Acuerdo Ejecutivo No. 260-2024 — Autorización de reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de ALMACENES DE DEPÓSITO, S.A. (ALDESA)
Considerandos
- 1.Que, en respuesta al requerimiento antes mencionado, la Apoderada Legal de la referida sociedad mercantil presentó en fecha 09 de septiembre del año 2024 escrito denominado “SE SUBSANA EN TIEMPO Y FORMA SOLICITUD DE “APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE REFORMAS A LAS ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL ALMACENES DE DEPÓSITOS S.A.’ -SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, por lo que, la Secretaría General de esta Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), emitió providencia en fecha 18 de septiembre del año 2024 mediante la cual se tiene por cumplimentado el requerimiento de información de fecha 28 de junio del año 2024; y, se da por cerrado el plazo legal concedido en la providencia de fecha 08 de agosto del año 2024; en el mismo acto se ordena nuevamente su remisión a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para que se pronuncie sobre lo actuado. Dicha actuación administrativa fue notificada en fecha 31 de octubre del año 2024. (ver folios 67 al 101 del expediente administrativo No.SG-SA-525-2023). CONSIDERANDO (06); Que, en fecha 30 de enero del año 2025 la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante Oficio SEGSE- OF-61/2025 remite el expediente administrativo SG- SA-525-2023 a esta Secretaría de Estado, al cual adjunta la Certificación de fecha 29 de enero del año 2025 mediante la cual se transcribe la Resolución GEE No.030/24-01-2025, la cual en su parte dispositiva establece lo siguiente: “RESUELVE. 1. Dictaminar favorablemente ante la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, sobre la solicitud presentada por ALMACENES DE DEPÓSITO, S.A. (ALDESA), a fin de Obtener autorización de la Secretaría, de las reformas a la Escritura de constitución y Estatutos Sociales, derivadas de la Resolución GRD No.638/03-10- 2022, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros contentiva del Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, en virtud de lo acordado en el Punto OCTAVO del Acta No.60 de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de ALDESA, celebrada el 26 de abril de 2023; y, Punto 4) Romano IV, del Acta 727 de la Sesión Ordinaria del Consejo de Administración, celebrada el 14 de Agosto de 2024. Lo anterior en virtud de los aspectos técnicos y legales señalados en los Considerados (6), (7), (8) y (9) de la presente Resolución. 2. En caso que la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, conceda autorización a ALMACENES DE DEPOSITO S.A. (ALDESA), para reformar la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, de conformidad con el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, extenderá certificación de lo resuelto, a fin de que el Notario de ALDESA, copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el Instrumento Público de Reformas, señalándose un plazo de quince (15) días -- 124 of 328 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,839 hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas,· dicha Certificación debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta de ALDESA. Asimismo, la Sociedad debe inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 3. ALMACENES DE DEPÓSITO, S.A. (ALDESA), debe remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro. 4. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Secretario General de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, para los efectos legales correspondientes y comunicar el contenido de esta a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras para su conocimiento...’’. En relación con lo anterior, mediante providencia de fecha 12 de febrero del año 2025, se tiene por recibido el Oficio SEGSE-OF-61/2025. (ver folios 102 al 106 del expediente administrativo No. SG-SA-525-2023).
- 2.Que, después del estudio y análisis correspondiente a los argumentos expresados por el recurrente y de conformidad a lo establecido en los artículos 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 40 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, la Unidad de Servicios Legales emitió el Dictamen Legal No. DL-USL-91-2025 en fecha 21 de febrero del año 2025, en el cual dictaminó lo siguiente: “...Se recomienda declarar CON LUGAR, la solicitud presentada por el Abogado CARONTE ROJAS ZAVALA, quien delego poder en la Abogada JOCELYNE PAOLA AGUILAR OLIVIA, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la ALMACENES DE DEPÓSITO, S.A. (ALDESA), por haber cumplido con lo mandatorio en el artículo 9 del Acuerdo 552-2018 contentivo al Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito y de los Depósitos de Aduana. Por tanto, PRIMERO: AUTORIZAR las reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de conformidad favorablemente dictaminado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante certificación de Resolución GEE No. 030/24-01-2025, que corre agregado a folio 104 al 105 del expediente SG-SA-525-2023. SEGUNDO: Que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Sistema Financiero, se extienda certificación de lo resuelto, a fin de que el notario de la COMPAÑIA ALMACENES DE DEPÓSITO, S.A. (ALDESA), copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el Instrumento Público de Reformas, otorgándole un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha Certificación debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta de ALMACENES DE DEPÓSITO, S.A. (ALDESA). Asimismo, la Sociedad debe inscribir el Instrumento Público de reformas en el registro correspondiente. Y remitir una copia de la publicación realizada a la SEFIN y a la Comisión, de conformidad al artículo 11 del Acuerdo 552-2018. TERCERO: Remitir por parte de ALMACENES DE DEPÓSITO, S.A. (ALDESA), a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la Resolución GEE No. 030/24-01-2025 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, una vez que la mismas hayan sido inscritas en el correspondiente registro...’’. Ver folios 108 al 102 del expediente administrativo No. SG-SA-525-2023).
- 3.Que la Constitución de la República establece lo siguiente: Artículo 80. “Toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta -- 125 of 328 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,839 en el plazo legal”. Artículo 321. “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.
- 4.Que, la Ley General de la Administración Pública establece lo siguiente: Artículo 7. “Los actos de la Administración Pública, deberán ajustarse a la siguiente jerarquía normativa: 1)La Constitución de la República;2) Los Tratados Internacionales ratificados por Honduras; 3) La presente Ley; 4) Las Leyes Administrativas Especiales; 5) Las Leyes Especiales y Generales vigentes en la República; 6) Los Reglamentos que se emitan para la aplicación de las Leyes; 7) Los demás Reglamentos Generales o Especiales; 8) La Jurisprudencia Administrativa; y, 9) Los Principios Generales del Derecho Pública”. Artículo 29. “Para la Administración General del país que la Constitución de la República confiere al Poder Ejecutivo, las Secretarías de Estado tendrán las siguientes competencias; 1)... 3) Finanzas. Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas; la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; lo relativo al crédito y a la deuda pública, el manejo de la Tesorería y la Pagaduría de la República, el registro, administración, protección y control de los bienes nacionales, la programación de la inversión pública en el marco de las prioridades establecidas por la Presidencia de la República a través de la coordinación general del Gobierno’’. CONSIDERANDO (10); Que el Código de Comercio establece: Artículo 169. “Son asambleas extraordinarias, las que se reúne para tratar cualquiera de los asuntos: I. Modificación del Contrato Societario; II Emisión de obligaciones o bonos; III Autorización de transacciones entre partes vinculadas superiores al cinco por ciento (5%) de los activos de la sociedad; y, IV. Los demás para los que la ley o contrato societario lo exijan. Estas asambleas pueden reunirse en cualquier tiempo”. Artículo 953. “se considera organizaciones auxiliares de crédito las siguientes: I- Almacenes Generales de Depósito; II Bolsa de Valores; y IV.- Uniones de crédito”.
- 5.Que la Ley del Sistema Financiero establece en el Artículo 9. “ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN. Si la Comisión concede la autorización solicitada, extenderá certificación de lo resuelto a fin que el respectivo notario lo copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de constitución o de reformas. La Comisión, asimismo, señalará un plazo de (15) días hábiles para el otorgamiento de la escritura pública de constitución o de reformas, en su caso. Sólo se inscribirá en el Registro Mercantil la escritura pública de constitución o reformas de una institución del sistema financiero que haya sido autorizada previamente por la comisión y cumpla los requisitos establecidos en este artículo. “Artículo 10.“PUBLICACIÓN. La Certificación de la resolución de autorización expedida por la Comisión, al igual que sus reformas, deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta y en dos (2) diarios de circulación nacional por la correspondiente institución del sistema financiero”. Artículo 12. “MODIFICACIONES. Toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esta Ley, requerirán autorización de la Comisión, incluyendo fusiones, conversiones, adquisiciones y traspasos de activos y/o pasivos. Se exceptúan las modificaciones derivadas de aumentos del capital social mediante aportes en efectivo de los socios, o conversión en acciones de obligaciones bancarias o deuda subordinada emitida por la institución. Estas modificaciones deberán ser hechas del conocimiento de la Comisión, dentro de los treinta (30) días siguientes a su otorgamiento. Para fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en el artículo -- 126 of 328 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,839 9 precedente y deberán publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) diarios de circulación nacional.
- 6.Que la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) contenida en el Decreto No. 155-95 establece: Artículo 6. “La Comisión, basada en normas y prácticas internacionales, ejercerá por medio de la Superintendencia la supervisión, vigilancia y control de las instituciones bancarias públicas y privadas, aseguradoras, reaseguradoras, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamo, almacenes generales de depósito, bolsas de valores, puestos o casas de bolsa, casas de cambio, fondos de pensiones e institutos de previsión, administradoras públicas y privadas de pensiones y jubilaciones y cualesquiera otras que cumplan funciones análogas a las señaladas en el presente artículo. Las entidades a que este Artículo se refiere se denominarán instituciones supervisadas. “Artículo 13. A la Comisión le corresponderá: 1) ... 2) ...3) ... 4) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas. 5) Vigilar la correcta constitución, ampliación de operaciones, la fusión, transformación y cierre de las Instituciones supervisadas, así como la extensión de actividades al extranjero... 25) Las demás funciones de supervisión, vigilancia y control que le atribuyen otras Leyes.”
- 7.Que la Ley de Procedimiento Administrativo contenida en el Decreto No. 152-87, dispone: Artículo 24. “Los actos serán dictados por el órgano competente, respetando los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico. El objeto de los actos debe ser lícito, cierto y físicamente posible”. Artículo 25. “Los actos deberán sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable”.
- 8.Que el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo No. PCM-008- 97 regula: Artículo 3. “La actividad y funcionamiento de la Administración Pública está sujeta a los principios de legalidad, responsabilidad, eficiencia, racionalización, coordinación y simplificación….De acuerdo con el principio de coordinación, los órganos de la Administración Pública incluyendo las instituciones autónomas, coordinarán sus actividades por sectores, atendiendo los fines y objetivos establecidos en las políticas nacionales, con el objeto de evitar interferencias o la pérdida de recursos y asegurar la eficiencia y eficacia en la actividad administrativa...’’. Artículo 57. “Compete a la Secretaría de Finanzas: 1...; 2 ...; 3…; 4…; 5. El control fiscal de las operaciones que se realicen en zonas libres u otras zonas francas y en los almacenes generales de depósito; 6...’’.
- 9.Que el Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito y de los Depósitos de Aduana contenido en el Acuerdo No. 552-2018 regula: Artículo 3. “DEFINICIONES. A los efectos del presente Reglamento se establecen las definiciones siguientes: 1. ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO: Establecimientos de uso público para la guarda y conservación de bienes de toda clase, nacionales o nacionalizados, en lo sucesivo denominados Almacén o Almacenes”. Artículo 5 “RÉGIMEN LEGAL. Los Almacenes Generales de Depósito, se regirán por el Código de Comercio, Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Ley del Sistema Financiero, Ley del Banco Central de Honduras, Ley de Garantías Mobiliarias, el presente Reglamento y las Resoluciones y Circulares que en materia de su competencia, emitan la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el Banco Central de Honduras y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, de conformidad al Artículo 953 del Código de Comercio los Almacenes Generales de Depósito son considerados instituciones auxiliares de crédito”. Artículo 7. “SOLICITUD -- 127 of 328 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,839 DE AUTORIZACIÓN. La autorización para el establecimiento de un Almacén se solicitará a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, quien otorgará dicha autorización previo dictamen favorable de la Comisión. “Artículo 9. ”PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN. Emitido el dictamen favorable por la Comisión, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, si hubiere lugar, concederá la autorización, procediendo a extender la certificación de la Resolución Administrativa correspondiente, la cual deberá ser notificada a la Comisión para los efectos legales pertinentes”. Artículo 10. “ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN. La escritura pública de constitución y los estatutos, se inscribirán en el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad, una vez completado el proceso descrito en el artículo 9 de este Reglamento”. Artículo 11. “PUBLICACIÓN. La Resolución Administrativa en virtud de la cual se concede la autorización, así como la escritura pública y los estatutos, deberán ser publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” y en un (1) diario de mayor circulación del país por el correspondiente Almacén, debiendo remitir una copia de dicha publicación a SEFIN y a la Comisión”.
