares internacionales y ofrezca mejor servicio a los ciudadanos.
Decreto NR003/20 | 2020
Resolución No. NR001/25 — Tasas y Derechos de Telecomunicaciones para el año 2025
Decreto NR001/25 | 2025