Resolución No. NR009/20 — Reforma parcial de Resolución NR001/15 sobre requisitos para servicios Audiovisual Nacional y Audio Nacional
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
- Decreto: NR009/20
- Publicación: 28 de diciembre de 2020
- Órgano emisor: Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
- Gaceta: 35,471
Considerandos
Que el artículo 13 numeral 7 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones establece: CONATEL tendrá las facultades y atribuciones siguientes: “Promover la competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones”;
Que de conforme al artículo 6, inciso b) y el artículo 7 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones: “Los siguientes son los principios rectores del Reglamento, que subyacen en la Ley Marco y tienden a propiciar un desarrollo coherente del sector telecomunicaciones: a)…b) Principio de Libre Competencia.- Según este principio, las telecomunicaciones en Honduras deben desarrollarse bajo un régimen de libre mercado, en el cual co existan varias empresas pugnando por brindar diversos servicios, cada vez de mejor calidad y bajo tarifas permanentemente más competitivas, que finalmente redunden en beneficio del usuario”. Tales principios son aplicables a todas aquellas situaciones en las que CONATEL tenga que decidir.
Que los Abogados: SUYAPA LORENA RIVERA en calidad de apoderada legal de la IGLESIA CATOLICA DE HONDURAS/PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DE LOURDES; PATRICIA NOEMI RODRIGUEZ LOPEZ en su condición de apoderada legal del señor ISIDRO DE JESUS SANTOS PADILLA y LENIN ARMANDO AMADOR MEJIA en su calidad de apoderado legal de los señores MIGUEL ANGEL CARDONA HERNANDEZ, WALTER ALEXIS CRUZ y JOSE SANTIAGO RIVERA VALLE presentaron ante CONATEL, escritos de fechas 01 de junio, 27 de junio y 01 de agosto respectivamente, mediante los cuales Impugnar on parcialmente la Resolución Normativa NR001/15 de fecha 05 de enero del año 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 29 de enero del año 2015, a fin de modificar los requisitos para la solicitud de los servicios Audio Nacional y Audiovisual Nacional. Que los FUNDAMENTOS DEL RECURSO Y PRINCIPALES ARGUMENTOS DE LOS RECURRENTES constan en el expediente número 20170601VA06.
Que CONATEL mediante Resolución AS182/20 de fecha 17 de diciembre del año 2020 resolvió lo siguiente: “PRIMERO: Declarar con lugar el Recurso de Reposición incoado contra la Resolución NR001/15 de fecha 05 de enero del año 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 29 de enero del año 2015. En virtud de no ser conveniente para los fines del servicio Audiovisual Nacional, el solicitar a los operadores o nuevos solicitantes, la acreditación de la solvencia de los operadores del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable a través de los cuales van a retransmitir, en aras de promover y velar por la libre competencia en el sector. Artículo 121 tercer párrafo y 130 de la Ley de Procedimiento Administrativo. SEGUNDO: Reformar parcialmente el resolutivo Sexto de la Resolución NR001/15 de fecha 05 de enero del año 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 29 de enero del año 2015, eliminando los requisitos actualmente contenidos en los literales k) y l). Artículo 135, inciso b) de la Ley de Procedimiento Administrativo. El presente Acto Administrativo agota la vía administrativa de acuerdo al artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo”
Que la Resolución AS182/20 de fecha 17 de diciembre del año 2020 en el resolutivo TERCERO dispuso: “TERCERO: La Reforma parcial del Resolutivo SEXTO, eliminando los requisitos actualmente contenidos en los literales k) y l) de la Resolución NR001/15, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta conforme a lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en virtud de tratarse de un Acto Administrativo de carácter General, adoptando el procedimiento legal correspondiente”. Por ende se emite el presente Acto Administrativo que adopta la forma establecida en el artículo 120 de la Ley General de Administración Pública, relacionado con el artículo 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones.