- 10.Que el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas contenido en la Resolución GRD No. 638/03-10-2022 regula: Artículo 1. “OBJETO. El presente Reglamento tiene como objeto establecer los lineamientos a ser implementados por las Instituciones Supervisadas y Grupos Financieros autorizados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, respecto a la estructuración, funcionamiento e implementación de su Gobierno Corporativo, a efectos de promover buenas prácticas en su control interno, en la gestión de sus riesgos, y en políticas internas, de acuerdo a estándares y principios internacionales y el marco legal vigente en el país”. Artículo 2. “ALCANCE. El presente Reglamento será aplicable a las Instituciones Supervisadas, en función de su tamaño, naturaleza, complejidad y perfil de riesgos, así como a los Grupos Financieros de los cuales estas formen parte. En el caso de aquellas Instituciones Supervisadas cuyas leyes especiales establecen de forma particular disposiciones sobre la conformación y funcionamiento de su Gobierno Corporativo, deben cumplir de manera supletoria los principios y buenas prácticas de Gobierno Corporativo establecidas en el presente Reglamento considerando estándares internacionales aplicables a cada sector supervisado...’’. Artículo 3. “CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE GOBIERNO CORPORATIVO. Las Instituciones Supervisadas y Grupos Financieros deben velar porque se dé cumplimiento al presente Reglamento, siendo proactivos en la adopción de principios y buenas prácticas internacionales de Gobierno Corporativo; lo que incluye, el establecimiento de los mecanismos adecuados para lograr dicho cometido”. Artículo 4. “CONCEPTO DE GOBIERNO CORPORATIVO. Se entenderá por Gobierno Corporativo, el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones internas entre la Asamblea de Accionistas, el Consejo de Administración, Junta Directiva o su equivalente a las anteriores, Grupo Financiero, el Órgano de Fiscalización, la Alta Gerencia y empleados, quienes proveen la estructura para establecer los objetivos de la Institución, la forma y los medios para alcanzarlos, así como, los mecanismos de monitoreo para su cumplimiento. Este concepto también abarca las relaciones de las Instituciones Supervisadas con el público en general y otros grupos de interés. El Gobierno Corporativo define la manera en que se otorga o establece la autoridad y se toman las decisiones corporativas”. Artículo 5. “INCORPORACIÓN DE PRINCIPIOS DE GOBIERNO CORPORATIVO EN LOS ESTATUTOS SOCIALES Y POLÍTICAS DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS. Los Estatutos Sociales de las Instituciones Supervisada y las -- 128 of 328 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,839 políticas de las instituciones que se rigen por su propia Ley deben contener los principios relativos al Gobierno Corporativo, tales como: 1) La maximización del valor en interés de los accionistas o su equivalente, afiliados o aportantes, o la Asamblea de Gobernadores según corresponda; 2) El papel esencial del Consejo de Administración, Junta Directiva, Asamblea de Participantes y Aportantes o Consejo Directivo en la dirección, administración y vigilancia de la Institución según corresponda; 3) La estructura organizativa; 4) La transparencia informativa en las relaciones con los accionistas, inversionistas, afiliados o aportantes, empleados, usuarios y demás grupos de interés; y, 5) La administración de los diversos riesgos a los que están expuestos”. Artículo 67. “PLAZO DE ADECUACIÓN. Las Instituciones Supervisadas tendrán un plazo de ocho(8) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, a efectos de adoptar e implementar las nuevas disposiciones regulatorias”.
- 11.Que esta Secretaría Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), una vez realizada la revisión y estudio de las diligencias que corren agregadas al expediente de mérito y de conformidad a los fundamentos legales antes citados, determina lo siguiente: l. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE LA SOLICITUD. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (en adelante CNBS) mediante Resolución GRD No. 638/03-10-2022, reformó el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones supervisadas, mismo que fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de octubre del año 2022, en el cual se ordenó a las instituciones supervisadas por la CNBS incorporar en sus Estatutos Sociales los nuevos principios y aspectos relativos al Gobierno Corporativo. En ese sentido, para atender el mandamiento anterior, mediante Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil denominada ALMACENES DE DEPÓSITO, S.A. (en adelante ALDESA), celebrada en fecha 26 de abril del año 2023, según consta en Acta No. 60 protocolizada mediante Instrumento Público No. 154, de fecha 07 de noviembre del año 2023, se aprobó por unanimidad de votos lo siguiente: “…El infrascrito, Secretario del Consejo de Administración de ALMACENES DE DEPÓSITO, S.A. (ALDESA), CERTIFICA: Del Acta No.60 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día miércoles veintiséis (26) de abril del año dos mil veintitrés (2023), lo conducente al preámbulo y acápite referente a la Asamblea Extraordinaria, que literalmente dice: Acta Nº 60... OCTAVO.- Acto seguido y siendo que la convocatoria así lo consigna, convirtiéndose la presente asamblea en extraordinaria, para conocer dos (02) únicos Puntos Extraordinarios a tratar consignados en la Agenda, el señor Presidente expuso: ...Que habiendo sido convocados a esta Asamblea General Extraordinaria para tratar dos(02) Asuntos de interés para esta Sociedad Mercantil, el primero, consiste en la Modificación de la Escritura Social, para_ adecuarla a la nueva Normativa resultante de la Reforma del “Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas”, según Resolución GRD Nº. 638/03-10-2022 de la CNBS comunicada a las Instituciones Supervisadas’: mediante Circular Nº. 015/2022 de fecha 04 de octubre del 2022... esta Asamblea acordó por unanimidad la aprobación de las siguientes reformas a la Escritura Pública de Constitución Social de nuestra empresa y a sus Estatutos Sociales... ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN SOCIAL. Reformar la Cláusula Décimo Primera; la que deberá leerse así; Para lo no estipulado expresamente en esta -- 129 of 328 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,839 escritura constitutiva, se estará a lo que prescriben los Estatutos Sociales, el Código de Comercio, Ley del Sistema Financiero, Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito y de los Depósitos de Aduana y así mismo, el Reglamento de Gobierno Corporativo vigente para las Instituciones supervisadas. II ESTATUTOS SOCIALES..’’. Que, mediante Asamblea General Ordinaria de Accionistas de La Sociedad Mercantil denominada ALDESA, celebrada en fecha 14 de agosto del año 2024, según consta en Acta No. 727 protocolizada mediante Instrumento Público No. 91 de fecha 03 de septiembre del año 2024, se acordó por unanimidad de votos incorporar los requerimientos formulados por la CNBS y SEFIN en el procedimiento de autorización, de las reformas de sus Estatutos Sociales, de la manera siguiente: “...El infrascrito, Secretario del Consejo de Administración de ALMACENES DE DEPÓSITO, SA. (ALDESA), CERTIFICA: El punto número 4) del Romano IV NORMAS DE LA CNBS, correspondiente al Acta N°. 727 de la sesión ordinaria del Consejo de Administración, celebrada de manera presencial y virtual.. el día miércoles catorce (14) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), a partir de las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), que literalmente dice “...4) SUBSANACIÓN DEL PROYECTO DE REFORMAS A ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN SOCIAL Y ESTATUTOS PARA INCORPORAR NUEVA NORMATIVA DE GOBIERNO CORPORATIVO...’’. II. ANÁLISIS DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE AL CASO ► La SEFIN, dentro de sus atribuciones tipificadas en los artículos 29 de la Ley General de la Administración Pública y 57 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del poder Ejecutivo, respectivamente, se encuentra el deber de velar por la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas; asimismo, tiene la competencia de ejercer el control fiscal de las operaciones que se realicen en los Almacenes Generales de Depósito1 . Por otro lado, debe conocer de solicitudes de autorización para el establecimiento de dichos Almacenes y asuntos concernientes a su constitución y organización, de conformidad a lo establecido en los artículos 7, 8, 9, 10 y 11 del Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito y de los Depósitos de Aduana. El régimen legal2, de los Almacenes Generales de Depósito lo conforma el Código de comercio, Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Ley del Sistema Financiero, Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito y de los Depósitos de Aduana, Resoluciones y Circulares que en materia de su competencia emitan la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el Banco Central de Honduras y La Comisión Nacional de Bancos y Seguros; y, demás que se encuentran intrínsecamente relacionadas. Los Almacenes Generales de Depósitos se consideran como organizaciones auxiliares de crédito de conformidad a lo establecido en el artículo 953 del Código de Comercio, estando obligados a cumplir con las disposiciones legales que establece la Ley del Sistema Financiero. ► La CNBS, por su parte, tiene dentro de sus facultades la supervisión, vigilancia y control de los Almacenes Generales de Depósito, los cuales forman parte de las denominadas instituciones supervisadas; asimismo, debe vigilar por la correcta constitución de ellas, de conformidad a lo establecido en el artículo 6 y 13 1Establecimientos de uso público para la guarda y conservación de bienes de toda clase, nacionales o nacionalizados, de conformidad a lo establecido en el artículo 3 numeral 1 del Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito y de los Depósitos de Aduana. 2 Artículo 5 Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito y de los Depósitos de Aduana contenido en el Acuerdo No. 552/2018. -- 130 of 328 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,839 numeral 5) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros contenida en el Decreto No. 155-95. En cuanto al Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito y de los Depósitos de Aduana contenido en el Acuerdo No. 552-2018 emitido por la SEFIN y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 4 de septiembre del año 2018, se aclara que fue creado por la necesidad de la emisión de un Reglamento3 que se adecuara al marco legal vigente y aplicable para las sociedades mercantiles pertenecientes a este rubro. Por último, en cuanto al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones supervisadas modificado mediante Resolución GRD No. 638/03-10-2022 emitida por la CNBS, este tiene como objeto y alcance establecer los lineamientos a ser implementados por las Instituciones Supervisadas y Grupos Financieros autorizados por la CNBS, respecto a la estructuración, funcionamiento e implementación de su Gobierno Corporativo4 , debiendo buscar para tal efecto los mecanismos necesarios para lograr dicho cometido en un plazo de adecuación de ocho (8) meses contados a partir de la vigencia de dicho Reglamento publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de octubre del año 2022, de conformidad a lo establecido en los artículos 1, 2, 3 y 67 del referido cuerpo legal. III. ANÁLISIS DEL PROCESO LEGAL PARA OBTENER LA RESOLUCIÓN AUTORIZANTE DE REFORMAS A LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS SOCIALES. 3 ver Considerando ocho (8) del Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito y de los Depósitos de Aduana contenido en el Acuerdo No. 552-2018. 4 Se entenderá por Gobierno Corporativo: El conjunto de normas y principios que regulan las relaciones Internas entre la Asamblea de Accionistas, el Consejo de Administración, Junta Directiva o su equivalente a las anteriores, Grupo Financiero, el órgano de Fiscalización, la Alta Gerencia y empleados, quienes proveen la estructura para establecer los objetivos de la Institución, la forma y los medios para alcanzarlos, así como, los mecanismos de monitoreo para su cumplimiento. Este concepto también abarca las relaciones de las lnstituciones Supervisadas con el público en general y otros grupos de interés, de conformidad al artículo 4 del Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones supervisadas modificado mediante Resolución GRD No. 638/03-10-2022 emitida por la CNBS. En primer Lugar, de conformidad a lo establecido en los artículos 91 y 169 del Código de Comercio, las reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de las sociedades mercantiles (como ser, los Almacenes Generales de Depósitos) deben ser acordados mediante Asambleas Extraordinarias. No obstante lo anterior, cabe aclarar que la incorporación de los requerimientos formulados por la CNBS y SEFIN en el procedimiento de autorización de las reformas de sus Estatutos Sociales se hizo mediante Asamblea General Ordinaria de Accionistas de ALDESA, celebrada en fecha 14 de agosto del año 2024, según consta en Acta No. 727; sin embargo, dicha Asamblea surge como consecuencia de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la referida sociedad celebrada en fecha 26 de abril del año 2023, según consta en Acta No. 60, donde se aprobó por unanimidad reformar su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales; por ende, no se afecta las disposiciones legales indicadas en la norma supra indicada. En segundo lugar, previo a inscribir en el registro que corresponda las reformas acordadas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales en una Asamblea Extraordinaria, el apoderado legal de la sociedad mercantil interesada debe presentar la solicitud respectiva ante la SEFIN para que, esta en caso de que proceda y previo dictamen con opinión favorable de la CNBS, dicté la Resolución autorizante que en derecho corresponda, de conformidad a lo establecido en los artículos 9 y 12 de la Ley del Sistema Financiero y 9 del Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito y de los Depósitos de Aduana contenido en el Acuerdo No. 552-2018. Por tal motivo, al haber seguido el debido proceso y contar con opinión favorable de la CNBS, se considera procedente autorizar las reformas acordadas por los Accionistas de ALDESA a la Escritura de Constitución y sus Estatutos Sociales, de conformidad a los fundamentos legales anteriormente citados. -- 131 of 328 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,839 IV. PROCEDIMIENTO DE PUBLICACIÓN Y REGISTRO POSTERIOR A LA RESOLUCIÓN AUTORIZANTE Posterior a la emisión de la presente Resolución, se deberá extender la certificación, de lo resuelto a fin de que el Notario al que acuda el apoderado legal de la peticionaria lo copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el Instrumento Público de reformas, teniendo para ello un plazo de quince (15) días hábiles para su otorgamiento. Posteriormente, el apoderado legal de la peticionaria deberá inscribir dicho Instrumento Público de reformas en el Registro Mercantil que corresponda, remitiendo a la CNBS copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales una vez que hayan sido inscritos en el Registro correspondiente, según lo ordenado en los artículos 9 y 12 de la Ley del Sistema Financiero y 10 del Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito y de los Depósitos de Aduana aunado a lo anterior, la certificación de la presente Resolución, la Escritura Pública y los Estatutos Sociales reformados, deberán ser publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (02) de los diarios de mayor circulación del país, debiendo remitir la peticionaria una copia de dicha publicación a SEFIN y a la CNBS para los efectos legales que correspondan, de conformidad a lo establecido en los artículos 12 de la Ley del Sistema Financiero y 11 del Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito y de los Depósitos de Aduana.
Articulos
Articulo 9
del Acuerdo 552-2018 contentivo al Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito y de los Depósitos de Aduana. Por tanto, PRIMERO: AUTORIZAR las reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de conformidad favorablemente dictaminado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante certificación de Resolución GEE No. 030/24-01-2025, que corre agregado a folio 104 al 105 del expediente SG-SA-525-2023. SEGUNDO: Que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Sistema Financiero, se extienda certificación de lo resuelto, a fin de que el notario de la COMPAÑIA ALMACENES DE DEPÓSITO, S.A. (ALDESA), copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el Instrumento Público de Reformas, otorgándole un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha Certificación debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta de ALMACENES DE DEPÓSITO, S.A. (ALDESA). Asimismo, la Sociedad debe inscribir el Instrumento Público de reformas en el registro correspondiente. Y remitir una copia de la publicación realizada a la SEFIN y a la Comisión, de conformidad al
Articulo 11
del Acuerdo 552-2018. TERCERO: Remitir por parte de ALMACENES DE DEPÓSITO, S.A. (ALDESA), a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la Resolución GEE No. 030/24-01-2025 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, una vez que la mismas hayan sido inscritas en el correspondiente registro...’’. Ver folios 108 al 102 del expediente administrativo No. SG-SA-525-2023). CONSIDERANDO (8): Que la Constitución de la República establece lo siguiente: Artículo 80. “Toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta -- 125 of 328 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,839 en el plazo legal”. Artículo 321. “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO (9): Que, la Ley General de la Administración Pública establece lo siguiente: Artículo 7. “Los actos de la Administración Pública, deberán ajustarse a la siguiente jerarquía normativa: 1)La Constitución de la República;2) Los Tratados Internacionales ratificados por Honduras; 3) La presente Ley; 4) Las Leyes Administrativas Especiales; 5) Las Leyes Especiales y Generales vigentes en la República; 6) Los Reglamentos que se emitan para la aplicación de las Leyes; 7) Los demás Reglamentos Generales o Especiales; 8) La Jurisprudencia Administrativa; y, 9) Los Principios Generales del Derecho Pública”. Artículo 29. “Para la Administración General del país que la Constitución de la República confiere al Poder Ejecutivo, las Secretarías de Estado tendrán las siguientes competencias; 1)... 3) Finanzas. Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas; la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; lo relativo al crédito y a la deuda pública, el manejo de la Tesorería y la Pagaduría de la República, el registro, administración, protección y control de los bienes nacionales, la programación de la inversión pública en el marco de las prioridades establecidas por la Presidencia de la República a través de la coordinación general del Gobierno’’. CONSIDERANDO (10); Que el Código de Comercio establece: Artículo 169. “Son asambleas extraordinarias, las que se reúne para tratar cualquiera de los asuntos: I. Modificación del Contrato Societario; II Emisión de obligaciones o bonos; III Autorización de transacciones entre partes vinculadas superiores al cinco por ciento (5%) de los activos de la sociedad; y, IV. Los demás para los que la ley o contrato societario lo exijan. Estas asambleas pueden reunirse en cualquier tiempo”.
Articulo 953
“se considera organizaciones auxiliares de crédito las siguientes: I- Almacenes Generales de Depósito; II Bolsa de Valores; y IV.- Uniones de crédito”. CONSIDERANDO (11): Que la Ley del Sistema Financiero establece en el Artículo 9. “ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN. Si la Comisión concede la autorización solicitada, extenderá certificación de lo resuelto a fin que el respectivo notario lo copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de constitución o de reformas. La Comisión, asimismo, señalará un plazo de (15) días hábiles para el otorgamiento de la escritura pública de constitución o de reformas, en su caso. Sólo se inscribirá en el Registro Mercantil la escritura pública de constitución o reformas de una institución del sistema financiero que haya sido autorizada previamente por la comisión y cumpla los requisitos establecidos en este artículo. “Artículo 10.“PUBLICACIÓN. La Certificación de la resolución de autorización expedida por la Comisión, al igual que sus reformas, deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta y en dos (2) diarios de circulación nacional por la correspondiente institución del sistema financiero”. Artículo 12. “MODIFICACIONES. Toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esta Ley, requerirán autorización de la Comisión, incluyendo fusiones, conversiones, adquisiciones y traspasos de activos y/o pasivos. Se exceptúan las modificaciones derivadas de aumentos del capital social mediante aportes en efectivo de los socios, o conversión en acciones de obligaciones bancarias o deuda subordinada emitida por la institución. Estas modificaciones deberán ser hechas del conocimiento de la Comisión, dentro de los treinta (30) días siguientes a su otorgamiento. Para fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en el artículo -- 126 of 328 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,839 9 precedente y deberán publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) diarios de circulación nacional. CONSIDERANDO (12): Que la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) contenida en el Decreto No. 155-95 establece: Artículo 6. “La Comisión, basada en normas y prácticas internacionales, ejercerá por medio de la Superintendencia la supervisión, vigilancia y control de las instituciones bancarias públicas y privadas, aseguradoras, reaseguradoras, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamo, almacenes generales de depósito, bolsas de valores, puestos o casas de bolsa, casas de cambio, fondos de pensiones e institutos de previsión, administradoras públicas y privadas de pensiones y jubilaciones y cualesquiera otras que cumplan funciones análogas a las señaladas en el presente artículo. Las entidades a que este Artículo se refiere se denominarán instituciones supervisadas. “Artículo 13. A la Comisión le corresponderá: 1) ... 2) ...3) ... 4) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas. 5) Vigilar la correcta constitución, ampliación de operaciones, la fusión, transformación y cierre de las Instituciones supervisadas, así como la extensión de actividades al extranjero... 25) Las demás funciones de supervisión, vigilancia y control que le atribuyen otras Leyes.” CONSIDERANDO (13): Que la Ley de Procedimiento Administrativo contenida en el Decreto No. 152-87, dispone: Artículo 24. “Los actos serán dictados por el órgano competente, respetando los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico. El objeto de los actos debe ser lícito, cierto y físicamente posible”. Artículo 25. “Los actos deberán sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable”. CONSIDERANDO (14): Que el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo No. PCM-008- 97 regula: Artículo 3. “La actividad y funcionamiento de la Administración Pública está sujeta a los principios de legalidad, responsabilidad, eficiencia, racionalización, coordinación y simplificación….De acuerdo con el principio de coordinación, los órganos de la Administración Pública incluyendo las instituciones autónomas, coordinarán sus actividades por sectores, atendiendo los fines y objetivos establecidos en las políticas nacionales, con el objeto de evitar interferencias o la pérdida de recursos y asegurar la eficiencia y eficacia en la actividad administrativa...’’.
Articulo 57
“Compete a la Secretaría de Finanzas: 1...; 2 ...; 3…; 4…; 5. El control fiscal de las operaciones que se realicen en zonas libres u otras zonas francas y en los almacenes generales de depósito; 6...’’. CONSIDERANDO (15): Que el Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito y de los Depósitos de Aduana contenido en el Acuerdo No. 552-2018 regula: Artículo 3. “DEFINICIONES. A los efectos del presente Reglamento se establecen las definiciones siguientes: 1. ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO: Establecimientos de uso público para la guarda y conservación de bienes de toda clase, nacionales o nacionalizados, en lo sucesivo denominados Almacén o Almacenes”. Artículo 5 “RÉGIMEN LEGAL. Los Almacenes Generales de Depósito, se regirán por el Código de Comercio, Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Ley del Sistema Financiero, Ley del Banco Central de Honduras, Ley de Garantías Mobiliarias, el presente Reglamento y las Resoluciones y Circulares que en materia de su competencia, emitan la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el Banco Central de Honduras y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, de conformidad al Artículo 953 del Código de Comercio los Almacenes Generales de Depósito son considerados instituciones auxiliares de crédito”. Artículo 7. “SOLICITUD -- 127 of 328 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,839 DE AUTORIZACIÓN. La autorización para el establecimiento de un Almacén se solicitará a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, quien otorgará dicha autorización previo dictamen favorable de la Comisión. “Artículo 9. ”PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN. Emitido el dictamen favorable por la Comisión, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, si hubiere lugar, concederá la autorización, procediendo a extender la certificación de la Resolución Administrativa correspondiente, la cual deberá ser notificada a la Comisión para los efectos legales pertinentes”. Artículo 10. “ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN. La escritura pública de constitución y los estatutos, se inscribirán en el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad, una vez completado el proceso descrito en el artículo 9 de este Reglamento”. Artículo 11. “PUBLICACIÓN. La Resolución Administrativa en virtud de la cual se concede la autorización, así como la escritura pública y los estatutos, deberán ser publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” y en un (1) diario de mayor circulación del país por el correspondiente Almacén, debiendo remitir una copia de dicha publicación a SEFIN y a la Comisión”. CONSIDERANDO (16): Que el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas contenido en la Resolución GRD No. 638/03-10-2022 regula: Artículo 1. “OBJETO. El presente Reglamento tiene como objeto establecer los lineamientos a ser implementados por las Instituciones Supervisadas y Grupos Financieros autorizados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, respecto a la estructuración, funcionamiento e implementación de su Gobierno Corporativo, a efectos de promover buenas prácticas en su control interno, en la gestión de sus riesgos, y en políticas internas, de acuerdo a estándares y principios internacionales y el marco legal vigente en el país”. Artículo 2. “ALCANCE. El presente Reglamento será aplicable a las Instituciones Supervisadas, en función de su tamaño, naturaleza, complejidad y perfil de riesgos, así como a los Grupos Financieros de los cuales estas formen parte. En el caso de aquellas Instituciones Supervisadas cuyas leyes especiales establecen de forma particular disposiciones sobre la conformación y funcionamiento de su Gobierno Corporativo, deben cumplir de manera supletoria los principios y buenas prácticas de Gobierno Corporativo establecidas en el presente Reglamento considerando estándares internacionales aplicables a cada sector supervisado...’’. Artículo 3. “CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE GOBIERNO CORPORATIVO. Las Instituciones Supervisadas y Grupos Financieros deben velar porque se dé cumplimiento al presente Reglamento, siendo proactivos en la adopción de principios y buenas prácticas internacionales de Gobierno Corporativo; lo que incluye, el establecimiento de los mecanismos adecuados para lograr dicho cometido”. Artículo 4. “CONCEPTO DE GOBIERNO CORPORATIVO. Se entenderá por Gobierno Corporativo, el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones internas entre la Asamblea de Accionistas, el Consejo de Administración, Junta Directiva o su equivalente a las anteriores, Grupo Financiero, el Órgano de Fiscalización, la Alta Gerencia y empleados, quienes proveen la estructura para establecer los objetivos de la Institución, la forma y los medios para alcanzarlos, así como, los mecanismos de monitoreo para su cumplimiento. Este concepto también abarca las relaciones de las Instituciones Supervisadas con el público en general y otros grupos de interés. El Gobierno Corporativo define la manera en que se otorga o establece la autoridad y se toman las decisiones corporativas”. Artículo 5. “INCORPORACIÓN DE PRINCIPIOS DE GOBIERNO CORPORATIVO EN LOS ESTATUTOS SOCIALES Y POLÍTICAS DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS. Los Estatutos Sociales de las Instituciones Supervisada y las -- 128 of 328 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,839 políticas de las instituciones que se rigen por su propia Ley deben contener los principios relativos al Gobierno Corporativo, tales como: 1) La maximización del valor en interés de los accionistas o su equivalente, afiliados o aportantes, o la Asamblea de Gobernadores según corresponda; 2) El papel esencial del Consejo de Administración, Junta Directiva, Asamblea de Participantes y Aportantes o Consejo Directivo en la dirección, administración y vigilancia de la Institución según corresponda; 3) La estructura organizativa; 4) La transparencia informativa en las relaciones con los accionistas, inversionistas, afiliados o aportantes, empleados, usuarios y demás grupos de interés; y, 5) La administración de los diversos riesgos a los que están expuestos”. Artículo 67. “PLAZO DE ADECUACIÓN. Las Instituciones Supervisadas tendrán un plazo de ocho(8) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, a efectos de adoptar e implementar las nuevas disposiciones regulatorias”. CONSIDERANDO (17): Que esta Secretaría Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), una vez realizada la revisión y estudio de las diligencias que corren agregadas al expediente de mérito y de conformidad a los fundamentos legales antes citados, determina lo siguiente: l. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE LA SOLICITUD. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (en adelante CNBS) mediante Resolución GRD No. 638/03-10-2022, reformó el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones supervisadas, mismo que fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de octubre del año 2022, en el cual se ordenó a las instituciones supervisadas por la CNBS incorporar en sus Estatutos Sociales los nuevos principios y aspectos relativos al Gobierno Corporativo. En ese sentido, para atender el mandamiento anterior, mediante Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil denominada ALMACENES DE DEPÓSITO, S.A. (en adelante ALDESA), celebrada en fecha 26 de abril del año 2023, según consta en Acta No. 60 protocolizada mediante Instrumento Público No. 154, de fecha 07 de noviembre del año 2023, se aprobó por unanimidad de votos lo siguiente: “…El infrascrito, Secretario del Consejo de Administración de ALMACENES DE DEPÓSITO, S.A. (ALDESA), CERTIFICA: Del Acta No.60 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día miércoles veintiséis (26) de abril del año dos mil veintitrés (2023), lo conducente al preámbulo y acápite referente a la Asamblea Extraordinaria, que literalmente dice: Acta Nº 60... OCTAVO.- Acto seguido y siendo que la convocatoria así lo consigna, convirtiéndose la presente asamblea en extraordinaria, para conocer dos (02) únicos Puntos Extraordinarios a tratar consignados en la Agenda, el señor Presidente expuso: ...Que habiendo sido convocados a esta Asamblea General Extraordinaria para tratar dos(02) Asuntos de interés para esta Sociedad Mercantil, el primero, consiste en la Modificación de la Escritura Social, para_ adecuarla a la nueva Normativa resultante de la Reforma del “Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas”, según Resolución GRD Nº. 638/03-10-2022 de la CNBS comunicada a las Instituciones Supervisadas’: mediante Circular Nº. 015/2022 de fecha 04 de octubre del 2022... esta Asamblea acordó por unanimidad la aprobación de las siguientes reformas a la Escritura Pública de Constitución Social de nuestra empresa y a sus Estatutos Sociales... ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN SOCIAL. Reformar la Cláusula Décimo Primera; la que deberá leerse así; Para lo no estipulado expresamente en esta -- 129 of 328 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,839 escritura constitutiva, se estará a lo que prescriben los Estatutos Sociales, el Código de Comercio, Ley del Sistema Financiero, Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito y de los Depósitos de Aduana y así mismo, el Reglamento de Gobierno Corporativo vigente para las Instituciones supervisadas. II ESTATUTOS SOCIALES..’’. Que, mediante Asamblea General Ordinaria de Accionistas de La Sociedad Mercantil denominada ALDESA, celebrada en fecha 14 de agosto del año 2024, según consta en Acta No. 727 protocolizada mediante Instrumento Público No. 91 de fecha 03 de septiembre del año 2024, se acordó por unanimidad de votos incorporar los requerimientos formulados por la CNBS y SEFIN en el procedimiento de autorización, de las reformas de sus Estatutos Sociales, de la manera siguiente: “...El infrascrito, Secretario del Consejo de Administración de ALMACENES DE DEPÓSITO, SA. (ALDESA), CERTIFICA: El punto número 4) del Romano IV NORMAS DE LA CNBS, correspondiente al Acta N°. 727 de la sesión ordinaria del Consejo de Administración, celebrada de manera presencial y virtual.. el día miércoles catorce (14) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), a partir de las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), que literalmente dice “...4) SUBSANACIÓN DEL PROYECTO DE REFORMAS A ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN SOCIAL Y ESTATUTOS PARA INCORPORAR NUEVA NORMATIVA DE GOBIERNO CORPORATIVO...’’. II. ANÁLISIS DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE AL CASO ► La SEFIN, dentro de sus atribuciones tipificadas en los artículos 29 de la Ley General de la Administración Pública y 57 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del poder Ejecutivo, respectivamente, se encuentra el deber de velar por la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas; asimismo, tiene la competencia de ejercer el control fiscal de las operaciones que se realicen en los Almacenes Generales de Depósito1 . Por otro lado, debe conocer de solicitudes de autorización para el establecimiento de dichos Almacenes y asuntos concernientes a su constitución y organización, de conformidad a lo establecido en los artículos 7, 8, 9, 10 y 11 del Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito y de los Depósitos de Aduana. El régimen legal2, de los Almacenes Generales de Depósito lo conforma el Código de comercio, Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Ley del Sistema Financiero, Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito y de los Depósitos de Aduana, Resoluciones y Circulares que en materia de su competencia emitan la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el Banco Central de Honduras y La Comisión Nacional de Bancos y Seguros; y, demás que se encuentran intrínsecamente relacionadas. Los Almacenes Generales de Depósitos se consideran como organizaciones auxiliares de crédito de conformidad a lo establecido en el artículo 953 del Código de Comercio, estando obligados a cumplir con las disposiciones legales que establece la Ley del Sistema Financiero. ► La CNBS, por su parte, tiene dentro de sus facultades la supervisión, vigilancia y control de los Almacenes Generales de Depósito, los cuales forman parte de las denominadas instituciones supervisadas; asimismo, debe vigilar por la correcta constitución de ellas, de conformidad a lo establecido en el artículo 6 y 13 1Establecimientos de uso público para la guarda y conservación de bienes de toda clase, nacionales o nacionalizados, de conformidad a lo establecido en el artículo 3 numeral 1 del Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito y de los Depósitos de Aduana. 2 Artículo 5 Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito y de los Depósitos de Aduana contenido en el Acuerdo No. 552/2018. -- 130 of 328 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,839 numeral 5) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros contenida en el Decreto No. 155-95. En cuanto al Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito y de los Depósitos de Aduana contenido en el Acuerdo No. 552-2018 emitido por la SEFIN y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 4 de septiembre del año 2018, se aclara que fue creado por la necesidad de la emisión de un Reglamento3 que se adecuara al marco legal vigente y aplicable para las sociedades mercantiles pertenecientes a este rubro. Por último, en cuanto al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones supervisadas modificado mediante Resolución GRD No. 638/03-10-2022 emitida por la CNBS, este tiene como objeto y alcance establecer los lineamientos a ser implementados por las Instituciones Supervisadas y Grupos Financieros autorizados por la CNBS, respecto a la estructuración, funcionamiento e implementación de su Gobierno Corporativo4 , debiendo buscar para tal efecto los mecanismos necesarios para lograr dicho cometido en un plazo de adecuación de ocho (8) meses contados a partir de la vigencia de dicho Reglamento publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de octubre del año 2022, de conformidad a lo establecido en los artículos 1, 2, 3 y 67 del referido cuerpo legal. III. ANÁLISIS DEL PROCESO LEGAL PARA OBTENER LA RESOLUCIÓN AUTORIZANTE DE REFORMAS A LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS SOCIALES. 3 ver Considerando ocho (8) del Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito y de los Depósitos de Aduana contenido en el Acuerdo No. 552-2018. 4 Se entenderá por Gobierno Corporativo: El conjunto de normas y principios que regulan las relaciones Internas entre la Asamblea de Accionistas, el Consejo de Administración, Junta Directiva o su equivalente a las anteriores, Grupo Financiero, el órgano de Fiscalización, la Alta Gerencia y empleados, quienes proveen la estructura para establecer los objetivos de la Institución, la forma y los medios para alcanzarlos, así como, los mecanismos de monitoreo para su cumplimiento. Este concepto también abarca las relaciones de las lnstituciones Supervisadas con el público en general y otros grupos de interés, de conformidad al artículo 4 del Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones supervisadas modificado mediante Resolución GRD No. 638/03-10-2022 emitida por la CNBS. En primer Lugar, de conformidad a lo establecido en los artículos 91 y 169 del Código de Comercio, las reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de las sociedades mercantiles (como ser, los Almacenes Generales de Depósitos) deben ser acordados mediante Asambleas Extraordinarias. No obstante lo anterior, cabe aclarar que la incorporación de los requerimientos formulados por la CNBS y SEFIN en el procedimiento de autorización de las reformas de sus Estatutos Sociales se hizo mediante Asamblea General Ordinaria de Accionistas de ALDESA, celebrada en fecha 14 de agosto del año 2024, según consta en Acta No. 727; sin embargo, dicha Asamblea surge como consecuencia de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la referida sociedad celebrada en fecha 26 de abril del año 2023, según consta en Acta No. 60, donde se aprobó por unanimidad reformar su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales; por ende, no se afecta las disposiciones legales indicadas en la norma supra indicada. En segundo lugar, previo a inscribir en el registro que corresponda las reformas acordadas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales en una Asamblea Extraordinaria, el apoderado legal de la sociedad mercantil interesada debe presentar la solicitud respectiva ante la SEFIN para que, esta en caso de que proceda y previo dictamen con opinión favorable de la CNBS, dicté la Resolución autorizante que en derecho corresponda, de conformidad a lo establecido en los artículos 9 y 12 de la Ley del Sistema Financiero y 9 del Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito y de los Depósitos de Aduana contenido en el Acuerdo No. 552-2018. Por tal motivo, al haber seguido el debido proceso y contar con opinión favorable de la CNBS, se considera procedente autorizar las reformas acordadas por los Accionistas de ALDESA a la Escritura de Constitución y sus Estatutos Sociales, de conformidad a los fundamentos legales anteriormente citados. -- 131 of 328 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,839 IV. PROCEDIMIENTO DE PUBLICACIÓN Y REGISTRO POSTERIOR A LA RESOLUCIÓN AUTORIZANTE Posterior a la emisión de la presente Resolución, se deberá extender la certificación, de lo resuelto a fin de que el Notario al que acuda el apoderado legal de la peticionaria lo copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el Instrumento Público de reformas, teniendo para ello un plazo de quince (15) días hábiles para su otorgamiento. Posteriormente, el apoderado legal de la peticionaria deberá inscribir dicho Instrumento Público de reformas en el Registro Mercantil que corresponda, remitiendo a la CNBS copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales una vez que hayan sido inscritos en el Registro correspondiente, según lo ordenado en los artículos 9 y 12 de la Ley del Sistema Financiero y 10 del Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito y de los Depósitos de Aduana aunado a lo anterior, la certificación de la presente Resolución, la Escritura Pública y los Estatutos Sociales reformados, deberán ser publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (02) de los diarios de mayor circulación del país, debiendo remitir la peticionaria una copia de dicha publicación a SEFIN y a la CNBS para los efectos legales que correspondan, de conformidad a lo establecido en los artículos 12 de la Ley del Sistema Financiero y 11 del Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito y de los Depósitos de Aduana. POR TANTO; Esta Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de los siguientes artículos: 80, 321y 323 de la Constitución de la República; 7, 29, 116, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública contenida en el Decreto Legislativo número 146-86; 169 y 953 del Código de Comercio; 9, 10 y 12 de la Ley del Sistema Financiero; 6 y 13 de Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) contenida en el Decreto No.155-95; 22, 23, 24, 60, 83, 84, 88137 y 150 de la Ley de Procedimiento Administrativo contenida en el Decreto Legislativo número 152-87; 48 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo contenida en el Decreto Legislativo número 189-87; 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público contenida en el Decreto Legislativo número 17-2010; 3, 27 y 57 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo número PCM- 008-97; 3, 5, 7, 9, 10 y 11 del Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito y de los Depósitos de Aduana contenido en el Acuerdo No. 552-2018; 1, 2, 3, 4, 5 y 67 del Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones supervisadas modificado mediante Resolución GRD No. 638/03-10-2022; y, demás disposiciones legales aplicables al presente caso. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud denominada “SE SOLICITA SE APRUEBE Y AUTORICE LAS REFORMAS A LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA ALMACEN DE DEPSOTIO S.A.”, presentada por el Abogado CARONTE ROJAS ZAVALA, quien delegó el poder conferido a la Abogada JOCELYNE PAOLA AGUILAR OLIVA, actuando en su condición de apoderada legal de la sociedad mercantil denominada ALMACENES DE DEPOSITO, S.A. (ALDESA), en virtud que, cumple con las condiciones legales y reglamentarias señaladas en los artículos 9 y 12 de la Ley del Sistema Financiero, 9 del Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito y de los Depósitos de Aduana contenido en el Acuerdo No. 552-2018 y el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas contenido en la Resolución GRD No. 638/03- 10-2022. Aunado a lo anterior, con base opinión favorable -- 132 of 328 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,839 sobre la solicitud presentada emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante la Resolución No. GEE No.030/24-01-2025, de fecha 24 de enero del año 2025, por ajustarse a los preceptos del Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones supervisadas. SEGUNDO: Se AUTORIZAN las reformas acordadas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de la sociedad mercantil denominada ALMACENES DE DEPOSITO, S.A. (ALDESA), de conformidad a lo consignado en Actas No. 60 y No. 727 de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas celebradas en fechas 26 de abril del año 2023 y 14 de agosto del año 2024, lo plasmado en el proyecto de reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales autorizado; y, de igual manera, los fundamentos legales y razonamiento jurídico plasmado en el libelo de la Resolución. TERCERO: Extender certificación de la presente Resolución al solicitante a fin de que acuda ante Notario Público a copiar íntegramente lo resuelto y sin modificaciones de ninguna clase en el Instrumento Público de reformas, teniendo para ello un plazo de quince (15) días hábiles para su otorgamiento a partir de la notificación de la presente Resolución. Asimismo, que se inscriba dicho Instrumento Público de reformas en el Registro Mercantil que corresponda, remitiendo a la CNBS copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales una vez que hayan sido inscritos en el Registro correspondiente, de conformidad a lo establecido en el artículo 9 y 12 de la Ley del Sistema Financiero y 10 del Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito y de los Depósitos de Aduana. CUARTO: Se ORDENA que la certificación de la presente Resolución, la Escritura Pública y los Estatutos Sociales sean publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (02) de los diarios de mayor circulación del país, debiendo remitir una copia de dicha publicación a SEFIN y a la CNBS por cuenta de la peticionaria, de conformidad a lo establecido en los artículos 12 de la Ley del Sistema Financiero y 11 del Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito y de los Depósitos de Aduana. QUINTO: Se resuelve hasta la fecha por exceso de carga administrativa de conformidad al artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo. SEXTO: Que, previo extender certificación del presente acto, que el interesado acredite el pago de doscientos lempiras exactos (L 200.00) mediante recibo TGR-1 en la casilla de emisión de constancias, certificaciones y otros, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público. MANDA: Que, se proceda a notificar la presente Resolución, se certifique a la parte interesada y que al ser firme la misma, se remita copia a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para los efectos legales consiguientes.- NOTIFÍQUESE. (F Y S) ROBERTO CARLOS RAMÍREZ ALVARENGA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE CRÉDITO E INVERSIÓN PÚBLICA. Acuerdo No. 175-2022 / Acuerdo No. 627-2024 (F Y S) GERSSON ORLANDO SIERRA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). JESÚS EDUARDO BENDAÑA LAÍNEZ Delegado de la Secretaría General Acuerdo No. 260-2024 16 M. 2025 -- 133 of 328 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,839 PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretarip del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por la señora CINTIA CAROLINA BRIZUELA, quien es mayor de edad, soltera, hondureña, comerciante, con domicilio en el municipio de Concepción Copán, con número de Identidad 0403-1995-00105, es dueña de un Inmueble ubicado en la Aldea Buena Vista, jurisdicción del municipio de Concepción departamento de Copán, el cual consta de un área total de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTE PUNTO QUINIENTOS ONCE METROS CUADRADRADOS (136,120.511 MTS 2).