VigenteCategoria: Telecomunicaciones
Decreto No. NR001/16 | Congreso Nacional

Resolución No. NR001/16 — Reglamento Técnico de la Ley de Limitación de Servicios de Telecomunicaciones en Centros Penitenciarios, Granjas Penales y Centros de Internamiento de Niñas y Niños a Nivel Nacional

Considerandos

  1. 1.Que el Congreso Nacional de la República emitió el Decreto Legislativo No. 43-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil quince (2015), conferitivo de la Ley de Limitación de Servicios de Telecomunicaciones en Centros Penitenciarios, Granjas Penales, Centros de Internamiento de Niñas y Niños a Nivel Nacional, el cual ordena en su Artículo 10 a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones que en su carácter y para los efectos del presente Reglamento se denominarán CONATEL, la publicitación de todas los ordenamientos administrativos, asimismo para que emita la Reglamento Técnico del Decreto Legislativo No. 43-2015.
  2. 2.Que la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones en su Artículo 13 numeral 2 establece que CONATEL tendrá las facultades y atribuciones siguientes: "Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, normas técnicas y demás disposiciones internas, así como los tratados convenios y acuerdos internacionales sobre telecomunicaciones." Asumiendo el artículo 14 numeral 12 de la misma Ley establece que es la facultad de CONATEL "Emitir las regulaciones, resoluciones y normas técnicas para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de las funciones de autoridad en materia de Información y Comunicaciones TICs de conformidad con esta Ley".
  3. 3.Que en aplicación de sus Facultades de Regulación conforme a lo establecido en el Artículo 78 literales b) y c) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, "CONATEL podrá mediante Resolución, las siguientes instrumentos normativos: Reglamentos Específicos. -Constituyen regulaciones necesarias para la prestación de cada uno de los servicios, o para desarrollar actividades que genéricamente están tratadas en la Ley Marco o Reglamentos Técnicos. -Establecen las disposiciones sobre aspectos técnicos relativos a la operación de los servicios, a través de los Planes Técnicos Fundamentales y Normas de Calidad de Servicios".
  4. 4.Que en virtud de lo anteriormente relacionado CONATEL estima procedente aprobar el REGLAMENTO TECNICO DE LA LEY DE LIMITACION DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN CENTROS PENITENCIARIOS, GRANIAS PENALES Y CENTRO DE INTERNAMIENTO DE NIÑAS Y NIÑOS A NIVEL NACIONAL, razón por la cual se emite el presente Acto Administrativo que se adopta la forma establecida en el artículo 120 de la Ley General de Administración Pública, en consonancia al artículo 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, de carácter general y de cumplimiento obligatorio, mismo que su eficacia deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo a los artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulos

Articulo 1

Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los mecanismos técnicos, administrativos y regulatorios, que conduzcan a la efectiva aplicación de la Ley de Limitación de Servicios de Telecomunicaciones en Centros Penitenciarios, Granias Penales y Centros de Internamiento de niñas y niños a nivel nacional.

