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28 de marzo de 2011Vigente

20110328 SEIP Acuerdo No. 544.2011

Congreso Nacional

  • Publicación: 28 de marzo de 2011
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 32,478
  • Categoria: Administrativo

Considerandos

Que de conformidad al Decreto Ejecutivo Número PCM-034-2010, de fecha 27 de Julio del año 2010, publicado en La Gaceta, Diario Oficial de la República Número 32,287 de fecha 11 de agosto del 2010, se reformó el Artículo 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, mediante la adición del numeral 13 en el que se crea la Dirección General del Régimen Departamental, adscrita a esta Secretaría de Estado.

Que tal como se dispone en el Decreto Ejecutivo antes relacionado, entre las funciones conferidas a dicha Dirección General del Régimen Departamental y por ende a esta Secretaría de Estado, se encuentra la de regular en las exenciones públicas espectáculos y reuniones con fines de lucro, así como los juegos de envite, azar, rifas, sorteos y demás similares, con fines de lucro.

Que asimismo, mediante Decreto No. 177-2010 emitido por el Congreso Nacional el día 30 de septiembre del 2010, fueron reformados los Artículos 28 y 29 de la Ley General de la Administración Pública, por el cual, fue creada como tal esta Secretaría de Estado, en sustitución de la anterior Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia; y se le asignó, entre otras, competencias para lo concerniente al gobierno interior y gobernabilidad, así como la protección y promoción de la moral, la ética y las buenas costumbres dentro de la sociedad.

Que es impostergable e necesario que esta Secretaría de Estado, en aplicación a las competencias y facultades que le confiere la Ley General de la Administración Pública, refuerce los Programas Sociales que está ejecutando en beneficio de la ciudadanía por medio de sus dependencias, dictando al efecto, normas que regulen las actividades de las personas que se dedican a la promoción, ejecución y montaje de eventos o espectáculos públicos, así como a realizar rifas, sorteos y demás similares, con fines de lucro.

Articulos

Articulo 1.-

Toda persona natural o jurídica que pretenda dedicarse a realizar las actividades antes indicadas y relacionadas con la promoción, ejecución y montaje de eventos o espectáculos públicos, tales como: conciertos, modelajes, circos o similares, al igual que juegos de la suerte, entre ellos; rifas, sorteos y demás similares, con fines de lucro, deberá previamente presentar por escrito una solicitud de inscripción en el Registro respectivo que al efecto lleve la Dirección General del Régimen Departamental, a confidencia de esta Secretaría de Estado, acompañando al efecto los documentos que la misma le requiera, sin cuyo registro no se podrán llevar a cabo tales actividades.

Articulo 2.-

Cada vez que tales personas realicen el montaje y ejecución de los eventos o espectáculos públicos, incluyendo la realización de juegos de suerte, incluyendo rifas, sorteos y demás similares, antes descritos, con la debida antelación o calendarización de los mismos en caso de llevarlos a cabo con periodicidad y de forma continua, solicitarán por escrito el permiso correspondiente para poder efectuarlos, lo que harán ante la Dirección General del Régimen Departamental.

Articulo 3.-

Para los efectos anteriores, la Dirección General del Régimen Departamental y de acuerdo a las atribuciones que le confiere la Ley, deberá llevar un registro electrónico y físico obligatorio de las personas naturales o jurídicas que se dediquen a realizar actividades comerciales consistentes en eventos o espectáculos públicos, juegos de la suerte, incluidas las rifas, sorteos y demás similares, con finalidad de lucro.

Articulo 4.-

En los casos del montaje y realización de los eventos o espectáculos públicos indicados en el artículo primero de este instructivo, las personas interesadas en llevarlos a cabo o bien respecto a los juegos de la suerte incluyendo rifas y sorteos y demás similares, previo a la realización de los mismos, deberán acreditar junto con su solicitud del permiso haber enterado en la Tesorería General de la República, por medio de cualquier Banco del Sistema Financiero Nacional autorizado, utilizando para ello los recibos de Pago de Ingresos corrientes correspondiente, una contribución por los servicios de regulación, supervisión y seguimiento de cualquiera de los eventos indicados, por el servicio del Cuerpo de Bomberos y de calificación de Estatus Migratorios, para constatar que los mismos no contradicten el respecto a la moral, la

Articulo 5.-

La contravención a lo anteriormente regulado, el responsable será sancionado en primer lugar con la revocación del permiso correspondiente para llevar a cabo tales actividades, y luego con una multa equivalente a la suma del doble de lo recaudado, la que también deberá ser enterada por la persona a quien se le imponga la misma, en la Tesorería General de la República o en las instituciones bancarias autorizadas antes radicadas, utilizando para ello los recibos de pago respectivos, sin perjuicio de hacer uso en su contra de las acciones judiciales, administrativas o penales correspondientes.

Articulo 6.-

Los ingresos que provengan de la obtención antes mencionado en este instructivo, serán destinados en forma total y proporcional a los proyectos sociales que lleva a cabo esta Secretaría de Estado a través de la División de Protección a la Integridad Física y Mental del Niño, Dirección General del Adulto Mayor y Dirección General de Discapacidad.

Articulo 7.-

La Dirección General del Régimen Departamental dependiente de esta Secretaría de Estado, será la encargada de coordinar, supervisar, fiscalizar y ejecutar las disposiciones contenidas en este instructivo, pudiendo delegar tales funciones o parte de las mismas en los Gobernadores Departamentales y Coordinadores Municipales de Población, mediante autorización escrita del señor Secretario de Estado de esta Cartera Ministerial.- Además, deberá rendir informes bimensuales a su superior jerárquico, de las actividades realizadas a este respecto y de lo recaudado por los conceptos indicados.

Articulo 8.-

Además de las actividades antes señaladas, quedan comprendidas dentro de las presentes regulaciones todas aquellas rifas o sorteos y demás similares, cuyos premios de las mismas consistan en cantidades de dinero o cualquier otro objeto mueble o inmueble o modalidad, que se lleven a cabo mediante llamadas o mensajitos utilizando para ello la telefonía fija y móvil, radial o televisiva y que éstas sean patrocinadas por cualquier persona natural o jurídica, con fines de lucro.

Articulo 9.-

Aquellas personas naturales o jurídicas que destinen una parte de sus utilidades a beneficio de instituciones sin fines de lucro, en este caso, del cálculo para el pago mencionado en el artículo cuarto, se descontará o apartará esta cantidad y se considerará la diferencia que se destina al fin lucrativo.

Articulo 10.-

No serán aplicables estas disposiciones a las loterías o sorteos y demás similares, que ya se encuentren regulados por leyes especiales o hayan sido concesionadas por Instituciones de la Administración Pública, centralizadas o descentralizadas o por el Poder Legislativo.

Articulo 11.-

Las disposiciones contenidas en el presente instructivo no contravienen ni sustituyen las contenidas en la Ley de Municipalidades y en los Planes de Arbitrios vigentes, sino que son previas y complementarias a las mismas.

Articulo 12.-

El presente Acuerdo es efectivo a partir de esta misma fecha y el mismo deberá ser publicado en La Gaceta, Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil once. CARLOS ÁRRICO MADRID HART SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL