VigenteCategoria: Financiero
31 de diciembre de 2013
Resolución — Autorización de aumento de capital social de Banco de Honduras, S.A.
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Resumen
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros autoriza a Banco de Honduras aumentar su capital social de 300 a 400 millones de lempiras (100 millones adicionales), mediante utilidades retenidas. El aumento se realiza en dos etapas: 50 millones inmediatamente y 50 millones antes del 29 de abril de 2015, para cumplir con los requisitos de capital mínimo establecidos para bancos comerciales.
Considerandos
- 1.Que la solicitud presentada por BANCO DE HONDURAS, S.A., se fundamenta en la Resolución GE No,721/29-04-2013 del 29 de abril de 2013, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a través de la cual se actualizó el monto de los capitales mínimos de las Instituciones del Sistema Financiero, fijando para los Bancos Comerciales un capital de Cuatrocientos Millones de Lempiras (L400,000,000.00). Adicionalmente, el numeral 3) de la referida Resolución señala que las instituciones ya establecidas, cuyo capital suscrito y pagado sea inferior a los montos establecidos, deberán acordar el aumento necesario en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, debiendo hacerlo efectivo en un plazo máximo de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de dicha Resolución, y exhibir al menos el cincuenta por ciento (50%) de ese incremento dentro de los primeros doce (12) meses. Lo anterior sin perjuicio de los requerimientos de capital adicional que establezca este Ente Supervisor, para efectos de cumplimiento del Índice de Adecuación de Capital. Asimismo, la solicitud en referencia se fundamenta en lo establecido en los artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, los cuales refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
- 2.Que según información financiera remitida por la propia Institución Bancaria a este Ente Supervisor, se observa que BANCO DE HONDURAS, S.A. al 30 de abril de 2014 registró sin autorización de esta Comisión un aumento de capital por la suma de L50,000,000.00 con recursos provenientes de las utilidades no distribuidas de años anteriores, alcanzando un capital social pagado de L350,000,000.00, situación que persistió durante el mes de mayo del mismo año; sin embargo al 30 de junio de este año, el Banco procedió a reversar la operación de capitalización trasladando los L50,000,000.00 a la cuenta aportes por capitalizar, los cuales serían utilizados para exhibir el (50%) del incremento sujeto a autorización. En línea con lo anterior, y de conformidad con lo señalado en la precitada Resolución GE No. 721/29-04-2013, BANCO DE HONDURAS, S.A., debió haber presentado la petición correspondiente al incremento de capital antes del 9 de mayo de 2014, considerando que la misma entró en vigencia a partir del 9 de mayo de 2013, y señala que las instituciones ya establecidas, cuyo capital suscrito y pagado sea inferior a los montos establecidos, deberán acordar el aumento necesario en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, debiendo hacerlo efectivo en un plazo máximo de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de dicha Resolución, y exhibir al menos el cincuenta por ciento (50%) de ese incremento dentro Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 15 of 56 -- Sección B Avisos Legales de los primeros doce (12) meses.
- 3.Que del análisis preliminar realizado a la documentación que acompaña la solicitud de mérito, se estableció que la misma no contaba con los elementos de juicio necesarios para poder emitir el correspondiente dictamen y proyecto de resolución, por lo que mediante auto notificado el 23 de diciembre de 2014 se requirió al Apoderado Legal de BANCO DE HONDURAS, S.A. para que en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del referido requerimiento, subsanara su petición en los siguientes aspectos: a) Remitir los acuerdos de incremento de capital debidamente protocolizados, b) Revisar y corregir la distribución accionaria descrita en la reforma del Artículo 5° de la Escritura Social; y, c) Atender varias observaciones al proyecto de reforma de Escritura presentado. En línea con lo anterior, la Institución Bancaria, presentó el 14 de enero de 2015, escrito titulado “Se solicita Prórroga para cumplimiento de providencia”, mediante el cual solicitó a este Ente Supervisor, prórroga de plazo a efecto de cumplir con el precitado requerimiento. En tal sentido cabe señalar que esta Comisión otorgó una prórroga de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la providencia correspondiente, misma que fue notificada el 6 de febrero del presente año. Finalmente, el requerimiento en referencia fue atendido mediante escrito intitulado “SE CUMPLIMENTA REQUERIMIENTO. SEACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, presentado por el mismo Apoderado Legal el 28 de enero de 2015.
- 4.Que la reforma a la Escritura Social y Estatutos Sociales de BANCO DE HONDURAS, S.A., y el incremento de capital social para el que solicita autorización, fueron aprobados en los Puntos número Cinco y Tercero, Acuerdos UNO, DOS, TRES y CUATRO de las Actas correspondientes a las Asambleas Extraordinarias de Accionistas de la Entidad peticionaria, celebradas el 30 de abril y 25 de agosto de 2014 respectivamente, aprobándose la reforma de los Artículos 5° de la Escritura de Constitución y 6° de los Estatutos Sociales de la Institución Bancaria por Incremento de capital de L300,000,000,00 a L400,000,000,00, equivalente a un aumento de L100,000,000.00, mismo que se realizará mediante la capitalización inmediata de L50,000,000.00 con recursos provenientes de las utilidades no distribuidas al 31 de diciembre de 2013 que se encuentran registrados en la cuenta aportaciones por capitalizar, y L50,000,000.00 con utilidades obtenidas al 31 de diciembre de 2014, el que se concretará a más tardar el 29 de abril de 2015, a efecto de cumplir con los requerimientos de capital mínimo para instituciones del sistema financiero. CONSIDE- RANDO (6): Que de conformidad con el Balance General con cifras al 31 de diciembre de 2014, BANCO DE HONDURAS, S.A., cuenta con activos totales por un monto de L3,154, 612,169.86, pasivos por L2,755,386,378.75, así como un capital y reservas de capital de L399,225,791.11, de los cuales L300,000,000,00 corresponden al capital pagado, L45,407,432.93 a ut i l i d a d e s n o d i s t r i b u i d a s ; L 5 3 , 8 1 8 , 3 5 8 . 1 8 a las utilidades del periodo a la fecha del balance y a p o r t a c i o n e s p o r c a p i t a l i z a r p o r e l o r den L50,000,000.00 que se utilizarían para exhibir el 50% del aumento de capital propuesto, mismo que debió exhibirse a más tardar el 9 de mayo de 2014. De igual forma, los principales indicadores financieros a esa misma fecha, registran los siguientes resultados: El indicador de adecuación de capital ajustado es de 22.35%, total de obligaciones/capital y reservas 11.47 veces, depósitos ordinarios del público/capital y reservas 6.62 veces, intereses por cobrar sobre préstamos/ cartera crediticia directa 1.23%, rendimiento sobre patrimonio medido por la relación entre utilidad neta/ capital y reservas 15.58%, misma que se encuentra por encima del promedio de bancos comerciales a la fecha en mención de 13.23%, y la liquidez medida por la relación activos líquidos/depósitos ordinarios del público es de 107.97%, el cual es superior en 62.79 puntos porcentuales al promedio mostrado por el referido sistema de 45.18%. En términos generales los referidos indicadores se muestran aceptables en comparación al promedio registrado por el sistema de bancos comerciales a esa misma fecha.
- 5.Que la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, mediante informe del 19 de febrero de 2015 señala que según clasificación de cartera crediticia reportada por BANCO DE HONDURAS, S.A., con cifras al 31 de diciembre de 2014, la Entidad determinó una suficiencia de reservas para créditos de dudoso recaudo por el orden de L576,035.59. Manifestando a su vez, que a la fecha del Informe, la Entidad Bancaria no mantiene ajustes pendientes de registrar derivado del último examen Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 16 of 56 -- Sección B Avisos Legales practicado por la referida Superintendencia con cifras al 31 de marzo de 2013.
- 6.Que el incremento de capital para el cual BANCO DE HONDURAS, S.A., está solicitando autorización por la suma total de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L100,000,000.00) se realizaría a través de la capitalización de Cincuenta Millones de Lempiras (L50,000,000.00) provenientes de las utilidades acumuladas al 31 de diciembre de 2013, las cuales según estados financieros reportados por la propia Entidad Bancaria fueron trasladas a la cuenta aportaciones por capitalizar; y los restantes Cincuenta Millones de Lempiras Exactos (L50,000,000.00) con utilidades obtenidas durante el año 2014 o aportes en efectivo en caso de que las utilidades no fuesen suficientes. En este sentido, cabe señalar que al 31 de diciembre de 2014 la Institución Bancaria registra aportaciones por capitalizar por monto de L50,000,000.00, suma que cubre el 50% del incremento de capital solicitado mismo que debe capitalizarse inmediatamente a efecto de cumplir con las disposiciones de requerimiento mínimo de capital establecidas en la Resolución GE No.721/29-04- 2013, emitida por este Ente de Supervisión. Asimismo, a la fecha en referencia la Entidad cuenta con utilidades no distribuidas por L45,407,432.93 y resultados de ejercicio 2014 por L53,818,358.18, los que totalizan L99,225,791.11, cantidad que resulta suficiente para cubrir la restante capitalización de L50,000,000.00, que le permitirá al Banco cumplir con el capital mínimo fijado para los bancos comerciales de L400,000,000.00, el cual se establece que será concretado a más tardar el 29 de abril de 2015.
- 7.Que desde el punto de vista financiero, el aumento de capital mediante la capitalización de utilidades no distribuidas, contribuirá al fortalecimiento del patrimonio de la Institución, ya que con la retención por capitalización de utilidades se frena la salida de recursos líquidos por la vía del reparto de dividendos, dándole carácter permanente al capital, permitiendo a BANCO DE HONDURAS, S.A., cumplir con el requerimiento mínimo de capital establecido por este Ente Supervisor, mantener el volumen de operaciones alcanzado y consolidar la seguridad de los intereses de sus clientes y acreedores:
- 8.Que el análisis técnico-legal efectuado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, determinó que la solicitud planteada por BANCO DE HONDURAS, S.A., es procedente desde el punto de vista legal y financiero. Asimismo, la revisión del Proyecto de Escritura Pública de Reformas que acompaña a la solicitud de mérito, determinó que la propuesta, se enmarca dentro de las disposiciones legales vigentes.
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