Articulo 2

Obligaciones de los operadores. Los Operadores de Telecomunicaciones descritos en el Decreto Legislativo No. 43-2015 tienen las siguientes obligaciones: a) Sufragar todos los gastos e inversiones necesarias para garantizar la instalación, implementación, monitoreo, mantenimiento preventivo y correctivo, control, seguimiento y mejora de las medidas técnicas que limiten la prestación del servicio de telecomunicaciones correspondiente. b) Los operadores de los Servicios de Telefonía Móvil Celular y Servicio de Comunicaciones Personales, una vez instalados y verificados la operación efectiva de los sistemas de limitación certificados por parte de CONATEL, tienen la responsabilidad de su efectiva administración, operación y uso. c) Los operadores-proveedores de los servicios de telecomunicaciones, distintos a los Servicios de Telefonía Móvil Celular y Servicio de Comunicaciones Personales, deben de implementados las soluciones técnicas necesarias para el cumplimiento del Decreto Legislativo No. 43-2015 en su artículo 3, so pena de incurrir en las infracciones y sanciones contempladas en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General. d) Los operadores-proveedores de Servicios de Telefonía Móvil Celular y Comunicaciones Personales (PCS) deben implementar en su modelo de negocio provisiones de mayor riesgo según lo establecida el Instituto Nacional Penitenciario (INP). Is soluciones de limitación suscritas por CONATEL en el término de seis (6) meses. Así mismo los operadores podrán solicitar una prórroga del plazo anteriormente establecido, siempre y cuando presenten las justificaciones del caso, quedando a criterio de CONATEL conceder o no la misma. e) Los operadores deben actualizar constantemente las soluciones presentas, con el propósito de garantizar la efectividad de las medidas de limitación, asimismo deben registrar ante CONATEL, una informe en formato electrónico conteniendo lo siguiente: 1. Nombre del encargado o empresa que implementó las medidas de limitación y realizó las pruebas de las mismas. 2. Horas y fechas de la implementación de la actualización de la solución. 3. Hora y fecha de la elaboración del informe. 4. Nombre y ubicación de los establecimientos penitenciarios. 5. Mapa del recorrido perimetral de los establecimientos penitenciarios, para aquellos que utilicen el especto radioeléctrico. 6. Los resultados obtenidos con soporte técnico necesario que incluyan datos, tablas y gráficas. 7. En los casos de los operadores de los Servicios de Televisión por Suscripción por Cable, Televisión por Suscripción por Medios Inalámbricos y Televisión Interactiva por suscripción, deben presentar un informe trimestral describiendo las medidas implementadas detalladamente, en todo caso, si realizaron o no desmontajes de equipos. D. Verificar la efectividad de las medidas técnicas antes automatizadas, realizando trimestralmente o cada vez que CONATEL lo considere necesario, monitoreos en los perímetros de los establecimientos penitenciarios, a nivel nacional, presentando el correspondiente informe en un plazo no mayor al cinco (5) días hábiles después de realizado el monitoreo que debe ser entregado a CONATEL en formato electrónico conteniendo la siguiente información: 1) Nombre del encargado o empresa que implementó las medidas de limitación y realizó las pruebas de las mismas. 2) Horas y fechas del monitoreo. 3) Hora y fecha de la elaboración del informe 4) Nombre y ubicación de los establecimientos penitenciarios. 5) Mapa del recorrido perimetral de los establecimientos penitenciarios, para aquellos que utilicen el aspecto radioeléctrico. 6) Los resultados obtenidos con soporte técnico necesario que incluyan datos, tablas y gráficas. g) Implementar a lo interno de sus operaciones, aquellos mecanismos y procesos que aseguren el mantenimiento preventivo y correctivo de la efectividad de las medidas técnicas de limitación implementadas y de ser estas, corregir dentro de un plazo no mayor a las cuarenta y ocho (48) horas, las incidencias que pudieren ocurrir. h) Disponer de un suministro de energía eléctrica de respaldo no menor a ocho (8) horas de operación continua, para los equipos de limitación. i) Proporcionar a CONATEL un acceso directo a la plataforma de monitoreo remoto del equipo instalado, para visualizar el estatus del equipo, en tiempo real tal como, pero no limitados a alarmas de fallas de energía, alarmas de temperatura, alarma en falla de módulos y alarmas electrónicas; sin que por ello se entienda que dicho acceso será un simple enlace entre sala de monitoreo del operador y el nodo de conexión hacia el equipo. j) Contar con un lote de repuestos de los equipos de limitación instalados, para garantizar el cumplimiento de la Ley en caso de presentarse fallas en los mismos.