- Con la relación de medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con la propiedad de NOE GALVEZ; AL SUR; calle de por medio con RUBEN HERNANDEZ y MEDARDO ARDON; AL ESTE, con propiedad de ANGEL LOPEZ, EMILIO CHAVEZ y JOSELIDO ARDON; AL OESTE, colinda con la propiedad de ROBERTO PORTILLO y NOE GALVEZ, el cual se encuentra cercado por sus rumbos dentro existe TRES AGUAGUES. EL cual obtuvo por venta que realizara el señor EMILIO MARTINEZ CHAVEZ, en fecha 22 de mayo del año 2024; representado por el Abogado ROBERTO RODRIGUEZ TORRES. Santa Rosa de Copán 11 de marzo del 2025. ABG. RONALD EDGARDO PINEDA GOMEZ SECRETARIO, POR LEY 16 M., 16 J. y 16 J. 2025 ___________ Número de Solicitud: 2023-8173 Fecha de presentación: 2023-12-27 Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MULTIBRANDS S.A. Domicilio: ALDEA LA CAÑADA, ANILLO PERIFÉRICO, CONTIGUO A LA SUZUKI, EN EL CORPORATE PREMIER PARK / TELÉFONO 22400500, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROSA MELISSA OYUELA PÉREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZOÖM G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 16 M. y 2 J. 2025 Número de Solicitud: 2023-5747 Fecha de presentación: 2023-09-11 Fecha de emisión: 16 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CAUTIVA NETWORKS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (CNET, S.A. DE C.V.) Domicilio: Boulevard Santa Cristina, final de la colonia Miraflores, frente a gasolinera UNO Kuwait, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL EDITH MARIA LOPEZ RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AREA 51 G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la apariencia de la etiqueta y la denominación "AREA 51" únicamente en su forma conjunta, los demás elementos denominativos que contiene la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Soportes para TV; soportes para monitores; cables HDMI, UTP y cualquier otro cable para conectar equipo tecnológico y audio visual; supresores de pico; UPS; reguladores de voltaje; soportes para tabletas y celulares; teclados; mouses; controles remotos; soportes para Notebook, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 16 M. y 2 J. 2025 ____________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito -- 134 of 328 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,839 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2024-2783 Fecha de presentación: 2024-05-03 Fecha de emisión: 14 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HONDA MOTOR CO., LTD. Domicilio: 1-1, Minami-Aoyama 2-chome, Minato-ku, Tokio, 107-8556, Japón. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 91167 de fecha 01/12/2023 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transportadores aéreos; empujadores de vagones mineros; tiradores de vagones mineros; motor de tracción; teleféricos para manipulación de carga o mercancías; robots autoconducidos para entregas; motores no eléctricos para vehículos terrestres, no incluyendo sus partes; motores de combustión interna para vehículos terrestres; motores de gasolina para vehículos terrestres; máquinas diésel para vehículos terrestres; motores diésel para vehículos terrestres; motores de queroseno para vehículos terrestres; máquinas de vapor para vehículos terrestres; máquinas de vapor para material rodante ferroviario, automóviles y motocicletas; motores a reacción para vehículos terrestres; motores turborreactores para vehículos terrestres; motores estatorreactores para vehículos terrestres; motores turbohélice para vehículos terrestres; turbinas para vehículos terrestres; turbinas de vapor para vehículos terrestres; turbinas de aire para vehículos terrestres; turbinas de gas para vehículos terrestres; motores de automóviles; motores de motocicletas; motores para bicicletas; motores de bicicletas; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; soportes de motor para vehículos terrestres; motores de accionamiento para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; motores de automóviles; máquinas para vehículos terrestres; motores a reacción para vehículos terrestres; elementos de máquinas para vehículos terrestres; ejes para vehículos terrestres; circuitos hidráulicos para automóviles; cajas de cambios para vehículos terrestres; mecanismos de embrague para automóviles; dispositivo de embrague para automóviles; amortiguadores para vehículos; frenos para vehículos terrestres; pastillas de freno para vehículos terrestres; discos de freno para vehículos; frenos para automóviles; paracaídas; alarmas antirrobo para vehículos; sistemas de alarma para vehículos de motor; dispositivos antirrobo para automóviles; sillas de ruedas; sillas de ruedas accionadas eléctricamente; scooters de movilidad; vehículos de asistencia para caminar; motores eléctricos para vehículos terrestres; motores de corriente alterna o motores de corriente continua para vehículos terrestres, no incluyendo sus partes; motores eléctricos para automóviles; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; vehículos teledirigidos, excepto juguetes; recipientes y sus partes y accesorios; aeronaves y sus piezas y accesorios; aeronaves propulsadas eléctricamente; vehículos espaciales; material rodante ferroviario y sus piezas y accesorios; vehículos eléctricos; vehículos terrestres; vehículos eléctricos autopropulsados; vehículos terrestres de transporte controlados a distancia; vehículos terrestres de motor; vehículos de motor para uso terrestre; automóviles y sus piezas y accesorios; automóviles eléctricos y sus piezas y accesorios; carros; coches; automóviles; coches eléctricos enchufables; coches híbridos enchufables; coches híbridos en serie; coches eléctricos; carros híbridos; coches propulsados por hidrógeno; coches eléctricos de pila de combustible; carros de pila de combustible; carros de carreras; coches sin conductor [coches autónomos]; coches autónomos; carros de golf [vehículos]; carros de golf motorizados [vehículos]; carritos de golf [vehículos] motorizados e informatizados; vehículos recreacionales; vehículos utilitarios deportivos; encendedores para automóviles; vehículos todo terreno; vehículos todo terreno; triciclos motorizados; automóviles de tres ruedas; triciclos y sus piezas y accesorios; vehículos eléctricos de tres ruedas y sus piezas y accesorios; vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y sus partes y accesorios; motocicletas eléctricas; bicicletas eléctricas; mototaxi; trineos [vehículos]; carros; carretillas de mano; carros [carros móviles]; carretillas; carros; carruajes tirados por caballos; remolques para bicicletas; riyakah [carros de dos ruedas]; carros portaequipajes motorizados; capuchas para motores de vehículos; capós para motores de vehículos; ventanilla antideslumbrantes para vehículos; tapizados para vehículos; carrocerías para vehículos; tapones para depósitos de combustible de vehículos; neumáticos; llantas; neumáticos para vehículos; llantas de vehículos; neumáticos para automóviles; neumáticos para automóviles; bujes para ruedas de vehículos; depósitos de combustible para vehículos terrestres; estribos para vehículos; guardabarros; guardabarros para vehículos terrestres; guardabarros para vehículos terrestres; espejos retrovisores; alarmas de marcha atrás para vehículos; persianas parasol adaptadas a automóviles; parabrisas de automóviles [parabrisas]; bolsas de aire [ dispositivos de seguridad para automóviles]; ventanas para automóviles; ruedas para automóviles; cubos de ruedas de automóviles; puertas para automóviles; manijas de puertas de automóviles; carrocerías de automóviles; asientos para automóviles; cobertores para asientos de automóviles; parabrisas para automóviles; limpiaparabrisas para automóviles; parasoles para automóviles; visera de parabrisas de automóvil; toldo para automóviles; chasis de automóviles; volantes para automóviles; cobertores para volantes de automóviles; espejos retrovisores de automóviles; llantas (para automóviles); techos solares para automóviles; portaequipajes para automóviles; tablero de instrumentos de automóviles; tableros de instrumentos para automóviles; asientos de seguridad para uso en automóviles; asientos de seguridad para niños para automóviles; cinturones de seguridad para asientos de automóviles; bocinas para automóviles; bombas de aire para automóviles; señales de dirección [intermitentes para automóviles]; parches adhesivos de goma para reparar cámaras o neumáticos; equipos de reparación de cámaras de aire; cochecito de bebé [cochecitos], de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 16 M., 2 y 17 J. 2025 -- 135 of 328 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,839 Número de Solicitud: 2023-8210 Fecha de presentación: 2023-12-28 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IMPORTADORA DINASTÍA, S.A. Domicilio: Calle Segunda, La Locería, Local 3, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAMBRIDGE POLO CLUB G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 30 A. y 16 M. 2025 _______ Número de Solicitud: 2022-1303 Fecha de presentación: 2022-03-08 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR S olicitante: UNION S.R.L. Domicilio: Avenida Aviadores del Chaco y Reconstrucción Nacional, San Lorenzo, Paraguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NC NEWCOLOR G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “NC NEWCOLOR” y la apariencia de su etiqueta en su conjunto sin dar exclusividad a las palabras por separado I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de maquillaje y afines como: Esmaltes, labiales, brillos, sombras, polvos, rubores, mascara para pestañas, delineadores, correctores, lociones desmaquillantes, lociones, astringentes y humectantes, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 30 A. y 16 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-5520 Fecha de presentación: 2023-08-29 Fecha de emisión: 25 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FERTILIZER COMPANY OF AMERICA LLC. Domicilio: Miami, Florida, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FERTI-X G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; productos fertilizantes; abonos naturales y artificiales para las tierras, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 30 A. y 16 M. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-3782 Fecha de presentación: 2023-06-13 Fecha de emisión: 7 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CENTRO DE SUEÑOS GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Rodrigo José Cano Bonilla E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SLEEP GALLERY G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta "SLEEP GALLERY" sin otorgar exclusividad de la palabra “SLEEP”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camas; camas ajustables; camas transportables; camas plegables; colchones; colchones de camas; somieres para colchones; almohadas; almohadas cervicales; almohadas reposacabezas; cojines; cojines decorativos, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 30 A. y 16 M. 2025 -- 136 of 328 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,839 Número de Solicitud: 2024-3957 Fecha de presentación: 2024-06-12 Fecha de emisión: 27 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NICOVENTURES HOLDINGS LIMITED Domicilio: Globe House, 1 Water Street, London, WC2R, 3LA, Reino Unido B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VUSE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación VUSE y la apariencia de la etiqueta sin dar exclusividad de uso a los términos “CUCUMBER y MIX”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; puros; cigarros; encendedores para fumadores; fósforos; ceniceros para fumadores, boquillas para cigarrillos, pipas de tabaco, pitilleras que no sean de metales preciosos, pitilleras para tabaco que no sean de metales preciosos, cortapuros; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas portátiles para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; dispositivos y partes de dispositivos para calentar sucedáneos del tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; bolsas de nicotina oral libres de tabaco (no para uso médico), de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 16 M., 2 y 17 J. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-3019 Fecha de presentación: 2024-05-10 Fecha de emisión: 14 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR S olicitante: Abbott Rapid Diagnostics International Unlimited Company Domicilio: 70 Sir John Rogerson's Quay, Dublin 2, D02R296, Irlanda. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLEARVIEW G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Kits de pruebas de diagnóstico médico; tiras reactivas para diagnóstico médico; reactivos de diagnóstico médico; preparaciones de diagnóstico para uso médico; preparaciones de prueba para uso médico; pruebas de diagnóstico para uso médico; ensayos de diagnóstico médico; soluciones utilizadas en kits de pruebas de diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivos para pruebas de diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivos de diagnóstico médico; cartuchos de prueba que contienen reactivos químicos para pruebas médicas de diagnóstico invitro; reactivos médicos contenidos en un cartucho para uso de diagnóstico médico; pruebas de diagnóstico médico invitro; ensayos de diagnóstico médico invitro; kits de pruebas de diagnóstico médico invitro; tiras reactivas para diagnóstico médico invitro; reactivos de diagnóstico médico invitro; pruebas de diagnóstico médico para la detección, diagnóstico, proyección y confirmación de enfermedades; kits médicos que comprenden reactivos y ensayos para probar la presencia de antígenos en sangre, suero, plasma, orina, otros fluidos biológicos y tejidos humanos; pruebas de inmunoensayo cromatográfico para uso médico; pruebas inmunocromatográficas invitro para uso médico; kits de pruebas para detectar alcohol y drogas; dispositivos de prueba de drogas y alcohol; tiras reactivas para detectar alcohol y drogas; vasos para pruebas de drogas y alcohol; paneles de pruebas de drogas y alcohol, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 16 M., 2 y 17 J. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-4756 Fecha de presentación: 2024-07-19 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR S olicitante: FACENCO S.A. Domicilio: Ciudad de Guatemala., Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sergio Sánchez Amaya E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VOLCANO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “VOLCANO” y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Muebles; espejos; marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; accesorios de cama, excepto ropa de cama; almohadas; aparadores; armarios; artículos de cestería; cajones para muebles; camas; camas de agua que no sean para uso médico; camas para animales de compañía; cambiadores de pared; cambiadores reutilizables para bebés; carritos [mobiliario]; cojines; almohadones; colchones; colchonetas para dormir; colchonetas para corrales de bebés; cómodas; consolas [muebles]; cunas de bebé; divanes; duelas; escritorios; espejos; estanterías; expositores [muebles]; ficheros; mesas; moisés; muebles; organizadores colgantes para armarios; organizadores de cajones; paragüeros; corrales de bebés; perchas para prendas de vestir; percheros; persianas de interior para ventanas; placas de vidrio para espejos; protectores de barrotes para cunas de bebé que no sean ropa de cama; puertas de muebles; reposapiés; revisteros; sillas; sillones; sofás; somieres de camas; taburetes; toalleros; hamacas; vitrinas, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 16 M., 2 y 17 J. 2025 -- 137 of 328 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,839 Número de Solicitud: 2023-8114 Fecha de Presentación: 2023-12-20 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Volvo Truck Corporation Domicilio: SE-405 08 Göteborg, Suecia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 98069069 de fecha 03/07/2023 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camiones, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 16 M., 2, 17 J. 2025 RIDGEBACK Número de Solicitud: 2024-3742 Fecha de Presentación: 2024-06-05 Fecha de emisión: 4 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: Lago Tangañica, número dieciocho, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo, en la Ciudad de México, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano, especialmente los indicados en el tratamiento de infecciones del tracto urinario bajo, síndrome uretrovesical, bacteriuria asintomática del embarazo, infecciones urinarias postoperatorias y en uretritis sensibles al tratamiento con fosfomicina, así como profilaxis en maniobras diagnósticas transuretrales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16 M., 2, 17 J. 2025 Urfocil Número de Solicitud: 2024-4473 Fecha de Presentación: 2024-07-05 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALPARIS S.A. de C.V. Domicilio: Lope de Vega No. 117, Interior 1002, Colonia Polanco V Sección, C.P. 