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20 de junio de 2026Vigente

Acuerdo Ejecutivo — Modificación No. 3 al Contrato de Servicios de Supervisión No. SIT-SU-040-2024 - Supervisión de Construcción y Pavimentación Ruta R15 El Bijagual

Congreso Nacional

  • Publicación: 20 de junio de 2026
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 37,173
  • Categoria: Transporte

Considerandos

Que, en la presente MODIFICACIÓN No.5 se reconocerá el plazo de TREINTA Y OCHO (38) DÍAS CALENDARIO, el cual no fue reconocido en la MODIFICACIÓN No.4 al CONTRATO CD- DCPV-S-21-2021 para que continúe con la Supervisión de las Obras del Proyecto en referencia, quedando un plazo total de UN MIL SESENTA Y SEIS (1,066) DÍAS CALENDARIO, finalizando el 15 de agosto del 2025.

Que, de acuerdo a lo descrito en el considerando anterior, el monto para continuar con la Supervisión de la Ejecución y Calidad de la Obra y con la Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI), se estableció en DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS (L. 2,952,384.84) lo que representa un 4.29% acumulando un 29.29% de incremento con respecto al monto de Contrato de Traslado a la SIT, y de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, deberá ir a aprobación del Congreso Nacional (CN); para llegar al monto total de contrato de OCHENTA Y NUEVE MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO LEMPIRAS CON DIECISEIS CENTAVOS (L.89,053,988.16).

Que la CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO, establece que el plazo de ejecución podrá ser ampliado cuando concurran circunstancias imprevistas al momento de la contratación o necesidades nuevas, como es la necesidad de la supervisión, dirección y control de las obras en el tiempo que le fue ampliado al contrato de construcción, así como el cierre del proyecto y presentación del Informe final.

Que, de acuerdo con lo planteado en los Considerandos anteriores, es necesario generar la presente MODIFICACIÓN No. 5 al CONTRATO CD- DCPV-S-21-2021, con el fin de que, el proyecto continúe con la supervisión y dirección técnica correspondiente, asegurando El 16 de mayo del año 2024, fue suscrita entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la sociedad mercantil ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA (ACI) la MODIFICACIÓN No.4 al CONTRATO CD-DCPV-S-21-2021, debido a que mediante la MODIFICACIÓN No.3 al Contrato de EL CONTRATISTA se amplió el plazo en OCHENTA Y OCHO (88) DÍAS CALENDARIO de ejecución, finalizando el 16 de julio de 2024; por lo que para continuar la dirección técnica y el control de calidad de los trabajos ejecutados, así como la continuación de la Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI), mediante el cual se libera para EL CONTRATISTA la zona de Construcción de las obras, y mediante la MODIFICACIÓN No.4 al CONTRATO CD-DCPV-S-21-2021 solo se amplió el plazo en CINCUENTA (50) DÍAS CALENDARIO a EL CONSULTOR hasta el 08 de julio del 2024, quedando un plazo de UN MIL VEINTISIETE (1,027) DÍAS CALENDARIO equivalentes a TREINTA Y TRES (33) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS CALENDARIO (debido a que es el máximo plazo que se puede ampliar para llegar al 25% en monto según la Ley de Contratación del Estado); y un monto de OCHENTA Y SEIS MILLONES CIENTO UN MIL SEISCIENTOS TRES LEMPIRAS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS (L. 86,101,603.32), el incremento en monto en dicha MODIFICACIÓN No.4 representa un 4.90% acumulando un 25.00% con respecto al monto de Contrato de Traslado a la SIT. Es importante mencionar que el plazo (38 DÍAS CALENDARIO) restante con su respectivo ajuste en monto serán reconocidos en una futura modificación contractual. No. COMPONENTE MONTO (L) 1 Actualización de Estudios y Diseños Finales 6,798,252.19 2 Supervisión de la Ejecución y Calidad de la Obra 68,088,831.78 3 Elaboración e Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario 11,214,519.35 MONTO TOTAL DEL CONTRATO (L) 86,101,603.32

Que, en la presente MODIFICACIÓN No.5 se reconocerá el plazo de TREINTA Y OCHO (38) DÍAS CALENDARIO, el cual no fue reconocido en la MODIFICACIÓN No.4 al CONTRATO CD-DCPV-S-21-2021 para que continúe con la Supervisión de las obras del Proyecto en referencia, quedando un plazo total de UN MIL SESENTA Y SEIS (1,066) DIAS CALENDARIO, finalizando el 15 de agosto del 2025.

Que, de acuerdo a lo descrito en el considerando anterior, el monto para continuar con la Supervisión de la Ejecución y Calidad de la Obra y con la Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI), se estableció en DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS (L. 2,952,384.84) lo que representa un 4.29% acumulando un 29.29% de incremento con respecto al monto de Contrato de Traslado a la SIT, y de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, deberá ir a aprobación del Congreso Nacional (CN); para llegar al monto total de contrato de OCHENTA Y NUEVE MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO LEMPIRAS CON DIECISEIS CENTAVOS (L.89,053,988.16). --------------------------------------------Última línea de esta página------------------------------ ------------------- No. COMPONENTE MONTO (L) 1 Actualización de Estudios y Diseños Finales 6,798,252.19 2 Supervisión de la Ejecución y Calidad de la Obra 70,654,589.20 3 Elaboración e Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario 11,601,146.77 MONTO TOTAL DEL CONTRATO (L) 89,053,988.16

Que la CLAUSULA DECIMA PRIMERA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO, establece que el plazo de ejecución podrá ser ampliado cuando concurran circunstancias imprevistas al momento de la contratación o necesidades nuevas, como es la necesidad de la supervisión, dirección y control de las obras en el tiempo que le fue ampliado al contrato de construcción, así como el cierre del proyecto y presentación del Informe final.

Que, de acuerdo con lo planteado en los Considerandos anteriores, es necesario generar la presente MODIFICACIÓN No. 5 al CONTRATO CD-DCPV-S-21-2021, con el fin de que, el proyecto continúe con la supervisión y dirección técnica correspondiente, asegurando que las obras se realicen de acuerdo a las especificaciones técnicas que rigen el proyecto y a la aplicación de las mejores prácticas de ingeniería, hasta la finalización de los trabajos. El Estimado de Costos de esta Modificación mantiene los conceptos y los precios establecidos en el contrato original, aplicados al tiempo adicional establecido en la presente modificación, continuando con la Implementación del Plan de Reasentamiento Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,173 que las obras se realicen de acuerdo a las especificaciones técnicas que rigen el proyecto y a la aplicación de las mejores prácticas de ingeniería, hasta la finalización de los trabajos. El Estimado de Costos de esta Modificación mantiene los conceptos y los precios establecidos en el contrato original, aplicados al tiempo adicional establecido en la presente modificación, continuando con la Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI) del proyecto, en la etapa de Escrituración de los bienes inmuebles adquiridos para la ejecución de las obras del Proyecto y de las Viviendas de Reasentamiento al favor de los reasentados.

Texto completo

Nosotros, OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, mayor de edad, Casado, Hondureño, Ingeniero Civil, con Documento Nacional de Identificación No. 0801-1990-24191, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), facultado para realizar este acto según Acuerdo Ejecutivo No. 11 – 2024 de fecha 3 de enero de 2024, emitido por la Presidenta Constitucional de la República y el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,435 el 16 de enero de 2024 y quien en adelante se denominará como “EL CONTRATANTE” por una parte, y MAYRA TOSTA APPEL, hondureña, mayor de edad, con Documento Nacional de Identificación No. 0501194500453, con Registro Tributario Nacional No. 05011945004530, actuando en representación de la Empresa CONSULTORES ASOCIADOS DE HONDURAS S. DE R.L. DE C.V. (CONASH), con domicilio en la Colonia San Carlos, Calle República Del Uruguay, Casa 316 M.D.C., Honduras ,correo electrónico: conash@conash.hn, teléfono (504) 9641-9236, empresa constituida conforme a las Leyes de la República, con número de Registro Tributario Nacional No. 08019002272724 y que en adelante se denominará “EL CONSULTOR”, hemos convenido en celebrar el presente contrato para la “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE MANTENIMIENTO AL TRAMO CARRETERO: TEGUCIGALPA - EL GUANÁBANO (RN15), ETAPA II, LONGITUD 1.4 KM Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN UNA LONGITUD: 7.00 KM, (SALIDA A OLANCHO), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS C.A.” De acuerdo con las Cláusulas y estipulaciones legales que a continuación se indican: TERCERO: Con fundamento en lo anterior, se dispone realizar la corrección en la CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES, NUMERAL 12 “PROYECTO”, a efecto de que el nombre del proyecto se lea correctamente. Quedando redactado de la siguiente manera: 12. PROYECTO: “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE MANTENIMIENTO AL TRAMO CARRETERO: TEGUCIGALPA - EL GUANÁBANO (RN15), ETAPA II, LONGITUD 1.4 KM Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN UNA LONGITUD: 7.00 KM, (SALIDA A OLANCHO), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS C.A.”. CUARTO: Con fundamento en lo anterior, se dispone realizar la corrección en la CLÁUSULA SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS, a efecto de que el nombre del proyecto se lea correctamente. Quedando redactado de la siguiente manera: CLÁUSULA SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS: El Contrato consiste en la prestación de los servicios de ingeniería requeridos para la “SUPERVISIÓN

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D E L A S O B R A S D E M ANTENIMIENTO A L TRAMO CARRETERO: TEGUCIGALPA - EL GUANÁBANO (RN15), ETAPA II, LONGITUD 1.4 KM Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN UNA LONGITUD: 7.00 KM, (SALIDA A OLANCHO), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS, C.A.” QUINTO: Con fundamento en lo expuesto, se dispone corregir el contenido del ítem AK de la CLÁUSULA TERCERA: ALCANCE DE LOS SERVICIOS, sustituyendo el plazo de 15 días señalado originalmente para la entrega del Informe Final por el plazo correcto de 23 días, el cual deberá considerarse como válido para todos los efectos contractuales, dejando sin efecto cualquier referencia previa que indique un plazo distinto. El cual deberá leerse de la siguiente manera: C LÁUSULATERCERA: ALCANCE D E L O S SERVICIOS: AK. PREPARAR Y ENTREGAR a LA DIRECCIÓN en un (1) original y dos (2) copias los planos de planta y perfil que muestren todas las partes del proyecto “Tal como Construido”, así como también en un (1) formato digital, que muestren todas las partes del Proyecto tales como hayan sido construidas, dentro de un plazo no mayor a quince (15) días de haber sido concluida la obra y emitida el Acta de Recepción del proyecto. ➢ Preparar un (1) original, dos (2) copias y un (1) digital que muestre el INFORME FINAL que muestre entre otras cosas los avances logrados durante la ejecución de los trabajos, un resumen de los costos incurridos, comentarios y fotografías del Proyecto. Este informe deberá entregarse veintitrés (23) días después de finalizada la obra. SEXTO: En virtud de lo anterior, se dispone ajustar el contenido de la CLÁUSULA NOVENA: PAGOS, de manera que en la forma de pago se incluya expresamente la relación de informes que serán objeto de desembolso, a saber: La entrega de un Informe Preliminar, siete (7) Informes Mensuales y un Informe Final, estableciendo así de manera clara y detallada los productos que condicionan los pagos, y quedando sin efecto cualquier redacción previa que no refleje correctamente esta estructura de entrega de informes. El cual Deberá de leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA NOVENA: PAGOS: El monto del presente contrato es de: OCHO MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 91/100 (L.8,801,184.91). de los cuales: NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS LEMPIRAS CON 79/100 CENTAVOS (L.921,422.79) corresponden al concepto de honorarios, en el tiempo de ejecución DOSCIENTOS CUARENTA (240) DÍAS CALENDARIO. - Este contrato será pagado por avance de obra. FORMA DE PAGO la forma de pago se realizará conforme al siguiente detalle:

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No. Producto Periodo Fecha de entrega % de pago 8 Informe Mensual No.7 1 de abril al 10 de mayo de

9 Informe Final 11 de mayo al 02 de junio de

2 de junio de 2026 15% Donde; Cuadro No.2 Desglose de la fórmula de la Cuota Mensual A Pagar. ABREVIACIÓN DESCRIPCIÓN CM Cuota Mensual a pagar Mmo Monto del Contrato del Supervisor menos el pago Inicial (Etapa I) y pago Final (Etapa III) Emc Estimación Mensual del Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada) Mmc Monto del Contrato del Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada)Y no podrá superar el Porcentaje descrito en el cuadro No.1 Notas: 1. El primer término de la fórmula (1) es un valor fijo que representaría el 30% del MONTO DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN (Mmo) dividido entre el plazo original del contrato, con lo cual se reconocería un valor fijo mensual al Consultor. 2. El segundo término de la fórmula (2) representa el 70% restante a ser pagado en proporción al avance de la construcción. 3. Si al finalizar el plazo contractual de la Supervisión no se ha finalizado la obra, y el plazo se amplía por cualquier razón (CLÁUSULA DECIMA NOVENA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO), la CM de pago a la Supervisión se calculará con las nuevas variaciones acumuladas en monto y plazo de ambos contratos (Obra y Supervisión).

No. Producto Periodo Fecha de entrega % de pago 8 Informe Mensual No.7 1 de abril al 10 de mayo de

9 Informe Final 11 de mayo al 02 de junio de

2 de junio de 2026 15% Donde; Cuadro No.2 Desglose de la fórmula de la Cuota Mensual A Pagar. ABREVIACIÓN DESCRIPCIÓN CM Cuota Mensual a pagar Mmo Monto del Contrato del Supervisor menos el pago Inicial (Etapa I) y pago Final (Etapa III) Emc Estimación Mensual del Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada) Mmc Monto del Contrato del Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada)Y no podrá superar el Porcentaje descrito en el cuadro No.1 Notas: 1. El primer término de la fórmula (1) es un valor fijo que representaría el 30% del MONTO DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN (Mmo) dividido entre el plazo original del contrato, con lo cual se reconocería un valor fijo mensual al Consultor. 2. El segundo término de la fórmula (2) representa el 70% restante a ser pagado en proporción al avance de la construcción. 3. Si al finalizar el plazo contractual de la Supervisión no se ha finalizado la obra, y el plazo se amplía por cualquier razón (CLÁUSULA DECIMA NOVENA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO), la CM de pago a la Supervisión se calculará con las nuevas CUATROCIENTOS VEINTIDÓS LEMPIRAS CON 79/100 CENTAVOS (L.921,422.79) corresponden al concepto de honorarios, en el tiempo de ejecución DOSCIENTOS CUARENTA (240) DIAS CALENDARIO. - Este contrato será pagado por avance de obra. FORMA DE PAGO La forma de pago se realizará conforme al siguiente detalle: Cuadro No.1 Distribución de la forma de pagos. No. Producto Periodo Fecha de entrega % de pago 1 Informe preliminar 6-20 de octubre 2025 21 de octubre de 2025 15% 2 Informe Mensual No.1 21-31 de octubre del 2025 05 días calendario después del mes, siguiente al periodo reportado Nota: ver detalle de cálculo de cuota mensual a pagar 70% 3 Informe Mensual No.2 1-30 de noviembre de 2025 4 Informe Mensual No.3 1-31 de diciembre de 2025 5 Informe Mensual No.4 1-31 de enero de 2026 6 Informe Mensual No.5 1-28 de febrero de 2026 7 Informe Mensual No.6 1-31 de marzo de 2026

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Notas: 1. El primer término de la fórmula (1) es un valor fijo que representaría el 30% del MONTO DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN (Mmo) dividido entre el plazo original del contrato, con lo cual se reconocería un valor fijo mensual al Consultor. 2. El segundo término de la fórmula (2) representa el 70% restante a ser pagado en proporción al avance de la construcción. 3. Si al finalizar el plazo contractual de la Supervisión no se ha finalizado la obra, y el plazo se amplía por cualquier razón (CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO), la CM de pago a la Supervisión se calculará con las nuevas variaciones acumuladas en monto y plazo de ambos contratos (Obra y Supervisión). 4. Al finalizar el plazo contractual a satisfacción del Contratante se le pagará el saldo total restante del contrato de Consultoría en la última solicitud de pago, por ser un contrato de Suma Alzada. 5. Adicionalmente a cada solicitud de pago EL CONSULTOR deberá estar al día con los informes (CLÁUSULA QUINTA: INFORMES) correspondientes al período de cobro. 6. Pago inicial (Etapa 1): 15% del monto total de contrato contra presentación del Informe en los primeros quince (15) días después de la Orden de Inicio. 7. Pago Final (Etapa 3): 15 % del monto total de contrato contra presentación del Informe Final en los veintitrés (23) días posterior a la finalización de la obra. NOTA: CONDICIONANTE DE PAGO Y REPONSABILIDAD DE EL CONTRATANTE: -Si se redujera los alcances del Contrato de Obra, se reducirá en la misma proporción en monto y tiempo del Contrato de Consultoría con respecto a la Oferta presentada.- Por inicio tardío de las obras por parte de EL CONTRATISTA. Si EL CONTRATISTA no comienza las actividades constructivas dentro de los cinco (05) días calendario después de emitida su Orden de Inicio. EL CONSULTOR no podrá tener remuneración alguna hasta el inicio real de las obras. Esto sin perjuicio y responsabilidad de EL CONTRATANTE. Quedando establecido que no habrá reconocimiento monetario por parte de El Contratante, por el tiempo y recursos asignados por EL CONSULTOR durante este período de inactividad. En caso de que se suscriba El Contrato de Consultoría y que no se haya emitido una Orden de Inicio, EL CONTRATANTE quedará liberado de cualquier responsabilidad, dado que las obligaciones recíprocas enunciadas en el Contrato no surtieron efecto alguno - Si las actividades constructivas se llegan a detener; por abandono, incompetencia o negligencia continuada de EL CONTRATISTA, SOLAMENTE se reconocerá a EL CONSULTOR el tiempo y pago correspondientes a las obras ejecutadas, previa notificación de EL CONTRATANTE y entrega de los productos correspondientes a la fecha por parte de EL CONSULTOR. En el - ESTIMADO DE COSTOS, se desglosa el Costo de Personal (Hombres – Mes), Beneficios Sociales, Costos Operativos, gastos Generales y Honorarios de cada Componente. SÉPTIMO: Todas las demás cláusulas del Contrato Original que no se oponen a la presente Modificación No. 1 y se mantienen inalterables quedando subsistentes y válidas. En fe de lo cual y de común acuerdo, firmamos, para constancia, la Modificación No. 1 al referido

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CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-085-2025 del Proyecto: “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE MANTENIMIENTO AL TRAMO CARRETERO: TEGUCIGALPA - EL GUANÁBANO (RN15), ETAPA II, LONGITUD 1.4 KM Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN UNA LONGITUD: 7.00 KM, (SALIDA A OLANCHO), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS, C.A.” En la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). (F.S) MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHOS DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE. R.T.N. No. 08019022385492 (F.S) MAYRA TOSTA APPEL REPRESENTANTE LEGAL DE SERVICIOS Y CONSULTORES ASOCIADOS DE HONDURAS S. DE R.L. DE C.V.” (CONASH) R.T.N. 08019002272724” 38. “EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-310-2025; referente al proyecto: “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA TRAMO: RUTA 23, OLANCHITO- SABA, APROXIMADAMENTE 51.80 KM, DEPARTAMENTOS D E Y O R O Y C O L Ó N . ” ; suscrito en fecha 11 de JUNIO del año 2025, entre la SECRETARÍA D E I NFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA DESARROLLOS CONSTRUCTIVOS S.A. DE C.V., con un plazo de ejecución de 90 DÍAS CALENDARIOS; mismo que literalmente dice: “CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN N o . S I T - C O - 3 1 0 - 2 0 2 5 “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA TRAMO: RUTA 23, OLANCHITO – SABA, APROXIMADAMENTE 51.80 KM, DEPARTAMENTOS DE YORO Y COLÓN”. Por una parte, yo, OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES, hondureño, mayor de edad, soltero, ingeniero civil, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801199024191 con domicilio legal en el BARRIO LA BOLSA, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán; actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS D E I NFRAESTRUCTURA Y

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TRANSPORTE (SIT); nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11- 2024, de fecha 03 de enero de 2024; con suficientes facultades para suscribir actos como el presente, quien en adelante y para efectos de este contrato se denominará EL CONTRATANTE; y por otra parte MIGUEL ARMANDO ALMEDARES DOMINGUEZ, hondureño, mayor de edad, con Documento Nacional de Identificación número 0801199416242, con Registro Tributario Nacional (RTN) número 08011994162429, actuando en mi condición de representante legal de la empresa DESARROLLOS CONSTRUCTIVOS S.A. DE C.V. con correo electrónico: decosahn@ gmail.com, teléfono n° (+504) 3243-1127, y con domicilio legal en Residencial los Hidalgos calle principal, Tegucigalpa, Honduras C.A., para efectos de notificación, empresa constituida conforme a las Leyes de la República de Honduras bajo Registro Tributario Nacional (RTN) número 08019016838760; y debidamente autorizado para celebrar el presente acto, quien para efectos legales se le denominará EL CONSULTOR; en este sentido, manifestamos estar de acuerdo con las cláusulas, estipulaciones legales, condiciones generales y especiales descritas en este contrato para la “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA TRAMO: RUTA 23, OLANCHITO – SABA, APROXIMADAMENTE 51.80 KM, DEPARTAMENTOS DE YORO Y COLÓN”; que a continuación se prescriben: CLÁUSULA I: DEFINICIONES: Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación: 1. EL GOBIERNO: El Gobierno de la República de Honduras (Poder Ejecutivo), quien actuará por intermedio de la Secretaría. 2. LA SECRETARÍA: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 3. LA DIRECCIÓN: D irección G eneral d e Conservación Vial de la

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Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 4. UNIDAD EJECUTORA: Unidad ejecutora de Red Vial Pavimentada, dependencia de la Dirección General de Conservación Vial, encargada de coordinar y velar por la ejecución del proyecto. 5. FINANCIAMIENTO: Fondos propios del Gobierno de Honduras. 6. EL CONTRATANTE: El Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 7. EL CONTRATISTA: La empres a constructora D ESARROLLO S CONSTRUCTIVOS S.A. DE C.V. 8. INGENIERO COORDINADOR: Funcionario de enlace de parte de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), encargado de coordinar en primera instancia las acciones que se susciten entre EL CONTRATISTA, EL SUPERVISOR Y EL CONTRATANTE. 9. SUPERINTENDENTE: El Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles d e H onduras, ( C I C H ) y aprobado por LA DIRECCIÓN que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por parte del Contratista. 10. GERENTE DE PROYECTO: Ingeniero Civil, aprobado por LA DIRECCIÓN, representante d e E L C ONTRATIS TA que organizará, planificará, coordinará las actividades a ejecutarse, así mismo velará por el cumplimiento del Contrato y demás documentos que lo integran. 11. PROYECTO: “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA

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T R A M O : R U T A 2 3 , O LA NCHITO – S A B A , A PROXIMADAMENT E 5 1 . 8 0 1 . 8 0 K M , D E PA RTA M E N TO S D E YORO Y COLÓN.” CLÁUSULA II: DESCRIPCIÓN Y ALCANCES DE LOS SERVICIOS: EL CONTRATISTA con elementos suficientes para suministrar por su cuenta y riesgo, se obliga a la ejecución para EL CONTRATANTE, del Proyecto: “ MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA TRAMO: RUTA 23, OLANCHITO – SABA, APROXIMADAMENTE 51.80 KM, DEPARTAMENTOS DE YORO Y COLÓN”. De conformidad con las Especificaciones, Disposiciones Especiales, y Convenios Suplementarios anexos a este contrato. Tales actividades están descritas en el cuadro de cantidades de obra en la Cláusula VI: Precios del contrato, que forman parte del presente Contrato. CLÁUSULA III: VALIDEZ Y ORDEN DE INICIO: Validez del Contrato: Este Contrato no tendrá validez o efecto hasta tanto no haya sido debidamente firmado por las partes contratantes. Orden de Inicio: Las partes acuerdan que la Orden de Inicio será emitida una vez que EL CONTRATISTA presente los documentos que se detallan en el ARTÍCULO 68.-REQUISITOS PREVIOS AL INICIO DE OBRAS, de la Ley de Contratación del Estado: 1) Garantía de Cumplimiento, Garantía por anticipo de fondos, si lo hubiere. 2) Programa detallado de ejecución de la obra, indicando el costo estimado por etapas, de conformidad con lo que indiquen los documentos de licitación. El programa deberá ser aprobado por el órgano responsable de la contratación. 3) Nómina del personal técnico asignado para la dirección y ejecución de la obra, incluyendo un plan de organización. 4) Los documentos que acrediten la disponibilidad del equipo y maquinaria que se empleará en la obra. 5) Los demás que se indiquen en el Reglamento o en el pliego de condiciones de licitación. CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS: EL CONTRATISTA deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los CINCO (05) días calendario siguientes a la

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fecha de la Orden de Inicio emitida por LA DIRECCIÓN y se compromete y obliga a terminar la ejecución simultanea de las obras contratadas dentro de un plazo de 90 DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio y estará sujeto a extensiones autorizadas por EL GOBIERNO, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de la ejecución se modifique por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo con un estudio y actualización del programa del trabajo, y la ampliación en plazo no podrá ser mayor al aumento proporcional en monto.

causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de la ejecución se modifique por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo con un estudio y actualización del programa del trabajo, y la ampliación en plazo no podrá ser mayor al aumento proporcional en monto. DE LOS PLAZOS DE ESTE CONTRATO: Tiempo de inicio: El oferente iniciará los trabajos dentro de los cinco (5) días calendario después de la fecha de la orden de inicio. Vigencia garantía y/o fianza de cumplimiento: Será hasta noventa (90) días calendario después del plazo previsto para la Ejecución de la Obra, como se indica en el Pliego o Términos de Referencia, en las Instrucciones a los oferentes (IAO) 10.02 Garantías del contrato. Rótulos distintivos de la SIT: Uno (1) o más rótulos distintivos de LA SECRETARÍA, EL CONTRATISTA No renunció al ANTICIPO, en este sentido, el plazo otorgado para la colocación de los rótulos correrá a cuenta y riesgo de EL CONTRATISTA a partir de la fecha de suscripción del contrato Entrega de garantía: Debe entregar las garantías correspondientes a más tardas cinco (05) días calendario después de la adjudicación. Entrega de Acta de Recepción Definitiva: EL CONTRATANTE hará entrega treinta (30) días calendario después de entregada el Acta de Recepción Provisional Ficha de información: Presentar a LA SECRETARÍA dentro de cinco (5) días calendario contados a partir de la orden de inicio, la ficha de información denominada Beneficiario-Empleo y Oportunidades que será llenada por el contratista con los beneficiarios. Listado de equipo que utilizará: Está obligado a dentro de los cinco (05) días calendario posteriores a la iniciación del proyecto, deberá remitir a LA - 1172 - DIRECCIÓN un listado en el que se describa ampliamente el equipo que está utilizando. CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de: CINCUENTA MILLONES NUEVE MIL SESENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 48/100 CENTAVOS (L. 50,009,064.48), y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará

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CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de: CINCUENTA MILLONES NUEVE MIL SESENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 48/100 CENTAVOS (L. 50,009,064.48), y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en LEMPIRAS, moneda oficial de la República de Honduras, mediante un pago único o estimaciones de pago en vista a la duración del proyecto. CLÁUSULAVI: REVISIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO: EL GOBIERNO pagará a EL CONTRATISTA por las obras objeto de este contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por EL GOBIERNO y aplicadas a las cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en los Pliegos de Condiciones y Disposiciones Especiales y lo establecido en el artículo 74 de la Ley de Contratación del Estado de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios adjuntadas en el siguiente cuadro:

DIRECCIÓN un listado en el que se describa ampliamente el equipo que está utilizando. CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de: CINCUENTA MILLONES NUEVE MIL SESENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 48/100 CENTAVOS (L. 50,009,064.48), y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en LEMPIRAS, moneda oficial de la República de Honduras, mediante un pago único O estimaciones de pago en vista a la duración del proyecto. CLÁUSULA VI: REVISION DE PRECIOS DEL CONTRATO: EL GOBIERNO pagará a EL CONTRATISTA por las obras objeto de este contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por EL GOBIERNO y aplicadas a las cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en los Pliegos de Condiciones y Disposiciones Especiales y lo establecido en el artículo 74 de la Ley de Contratación del Estado de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios adjuntadas en el siguiente cuadro: ÍTEM ACTIVIDADES UNIDAD CANTIDAD PRECIO UNITARIO TOTAL 1 EXCAVACIÓN DE BACHES M³ 1.043,57 L461,18 L481.273,61 2 BASE TRITURADA M³ 2.678,28 L678,02 L1.815.927,41 3 IMPRIMACIÓN ASFÁLTICA M² 20.615,32 L116,71 L2.406.014,00 4 SUMINSTRO Y COLOCACIÓN DE MEZCLA ASFÁLTICA TON 2.404,68 L6.144,82 L14.776.325,76 5 ACARREO DE MEZCLA ASFÁLTICA TON-KM 321.795,60 L7,57 L2.435.992,69

RECICLADO DE SUPERFICIE EXISTENTE E=15% CM (INCLUYE DTS Y/O -CARPETA ASFÁLTICA (BACHES) + SUBBASE EXISTENTE) M³ 1.800,00 L1.883,14 L3.389.652,00

CONFORMACIÓN, AFINADO Y ESTABILIZACIÓN CON CEMENTO, E=15 CM, F´C= 3.0 MPA A LOS 7 DÍAS) M³ 1.800,00 L296,72 L534.096,00 8 CEMENTO PARA ESTABILIZACIÓN DE SUB BASE (5%) KG 252.000,00 L6,64 L1.673.280,00

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Los pagos a EL CONTRATISTA se harán con los fondos que para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. AUMENTO POR NUEVAS LEYES O DISPOSICIONES GUBERNAMENTALES: EL GOBIERNO reconocerá a EL CONTRATISTA cualquier aumento directo que se produzca por aplicación de nuevas leyes o por disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de ofertas de este proyecto. El reembolso a EL CONTRATISTA se efectuará por medio del pago, previa verificación que hará EL GOBIERNO. 1. Se reconocerán los aumentos en salarios únicamente cuando éstos provengan de incrementos en salario mínimo decretado por EL GOBIERNO. 2. Cualquier disminución directa que se produzca por aplicación de leyes o disposiciones del Gobierno emitidas después de la fecha de presentación de oferta del proyecto, será a favor del Gobierno y se rebajará del pago único. CLÁUSULA VII: RETENCIONES: 1. EL CONTRATANTE retendrá en cada pago mensual a EL CONTRATISTA el 12.5% del Impuesto Sobre la Renta; salvo que la empresa presente su constancia de pagos a cuentas vigente. De cada pago que se haga al EL CONTRATISTA en concepto de estimación de obra se le retendrá: Un veinte por ciento (20%) del monto de cada estimación, para recuperar el Anticipo en la misma moneda en que fue suministrado; de la estimación final, se deducirá cualquier saldo pendiente de recuperación del anticipo, según Artículo 105 de la Ley de Contratación del Estado.

Los pagos a EL CONTRATISTA se harán con los fondos que para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. AUMENTO POR NUEVAS LEYES O DISPOSICIONES GUBERNAMENTALES: EL GOBIERNO reconocerá a EL CONTRATISTA cualquier aumento directo que se produzca por aplicación de nuevas leyes o por disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de ofertas de este proyecto. El reembolso a EL CONTRATISTA se efectuará por medio del pago, previa verificación que hará EL GOBIERNO. 1. Se reconocerán los aumentos en salarios únicamente cuando éstos provengan de incrementos en salario mínimo decretado por EL GOBIERNO. 2. Cualquier disminución directa que se produzca por aplicación de leyes o disposiciones del Gobierno emitidas después de la fecha de presentación de oferta del proyecto, será a favor del Gobierno y se rebajará del pago único. 9 DOBLE TRATAMIENTO SUPERFICIAL CON EMULCIÓN ASFÁLTICA M² 12.000,00 L186,45 L2.237.400,00 10 LINEAS CENTRALES O LINEAS DIVISORIAS DE SENTIDO DE CIRCULACIÓN ML 51.800,00 L112,44 L5.824.392,00 11 LINEAS DE CARRIL ML 103.600,00 L112,44 L11.648.784,00 12 VIALETAS O CAPTALUZ (DOS CARAS) UNIDAD 6.907,00 L58,57 L404.542,99 Sub Total de Obras de Mantenimiento (L) L 47.627.680,46 ADMINISTRACION DELEGADA (L) L2.381.384,02 TOTAL (L) L 50.009.064,48

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CLÁUSULA VIII: ARCHIVOS EL CONTRATISTA deberá mantener libros y registros en idioma español relacionados con el proyecto, de conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente aceptadas, adecuadas para identificar los bienes y servicios financiados bajo este contrato; estos libros y registros podrán ser inspeccionados y auditados durante la ejecución del contrato y en la forma que EL GOBIERNO considere necesario. Los libros y registros, así como los documentos y demás informaciones relativas a gastos y cualquier otra operación relacionada con el proyecto, deberán ser mantenidos por EL CONTRATISTA por un período de cinco (5) años después de terminado el proyecto. Durante ese período, estarán sujetos en todo tiempo a inspección y auditorías que EL GOBIERNO considere razonable efectuar. CLÁUSULA IX: PERSONAL:

  • i)

    EL CONTRATISTA queda obligado a tener el personal que se requiera para garantizar la correcta ejecución del proyecto y a mantener en la obra el personal técnico necesario, para garantizar la calidad de esta. LA DIRECCIÓN podrá solicitar a EL CONTRATISTA el retiro del personal que no demuestre capacidad, eficiencia, buenas costumbres y honradez en el desempeño de su labor y EL CONTRATISTA deberá sustituirlo en el término de CINCO (5) días calendario por personal calificado.

  • ii)

    EL CONTRATISTA deberá designar un Gerente de Proyecto con cinco (5) años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, incluyendo no menos de tres (3) años como gerente de proyecto.

  • iii)

    E L CONTRATISTA d e b e r á m an tener u n SUPERINTENDENTE para la ejecución de las obras de este contrato y una vez terminadas, durante el tiempo que el Ingeniero lo considere necesario para el debido cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. El SUPERINTENDENTE será un Ingeniero Civil colegiado y solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras con cinco (5) años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, debiendo permanecer en el proyecto para estar constantemente al frente de las obras y dedicarse a tiempo completo a la superintendencia de este. CLÁUSULA X: VALORES PENDIENTES: EL CONTRATISTA autoriza que, de los valores pendientes de pago a su favor, se le deduzcan los montos adeudados del presente contrato o de cualquier otro contrato suscrito con EL CONTRATANTE que haya sido resuelto por incumplimiento, o que, habiendo sido concluido, existan montos a recuperar en favor del contratante. CLÁUSULA XI: SEGUROS: EL CONTRATISTA deberá mantener y exigirá que los subcontratistas lo hagan en los trabajos que en su caso subcontraten, por lo menos los siguientes seguros: 1. Seguros por Accidente de Trabajo: EL CONTRATISTA proporcionará y mantendrá seguros por accidentes de trabajo para todas las personas que se empleen bajo este contrato. EL CONTRATISTA acuerda incluir las estipulaciones de este párrafo en todos los Sub-

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    Contratos que suscriba. Será responsabilidad de EL CONTRATISTA cerciorarse de que los empleados de cualquier Sub-Contratista estén amparados como se estipula en este literal de igual forma que los empleados de EL CONTRATISTA. 2. Seguros que cubran Daños a Terceros: EL CONTRATISTA proporcionará y mantendrá seguros para garantizar el pago por daños a terceros que pudiesen ocasionarse en virtud de la ejecución del proyecto. Los seguros antes descritos deberán ser contratados de acuerdo con las condiciones siguientes: Plazos para obtener los seguros: a. comprobantes de seguros: 20 días calendarios; b. pólizas relevantes: 20 días calendario. Monto máximo de cantidades deducibles del seguro contra riesgos del contratante: dos por ciento (2%) de la suma asegurada. Monto mínimo del seguro de responsabilidad civil (contra riesgos de terceros): TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS (L. 300,000.00). CLÁUSULA XII: DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZA DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA queda obligado a rendir las Garantías y/o Fianzas siguientes: a.Garantía y/o Fianza de Cumplimiento: EL CONTRATISTA se obliga a otorgar a favor de EL CONTRATANTE una garantía bancaría / fianza, equivalente al quince por ciento (15%) del valor total de este contrato la cual estará vigente hasta tres (3) meses después del plazo previsto para la entrega de la obra, contados a partir de la fecha de la orden de inicio. b. Garantía y/o Fianza por Anticipo de Fondos, EL CONTRATISTA está obligado a presentar una garantía bancaria / fianza por Anticipo, por una cantidad igual al cien por ciento (100%), del monto del Anticipo y con una duración igual al correspondiente plazo de construcción. Las Garantías y/o Fianzas establecidas en los literal a) y b) de los numerales anteriores, deberán presentarse al momento de la suscripción del correspondiente contrato, de conformidad con el siguiente procedimiento: Mediante solicitud formal, EL CONTRATISTA presentará a LA DIRECCIÓN y pedirá la aprobación correspondiente, adjuntando a su escrito el original de dicha Garantía y/o Fianza. Las presentes garantías y/o Fianza se harán efectivas al simple requerimiento que haga LA SECRETARÍA. Serán nulas todas las cláusulas o condiciones que contravengan esta disposición. PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS:

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    Si este contrato fuere rescindido por incumplimiento de EL CONTRATISTA, EL GOBIERNO podrá realizar las diligencias que estime necesarias para ingresar a la Hacienda Pública el monto de las garantías y/o Fianzas que EL CONTRATISTA haya rendido para garantizar el fiel cumplimiento del contrato y Anticipo recibido; la diligencia a realizarse para recuperar el Anticipo será únicamente por la cantidad que faltara para que EL GOBIERNO recupere el monto total del Anticipo dado a EL CONTRATISTA. ANTICIPO: EL GOBIERNO suministrará a EL CONTRATISTA en concepto de ANTICIPO, una suma igual al veinte por ciento (20%) del monto total de la obra a ejecutar, excluido el valor de la Administración Delegada y Cláusula Escalatoria. Esta cantidad será amortizada a partir de la primera estimación mediante deducciones del veinte por ciento (20%) de cada una de ellas excluyendo los montos antes mencionados; en la estimación final, se le deducirá el saldo que hubiese pendiente. Es entendido que con el Anticipo EL CONTRATISTA deberá invertir el Anticipo de acuerdo con el Plan de Inversión, el cual deberá ser entregado a LA SUPERVISIÓN para su control y cumplimiento, ya que no se reconocerán aumentos después de otorgado el Anticipo, siendo responsabilidad única de EL CONTRATISTA su adquisición oportuna; el Anticipo también servirá para cubrir los gastos iníciales de movilización según lo indica el Artículo 179 del Reglamento de La ley de Contratación del Estado. El cien por ciento (100%) de dicho Anticipo será entregado a EL CONTRATISTA en Lempiras, moneda nacional de la República de Honduras en un solo pago que se tramitará dentro de los cinco (5) días hábiles después de que EL CONTRATISTA haya rendido la GARANTÍA Y/O FIANZA POR ANTICIPO Y GARANTÍA Y/O FIANZA DE CUMPLIMIENTO y después de que EL CONTRATANTE haya revisado y aceptado dichas Garantías. DEVOLUCIONES DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS: LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de las garantías y/o fianzas en la forma siguiente: 1. La Garantía y/o Fianza de Cumplimiento, después de haberse emitido la correspondiente Acta de Recepción del Proyecto. 2. La Garantía y/o Fianza por Anticipo después que EL GOBIERNO deduzca completamente el Anticipo dado a EL CONTRATISTA. AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS: 1. El plazo de ejecución del presente Contrato podrá ser ampliado por las siguientes causas: a. Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. b. Por causas de lluvias que estén evidentemente fuera del régimen normal de precipitación de la zona. c. Por el tiempo necesario, si el caso lo justifica para la ejecución de trabajos adicionales en el proyecto que LA DIRECCIÓN haya ordenado,

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    en cuyo caso el plazo adicional será determinado por mutuo acuerdo entre las partes. 2. Las garantías y/o fianzas deberán ser ampliadas en la forma prevista en la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XIII: INFORMES, OTRA DOCUMENTACIÓN Y MULTA: El Contratista deberá ejecutar la obra en el plazo convenido, si la obra no se ejecutare en el plazo total, EL CONTRATANTE aplicará a EL CONTRATISTA una multa cuya cuantía será de 0.36% por cada día de atraso sobre el monto total del saldo del contrato en consonancia con el artículo 120 del Decreto 4-2025 “PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES EJERCICIO FISCAL 2025. PROGRAMA DE TRABAJO: Después de suscrito el presente Contrato y antes de iniciarse la ejecución del proyecto, EL CONTRATISTA deberá presentar a LA DIRECCIÓN el Programa de Trabajo y el correspondiente Plan de Inversiones previstas, revisado y actualizado por LA COORDINACIÓN, documentos que tomarán carácter contractual a partir de su aprobación por LA DIRECCIÓN, de conformidad con lo establecido en la Cláusula XV – Documentos anexos del contrato; al finalizar cada mes y por el tiempo que dure la ejecución del proyecto, EL CONTRATISTA a través de LA COORDINACIÓN, rendirá a LA DIRECCIÓN un informe indicando los avances por la obra ejecutada durante el período en la forma que sea establecido por LA UNIDAD EJECUTORA. INSPECCIÓN FINAL Y RECEPCIÓN: 1. INSPECCIÓN FINAL: EL CONTRATISTA deberá dar aviso por escrito cuando la obra esté terminada a LA COORDINACIÓN y a LA DIRECCIÓN, ésta hará una inspección de esta. 2. RECEPCIÓN: LA DIRECCIÓN después de haber recibido el informe de LA COORDINACIÓN procederá a nombrar la Comisión de la Recepción del Proyecto, la cual emitirá el Acta de Recepción correspondiente. RECEPCIONES PARCIALES: LA SECRETARÍA podrá recibir y aceptar subsecciones del proyecto cuando dichas sean necesarias para ser utilizadas por el tráfico normal de la carretera, LA DIRECCIÓN notificará a EL CONTRATISTA de las subsecciones que podrán ser abiertas al tráfico. En este caso, EL CONTRATISTA, a la terminación de tales subsecciones, hará saber a LA DIRECCIÓN por escrito, que están listas para la inspección final; LA DIRECCIÓN después de recibida la subsección a satisfacción, extenderá a EL CONTRATISTA el certificado de terminación parcial respectivo. RECLAMOS: EL CONTRATISTA deberá notificar por escrito a LA DIRECCIÓN cualquier intención de presentar un reclamo, de solicitar compensación adicional o extensión de tiempo

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    contractual, dando las razones en que se base dicha intención o solicitud dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a que la base del reclamo de solicitud haya sido establecida; el reclamo deberá ser presentado a la UNIDAD EJECUTORA por escrito dentro de los (30) días calendario durante la ejecución del contrato. Si EL CONTRATISTA no somete el reclamo o la notificación de intención de reclamar dentro de los periodos especificados anteriormente, tales documentos no serán tomados en consideración por LA DIRECCIÓN. OTRAS OBLIGACIONES: 3) Este Contrato está sometido a las leyes de la República de Honduras, y en consecuencia todo lo relacionado con la ejecución del proyecto estará sometido a dichas leyes. 4) EL CONTRATISTA no asignará, transferirá, pignorará, subcontratará o hará otras disposiciones de este Contrato o cualquier parte de este, así como de derechos, reclamos u obligaciones de EL CONTRATISTA, derivados de este Contrato a menos que tenga el consentimiento escrito de EL CONTRATANTE, por medio de LA SECRETARÍA o de LA DIRECCIÓN en caso de subcontratar. Para que EL CONTRATISTA pueda suscribir un subcontrato, éste no podrá exceder del 40% del presupuesto total de la obra y deberá obtener previamente la autorización de LA DIRECCIÓN, para lo cual presentará en forma íntegra el texto del subcontrato, en el que deberá hacerse constar que no se otorgarán dispensas para la introducción de repuestos y accesorios; además en dicho texto deberán ser incluidas todas las prevenciones que LA DIRECCIÓN considere pertinentes y consecuentemente el subcontrato únicamente podrá ser suscrito cumpliendo con las formalidades legales y las disposiciones atinentes de este Contrato, sus anexos y especialmente el Artículo 116 de la Ley de Contratación del Estado. MULTA Por cada día de retraso en la presentación de cada informe, y cualquier otra cláusula que contenga obligaciones para EL CONTRATISTA, deberá pagar una multa por la cantidad de cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) por cada día de retraso, en relación con el monto total del saldo del contrato. EL GOBIERNO tendrá la facultad de verificar que la Empresa Supervisora cumpla estrictamente con la CLÁUSULA II: Alcance de los Servicios, CLÁUSULA XVII: Condiciones Especiales y CLÁUSULA XIII: Informes, Otra Documentación y Multas. CLÁUSULA XIV: PENAL: 1. EL CONTRATISTA deberá presentar a LA SECRETARÍA, según sea el caso, los documentos que dicha dependencia requiera de acuerdo con la Ley, dentro de los diez (5) días calendario posteriores a la notificación de adjudicación del contrato; por cada día de demora en la presentación de dicha documentación se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por millón o fracción del

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    monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. 2. EL CONTRATISTA deberá proceder a la firma del contrato a más tardar cinco (5) días calendario después de habérsele comunicado por LA DIRECCIÓN que su contrato está listo para ser firmado; por cada día de demora en la firma del contrato se le aplicará una multa de CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. 3. EL CONTRATISTA deberá dar inicio con los trabajos a más tardar dentro de los diez (5) días calendario posteriores a la fecha establecida en la Orden de Inicio; por cada día de demora en el inicio de los trabajos se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. 4. EL CONTRATISTA estará obligado a ejecutar los trabajos dentro del plazo estipulado en las Cláusulas III y IV: ORDEN DE INICIO Y PLAZO de este contrato; por cada día de retraso en la finalización de la obra, EL CONTRATANTE le impondrá sanciones económicas, a EL CONTRATISTA, aplicando un valor de Cero Punto treinta y seis por ciento (0.36%), en relación con el monto total del saldo del contrato por el incumplimiento, EL CONTRATANTE podrá proceder a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento, si así es conveniente al Contratante o podrá proceder a la terminación del Contrato de pleno derecho, reservándose, además, el ejercicio de las acciones legales por daños y perjuicios, por incumplimiento del contrato por parte de EL CONTRATISTA. 5. EL CONTRATISTA está obligado a mantener un SUPERINTENDENTE colegiado y solvente en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras para la ejecución de las obras de conformidad a la Cláusula IX: PERSONAL del contrato a suscribirse. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a que EL CONTRATANTE deduzca en concepto de multa la cantidad de DIEZ MIL LEMPIRAS (L.10,000.00) mensuales. Para garantizar la aplicación de esta Cláusula, LA COORDINACIÓN deberá adjuntar con cada solicitud de pago mensual del CONTRATISTA, una constancia en que se establezca que el SUPERINTENDENTE está realizando sus actividades en el proyecto. CLÁUSULA XV: COMPONENTES DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se obliga a efectuar las obras objeto de este Contrato, de acuerdo con los siguientes documentos anexos que quedan incorporados a este Contrato y forman parte integral del mismo, tal como si estuvieran individualmente escritos en él: 1. El Documento de Licitación del Proyecto y sus Anexos. 2. Invitación a Licitación. 3. Aclaraciones y Adendas a los Documentos de Licitación. 4. Los Documentos de Precalificación presentados por el o los contratistas.

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    5. La Oferta. 6. Declaración Jurada. 7. Carta de Adjudicación. 8. Garantía Bancaria /fianza de Cumplimiento y Anticipo. 9. Las últimas Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras de LA DIRECCIÓN. 10. El Programa de Trabajo aprobado por LA DIRECCIÓN. 11. La Orden de Inicio. 12. Seguros. 13. Principio de Integridad. 14. Cualquier Orden de Cambio o modificación de este Contrato, a solicitud del CONTRATANTE y que el mismo no se encuentre establecidos en los alcances originales del proyecto ni en los Documentos de Licitación. Sea ésta aprobada o no. 15. Los Planos. En caso de haber discrepancia entre lo dispuesto en el contrato y los anexos, privará lo expuesto en el contrato y en caso de discrepancia entre dos o más anexos, privará lo previsto en el anexo específicamente relativo al caso en cuestión. CLÁUSULA XVI: MODIFICACIONES DEL CONTRATO: 1. EL CONTRATANTE podrá en cualquier ocasión, mediante orden escrita, hacer cambios dentro de los términos del Contrato, mediante una Modificación al mismo. Si tales cambios dan lugar a un aumento en el alcance del trabajo o en el plazo necesario para la ejecución del mismo, o que afecte cualquier disposición del mismo o si después de la firma de este Contrato entran en vigor disposiciones gubernamentales que aumenten los salarios o beneficios sociales o el costo de bienes y materiales necesarios para la realización de los trabajos, se hará un ajuste equitativo en el pago a EL CONTRATISTA y en todos los otros términos de este Contrato que puedan resultar afectados. 2. EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA acuerdan que este Contrato es una obligación entre ambas partes, el cual será pagado según lo establecido en la CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, basado en el respectivo plazo de ejecución, entendiéndose que el Estimado de Costos no es limitativo, sino que podrá variarse dentro de los límites razonables, con la previa autorización de LA DIRECCIÓN. 3. EL CONTRATANTE no reconocerá costos adicionales al costo estimado si EL CONTRATISTA por causas no justificadas e imputables a él mismo dejase de cumplir con este Contrato en la entrega del Proyecto. En tal caso, se obliga por sus propios medios a cumplir con este Contrato y entregar el Proyecto a satisfacción de EL CONTRATANTE. CLÁUSULA XVII: CONDICIONES ESPECIALES: EL CONTRATISTA está obligado a considerar en sus precios

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    unitarios, que la carretera podrá estar en servicio durante el proceso de construcción y por consiguiente no tendrá derecho a indemnización, ni a ningún otro pago por los atrasos, daños y perjuicios ocasionados por el tráfico circulante, el cual no deberá ser detenido totalmente, sino que se ideará la forma de darle paso, aunque sea en forma parcial y por turno de sentido de circulación.- Por su conveniencia EL CONTRATISTA podrá a su cuenta y riesgo habilitar las zonas de derecho de vía para dar paso al tránsito, previa aprobación de LA COORDINACIÓN y LA DIRECCIÓN. La longitud y la ubicación de los tramos en que se ejecuten trabajos así como la operación del pre acarreo de materiales, será fijada por LA COORDINACIÓN en base a los materiales, al rendimiento y eficiencia de los equipos y el personal de que disponga EL CONTRATISTA y en función de la conveniencia constructiva del proyecto, principalmente a lo que respecta al control de cargas sobre los tramos ya pavimentados y/o construidos, puentes existentes y demás vías de comunicación fuera de la longitud del proyecto. EL CONTRATISTA está obligado a mantener por su cuenta señales permanentes, tanto de día como de noche para indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito. Estas señales serán aprobadas por LA COORDINACIÓN y deberán ser suficientemente grandes y claras, para que los conductores de vehículos las perciban a tiempo. Además, EL CONTRATISTA colocará por su cuenta con la celeridad que amerita el caso, las señales adicionales que a juicio de LA DIRECCIÓN se requiera para la seguridad de los usuarios y será responsable por los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia o la de sus empleados se causara a personas o bienes que transiten por el proyecto y que sufrieran accidentes por la falta de señales adecuadas. EQUIPO: EL CONTRATISTA está obligado a dentro de los diez (10) días calendario posteriores a la iniciación del proyecto, deberá remitir a LA DIRECCIÓN un listado en el que se describa ampliamente el equipo que está utilizando. Queda convenido que EL CONTRATISTA deberá mantener el equipo en buenas condiciones de operación, pudiendo retirarlo o reemplazarlo únicamente con el consentimiento escrito de LA DIRECCIÓN. El equipo que a juicio de la Empresa Consultora no esté en buenas condiciones de funcionamiento, será notificado por este, a LA DIRECCIÓN, el cual será retirado o reemplazado de la obra, para lo cual será necesario únicamente que LA DIRECCIÓN lo ordene mediante nota y su reemplazo deberá efectuarse dentro de los quince (15) días calendario después de recibida la nota. CLÁUSULA XVIII: NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones contempladas por este Contrato serán válidas solamente cuando fuesen hechas por escrito y mandadas por correo electrónico, o correo certificado a las

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    direcciones de las partes contratantes que notifiquen por escrito. Estas notificaciones serán efectivas tan pronto como sean recibidas. CLÁUSULA XIX: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. EL CONTRATANTE a su conveniencia puede en cualquier momento, dar por terminados los trabajos objeto de este contrato, total o parcialmente, sin más formalidad que una comunicación escrita dirigida a EL CONTRATISTA indicando los motivos de la terminación. Dicha terminación se efectuará en la forma y de acuerdo con la información que se dé en la comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior que EL CONTRATANTE pudiera tener contra EL CONTRATISTA. Al recibir la mencionada comunicación, EL CONTRATISTA inmediatamente descontinuará, a menos que la comunicación especifique lo contrario, todos los trabajos y los pedidos de materiales, facilidades o suministros relacionados con la parte del Contrato que se ha dado por terminado por conveniencia. EL GOBIERNO a su juicio podrá reembolsar a EL CONTRATISTA todos los gastos subsiguientes que sean razonables y necesarios, efectuados después de la fecha en que se dé por terminado el Contrato. Estos gastos deberán ser previamente justificados por EL CONTRATISTA. CAUSAS DE RESCISIÓN O CANCELACIÓN DEL CONTRATO: EL GOBIERNO podrá sin responsabilidad alguna, dar por terminado el derecho de EL CONTRATISTA para proseguir la ejecución de la obra contratada, por las causas estipuladas en las leyes y además por las causas siguientes: 1. En caso de evidente negligencia de EL CONTRATISTA en la ejecución de los trabajos, debido a la insuficiente mano de obra, falta de equipo, materiales, o fondos necesarios para cumplir con el programa de trabajo aprobado en su oportunidad para asegurar la conclusión de la obra en el plazo establecido en este Contrato. Si ejecuta los trabajos en forma inadecuada, si interrumpe la continuación de la obra o si por otras causas no desarrolla el trabajo en forma aceptable y diligente. 2. La negligencia se comprobará con los dictámenes de LA COORDINACIÓN del proyecto y Auditoría Interna de la SIT y será calificada por LA DIRECCIÓN. 3. Si EL CONTRATISTA es declarado en quiebra o si se comprueba su incapacidad financiera. 4. Si se le embarga el equipo, maquinaria, fondos, implementos o materiales que se usen en la obra o cualquier suma que deba pagársele por trabajo ejecutado, si el monto del embargo le impide cumplir con sus obligaciones contractuales. 5. Si cometiera actos dolosos o culposos en perjuicio del Erario Público o en perjuicio de la ejecución de los trabajos contratados a juicio y calificación de LA DIRECCIÓN. 6. Si dejara de cumplir con cualquiera de las obligaciones que contrae en este Contrato. 7. Si EL CONTRATISTA rehusará proseguir o dejara de

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    ejecutar el trabajo parcial o totalmente con la diligencia necesaria para cumplir con el programa de trabajo aprobado y asegurar su terminación dentro del plazo establecido en este contrato o cualquier ampliación que se le conceda. 8. Por aplicación de cláusula XIX. 9. De igual manera se podrá dar lugar a la rescisión o resolución del Contrato según las Disposiciones Generales del Presupuesto del Sector Público. 10. Por aplicación de la cláusula XVI. 11. Por omisión de la Cláusula XI – Seguros. 12. Cuando EL CONTRATISTA incurra en cualquiera de las causas previstas en el numeral que antecede, LA DIRECCIÓN concederá al Contratista y su fiador el término de diez (10) días hábiles, para que, acompañando las pruebas y documentación pertinentes, expresen lo que estimen procedente en defensa de sus intereses. Vencido el término indicado, LA DIRECCIÓN resolverá, teniendo por desvanecido el cargo formulado, o en su caso proceder por su orden en la forma siguiente: a. Que el fiador se subrogue en los derechos y obligaciones de EL CONTRATISTA y prosiga con la ejecución del proyecto bajo las mismas condiciones establecidas en este contrato, para lo cual deberá subcontratar a una o varias compañías constructoras, debiendo contar con la aprobación previa y por escrito de LA DIRECCIÓN. El fiador tendrá un término de diez (10) días hábiles para aceptar lo arriba establecido u optar por pagar el monto total de la Garantía de Cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan de las demás garantías rendidas por EL CONTRATISTA. b. Rescindir el Contrato y consecuentemente cobrar al fiador el monto total de las garantías de cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan de las demás garantías rendidas por EL CONTRATISTA. 13. EL CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión o cancelación de este Contrato o suspender temporalmente los trabajos correspondientes sin responsabilidad alguna de su parte si EL GOBIERNO injustificadamente retrasara el pago, por un plazo de noventa (90) días calendario o más, a partir de la fecha de su presentación a LA DIRECCIÓN, excepto cuando la falta de pago se debe a causas imputables a EL CONTRATISTA o que se encuentre atrasado en el cumplimiento de su programa de trabajo; para acreditar este último extremo es suficiente el informe escrito de COORDINACIÓN. 14. Vencido el plazo de noventa (90) días calendario antes mencionado, EL CONTRATISTA deberá comunicar por escrito a LA DIRECCIÓN sus intenciones de suspender los trabajos, y si dentro del término de quince (15) días hábiles después de haber entregado dicho aviso a LA DIRECCIÓN, no le ha sido subsanada la falta de pago, EL CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión o cancelación del contrato, sin que ello implique ningún derecho a abandonar los trabajos por parte de EL CONTRATISTA.

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    15. La rescisión del contrato se efectuará sin más trámite judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo del Poder Ejecutivo, excepto cuando a criterio de LA SECRETARÍA se considera improcedente tal solicitud, en cuyo caso seguirá el procedimiento reglamentariamente establecido. 16. El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas. 17. La suspensión definitiva de la obra o la suspensión temporal de las mismas por un plazo superior a seis (6) meses en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o un plazo de dos (2) meses sin que medien estas, acordadas en ambos casos por la administración. 18. La declaración de quiebra o de suspensión de pagos del Contratista, o su comprobada incapacidad financiera. 19. Rescisión o Resolución de Contrato según la aplicación del Artículo 115 del Decreto Legislativo No. 62-2023 (Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República. 20. Los motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a la celebración del contrato que imposibiliten su ejecución. CLÁUSULA XX: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Por FUERZA MAYOR se entenderá causas imprevistas fuera del control de EL CONTRATISTA incluyéndose, pero no limitándose a: desastres naturales, epidemias, actos de otros contratistas en la ejecución de los trabajos encomendados por EL GOBIERNO, incendios, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes, guerra, hostilidades (ya sea que la guerra sea declarada o no), invasión, acto de enemigos extranjeros, rebelión, terrorismo, sabotaje por personas distintas al Personal del Contratista, revolución, insurrección, usurpación del poder o asunción del poder por los militares, o guerra civil, disturbio, conmoción, huelga o cierre patronal por personas distintas al Personal del CONTRATISTA, municiones de guerra, material explosivo, radiación ionizante o contaminación por radioactividad, salvo en los casos en que ello pueda ser atribuible al uso de dichas municiones, materiales explosivos, radiaciones o radioactividad por EL CONTRATISTA, y desastres naturales como terremotos, inundaciones, huracanes, tifones o actividad volcánica. El CASO FORTUITO son condiciones que se generan y depende de la voluntad del hombre. Si por FUERZA MAYOR una de las Partes se ve o se verá impedida de cumplir sus obligaciones sustanciales en virtud del Contrato, ésta notificará a la otra sobre la situación o circunstancia constitutiva de la FUERZA MAYOR y especificará las obligaciones que no se puedan o no se podrán cumplir. La notificación se hará dentro del plazo de catorce (14) días a partir de la fecha en que la Parte tomó, o debió haber tomado conocimiento, de la situación o circunstancia constitutiva de la FUERZA MAYOR. Una vez que se haga la notificación, la Parte estará eximida del cumplimiento de sus obligaciones por el tiempo que dicha FUERZA MAYOR le impida cumplirlas. Sin perjuicio de cualquier otra disposición

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    de esta Cláusula, la FUERZA MAYOR no será aplicable a las obligaciones de pago de cualquiera de las partes de hacer los pagos a la otra parte en virtud del contrato. Cada una de las partes hará en todo momento todo lo que esté a su alcance para reducir al mínimo cualquier demora en el cumplimiento del Contrato como resultado de una situación o circunstancia de FUERZA MAYOR. Una Parte notificará a la otra cuando deje de verse afectada por la situación o circunstancia de FUERZA MAYOR. Este Contrato podrá ser suspendido y/o cancelado parcial o totalmente por EL CONTRATANTE, por causas de FUERZA MAYOR que a su juicio lo justifiquen. En tal caso EL CONTRATANTE hará una liquidación de los trabajos realizados a la fecha y pagará a EL CONTRATISTA una compensación por los gastos en que razonablemente haya incurrido, acreditables por este, en previsión de la ejecución total del contrato. CLÁUSULA XXI: INDEMNIZACIONES Durante la ejecución de este Contrato, EL CONTRATISTA acuerda, indemnizar y defender a su costa a EL CONTRATANTE, sus funcionarios, agentes y empleados, de cualquier acción legal por causa de difamación y toda clase de reclamos, demandas, acciones, incluyendo la violación de propiedad literaria, patentes o registros de invención, artículos o herramientas, originados directamente de acciones u omisiones legales de EL CONTRATISTA, en relación con el Proyecto. CLÁUSULA XXII: CONFLICTO DE INTERESES: Ni EL CONTRATISTA, ni ningún miembro del personal de EL CONTRATISTA trabajarán directa o indirectamente para su beneficio personal, ni en su nombre ni a través de ninguna otra persona, en ningún negocio, profesión u ocupación, haciendo uso de información obtenida por medio de este Contrato. EL CONTRATISTA y sus asociados no podrán participar en la construcción del proyecto en provecho propio, ni en el suministro de materiales y equipos para el mismo o en carácter financiero. CLÁUSULA XXIII: LEYES APLICABLES: Para todo lo relativo al cumplimiento o interpretación de este Contrato, las partes se sometena las Leyes, tribunales y autoridades competentes de la República de Honduras. CLÁUSULA XXIV: RESPONSABILIDAD PENAL: EL CONSULTOR, asumirá como patrono toda la responsabilidad derivada de la relación contractual con sus trabajadores durante y después de la ejecución de este contrato, de conformidad a lo establecido en el Código de Trabajo. CLÁUSULA XXV: SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS: 1. Cualquier divergencia que se presente sobre un asunto que no se resuelva mediante un arreglo con LA DIRECCIÓN o

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    su representante, deberá ser resuelto por LA SECRETARÍA de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte, quien previo estudio del caso dictará su resolución y la comunicará al reclamante. 2. La resolución de LA SECRETARÍA tendrá carácter definitivo dentro de la vía administrativa. 3. Contra la resolución de LA SECRETARÍA quedará expedita la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo. CLÁUSULA XXVI: MEDIO AMBIENTE: EL CONTRATISTA deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso de los “Aspectos Ambientales” y “Salud y Seguridad” del Documento de Licitación. EL CONTRATISTA deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso. Que como producto de las actividades que ejecuten en la zona, se encuentren en las estructuras de drenaje.- Asimismo, ejecutará los trabajos requeridos para evitar altos riesgos de inundaciones aguas abajo de las estructuras de drenaje, debido al sedimento o vegetación que obstruya el flujo de agua.- Eliminará la posibilidad de formación o incremento de los focos de reproducción de insectos transmisores de enfermedades contagiosas, debido a aguas estancadas, asegurándose que el agua lluvia drene normalmente hacia cauces naturales.- EL CONTRATISTA deberá estar plenamente consciente que constituirá responsabilidad suya el atender el medio ambiente de la zona donde ejecute sus actividades. En tal sentido deberá considerar lo siguiente: 1. Establecer su campamento y otros planteles, alejados de los ríos, mares o quebradas o cualquiera otra fuente de agua, a una distancia prudente con el propósito de reducir la contaminación de las aguas naturales. Dicha distancia será fijada por el Supervisor. 2. El área de taller mecánico debe estar provista de un piso impermeable para impedir la entrada de sustancias petroleras al suelo.- Si EL CONTRATISTA mantiene facilidades de almacenamiento para aceites, productos derivados del petróleo u otros productos químicos dentro del área del Proyecto, debe tomar todas las medidas preventivas necesarias para evitar que cualquier derrame de aceite o de algún derivado del petróleo caiga en alguna corriente, depósito o fuente de agua. 3. No se permitirá la operación de equipo en corrientes limpias sin el consentimiento previo del Supervisor.- EL CONTRATISTA jamás vaciará los residuos de productos químicos (asfaltos, aceites, combustibles y otros materiales dañinos) en o cerca de fuentes de agua, ríos, lagunas, canales naturales o hechos por el hombre o cualquier otro sitio que fuere susceptible de ser contaminado o bien sobre la superficie de la carretera.- En este sentido deberán definirse sitios especiales o bien, contratar una empresa especializada en el manejo de ese tipo de residuos, para que los disponga en forma satisfactoriamente adecuada. 4. El agua proveniente del lavado o del desperdicio del concreto o de operaciones de lavado de agregados no se permitirá arrojarla cruda a las corrientes, sin antes

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    no haber sido tratada por filtración u otros medios para reducir el sedimento contenido. 5. EL CONTRATISTA conviene en que los desechos sólidos nunca serán depositados en los ríos, drenajes o en las zonas inmediatas a estos. 6. EL CONTRATISTA deberá disponer de los desperdicios orgánicos, instalando en su campamento letrinas y agua potable.- Además deberá recoger todos los desperdicios que resulten de la construcción de la obra, incluyendo pero no limitándose a escombros de concreto, metal, tubería, latas de aceite, de grasa, etc.- Estos desperdicios serán depositados en áreas de relleno adecuadas y aprobadas por el Supervisor en consulta con las Alcaldías respectivas.- En ningún caso los desechos sólidos deben ser desalojados en ríos, mares u otras fuentes de agua. 7. EL CONTRATISTA se compromete a la restauración de las áreas de los bancos de materiales que haya explotado durante el proceso de construcción, incluyendo los accesos a éstos. 8. EL CONTRATISTA tendrá la obligación de comunicar a los entes responsables, tales como: ICF, Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, etc., de cualquier otra actividad, que de alguna forma pudiese llegar a afectar el medio ambiente de la zona de trabajo. 9. EL CONTRATISTA avisará inmediatamente a la UGA- SIT, cuando encuentre evidencia de restos arqueológicos o antropológicos. 10. EL CONTRATISTA removerá antes de retirarse de la obra aquellas rocas o materiales que en los taludes de corte presenten peligro de desprendimiento y puedan poner en riesgo la vida de los usuarios de la vía. CLÁUSULA XXVII: INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO: Será responsabilidad de EL CONTRATISTA, inscribir el contrato suscrito con la institución en la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO), de conformidad al artículo 35 segundo párrafo de la Ley de Contratación del Estado y artículo 76 segundo párrafo del Reglamento de la misma Ley. CLÁUSULA XXVIII: SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: EL GOBIERNO supervisará la ejecución de este proyecto por medio del Funcionario representante directo de parte de la Dirección General de Conservación Vial, encargado de coordinar en primera instancia las acciones que se susciten entre EL CONTRATISTA Y EL CONTRATANTE. LA DIRECCIÓN velará porque la ejecución de la obra se realice de acuerdo con los documentos contractuales y para tal efecto y sin necesidad de hacerlo del conocimiento de EL CONTRATISTA, podrá efectuar cuantas inspecciones considere conveniente; dicha inspección también podrá ser efectuada por LA SECRETARÍA, o cualquier otra Institución Gubernamental y EL CONTRATISTA se verá obligado a dar las facilidades necesarias para la inspección y facilitará o hará que se facilite el libre acceso en todo tiempo a los lugares donde se prepare, fabriquen o manufacturen todos los materiales y donde la construcción de la obra esté efectuándose; asimismo,

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    proveerá la información y asistencia necesaria para que se efectúe una inspección detallada y completa. CLÁUSULA XXIX: ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA: Para la emisión del Acta de Recepción Definitiva y considerando no existan aspectos a corregir los cuales deberán subsanarse en un tiempo máximo de treinta (30) días calendario posterior a la emisión del Acta de Recepción Provisional; deberá presentar dos (2) liquidaciones originales del proyecto ejecutado, lista de personas beneficiadas, el informe soporte emitido por la inspectoría validando el proyecto, el informe final de recepción del proyecto y toda la documentación requerida por parte de LA DIRECCIÓN control y Seguimiento para efectuar el cierre del proyecto, vencido que fuera este término, quedará sin valor ni efecto la misma y dará lugar al cobro de la multa diaria, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 120 del Decreto 4-2025 “PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES EJERCICIO FISCAL 2025. CLÁUSULA XXX: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Una vez que se haya concluido la obra objeto de este Contrato, que LA SECRETARÍA haya verificado la Inspección Final y aceptado la obra, que todos los documentos requeridos por este Contrato hayan sido presentados por EL CONTRATISTA y aceptados por EL GOBIERNO, que el Certificado Final haya sido pagado, que la garantía contra trabajos defectuosos haya sido presentada y que EL CONTRATISTA haya dado cumplimiento a entera satisfacción del Gobierno a las demás condiciones establecidas en este Contrato, las Especificaciones Generales y demás anexos de este Convenio, el Proyecto se considerará terminado y EL CONTRATISTA será relevado de toda responsabilidad. CLÁUSULA XXXI: ANTIFRAUDE Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN El proveedor, contratista o consultor está obligado a observar las más estrictas normas legales durante el proceso de ejecución del contrato, de conformidad a lo siguiente: 1. A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes expresiones: a. “Práctica fraudulenta” cuando un funcionario o empleado público que interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público. b. “Prácticas coercitivas” significa hacer daño o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un contrato. c. “Cohecho” también conocido como soborno, es cuando un funcionario o empleado público que, en provecho propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por

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    persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo. d. “Extorsión o instigación al delito” Quien, con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero. e. “Tráfico de influencias” es cuando un particular influye en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o empleado público, para conseguir una resolución de naturaleza pública, que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o ventaja indebidos de cualquier naturaleza para sí o para un tercero. 2. El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad para el contratante, si se determina que el proveedor seleccionado para dicha adjudicación ha participado directamente o a través de un agente o representante, en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el contrato en cuestión. 3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere satisfactorias para corregir la situación. 4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando las empresas o individuos incurran en estas faltas, una vez hayan agotado el procedimiento legal interno y cuenten con resolución firme emitida por la institución contratante, para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el Registro de Proveedores del Estado y determinar si se debe aplicar la sanción de suspensión del Registro de Proveedores de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe, inspeccionar los registros contables, estados financieros y otros documentos relacionados con la ejecución del contrato y auditarlos por auditores designados por el Ente Competente, sin que medie objeción alguna por parte del proveedor, contratista o consultor. Asimismo, el proveedor, contratista o consultor, se adhiere, conoce, acepta y se compromete a: a. Cumplir pacto de integridad que incluye el compromiso de prevenir o evitar prácticas

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    fraudulentas, coercitivas, colusorias o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas e ilícitas, controlar que las partes cumplan con el contrato y compromiso asumido. b. Conducirse en todo momento, tanto él como sus agentes, representantes, socios o terceros sujetos a su influencia determinante, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer acto ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, tomando las medidas necesarias para asegurar que ninguna de las personas antes indicadas practiquen los actos señalados. c. No dar soborno para el uso o beneficio de cualquier persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un funcionario o servidor público, para obtener cualquier beneficio o ventaja indebida. d. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona”. CLÁUSULA XXXII: INTEGRIDAD Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las Leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJEMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actué debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a. Prácticas Corruptivas: Entendiendo éstas como

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    aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b. Prácticas Colusorias: Entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales EL CONSULTOR contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: De parte del CONTRATISTA: 1. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. 2. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que corresponda. De parte del CONTRATANTE: 1. A l a e limi nación d efinitiva d e l CONTRATISTA y a los Subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad] de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación.

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    2. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA XXXIII: ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Los gastos que ocasione este Contrato se efectuarán con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente: Institución 411, GA 001, UE 014, Programa 15, Proyecto 000, Act/Obra 001, Objeto del Gasto 47210, Fuente 11. Esta estructura queda sujeta a cualquier modificación según disponibilidad de la Secretaría de Finanzas (exceptuando el programa) sin perjuicio a futuros cambios que puedan efectuarse; es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL CONTRATANTE durante el año 2025 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato. Como contrapartida de los pagos que EL CONTRATANTE hará a EL CONTRATISTA conforme se estipula en el presente contrato, EL CONTRATISTA se compromete ante EL CONTRATANTE, por medio del presente Contrato, a ejecutar las Obras y a reparar sus defectos, de conformidad en todo respecto con las disposiciones del Contrato. EL CONTRATANTE se compromete por medio del presente a pagar a EL CONTRATISTA, en compensación por la ejecución y terminación de las Obras, el Precio del Contrato o las otras sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en el Contrato en el plazo y la forma estipulados en éste”.

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    39. “EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No.SIT-SU-147-2025, referente al proyecto: SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA TRAMO: RUTA 23, OLANCHITO-SABA, APROXIMADAMENTE 51.80 KM, DEPARTAMENTOS DE YORO Y COLÓN.; suscrito en fecha 16 de JUNIO del año 2025, entre la SECRETARÍA D E I NFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA CONSTRUCCIONES S&M S. DE R.L., con un plazo de ejecución de 120 DÍAS CALENDARIOS; mismo que literalmente dice: C O N T R ATO D E S E RV I C I O S D E S UPER VISIÓN N O . S I T- SU-147-2025. “SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA TRAMO: RUTA 23, OLANCHITO – SABA, APROXIMADAMENTE 51.80 KM, DEPARTAMENTOS DE YORO Y COLÓN”. Nosotros: OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, hondureño, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, con domicilio legal en el BARRIO LA BOLSA, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801199024191; actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS D E I NFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT); con rango de Secretario de Estado creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-05- 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 35,893, de fecha 6 de abril del año 2022, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024, de fecha 03 de enero del año 2024; con suficientes facultades para suscribir actos

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    como el presente, quien en adelante y para estos efectos se denominará EL CONTRATANTE, por una parte, y EL SUPERVISOR: SALVADOR ANTONIO SANTOS MACIAS, Mayor de Edad, de Nacionalidad Hondureña, con Documento Nacional de Identificación No. 0801199114826, con, Registro Tributario Nacional, No. 08011991148260, Representante Legal de la Empresa CONSTRUCCIONES S & M S. DE R.L., con Domicilio En Colonia Miraflores, Boulevard Santa Cristina Bloque 50 Casa # 20 Tegucigalpa, Francisco Morazán, H onduras. C o n c orreo: i n f o . construcciones.sm@gmail.com, teléfono (504) 2230-3587 Empresa constituida conforme las leyes de la República, con número de Registro Tributario Nacional No. 08019022363148, y por otra parte hemos convenido en celebrar el presente contrato para la “SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA TRAMO: RUTA 23, OLANCHITO – SABA, APROXIMADAMENTE 51.80 KM, DEPARTAMENTOS DE YORO Y COLÓN”. De acuerdo con las Cláusulas y estipulaciones legales que a continuación se indican: CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES: Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significa lo que se expresa a continuación: 1. EL GOBIERNO: El Gobierno de la República de Honduras (Poder EJECUTIVO), quien actuará por intermedio de la Secretaría. 2. LA SECRETARÍA: L a S ecretarí a de Infraestructura y Transporte (SIT). 3. LA DIRECCIÓN: La Dirección General de C on ser vación V i a l ,

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    dependiente de la Secretaría de Infraestructura y Transporte. 4. UNIDAD EJECUTORA: La Unidad de Red Vial Pavimentada de la Dirección General de Conservación V i a l , e n cargada d e coordinar y velar por la ejecución del proyecto 5. FINANCIAMIENTO: Fondos propios del Gobierno de Honduras. 6. EL CONTRATANTE: El Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Estado e n l o s D espachos d e Infraestructura y Transporte (SIT). 7. EL CONTRATISTA: La persona natural o jurídica a quien El Contratante ha contratado para la Construcción del Proyecto. 8. EL SUPERVISOR/ CONSULTOR: L a F i r m a s upervisor a contratada para la supervisión del proyecto, denominada en algunos documentos como EL SUPERVISOR; la Empresa “CONSTRUCCIONES S & M S. DE R.L”. 9. INGENIERO COORDINADOR: funcionario de enlace de parte de SIT, encargado de coordinar las acciones que se susciten entre el Contratista, el Supervisor y el Contratante. 10. SUPERINTENDENTE: El Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles

    SecciónAAcuerdos y Leyes

    d e H onduras ( C I C H ) y aprobado por la Dirección, que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por parte del contratista. 11. RESIDENTE: El Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles d e H onduras ( C I C H ) y aprobado por la Dirección, que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por parte del supervisor 1 2 . P ROYECTO: S UPER VISIÓN D E L MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA T R A M O : R U T A 2 3 , O LA NCHITO – S A B A , A PROXIMADAMENT E 51.80 KM, DEPARTA- M E N TO S D E Y O R O Y COLÓN”. CLÁUSULA SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS: El Proyecto consiste en la prestación de los servicios de ingeniería requeridos para la “SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA T R A M O : R U TA 2 3 , O LA NCHITO – S A B A , APROXIMADAMENTE 51.80 KM, DEPARTAMENTOS DE YORO Y COLÓN”. C LÁUSU LA TERCERA: ALCANCE D E L O S SERVICIOS: El alcance del trabajo que EL CONSULTOR ejecutará deberá ser compatible con las mejores prácticas técnicas y administrativas utilizadas en proyectos de esta naturaleza e incluirá, pero no se limitará a lo siguiente: 1. ACTIVIDADES PRELIMINARES Las actividades preliminares a ser realizadas por EL CONSULTOR, se refieren a todos los procesos previos que

    Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 son necesarios para dar inicio a una obra, principalmente en lo que se refiere a recopilar datos del proyecto, estado actual del mismo, programación de la obra, localización y análisis de bancos de material, etc., estas actividades deberán ser descritas en detalle por EL CONSULTOR, para lo cual, previo al inicio de los trabajos, EL CONSULTOR se obliga a hacer una evaluación completa del proyecto, con el propósito de verificar las cantidades de obra preliminares que sirvieron de base para licitar el mismo y determinar a la vez si son adecuadas y suficientes. Al efectuar la evaluación requerida, EL CONSULTOR estará obligado a presentar un INFORME PRELIMINAR del estado del proyecto a más tardar quince (15) días después de haber recibido la orden de inicio. Deberá llevar una BITÁCORA en el proyecto para anotar diariamente los registros más importantes del mismo, la cual podrá ser solicitada por El Contratante en cualquier momento y El Consultor deberá de presentar el original o copia autenticada, a la mayor brevedad. 2. ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN Y DIRECCIÓN TÉCNICA EL CONSULTOR deberá indicar en detalle, la forma como realizará su labor de Supervisión y Dirección de la Obra. EL CONSULTOR será responsable junto con EL CONTRATISTA de la calidad de la obra, deberá efectuar una inspección continua, integral y completa de todo el trabajo realizado por el Constructor, debiendo ejecutar, pero no limitarse a las actividades siguientes:

    • 1)

      REVISIÓN COMPLETA DEL PROYECTO, esto incluirá revisión de planos del estudio realizado, de las especificaciones generales y técnicas y cualquier otra Documentación del proyecto hasta lograr un total dominio de él, trabajo que será realizado antes del inicio del período de Construcción. En caso de encontrarse aspectos importantes, EL CONSULTOR presentará en su INFORME PRELIMINAR a LA DIRECCIÓN con recomendaciones, notas y sugerencias para que, si LA DIRECCIÓN lo considera conveniente, sean tomadas en cuenta durante el proceso de Construcción.

    • 2)

      REVISAR Y ACTUALIZAR periódicamente en conjunto con EL CONTRATISTA, el Programa de Construcción y de Desembolsos del Proyecto, entregando una copia a LA DIRECCIÓN Conservación Vial para su aprobación. Este programa será analizado durante las reuniones mensuales para comprobar el avance del proyecto. El programa de trabajo deberá considerar aspectos tales como plazo contractual, frentes de trabajo, Sub-Contratistas, régimen de lluvias en la zona del proyecto, y Sección “A”- 4

      Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 cualquier otro aspecto relacionado de manera directa o indirecta con el proyecto.

    • 3)

      I NSPECCIONAR P ERMANENTE , INTEGRAL Y COMPLETAMENTE todo el trabajo ejecutado por EL CONTRATISTA ya sea pagado por concepto de obra, Administración delegada o por otro tipo de pago si lo hubiera. Este trabajo será realizado por medio de personal de campo (profesional y técnico) con la debida y aprobada experiencia y aceptado previamente por LA DIRECCIÓN.

    • 4)

      S U MINISTRAR Y V ERIFICAR L A INFORMACIÓN proporcionada a EL CONTRATISTA de todos los datos de Construcción que sean necesarios para asegurarse que el proyecto sea construido de acuerdo con los planos, especificaciones y condiciones de diseño.

    • 5)

      VELAR porque EL CONTRATISTA cumpla con las especificaciones generales y técnicas que forman parte del Contrato del proyecto a fin de obtener una máxima calidad en el trabajo.

    • 6)

      VERIFICAR a EL CONTRATISTA, antes del inicio de los trabajos, la marcación de las obras a ser construidas y revisar las ya efectuadas en las obras que ya hayan sido iniciadas.

    • 7)

      PROYECTAR CUALQUIER CAMBIO que fuere necesario para un mejor cumplimiento económico en el proyecto, por su propia iniciativa o a requerimiento de LA DIRECCIÓN.

    • 8)

      Deberá SUGERIR a EL CONTRATISTA, métodos alternos de Construcción cuando el propósito vaya orientado a la mejor ejecución de los trabajos.

    • 9)

      PREVER anticipadamente a su ejecución e informar por escrito cualquier modificación o alteración que pudiese ocurrir en el desarrollo físico del Proyecto, junto con la razón técnica justificativa y con la incidencia en el monto y plazo del Contrato, para que sea analizada y aprobada por LA DIRECCIÓN previamente a su Construcción.

    • 10)

      CALCULAR, CERTIFICAR Y REVISAR T O D A S L A S C ANTI DADES D E OBRA Y PAGOS que son incluidos en las estimaciones mensuales presentadas por EL CONTRATISTA, siendo avaladas antes de ser firmadas por el INGENIERO COORDINADOR y el Jefe de LA UNIDAD EJECUTORA, asimismo llevar un control permanente de cantidades de obra ejecutadas y por ejecutarse.

    • 11)

      LLEVAR UN CONTROL de la amortización de los anticipos otorgados a EL CONTRATISTA y de las vigencias de las fianzas extendidas por él.

      Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173

    • 12)

      RECOLECTAR LOS DATOS EN CAMPO acerca de los materiales incorporados o que se incorporarán en el proyecto, realizando las pruebas de laboratorio correspondientes.

    • 13)

      Mantener un CONTROL DE CALIDAD PERMANENTE sobre los materiales que se van a emplear en la obra, aprobando o rechazando su incorporación.

    • 14)

      Mantener un RESUMEN ESTADÍSTICO del Proyecto, por medio de programas modernos de computación.

    • 15)

      El Consultor Deberá Emitir Dictámenes técnicos y contractuales sobre los posibles reclamos que presenta el contratista, con la interpretación del contrato que correspondan y los soportes de sus interpretaciones y recomendaciones.

    • 16)

      Elaboración de modificaciones de contrato u ordenes de cambio: Conforme al avance del proyecto y si resulta necesario, elaborar modificaciones de contrato conforme al formato que proporcione el contratante incluyendo las respectivas justificaciones de las variaciones, análisis de precios unitarios de nuevos ítems, a fin de que sean aprobadas por el contratante.

    • 17)

      SOLICITAR al EL CONTRATISTA el cambio de personal cuando el mismo no esté cumpliendo a cabalidad con su trabajo.

    • 18)

      REVISAR todos los sub-contratos propuestos por EL CONTRATISTA si los hubiese y recomendar cambios, aprobaciones o reprobaciones a LA DIRECCIÓN.

    • 19)

      Presentar a LA DIRECCIÓN un INFORME MENSUAL del Proyecto que suministre datos técnicos y financieros a la fecha del respectivo informe, en un número de un (1) original y dos (2) copias, así como un (1) en formato digital. Estos informes deberán contener un resumen del avance del Proyecto y del trabajo ejecutado por la Constructora y Consultora, así como todos los datos que a juicio de LA DIRECCIÓN se requieran para llevar un buen control del Proyecto y dar una imagen real del mismo.

    • 20)

      Celebrar SESIONES PERIÓDICAS con el COORDINADOR DEL PROYECTO por parte de LA DIRECCIÓN y los representantes que LA UNIDAD EJECUTORA designe, para evaluar el avance de la obra y su relación con el programa de trabajo aprobado, informar sobre los diferentes problemas que se hayan presentado en el período y revisar el tipode información que deberá incorporarse en el informe mensual.

    • 21)

      MANTENER I N FORMADA a L A DIRECCIÓN sobre los desfases del proyecto y la imposición de multas.

    • 22)

      CUBRIR con la prontitud del caso, todas las solicitudes de información requeridas por EL CONTRATANTE.

      Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173

    • 23)

      Revisar y hacer RECOMENDACIONES a EL CONTRATANTE relacionadas con posibles reclamos de parte de EL CONTRATISTA, para prórrogas del plazo del Contrato.

    • 24)

      LLEVAR UN REGISTRO de las condiciones ambientales y estado del tiempo en la zona de trabajo, para posibles reclamos por EL CONTRATISTA sobre el plazo de Ejecución de la obra.

    • 25)

      REVISAR Y APROBAR o no todas las medidas adoptadas por EL CONTRATISTA, para mantener en los tramos de la calle existente, en los que la ejecución del proyecto interfiriere, fluidez en el tráfico sin obstrucciones mayores y sin peligro para los usuarios y con toda la señalización necesaria.

    • 26)

      VIGILAR que EL CONTRATISTA mantenga un Sistema de Seguridad eficiente para el personal involucrado en la Construcción del Proyecto.

    • 27)

      INFORMAR a LA DIRECCIÓN a través de LA UNIDAD EJECUTORA con la debida anticipación, sobre los problemas que pudieran presentarse por invasiones del Derecho de Vía y vigilar porque no se construya ninguna estructura dentro del mismo, durante la etapa de Construcción. Asimismo, deberá asistir al personal delegado parallevar a cabo los trabajos de saneamiento vial.

    • 28)

      Llevar un REGISTRO DEL EQUIPO de EL CONTRATISTA, con sus paros por desperfectos mecánicos, mantenimiento y otros y verificar que se tenga el equipo ofrecido en los documentos de Licitación y el necesario para terminar el Proyecto en el tiempo contractual, manteniendo informada a LA DIRECCIÓN al respecto y deberá pedir a ELCONTRATISTA el retiro de todo el equipo en mal estado que no trabaje efectivamente y que lo reemplace inmediatamente por equipo en buen estado.

    • 29)

      EL CONSULTOR deberá VERIFICAR Y EXIGIR A EL CONTRATISTA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS AMBIENTALES enumeradas en la Sección F “Aspectos Ambientales” de los Documentos de Licitación emitidos a EL CONTRATISTA. En el caso que se requiera reforestación EL CONSULTOR exigirá el cumplimiento de acuerdo con los lineamientos municipales o del Instituto de Conservación Forestal que son las autoridades de aprobar o regular dicho tema en base a la ley ambiental o forestal vigente.

    • 30)

      Llevar un ÁLBUM FOTOGRÁFICO del historial Constructivo del Proyecto. Asimismo, la Empresa Consultora elaborará presentaciones mensuales en PowerPoint mostrando los

      Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 principales avances en el proyecto, las cuales presentará en las reuniones de trabajo y estarán contenidas en una presentación Final, actividad que será coordinada con LA UNIDAD EJECUTORA.

    • 31)

      Llevar una BITÁCORA o registro diario de las principales actividades realizadas y de cualquier problema suscitado. La Bitácora llevará un registro de lo siguiente: EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS AMBIENTALES enumeradas en la Sección F “Aspectos Ambientales” de los Documentos de Licitación emitidos a EL CONTRATISTA. En el caso que se requiera reforestación EL CONSULTOR exigirá el cumplimiento de acuerdo con los lineamientos municipales o del Instituto de Conservación Forestal que son las autoridades de aprobar o regular dicho tema en base a la ley ambiental o forestal vigente. 30. Llevar un ÁLBUM FOTOGRÁFICO del historial Constructivo del Proyecto. Asimismo, la Empresa Consultora elaborará presentaciones mensuales en PowerPoint mostrando los principales avances en el proyecto, las cuales presentará en las reuniones de trabajo y estarán contenidas en una presentación Final, actividad que será coordinada con LA UNIDAD EJECUTORA. 31. Llevar una BITÁCORA o registro diario de las principales actividades realizadas y de cualquier problema suscitado La Bitácora llevará un registro de lo siguiente:  Estado del tiempo  Inventario del equipo  Estado del equipo Estado del tiempo 29. EL CONSULTOR deberá VERIFICAR Y EXIGIR A EL CONTRATISTA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS AMBIENTALES enumeradas en la Sección F “Aspectos Ambientales” de los Documentos de Licitación emitidos a EL CONTRATISTA. En el caso que se requiera reforestación EL CONSULTOR exigirá el cumplimiento de acuerdo con los lineamientos municipales o del Instituto de Conservación Forestal que son las autoridades de aprobar o regular dicho tema en base a la ley ambiental o forestal vigente. 30. Llevar un ÁLBUM FOTOGRÁFICO del historial Constructivo del Proyecto. Asimismo, la Empresa Consultora elaborará presentaciones mensuales en PowerPoint mostrando los principales avances en el proyecto, las cuales presentará en las reuniones de trabajo y estarán contenidas en una presentación Final, actividad que será coordinada con LA UNIDAD EJECUTORA. 31. Llevar una BITÁCORA o registro diario de las principales actividades realizadas y de cualquier problema suscitado La Bitácora llevará un registro de lo siguiente:  Estado del tiempo  Inventario del equipo  Estado del equipo Inventario del equipo buen estado. 29. EL CONSULTOR deberá VERIFICAR Y EXIGIR A EL CONTRATISTA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS AMBIENTALES enumeradas en la Sección F “Aspectos Ambientales” de los Documentos de Licitación emitidos a EL CONTRATISTA. En el caso que se requiera reforestación EL CONSULTOR exigirá el cumplimiento de acuerdo con los lineamientos municipales o del Instituto de Conservación Forestal que son las autoridades de aprobar o regular dicho tema en base a la ley ambiental o forestal vigente. 30. Llevar un ÁLBUM FOTOGRÁFICO del historial Constructivo del Proyecto. Asimismo, la Empresa Consultora elaborará presentaciones mensuales en PowerPoint mostrando los principales avances en el proyecto, las cuales presentará en las reuniones de trabajo y estarán contenidas en una presentación Final, actividad que será coordinada con LA UNIDAD EJECUTORA. 31. Llevar una BITÁCORA o registro diario de las principales actividades realizadas y de cualquier problema suscitado La Bitácora llevará un registro de lo siguiente:  Estado del tiempo  Inventario del equipo  Estado del equipo Estado del equipo EL CONTRATISTA el retiro de todo el equipo en mal estado que no trabaje efectivamente y que lo reemplace inmediatamente por equipo en buen estado. 29. EL CONSULTOR deberá VERIFICAR Y EXIGIR A EL CONTRATISTA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS AMBIENTALES enumeradas en la Sección F “Aspectos Ambientales” de los Documentos de Licitación emitidos a EL CONTRATISTA. En el caso que se requiera reforestación EL CONSULTOR exigirá el cumplimiento de acuerdo con los lineamientos municipales o del Instituto de Conservación Forestal que son las autoridades de aprobar o regular dicho tema en base a la ley ambiental o forestal vigente. 30. Llevar un ÁLBUM FOTOGRÁFICO del historial Constructivo del Proyecto. Asimismo, la Empresa Consultora elaborará presentaciones mensuales en PowerPoint mostrando los principales avances en el proyecto, las cuales presentará en las reuniones de trabajo y estarán contenidas en una presentación Final, actividad que será coordinada con LA UNIDAD EJECUTORA. 31. Llevar una BITÁCORA o registro diario de las principales actividades realizadas y de cualquier problema suscitado La Bitácora llevará un registro de lo siguiente:  Estado del tiempo  Inventario del equipo  Estado del equipo Número de personas que laboran manteniendo informada a LA DIRECCIÓN al respecto y deberá pedir a EL CONTRATISTA el retiro de todo el equipo en mal estado que no trabaje efectivamente y que lo reemplace inmediatamente por equipo en buen estado. 29. EL CONSULTOR deberá VERIFICAR Y EXIGIR A EL CONTRATISTA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS AMBIENTALES enumeradas en la Sección F “Aspectos Ambientales” de los Documentos de Licitación emitidos a EL CONTRATISTA. En el caso que se requiera reforestación EL CONSULTOR exigirá el cumplimiento de acuerdo con los lineamientos municipales o del Instituto de Conservación Forestal que son las autoridades de aprobar o regular dicho tema en base a la ley ambiental o forestal vigente. 30. Llevar un ÁLBUM FOTOGRÁFICO del historial Constructivo del Proyecto. Asimismo, la Empresa Consultora elaborará presentaciones mensuales en PowerPoint mostrando los principales avances en el proyecto, las cuales presentará en las reuniones de trabajo y estarán contenidas en una presentación Final, actividad que será coordinada con LA UNIDAD EJECUTORA. 31. Llevar una BITÁCORA o registro diario de las principales actividades realizadas y de cualquier problema suscitado La Bitácora llevará un registro de lo siguiente:  Estado del tiempo  Inventario del equipo  Estado del equipo Tiempo trabajado necesario para terminar el Proyecto en el tiempo contractual, manteniendo informada a LA DIRECCIÓN al respecto y deberá pedir a EL CONTRATISTA el retiro de todo el equipo en mal estado que no trabaje efectivamente y que lo reemplace inmediatamente por equipo en buen estado. 29. EL CONSULTOR deberá VERIFICAR Y EXIGIR A EL CONTRATISTA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS AMBIENTALES enumeradas en la Sección F “Aspectos Ambientales” de los Documentos de Licitación emitidos a EL CONTRATISTA. En el caso que se requiera reforestación EL CONSULTOR exigirá el cumplimiento de acuerdo con los lineamientos municipales o del Instituto de Conservación Forestal que son las autoridades de aprobar o regular dicho tema en base a la ley ambiental o forestal vigente. 30. Llevar un ÁLBUM FOTOGRÁFICO del historial Constructivo del Proyecto. Asimismo, la Empresa Consultora elaborará presentaciones mensuales en PowerPoint mostrando los principales avances en el proyecto, las cuales presentará en las reuniones de trabajo y estarán contenidas en una presentación Final, actividad que será coordinada con LA UNIDAD EJECUTORA. 31. Llevar una BITÁCORA o registro diario de las principales actividades realizadas y de cualquier problema suscitado La Bitácora llevará un registro de lo siguiente:  Estado del tiempo  Inventario del equipo  Estado del equipo Órdenes a EL CONTRATISTA paros por desperfectos mecánicos, mantenimiento y otros y verificar que se tenga el equipo ofrecido en los documentos de Licitación y el necesario para terminar el Proyecto en el tiempo contractual, manteniendo informada a LA DIRECCIÓN al respecto y deberá pedir a EL CONTRATISTA el retiro de todo el equipo en mal estado que no trabaje efectivamente y que lo reemplace inmediatamente por equipo en buen estado. 29. EL CONSULTOR deberá VERIFICAR Y EXIGIR A EL CONTRATISTA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS AMBIENTALES enumeradas en la Sección F “Aspectos Ambientales” de los Documentos de Licitación emitidos a EL CONTRATISTA. En el caso que se requiera reforestación EL CONSULTOR exigirá el cumplimiento de acuerdo con los lineamientos municipales o del Instituto de Conservación Forestal que son las autoridades de aprobar o regular dicho tema en base a la ley ambiental o forestal vigente. 30. Llevar un ÁLBUM FOTOGRÁFICO del historial Constructivo del Proyecto. Asimismo, la Empresa Consultora elaborará presentaciones mensuales en PowerPoint mostrando los principales avances en el proyecto, las cuales presentará en las reuniones de trabajo y estarán contenidas en una presentación Final, actividad que será coordinada con LA UNIDAD EJECUTORA. 31. Llevar una BITÁCORA o registro diario de las principales actividades realizadas y de cualquier problema suscitado La Bitácora llevará un registro de lo siguiente:  Estado del tiempo  Inventario del equipo  Estado del equipo Ensayos realizados 28. Llevar un REGISTRO DEL EQUIPO de EL CONTRATISTA, con sus paros por desperfectos mecánicos, mantenimiento y otros y verificar que se tenga el equipo ofrecido en los documentos de Licitación y el necesario para terminar el Proyecto en el tiempo contractual, manteniendo informada a LA DIRECCIÓN al respecto y deberá pedir a EL CONTRATISTA el retiro de todo el equipo en mal estado que no trabaje efectivamente y que lo reemplace inmediatamente por equipo en buen estado. 29. EL CONSULTOR deberá VERIFICAR Y EXIGIR A EL CONTRATISTA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS AMBIENTALES enumeradas en la Sección F “Aspectos Ambientales” de los Documentos de Licitación emitidos a EL CONTRATISTA. En el caso que se requiera reforestación EL CONSULTOR exigirá el cumplimiento de acuerdo con los lineamientos municipales o del Instituto de Conservación Forestal que son las autoridades de aprobar o regular dicho tema en base a la ley ambiental o forestal vigente. 30. Llevar un ÁLBUM FOTOGRÁFICO del historial Constructivo del Proyecto. Asimismo, la Empresa Consultora elaborará presentaciones mensuales en PowerPoint mostrando los principales avances en el proyecto, las cuales presentará en las reuniones de trabajo y estarán contenidas en una presentación Final, actividad que será coordinada con LA UNIDAD EJECUTORA. 31. Llevar una BITÁCORA o registro diario de las principales actividades realizadas y de cualquier problema suscitado La Bitácora llevará un registro de lo siguiente:  Estado del tiempo  Inventario del equipo  Estado del equipo Visitas al proyecto Construcción. Asimismo, deberá asistir al personal delegado para llevar a cabo los trabajos de saneamiento vial. 28. Llevar un REGISTRO DEL EQUIPO de EL CONTRATISTA, con sus paros por desperfectos mecánicos, mantenimiento y otros y verificar que se tenga el equipo ofrecido en los documentos de Licitación y el necesario para terminar el Proyecto en el tiempo contractual, manteniendo informada a LA DIRECCIÓN al respecto y deberá pedir a EL CONTRATISTA el retiro de todo el equipo en mal estado que no trabaje efectivamente y que lo reemplace inmediatamente por equipo en buen estado. 29. EL CONSULTOR deberá VERIFICAR Y EXIGIR A EL CONTRATISTA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS AMBIENTALES enumeradas en la Sección F “Aspectos Ambientales” de los Documentos de Licitación emitidos a EL CONTRATISTA. En el caso que se requiera reforestación EL CONSULTOR exigirá el cumplimiento de acuerdo con los lineamientos municipales o del Instituto de Conservación Forestal que son las autoridades de aprobar o regular dicho tema en base a la ley ambiental o forestal vigente. 30. Llevar un ÁLBUM FOTOGRÁFICO del historial Constructivo del Proyecto. Asimismo, la Empresa Consultora elaborará presentaciones mensuales en PowerPoint mostrando los principales avances en el proyecto, las cuales presentará en las reuniones de trabajo y estarán contenidas en una presentación Final, actividad que será coordinada con LA UNIDAD EJECUTORA. 31. Llevar una BITÁCORA o registro diario de las principales actividades realizadas y de cualquier problema suscitado La Bitácora llevará un registro de lo siguiente:  Estado del tiempo  Inventario del equipo  Estado del equipo Cualquier suceso importante que esté relacionado con el proyecto.

    • 32)

      MANTENER EN ARCHIVOS en forma clara y ordenada y, a la disposición de LA DIRECCIÓN, todo lo referente a la parte administrativa de EL CONSULTOR, llevando cuentas y registros precisos y sistemáticos respecto de los servicios y las transacciones que se contemplan para el proyecto y el fundamento de los mismos de acuerdo con principios contables aceptados y permitirá que, LA DIRECCIÓN o el representante que esta designe, periódicamente y hasta cinco (5) años después del vencimiento o la rescisión del Contrato los inspeccione y extraiga copias de ellos, así como también los haga verificar por los Auditores que se nombren.

    • 33)

      Deberá DIRIGIR todos aquellos trabajos que sean ejecutados por Administración delegada (si son solicitados por EL CONTRATANTE), debiendo preparar diariamente los registros de los trabajos ejecutados. Tal información deberá ser presentada mensualmente en el informe.

    • 34)

      En general, VIGILAR porque se cumpla a entera satisfacción de LA DIRECCIÓN, con los Documentos de Licitación, Contrato, Planos, Especificaciones Generales y Especificaciones Especiales.

    • 35)

      ELABORAR UN PROGRAMA para el mantenimiento de las obras a medida que la Construcción de cada elemento del Proyecto vaya completándose, con recomendaciones sobre los aspectos referentes a considerar por los responsables de dicho mantenimiento; estas recomendaciones se incluirán en el informe final.

    • 36)

      ESTABLECER M ON UMENTOS D E CONCRETO para referencia de la línea central y bancos de niveles permanentes que servirán para futuras referencias. VERIFICAR LA

      Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 INFORMACIÓN detodas las medidas, trazos y estacas que sean necesarias para asegurarse que el proyecto será construido de acuerdo con los lineamientos, niveles y secciones transversales proyectadas.

    • 37)

      Hacer la INSPECCIÓN FINAL DEL PROYECTO o de cada sección de este, certificar en cuanto a su terminación y hacer las recomendaciones para la aceptación preliminar del trabajo terminado, en el caso que fuera necesaria la recepción parcial del Proyecto.

    • 38)

      Preparará un INFORME DE CIERRE PARCIAL tal como se describe en el presente contrato.

    • 39)

      PREPARAR Y ENTREGAR a LA DIRECCIÓN en un (1) original y dos (2) copias los planos de planta y perfil que muestren todas las partes del proyecto “Tal como Construido”, así como también en un (1) formato digital, que muestren todas las partes del Proyecto tales como hayan sido construidas, dentro de un plazo no mayor a quince (15) días de haber sido concluida la obra y emitida el Acta de Recepción del proyecto. Preparar un (1) original, dos (2) copias y un (1) digital que muestre el INFORME FINAL que muestre entre otras cosas los avances logrados durante la ejecución de los trabajos, un resumen de los costos incurridos, comentarios y fotografías del Proyecto. Este informe deberá entregarse quince (15) días después de finalizada la obra.

    • 40)

      Preparar en original y en el número de copias que se indique, CUALQUIER OTRO INFORME que a criterio de EL CONTRATANTE pueda necesitarse en relación con el Proyecto. 1. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES ADICIONALES DE EL CONSULTOR. a) Se conviene que EL CONSULTOR no asignará, pignorará, transferirá, subcontratará, cederá sus derechos a recibir pagos, ni efectuará transacciones sobre el Contrato o cualquier parte de este, así como derechos, reclamos y obligaciones de EL CONSULTOR derivados del Contrato, a menos que tenga el consentimiento por escrito de LA DIRECCIÓN, no pudiendo ser en todo caso la suma de todos los subcontratos mayor de Cuarenta por ciento (40%) del Contrato principal. b) EL CONSULTOR no podrá retener por más de cinco (05) días calendario la Documentación referente al pago de estimaciones mensuales de obras y reconocimiento de mayores costos reclamados o solicitados por EL CONTRATISTA de las obras y deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Contrato y será responsable ante el mismo

      Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 CONTRATISTA por el monto de los valores reclamados en ese concepto si por su culpa, negligencia u otras causas a ellos imputables, LA DIRECCIÓN no toma en consideración la Solicitud de EL CONTRATISTA. c) EL CONSULTOR deberá revisar y firmar las estimaciones de Obra de EL CONTRATISTA, dentro de un plazo máximo de cinco (05) días calendario contados a partir de la fecha de su presentación, sino lo hiciera así dentro del mismo plazo deberá informar por escrito a LA DIRECCIÓN dando las razones de su actitud y dejando constancia de la fecha en que procederá a firmar dicho documento de pago o exponiendo los requisitos que EL CONTRATISTA debe cumplir previamente para proceder con el trámite señalado. d) E L C ONSULTOR t e n d r á l a R ESPONSABILIDAD D E L A SUPERVISIÓN DE TODO EL TRABAJO en conexión con este proyecto, de acuerdo con los planos, especificaciones y documentos de este, previamente aprobados por EL GOBIERNO. En cualquier otro caso no cubierto por los documentos aprobados, EL CONSULTOR se adherirá a las normas de Ingeniería indicadas por LA DIRECCIÓN. e) EL CONSULTOR no podrá retener la documentación referente al pago y reconocimiento de mayores costos reclamados o solicitados por EL CONTRATISTA y deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Contrato de Construcción del Proyecto y será responsable ante EL CONTRATISTA por el monto de los valores reclamados en este concepto si por su culpa, negligencia u otras causas imputables, EL CONTRATANTE no toma en consideración la solicitud de EL CONTRATISTA. f) Presentar INFORME DEL ESTADO DEL PROYECTO dentro del plazo de Garantía de Calidad después de diez (10) meses de Recepcionado el Proyecto. CLÁUSULA CUARTA: CONDICIONES ESPECIALES: a. Responsabilidad de EL CONSULTOR 1. EL CONSULTOR además ejecutará sus operaciones con la debida diligencia en el desarrollo del Proyecto y mantendrá relaciones satisfactorias con otros grupos, Contratistas y Sub-Contratistas que ejecuten trabajo en las diversas áreas del Proyecto. 2. Es además convenido que EL CONSULTOR, en la prestación de los servicios motivo de este Contrato, actuará de acuerdo con el mejor interés de EL CONTRATANTE, durante el trabajo de Construcción y su comportamiento será guiado por empleados de EL CONSULTOR y sus asesores especiales, asignados a este proyecto, Si a juicio de LA DIRECCIÓN el personal de EL CONSULTOR asignado a la obra es incompetente o inaceptable por cualquier razón, podrá ser sustituido por uno de mayor capacidad y aceptado por LA DIRECCIÓN. 3. EL CONSULTOR no podrá emplear servicios de profesionales y técnicos que estén trabajando en oficinas públicas o entidades autónomas 4. Cada vez que un Asesor o Especialista sea requerido en el Proyecto por EL

      Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 CONSULTOR deberá ser aprobado previamente por LA DIRECCIÓN. Cuando visite el Proyecto deberá preparar un informe especial detallado sobre lo observado y hacer en él las recomendaciones del caso. Este será personal con amplia experiencia y especialidad en Estructuras, Suelos, Geología, Ambiente u otras áreas de acuerdo con las necesidades del proyecto. 5. A fin de coordinar, discutir criterios y establecer si los trabajos se están ejecutando de acuerdo con lo establecido en la CLÁUSULA TERCERA, EL CONSULTOR se compromete a convocar a reuniones de trabajo tan frecuentemente como fuere necesario, o bien, cuando LA DIRECCIÓN lo ordene. A dichas reuniones asistirán el COORDINADOR DEL PROYECTO; los representantes que LA DIRECCIÓN designe; EL CONSULTOR mismo y por parte de EL CONTRATISTA sus representantes respectivos. Durante estas reuniones, EL CONSULTOR presentará a LA DIRECCIÓN una evaluación descriptiva y gráfica del avance de los trabajos y su relación con el Programa de Trabajo aprobado. Se discutirá, además, problemas que se hayan presentado en la realización de los trabajos y si ellos hubiesen causado alguna demora, se solicitará a EL CONTRATISTA el respectivo ajuste del programa de trabajo para su posterior revisión y aprobación. EL CONSULTOR, a la vez hará exposición de la forma como se realizarán los trabajos inmediatos y someterán a consideración de LA DIRECCIÓN decisiones técnicas y administrativas consideradas de gran importancia para el buen éxito y finalización del Proyecto en el tiempo programado. 6. EL CONSULTOR se compromete a: • Emplear todo el personal propuesto en su Oferta Económica y aceptado por LA DIRECCIÓN en forma eficiente para la Supervisión del proyecto. LA DIRECCIÓN se reserva el derecho de aprobación del personal propuesto. • No se permitirá la sustitución de ninguno de los miembros del personal prometido en su Oferta Técnica y económica de EL CONSULTOR y aceptado por LA DIRECCIÓN, pudiéndose llegar a este extremo solamente por razones justificables y calificadas por LA DIRECCIÓN. De presentarse lo anterior, EL CONSULTOR presentará a consideración de LA DIRECCIÓN el Currículum Vitae de los profesionales calificados que pudiesen remplazar al profesional por sustituir. LA DIRECCIÓN se reserva el derecho de aprobar dicho personal. b. Información y Servicios: 1. EL CONTRATANTE a través de LA DIRECCIÓN proveerán a los Consultores toda la asistencia que sea necesaria para obtener la información existente relacionada con el proyecto, incluyendo informes, fotografías aéreas y cualquier otra documentación que pueda estar disponible y asistirán a los

      Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 Consultores en obtener tal información de otras Dependencias del GOBIERNO. 2. A demás, E L C O N T R ATA N T E se compromete a entregar a EL CONSULTOR, toda la información técnica de que dispusiese sobre Hidrología, Meteorología, Cartografía y de índole semejante que sea apropiada y útil para la Ejecución del Proyecto, toda la información obtenida deberá devolverse a LA DIRECCIÓN una vez finalizado el proyecto. 3. EL CONTRATANTE a través de LA UNIDAD EJECUTORA nombrará un INGENIERO COORDINADOR, que será el enlace entre esa dependencia y EL CONSULTOR por intermedio del cual se canalizarán las relaciones entre ambas partes, en lo relacionado con el Proyecto en general. 4. EL CONTRATANTE a través de LA UNIDAD EJECUTORA supervisará el cumplimiento de las obligaciones de EL CONSULTOR y de sus asesores especiales con el objeto de proteger los intereses del GOBIERNO. Con tal propósito, los representantes de EL CONTRATANTE llevarán a cabo, entre otras, las siguientes tareas: a) Verificar el cumplimiento de las actividades que corresponden a EL CONSULTOR bajo este Contrato, para comprobar que sean ejecutadas con eficiencia razonable. b) Verificar que el trabajo sea llevado a cabo por el personal apropiado yque se sigan buenas prácticas de Ingeniería. c) EL CONTRATANTE a través de LA DIRECCIÓN, podrá exigir el retiro de cualquiera de los empleados de EL CONSULTOR y sus asesores especiales asignados a este Proyecto, que de acuerdo con el juicio de LA DIRECCIÓN sea incompetente o inaceptable por cualquier razón y ser sustituido por uno de mayor capacidad y aceptado por LA DIRECCIÓN. EL CONSULTOR deberá cumplir la orden de retiro, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días. C LÁUSU LA Q U I N TA : I NFORMES, O T R A DOCUMENTACIÓN Y MULTA: EL CONSULTOR debe presentar a LA DIRECCIÓN a través de LA UNIDAD EJECUTORA en un (1) original, dos (2) copias y un (1) digital los siguientes informes: 1. INFORME PRELIMINAR EL CONSULTOR deberá preparar un INFORME PRELIMINAR que deberá ser presentado a más tardar quince (15) días después de haber recibido la Orden de Inicio respectiva y deberá contener como mínimo: a) Resumen de la Inspección realizada; b) Resumen de la revisión de cantidades de obra; c) Revisión de las áreas hidráulicas y de las cuencas en el caso de proyectos hidráulicos;

      Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 d) Niveles de ejecución actualizados (si los hubiere) e) Listado de personal a ser contratado por EL CONSULTOR; f) Requerimientos inmediatos de personal por EL CONSULTOR; g) Banco de materiales; h) Cualquier otro aspecto que el consultor estime pertinente. 2. INFORME MENSUAL EL CONSULTOR deberá presentar mensualmente a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días después del mes siguiente al período reportado, un informe técnico de avance físico y financiero del proyecto, conteniendo lo siguiente:

      • 1)

        Información General del Proyecto (Generalidades)

      • 2)

        Resumen Ejecutivo (Construcción y Supervisión)

      • 3)

        Información del Contratista

        • •

          Datos Generales

        • •

          Descripción de las Actividades Realizadas en el Periodo.

        • •

          Cuadro de Actividades Ejecutadas en el Período con Cantidades.

        • •

          Estado Financiero del Proyecto.

        • •

          Cuadro de Avance Físico del Proyecto (mensual y acumulado).

        • •

          Cuadro Avance Financiero del Período (mensual y acumulado).

        • •

          Gráfico de Avance Físico y Financiero.

        • •

          Gráfico Comparativo de Obra Ejecutada vs. Obra Programada.

        • •

          Personal Profesional y Auxiliar de Campo del Contratista.

        • •

          Equipo usado por el Contratista (cantidad, estado físico, P/R).

        • •

          Programa de Trabajo.

        • •

          Resumen de las Actividades Ambientales.

        • •

          Estado de las Fianzas.

        • •

          Esquema Rectilíneo representando el Avance de Obra del Proyecto.

      • 4)

        Informe de Supervisión.

        • •

          Datos Generales

        • •

          Actividades Ejecutadas en el Período (de Campo y Oficina)

        • •

          Cuadro de Avance Económico del Consultor

        • •

          Personal del Consultor

        • •

          Visitas al Proyecto

        • •

          Reuniones de Trabajo

      • 5)

        Estado de tiempo.

      • 6)

        Fotografías

      • 7)

        Conclusiones, Observaciones y Recomendaciones.

      • 8)

        Anexos • Prueba de Laboratorio. • Correspondencia. • Bitácora. • Planos o Sección Típica EL CONSULTOR deberá, además, preparar un Informe Ejecutivo de soporte para cada estimación de pago. 3. INFORME DE CIERRE PARCIAL En caso de requerir un cierre parcial EL CONSULTOR presentará un informe describiendo las actividades ejecutadas, calculará las cantidades finales correspondientes al avance acumulado que presente la obra y hará las recomendaciones pertinentes para la correcta ejecución física y financiera con las correspondientes cantidades proyectadas restantes hasta la finalización del proyecto, todo lo cual será presentado en un INFORME DE CIERRE PARCIAL. 4. INFORME FINAL EL CONSULTOR prepara un INFORME FINAL, que

        Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 cubra todas las fases del proyecto bajo los términos de este contrato para someterlo a la consideración y aprobación de LA DIRECCIÓN. Este informe reflejará todas las operaciones de ingeniería, diseño, rediseño y construcción; irá acompañado de un (1) original y dos (2) juegos de copias de planos que correspondan al proyecto ejecutado“tal como fue construido”; también incluirá una recapitulación de la forma y cantidad de los fondos que hayan sido invertidos de acuerdo con los términos de este Contrato. EL CONSULTOR preparará además, información de cada rubro que concluya, en el cual indicará los aspectos más relevantes y los datos que servirán para el mantenimiento posterior, una vez que termine sus actividades en un plazo no mayor de quince (15) días después de concluida la obra. 5. INFORME DEL ESTADO DEL PROYECTO EL CONSULTOR preparará un informe describiendo el Estado de las Obras del Proyecto diez (10) meses después de haber sido recepcionado éste. Este informe detallará las condiciones de la obra ejecutada y las recomendaciones, si las hubiere, de las subsanaciones que la obra requiera. LA DIRECCIÓN a través de LA UNIDAD EJECUTORA, le indicará a EL CONSULTOR cual es lainformación mínima que deberá incluir en cada informe. • MULTA: Por cada día de retraso en la presentación de cada informe, y cualquier otra cláusula que contenga obligaciones para EL CONSULTOR, deberá pagar una multa por la cantidad de cero puntos treinta y seis por ciento (0.36%) por cada día de retraso, en relación con el monto total del saldo del contrato según lo estipulado en el artículo 120 del Decreto 4-2025 “PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES EJERCICIO FISCAL 2025. EL GOBIERNO tendrá la facultad de verificar que la Empresa Supervisora cumpla estrictamente con la CLÁUSULA TERCERA: Alcance de los Servicios, CLÁUSULA CUARTA: Condiciones Especiales y CLÁUSULA QUINTA: Informes, Otra Documentación y Multas. CLÁUSULA SEXTA: PERSONAL: a) EL CONSULTOR se compromete a emplear todo el personal en forma eficiente para la ejecución del trabajo comprendido en este Contrato y presentará el Curriculum Vitae de cada uno de los profesionales propuestos y técnicos encargados del trabajo, para su aprobación por parte de LA DIRECCIÓN, indicando la fecha estimada de su incorporación al Proyecto, duración de su estadía y función específica para tal personal. LA DIRECCIÓN SE RESERVA EL DERECHO DE APROBACIÓN DE TODO EL PERSONAL PROPUESTO. CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO a) Validez del Contrato: Este Contrato no tendrá validez o efecto hasta tanto no haya sido debidamente firmado por las partes contratantes. b) Plazo de Ejecución del Contrato: Se estima que EL CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este Contrato CIENTO VEINTE (120) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emita LA DIRECCIÓN.

        Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 CLÁUSULA OCTAVA: COSTO DEL CONTRATO: El costo de este contrato se ha estimado en la cantidad de: DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO LEMPIRAS CON 61/100 CENTAVOS (L.2,875,335.61). según cuadro de cantidades.

        (120) DIAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emita LA DIRECCIÓN. CLÁUSULA OCTAVA: COSTO DEL CONTRATO: El costo de este contrato se ha estimado en la cantidad de: DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO LEMPIRAS CON 61/100 CENTAVOS (L.2,875,335.61). según cuadro de cantidades. No. CONCEPTO UNIDA D TIEMP O / MES TIEMP O / TOTAL CANTID AD TOTAL PRECIO UNITARI O TOTAL LPS 1 SUELDOS Y SALARIOS 1.1 PERSONAL PROFESIONAL 1.1.1 GERENTE DE PROYECTO H/M 0.25 4.00 1.00 60,000.00 60,000.00 1.1.2 INGENIERO RESIDENTE H/M 1.00 4.00 4.00 52,000.00 208,000.00 1.1.3 INGENIERO ESPECIALISTA AMBIENTAL H/M 0.25 4.00 1.00 51,000.00 51,000.00 1.1.4 INGENIERO ESPECIALISTA EN PAVIMENTOS H/M 0.25 4.00 1.00 51,000.00 51,000.00 1.1.5 INGENIERO ASISTENTE DE RESIDENTE H/M 1.00 4.00 4.00 41,000.00 164,000.00 1.1.6 INGENIERO ESPECIALISTA EN SEGURIDAD VIAL H/M 0.25 4.00 1.00 51,000.00 51,000.00 SUB-TOTAL 1.1 585,000.00 1.2 OFICINA CENTRAL 1.2.1 ADMINISTRADOR H/M 0.20 4.00 0.80 20,000.00 16,000.00 1.2.2 SECRETARIA H/M 0.20 4.00 0.80 14,500.00 11,600.00 SUB-TOTAL 1.2 27,600.00 1.3 PERSONAL DE CAMPO 1.3.1 LABORATORISTA H/M 1.00 3.00 3.00 17,500.00 52,500.00 1.3.2 AYUDANTE DE LABORATORISTA H/M 1.00 3.00 3.00 15,500.00 46,500.00 1.3.3 INSPECTOR (1) "A" H/M 1.00 4.00 4.00 17,000.00 68,000.00 1.3.4 CALCULISTAS H/M 1.00 3.00 3.00 21,000.00 63,000.00 SUB-TOTAL 1.3 230,000.00 TOTAL 1 842,600.00 2 BENEFICIOS SOCIALES 2.1 46.23% DE 1 (S / SUELDOS PARA PRESTACIONES, IHSS, INFOP, 13VO Y 14VO MES) 389,533.98 TOTAL 2 389,533.98

        Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173

        3 GASTOS DIRECTOS 3.1 MATERIALES Y SUMINISTROS 3.1.1 ALQUILER DE VEHICULO GERENTE PROYECTO MES 0.25 4.00 1.00 20,000.00 20,000.00 3.1.2 ALQUILER DE VEHICULO INGENIERO RESIDENTE MES 1.00 4.00 4.00 20,000.00 80,000.00 3.1.3 ALQUILER DE VEHICULO LABORATORIO MES 1.00 3.00 3.00 20,000.00 60,000.00 3.1.4 ALQUILER DE VEHICULO INSPECTOR MES 1.00 3.00 3.00 20,000.00 60,000.00 3.1.5 VIVIENDA DE CAMPO PARA INGENIEROS MES 1.00 4.00 4.00 8,500.00 34,000.00 3.1.6 VIVIENDA DE CAMPO PARA PERSONAL DE CAMPO MES 1.00 4.00 4.00 8,500.00 34,000.00 3.1.7 EQUIPO DE LABORATORIO MES 1.00 3.00 3.00 20,000.00 60,000.00 3.1.8 PRUEBAS DE LABORATORIO MES 1.00 3.00 3.00 5,500.00 16,500.00 3.1.9 REPRODUCCIÓN, INFORMES, FOTOGRAFIAS MES 1.00 4.00 4.00 5,000.00 20,000.00 3.1.1

        SUBSISTENCIA DE INGENIERO RESIDENTE MES 1.00 4.00 4.00 17,000.00 68,000.00 3.1.1

        SUBSISTENCIA DE INGENIERO ASISTENTE MES 1.00 4.00 4.00 17,000.00 68,000.00 3.1.1 2 SUBSISTENCIA DE LABORATORISTA MES 1.00 3.00 3.00 11,000.00 33,000.00 3.1.1

        SUBSISTENCIA DE AYUDANTE DE LABORATORISTA MES 1.00 4.00 4.00 11,000.00 44,000.00 3.1.1 4 SUBSISTENCIA DE INSPECTOR MES 1.00 4.00 4.00 11,000.00 44,000.00 3.1.1 5 SUBSISTENCIA DEL CALCULISTA MES 1.00 4.00 4.00 11,000.00 44,000.00 TOTAL 3 685,500.00 4 GASTOS GENERALES 4.1 46.20% / CUENTA (1+2) 569,245.90 4.2 15.00% / CUENTA (3) 102,825.00 TOTAL 4 672,070.90 5 HONORARIOS PROFESIONALES 15% DE 1+2+4 5.1 15.00% / CUENTA (1+2+4) 285,630.73 TOTAL 5 285,630.73 GRAN TOTAL 2,875,335.61 RESUMEN DE LA OFERTA COSTOS DE SUPERVISIÓN 2,875,335.61 GRAN TOTAL L2,875,335.61 CLÁUSULA NOVENA: PAGOS:

        Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 CLÁUSULA NOVENA: PAGOS: El monto del presente contrato es de: DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO LEMPIRAS CON 61/100 CENTAVOS (L.2,875,335.61) de los DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA LEMPIRAS CON 73/100 CENTAVOS (L.285,630.73) corresponden al concepto de honorarios, en el tiempo de ejecución CIENTO VEINTE (120) DÍAS CALENDARIO. - Este contrato será pagado por suma alzada. FORMA DE PAGO La forma de pago se realizará conforme al siguiente detalle: Cuadro No.1 Distribución de la forma de pagos. La cuota mensual a pagar (CM), se calculará de acuerdo a la siguiente forma: Donde; Cuadro No.2 Desglose de la fórmula de la Cuota Mensual a Pagar. Y no podrá superar el Porcentaje descrito en el cuadro No.1

        El monto del presente contrato es de: DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO LEMPIRAS CON 61/100 CENTAVOS (L.2,875,335.61) de los DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA LEMPIRAS CON 73/100 CENTAVOS (L.285,630.73) corresponden al concepto de honorarios, en el tiempo de ejecución CIENTO VEINTE (120) DIAS CALENDARIO. - Este contrato será pagado por suma alzada. FORMA DE PAGO La forma de pago se realizará conforme al siguiente detalle: Cuadro No.1 Distribución de la forma de pagos. La cuota mensual a pagar (CM), se calculará de acuerdo a la siguiente forma: 𝐂𝐂𝐂𝐂 = [� 𝟎𝟎. 𝟑𝟑𝟎𝟎𝟑𝟑𝐂𝐂𝟑𝟑𝟑𝟑 𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝟑𝟑 𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐏𝐏𝐏𝐏 𝐝𝐝𝐝𝐝𝐏𝐏 𝐏𝐏𝐎𝐎𝟑𝟑𝐏𝐏𝐝𝐝𝐏𝐏𝐏𝐏𝟑𝟑� + �𝟎𝟎. 𝟕𝟕𝟎𝟎𝟑𝟑𝐂𝐂𝟑𝟑𝟑𝟑𝟑𝟑𝟕𝟕𝟑𝟑𝐏𝐏 𝐂𝐂𝟑𝟑𝐏𝐏 �] Donde; Cuadro No.2 Desglose de la formula de la Cuota Mensual A Pagar. Y no podrá superar el Porcentaje descrito en el cuadro No.1 ABREVIACIÓN DESCRIPCIÓN CM Cuota Mensual a pagar Mmo Monto del Contrato del Supervisor menos el pago Inicial (Etapa I) y pago Final (Etapa III) Emc Estimación Mensual del Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada) Mmc Monto del Contrato del Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada) Ítem Producto Fecha de Entrega Porcentaje de Pagos 1 Informe Preliminar Quince (15) días calendario después de emitida la Orden de Inicio al supervisor 15%

        Informe Mensual de Avance Cinco (5) días calendario, después del mes siguiente al período reportado. Nota: Ver detalle de cálculo de cuota mensual a pagar. 70% 3 Informe Final Quince (15) días calendario, después de finalizada la obra. 15%

        El monto del presente contrato es de: DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO LEMPIRAS CON 61/100 CENTAVOS (L.2,875,335.61) de los DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA LEMPIRAS CON 73/100 CENTAVOS (L.285,630.73) corresponden al concepto de honorarios, en el tiempo de ejecución CIENTO VEINTE (120) DIAS CALENDARIO. - Este contrato será pagado por suma alzada. FORMA DE PAGO La forma de pago se realizará conforme al siguiente detalle: Cuadro No.1 Distribución de la forma de pagos. La cuota mensual a pagar (CM), se calculará de acuerdo a la siguiente forma: 𝐂𝐂𝐂𝐂 = [� 𝟎𝟎. 𝟑𝟑𝟎𝟎𝟑𝟑𝐂𝐂𝟑𝟑𝟑𝟑 𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝟑𝟑 𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐏𝐏𝐏𝐏 𝐝𝐝𝐝𝐝𝐏𝐏 𝐏𝐏𝐎𝐎𝟑𝟑𝐏𝐏𝐝𝐝𝐏𝐏𝐏𝐏𝟑𝟑� + �𝟎𝟎. 𝟕𝟕𝟎𝟎𝟑𝟑𝐂𝐂𝟑𝟑𝟑𝟑𝟑𝟑𝟕𝟕𝟑𝟑𝐏𝐏 𝐂𝐂𝟑𝟑𝐏𝐏 �] Donde; Cuadro No.2 Desglose de la formula de la Cuota Mensual A Pagar. Y no podrá superar el Porcentaje descrito en el cuadro No.1 ABREVIACIÓN DESCRIPCIÓN CM Cuota Mensual a pagar Mmo Monto del Contrato del Supervisor menos el pago Inicial (Etapa I) y pago Final (Etapa III) Emc Estimación Mensual del Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada) Mmc Monto del Contrato del Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada) Ítem Producto Fecha de Entrega Porcentaje de Pagos 1 Informe Preliminar Quince (15) días calendario después de emitida la Orden de Inicio al supervisor 15%

        Informe Mensual de Avance Cinco (5) días calendario, después del mes siguiente al período reportado. Nota: Ver detalle de cálculo de cuota mensual a pagar. 70% 3 Informe Final Quince (15) días calendario, después de finalizada la obra. 15%

        El monto del presente contrato es de: DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO LEMPIRAS CON 61/100 CENTAVOS (L.2,875,335.61) de los DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA LEMPIRAS CON 73/100 CENTAVOS (L.285,630.73) corresponden al concepto de honorarios, en el tiempo de ejecución CIENTO VEINTE (120) DIAS CALENDARIO. - Este contrato será pagado por suma alzada. FORMA DE PAGO La forma de pago se realizará conforme al siguiente detalle: Cuadro No.1 Distribución de la forma de pagos. La cuota mensual a pagar (CM), se calculará de acuerdo a la siguiente forma: 𝐂𝐂𝐂𝐂 = [� 𝟎𝟎. 𝟑𝟑𝟎𝟎𝟑𝟑𝐂𝐂𝟑𝟑𝟑𝟑 𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝐏𝟑𝟑 𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐎𝐏𝐏𝐏𝐏 𝐝𝐝𝐝𝐝𝐏𝐏 𝐏𝐏𝐎𝐎𝟑𝟑𝐏𝐏𝐝𝐝𝐏𝐏𝐏𝐏𝟑𝟑� + �𝟎𝟎. 𝟕𝟕𝟎𝟎𝟑𝟑𝐂𝐂𝟑𝟑𝟑𝟑𝟑𝟑𝟕𝟕𝟑𝟑𝐏𝐏 𝐂𝐂𝟑𝟑𝐏𝐏 �] Donde; Cuadro No.2 Desglose de la formula de la Cuota Mensual A Pagar. Y no podrá superar el Porcentaje descrito en el cuadro No.1 ABREVIACIÓN DESCRIPCIÓN CM Cuota Mensual a pagar Mmo Monto del Contrato del Supervisor menos el pago Inicial (Etapa I) y pago Final (Etapa III) Emc Estimación Mensual del Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada) Mmc Monto del Contrato del Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada) Ítem Producto Fecha de Entrega Porcentaje de Pagos 1 Informe Preliminar Quince (15) días calendario después de emitida la Orden de Inicio al supervisor 15%

        Informe Mensual de Avance Cinco (5) días calendario, después del mes siguiente al período reportado. Nota: Ver detalle de cálculo de cuota mensual a pagar. 70% 3 Informe Final Quince (15) días calendario, después de finalizada la obra. 15%

        Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 Notas:

        • 1)

          El primer término de la fórmula (1) es un valor fijo que representaría el 30% del MONTO DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN (Mmo) dividido entre el plazo original del contrato, con lo cual se reconocería un valor fijo mensual al Consultor.

        • 2)

          El segundo término de la fórmula (2) representa el 70% restante a ser pagado en proporción al avance de la construcción.

        • 3)

          Si al finalizar el plazo contractual de la Supervisión no se ha finalizado la obra, y el plazo se amplía por cualquier razón (CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO), la CM de pago a la Supervisión se calculará con las nuevas variaciones acumuladas en monto y plazo de ambos contratos (Obra y Supervisión).

        • 4)

          Al finalizar el plazo contractual a satisfacción del Contratante se le pagará el saldo total restante del contrato de Consultoría en la última solicitud de pago, por ser un contrato de Suma Alzada.

        • 5)

          Adicionalmente a cada solicitud de pago EL CONSULTOR deberá estar al día con los informes (CLÁUSULA QUINTA: INFORMES) correspondientes al período de cobro.

        • 6)

          Pago inicial (Etapa 1): 15% del monto total de contrato contra presentación del Informe en los primeros quince (15) días después de la Orden de Inicio.

        • 7)

          Pago Final (Etapa 3): 15 % del monto total de contrato contra presentación del Informe Final en los quince (15) días posterior a la finalización de la obra. N O TA : C ONDICION ANTE D E PA G O Y REPONSABILIDAD DE EL CONTRATANTE: -Si se redujera los alcances del Contrato de Obra, se reducirá en la misma proporción en monto y tiempo del Contrato de Consultoría con respecto a la Oferta presentada. -Por inicio tardío de las obras por parte de EL CONTRATISTA. Si EL CONTRATISTA no comienza las actividades constructivas dentro de los cinco (05) días calendario después de emitida su Orden de Inicio. EL CONSULTOR no podrá tener remuneración alguna hasta el inicio real de las obras. Esto sin perjuicio y responsabilidad de EL CONTRATANTE. Quedando establecido que no habrá reconocimiento monetario por parte de El Contratante, por el tiempo y recursos asignados por EL CONSULTOR durante este período de inactividad. En caso de que se suscriba El Contrato de Consultoría y que no se haya emitido una Orden de Inicio, EL CONTRATANTE quedará liberado de cualquier responsabilidad, dado que las obligaciones recíprocas enunciadas en el Contrato no surtieron efecto alguno. -Si las actividades constructivas se llegan a detener; por abandono, incompetencia o negligencia continuada de EL CONTRATISTA, SOLAMENTE se reconocerá a EL CONSULTOR el tiempo y pago correspondientes a las obras ejecutadas, previa notificación de EL CONTRATANTE y entrega de los productos correspondientes a la fecha por parte de EL CONSULTOR. En el - ESTIMADO DE COSTOS, se desglosa el Costo de Personal (Hombres – Mes), Beneficios Sociales, Costos Operativos, gastos Generales y Honorarios de cada Componente. En el presente año el costo de este contrato será cancelado

          Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente Inst. 411, GA 001, UE 014, Pg 15, SP 00, Py 000, AO 001, OG 47220, fuente 11, Supervisión de Construcciones y Mejoras de Bienes en Dominio Público. CLÁUSULA DÉCIMA: REVISIÓN DE PRECIOS EL CONTRATANTE, reconocerá a EL CONSULTOR, cualquier aumento directo que se produzca por aplicación de nuevas leyes o por disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de ofertas de este proyecto.- La Cuota Mensual a pagar a EL CONSULTOR, se efectuará por medio de Avances de Obras de la Construcción, previa verificación que hará EL CONTRATANTE.- 1.- Se reconocerán los aumentos en salarios únicamente cuando éstos provengan de incrementos en salario mínimo decretado por EL GOBIERNO.- 2.- Cualquier disminución directa que se produzca por aplicación de Leyes o disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de las ofertas del proyecto, será a favor del gobierno y se rebajará de las estimaciones mensuales. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: EL CONSULTOR, queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la supervisión de las obras, la siguiente Garantía: Garantía de Cumplimiento de Contrato: Equivalente al quince por ciento(15%) del monto de los Honorarios Profesionales del Contrato, con exclusión de costos, con una duración hasta tres (3) meses adicionales al plazo previsto para la terminación del mismo.- La Garantía de Cumplimiento de Contrato, deberá presentarse en un plazo no mayor de cinco (5) días después de haberse notificada la adjudicación, y deberá cumplir con el siguiente procedimiento: Mediante solicitud formal, EL CONSULTOR pedirá a LA SECRETARÍA la aprobación y certificación de la Garantía correspondiente, adjuntando a su escrito el original de la misma.- Esta Garantía deberá ser emitida por una Institución Bancaria o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, para operar en la República de Honduras, y deberá contener la Cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada por el valor total de la misma, a simple requerimiento de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), acompañada de un certificado o nota de incumplimiento, emitida por LADIRECCIÓN sin perjuicio de los ajustes que pudieran haber, si fuere el caso, que se harán con posterioridad a la entrega del valor total de la misma”. Serán nulas todas las cláusulas o condiciones que contravengan o limiten esta disposición. EL CONTRATANTE retendrá mensualmente a EL CONSULTOR el diez por ciento (10%) de los Honorarios Mensuales, como garantía adicional a la Garantía de Cumplimiento de Contrato, especificada en la Cláusula Décima Primera Garantía de Cumplimiento del Contrato.

          Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: AMPLIACIÓN DE LAS GARANTÍAS POR AUMENTO EN EL PLAZO O MONTO DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN: En caso de que se amplíe el plazo del contrato de supervisión por un término mayor de dos (2) meses, EL CONSULTOR deberá ampliar la vigencia de la Garantía de Cumplimiento, de manera que venza tres (3) meses después del nuevo plazo establecido; si así ocurriere, el valor de la ampliación de la Garantía se calculará sobre el monto pendiente de ejecución, siempre que lo anterior hubiere sido supervisado satisfactoriamente.- Si a consecuencia de la modificación de un contrato de construcción, se aumentare el monto del contrato de supervisión por incremento de las prestaciones a cargo de EL CONSULTOR, este deberá ampliar la Garantía de Cumplimiento teniendo como base el saldo del contrato modificado que estuviere por ejecutarse.- LA DIRECCIÓN será responsable solidariamente con EL CONSULTOR del cumplimiento de estas condiciones. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: VERIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS: LA DIRECCIÓN encargada de velar por la correcta ejecución y supervisión del contrato, será responsable de que las garantías se constituyan oportunamente por EL CONSULTOR, y que cumplan los fines para los que fueron expedidas.- En consecuencia, si hubiesen reclamos pendientes estando próximo a expirar cualquier garantía que responda por obligaciones de EL CONSULTOR, EL CONTRATANTE, por medio de LA DIRECCIÓN notificará este hecho a la empresa afianzadora o garante, quedando desde ese momento la garantía afecta al resultado de los reclamos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS: Las garantías constituidas por EL CONSULTOR, tendrán carácter de título ejecutivo y su cumplimiento se exigirá por la vía de apremio, una vez que esté firme el Acuerdo de Resolución por incumplimiento de EL CONSULTOR.- EL CONTRATANTE gozará de preferencia sobre cualquier otro acreedor para hacer efectivas estas cauciones.- Quienes otorgaren estas cauciones a favor de EL CONSULTOR, no gozarán del beneficio de excusión.- Si este Contrato fuera rescindido por incumplimiento de EL CONSULTOR, EL CONTRATANTE podrá realizar las diligencias que estime necesarias para ingresar a la Hacienda Pública, el monto de las garantías que EL CONSULTOR haya rendido para garantizar el Fiel Cumplimiento del Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: DEVOLUCIONES DE LAS GARANTÍAS: LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, después de haberse emitido la correspondiente Acta de Recepción Final del Proyecto. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: RETENCIONES: 1.- EL CONTRATANTE retendrá mensualmente a EL CONSULTOR el diez por ciento (10%) de los

          Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 Honorarios Mensuales, como garantía adicional a la Garantía de Cumplimiento de Contrato, especificada en la Cláusula Décima Primera Garantía de Cumplimiento del Contrato. 2.- EL CONTRATANTE retendrá en cada pago mensual a EL CONSULTOR el 12.5% del Impuesto Sobre la Renta; Salvo que la empresa presente su constancia de pagos a cuentas vigente. 3.- EL CONTRATANTE retendrá los pagos a EL CONSULTOR por incumplimiento en la entrega de los trabajos especificados en este contrato, pagándosele a EL CONSULTOR una vez subsanado tal incumplimiento. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: ARCHIVOS a) EL CONSULTOR deberá conservar y mantener archivos y libros mayores de contabilidad, relacionados con las transacciones que se contemplan bajo este Contrato, incluyendo planillas, sub-contratos y otros servicios, en idioma español. b) El sistema de contabilidad empleado por EL CONSULTOR deberá regirse por principios de contabilidad generalmente aceptados. Todos los libros de cuentas y anotaciones relacionados con este Contrato, podrán estar sujetos a inspecciones por parte de EL CONTRATANTE por cualesquiera de sus representantes legales en cualquier tiempo y EL CONSULTOR, se compromete a permitir que representantes autorizados por EL CONTRATANTE inspeccionen en cualquier tiempo las instalaciones, actividades y trabajos pertinentes a este Contrato, ya sea en Honduras o en el exterior, interrogando al personal empleado en asuntos relacionados con el Contrato hasta donde se estime conveniente, EL CONSULTOR se compromete a incluir Cláusulas similares a las arriba mencionadas en todas las asociaciones y los sub-contratos si los hubiese. c) EL CONSULTOR se compromete hasta la expiración de un período de cinco (5) años después del pago final contemplado de este Contrato, a que EL GOBIERNO, LA SECRETARÍA o sus representantes autorizados, tengan acceso y derecho a examinar cualquier libro documento, papeles y anotaciones de EL CONSULTOR relacionados con las transacciones contempladas bajo este Contrato. EL CONSULTOR además se obliga a incluir en todos los sub-contratos, si los hubiese, una Cláusula al efecto de que el Sub- contratista se obligue a que EL GOBIERNO y LA SECRETARÍA, tendrán acceso y derecho a examinar directamente libros pertinentes, papeles y anotaciones de tal sub- contrato hasta un período de cinco (5) años después de que el pago final contemplado en el Sub-Contrato haya sido hecho. d) EL CONTRATANTE al hacer el pago final a

          Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 EL CONSULTOR será el propietario de los originales de documentos, incluyendo mapas, planos, fotografías, información sobre suelos, así como toda la información económica, fiscal, contable y financiera. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: COMPONENTES DEL CONTRATO: Es entendido que forman parte del presente Contrato, los siguientes documentos:

          • a)

            Documento de Concurso.

          • b)

            Invitación a Concurso o Notificación de Adjudicación.

          • c)

            Este Contrato y cualquier suplemento a él.

          • d)

            El Cuadro de Organización para la supervisión del Proyecto.

          • e)

            La Orden de Inicio.

          • f)

            La Oferta Técnica aprobada por LA DIRECCIÓN.

          • g)

            La Oferta Económica según lo expuesto en los Documento de concurso.

          • h)

            Términos de Referencia entregados al CONSULTOR.

          • i)

            Prórrogas al plazo del Contrato convenidos por ambas partes.

          • j)

            El Programa de Trabajo.

          • k)

            Los Contratos suplementarios que las partes celebren.

          • l)

            Caución de Cumplimiento de Contrato.

          • m)

            Acta de Negociación. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO:

            • a)

              EL CONTRATANTE podrá en cualquier ocasión, mediante orden escrita, hacer cambios dentro de los términos del Contrato, mediante una Modificación al mismo. Si tales cambios dan lugar a un aumento en el alcance del trabajo o en el plazo necesario para la ejecución del mismo, o que afecte cualquier disposición del mismo o si después de la firma de este Contrato entran en vigor disposiciones gubernamentales que aumenten los salarios o beneficios sociales o el costo de bienes y materiales necesarios para la realización de los trabajos, se hará un ajuste equitativo en el pago a EL CONSULTOR y en todos los otros términos de este Contrato que puedan resultar afectados.

            • b)

              Si durante la vigencia de este contrato el promedio general del salario en el país aumenta considerablemente, LA DIRECCIÓN podrá autorizar a EL CONSULTOR salarios superiores a los indicados en el Estimado de Costos.

            • c)

              En el caso de que EL CONTRATANTE solicite a EL CONSULTOR servicios de ingeniería de cualquier naturaleza en adición o fuera del alcance de los trabajos previstos en las CLÁUSULAS SEGUNDA y TERCERA o hace cambios en dicho alcance de trabajo, o que EL CONTRATISTA establezca fuentes

              Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 de trabajo adicionales o distintos a los de su programación original que requieren un cambio sustancial en las necesidades de operación de la supervisión, o en caso de que durante la ejecución de este Contrato, EL CONTRATANTE decida construir obras adicionales que sean requeridas, EL CONSULTOR se obliga a proseguir con los trabajos de supervisión adicionales. EL CONTRATANTE lo solicitará por escrito al CONSULTOR y estos presentarán una propuesta con un estimado de Hombres-Meses, Salarios, Gastos Directos, Gastos Generales y Honorarios Profesionales adicionales para efectuar dichos trabajos; antes de autorizarlos LA SECRETARÍA estudiará y negociará la propuesta y si ésta conviene a sus intereses firmará la modificación al presente Contrato, que pasará a formar parte de este. La cual se sujetará a lo establecido en los Artículos 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado.

            • d)

              EL CONTRATANTE y EL CONSULTOR acuerdan que este Contrato es una obligación entre ambas partes, el cual será pagado según lo establecido en la CLÁUSULA NOVENA: PAGOS, basado en el respectivo plazo de ejecución, entendiéndose que el Estimado de Costos no es limitativo, sino que podrá variarse dentro de los límites razonables, con la previa autorización de LA DIRECCIÓN.

            • e)

              Además, es convenido que EL CONSULTOR no podrá asignar, transferir, comprometer, sub- contratar o hacer cualquier otra transacción por este contrato o cualquier parte de este, excepto con el consentimiento escrito de EL CONTRATANTE.

            • f)

              EL CONTRATANTE no reconocerá costos adicionales al costo estimado si EL CONSULTOR por causas no justificadas e imputables a él mismo dejase de cumplir con este Contrato en la entrega del Proyecto. En tal caso, se obliga por sus propios medios a cumplir con este Contrato y entregar el Proyecto a satisfacción de EL CONTRATANTE. CLÁUSULA VIGÉSIMA: NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones contempladas por este Contrato serán válidas solamente cuando fuesen hechas por escrito y mandadas por correo electrónico, o correo certificado a las direcciones de las partes contratantes que notifiquen por escrito. Estas notificaciones serán efectivas tan pronto como sean recibidas. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: TERMINACIÓN: EL CONTRATANTE se reserva el derecho de terminar este Contrato por conveniencia de la Administración y por causas justificadas, o por razones de fuerza mayor o caso fortuito, todo ello a criterio y calificación por EL CONTRATANTE. En cualquier caso, dará EL CONSULTOR una notificación

              Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 por escrito de la terminación de los servicios objeto de este Contrato, con quince (15) días de anticipación. EL CONSULTOR tendrá el derecho de terminar este Contrato si por razones de fuerza mayor es imposible continuar los servicios indicados en él, en todo caso EL CONSULTOR notificará por escrito a EL CONTRATANTE con quince (15) días de anticipación a esa terminación. En caso de terminación del Contrato por parte de EL CONTRATANTE o por parte de EL CONSULTOR, este tiene el derecho de recibir solo los pagos por los servicios incurridos bajo este Contrato hasta su terminación, incluyendo el período de quince (15) días de aviso. Igualmente recibirá cualquier otro costo razonable y justificable sobre instalaciones y equipo y entregará a EL CONTRATANTE toda la información disponible, dibujos, planos y conclusiones preliminares hasta la fecha de terminación y todos los instrumentos y equipo especificados en el Estimado de Costos, antes de que LA SECRETARÍA haga el pago final al CONSULTOR. Otras causas de Terminación Ejecución: a) Incumplimiento de prestaciones contractuales. b) Suspensión del Contrato de Construcción que supervisa. c) Abandono del proyecto por EL CONTRATISTA, por período de tiempo de dos (2) meses o en forma definitiva; d) Por aplicación de lo establecido en el Artículo 36 del Reglamento de Ley de la Contratación del Estado inciso d) Por tener el supervisor juicio o reclamos pendientes durante los últimos cinco (05) años con motivo de contratos anteriores o de ejecución; e) Las demás establecidas en el Artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: a) Definición: Por FUERZA MAYOR son condiciones que se generan por causas ajenas a la voluntad del hombre y que siempre depende de la naturaleza. El CASO FORTUITO son condiciones que se generan y depende de la voluntad del hombre, se entenderá todo acontecimiento ocurrido por causas imprevistas fuera, no atribuible a negligencia de EL CONSULTOR, incluyendo pero no limitándose a catástrofes de la naturaleza, del enemigo público, actos de otros Consultores o Contratistas de construcción en la ejecución de trabajos encomendados por EL CONTRATANTE, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes y condiciones de tiempo severas y poco comunes. b) AJUSTES EN EL ESTIMADO DE COSTOS POR FUERZA MAYOR: En caso de FUERZA MAYOR, debidamente comprobada por EL CONTRATANTE, que impida totalmente a EL CONSULTOR continuar ejecutando el Contrato por un período que exceda a treinta (30) días

              Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 consecutivos y después de hecha la notificación de fuerza mayor por EL CONSULTOR, EL CONTRATANTE negociará un ajuste equitativo del Estimado de Costos de los Servicios, siempre que EL CONSULTOR haga el reclamo a EL CONTRATANTE dentro de un período de cuarenta y cinco (45) días después de cesada la fuerza mayor notificada, acompañando las pruebas correspondientes. Si EL CONSULTOR no hiciera tal reclamo dentro del período de tiempo especificado, caducarán sus derechos a un ajuste en el Estimado de Costos, causado por la mencionada fuerza mayor. c) EXTENSIÓN DEL PLAZO POR FUERZA MAYOR: En caso de que una FUERZA MAYOR impida a ELCONSULTOR ejecutar los deberes requeridos por este Contrato para la eficiente ejecución de los trabajos por un período continúo que exceda quince (15) días calendarios su período de servicios, tal como lo requiere este Contrato y previa aprobación de EL CONTRATANTE, será ampliado por un período de igual de tiempo al período perdido por fuerza mayor. d) EL CONSULTOR será reembolsado por cualquier gasto extraordinario que sea razonable, justificado y necesario en que incurra durante períodos de fuerza mayor, siempre que estos gastos sean aprobados por EL CONTRATANTE e) Siempre que la ejecución del Proyecto sea suspendida por FUERZA MAYOR, EL CONSULTOR notificará a ELCONTRATANTE las causas de la suspensión dentro de un plazo máximo de diez (10) días calendarios contados desde el inicio de la suspensión. EL CONTRATANTE verificará las causas de la suspensión y la magnitud del atraso, y si este fuese justificado, dará la prórroga para completar los trabajos. Si EL CONSULTOR no hiciera tal notificación, caducarán sus derechos a reclamar pagos durante el período de suspensión. En caso de que el trabajo se suspendiese permanentemente, se procederá de acuerdo con la Cláusula Vigésima Primera. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: PENAL: k) EL CONSULTOR deberá presentar a LA SECRETARÍA, según sea el caso, los documentos que dicha Dependencia requiera de acuerdo con la Ley, dentro de los cinco (05) días calendario posteriores a la notificación de adjudicación del contrato; por cada día de demora en la presentación de dicha documentación se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. l) EL CONSULTOR deberá proceder a la firma del contrato a más tardar cinco (5) días calendario después de habérsele comunicado por LA DIRECCIÓN que

              Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 su contrato está listo para ser firmado; por cada día de demora en la firma del contrato se le aplicará una multa de CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. m) EL CONSULTOR deberá dar inicio con los trabajos a más tardar dentro de los cinco (05) días calendario posteriores a la fecha establecida en la Orden de Inicio; por cada día de demora en el inicio de los trabajos se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. n) Además, en caso de no iniciar los trabajos en el plazo señalado, EL CONSULTOR pagará al Gobierno proporcionalmente al tiempo de demora el diez por ciento (10%) mensual sobre el monto del Anticipo recibido. o) EL CONSULTOR por cada día de retraso en la presentación de cada informe, este deberá pagar una multa de CERO PUNTO TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0.36%) del monto del saldo del contrato. EL CONTRATANTE tendrá la facultad de verificar que el CONSULTOR cumpla estrictamente con las Cláusulas referente a la Descripción de los servicios; condiciones especiales e informes, otra documentación y Multa, cantidad que le será deducida automática de los pagos pendientes a su favor. Según lo establecido en el artículo 120 del Decreto 4-2025 “PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES EJERCICIO FISCAL 2025. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: INDEMNIZACIONES Durante la ejecución de este Contrato, EL CONSULTOR acuerda, indemnizar y defender a su costa a EL CONTRATANTE, sus funcionarios, agentes y empleados, de cualquier acción legal por causa de difamación y toda clase de reclamos, demandas, acciones, incluyendo la violación de propiedad literaria, patentes o registros de invención, artículos o herramientas, originados directamente de acciones u omisiones legales de EL CONSULTOR, en relación con el Proyecto. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: CONFLICTO DE INTERESES: 1. Ni EL CONSULTOR, ni ningún miembro del personal de EL CONSULTOR trabajarán directa o indirectamente para su beneficio personal, ni en su nombre ni a través de ninguna otra persona, en ningún negocio, profesión u ocupación, haciendo uso de información obtenida por medio de este Contrato. 2. EL CONSULTOR y sus asociados no podrán participar en la construcción del proyecto en provecho propio, ni en el suministro de materiales y equipos para el mismo o en carácter financiero. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: FINIQUITO: Al recibir EL CONTRATANTE el INFORME FINAL

              Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 a entera satisfacción, y al efectuar el último pago a EL CONSULTOR y recibido el INFORME DEL ESTADO DEL PROYECTO a los diez (10) meses de la recepción final del proyecto, este Contrato se dará automáticamente por terminado en el entendido de que las partes contratantes deberán a solicitud de cualquiera de ellas, otorgar dentro de un plazo de noventa (90) días calendarios, un FINIQUITO AMPLIO, descargándose recíprocamente de toda clase de responsabilidades provenientes de la ejecución de este Contrato, o expresar por escrito todas las causas por las que no se otorga tal Finiquito, sin perjuicio de las responsabilidades profesionales que normalmente corresponden a EL CONSULTOR, de acuerdo a lo establecido en las Leyes de Honduras. C LÁUSU LA V IGÉSIMA S ÉPTIMA: L E Y E S APLICABLES: Para todo lo relativo al cumplimiento o interpretación de este Contrato, las partes se someten a las Leyes, tribunales y autoridades competentes de la República de Honduras. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: RESPONSABILIDAD LABORAL: EL CONSULTOR, asumirá como patrono toda la responsabilidad derivada de la relación contractual con sus trabajadores durante y después de la ejecución de este contrato, de conformidad a lo establecido en el Código de Trabajo. CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: MESAS DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS: Queda convenio entre las partes que las controversias que generan los actos administrativos pueden ser resueltos empleando medios alternativos de resolución de disputas o jurisdicción de lo contencioso administrativo, según lo determine la Ley. EL CONTRATANTE en cualquier caso de controversia debe crearse MESAS DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS, con el propósito de que las mismas ayuden a las partes a resolver sus desacuerdos y desavenencias. Las mesas pueden emitir recomendaciones o resoluciones vinculantes. C LA USULA T RIGÉSIMA: A NTIFRAU DE Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN: El proveedor, contratista o consultor está obligado a observar las más estrictas normas legales durante el proceso de ejecución del contrato, de conformidad a lo siguiente: l. A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes expresiones: a) “Práctica fraudulenta” cuando un funcionario o empleado público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público. b) “Prácticas coercitivas” significa hacer daño o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un contrato. c) “Cohecho” también conocido como soborno, es cuando un funcionario o empleado público que, en provecho propio

              Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo. d) “Extorsión o instigación al delito” Quien, con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero. e) “Tráfico de influencias” es cuando un particular influye en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o empleado público, para conseguir una resolución de naturaleza pública, que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o ventaja indebidos de cualquier naturaleza para sí o para un tercero. 2. El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad para el contratante, si se determina que el proveedor seleccionado para dicha adjudicación ha participado directamente o a través de un agente o representante, en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el contrato en cuestión. 3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere satisfactorias para corregir la situación. 4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando las empresas o individuos incurran en estas faltas, una vez hayan agotado el procedimiento legal interno y cuenten con resolución firme emitida por la institución contratante, para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el Registro de Proveedores del Estado y determinar si se debe aplicar la sanción de suspensión del Registro de Proveedores de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe, inspeccionar los registros contables, estados financieros y otros documentos relacionados con la ejecución del contrato y auditarlos por auditores designados por el Ente Competente, sin que medie objeción alguna por parte del proveedor, contratista o consultor. Asimismo, el proveedor, contratista o consultor, se adhiere, conoce, acepta y se compromete a: a. Cumplir pacto de integridad que incluye el compromiso de prevenir o evitar prácticas fraudulentas, coercitivas, colusorias o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas e ilícitas, controlar que las partes cumplan con el contrato y compromiso asumido. 10. Conducirse en todo momento, tanto él como sus agentes, representantes, socios o terceros sujetos a su influencia determinante, con honestidad, probidad,

              Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 veracidad e integridad y de no cometer acto ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, tomando las medidas necesarias para asegurar que ninguna de las personas antes indicadas practiquen los actos señalados. 11. No dar soborno para el uso o beneficio de cualquier persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un funcionario o servidor público, para obtener cualquier beneficio o ventaja indebida. 12. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona. CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: INTEGRIDAD: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1) Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las Leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN C ONF IDENCIAL Q U E M ANEJEMOS , ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2) Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3) Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actué debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas Corruptivas: Entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias, entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4) Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente

              Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 revisada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5) Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6) Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7) Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales EL CONSULTOR contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: De parte del CONTRATISTA o CONSULTOR 1. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. 2. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que corresponda. De parte del CONTRATANTE: 1. A l a e limi nación d efinitiva d e l CONTRATISTA o CONSULTOR y a los Subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. 2. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: CLÁUSULA COMPROMISORIA Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante el monto y plazo del contrato, el compromiso de EL CONTRATANTE durante los años dos mil veinticinco (2025), se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República mencionada en la Estructura Presupuestaria, y que la ejecución y pago de los servicios correspondientes a los años subsiguientes, queda condicionada a que el Congreso

              Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 Nacional apruebe en el presupuesto de dichos años los fondos correspondientes, según lo establece la Ley Orgánica del Presupuesto.- La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin responsabilidad para las partes. En fe de lo cual, ambas partes aceptan las anteriores estipulaciones y firman el presente contrato en la Ciudad de Comayagüela, Departamento de Francisco Morazán, a los 16 días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). (F.S) MSC. ING OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) R.Τ.Ν.: 08019022385492 SALVADOR ANTONIO SANTOS MACIAS REPRESENTANTE LEGAL DE CONSTRUCCIONES S & M S. S. DE R.L. RTN:08019022363148”. 40. “Aprobar en todas y cada una de sus partes aprueba LA MODIFICACIÓN N o . 5 A L C O N T R AT O D E SERVICIOS DE CONSULTORÍA No. CD-DCPV-S-21-2021 PARA LA: ACTUALIZACIÓN DEL ESTUDIO, DISEÑO Y SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: MEJORAMIENTO D E L A C C E S O Y O B R A S COMPLETARÍAS AL MUNICIPIO DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, suscrita en fecha veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024); entre el Ingeniero OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y el Ingeniero ROBERTO ARÍSTIDES ANDINO BARAHONA, actuando en representación de la Empresa Supervisora ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA, S. de R. L. (ACI)., mismo que literalmente dice: MODIFICACIÓN No.5 AL CONTRATO CD-DCPV-S-21-2021 “ACTUALIZACIÓN DEL ESTUDIO, DISEÑO Y SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: MEJORAMIENTO DEL ACCESO Y OBRAS COMPLETARÍAS AL MUNICIPIO DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA” Nosotros OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, mayor de edad, casado, hondureño, Ingeniero Civil, con Documento Nacional de Identificación No. 0801-1990- 24191 de este domicilio y actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), facultado para realizar este acto mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-

              Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 2024 de fecha 3 de enero de 2024, emitido por la Presidente Constitucional de la República y el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,435 el 16 de enero de 2024, quien para efectos legales de este contrato se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte, y por la otra parte ROBERTO ARÍSTIDES ANDINO BARAHONA, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, hondureño, de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación No. 0801-1950-00603, actuando como Representante Legal de la Empresa ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA, S. DE R.L. (ACI), con Registro Tributario Nacional No. 05019002265663, con domicilio en Colonia El Prado, 2da. Calle, 2da. Avenida, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A., correo electrónico robertoandino@aci.hn con teléfono (504) 2239-2470, empresa constituida conforme a las leyes de la República y que en adelante se denominará “EL CONSULTOR”; ambos con facultades suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones derivadas de esta Modificación de Contrato, hemos convenido en celebrar, la presente MODIFICACIÓN No.5 al CONTRATO CD-DCPV-S-21-2021 para la “ACTUALIZACIÓN DEL ESTUDIO, DISEÑO Y SUPERVISIÓN DEL PROYECTO MEJORAMIENTO DEL ACCESO Y OBRAS COMPLETARIAS AL MUNICIPIO DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA”, que se regirá por las cláusulas y disposiciones legales siguientes: ANTECEDENTES: En fecha 23 de junio de 2021, Inversión Estratégica de Honduras (Invest-H), y la sociedad mercantil ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA ACI formalizaron el CONTRATO CD-DCPV-S-21-2021 denominado “ACTUALIZACIÓN DEL ESTUDIO, DISEÑO Y SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: “MEJORAMIENTO DEL ACCESO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS AL MUNICIPIO DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA”, por un monto de TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCO LEMPIRAS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS (L. 39,584,205.97), mismo que comprendía 2 Etapas: • Etapa I con un período de duración de TRES (3) MESES para la Actualización de Estudios y Diseños Finales, con orden de inicio el 01 de julio de 2021, con fecha de entrega hasta el 30 de septiembre de 2021, los productos de la Etapa I fueron entregados a Invest-Honduras el 12 de agosto de 2021. Posteriormente, después de la revisión de los Estudios finales, Invest-Honduras suscribió el Contrato de Construcción de las obras con la empresa ETERNA S.A. DE C.V. el 28 de septiembre del 2021, por un monto de QUINIENTOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON DOCE CENTAVOS (L.502,870,959.12) y un plazo de ejecución de los trabajos de DIECIOCHO (18) MESES, contados a partir de la Orden de Inicio, que finalizaban el 19 de abril del 2023. • Etapa II con un período de duración de ONCE (11) MESES equivalentes a TRESCIENTOS TREINTA

              Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 Y CINCO (335) DÍAS CALENDARIO para la Supervisión de la Ejecución y Calidad de la Obra, con orden de inicio el 16 de septiembre de 2021, finalizando el 16 de agosto de 2022. El 12 de agosto del año 2022, fue suscrita entre el Liquidador de Invest-H, Ing. Alceo Efrén Delgado Falcon y la sociedad mercantil ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA (ACI) la MODIFICACIÓN No.1 al CONTRATO CD-DCPV-S-21-2021, mediante la cual se subsanó el plazo de la Etapa II para la Supervisión de la Ejecución y Calidad de la Obra, ya que existía un desfase de aproximadamente OCHO (8) MESES entre el plazo de Construcción y el de Supervisión; ampliando el plazo hasta el 19 de mayo del 2023 (30 días después de finalizadas las obras), con un plazo de SEISCIENTOS ONCE (611) DÍAS CALENDARIO equivalentes a VEINTE (20) MESES Y CUATRO (4) DÍAS CALENDARIO y un monto de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL VEINTISIETE LEMPIRAS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS (L. 54,839,027.51). El 12 de abril del año 2023, fue suscrita entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la sociedad mercantil ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA (ACI) la MODIFICACIÓN No.2 al CONTRATO CD-DCPV-S-21-2021, debido a que mediante la MODIFICACIÓN No.1 al Contrato de EL CONTRATISTA se amplió el plazo de ejecución al 19 de octubre de 2023; por lo que para continuar la dirección técnica y el control de calidad de los trabajos ejecutados, así como la continuación de la Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI), mediante el cual se libera para EL CONTRATISTA la zona de Construcción de las obras, mediante dicha MODIFICACIÓN No.2 al CONTRATO CD-DCPV-S-21-2021 se amplió el plazo a EL CONSULTOR hasta el 19 de noviembre del 2023, con un plazo de SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO (795) DÍAS CALENDARIO equivalentes a VEINTISÍIS (26) MESES Y CUATRO (4) DÍAS CALENDARIO y un monto de SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS LEMPIRAS CON TREINTA Y UN CENTAVOS (L. 68,881,386.31). A partir de la MODIFICACIÓN No.2 al CONTRATO CD-DCPV-S-21-2021 conforme a las instrucciones de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y con fundamento en el Decreto Ejecutivo número 005- 2022, específicamente en su artículo 15, el proyecto fue fecha de entrega hasta el 30 de septiembre de 2021, los productos de la Etapa I fueron entregados a Invest-Honduras el 12 de agosto de 2021. Posteriormente, después de la revisión de los Estudios finales, Invest-Honduras suscribió el Contrato de Construcción de las obras con la empresa ETERNA S.A. DE C.V. el 28 de septiembre del 2021, por un monto de QUINIENTOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON DOCE CENTAVOS (L.502,870,959.12) y un plazo de ejecución de los trabajos de DIECIOCHO (18) MESES, contados a partir de la Orden de Inicio, que finalizaban el 19 de abril del 2023.  Etapa II con un período de duración de ONCE (11) MESES equivalentes a TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO (335) DÍAS CALENDARIO para la Supervisión de la Ejecución y Calidad de la Obra, con orden de inicio el 16 de septiembre de 2021, finalizando el 16 de agosto de 2022. No. COMPONENTE MONTO (L) 1 Actualización de Estudios y Diseños Finales 6,798,252.19 2 Supervisión de la Ejecución y Calidad de la Obra 27,662,723.61 3 Elaboración e Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario 5,123,230.17 MONTO TOTAL DEL CONTRATO (L) 39,584,205.97 El 12 de agosto del año 2022, fue suscrita entre el Liquidador de Invest-H, Ing. Alceo Efrén Delgado Falcon y la sociedad mercantil ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA (ACI) la MODIFICACIÓN No.1 al CONTRATO CD-DCPV-S-21-2021, mediante la cual se subsanó el plazo de la Etapa II para la Supervisión de la Ejecución y Calidad de la Obra, ya que existía un desfase de aproximadamente OCHO (8) MESES entre el plazo de Construcción y el de Supervisión; ampliando el plazo hasta el 19 de mayo del 2023 (30 días después de finalizadas las obras), con un plazo de SEISCIENTOS ONCE (611) DÍAS

              CALENDARIO equivalentes a VEINTE (20) MESES Y CUATRO (4) DÍAS CALENDARIO y un monto de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL VEINTISIETE LEMPIRAS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS (L. 54,839,027.51). No. COMPONENTE MONTO (L) 1 Actualización de Estudios y Diseños Finales 6,798,252.19 2 Supervisión de la Ejecución y Calidad de la Obra 41,133,496.81 3 Elaboración e Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario 6,907,278.51 MONTO TOTAL DEL CONTRATO (L) 54,839,027.51 El 12 de abril del año 2023, fue suscrita entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la sociedad mercantil ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA (ACI) la MODIFICACIÓN No.2 al CONTRATO CD-DCPV-S-21-2021, debido a que mediante la MODIFICACIÓN No.1 al Contrato de EL CONTRATISTA se amplió el plazo de ejecución al 19 de octubre de 2023; por lo que para continuar la dirección técnica y el control de calidad de los trabajos ejecutados, así como la continuación de la Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI), mediante el cual se

              CALENDARIO equivalentes a VEINTE (20) MESES Y CUATRO (4) DÍAS CALENDARIO y un monto de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL VEINTISIETE LEMPIRAS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS (L. 54,839,027.51). No. COMPONENTE MONTO (L) 1 Actualización de Estudios y Diseños Finales 6,798,252.19 2 Supervisión de la Ejecución y Calidad de la Obra 41,133,496.81 3 Elaboración e Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario 6,907,278.51 MONTO TOTAL DEL CONTRATO (L) 54,839,027.51 El 12 de abril del año 2023, fue suscrita entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la sociedad mercantil ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA (ACI) la MODIFICACIÓN No.2 al CONTRATO CD-DCPV-S-21-2021, debido a que mediante la MODIFICACIÓN No.1 al Contrato de EL CONTRATISTA se amplió el plazo de ejecución al 19 de octubre de 2023; por lo que para continuar la dirección técnica y el control de calidad de los trabajos ejecutados, así como la continuación de la Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI), mediante el cual se libera para EL CONTRATISTA la zona de Construcción de las obras, mediante dicha MODIFICACIÓN No.2 al CONTRATO CD-DCPV-S-21-2021 se amplió el plazo a EL CONSULTOR hasta el 19 de noviembre del 2023, con un plazo de SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO (795) DÍAS CALENDARIO equivalentes a VEINTISEIS (26) MESES Y CUATRO (4) DÍAS CALENDARIO y un monto de SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS LEMPIRAS CON TREINTA Y UN CENTAVOS (L. 68,881,386.31). No. COMPONENTE MONTO (L) 1 Actualización de Estudios y Diseños Finales 6,798,252.19 2 Supervisión de la Ejecución y Calidad de la Obra 53,111,365.17 3 Elaboración e Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario 8,971,768.95 MONTO TOTAL DEL CONTRATO (L) 68,881,386.31 A partir de la MODIFICACIÓN No.2 al CONTRATO CD-DCPV-S-21-2021 conforme a las instrucciones de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y con

              Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 trasladado para ser administrado por la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), específicamente por la DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN VIAL (DGCV), con un monto de contrato de SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS LEMPIRAS CON TREINTA Y UN CENTAVOS (L. 68,881,386.31). Asumiendo, la DGCV, a partir del mes de mayo de 2023, la revisión, aprobación y proceso de pago de los informes o solicitudes de pago presentadas por EL CONSULTOR hasta que culmine el proyecto. El 16 de noviembre del año 2023, fue suscrita entre l a S ECRETARÍA D E I NFRAESTRUCTUR A Y TRANSPORTE (SIT) y la sociedad mercantil ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA (ACI) la MODIFICACIÓN No.3 al CONTRATO CD- DCPV-S-21-2021, debido a que mediante la MODIFICACIÓN No.2 al Contrato de EL CONTRATISTA se amplió el plazo de ejecución al 19 de abril de 2024; por lo que para continuar la dirección técnica y el control de calidad de los trabajos ejecutados, así como la continuación de la Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI), mediante el cual se libera para EL CONTRATISTA la zona de Construcción de las obras, mediante dicha MODIFICACIÓN No.3 al CONTRATO CD-DCPV-S-21-2021 se amplió el plazo a EL CONSULTOR hasta el 19 de mayo del 2024, con un plazo de NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE (977) DÍAS CALENDARIO equivalentes a TREINTA Y DOS (32) MESES y un monto de OCHENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES LEMPIRAS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS (L. 82,729,233.39), el incremento en monto en dicha MODIFICACIÓN No.3 representa un 20.10% con respecto al monto de Contrato de Traslado a la SIT. El 16 de mayo del año 2024, fue suscrita entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la sociedad mercantil ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA (ACI) la MODIFICACIÓN No.4 al CONTRATO CD-DCPV-S-21-2021, debido a que mediante la MODIFICACIÓN No.3 al Contrato de EL CONTRATISTA se amplió el plazo en OCHENTA Y OCHO (88) DÍAS CALENDARIO de ejecución, finalizando el 16 de julio de 2024; por lo que para continuar la dirección técnica y el control de calidad de los trabajos ejecutados, así como la continuación de la Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI), mediante el cual se libera para EL CONTRATISTA la zona de Construcción de las obras, y mediante la MODIFICACIÓN No.4 al CONTRATO CD-DCPV-S-21-2021 solo se amplió el plazo en CINCUENTA (50) DÍAS CALENDARIO a EL CONSULTOR hasta el 08 de julio del 2024, quedando un plazo de UN MIL VEINTISIETE (1,027) DÍAS CALENDARIO equivalentes a TREINTA Y TRES (33) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS CALENDARIO (debido ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA (ACI) la MODIFICACIÓN No.3 al CONTRATO CD-DCPV-S-21-2021, debido a que mediante la MODIFICACIÓN No.2 al Contrato de EL CONTRATISTA se amplió el plazo de ejecución al 19 de abril de 2024; por lo que para continuar la dirección técnica y el control de calidad de los trabajos ejecutados, así como la continuación de la Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI), mediante el cual se libera para EL CONTRATISTA la zona de Construcción de las obras, mediante dicha MODIFICACIÓN No.3 al CONTRATO CD-DCPV-S-21-2021 se amplió el plazo a EL CONSULTOR hasta el 19 de mayo del 2024, con un plazo de NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE (977) DÍAS CALENDARIO equivalentes a TREINTA Y DOS (32) MESES y un monto de OCHENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES LEMPIRAS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS (L. 82,729,233.39), el incremento en monto en dicha MODIFICACIÓN No.3 representa un 20.10% con respecto al monto de Contrato de Traslado a la SIT. No. COMPONENTE MONTO (L) 1 Actualización de Estudios y Diseños Finales 6,798,252.19 2 Supervisión de la Ejecución y Calidad de la Obra 64,894,721.82 3 Elaboración e Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario 11,036,259.38 MONTO TOTAL DEL CONTRATO (L) 82,729,233.39

              Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 a que es el máximo plazo que se puede ampliar para llegar al 25% en monto según la Ley de Contratación del Estado); y un monto de OCHENTA Y SEIS MILLONES CIENTO UN MIL SEISCIENTOS TRES LEMPIRAS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS (L. 86,101,603.32), el incremento en monto en dicha MODIFICACIÓN No.4 representa un 4.90% acumulando un 25.00% con respecto al monto de Contrato de Traslado a la SIT. Es importante mencionar que el plazo (38 DÍAS CALENDARIO) restante con su respectivo ajuste en monto serán reconocidos en una futura modificación contractual. CONSIDERANDO (1): Que, en la presente MODIFICACIÓN No.5 se reconocerá el plazo de TREINTA Y OCHO (38) DÍAS CALENDARIO, el cual no fue reconocido en la MODIFICACIÓN No.4 al CONTRATO CD- DCPV-S-21-2021 para que continúe con la Supervisión de las Obras del Proyecto en referencia, quedando un plazo total de UN MIL SESENTA Y SEIS (1,066) DÍAS CALENDARIO, finalizando el 15 de agosto del 2025. CONSIDERANDO (2): Que, de acuerdo a lo descrito en el considerando anterior, el monto para continuar con la Supervisión de la Ejecución y Calidad de la Obra y con la Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI), se estableció en DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS (L. 2,952,384.84) lo que representa un 4.29% acumulando un 29.29% de incremento con respecto al monto de Contrato de Traslado a la SIT, y de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, deberá ir a aprobación del Congreso Nacional (CN); para llegar al monto total de contrato de OCHENTA Y NUEVE MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO LEMPIRAS CON DIECISEIS CENTAVOS (L.89,053,988.16). CONSIDERANDO (3): Que la CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO, establece que el plazo de ejecución podrá ser ampliado cuando concurran circunstancias imprevistas al momento de la contratación o necesidades nuevas, como es la necesidad de la supervisión, dirección y control de las obras en el tiempo que le fue ampliado al contrato de construcción, así como el cierre del proyecto y presentación del Informe final. CONSIDERANDO (4): Que, de acuerdo con lo planteado en los Considerandos anteriores, es necesario generar la presente MODIFICACIÓN No. 5 al CONTRATO CD- DCPV-S-21-2021, con el fin de que, el proyecto continúe con la supervisión y dirección técnica correspondiente, asegurando

              El 16 de mayo del año 2024, fue suscrita entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la sociedad mercantil ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA (ACI) la MODIFICACIÓN No.4 al CONTRATO CD-DCPV-S-21-2021, debido a que mediante la MODIFICACIÓN No.3 al Contrato de EL CONTRATISTA se amplió el plazo en OCHENTA Y OCHO (88) DÍAS CALENDARIO de ejecución, finalizando el 16 de julio de 2024; por lo que para continuar la dirección técnica y el control de calidad de los trabajos ejecutados, así como la continuación de la Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI), mediante el cual se libera para EL CONTRATISTA la zona de Construcción de las obras, y mediante la MODIFICACIÓN No.4 al CONTRATO CD-DCPV-S-21-2021 solo se amplió el plazo en CINCUENTA (50) DÍAS CALENDARIO a EL CONSULTOR hasta el 08 de julio del 2024, quedando un plazo de UN MIL VEINTISIETE (1,027) DÍAS CALENDARIO equivalentes a TREINTA Y TRES (33) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS CALENDARIO (debido a que es el máximo plazo que se puede ampliar para llegar al 25% en monto según la Ley de Contratación del Estado); y un monto de OCHENTA Y SEIS MILLONES CIENTO UN MIL SEISCIENTOS TRES LEMPIRAS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS (L. 86,101,603.32), el incremento en monto en dicha MODIFICACIÓN No.4 representa un 4.90% acumulando un 25.00% con respecto al monto de Contrato de Traslado a la SIT. Es importante mencionar que el plazo (38 DÍAS CALENDARIO) restante con su respectivo ajuste en monto serán reconocidos en una futura modificación contractual. No. COMPONENTE MONTO (L) 1 Actualización de Estudios y Diseños Finales 6,798,252.19 2 Supervisión de la Ejecución y Calidad de la Obra 68,088,831.78 3 Elaboración e Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario 11,214,519.35 MONTO TOTAL DEL CONTRATO (L) 86,101,603.32 CONSIDERANDO (1): Que, en la presente MODIFICACIÓN No.5 se reconocerá el plazo de TREINTA Y OCHO (38) DÍAS CALENDARIO, el cual no fue reconocido en la MODIFICACIÓN No.4 al CONTRATO CD-DCPV-S-21-2021 para que continúe con la Supervisión de las obras del Proyecto en referencia, quedando un plazo total de UN MIL SESENTA Y SEIS (1,066) DIAS CALENDARIO, finalizando el 15 de agosto del 2025. CONSIDERANDO (2): Que, de acuerdo a lo descrito en el considerando anterior, el monto para continuar con la Supervisión de la Ejecución y Calidad de la Obra y con la Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI), se estableció en

              DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS (L. 2,952,384.84) lo que representa un 4.29% acumulando un 29.29% de incremento con respecto al monto de Contrato de Traslado a la SIT, y de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, deberá ir a aprobación del Congreso Nacional (CN); para llegar al monto total de contrato de OCHENTA Y NUEVE MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO LEMPIRAS CON DIECISEIS CENTAVOS (L.89,053,988.16). --------------------------------------------Última línea de esta página------------------------------ ------------------- No. COMPONENTE MONTO (L) 1 Actualización de Estudios y Diseños Finales 6,798,252.19 2 Supervisión de la Ejecución y Calidad de la Obra 70,654,589.20 3 Elaboración e Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario 11,601,146.77 MONTO TOTAL DEL CONTRATO (L) 89,053,988.16 CONSIDERANDO (3): Que la CLAUSULA DECIMA PRIMERA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO, establece que el plazo de ejecución podrá ser ampliado cuando concurran circunstancias imprevistas al momento de la contratación o necesidades nuevas, como es la necesidad de la supervisión, dirección y control de las obras en el tiempo que le fue ampliado al contrato de construcción, así como el cierre del proyecto y presentación del Informe final. CONSIDERANDO (4): Que, de acuerdo con lo planteado en los Considerandos anteriores, es necesario generar la presente MODIFICACIÓN No. 5 al CONTRATO CD-DCPV-S-21-2021, con el fin de que, el proyecto continúe con la supervisión y dirección técnica correspondiente, asegurando que las obras se realicen de acuerdo a las especificaciones técnicas que rigen el proyecto y a la aplicación de las mejores prácticas de ingeniería, hasta la finalización de los trabajos. El Estimado de Costos de esta Modificación mantiene los conceptos y los precios establecidos en el contrato original, aplicados al tiempo adicional establecido en la presente modificación, continuando con la Implementación del Plan de Reasentamiento

              Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 que las obras se realicen de acuerdo a las especificaciones técnicas que rigen el proyecto y a la aplicación de las mejores prácticas de ingeniería, hasta la finalización de los trabajos. El Estimado de Costos de esta Modificación mantiene los conceptos y los precios establecidos en el contrato original, aplicados al tiempo adicional establecido en la presente modificación, continuando con la Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI) del proyecto, en la etapa de Escrituración de los bienes inmuebles adquiridos para la ejecución de las obras del Proyecto y de las Viviendas de Reasentamiento al favor de los reasentados. POR TANTO AMBAS PARTES CONVIENEN: Con fundamento en los Artículos, 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado (LCE) y en modificar el referido CONTRATO CD-DCPV-S-21-2021 para la “ACTUALIZACIÓN DEL ESTUDIO, DISEÑO Y SUPERVISIÓN DEL PROYECTO MEJORAMIENTO DEL ACCESO Y OBRAS COMPLETARÍAS AL MUNICIPIO DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA”, conforme a las condiciones siguientes: PRIMERO: Modificar la CLÁUSULA SEXTA: PLAZO DEL CONTRATO: El plazo para los alcances requeridos del presente contrato se divide en dos (2) etapas: • Etapa I: Actualización de Estudios y Diseños Finales: TRES (3) MESES, contados a partir de la orden de inicio que emitió EL CONTRATANTE y estará sujeto a extensiones autorizadas por EL CONTRATANTE, de acuerdo con los Términos de Referencia y Disposiciones Especiales. • Etapa II: Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario: Treinta y cinco (35) meses con un (1) día, contados a partir de la Orden de inicio emitida por el Contratante, hasta el 15 de agosto del 2024. • Supervisión de las Obras: TREINTA Y CINCO (35) MESES, equivalentes a UN MIL SESENTA Y SEIS (1,066) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la Orden de inicio que emitió EL CONTRATANTE, que finalizan el 15 de agosto del 2024. SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA SÉPTIMA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El Contratante pagará al Consultor por los servicios objeto del Contrato, de acuerdo con las actividades desarrolladas y a los recursos suministrados en el periodo correspondiente la Cantidad de OCHENTA Y NUEVE MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO LEMPIRAS CON DIECISÉIS CENTAVOS (L 89,053,988.16), detallados de la siguiente forma:

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              LEMPIRAS CON DIECISEIS CENTAVOS (L 89,053,988.16), detallados de la siguiente forma: --------------------------------------------Última línea de esta página------------------------------ ------------------- CUADRO RESUMEN MODIFICACION No.5 No. COMPONENTE MONTO (L) 1 Actualización de Estudios y Diseños Finales L 6,798,252.19 2 Supervisión de la Ejecución y Calidad de la Obra L 75,101,202.67 3 Elaboración e Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario L 11,601,146.77 SUB- TOTAL DEL CONTRATO (1+2+3) L 93,500,601.63 Deducción realizada al contrato en la Modificación No. 1 - L 4,446,613.47 MONTO TOTAL DEL CONTRATO L 89,053,988.16 De acuerdo al Cronograma de Entregables y Calendario de Pagos detallado a continuación: APÉNDICE 1: ESTIMADO DE COSTOS, Se desglosa el Costo de Personal, Beneficios Sociales, Costos operativos, Gastos generales y Honorarios de cada Componente. Cronograma de Entregables y Calendario de Pagos 1. Actualización de Estudios y Diseños No. de Pago Tipo de Pago Entregable Fecha Monto del Pago 1 Pago Único Informe de Diseño Final 90 después de emitida la orden de inicio L 6,798,252.19 Actualización de Estudios y Diseños L 6,798,252.19 2. Supervisión de la Ejecución y Calidad de la Obra No. de Pago Tipo de Pago Entregable Fecha Periodo Monto del Pago 1 Pago Inicial Informe Inicial 30 después de emitida la orden de inicio Del 16 septiembre al 31 de octubre de 2021 L 3,319,526.83 2 Pago Mensual Informe Mensual 1 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 30 de noviembre de 2021 L 2,213,017.89 3 Pago Mensual Informe Mensual 2 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 31 de diciembre de 2021 L 2,213,017.89 4 Pago Mensual Informe Mensual 3 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 31 de enero de 2022 L 2,213,017.89

              Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173

              5 Pago Mensual Informe Mensual 4 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 28 de febrero de 2022 L 2,213,017.89 6 Pago Mensual Informe Mensual 5 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 31 de marzo de 2022 L 2,213,017.89 7 Pago Mensual Informe Mensual 6 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 30 de abril de 2022 L 2,213,017.89 8 Pago Mensual Informe Mensual 7 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 31 de mayo de 2022 L 2,213,017.89 9 Pago Mensual Informe Mensual 8 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 30 de junio de 2022 L 2,213,017.89 10 Pago Mensual Informe Mensual 9 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 31 de Julio de 2022 L 2,213,017.89 11 Pago Mensual Informe Mensual 10 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 31 de agosto de 2022 L 1,496,752.58 12 Pago Mensual Informe Mensual 11 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 30 de septiembre de 2022 L 1,496,752.58 13 Pago Mensual Informe Mensual 12 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 31 de octubre de 2022 L 1,496,752.58 14 Pago Mensual Informe Mensual 13 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 30 de noviembre de 2022 L 1,496,752.58 15 Pago Mensual Informe Mensual 14 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 31 de diciembre de 2022 L 1,496,752.58 16 Pago Mensual Informe Mensual 15 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 31 de enero de 2023 L 1,496,752.58 17 Pago Mensual Informe Mensual 16 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 28 de febrero de 2023 L 1,496,752.57 18 Pago Mensual Informe Mensual 17 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 31 de marzo de 2023 L 1,496,752.57 19 Pago Mensual Informe Mensual 18 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 30 de abril de 2023 L 1,496,752.57 20 Pago Mensual Informe Mensual 19 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 31 de mayo de 2023 L 1,996,311.39 21 Pago Mensual Informe Mensual 20 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 30 de junio de 2023 L 1,996,311.39 22 Pago Mensual Informe Mensual 21 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 31 de Julio de 2023 L 1,996,311.39 23 Pago Mensual Informe Mensual 22 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 31 de agosto de 2023 L 1,996,311.39 24 Pago Mensual Informe Mensual 23 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 30 de septiembre de 2023 L 1,996,311.39 25 Pago Mensual Informe Mensual 24 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 31 de octubre de 2023 L 1,996,311.39 26 Pago Mensual Informe Mensual 25 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 30 de noviembre de 2023 L 1,996,311.39 27 Pago Mensual Informe Mensual 26 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 31 de diciembre de 2023 L 1,996,311.39 28 Pago Mensual Informe Mensual 27 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 31 de enero de 2024 L 1,996,311.39 29 Pago Mensual Informe Mensual 28 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 29 de febrero de 2024 L 1,996,311.39 30 Pago Mensual Informe Mensual 29 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 31 de marzo de 2024 L 1,996,311.39 31 Pago Mensual Informe Mensual 30 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 30 de abril de 2024 L 3,140,648.49 32 Pago Mensual Informe Mensual 31 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 31 de mayo de 2024 L 3,140,648.49 33 Pago Mensual Informe Mensual 32 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 30 de junio de 2024 L 3,140,648.48 34 Pago Mensual Informe Mensual 33 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 31 de Julio de 2024 L 1,710,505.00 35 Pago Final Informe Final 30 después de finalizada la obra 30 después de finalizada la obra L 855,252.42 Supervisión de la Ejecución y Calidad de la Obra L 70,654,589.20 3. Elaboración e Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario No. de Pago Entregable Periodo Monto del Pago

              Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173

              1 Informe Inicial de la Implementación del (PRI) Abreviado Agosto de 2021 L 1,024,646.03 2 Informe Final de la Implementación del (PRI) Abreviado Septiembre de 2021 L 1,024,646.03 3 Informe No 01 de la Implementación del PRI Del 01 al 31 de octubre de 2021 L 307,393.81 4 Informe No 02 de la Implementación del PRI Del 01 al 30 de noviembre de 2021 L 307,393.81 5 Informe No 03 de la Implementación del PRI Del 01 al 31 de diciembre de 2021 L 307,393.81 6 Informe No 04 de la Implementación del PRI Del 01 al 31 de enero de 2022 L 307,393.81 7 Informe No 05 de la Implementación del PRI Del 01 al 28 de febrero de 2022 L 307,393.81 8 Informe No 06 de la Implementación del PRI Del 01 al 31 de marzo de 2022 L 307,393.81 9 Informe No 07 de la Implementación del PRI Del 01 al 30 de abril de 2022 L 307,393.81 10 Informe No 08 de la Implementación del PRI Del 01 al 31 de mayo de 2022 L 307,393.81 11 Informe No 09 de la Implementación del PRI Del 01 al 30 de junio de 2022 L 307,393.81 12 Informe No 10 de la Implementación del PRI Del 01 al 31 de Julio de 2022 L 307,393.81 13 Informe No 11 de la Implementación del PRI Del 01 al 31 de agosto de 2022 L 356,809.67 14 Informe No 12 de la Implementación del PRI Del 01 al 30 de septiembre de 2022 L 356,809.67 15 Informe No 13 de la Implementación del PRI Del 01 al 31 de octubre de 2022 L 356,809.67 16 Informe No 14 de la Implementación del PRI Del 01 al 30 de noviembre de 2022 L 356,809.67 17 Informe No 17 de la Implementación del PRI Del 01 al 31 de mayo de 2023 L 344,081.74 18 Informe No 18 de la Implementación del PRI Del 01 al 30 de junio de 2023 L 344,081.74 19 Informe No 19 de la Implementación del PRI Del 01 al 31 de Julio de 2023 L 344,081.74 20 Informe No 20 de la Implementación del PRI Del 01 al 31 de agosto de 2023 L 344,081.74 21 Informe No 21 de la Implementación del PRI Del 01 al 30 de septiembre de 2023 L 344,081.74 22 Informe No 22 de la Implementación del PRI Del 01 al 31 de octubre de 2023 L 344,081.74 23 Informe No 23 de la Implementación del PRI Del 01 al 30 de noviembre de 2023 L 344,081.74 24 Informe No 24 de la Implementación del PRI Del 01 al 31 de diciembre de 2023 L 344,081.74 25 Informe No 25 de la Implementación del PRI Del 01 al 31 de enero de 2024 L 344,081.74 26 Informe No 26 de la Implementación del PRI Del 01 al 29 de febrero de 2024 L 344,081.74 27 Informe No 27 de la Implementación del PRI Del 01 al 31 de marzo de 2024 L 344,081.74 28 Informe No 28 de la Implementación del PRI Del 01 al 30 de abril de 2024 L 439,575.69 29 Informe No 29 de la Implementación del PRI Del 01 al 30 de junio de 2024 L 439,575.68 30 Informe No 30 de la Implementación del PRI Del 01 al 31 de Julio de 2024 L 193,313.71 31 Informe Final 30 días después de finalizada la obra L 193,313.71 Elaboración e Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario L 11,601,146.77 GRAN TOTAL L 89,053,988.16 ---------------------------------- ----- ULTIMA LINEA ---------------------------------- ----- 30 Pago Mensual Informe Mensual 29 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 31 de marzo de 2024 L 1,996,311.39 31 Pago Mensual Informe Mensual 30 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 30 de abril de 2024 L 3,140,648.49 32 Pago Mensual Informe Mensual 31 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 31 de mayo de 2024 L 3,140,648.49 33 Pago Mensual Informe Mensual 32 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 30 de junio de 2024 L 3,140,648.48 34 Pago Mensual Informe Mensual 33 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 31 de Julio de 2024 L 1,710,505.00 35 Pago Final Informe Final 30 después de finalizada la obra 30 después de finalizada la obra L 855,252.42 Supervisión de la Ejecución y Calidad de la Obra L 70,654,589.20 3. Elaboración e Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario No. de Pago Entregable Periodo Monto del Pago

              Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173

              SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LA OBRA N° DESCRIPCIÓN CONTRATO ORIGINAL MODIFICACIÓN No 01 (DEL 16 DE AGOSTO 2022 AL 19 DE MAYO DE 2023) MODIFICACIÓN No 02 (DEL 20 DE MAYO AL 19 DE NOVIEMBRE 2023) MODIFICACIÓN No 03 (DEL 20 NOVIEMBRE 2023 AL 20 DE MAYO 2024) MODIFICACIÓN No 04 (DEL 21 DE MAYO AL 08 DE JULIO 2024) MODIFICACIÓN No 05 (DEL 08 DE JULIO AL 17 DE AGOSTO 2024) GRAN TOTAL UNIDAD

              No. DE PERSONAS TOTAL, MESES PRECIO UNITARIO Lps. /mes PRECIO TOTAL Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL Lps. I PERSONAL 1.1 Personal Superior

              1.6 1.33 1.1.1

              Gerente de Proyecto

              H/M

              0.25

              11.00

              L65,000.00

              L178,750.00

              9.00

              L146,250.00

              6.00

              L97,500.00

              6.00

              L97,500.00

              1.60

              L26,000.00

              1.33

              L21,612.50

              L567,612.50 1.1.2

              Ingeniero Residente

              H/M

              1.00

              11.00

              L55,000.00

              L605,000.00

              9.00

              L495,000.00

              6.00

              L330,000.00

              6.00

              L330,000.00

              1.60

              L88,000.00

              1.33

              L73,150.00

              L1,921,150.00 1.1.3

              Ingeniero Asistente

              H/M

              1.00

              11.00

              L45,000.00

              L495,000.00

              9.00

              L405,000.00

              6.00

              L270,000.00

              6.00

              L270,000.00

              1.60

              L72,000.00

              1.33

              L59,850.00

              L1,571,850.00 1.1.4

              Ingeniero Especialista en Estructuras

              H/M

              0.25

              11.00

              L65,000.00

              L178,750.00

              9.00

              L146,250.00

              6.00

              L97,500.00

              4.00

              L65,000.00

              1.60

              L26,000.00

              0.40

              L6,500.00

              L520,000.00 1.1.5

              Ingeniero Especialista en Seguridad Vial

              H/M

              0.50

              11.00

              L65,000.00

              L357,500.00

              9.00

              L292,500.00

              6.00

              L195,000.00

              6.00

              L195,000.00

              1.60

              L52,000.00

              1.33

              L43,225.00

              L1,135,225.00 1.1.6

              Ingeniero Electricista

              H/M

              0.20

              11.00

              L65,000.00

              L143,000.00

              9.00

              L117,000.00

              6.00

              L78,000.00

              6.00

              L78,000.00

              1.60

              L20,800.00

              1.33

              L17,290.00

              L454,090.00 1.1.7 Especialista Ambiental

              / Bioseguridad H/M

              0.50

              11.00

              L65,000.00

              L357,500.00

              9.00

              L292,500.00

              6.00

              L195,000.00

              6.00

              L195,000.00

              1.60

              L52,000.00

              1.33

              L43,225.00

              L1,135,225.00 1.1.8

              Especialista Social

              H/M

              0.20

              11.00

              L65,000.00

              L143,000.00

              9.00

              L117,000.00

              6.00

              L78,000.00

              6.00

              L78,000.00

              1.60

              L20,800.00

              1.33

              L17,290.00

              L454,090.00 1.1.9

              Ingeniero Especialista en Pavimentos

              H/M

              0.25

              11.00

              L65,000.00

              L178,750.00

              9.00

              L146,250.00

              6.00

              L97,500.00

              6.00

              L97,500.00

              1.60

              L26,000.00

              1.33

              L21,612.50

              L567,612.50 1.1.10 Ingeniero Especialista en Hidrología

              / Hidráulica H/M

              0.20

              11.00

              L65,000.00

              L143,000.00

              9.00

              L117,000.00

              6.00

              L78,000.00

              5.00

              L65,000.00

              1.60

              L20,800.00

              0.90

              L11,700.00

              L435,500.00

              Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173

              N° DESCRIPCIÓN CONTRATO ORIGINAL MODIFICACIÓN No 01 (DEL 16 DE AGOSTO 2022 AL 19 DE MAYO DE 2023) MODIFICACIÓN No 02 (DEL 20 DE MAYO AL 19 DE NOVIEMBRE 2023) MODIFICACIÓN No 03 (DEL 20 NOVIEMBRE 2023 AL 20 DE MAYO 2024) MODIFICACIÓN No 04 (DEL 21 DE MAYO AL 08 DE JULIO 2024) MODIFICACIÓN No 05 (DEL 08 DE JULIO AL 17 DE AGOSTO 2024) GRAN TOTAL UNIDAD

              No. DE PERSONAS TOTAL, MESES PRECIO UNITARIO Lps. /mes PRECIO TOTAL Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL Lps. 1.1.11 Ingeniero Especialista en Geología

              / Geotecnia H/M

              0.25

              11.00

              L65,000.00

              L178,750.00

              9.00

              L146,250.00

              6.00

              L97,500.00

              4.00

              L65,000.00

              1.60

              L26,000.00

              0.40

              L6,500.00

              L520,000.00 SUB TOTAL 1

              L2,959,000.00

              L2,421,000.00

              L1,614,000.00

              L1,536,000.00

              L430,400.00

              L321,955.00

              L9,282,355.00 1.2 Personal Administrativo Auxiliar y Otros 1.2.1

              Personal de Apoyo Oficina Central 1.2.1.1

              Administrador

              H/M

              0.25

              11.00

              L25,000.00

              L68,750.00

              9.00

              L56,250.00

              6.00

              L37,500.00

              6.00

              L37,500.00

              1.60

              L10,000.00

              1.33

              L8,312.50

              L218,312.50 1.2.1.2

              Secretaria

              H/M

              0.25

              11.00

              L15,000.00

              L41,250.00

              9.00

              L33,750.00

              6.00

              L22,500.00

              6.00

              L22,500.00

              1.60

              L6,000.00

              1.33

              L4,987.50

              L130,987.50 1.2.1.3

              Motorista

              H/M

              1.00

              11.00

              L15,000.00

              L165,000.00

              0.00

              L0.00

              0.00

              L0.00

              0.00

              L0.00

              0.00

              L0.00

              0.00

              L0.00

              L165,000.00 1.2.1.4

              Vigilantes

              H/M

              1.00

              11.00

              L12,500.00

              L137,500.00

              0.00

              L0.00

              0.00

              L0.00

              0.00

              L0.00

              0.00

              L0.00

              0.00

              L0.00

              L137,500.00 1.2.2

              Personal de Apoyo Oficina de Campo 1.2.2.1

              Dibujante AutoCAD

              H/M

              1.00

              11.00

              L20,000.00

              L220,000.00

              9.00

              L180,000.00

              6.00

              L120,000.00

              6.00

              L120,000.00

              1.60

              L32,000.00

              1.33

              L26,600.00

              L698,600.00 1.2.2.2

              Motorista

              H/M

              1.00

              11.00

              L15,000.00

              L165,000.00

              0.00

              L0.00

              0.00

              L0.00

              0.00

              L0.00

              0.00

              L0.00

              0.00

              L0.00

              L165,000.00 1.2.2.3

              Vigilantes

              H/M

              1.00

              11.00

              L12,500.00

              L137,500.00

              9.00

              L112,500.00

              6.00

              L75,000.00

              6.00

              L75,000.00

              1.60

              L20,000.00

              1.33

              L16,625.00

              L436,625.00 1.2.2.4

              Aseadora

              H/M

              1.00

              11.00

              L12,500.00

              L137,500.00

              9.00

              L112,500.00

              6.00

              L75,000.00

              6.00

              L75,000.00

              1.60

              L20,000.00

              1.33

              L16,625.00

              L436,625.00 1.2.2

              Servicios

              de Laboratorio

              Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173

              N° DESCRIPCIÓN CONTRATO ORIGINAL MODIFICACIÓN No 01 (DEL 16 DE AGOSTO 2022 AL 19 DE MAYO DE 2023) MODIFICACIÓN No 02 (DEL 20 DE MAYO AL 19 DE NOVIEMBRE 2023) MODIFICACIÓN No 03 (DEL 20 NOVIEMBRE 2023 AL 20 DE MAYO 2024) MODIFICACIÓN No 04 (DEL 21 DE MAYO AL 08 DE JULIO 2024) MODIFICACIÓN No 05 (DEL 08 DE JULIO AL 17 DE AGOSTO 2024) GRAN TOTAL UNIDAD

              No. DE PERSONAS TOTAL, MESES PRECIO UNITARIO Lps. /mes PRECIO TOTAL Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL Lps. 1.2.2.1

              Jefe de Laboratorio

              H/M

              1.00

              10.00

              L30,000.00

              L300,000.00

              9.00

              L270,000.00

              6.00

              L180,000.00

              6.00

              L180,000.00

              1.60

              L48,000.00

              1.33

              L39,900.00

              L1,017,900.00 1.2.2.2

              Laboratoristas

              H/M

              1.00

              10.00

              L17,000.00

              L170,000.00

              9.00

              L153,000.00

              6.00

              L102,000.00

              6.00

              L102,000.00

              1.60

              L27,200.00

              1.33

              L22,610.00

              L576,810.00 1.2.2.3

              Motorista

              H/M

              1.00

              10.00

              L15,000.00

              L150,000.00

              9.00

              L135,000.00

              6.00

              L90,000.00

              6.00

              L90,000.00

              1.60

              L24,000.00

              1.33

              L19,950.00

              L508,950.00 1.2.2.4

              Ayudantes

              de Laboratorio

              H/M

              2.00

              10.00

              L12,500.00

              L250,000.00

              9.00

              L225,000.00

              6.00

              L150,000.00

              6.00

              L150,000.00

              1.60

              L40,000.00

              1.33

              L33,250.00

              L848,250.00 1.2.3

              Inspectores

              de Construcción 1.2.3.1

              Inspectores de Campo

              H/M

              4.00

              10.00

              L17,000.00

              L680,000.00

              9.00

              L612,000.00

              6.00

              L408,000.00

              6.00

              L408,000.00

              1.60

              L108,800.00

              1.33

              L90,440.00

              L2,307,240.00 1.2.3.2

              Motorista

              H/M

              1.00

              11.00

              L15,000.00

              L165,000.00

              0.00

              L0.00

              0.00

              L0.00

              0.00

              L0.00

              0.00

              L0.00

              0.00

              L0.00

              L165,000.00 1.2.4

              Servicios

              de Topografía 1.2.4.1

              Topógrafos

              H/M

              1.00

              11.00

              L25,000.00

              L275,000.00

              9.00

              L225,000.00

              6.00

              L150,000.00

              6.00

              L150,000.00

              1.60

              L40,000.00

              1.33

              L33,250.00

              L873,250.00 1.2.4.2

              Cadeneros

              H/M

              2.00

              11.00

              L15,000.00

              L330,000.00

              9.00

              L270,000.00

              6.00

              L180,000.00

              6.00

              L180,000.00

              1.60

              L48,000.00

              1.33

              L39,900.00

              L1,047,900.00 1.2.4.3

              Motorista

              H/M

              1.00

              11.00

              L15,000.00

              L165,000.00

              9.00

              L135,000.00

              6.00

              L90,000.00

              6.00

              L90,000.00

              1.60

              L24,000.00

              1.33

              L19,950.00

              L523,950.00 1.2.4.4

              Ayudantes

              de Topografía

              H/M

              3.00

              11.00

              L12,500.00

              L412,500.00

              9.00

              L337,500.00

              6.00

              L225,000.00

              6.00

              L225,000.00

              1.60

              L60,000.00

              1.33

              L49,875.00

              L1,309,875.00 1.2.5 Tiempo Extraordinario (Horas Extras) 1.2.5.1

              Tiempo Extraordinario (35%

              % 35%

              L3,970,000.00

              L1,389,500.00

              25%

              L658,125.00

              25%

              L423,750.00

              25%

              L423,750.00

              25%

              L113,000.00

              25%

              L93,931.25

              L3,102,056.25

              Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173

              N° DESCRIPCIÓN CONTRATO ORIGINAL MODIFICACIÓN No 01 (DEL 16 DE AGOSTO 2022 AL 19 DE MAYO DE 2023) MODIFICACIÓN No 02 (DEL 20 DE MAYO AL 19 DE NOVIEMBRE 2023) MODIFICACIÓN No 03 (DEL 20 NOVIEMBRE 2023 AL 20 DE MAYO 2024) MODIFICACIÓN No 04 (DEL 21 DE MAYO AL 08 DE JULIO 2024) MODIFICACIÓN No 05 (DEL 08 DE JULIO AL 17 DE AGOSTO 2024) GRAN TOTAL UNIDAD

              No. DE PERSONAS TOTAL, MESES PRECIO UNITARIO Lps. /mes PRECIO TOTAL Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL Lps. Personal

              Auxiliar

              y Otros) SUB TOTAL 1.2

              L5,359,500.00

              L3,515,625.00

              L2,328,750.00

              L2,328,750.00

              L621,000.00

              L516,206.25

              L14,669,831.25 SUB TOTAL I

              L8,318,500.00

              L5,936,625.00

              L3,942,750.00

              L3,864,750.00

              L1,051,400.00

              L838,161.25

              L23,952,186.25 II BENEFICIOS SOCIALES 2.1 Beneficios

              Sociales (46.23% de la suma de Sub Total 1 + 2) % 46.23%

              L8,318,500.00

              L3,845,642.55

              46.23%

              L2,744,501.74

              46.23%

              L1,822,733.33

              46.23%

              L1,786,673.93

              46.23%

              L486,062.22

              46.23%

              L387,481.95

              L11,073,095.72 SUB TOTAL II

              L3,845,642.55

              L2,744,501.74

              L1,822,733.33

              L1,786,673.93

              L486,062.22

              L387,481.95

              L11,073,095.72 III COSTOS OPERATIVOS 3.1 Materiales

              y Suministros 3.1.1

              Materiales de Oficina y de Dibujo

              Mes

              11.00

              L10,000.00

              L110,000.00

              9.00

              L90,000.00

              6.00

              L60,000.00

              6.00

              L60,000.00

              1.60

              L16,000.00

              1.33

              L13,300.00

              L349,300.00 3.1.2

              Insumo para Equipo de Computo

              Mes

              11.00

              L10,000.00

              L110,000.00

              0.00

              L0.00

              0.00

              L0.00

              0.00

              L0.00

              0.00

              L0.00

              0.00

              L0.00

              L110,000.00 3.1.3 Materiales de Campo y Cuadrilla (Topografía

              y Laboratorio) Mes

              11.00

              L10,000.00

              L110,000.00

              0.00

              L0.00

              0.00

              L0.00

              0.00

              L0.00

              0.00

              L0.00

              0.00

              L0.00

              L110,000.00 SUB TOTAL 3.1

              L330,000.00

              L90,000.00

              L60,000.00

              L60,000.00

              L16,000.00

              L13,300.00

              L569,300.00 3.2 Gastos de Operación

              Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173

              N° DESCRIPCIÓN CONTRATO ORIGINAL MODIFICACIÓN No 01 (DEL 16 DE AGOSTO 2022 AL 19 DE MAYO DE 2023) MODIFICACIÓN No 02 (DEL 20 DE MAYO AL 19 DE NOVIEMBRE 2023) MODIFICACIÓN No 03 (DEL 20 NOVIEMBRE 2023 AL 20 DE MAYO 2024) MODIFICACIÓN No 04 (DEL 21 DE MAYO AL 08 DE JULIO 2024) MODIFICACIÓN No 05 (DEL 08 DE JULIO AL 17 DE AGOSTO 2024) GRAN TOTAL UNIDAD

              No. DE PERSONAS TOTAL, MESES PRECIO UNITARIO Lps. /mes PRECIO TOTAL Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL Lps. 3.2.1

              Reproducción

              de documentos

              Mes

              11.00

              L10,000.00

              L110,000.00

              0.00

              L0.00

              6.00

              L60,000.00

              6.00

              L60,000.00

              1.60

              L16,000.00

              1.33

              L13,300.00

              L259,300.00 3.2.2

              Planos

              Mes

              11.00

              L5,000.00

              L55,000.00

              0.00

              L0.00

              0.00

              L0.00

              0.00

              L0.00

              0.00

              L0.00

              0.00

              L0.00

              L55,000.00 3.2.3

              Informes

              Mes

              11.00

              L5,000.00

              L55,000.00

              0.00

              L0.00

              0.00

              L0.00

              0.00

              L0.00

              0.00

              L0.00

              0.00

              L0.00

              L55,000.00 3.2.4

              Alquiler de Oficina y Viviendas

              Mes

              11.00

              L20,000.00

              L220,000.00

              9.00

              L180,000.00

              6.00

              L120,000.00

              6.00

              L120,000.00

              1.60

              L32,000.00

              1.33

              L26,600.00

              L698,600.00 3.2.5

              Servicios Públicos

              Mes

              11.00

              L7,500.00

              L82,500.00

              9.00

              L67,500.00

              6.00

              L45,000.00

              6.00

              L45,000.00

              1.60

              L12,000.00

              1.33

              L9,975.00

              L261,975.00 3.2.6

              Comunicaciones

              Mes

              11.00

              L7,500.00

              L82,500.00

              9.00

              L67,500.00

              6.00

              L45,000.00

              6.00

              L45,000.00

              1.60

              L12,000.00

              1.33

              L9,975.00

              L261,975.00 3.2.7

              Subsistencia Ingenieros

              Mes

              22.00

              L7,500.00

              L165,000.00

              18.00

              L135,000.00

              12.00

              L90,000.00

              12.00

              L90,000.00

              3.20

              L24,000.00

              2.66

              L19,950.00

              L523,950.00 3.2.8

              Subsistencia Personal de Campo

              Mes

              222.00

              L5,000.00

              L1,110,000.00

              108.00

              L540,000.00

              72.00

              L360,000.00

              72.00

              L360,000.00

              19.20

              L96,000.00

              15.96

              L79,800.00

              L2,545,800.00 3.2.9

              Viáticos

              Personal Profesional

              Dia

              300.00

              L3,000.00

              L900,000.00

              60.00

              L180,000.00

              40.00

              L120,000.00

              40.00

              L120,000.00

              10.67

              L32,010.00

              8.86

              L26,580.00

              L1,378,590.00 3.2.10 Seguro

              de Responsabilidad Laboral

              (3% Remuneraciones Personales) % 3%

              L8,318,500.00

              L249,555.00

              3%

              L178,098.75

              3%

              L118,282.50

              3%

              L115,942.50

              3%

              L31,542.00

              3%

              L25,144.84

              L718,565.59 SUB TOTAL 3.2

              L3,029,555.00

              L1,348,098.75

              L958,282.50

              L955,942.50

              L255,552.00

              L211,324.84

              L6,758,755.59 3.3

              Utilización

              de Equipo 3.3.1

              Uso de Vehículos

              Mes

              55.00

              L30,000.00

              L1,650,000.00

              36.00

              L1,080,000.00

              24.00

              L720,000.00

              24.00

              L720,000.00

              6.40

              L192,000.00

              5.32

              L159,600.00

              L4,521,600.00

              Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173

              N° DESCRIPCIÓN CONTRATO ORIGINAL MODIFICACIÓN No 01 (DEL 16 DE AGOSTO 2022 AL 19 DE MAYO DE 2023) MODIFICACIÓN No 02 (DEL 20 DE MAYO AL 19 DE NOVIEMBRE 2023) MODIFICACIÓN No 03 (DEL 20 NOVIEMBRE 2023 AL 20 DE MAYO 2024) MODIFICACIÓN No 04 (DEL 21 DE MAYO AL 08 DE JULIO 2024) MODIFICACIÓN No 05 (DEL 08 DE JULIO AL 17 DE AGOSTO 2024) GRAN TOTAL UNIDAD

              No. DE PERSONAS TOTAL, MESES PRECIO UNITARIO Lps. /mes PRECIO TOTAL Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL Lps. 3.3.2

              Uso

              de Equipo

              de Topografía

              Mes

              11.00

              L20,000.00

              L220,000.00

              9.00

              L180,000.00

              6.00

              L120,000.00

              6.00

              L120,000.00

              1.60

              L32,000.00

              1.33

              L26,600.00

              L698,600.00 3.3.3

              Uso

              de Equipo

              de Computo

              Mes

              11.00

              L15,000.00

              L165,000.00

              0.00

              L0.00

              0.00

              L0.00

              0.00

              L0.00

              0.00

              L0.00

              0.00

              L0.00

              L165,000.00 3.3.4

              Uso

              de Equipo

              de Laboratorio

              Mes

              11.00

              L15,000.00

              L165,000.00

              9.00

              L135,000.00

              6.00

              L90,000.00

              6.00

              L90,000.00

              1.60

              L24,000.00

              1.33

              L19,950.00

              L523,950.00 3.3.5

              Alquiler

              Menaje

              de Oficinas y Viviendas

              Mes

              11.00

              L15,000.00

              L165,000.00

              0.00

              L0.00

              0.00

              L0.00

              0.00

              L0.00

              0.00

              L0.00

              0.00

              L0.00

              L165,000.00 SUB TOTAL 3.3

              L2,365,000.00

              L1,395,000.00

              L930,000.00

              L930,000.00

              L248,000.00

              L206,150.00

              L6,074,150.00 SUB TOTAL III

              L5,724,555.00

              L2,833,098.75

              L1,948,282.50

              L1,945,942.50

              L519,552.00

              L430,774.84

              L13,402,205.59 IV GASTOS GENERALES 4.1 46.2% de I + II

              % 46.2%

              L12,164,142.55

              L5,619,833.86

              46.2%

              L4,010,680.55

              46.2%

              L2,663,653.30

              46.2%

              L2,610,957.86

              46.2%

              L710,307.55

              46.2%

              L566,247.16

              L16,181,680.28 SUB TOTAL IV

              L5,619,833.86

              L4,010,680.55

              L2,663,653.30

              L2,610,957.86

              L710,307.55

              L566,247.16

              L16,181,680.28 V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS 5.1 15% de III

              % 15%

              L5,724,555.00

              L858,683.25

              15%

              L424,964.81

              15%

              L292,242.38

              15%

              L291,891.38

              15%

              L77,932.80

              15%

              L64,616.23

              L2,010,330.85 SUB TOTAL V

              L858,683.25

              L424,964.81

              L292,242.38

              L291,891.38

              L77,932.80

              L64,616.23

              L2,010,330.85 VI HONORARIOS 6.1 15% de I + II + IV + V

              % 15%

              L18,642,659.66

              L2,796,398.95

              15%

              L1,967,515.82

              15%

              L1,308,206.85

              15%

              L1,283,140.98

              15%

              L348,855.39

              15%

              L278,475.99

              L7,982,593.98 SUB TOTAL VI

              L2,796,398.95

              L1,967,515.82

              L1,308,206.85

              L1,283,140.98

              L348,855.39

              L278,475.99

              L7,982,593.98

              Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173

              N° DESCRIPCIÓN CONTRATO ORIGINAL MODIFICACIÓN No 01 (DEL 16 DE AGOSTO 2022 AL 19 DE MAYO DE 2023) MODIFICACIÓN No 02 (DEL 20 DE MAYO AL 19 DE NOVIEMBRE 2023) MODIFICACIÓN No 03 (DEL 20 NOVIEMBRE 2023 AL 20 DE MAYO 2024) MODIFICACIÓN No 04 (DEL 21 DE MAYO AL 08 DE JULIO 2024) MODIFICACIÓN No 05 (DEL 08 DE JULIO AL 17 DE AGOSTO 2024) GRAN TOTAL UNIDAD

              No. DE PERSONAS TOTAL, MESES PRECIO UNITARIO Lps. /mes PRECIO TOTAL Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL Lps.

              INSUMOS DE BIOSEGURIDAD 6% de Gastos de Personal (SUB TOTAL 1) Mes

              6%

              L8,318,500.00

              L499,110.00

              0%

              L0.00

              0%

              L0.00

              0%

              L0.00

              0%

              L0.00

              0%

              L0.00

              L499,110.00 SUB TOTAL VII

              L. 499,110.00

              0%

              L0.00

              0%

              L0.00

              0%

              L0.00

              0%

              L0.00

              0%

              L0.00

              L499,110.00 GRAN TOTAL

              L27,662,723.61

              L17,917,386.67

              L11,977,868.36

              L11,783,356.65

              L3,194,109.96

              L2,565,757.42

              L75,101,202.67 RESUMEN I PERSONAL

              L8,318,500.00

              L5,936,625.00

              L3,942,750.00

              L3,864,750.00

              L1,051,400.00

              L838,161.25

              L23,952,186.25 II BENEFICIOS SOCIALES

              L3,845,642.55

              L2,744,501.74

              L1,822,733.33

              L1,786,673.93

              L486,062.22

              L387,481.95

              L11,073,095.72 III COSTOS OPERATIVOS

              L5,724,555.00

              L2,833,098.75

              L1,948,282.50

              L1,945,942.50

              L519,552.00

              L430,774.84

              L13,402,205.59 IV GASTOS GENERALES

              L5,619,833.86

              L4,010,680.55

              L2,663,653.30

              L2,610,957.86

              L710,307.55

              L566,247.16

              L16,181,680.28 V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS

              L858,683.25

              L424,964.81

              L292,242.38

              L291,891.38

              L77,932.80

              L64,616.23

              L2,010,330.85 VI HONORARIOS

              L2,796,398.95

              L1,967,515.82

              L1,308,206.85

              L1,283,140.98

              L348,855.39

              L278,475.99

              L7,982,593.98 VII INSUMOS

              DE BIOSEGURIDAD

              L499,110.00

              L0.00

              L0.00

              L0.00

              L0.00

              L0.00

              L499,110.00 TOTAL (I+II+III+IV+V+VI+VII)

              L27,662,723.61

              L17,917,386.67

              L11,977,868.36

              L11,783,356.65

              L3,194,109.96

              L2,565,757.42

              L75,101,202.67 Deducción realizada al contrato en la Modificación No. 1

              -L4,446,613.47

              Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173

              N° DESCRIPCIÓN CONTRATO ORIGINAL MODIFICACIÓN No 01 (DEL 16 DE AGOSTO 2022 AL 19 DE MAYO DE 2023) MODIFICACIÓN No 02 (DEL 20 DE MAYO AL 19 DE NOVIEMBRE 2023) MODIFICACIÓN No 03 (DEL 20 NOVIEMBRE 2023 AL 20 DE MAYO 2024) MODIFICACIÓN No 04 (DEL 21 DE MAYO AL 08 DE JULIO 2024) MODIFICACIÓN No 05 (DEL 08 DE JULIO AL 17 DE AGOSTO 2024) GRAN TOTAL UNIDAD

              No. DE PERSONAS TOTAL, MESES PRECIO UNITARIO Lps. /mes PRECIO TOTAL Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL Lps. GRAN TOTAL

              L70,654,589.20 ELABORACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO N° DESCRIPCIÓN CONTRATO ORIGINAL

              MODIFICACIÓN No 01

              MODIFICACIÓN No 02

              MODIFICACIÓN No 03

              MODIFICACIÓN No 04

              MODIFICACIÓN No 05 GRAN TOTAL UNIDAD

              No. DE PERSONAS TOTAL, MESES PRECIO UNITARIO Lps. /mes PRECIO TOTAL

              Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL

              Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL

              Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL

              Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL

              Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL Lps. I PERSONAL 1.1

              Social

              0.6

              1.4 1.1.1

              Especialista

              en Reasentamiento

              Hombres/mes

              0.30

              10.00

              L65,000.00

              L195,000.00

              L97,500.00

              L117,000.00

              L117,000.00

              0.6 L11,700.00

              1.4 L27,300.00

              L565,500.00 1.1.2

              Asistente Reasentamiento

              Hombres/mes

              0.50

              10.00

              L40,000.00

              L200,000.00

              L100,000.00

              L120,000.00

              L120,000.00

              L0.00

              L0.00

              L540,000.00 1.1.3

              Encuestadoras

              Hombres/mes

              3.00

              1.00

              L22,500.00

              L67,500.00

              0.00

              L0.00

              L0.00

              L0.00

              L0.00

              L0.00

              L67,500.00

              Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173

              N° DESCRIPCIÓN CONTRATO ORIGINAL

              MODIFICACIÓN No 01

              MODIFICACIÓN No 02

              MODIFICACIÓN No 03

              MODIFICACIÓN No 04

              MODIFICACIÓN No 05 GRAN TOTAL UNIDAD

              No. DE PERSONAS TOTAL, MESES PRECIO UNITARIO Lps. /mes PRECIO TOTAL

              Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL

              Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL

              Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL

              Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL

              Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL Lps. SUB TOTAL 1.1

              L462,500.00

              L197,500.00

              L237,000.00

              L237,000.00

              L11,700.00

              L27,300.00

              L1,173,000.00 1.2

              Valoraciones 1.2.1

              Especialista Valoraciones

              Hombres/mes

              0.50

              10.00

              L50,000.00

              L250,000.00

              2.00

              L50,000.00

              3.25

              L81,250.00

              3.25

              L81,250.00

              0.60

              L15,000.00

              1.40

              L35,000.00

              L512,500.00 1.2.2

              Asistente Valoraciones (2)