Articulo 3

Obligaciones de los Entes del Estado. Con el fin de asegurar la implementación, operatividad y salvaguardar las medidas técnicas de limitación, son obligaciones de los entes del Estado: a. Asignar por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a CONATEL los recursos financieros requeridos para el fiel cumplimiento de la ley de Limitación de los Servicios de Telecomunicaciones en los establecimientos descritos en el Decreto Legislativo No. 43-2015, y la efectiva comprobación técnica de las obligaciones impuestas a CONATEL, adquisición, actualización y mantenimiento de equipos técnicos de monitoreo, entre otros. b. Comprobar técnicamente y certificar la implementación y operatividad de las medidas técnicas adoptadas por parte de CONATEL. c. Velar porque las soluciones técnicas implementadas, se mantengan actualizadas conforme a los avances tecnológicos y así mismo CONATEL exigirá a los operadores la debida actualización. d. La Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización a través del Instituto Nacional Penitenciario y demás autoridades encargadas de la administración de los centros penitenciarios, granias penales y Centros preventivos del país, debe prestar toda la colaboración, acompañamiento, logística, seguridad al personal acreditado por los operadores para implementación de las medidas técnicas destinadas al mantenimiento preventivo y correctivo. e. La Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través del Instituto Nacional Penitenciario tiene la obligación del resguardo de los equipos instalados en los establecimientos penitenciarios. f. La Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través del Instituto Nacional Penitenciario de los centros penitenciarios y granias penales, deben brindar todas las facilidades requeridas para permitir el suministro y restablecimiento del servicio de energía eléctrica a los equipos y demás dispositivos instalados. g. La Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Dirección Nacional de la Justicia y la Unidad (DINAF) tiene la obligación del resguardo de los equipos instalados en los Centros de Internamiento de niñas y niños. h. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, DINAS y demás autoridades encargadas de la administración de los establecimientos penitenciarios y los Centros de Internamiento de niñas y niño, deben realizar las pruebas de efectividad de las medidas técnicas implementadas en caso de desempare la accesibilidad a los servicios de telecomunicaciones descritos en el Decreto No. 43-2015 en el inciso a), para que CONATEL, ya sea mediante radio o vía telefónica o cualquier otro medio que se designe. i. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) debe brindar todo su apoyo para que de forma inmediata se operben las acciones para instalar, legalizar, brindar y restablecer el servicio de energía eléctrica. j. Los Gobiernos Municipales, del país dentro de la que se encuentre el Centro Penitenciario, Grana Penal y Centros de Internamiento de niñas y niños, deben ejecutar todas las acciones necesarias para que los patronatos y demás fuerzas vivas u organizaciones de la sociedad civil existentes en sus municipios brinden una dilación alguna, la cooperación necesaria para la aplicación de de la Ley de Limitación de Servicios de Telecomunicaciones en los Centros Penitenciarios, Granias Penales y Centros de Internamiento de niñas y niños a nivel nacional. k. En forma general, para los fines de la Ley de Limitación de Servicios de Telecomunicaciones en los Centros Penitenciarios, Granias Penales y Centros de Internamiento de niñas y niños a nivel nacional, todas las dependencias del Estado que por razón de su competencia se vean involucradas con los centros penitenciarios penales, los entes que tengan bajo su cargo la prevención e investigación del delito, particularmente los relacionados con el crimen organizado, deberán brindar su apoyo inmediato para la efectiva aplicación de las medidas técnicas que se ejecuten como consecuencia de los acuerdos adoptados.

Articulo 4

Celeridad en la implementación de las medidas adoptadas. En vista de los fines de seguridad nacional e interés público que persigue la Ley de Limitación de Servicios de Telecomunicaciones en Centros Penitenciarios, Granias Penales y Centros de Internamiento de niñas y niños a nivel nacional, a los operadores de los Servicios de Telecomunicaciones descritos en el artículo 1 de la citada Ley, así como sus contribuyentes, designados y a las entidades del Estado, que deben ejecutar las obras y acciones para llevar a cabo las soluciones técnicas, deberá entregarse en forma expresa los permisos inmuebles, urbanísticos, de aeronáutica civil o de cualquier otra naturaleza.

Articulo 5

Causas eximentes de responsabilidad. No se considera incumplimiento por parte de los operadores a las prohibiciones y obligaciones dispuestas en la Ley de Limitación de Servicios de Telecomunicaciones en Centros Penitenciarios, Granias Penales y Centros de Internamiento de niñas y niños a nivel nacional, en sus falles de las medidas técnicas implementadas por éstos, en los siguientes casos: a. Fallas causadas por vandalismo, sabotaje, daños o robo u otros hechos análogos o similares que sufran los equipos y demás dispositivos instalados por los operadores. b. Fallas en el suministro de energía eléctrica comercial en los equipos y demás dispositivos de limitación instalados por los operadores, cuando ésta sobrepase más de ocho (8) horas, debidamente comprobado. c. Fallas causadas por huelgas, manifestaciones y amotinamientos. d. Fallas causadas por terremotos, huracanes, inundaciones, deslaves, incendios o cualquier otro evento de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.