11560, Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos, especialmente antiinflamatorios, productos analgésicos; relajantes musculares, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16 M., 2, 17 J. 2025 __________ DALARSEN __________ Número de Solicitud: 2024-2857 Fecha de Presentación: 2024-05-07 Fecha de emisión: 4 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SCAVONE HERMANOS S.A. Domicilio: Santa Ana 431 casi Avenida España, Asunción, Paraguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de 1000 de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de deterioros cognítivos asociados a ataques cerebrovasculares o traumatismos craneales, reactivados metabólico neuronal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 16 M., 2, 17 J. 2025 OXIBRAL 1000 -- 138 of 328 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,839 Número de Solicitud: 2024-3174 Fecha de Presentación: 2024-05-15 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HISAMITSU PHARMACEUTICAL CO., INC. Domicilio: 408, Tashirodaikan-machi, Tosu-shi, Saga 841-0017, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Hisamitsu G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "Hisamitsu" y su apariencia en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la enfermedad de Parkinson; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de la transpiración excesiva; preparaciones farmacéuticas para uso en el tratamiento de la transpiración de las manos; preparaciones farmacéuticas para uso en el tratamiento de la transpiración de los pies; preparaciones farmacéuticas para la mascalephidrosis; preparaciones farmacéuticas para la hiperhidrosis tópica; remedios para uso médico para la transpiración; remedios para uso médico para la transpiración de las manos; remedios para uso médico para la transpiración de los pies; remedios para uso médico para la transpiración de las axilas; remedios para uso médico para la hiperhidrosis tópica; parches transdérmicos medicinales para tratar el dolor del cáncer; analgésicos; antiinflamatorios; apósitos y parches analgésicos antiinflamatorios; geles medicinales; cremas medicinales; lociones medicinales; aerosoles medicinales; aceites medicinales, linimentos medicinales; ungüentos medicinales; parches medicinales; compresas medicinales; espuma medicinal; tabletas medicinales; emplastos adhesivos; cintas adhesivas para uso médico; preparaciones para desodorantes del aire; preparaciones purificadoras del aire; preparaciones de baño para uso médico; medios de cultivo bacteriológicos para uso médico o veterinario; preparaciones biológicas para uso médico; cultivos de tejidos biológicos para uso médico; pulseras impregnadas de preparaciones químicos repelentes de insectos para uso médico; reactivos químicos para uso médico o veterinario; compresas; aerosoles refrescantes para uso médico; desodorantes que no sean para seres humanos ni para animales; repelente de insectos; preparaciones medicinales de tocador; bebidas medicinales; cataplasmas, remedios para la transpiración; tónicos [medicamentos]; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la enfermedad de Parkinson; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de la transpiración excesiva; preparaciones farmacéuticas para uso en el tratamiento de la transpiración de las manos, preparaciones farmacéuticas para uso en el tratamiento de la transpiración de los pies; preparaciones farmacéuticas para la mascalephidrosis; preparaciones farmacéuticas para la hiperhidrosis tópica; remedios para uso médico para la transpiración; remedios para uso médico para la transpiración de las manos; remedios para uso médico para la transpiración de los pies; remedios para uso médico para la transpiración de las axilas; remedios para uso médico para la hiperhidrosis tópica; parches transdérmicos medicinales para tratar el dolor del cáncer; analgésicos; antiinflamatorios; apósitos y parches analgésicos antiinflamatorios; geles medicinales; cremas medicinales; lociones medicinales; aerosoles medicinales; aceites medicinales: linimentos medicinales; ungüentos medicinales; parches medicinales; compresas medicinales; espuma medicinal; tabletas medicinales; emplastos adhesivos; cintas adhesivas para uso médico; preparaciones para desodorantes del aire; preparaciones purificadoras del aire; preparaciones de baño para uso médico; medios de cultivo bacteriológicos para uso médico o veterinario; preparaciones biológicas para uso médico, cultivos de tejidos biológicos para uso médico; pulseras impregnadas de preparaciones químicos repelentes de insectos para uso médico; reactivos químicos para uso médico o veterinario; compresas; aerosoles refrescantes para uso médico; desodorantes que no sean para seres humanos ni para animales, repelente de insectos; preparaciones medicinales de tocador; bebidas medicinales; cataplasmas, remedios para la transpiración; tónicos [medicamentos], de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 16 M., 2, 17 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-2786 Fecha de Presentación: 2024-05-03 Fecha de emisión: 14 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HONDA MOTOR CO., LTD. Domicilio: 1-1, Minami-Aoyama 2-chome, Minato-ku, Tokio, 107-8556, Japón. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N.° 20242577 de fecha 12/01/2024 de Japón. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Emisión de tarjetas de crédito, servicios de garantía y fianza para usuarios de tarjetas de crédito; servicios de corretaje para la emisión de tarjetas de crédito; suministro de información relacionada con cargos de tarjetas de crédito; corretaje para compra a plazos; servicios de intermediación relacionados con la compra a plazos; procesamiento de pagos de ventas a plazos; servicios de consulta de saldos de pagos en efectivo y servicios de consulta de saldos de cuentas bancarias; servicios de garantía de responsabilidad monetaria; tramitación de préstamos; servicios de financiación y préstamos; servicios de financiación; financiación de préstamos; préstamos [financiación]; cobro de deudas; cobro de deudas; servicios de agencias de cobro de deudas; servicios de cobro de deudas; intercambiar dinero; cambio de divisas; servicios de cambio de divisas; intercambiar dinero; intercambio monetario; servicios de cambio monetario; servicios de cambio de moneda; aceptación de depósitos [incluyendo la emisión de bonos sustitutos] y aceptación de depósitos a plazos fijos; descuento de letras, liquidación de cambios internos; aceptación de pagos de facturas; préstamo de valores; adquisición y transferencia de derechos monetarios; custodia de objetos de valor, incluyendo valores y metales preciosos [servicios de depósito seguro]; servicios de depósito de seguridad; administración fiduciaria de contratos de futuros financieros; custodia del dinero, valores, reclamaciones monetarias, bienes inmuebles, tierra, derechos sobre bienes inmuebles, derechos de superficie o arrendamiento de terrenos; agencias de suscripción de bonos; transacciones de divisas; operaciones de cambio monetario; comercio de divisas; oficinas de cambio de divisas; realizar transacciones de divisas para terceros; servicios relacionados con cartas de crédito; emisión de fichas de valor; emisión de fichas de valor; agencias para cobrar pagos de servicios públicos de gas o energía eléctrica; compra y venta de valores; negociación de futuros sobre índices de valores; negociación de opciones sobre valores y futuros sobre valores en mercados extranjeros; agencias de corretaje de valores, futuros sobre índices de valores, opciones de valores y futuros de valores en mercados extranjeros; agencias de corretaje de agentes encargados de la negociación a comisión en los mercados nacionales de valores, futuros sobre índices de valores y opciones sobre valores; agencias de corretaje de agentes encargados de la negociación a comisión en mercados extranjeros de valores y futuros sobre índices de valores; suscripción de valores; oferta de valores; servicios de corretaje relacionados con la suscripción u oferta de valores; suministro de información sobre el mercado de valores; cotizaciones bursátiles; agencias de negociación de futuros de productos básicos; agencias de negociación de futuros de productos básicos; servicios de seguros; servicios de seguros de vehículos; corretaje de seguros de vida; suscripción de seguros de vida; servicios de seguros de vida; servicios de suscripción de seguros de vida; agencias de seguros distintos de los de vida; ajuste de reclamaciones para seguros distintos de los de vida; suscripción de seguros distintos de los de vida; suscripción de seguros contra accidentes; cálculo de tasas de primas de seguros; gestión de edificios; servicios de agencia para el arrendamiento o alquiler de edificios; arrendamiento o alquiler de edificios; alquiler de edificios; compra y venta de edificios; servicios de agencias inmobiliarias para la compra o venta de edificios; tasación y valoración de bienes inmuebles; tasaciones ad valorem de bienes inmuebles; gestion de tierras; servicios de gestión inmobiliaria relacionados con terrenos; servicios de agencia para el arrendamiento o alquiler de terrenos; arrendamiento de terrenos; arrendamiento de tierras; compra y venta de terrenos; servicios de agencias inmobiliarias para la compra o venta de terrenos; información inmobiliaria; suministro de información inmobiliaria relacionada con propiedades y terrenos; tasación de antigüedades; tasación de arte; tasación de piedras preciosas; tasación de piedras preciosas; tasación de automóviles usados; evaluación financiera del crédito empresarial; servicios de informes crediticios comerciales; recaudación de fondos caritativos; servicios de recaudación de fondos benéficos; recaudación de donaciones benéficas y recaudación de fondos benéficos, para terceros; recaudación de donaciones monetarias con fines benéficos; organización de colectas benéficas; alquiler de billetes y máquinas de contar o procesar monedas; alquiler de cajeros automáticos o cajeros automáticos, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 16 M., 2, y 17 J. 2025 -- 139 of 328 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,839 Número de Solicitud: 2024-4916 Fecha de Presentación: 2024-07-26 Fecha de emisión: 30 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CERVECERÍA CENTRO AMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 3 AVENIDA NORTE FINAL, INTERIOR FINCA EL ZAPOTE, ZONA 2, GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL ZAPOTE G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "EL ZAPOTE" así como la apariencia de su etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos presentes en ella. I.- Reivindicaciones: Se reivindica el conjunto de colores que se encuentran en la etiqueta. que son códigos pantone: Black C, red 032 C, 123 C, 361 C. J.- Para Distinguir y Proteger: Cerveza, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 30 A. y 16 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-7141 Fecha de Presentación: 2023-11-09 Fecha de ernisión: 17 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CERVECERÍA CENTRO AMERICANA, S.A. Domicilio: 3 Avenida norte final, interior finca El Zapote, zona 2, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL ZAPOTE G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "EL ZAPOTE" en su conjunto. No se da protección a los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 30 A. y 16 M. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-722 Fecha de Presentación: 2024-02-05 Fecha de emisión: 21 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Cervecería Centro Americana, S.A. Domicilio: 3 Avenida Norte Final, Finca El Zapote, Zona 2, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL ZAPOTE G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "EL ZAPOTE" así como la apariencia de su etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos presentes en ella. Tampoco se otorga exclusividad de los elementos maya presentes en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindica el conjunto de colores presentes en la etiqueta, con códigos Pantone: 368, 343, 1235, 7770 y negro. J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 30 A. y 16 M. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-6571 Fecha de Presentación: 2023-10-17 Fecha de emisión: 9 de enero de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA EDT HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: Aldea Palmerola Comayagua, frente a la base Aérea Palmerola, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin darles exclusividad sobre las palabras "DISTRIBUIDORA Y HONDURAS". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la compraventa, importación , distribución, comercialización en territorio hondureño de bebidas y productos alimenticios; incluyendo la agencia y representación de dichos productos para empresas nacionales o extranjeras, así como la realización de cualquier operación mercantil o comercial relacionada, directa o indirectamente, con dichas actividades, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 30 A. y 16 M. 2025 DISTRIBUIDORA EDT HONDURAS -- 140 of 328 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,839 Número de Solicitud: 2023-6561 Fecha de Presentación: 2023-10-17 Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA EDT HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: Aldea Palmerola, Comayagua, frente a la Base Aerea Palmerola, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EDT G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "EDT" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que contiene la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de promoción, venta de marketing de bebida y alimentos en diversos canales de distribución, servicios de asesoría para la planificación y optimización de la cadena de distribución de bebidas y alimentos, servicios de agencia de representación comercial para marcas de bebidas y alimentos, tanto nacionales como extranjeras, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 30 A. y 16 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-7061 Fecha de Presentación: 2023-11-06 Fecha de emisión: 9 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ENRIQUE HUMBERTO LÓPEZ BANEGAS Domicilio: Barrio Concepción, 3 avenida, entre 11 y 12 calles, Comayagüela, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Katherine Lizeth López Flores E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "PUNTO FRIO"; sin dar exclusividad de uso de las, palabras por separado. PUNTO FRIO I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de instalación, reparación y mantenimiento preventivo de sistemas de aire acondicionado, calefacción y refrigeración en ámbitos residenciales, comerciales e industriales; instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de aire acondicionado y refrigeración para automotores; instalación, limpieza y desinfección de conductos de aire acondicionado y calefacción, reparación y mantenimiento de sistemas de ventilación; instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de control de temperatura, detección y reparación de fugas en sistemas de refrigeración y aire acondicionado; asesoramiento técnico en la instalación de sistemas de refrigeración, calefacción y aire acondicionado, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 30 A. y 16 M. 2025 _______ _______ G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "PUNTO FRIO"; sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Condensadores de aire; compresores de refrigeración y aire acondicionado; ventiladores industriales motorizados y otros dispositivos de ventilación utilizados en sistemas de refrigeración; bombas motorizadas para sistemas de calefacción y refrigeración; válvulas motorizadas y automáticas para controlar el flujo en sistemas de refrigeración y calefacción; motores eléctricos y acoplamientos para unidades de aire acondicionado y sistemas de calefacción; partes y componentes de maquinaria utilizada en la fabricación y mantenimiento de sistemas de refrigeración, aire acondicionado y calefacción, herramientas eléctricas y motorizadas para la instalación y reparación de sistemas de refrigeración y climatización; filtros motorizados y elementos filtrantes para sistemas de aire acondicionado industriales; comprensores de gas utilizados en sistemas de refrigeración, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 30 A. y 16 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-7059 Fecha de Presentación: 2023-11-06 Fecha de emisión: 9 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ENRIQUE HUMBERTO LÓPEZ BANEGAS Domicilio: Barrio Concepción, 3 avenida, entre 11 y 12 calles, Comayagüela, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Katherine Lizeth López Flores E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PUNTO FRIO -- 141 of 328 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,839 Número de Solicitud: 2023-7586 Fecha de presentación: 2023-11-29 Fecha de emisión: 2 de enero de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: COMERCIAL IMAGEN, S. DE R.L. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARLENY DÍAZ MENDOZA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “COMERCIAL IMAGEN” en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la venta de productos de belleza, cosméticos, higiénicos, jabones perfumes, venta de artículos para barberías y salones de belleza, así como para prestar servicios de belleza y barberías, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 10, 30 A. y 16 M. 2025 _________ COMERCIAL IMAGEN Número de Solicitud: 2022-4145 Fecha de presentación: 2022-07-13 Fecha de emisión: 1 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ESKALA HONDURAS. S.A. Domicilio: Blvd. Los Próceres, Complejo Ofibodega, Paseo Alto, local No.2, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARLENY DÍAZ MENDOZA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESKALA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege los colores. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio financiero, monetario; bancarios; servicio de seguros; servicios de financiación y crédito, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 10, 30 A. y 16 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-7377 Fecha de presentación: 2024-11-11 Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Tecno Innovación S. de R.L. Domicilio: Res. Altos del Trapiche, 5ta etapa, bloque “D”, edificio Eurotower 601, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JOSE EDUARDO ESCOBER ORDOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de ordenadores y software, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 30 A. y 16 M. 2025 ________ Número de Solicitud: 2024-7376 Fecha de presentación: 2024-11-11 Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Tecno Innovación S. de R.L. Domicilio: Res. Altos del Trapiche, 5ta etapa, bloque “D”, edificio Eurotower 601, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE EDUARDO ESCOBER ORDOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LegalAgenda G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LegalAgenda”, en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras legal y agenda por separado, la marca se protege tal cual como fue presentada la etiqueta. No se da protección a los demás elementos denominativos presentes en la viñeta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicación, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 30 A. y 16 M. 2025 -- 142 of 328 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,839 Número de Solicitud: 2024-6572 Fecha de presentación: 2024-10-10 Fecha de emisión: 6 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROLEX SA. Domicilio: Rue FranÇois-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 056492024 de fecha 18/04/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicaciones electrónicas descargables; podcasts y blogs descargables; software; software de aplicación; software de aplicación descargable para entornos virtuales, teléfonos inteligentes, teléfonos móviles y tabletas informáticas; software de juegos descargable; software de realidad virtual; software de realidad aumentada; sistemas operativos para redes privadas virtuales; software informático descargable para tecnología en cadenas de bloques; software descargable conteniendo objetos virtuales, coleccionables digitales y tokens no fungibles (TNF); archivos de imágenes digitales descargables autenticados por tokens no fungibles (TNF); software informático descargable para uso como billeteras digitales; software capaz de mostrar virtualmente productos, tales como obras de arte, fotografias, imágenes, sonidos, avatares, relojes, joyas, gafas, binoculares, estuches para gafas, ropa y accesorios, gorras, sombreros, bufandas, cinturones, zapatos, corbatas, chaquetas, abrigos, guantes, alfombras, bolsos, bolsas de cuero, billeteras, tarjeteros, estuches para lápices, bolsos de viaje, joyeros, juegos de manicura, cuchillos, encendedores, perfumes, velas, bolígrafos, llaveros, espejos, artículos deportivos, peluches; tokens de seguridad para usar como dispositivos de cifrado; claves criptográficas descargables para recibir y gastar criptomonedas; monederos de hardware de criptomonedas; relojes inteligentes; relojes virtuales descargables; relojes virtuales descargables autenticados por tokens no fungibles (TNF); pulseras inteligentes (instrumentos de medición); anillos inteligentes; dispositivos e instrumentos para procesar datos, adaptados para uso personal; dispositivos e instrumentos de posicionamiento global; aparatos e instrumentos para medir, registrar y evaluar el rendimiento; gafas inteligentes; cascos y guantes de realidad virtual, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16 M., 2 y 17 J. 2025 ________ Número de Solicitud: 2024-6578 Fecha de presentación: 2024-10-10 Fecha de emisión: 6 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ROLEX SA. Domicilio: Rue FranÇois-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 056492024 de fecha 18/04/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios de entretenimiento en línea; servicios de entretenimiento usando objetos virtuales, objetos digitales y tokens no fungibles (TNF) diseñados para uso en actividades recreativas; servicios de entretenimiento en entornos virtuales; prestación de juegos y competiciones en línea; prestación de servicios de juegos de realidad virtual en línea; servicios de organización y celebración de exposiciones, seminarios, conferencias, convenciones y foros en línea, edición de programas de radio y televisión; producción de películas; suministro de vídeos en línea, no descargables; publicación de material impreso, incluso en formato electrónico, excepto para fines publicitarios; publicación de revistas, periódicos, publicaciones periódicas, libros y textos en internet en formato electrónico; prestación de servicios de entretenimiento en línea; servicios de entretenimiento usando objetos virtuales, objetos digitales y tokens no fungibles (TNF) diseñados para uso en actividades recreativas; servicios de entretenimiento en entornos virtuales; prestación de juegos y competiciones en línea; prestación de servicios de juegos de realidad virtual en línea; servicios de organización y celebración de exposiciones, seminarios, conferencias, convenciones y foros en línea, edición de programas de radio y televisión; producción de películas; suministro de vídeos en línea, no descargables; publicación de material impreso, incluso en formato electrónico, excepto para fines publicitarios; publicación de revistas, periódicos, publicaciones periódicas, libros y textos en internet en formato electrónico, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16 M., 2 y 17 J. 2025 ________ Número de Solicitud: 2024-6579 Fecha de presentación: 2024-10-10 Fecha de emisión: 6 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROLEX SA. Domicilio: Rue FranÇois-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 056492024 de fecha 18/04/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de software de juegos y realidad virtual; desarrollo de software de metaverso; desarrollo de software para activos virtuales; software informático no descargable para diseñar, producir y modificar diseños digitales animados y no animados para relojes, relojes inteligentes y joyas, así como personajes y avatares para acceder y utilizar en entornos en línea, entornos virtuales y sitios web; suministro de software descargable y no descargable y software de aplicación para teléfonos móviles para empresas, visualización, almacenamiento y/o gestión de objetos virtuales, coleccionables digitales y tokens no fungibles; uso de tecnología en cadenas de bloques para proporcionar servicios de autenticación de usuarios; almacenamiento electrónico de datos; desarrollo y alojamiento de plataformas de comercio electrónico en internet; desarrollo y alojamiento de plataformas de entorno virtual y metaverso en línea; alojamiento de plataformas para generar y gestionar activos virtuales y tokens digitales; desarrollo y alojamiento de plataformas informáticas basadas en cadenas de bloques para intercambiar y utilizar tokens de valor, tokens digitales, tokens de utilidad, tokens de seguridad y tokens de cadena de bloques; software de programación para plataformas informáticas basadas en cadenas de bloques para intercambiar y utilizar tokens de valor, tokens digitales, tokens de utilidad, tokens de seguridad y tokens de cadena de bloques; software de programación para plataformas de entornos virtuales, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16 M., 2 y 17 J. 2025 -- 143 of 328 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,839 Número de Solicitud: 2023-7604 Fecha de presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMPAGNIE DE SAINT-GOBAIN Domicilio: Tour Saint-Gobain, 12 Place de I’Iris, 92400 Courbevoie, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores cyan, azul. azul oscuro. fucsia, rojo, anaranjado y amarillo, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña J.- Para Distinguir y Proteger: Resinas artificiales en bruto, plásticos en bruto, composiciones extintoras, preparaciones para endurecer y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, sustancias curtientes: productos químicos para la conservación del hormigón, mortero y albañilería (excepto pinturas y aceites), productos de impregnación; productos químicos impermeabilizantes; productos químicos para impermeabilización de la humedad, excepto pinturas, para albañilería; plastificantes; adhesivos para su uso en la industria; adhesivos para la industria; fertilizantes, sustratos; óxidos; circonita; resinas epoxi sin procesar, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 16 M., 2 y 17 J. 2025 ________ Número de Solicitud: 2024-1974 Fecha de presentación: 2024-03-21 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos y de salud; información médica; información en el campo de la salud; servicios de información con respecto a productos de diagnóstico para uso médico; servicios de asistencia a la actividad radiológica, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 16 M., 2 y 17 J. 2025 CORTENIC Número de Solicitud: 2024-2856 Fecha de presentación: 2024-05-07 Fecha de emisión: 4 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SCAVONE HERMANOS S.A. Domicilio: Santa Ana 431 casi Avenida España, Asunción, Paraguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento sintomático de la gripe por influenza, antiviral, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 16 M., 2 y 17 J. 2025 _______ NOVO GRIP Número de Solicitud: 2024-2674 Fecha de presentación: 2024-04-30 Fecha de emisión: 8 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Abbott Operations Uruguay S.R.L. Domicilio: Route 8, KM. 17.500 Celebra Building, Office 503 Montevideo, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 16 M., 2 y 17 J. 2025 ISARUL -- 144 of 328 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,839 Número de Solicitud: 2024-1149 Fecha de presentación: 2024-02-19 Fecha de emisión: 2 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING INC. Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YUMPETG.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA MASCOTAS, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 16 M. y 2 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-1244 Fecha de presentación: 2024-02-21 Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR S olicitante: RAFAEL LEONARDO REYES LARA Domicilio: Col. América, Ave Los Angeles, Casa #6308, Tegucigalpa, Honduras, CP 10111, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DUPLEX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: RASURADORAS, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 16 M. y 2 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-582 Fecha de presentación: 2024-01-30 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR S olicitante: ASTRID VALERIA GARCIA CRUZ Domicilio: RESIDENCIAL SAN IGNACIO, CUARTA CALLE SEGUNDA AVENIDA, CASA 3302, ESQUINA OPUESTA DEL CLUB DEL BANCO ATLANTIDA, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS 10111, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AVART G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas; cuadros de pinturas; imágenes de pintura, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 16 M. y 2 J. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-2531 Fecha de presentación: 2023-04-26 Fecha de emisión: 31 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LATINO AMERICANA IMPORTADORA FARMACEUTICA, S.A. DE C.V. Domicilio: ANILLO PERIFÉRICO ESTE, DESVÍO A UNITEC Y RESIDENCIAL HONDURAS, FRENTE A CRISMAR, AL PAR DE PINTURAS TOROCOLOR LOCAL NÚMERO 3, ANTIGUAS CANCHAS DE FUTBOLITO EL GOL DE ORO, TEGUCIGALPA, CP 10111, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANH G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos de uso humano como ser: Antiácidos, antiulcerosos, antialérgicos, antidiarréicos y laxantes, antiinfecciosos, antiinflamatorios, antipiréticos, antitusivos y mucolíticos, antivirales, antidepresivos, antirreumáticos, anticancerígenos, antimicóticos, diuréticos, antitusígenos, broncodilatadores, antihistamínicos, antiinflacionarios esteroides y no esteroides; medicamento de uso animal como ser; antibióticos, antibacterianos, antifúngicos o antimicótico, antivirales, parasiticidas, antieméticos, laxantes, antihipertensivos, diuréticos, antitusígenos, broncodilatadores, antihistamínicos, antiinflacionarios esteroides y no esteroides; pesticidas y químicos de uso agrónomo como ser; insecticidas, fungicidas, nematicidas, rodenticidas, acaricidas, herbicidas agrícolas; carbamatos fosforados, clorasdos, piretrina, piretroides, fertilizantes (urea, foliar); materiales de reposición periódicas como ser; algodón de uso médico, gasas estériles, compresas, vendas, pañales para adultos, pañales para niño, parches oculares, preparaciones de pruebas de embarazo para uso doméstico, esparadrapos, microspore (esparadrapos), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 16 M. y 2 J. 2025 _________ -- 145 of 328 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,839 Número de Solicitud: 2023-1688 Fecha de presentación: 2023-03-21 Fecha de emisión: 16 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Coca-Cola FEMSA, S.A.B. de C.V Domicilio: Mario Pani 100, Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05348, Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JuntosPlus G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Tipografía especial. J.