Articulos
de la Ley de Procedimiento Administrativo” CONSIDERANDO: Que la Resolución AS182/20 de fecha 17 de diciembre del año 2020 en el resolutivo TERCERO dispuso: “TERCERO: La Reforma parcial del Resolutivo SEXTO, eliminando los requisitos actualmente contenidos en los literales k) y l) de la Resolución NR001/15, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta conforme a lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en virtud de tratarse de un Acto Administrativo de carácter General, adoptando el procedimiento legal correspondiente”. Por ende se emite el presente Acto Administrativo que adopta la forma establecida en el artículo 120 de la Ley General de Administración Pública, relacionado con el artículo 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en aplicación de los Artículos 321, de la Constitución de la República; 1, 7, 8, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 6, 7, 13, 14 y demás aplicables de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 6, 7, 15, 16, 75 y demás aplicables del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 32, 33, 121, 129 130, 131, 135, 137, 138 y demás aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Reformar parcialmente el resolutivo SEXTO de la Resolución NR001/15 de fecha 05 de enero del año 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 29 de enero del año 2015, eliminando los requisitos actualmente contenidos en los literales l) y k), por consiguiente, deberá leerse de la siguiente forma: “SEXTO: Determinar que los requisitos para presentar una solicitud ante CONATEL y poder obtener un Título Habilitante para la operación y prestación del Servicio Audiovisual Nacional y del Servicio Audio Nacional, son los siguientes: a. Solicitud por medio de Apoderado Legal en base al Artículo 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo, adjuntando Carta Poder debidamente autenticada o Poder para Pleitos y Gestiones Administrativas otorgado mediante Escritura Pública debidamente autenticado o cotejado con su original. b. El Formato de Solicitud de Servicios de Telecomunicaciones, forma 100, debidamente completada. c. El Formato de Información Técnica para Servicios de Telecomunicaciones, forma 101, debidamente completada. d. El Formato de Información Técnica del Servicio Audio Nacional y Audiovisual Nacional forma 860, debidamente completado, sellada y firmada por un ingeniero colegiado de la especialidad, en aplicación del artículo 148, numeral 2, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. Debiendo adjuntar a esta Forma Técnica 860 también la información a continuación: i. Tabla de programación, indicando periodicidad y horarios de los programas de Lunes a Domingo, en lo que aplicase. ii. Formas técnicas 600 si el medio de enlace con el operador del Servicios por Suscripción es frecuencia fijo terrestre punto a punto, sujeto a lo dispuesto en el Resolutivo Quinto de la presente Resolución. iii. Forma técnica 500 si el medio de enlace con el(los) operador(es) del Servicio por Suscripción es satelital, adjuntando además el estudio de interferencia, sujeto a lo dispuesto en el Resolutivo Quinto de la presente Resolución. e. Formato 900 Memoria Económico-Financiera que indique entre otros la inversión inicial y las fuentes de financiamiento, adjuntando las acreditaciones bancarias que sustenten que el solicitante cuenta con al menos el monto de capital de la inversión inicial y el monto necesario con el que pueda cubrir las obligaciones económicas iniciales derivadas del Título Habilitante que se le otorgue. f. Recibo de Pago por Aviso de Trámite por Solicitud. g. Escritura de Constitución de Sociedad o Declaración de Comerciante Individual,o de Personería Jurídica en caso de ser Cooperativa, si es fotocopia debidamente autenticada o cotejada con su original. h. Copia de Identidad o Registro Tributario Nacional según sea persona natural o jurídica, debidamente autenticada o cotejada con su original. i. Constancia de Solvencia Económica ante CONATEL. j. Constancia de Solvencia Documentaria ante CONATEL k. Declaración Jurada (debidamente legalizada) de no estar comprendido en las causales establecidas en el
incisos del e) al j) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, debidamente autenticado. l. Para la presentación de la solicitud ante CONATEL el solicitante debe tener en cuenta las disposiciones establecidas en el artículo 148, numerales 1, 2 y 3 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones”. SEGUNDO: La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La Emisión de esta Resolución es Autorizada mediante habilitación de días y horas inhábiles según punto de Acta 1,054de fecha17de abril del año2020,y según Memorándum CP053-2020 de fecha 30 de abril del año 2020. “Aprobada la presente resolución en sesión ordinaria No. 1,074, celebrada el 17 de diciembre de 2020, que adopta la forma del artículo 120 de la Ley General de Administración Pública y del
de la LMST, acto administrativo debidamente refrendado por el Secretario General ”. _____________________________________ ABG. DAVID MATAMOROS BATSON COMISIONADO PRESIDENTE CONATEL _____________________________________ ABG. WILLY UBENER DÍAZ E. SECRETARIO GENERAL CONATEL 28 D. 2020 Poder Judicial Honduras