ReformadaCategoria: Civil y FamiliaTipo: Acuerdo
Decreto No. 177-2010 | 11 de agosto de 2010 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 32,287
Acuerdo 544-2011 Instructivo para Regular Sorteos, Rifas, Eventos Públicos y Similares
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Resumen
Esta ley establece que cualquier persona que realice rifas, sorteos, eventos públicos como conciertos o circos con fines de lucro debe registrarse ante la Dirección General del Régimen Departamental y obtener permisos previos. Los organizadores deben pagar el 15% de sus ingresos brutos como contribución al Estado, cuyos fondos se destinan a programas sociales para niñez, adultos mayores y personas con discapacidad.
Cadena de Modificaciones
Considerandos
- 1.Que de conformidad al Decreto Ejecutivo Número PCM-034-2010, de fecha 27 de Julio del año 201 O, publicado en La Gaceta, Diario Oficial de la República Número 32,287 de fecha 11 de agosto del 2010, se reformó el Artículo 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, mediante la adición del numeral 13 en el que se crea la Dirección General del Régimen Departamental, adscrita a esta Secretaría de Estado ..
- 2.Que tal como se dispone en el Decreto Ejecutivo antes relacionado, entre las funciones conferidas a dicha Dirección General del Régimen Departamental ·y por ende a esta Secretaría de Estado, se encuentra la de regular los eventos públicos, espectáculos y reuniones con fines de lucro, así como los juegos de envite, azar, rifas, sorteos y demás similares, con fines de lucro.
- 3.Que asimismo, mediante Decreto · No. 177-201 O emitido por el Congreso Nacional el día 30 de septiembre del 20 1O, fueron reformados los Artículos 28 y 29 de la Ley General de la Administración Pública, por. el cual, fue creada como tal esta Secretaría de Estado, en sustitución de la anterior Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia; y se le asignó, entre otras, competencias para lo concerniente al gobierno interior y gobernabilidad, así como la protección y promoción de la moral, la ética y las buenas costumbres dentro de la sociedad.
- 4.Que es impostergable y necesario que esta Secretaría de Estado, en aplicación a las competencias y facultades que le confiere la Ley General de la Administración Pública, refuerce los Programas Sociales que está ~jecutando en beneficio de la ciudadanía por medio de sus dependencias, dictando al efecto, normas que regulen las actividades de las personas que se dedican a la promoción, ejecución y montaje de eventos o espectáculos públicos, así como a realizar rifas, sorteos y demás similares, con fines de lucro. -- 1 of 20 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI -DEGT-UNAH La Gaceta
- 5.Que la "IGLESIA DE CRISTO EBENEZER GHIBBORE", se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres po_rlo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERAt~DO: Que tratándose de las organizaciones . religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 6.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo. de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Articulas 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 7.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 1283-C-201 Ode fecha 07 de octubre de 201 O, deleg9 en el ciudadano, JOSÉ FRANCISCO ZELAYA, Subsecretario de Estado en el Despacho del Interior; la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización.
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