Articulo 6

Verificación por parte de CONATEL de las medidas adoptadas por los operadores. La verificación técnica se llevará a cabo por los órganos consultivos técnicos de CONATEL, los cuales se realizarán mediante: a. Vía Acceso Remoto, tal como lo establece el Artículo 2, literal i, del presente reglamento. b. Inspección técnica in situ, cuando el Ente Regulador lo considere necesario. c. En caso de denuncias debidamente sustentada, se deberá de realizar la comprobación técnica in situ, y, d. Cualquier otro mecanismo avanzado que permita la supervisión y verificación.

Articulo 7

Procedimiento para el tratamiento de denuncias. Cualquier persona ya sea natural o jurídica que tenga conocimiento que se está violando el Decreto Legislativo No. 43-2015, puede presentar una denuncia ante CONATEL, la cual debe de contener la siguiente información: a. Nombre del establecimiento penitenciario b. Fecha y Hora del evento c. Indicar el servicio de telecomunicaciones d. En el caso del servicio de Telefonía Móvil indicación del número telefónico o el origen del evento e. En el caso del servicio de Internet Acceso a Redes Informáticas, indicación del nombre del (SSID). La denuncia podrá ser presentada en forma telefónica, escrita y/o por medios electrónicos a través del portal de CONATEL.

Articulo 8

Procedimiento en caso de incumplimiento. En caso de haberse verificado técnicamente el incumplimiento del Decreto Legislativo No. 43-2015, se debe de proceder de la siguiente manera: a. CONATEL debe de notificar del evento al operador u operadores mediante cualquier medio electrónico, escrito o designado. b. Los operadores tienen un período de veinticuatro (24) horas a partir de la notificación, para informar a CONATEL a través del canal designado, sobre las medidas técnicas a seguir para resolver cualquier evento dado. c. Los operadores tienen un período de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación descrita en el literal a), para llevar a cabo la reparación o solución técnica necesaria para subsanar el evento dado. d. De requerirse más tiempo para solucionar la(s) falla(s) detectada(s) los operadores deben presentar las pruebas necesarias del caso, quedando a consideración de CONATEL, ampliar el plazo referido en el literal anterior, debiendo de garantizar en todo momento el cumplimiento de lo establecido en el Decreto Legislativo No. 43-2015. e. Presentar informe técnico en formato electrónico a CONATEL, en un plazo no mayor a las veinticuatro (24) horas una vez realizadla la reparación o solución técnica necesaria para solventar el evento dado, el cual deberá contener la siguiente información: 1. Fecha, hora inicial y final del evento. 2. Las causas del evento, 3. Descripción de las acciones tomadas. f. En caso de que el evento haya sido causado por fallas en los equipos de limitación instalados, los operadores deben presentar el recorrido de las pruebas realizadas en el perímetro de los establecimientos penitenciarios, para garantizar que las acciones tomadas cumplan con el fiel cumplimiento del Decreto Legislativo No. 43-2015. g. Una vez se haya recibido el informe CONATEL procederá a verificar la verificación técnica conforme lo establecido en el Artículo 6 del presente Reglamento. Si durante la verificación se comprobarse el incumplimiento que dio inicio a las diligencias, se aplicará la disposición en el Artículo 5 del Decreto Legislativo No. 43-2015, y en el caso de los demás operadores de los Servicios de Telecomunicaciones CONATEL, en aplicación del artículo 10 del Referido Decreto aplicará los ordenamientos administrativos correspondientes. SEGUNDO: Establecer el código de numeración corta número 185 para la recepción de llamadas a través de las cuales se podrán realizar y recibir denuncias referentes al incumplimiento del Decreto Legislativo No. 43-2015 y del presente Reglamento. TERCERO: Establecer que para todos los procesos de sanción ya iniciados y que fueron conocidos por la Comisión Interinstitucional de Seguridad de las Telecomunicaciones (CISTEL) creada mediante Acuerdo Ejecutivo No. 244-2014 y Derogado por el Decreto Legislativo No. 43-2015, serán conocidos por CONATEL, así como todos los procesos de sanción que en el futuro se apertulen y que deberán resolverse conforme a lo establecido al estamento jurídico vigente aplicable en materia de telecomunicaciones. CUARTO: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta" Abog. Marco Midence Milla Comisionado Presidente, por Ley CONATEL Licda. Ela J. Rivera Valladares Comisionada Secretaria CONATEL 13 E 2016

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