- Para Distinguir y Proteger: Tarjeta digital; tarjetas de circuitos impresos; tarjetas de circuitos integrados / tarjetas inteligentes; tarjetas magnéticas codificadas; plataformas de software grabados o descargable y programas informáticos, grabados o descargables; plataforma de software grabados o descargable para manejo de programa de lealtad, plataforma de automatización de la fuerza de ventas [plataforma de software grabados o descargable], plataforma de comercio por internet a través de canales (marketplace), bot conversacional, portal y aplicaciones (apps) móviles (plataforma de software grabados o descargable]; contacto por página web, contacto por aplicativo móvil, contacto por bot conversacional, contacto por línea telefónica, contacto por mensajes de texto, contacto por asesor físico en tienda, contacto por chats, contacto por videoconferencia, contacto por redes sociales, entre otros puntos de contacto como los canales digitales de telecomunicación; aplicaciones de software; software y aplicaciones de software para tener acceso a la compra de productos, a soluciones,a beneficios, a premios, a promociones y a recompensas para clientes o usuarios, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10,30 A., y 16 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-1678 Fecha de presentación: 2023-03-21 Fecha de emisión: 16 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Coca-Cola FEMSA, S.A.B. de C.V. Domicilio: Mario Pani 100, Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05348, Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Juntos+ G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Juntos+" en su forma conjunta, los demás elementos que aparecen en la etiqueta no se protegen, asimismo se protege la marca bajo el tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de comercio electrónico, en línea o en internet, para adquisición de bienes y servicios útiles para abastecer negocios (minoristas, mayoristas, detallistas, abarrotes, misceláneas, tiendas de conveniencia, tiendas de aplicaciones (comercios electrónicos online) y otros negocios comerciales [adquisición o compra de productos y servicios para el abastecimiento comercial]; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; servicios de apoyo o respaldo en gestión, organización y administración de empresas o negocios para la sostenibilidad y aumento de la rentabilidad empresarial; servicios de pedidos [para terceros]. Servicios de comercio electrónico, en concreto, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con una finalidad publicitaria y de ventas en los cuales el vendedor publica productos para su subasta y donde las pujas se realizan de manera electrónica a través de internet; servicios de comercio en línea en los cuales el vendedor publica productos para su subasta y donde las pujas se realizan de manera electrónica a través de internet; servicios publicitarios para la promoción del comercio electrónico; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; servicios de pedidos de venta al por mayor; divulgación de material publicitario en línea; publicación de material publicitario en línea; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; gestión de planes de fidelidad de clientes, planes de incentivos o de promoción; organización, explotación y supervisión de programas de fidelidad de clientes; gestión y administración de empresas; servicio de recolección (recopilación), manejo (gestión) y análisis de datos para conocer el comportamiento de los usuarios; venta de plataforma digital [software] y servicios de consultoría relacionados con ventas en plataforma digital; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; servicios de apoyo o respaldo en gestión, organización y administración de empresas o negocios para la sostenibilidad y aumento de la rentabilidad empresarial; servicios de pedidos [para terceros]; productos de aseo personal, alimentos, bebidas, golosinas, confitados, bebidas alcohólicas, embutidos, lácteos, limpieza general y enlatados (excepto su transporte) para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, dichos servicios pueden ser prestados al mayoreo, menudeo, a través de tiendas de conveniencia, de tiendas departamentales, de tiendas de autoservicio, de tiendas de aplicaciones (comercios online), de negocios o establecimientos comerciales, de franquicias, de órdenes de catálogo y por medios electrónicos o en línea; productos de aseo personal, alimentos, bebidas, golosinas, confitados, bebidas alcohólicas, embutidos, lácteos, limpieza general y enlatados, en la naturaleza de abastecedor, proveedor o intermediario comercial para terceros, para otras empresas o para comercios que se dedican también a la venta de bienes de consumo masivo para consumidores finales (sea o no para consumo en el local o establecimiento comercial); productos de aseo personal, alimentos, bebidas, golosinas, confitados, bebidas alcohólicas, embutidos, lácteos, limpieza general y enlatados, en la naturaleza de abastecedor, proveedor o intermediario comercial para diversos negocios comerciales, a saber; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; servicios de estrategias promocionales para la obtención de premios, promociones o recompensas para aumentar la lealtad de los clientes; asesoría e información de negocios; asesoría e información para la organización y gestión de empresas; asesoría empresarial, información y consultoría de empresa; asesoría en gestión comercial; asesoría, información y consultoría sobre negocios comerciales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 30 A., y 16 M. 2025 ________ -- 146 of 328 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,839 Número de Solicitud: 2024-2787 Fecha de presentación: 2024-05-03 Fecha de emisión: 14 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HONDA MOTOR CO., LTD. Domicilio: 1-1, Minami-Aoyama 2-chome, Minato-ku, Tokio, 107- 8556, Japón. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 91167 de fecha 01/12/2023 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Reparación o mantenimiento de aeronaves; mantenimiento y reparación de aviones; reparación o mantenimiento de embarcaciones; mantenimiento y reparación de vehículos; servicios de reparación de vehículos; cuidado y reparación de vehículos; mantenimiento de vehículos; suministro de información relacionada con la reparación de vehículos; consultoría relacionada con la reparación de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; pulido de vehículos; engrase de vehículos; lubricación de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; limpieza de vehículos; cambio de batería de vehículos; carga de baterías de vehículos; servicios de recarga para vehículos eléctricos; abastecimiento de combustible de vehículos; repostaje de vehículos; reacondicionamiento de vehículos; reparación o mantenimiento de aeronaves; reparación de bicicletas; reparación de bicicleta; mantenimiento y reparación de vehículos terrestres; reparación y mantenimiento de vehículos eléctricos; repostaje de vehículos terrestres; reparación de acoplamientos para vehículos terrestres; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; estaciones de servicio de vehículos [repostaje y mantenimiento]; servicio de carga de baterías para vehículos de motor; servicio de repostaje de gas natural para vehículos de motor; puesta a punto de motores y máquinas automóviles; suministro de información relacionada con la reparación o el mantenimiento de automóviles; suministro de información relacionada con el mantenimiento de automóviles; instalación personalizada de piezas exteriores, interiores y mecánicas de vehículos [tuning]; reparación y mantenimiento de automóviles; reparación de automóviles; servicios de reparación de carrocerías; cuidado y reparación de automóviles; reparación de vehículos en tránsito; reparación de superficies de automóviles; engrase de automóviles; reparación y mantenimiento de motores de automóviles; servicios de cambio de aceite para automóviles; servicios móviles de cambio de aceite para automóviles prestados en la ubicación del cliente; facilitación de instalaciones de autoservicio para el lavado de coches; reparación o mantenimiento de automóviles; reparación o mantenimiento de vehículos de motor de dos ruedas; suministro de información sobre la reparación o el mantenimiento de vehículos de motor de dos ruedas; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos fotográficos; reparación o mantenimiento de motores primarios no eléctricos, que no sean para vehículos terrestres; reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos; reparación o mantenimiento de bombas; reparación o mantenimiento de bombas; reparación o mantenimiento de calderas; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos congeladores; reparación o mantenimiento de ordenadores, incluidos circuitos electrónicos y discos magnéticos grabados con programas informáticos, unidades centrales de procesamiento y otros aparatos periféricos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones; reparación o mantenimiento de aparatos de aire acondicionado [para uso industrial]; reparación o mantenimiento de aparatos eléctricos de consumo; reparación o mantenimiento de aparatos eléctricos de consumo; reparación o mantenimiento de aparatos de iluminación eléctrica; reparación o mantenimiento de arrancadores de máquinas y motores; reparación o mantenimiento de motores eléctricos; reparación o mantenimiento de motores de CA y motores de CC [sin incluir los de vehículos terrestres]; reparación o mantenimiento de generadores de CA [alternadores] y generadores de CC; recarga de pilas y acumuladores; recarga de baterías; reparación o mantenimiento de aparatos e instrumentos de laboratorio; reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición y prueba; reparación o mantenimiento de aparatos e instrumentos médicos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos médicos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de procesamiento químico; reparación o mantenimiento de máquinas de fabricación de circuitos integrados; reparación o mantenimiento de máquinas de fabricación de semiconductores; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de pintura; reparación o mantenimiento de máquinas e implementos para arar, excepto herramientas manuales; reparación o mantenimiento de máquinas e implementos de cultivo; reparación o mantenimiento de máquinas e implementos cosechadores; reparación o mantenimiento de equipos de gasolineras; reparación o mantenimiento de sistemas mecánicos de estacionamiento; reparación o mantenimiento de instalaciones de lavado de vehículos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos recreativos; reparación o mantenimiento de aparatos purificadores de agua; reparación o mantenimiento de aparatos de buceo; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de buceo; reparación o mantenimiento de cortadoras de césped; reparación o mantenimiento de dispositivos y estaciones de carga para vehículos eléctricos; reparación o mantenimiento de calentadores de agua a gas; reparación de juguetes o muñecos; reparación de equipamiento deportivo; alquiler de máquinas y aparatos de construcción; alquiler de aparatos para lavar coches; alquiler de cargadores de baterías portátiles para coches eléctricos; carga de vehículos eléctricos de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 16 M., 2 y 17 J. 2025 -- 147 of 328 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,839 Número de Solicitud: 2024-2782 Fecha de presentación: 2024-05-03 Fecha de emisión: 14 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HONDA MOTOR CO., LTD. Domicilio: 1-1, Minami-Aoyama 2-chome, Minato-ku, Tokio, 107- 8556, Japón. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 20242577 de fecha 12/01/2024 de Japón. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tapones para los oídos para buceadores; vidrio óptico; aparatos de electrólisis para uso en laboratorio; velas de huevos; aparatos de planos; máquinas de hacer planos; cajas registradoras; máquinas para contar o clasificar monedas; letreros eléctricos para mostrar cifras de objetivos, salidas de corriente o similares; fotocopiadoras; aparatos de fotocopias; máquinas calculadoras manuales; instrumentos matemáticos; máquinas de estampación de fecha y hora; relojes de fichar [dispositivos para registrar el tiempo]; máquinas de oficina con tarjetas perforadas; máquinas de votación; máquinas de facturación; aparatos de control de sellos postales; mecanismos para puertas de aparcamiento que funcionan con monedas; aparatos y equipos de salvamento; extintores; aparatos extintores de incendios; boquillas para mangueras contra incendios; sistemas de rociadores para protección contra incendios; aparatos de advertencia antirrobo; alarmas antirrobo; alarmas contra-incendios; alarmas de gas; alarmas de fuga de gas; cascos protectores; cascos de seguridad; cascos protectores; cascos para motociclistas; aparatos de señales ferroviarias, luminosos o mecánicos; señales ferroviarias; triángulos de aviso de avería de vehículos; señales de tráfico, luminosas o mecánicas; aparatos respiratorios para nadar bajo el agua; cámaras de descompresión; cascos de buceo; respiradores para bucear; aparatos de respiración subacuáticos; programas de juegos para máquinas de videojuegos arcade; llaves electrónicas; simuladores de dirección y control de vehículos; simuladores de entrenamiento de conducción de vehículos; simuladores de conducción de vehículos con fines de formación; simuladores de conducción o control de vehículos; simuladores de entrenamiento deportivo; aparatos e instrumentos de laboratorio; equipo fotográfico; aparatos e instrumentos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; aparatos e instrumentos cinematográficos; máquinas y aparatos ópticos; cabezales basculantes [para cámaras]; cámaras; cámaras [fotografía]; trípodes para cámaras fotográficas; obturadores de cámaras; contraventanas [fotografía]; filtros de lentes para cámaras fotográficas; filtros para uso en fotografía; lentes de cámara; telémetros para cámaras; máquinas y aparatos de revelado, impresión, ampliación o acabado de fotografías; fuelles para cámaras fotográficas; carretes para cámaras fotográficas; carretes [fotografía]; proyectores de diapositivas; aparatos de proyección de transparencias; disparadores automáticos [para cámaras]; unidades de flash fotográfico [para cámaras]; lámparas de flash [para cámaras]; visores fotográficos; visores [para cámaras]; parasoles [para cámaras]; flashes [para cámaras]; revistas de películas para cámaras fotográficas; disparadores [para cámaras]; disparadores [fotografía]; exposímetros [fotómetros]; soportes para placas oscuras [fotografía]; lámparas de cuarto oscuro [fotografía]; cuartos oscuros [fotografía]; diafragmas [fotografía]; tendederos [fotografía]; aparatos de ampliación [fotografía]; flashes [fotografía]; linternas [fotografía]; pantallas [fotografía]; aparatos de medición de la velocidad [fotografía]; bandejas de lavado [fotografía]; máquinas e instrumentos de medición o prueba; ozonizadores para fines de calibración; dispositivos de carga de baterías; cargadores de batería; máquinas y aparatos de distribución o control de energía; convertidores rotativos; modificadores de fase; cargadores de baterías; cargadores de baterías eléctricas; suministros de energía eléctrica; fuentes de alimentación electrónicas; unidades de suministro de energía eléctrica; fuentes de alimentación CA/CC; aparatos e instrumentos para conducir, cambiar, transformar, acumular, regular o controlar electricidad; baterías solares; baterías y pilas; pilas y baterías eléctricas; baterías; acumuladores [baterías]; baterias para vehiculos; baterias eléctricas recargables; baterías recargables; medidores y probadores eléctricos o magnéticos; alambres y cables eléctricos; conductores eléctricos; zumbadores eléctricos; zumbadores eléctricos; máquinas y aparatos de telecomunicaciones; máquinas e instrumentos de comunicación eléctrica; dispositivos y aparatos de telecomunicaciones; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; equipos de telecomunicaciones; aparatos e instrumentos electrónicos de navegación y posicionamiento; instrumentos de navegación; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; asistentes digitales personales; codificadores magnéticos; lectores [equipos de procesamiento de datos]; máquinas, aparatos electrónicos y sus partes; ordenadores; ordenadores y sus periféricos; calculadoras electrónicas; software de ordenador; software de la aplicación; programas de computador; núcleos magnéticos; cables de resistencia; cátodos; ánodos; aparatos catódicos anticorrosión; electrodos para investigaciones de laboratorio; electrodos de pilas de combustible; colectores eléctricos; anticátodos; barcos de bomberos; camiones de bomberos; camiones de bomberos; máscaras antipolvo; máscaras protectoras contra el polvo; máscara de gas; máscaras de soldadura; prendas ignífugas; guantes de protección contra accidentes; gafas [anteojos y gafas protectoras]; gafas; anteojos; programas de juegos para máquinas de videojuegos domésticas; programas de videojuegos para consumidores; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas para juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; cinturones de lastre para buceo; tanques de aire [para buceo]; reguladores para buceo; discos de vídeo grabados y cintas de vídeo; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; discos fonográficos; metrónomos; balanzas de cálculo; reglas de cálculo; publicaciones electrónicas; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas; soportes para películas de diapositivas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 16 M., 2 y 17 J. 2025 -- 148 of 328 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 19 DE MAYO DEL 2025. NUM. 36,841 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 18-2025 Acuerdo Ejecutivo Número 118-2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE Acuerdos Ministeriales Nos. 0020-2025, 0025-2025, 0027-2025 Sección B Avisos Legales B. 1 - 40 Poder Ejecutivo