              Hombres/mes

              1.00

              10.00

              L30,000.00

              L300,000.00

              2.00

              L60,000.00

              3.00

              L90,000.00

              3.00

              L90,000.00

              0.00

              L0.00

              0.00

              L0.00

              L540,000.00 1.2.3

              Dibujante

              Hombres/mes

              0.50

              10.00

              L20,000.00

              L100,000.00

              5.00

              L50,000.00

              0.00

              L0.00

              0.00

              L0.00

              0.00

              L0.00

              0.00

              L0.00

              L150,000.00 SUB TOTAL 1.2

              L650,000.00

              L160,000.00

              L171,250.00

              L171,250.00

              L15,000.00

              L35,000.00

              L1,202,500.00 1.3

              Legal 1.3.1

              Especialista Legal

              Hombres/mes

              0.50

              10.00

              L60,000.00

              L300,000.00

              L150,000.00

              L180,000.00

              L180,000.00

              0.6 L18,000.00

              1.4 L42,000.00

              L870,000.00 SUB TOTAL 1.3

              L300,000.00

              L150,000.00

              L180,000.00

              L180,000.00

              L18,000.00

              L42,000.00

              L870,000.00 1.4

              Personal

              de Apoyo 1.4.1

              Motorista

              Hombres/mes

              0.50

              10.00

              L15,000.00

              L75,000.00

              L37,500.00

              L45,000.00

              L45,000.00

              0.6 L4,500.00

              1.4 L10,500.00

              L217,500.00 SUB TOTAL 1.4

              L75,000.00

              L37,500.00

              L45,000.00

              L45,000.00

              L4,500.00

              L10,500.00

              L217,500.00 1.5 Tiempo Extraordinario (Horas Extras) 1.5.1

              Tiempo Extraordinario

              % 35%

              L75,000.00

              L26,250.00

              25%

              L9,375.00

              25%

              L11,250.00

              25%

              L11,250.00

              25%

              L1,125.00

              25%

              L2,625.00

              L61,875.00

              Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173

              N° DESCRIPCIÓN CONTRATO ORIGINAL

              MODIFICACIÓN No 01

              MODIFICACIÓN No 02

              MODIFICACIÓN No 03

              MODIFICACIÓN No 04

              MODIFICACIÓN No 05 GRAN TOTAL UNIDAD

              No. DE PERSONAS TOTAL, MESES PRECIO UNITARIO Lps. /mes PRECIO TOTAL

              Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL

              Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL

              Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL

              Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL

              Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL Lps. (35%

              Personal de Apoyo) SUB TOTAL 1.5

              L26,250.00

              L9,375.00

              L11,250.00

              L11,250.00

              L1,125.00

              L2,625.00

              L61,875.00 SUB TOTAL I

              L1,513,750.00

              L554,375.00

              L644,500.00

              L644,500.00

              L50,325.00

              L117,425.00

              L3,524,875.00 II BENEFICIOS SOCIALES 2.1 Beneficios Sociales (46.23% de la suma

              de Sub Total 1 + 2) % 46.23%

              L1,513,750.00

              L699,806.63

              46.23%

              L256,287.56

              46.23%

              L297,952.35

              46.23%

              L297,952.35

              46.23%

              L23,265.25

              46.23%

              L54,285.58

              L1,629,549.72 SUB TOTAL II

              L699,806.63

              L256,287.56

              L297,952.35

              L297,952.35

              L23,265.25

              L54,285.58

              L1,629,549.72 III COSTOS OPERATIVOS 3.1 Materiales

              y Suministros 3.1.1 Materiales

              de Oficina

              y de Dibujo Mes

              L5,000.00

              L25,000.00

              L0.00

              L0.00

              L0.00

              L0.00

              L0.00

              L25,000.00 3.1.2 Insumo

              para Equipo

              de Computo Mes

              L5,000.00

              L25,000.00

              L0.00

              L0.00

              L0.00

              L0.00

              L0.00

              L25,000.00 SUB TOTAL 3.1

              L50,000.00

              L0.00

              L0.00

              L0.00

              L0.00

              L0.00

              L50,000.00 3.2 Gastos

              de Operación

              Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173

              N° DESCRIPCIÓN CONTRATO ORIGINAL

              MODIFICACIÓN No 01

              MODIFICACIÓN No 02

              MODIFICACIÓN No 03

              MODIFICACIÓN No 04

              MODIFICACIÓN No 05 GRAN TOTAL UNIDAD

              No. DE PERSONAS TOTAL, MESES PRECIO UNITARIO Lps. /mes PRECIO TOTAL

              Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL

              Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL

              Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL

              Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL

              Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL Lps. 3.2.1

              Reproducción de documentos

              Mes

              L10,000.00

              L50,000.00

              5.00

              L50,000.00

              6.00

              L60,000.00

              6.00

              L60,000.00

              0.60

              L6,000.00

              1.40

              L14,000.00

              L240,000.00 3.2.2

              Planos

              Mes

              L5,000.00

              L25,000.00

              0.00

              L0.00

              0.00

              L0.00

              0.00

              L0.00

              0.00

              L0.00

              0.00

              L0.00

              L25,000.00 3.2.3

              Informes

              Mes

              L5,000.00

              L25,000.00

              0.00

              L0.00

              0.00

              L0.00

              0.00

              L0.00

              0.00

              L0.00

              0.00

              L0.00

              L25,000.00 3.2.4 Alquiler

              de Oficina

              y Viviendas Mes

              L15,000.00

              L75,000.00

              5.00

              L75,000.00

              6.00

              L90,000.00

              6.00

              L90,000.00

              0.60

              L9,000.00

              1.40

              L21,000.00

              L360,000.00 3.2.5

              Servicios Públicos

              Mes

              L5,000.00

              L25,000.00

              5.00

              L25,000.00

              6.00

              L30,000.00

              6.00

              L30,000.00

              0.60

              L3,000.00

              1.40

              L7,000.00

              L120,000.00 3.2.6

              Comunicaciones

              Mes

              L5,000.00

              L25,000.00

              5.00

              L25,000.00

              6.00

              L30,000.00

              6.00

              L30,000.00

              0.60

              L3,000.00

              1.40

              L7,000.00

              L120,000.00 3.2.7 Subsistencia Personal Profesional Mes

              L7,500.00

              L247,500.00

              15.00

              L112,500.00

              12.00

              L90,000.00

              12.00

              L90,000.00

              0.60

              L4,500.00

              1.40

              L10,500.00

              L555,000.00 3.2.8 Subsistencia Personal

              de Campo Mes

              L5,000.00

              L40,000.00

              5.00

              L25,000.00

              6.00

              L30,000.00

              6.00

              L30,000.00

              0.60

              L3,000.00

              1.40

              L7,000.00

              L135,000.00 3.2.9

              Viáticos Personal Profesional

              Dia

              L3,000.00

              L150,000.00

              0.00

              L0.00

              0.00

              L0.00

              0.00

              L0.00

              0.00

              L0.00

              0.00

              L0.00

              L150,000.00 3.2.10 Seguro

              de Responsabilidad Laboral

              (3% Remuneraciones Personales) % 3%

              L1,513,750.00

              L45,412.50

              3%

              L16,631.25

              3%

              L19,335.00

              3%

              L19,335.00

              3%

              L1,509.75

              3%

              L3,522.75

              L105,746.25 SUB TOTAL 3.2

              L707,912.50

              L329,131.25

              L349,335.00

              L349,335.00

              L30,009.75

              L70,022.75

              L1,835,746.25 3.3

              Utilización

              de Equipo

              Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173

              N° DESCRIPCIÓN CONTRATO ORIGINAL

              MODIFICACIÓN No 01

              MODIFICACIÓN No 02

              MODIFICACIÓN No 03

              MODIFICACIÓN No 04

              MODIFICACIÓN No 05 GRAN TOTAL UNIDAD

              No. DE PERSONAS TOTAL, MESES PRECIO UNITARIO Lps. /mes PRECIO TOTAL

              Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL

              Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL

              Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL

              Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL

              Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL Lps. 3.3.1

              Uso de Vehículos

              Mes

              L30,000.00

              L60,000.00

              L30,000.00

              L60,000.00

              L60,000.00

              0.55

              L16,500.00

              0.45

              L13,500.00

              L240,000.00 3.3.2

              Uso de Equipo de Computo

              Mes

              L15,000.00

              L150,000.00

              L0.00

              L0.00

              L0.00

              L0.00

              L0.00

              L150,000.00 3.3.3 Alquiler

              Menaje de Oficinas

              y Viviendas Mes

              L15,000.00

              L150,000.00

              L0.00

              L0.00

              L0.00

              L0.00

              L0.00

              L150,000.00 SUB TOTAL 3.3

              L360,000.00

              L30,000.00

              L60,000.00

              L60,000.00

              L16,500.00

              L13,500.00

              L540,000.00 SUB TOTAL III

              L1,117,912.50

              L359,131.25

              L409,335.00

              L409,335.00

              L46,509.75

              L83,522.75

              L2,425,746.25 IV GASTOS GENERALES 4.1

              46.2% de I + II

              % 46.20%

              L2,213,556.63

              L1,022,663.16

              46.20%

              L374,526.10

              46.20%

              L435,412.99

              46.20%

              L435,412.99

              46.20%

              L33,998.70

              46.20%

              L79,330.29

              L2,381,344.23 SUB TOTAL IV

              L1,022,663.16

              L374,526.10

              L435,412.99

              L435,412.99

              L33,998.70

              L79,330.29

              L2,381,344.23 V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS 5.1

              15% de III

              % 15.00%

              L1,117,912.50

              L167,686.88

              15.00%

              L53,869.69

              15.00%

              L61,400.25

              15.00%

              L61,400.25

              15.00%

              L6,976.46

              15.00%

              L12,528.41

              L363,861.94 SUB TOTAL V

              L167,686.88

              L53,869.69

              L61,400.25

              L61,400.25

              L6,976.46

              L12,528.41

              L363,861.94 VI HONORARIOS 6.1

              15% de I + II + IV + V

              % 15.00%

              L3,403,906.67

              L510,586.00

              15.00%

              L185,858.75

              15.00%

              L215,889.84

              15.00%

              L215,889.84

              15.00%

              L17,184.81

              15.00%

              L39,535.39

              L1,184,944.63 SUB TOTAL VI

              L510,586.00

              L185,858.75

              L215,889.84

              L215,889.84

              L17,184.81

              L39,535.39

              L1,184,944.63

              Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173

              N° DESCRIPCIÓN CONTRATO ORIGINAL

              MODIFICACIÓN No 01

              MODIFICACIÓN No 02

              MODIFICACIÓN No 03

              MODIFICACIÓN No 04

              MODIFICACIÓN No 05 GRAN TOTAL UNIDAD

              No. DE PERSONAS TOTAL, MESES PRECIO UNITARIO Lps. /mes PRECIO TOTAL

              Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL

              Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL

              Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL

              Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL

              Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL Lps.

              INSUMOS

              DE BIOSEGURIDAD 6% de Gastos de Personal (SUB TOTAL 1) Mes

              6%

              L1,513,750.00

              L90,825.00

              0%

              L0.00

              0%

              L0.00

              0%

              L0.00

              0%

              L0.00

              0%

              L0.00

              L90,825.00 SUB TOTAL VI

              L90,825.00

              L0.00

              L0.00

              L0.00

              L0.00

              L0.00

              L90,825.00 GRAN TOTAL

              L5,123,230.17

              L1,784,048.35

              L2,064,490.43

              L2,064,490.43

              L178,259.97

              L386,627.42

              L11,601,146.77 RESUMEN I PERSONAL

              L1,513,750.00

              L554,375.00

              L644,500.00

              L644,500.00

              L50,325.00

              L117,425.00

              L3,524,875.00 II BENEFICIOS SOCIALES

              L699,806.63

              L256,287.56

              L297,952.35

              L297,952.35

              L23,265.25

              L54,285.58

              L1,629,549.72 III COSTOS OPERATIVOS

              L1,117,912.50

              L359,131.25

              L409,335.00

              L409,335.00

              L46,509.75

              L83,522.75

              L2,425,746.25 IV GASTOS GENERALES

              L1,022,663.16

              L374,526.10

              L435,412.99

              L435,412.99

              L33,998.70

              L79,330.29

              L2,381,344.23 V MANEJO

              DE GASTOS DIRECTOS L167,686.88

              L53,869.69

              L61,400.25

              L61,400.25

              L6,976.46

              L12,528.41

              L363,861.94 VI HONORARIOS

              L510,586.00

              L185,858.75

              L215,889.84

              L215,889.84

              L17,184.81

              L39,535.39

              L1,184,944.63 VII INSUMOS

              DE BIOSEGURIDAD

              L90,825.00

              L0.00

              L0.00

              L0.00

              L0.00

              L0.00

              L90,825.00 GRAN TOTAL

              L5,123,230.17

              L1,784,048.35

              L2,064,490.43

              L2,064,490.43

              L178,259.97

              L386,627.42

              L11,601,146.77

              Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 Los pagos al Contratista se harán con los fondos que para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. TERCERO: Modificar la CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA, agregando un párrafo al final de la misma, el cual deberá leerse de la siguiente manera: Validez de la Modificación: la presente MODIFICACIÓN No.5 no tendrá Validez o efecto hasta tanto no haya sido debidamente firmada por las partes contratantes, aprobada por el Congreso Nacional de la República y publicada en el Diario Oficial La Gaceta. El resto de la Cláusula décima primera permanece igual que en el Contrato Original. CUARTO: EL CONSULTOR se Obliga actualizar su garantía de cumplimiento con base en las nuevas disposiciones contractuales de acuerdo con la CLÁUSULA OCTAVA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, cuyo plazo máximo de entrega será de quince (15) días a partir de la entrega en físico o digital de la presente MODIFICACIÓN No. 05 firmada por las partes, garantizando la vigencia de la garantía hasta tres (3) meses adicionales al plazo previsto para la terminación de dichos servicios. QUINTO: Las demás cláusulas, partes, incisos y numerales del Contrato Original, MODIFICACIÓN N o . 1 , M OD IFICACIÓN N o . 2 , M OD IFICACIÓN N o . 3 y MODIFICACIÓN No.4, que no se opongan a la presente MODIFICACIÓN No. 05, permanecen vigentes de complimiento. En fe de todo lo anterior, se firma la presente MODIFICACIÓN No. 05 al CONTRATO CD-DCPV-S-21-2021 p a r a l a “ ACTUALIZA CIÓ N D E L E STUDIO, D I S E Ñ O Y SUPERVISIÓN DEL PROYECTO MEJORAMIENTO DEL ACCESO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS AL MUNICIPIO DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA”, Contrato No. CD-DCPV-S-21-2021, en dos copias de un mismo tenor y valor, en

              Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 05 días del mes de julio de 2024. MSc. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES (F/S) SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE IFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ING. ROBERTO ARISTIDES ANDINO BARAHONA (F/S) REPRESENTANTE LEGAL ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA, S. DE R.L. (ACI). 4 1 . “ L A M OD IFICACIÓN N o . 1 , L A M OD IFICACIÓN N o . 2 y la presente MODIFICACIÓN No. 3 para la SUPERVISIÓN D E L A C ONS TRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: RUTA R15 - EL BIJAGUAL, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, en la cual se está incrementando el m o n t o e n S I E T E M ILLONE S OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 87/100 (L 7,837,478.87), para un nuevo Monto Modificado de VEINTINUEVE M ILLONES T RES CIENTO S SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS LEMPIRAS CON 74/100 (L 29,371,562.74), e incrementando el plazo de ejecución en SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN (651) DÍAS CALENDARIO contados a partir de la Orden de Inicio; suscrita entre el Ingeniero OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y el Ingeniero ROBERTO ARÍSTIDES ANDINO BARAHONA, actuando en representación de la Empresa Supervisora ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA, S. DE R.L. (ACI); que literalmente dice: “MODIFICACIÓN No. 3 CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-040-2024 “SUPERVISIÓN D E L A C ONS TRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: RUTA R15 - EL BIJAGUAL, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE JUTICALPA,

              Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 DEPARTAMENTO DE OLANCHO” Nosotros, OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, mayor de edad, hondureño, Ingeniero Civil, con Documento Nacional de Identificación No. 0801-1990-24191, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS D E I NFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), facultado para realizar este acto mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024 de fecha 3 de enero de 2024, emitido por la Presidenta Constitucional de la República y el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,435, el 16 de enero de 2024, y que en este acto se designará como “EL CONTRATANTE” por una parte, y ROBERTO ARÍSTIDES ANDINO BARAHONA, mayor de edad, de nacionalidad hondureña, con Documento Nacional de Identidad No. 0801-1950- 00603, con Registro Tributario Nacional No. 08011950006035, representante legal de la empresa ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA S. de R.L. (ACI), con domicilio Colonia El Prado, 2da calle, 2 Avenida, edificio Ambar, Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras, correo aci@aci.hn; con teléfono (504) 2239-2470, Empresa constituida conforme a las leyes de la República, con Registro Tributario Nacional No. 05019002265663, en adelante denominado “EL SUPERVISOR”, por la otra; hemos convenido en suscribir la presente MODIFICACIÓN No. 3 al CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-040-2024, para el Proyecto: “SUPERVISIÓN D E L A C ONS TRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: RUTA R15 - EL BIJAGUAL, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”, de conformidad con las estipulaciones siguientes: ANTECEDENTES: En fecha 03 de mayo del año 2024 fue suscrito por el señor OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES actuando en su condición de SECRETARIO DE

              Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 ESTADO EN LOS DESPACHOS D E I NFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y ROBERTO ARÍSTIDES ANDINO BARAHONA a ctuando e n s u c ondición d e Representante Legal de la empresa ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA S. de R.L. (ACI), el CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-040-2024, para el Proyecto: “SUPERVISIÓN D E L A C ONS TRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: RUTA R15 - EL BIJAGUAL, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”, por un monto de DIECISIETE M ILLONES D OS CIENTO S SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS NUEVE LEMPIRAS CON 91/100 (L 17,261,509.91) y con un plazo de TRESCIENTOS NOVENTA (390) DÍAS CALENDARIO equivalente a TRECE (13) MESES, contados desde la Orden de Inicio, emitida mediante Oficio SIT-DSE-0638-2024, a partir del 17 de junio del año 2024, finalizando el 11 de julio de 2025. La construcción del proyecto fue adjudicada a la empresa WILLIAM Y MOLINA S.A. DE C.V., mediante CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- CO-027-2024. Con Fecha 29 de julio de 2024, se suscribe la MODIFICACIÓN No.1 al CONTRATO DE SERVICIOS D E S UPER VISIÓN N o . S I T- SU-040-2024, en el cual se corrige la CLÁUSULA NOVENA: PAGOS, incluyendo la estructura presupuestaria, y se agrega la CLÁUSULA TRIGÉSIMA: ANTIFRAUDE Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN; sin modificar monto y plazo contractual original. Con fecha 11 de julio de 2025, se suscribe la MODIFICACIÓN No.2 al CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-040-2024, en el cual se incrementa el plazo de supervisión en CIENTO SETENTA Y DOS (172) DÍAS CALENDARIO quedando el nuevo plazo para el c om ponente d e S uper visión e n QUINIENTOS SESENTA Y DOS (562) DÍAS CALENDARIO equivalentes a DIECIOCHO PUNTO SETENTA Y TRES (18.73) MESES, finalizando el 30 de diciembre de 2025. De igual forma

              Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 se incrementó el monto en CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES LEMPIRAS CON 96/100 (L 4,272,573.96) lo que representa un aumento del 24.75% con respecto el monto del contrato original, quedando el nuevo monto en VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y TRES LEMPIRAS CON 87/100 (L 21,534,083.87). CONSIDERANDO No. 1: Que, EL CONTRATISTA solicitó el reconocimiento de una compensación adicional del tiempo contractual, para la terminación de las obras del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN N o . S I T- C O - 0 2 7 - 2 0 2 4 , s i e n d o aprobados OCHENTA Y NUEVE (89) DÍAS CALENDARIO mediante MODIFICACIÓN No. 3 firmada el nueve (09) de diciembre de 2025, quedando el nuevo plazo en SEISCIENTOS VEINTIÚN (621) DÍAS CALENDARIO, con fecha de finalización el 14 de marzo de 2026. CONSIDERANDO No. 2: Que, mediante la MODIFICACIÓN No. 2 al CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-040-2024, se aprobó una ampliación de plazo de CIENTO SETENTA Y DOS (172) DÍAS CALENDARIO, equivalentes a 5.73 HOMBRES/MES; no obstante, conforme al cuadro aprobado, únicamente se autorizaron 3.25 HOMBRES/MES, a fin de no exceder el veinticinco por ciento (25%) del monto contractual. Debido a dicha limitación y a las condiciones técnicas presentadas durante la ejecución del proyecto, tales como la complejidad constructiva del Puente Jalán, retrasos por liberación del derecho de vía, servidumbres para infraestructura eléctrica, días de lluvia y crecidas del río Jalán, no fue posible concluir los Servicios de Supervisión dentro del plazo ampliado; por lo que resulta procedente incorporar en la presente modificación el diferencial de HOMBRES/MES pendientes de aprobación de 2.48, con el objeto de garantizar la adecuada finalización de los servicios contratados. CONSIDERANDO No. 3: Que, en vista de las nuevas circunstancias, se requiere un plazo adicional de supervisión de OCHENTA Y NUEVE (89) DÍAS CALENDARIO. En este

              Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 sentido, EL SUPERVISOR mediante Oficio SVRNB/G-No. 090/2025, de fecha 22 de diciembre de 2025 solicita la MODIFICACIÓN No. 3 al CONTRATO DE SERVICIOS D E S UPER VISIÓN N o . S I T- S U - 0 4 0 - 2 0 2 4 , p re sentando u n a oferta por dicho plazo adicional por un monto de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 88/100 (L 7,837,478.88), el cual incluye el factor de ajuste de salarios. CONSIDERANDO No. 4: Que, después de la revisión realizada por LA DIRECCIÓN y basados en el Artículo 96 de la Ley de Contratación del Estado y en los Decretos N° 00470 de fecha 1 de junio del 2001 y Decreto N° A-003-A-2010 del 20 de enero del 2010, ambos publicados en el Diario Oficial La Gaceta, es necesario reconocer el ajuste de salarios en el contrato de EL SUPERVISOR con un factor de 0.0986 (según los cálculos plasmados en el Dictamen Técnico), dando un monto adicional que incluye el diferencial mencionado en el CONSIDERANDO No.2, la supervisión del nuevo plazo, así como al aumento de salarios, de SIETE MILLONES O CHO CIENTOS T R E I N TA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 87/100 (L 7,837,478.87). CONSIDERANDO No. 5: Que, de acuerdo con la CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA “MODIFICACIONES DEL CONTRATO” del contrato de EL SUPERVISOR, establece los causales de modificación contractuales, entre los cuales se incluye, en el Inciso a) la ampliación de plazo de ejecución de obra. CONSIDERANDO No. 6: Que, es necesario la presencia de EL SUPERVISOR, así como de su personal durante el tiempo de ejecución de EL CONTRATISTA para la correcta Supervisión de las obras incluidas dentro de los alcances del proyecto, a fin de que la ejecución de los trabajos se realice en tiempo y forma. CONSIDERANDO No. 7: Que, debido a lo antes expuesto, se hace necesario incrementar el plazo de supervisión en OCHENTA Y NUEVE (89) DÍAS CALENDARIO adicionales quedando el nuevo plazo para el componente de Supervisión en SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN (651) DÍAS CALENDARIO equivalentes a VEINTIUNO PUNTO SIETE (21.7) MESES, finalizando

              Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 el 29 de marzo de 2026. De igual forma se acordó incrementar el m o n t o e n S I E T E M ILLONE S OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 87/100 (L 7,837,478.87), lo que representa un aumento del 45.40% con respecto el monto del contrato original, quedando el nuevo monto para el CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-040-2024, en VEINTINUEVE M ILLONES T RES CIENTO S SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS LEMPIRAS CON 74/100 (L 29,371,562.74). Este nuevo requerimiento genera un aumento acumulado de 70.16% en relación al Contrato Original, por lo que según el Artículo 123 de la Ley de Contratación del Estado se requiere la aprobación por parte del Congreso Nacional y publicación en el Diario Oficial La Gaceta; se deja establecido que el monto adicional únicamente podrá ser pagado una vez cuente dicha aprobación. POR TANTO AMBAS PARTES CONVIENEN: Con fundamento en los Artículos 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado y en la CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO; modificar el referido CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-040-2024 d e l p royecto: “ SUPERVISIÓ N D E L A C ONS TRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: RUTA R15 - EL BIJAGUAL, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”, conforme a las condiciones siguientes: PRIMERO: Modificar la CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO, inciso b) “Plazo de Ejecución del Contrato”, y se agrega el Inciso c) “Validez de la Modificación”, que deberá leerse de la siguiente manera: Plazo de Ejecución del Contrato: se estima que EL CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este Contrato, en SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN (651) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emita LA DIRECCIÓN. b) Validez de la Modificación: La presente Modificación de Contrato no tendrá validez legal o efecto hasta que no haya sido debidamente firmada por las partes contratantes, aprobada por el Congreso Nacional de la República y publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

              Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 El resto de la CLÁUSULA SÉPTIMA permanece igual que en el Contrato Original. SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA OCTAVA: COSTO DEL CONTRATO, la cual que deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA OCTAVA: COSTO DEL CONTRATO: El costo de este contrato se ha estimado en la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS S E S E N TA Y DOS LEMPIRAS CON 74/100 (L 29,371,562.74), según se detalla en el estimado de costos que se presenta a continuación: “SUPERVISIÓN D E L A C ONS TRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: RUTA R15 - EL BIJAGUAL, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO” de Contrato no tendrá validez legal o efecto hasta que no haya sido debidamente firmada por las partes contratantes, aprobada por el Congreso Nacional de la República y publicada en el Diario Oficial La Gaceta. El resto de la CLÁUSULA SÉPTIMA permanece igual que en el Contrato Original. SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA OCTAVA: COSTO DEL CONTRATO, la cual que deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA OCTAVA: COSTO DEL CONTRATO: El costo de este contrato se ha estimado en la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS LEMPIRAS CON 74/100 (L 29,371,562.74), según se detalla en el estimado de costos que se presenta a continuación: “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: RUTA R15 - EL BIJAGUAL, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO” DESCRIPCIÓN CONTRATO ORIGINAL SUPERVISIÓN + AJUSTE SALARIAL MODIFICACIÓN N° 2 TOTAL MODIFICACIÓ N N° 2 SUPERVISIÓN + AJUSTE SALARIAL MODIFICACIÓN N° 3 TOTAL MODIFICACIÓ N N° 3 UNIDA D CANTIDA D TOTAL SUELDO MENSUAL (L.) TOTAL (L.) HOMBRE S MES TOTAL FACTOR POR AJUSTE A SALARIO S TOTAL AJUSTE A SALARIOS (L.) TOTAL (L.) TOTAL (L.) HOMBRE S MES TOTAL FACTOR POR AJUSTE A SALARIO S TOTAL AJUSTE A SALARIOS (L.) TOTAL (L.) TOTAL (L.) A B E F G=B*F H I=G*H K=G+I M=E+K N O=N*F P Q=O*P R=O+Q S=E+K+R I SUELDO Y SALARIOS 1.1 Personal Superior 1.1.1 Gerente de Proyecto H/M 3.25 60,000.00 195,000.00 0.80 48,000.00 0.0789 3,787.20 51,787.20 246,787.20 1.38 82,800.00 0.0986 8,164.08 90,964.08 337,751.28 1.1.2 Ingeniero Residente de Proyecto H/M 13.00 40,000.00 520,000.00 3.25 130,000.0 0 0.0789 10,257.00 140,257.00 660,257.00 5.48 219,200.0 0 0.0986 21,613.12 240,813.12 901,070.12 1.1.3 Ingeniero Asistente de Proyecto H/M 13.00 30,000.00 390,000.00 3.25 97,500.00 0.0789 7,692.75 105,192.75 495,192.75 5.48 164,400.0 0 0.0986 16,209.84 180,609.84 675,802.59 1.1.4 ingeniero Especialista en Estructuras H/M 3.90 50,000.00 195,000.00 0.75 37,500.00 0.0789 2,958.75 40,458.75 235,458.75 1.87 93,500.00 0.0986 9,219.10 102,719.10 338,177.85 1.1.5 Ingeniero Especialista en Geotecnia H/M 3.90 50,000.00 195,000.00 0.75 37,500.00 0.0789 2,958.75 40,458.75 235,458.75 1.87 93,500.00 0.0986 9,219.10 102,719.10 338,177.85 1.1.6 Especialista Ambiental H/M 6.50 40,000.00 260,000.00 1.50 60,000.00 0.0789 4,734.00 64,734.00 324,734.00 2.87 114,800.0 0 0.0986 11,319.28 126,119.28 450,853.28 1.1.7 Ingeniero Especialista en Pavimentos H/M 4.55 50,000.00 227,500.00 1.00 50,000.00 0.0789 3,945.00 53,945.00 281,445.00 2.06 103,000.0 0 0.0986 10,155.80 113,155.80 394,600.80 1.1.8 Ingeniero Especialista en Hidrología / Hidráulica H/M 3.90 45,000.00 175,500.00 0.30 13,500.00 0.0789 1,065.15 14,565.15 190,065.15 2.32 104,400.0 0 0.0986 10,293.84 114,693.84 304,758.99 1.1.9 Evaluador de activos H/M 2.70 40,000.00 108,000.00 0.00 - 0.0789 - 0.00 108,000.00 1.81 72,400.00 0.0986 7,138.64 79,538.64 187,538.64 SUB-TOTAL 1.1 2,266,000.0 0 511,398.60 2,777,398.60 1,151,332. 80 3,928,731.40 1.2 Personal Administrativo Auxiliar y Otros 1.2.1 Personal de Apoyo Oficina Central 1.2.1. 1 Administrador H/M 2.60 20,000.00 52,000.00 1.70 34,000.00 0.0789 2,682.60 36,682.60 88,682.60 0.05 1,000.00 0.0986 98.60 1,098.60 89,781.20

              Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 DESCRIPCIÓN CONTRATO ORIGINAL SUPERVISIÓN + AJUSTE SALARIAL MODIFICACIÓN N° 2 TOTAL MODIFICACIÓ N N° 2 SUPERVISIÓN + AJUSTE SALARIAL MODIFICACIÓN N° 3 TOTAL MODIFICACIÓ N N° 3 UNIDA D CANTIDA D TOTAL SUELDO MENSUAL (L.) TOTAL (L.) HOMBRE S MES TOTAL FACTOR POR AJUSTE A SALARIO S TOTAL AJUSTE A SALARIOS (L.) TOTAL (L.) TOTAL (L.) HOMBRE S MES TOTAL FACTOR POR AJUSTE A SALARIO S TOTAL AJUSTE A SALARIOS (L.) TOTAL (L.) TOTAL (L.) A B E F G=B*F H I=G*H K=G+I M=E+K N O=N*F P Q=O*P R=O+Q S=E+K+R 1.2.1. 2 Dibujante AutoCAD H/M 6.00 17,000.00 102,000.00 1.50 25,500.00 0.0789 2,011.95 27,511.95 129,511.95 2.53 43,010.00 0.0986 4,240.79 47,250.79 176,762.74 1.2.2 Servicios de Laboratorio 1.2.2. 1 Laboratoristas H/M 9.10 17,000.00 154,700.00 2.30 39,100.00 0.0789 3,084.99 42,184.99 196,884.99 3.81 64,770.00 0.0986 6,386.32 71,156.32 268,041.31 1.2.2. 2 Ayudantes de Laboratorio H/M 9.10 14,500.00 131,950.00 2.30 33,350.00 0.0789 2,631.32 35,981.32 167,931.32 3.81 55,245.00 0.0986 5,447.16 60,692.16 228,623.48 1.2.3 Servicios de Topografía 1.2.3. 1 Topógrafos H/M 12.00 20,000.00 240,000.00 3.00 60,000.00 0.0789 4,734.00 64,734.00 304,734.00 5.06 101,200.0 0 0.0986 9,978.32 111,178.32 415,912.32 1.2.3. 2 Cadeneros H/M 12.00 13,800.00 165,600.00 3.00 41,400.00 0.0789 3,266.46 44,666.46 210,266.46 5.06 69,828.00 0.0986 6,885.04 76,713.04 286,979.50 1.2.3. 3 Motorista H/M 12.00 13,800.00 165,600.00 3.00 41,400.00 0.0789 3,266.46 44,666.46 210,266.46 5.06 69,828.00 0.0986 6,885.04 76,713.04 286,979.50 1.2.3. 4 Ayudantes de Topografía H/M 12.00 14,000.00 168,000.00 3.00 42,000.00 0.0789 3,313.80 45,313.80 213,313.80 5.06 70,840.00 0.0986 6,984.82 77,824.82 291,138.62 1.2.4 Personal de Campo (Supervisión) 1.2.4. 1 Inspectores H/M 48.00 16,000.00 768,000.00 12.00 192,000.0 0 0.0789 15,148.80 207,148.80 975,148.80 20.23 323,680.0 0 0.0986 31,914.85 355,594.85 1,330,743.65 1.2.4. 2 Motorista H/M 12.00 14,000.00 168,000.00 3.00 42,000.00 0.0789 3,313.80 45,313.80 213,313.80 5.06 70,840.00 0.0986 6,984.82 77,824.82 291,138.62 1.2.5 Tiempo Extraordinario (Horas Extras) 1.2.5.

              Tiempo Extraordinario (35% Personal Auxiliar y Otros) 35% 1,961,850. 00 686,647.50 185,503.37 872,150.87 317,694.08 1,189,844.95 SUB-TOTAL 1.2 2,802,497.5 0 779,707.55 3,582,205.05 1,273,740. 84 4,855,945.89 TOTAL I 5,068,497.5

              1,291,106. 15 6,359,603.65 2,425,073. 64 8,784,677.29 II BENEFICIOS SOCIALES 2.1 Beneficios Sociales (46.23% de la suma de Subtotal 1.1+1.2) 46.23% 2,343,166.3 9 596,878.37 2,940,044.76 1,121,111. 54 4,061,156.30 TOTAL II 2,343,166.3 9 596,878.37 2,940,044.76 1,121,111. 54 4,061,156.30 III GASTOS DIRECTOS 3.1 MATERIALES Y SUMINISTROS 3.1.1 Materiales de Oficina y Equipo de Computo MES 12.00 10,000.00 120,000.00 3.00 30,000.00 - - 30,000.00 150,000.00 5.06 50,600.00 - - 50,600.00 200,600.00 3.1.2 Materiales de campo y cuadrilla (topografia y laboratorio) MES 12.00 10,000.00 120,000.00 3.00 30,000.00 - - 30,000.00 150,000.00 5.06 50,600.00 - - 50,600.00 200,600.00 SUB-TOTAL 3.1 240,000.00 60,000.00 300,000.00 101,200.00 401,200.00 3.2 Gastos de Operación 3.2.1 Reproducción de documentos Mes 12.00 7,000.00 84,000.00 3.00 21,000.00 - - 21,000.00 105,000.00 5.06 35,420.00 - - 35,420.00 140,420.00 3.2.2 Alquiler de Oficina y Viviendas Mes 12.00 20,000.00 240,000.00 3.00 60,000.00 - - 60,000.00 300,000.00 5.06 101,200.0 0 - - 101,200.00 401,200.00 3.2.3 Servicios Públicos Mes 12.00 5,000.00 60,000.00 3.00 15,000.00 - - 15,000.00 75,000.00 5.06 25,300.00 - - 25,300.00 100,300.00 3.2.4 Comunicaciones Mes 12.00 7,000.00 84,000.00 3.00 21,000.00 - - 21,000.00 105,000.00 5.06 35,420.00 - - 35,420.00 140,420.00 3.2.5 Subsistencia Ingenieros Mes 24.00 7,000.00 168,000.00 6.00 42,000.00 - - 42,000.00 210,000.00 10.12 70,840.00 - - 70,840.00 280,840.00 3.2.6 Subsistencia Personal de Campo Mes 126.20 5,000.00 631,000.00 31.55 157,750.0 0 - - 157,750.00 788,750.00 53.20 266,000.0 0 - - 266,000.00 1,054,750.00 3.2.7 Viáticos Especialistas Día 90.00 1,500.00 135,000.00 22.50 33,750.00 - - 33,750.00 168,750.00 37.94 56,910.00 - - 56,910.00 225,660.00 3.2.8 Seguro de Responsabilidad Laboral (3% Remuneraciones Personales) % 3% 5,068,497. 50 152,054.93 38,733.18 190,788.11 72,752.21 263,540.32 SUB-TOTAL 3.2 1,554,054.9 3 389,233.18 1,943,288.11 663,842.21 2,607,130.32 3.3 Utilización de Equipo y Prueba 3.3.1 Uso de Vehículo (4 Vehículos) Mes 48.00 30,000.00 1,440,000.0 0 12.00 360,000.0 0 -0.1042 (37,512.0 0) 322,488.00 1,762,488.00 20.23 606,900.0 0 -0.0838 (50,858.2 2) 556,041.78 2,318,529.78 Uso de Equipo de Topografía Mes 12.00 20,000.00 240,000.00 3.00 60,000.00 - - 60,000.00 300,000.00 5.06 101,200.0 0 - - 101,200.00 401,200.00 Uso de Equipo de Laboratorio Mes 12.00 20,000.00 240,000.00 3.00 60,000.00 - - 60,000.00 300,000.00 5.06 101,200.0 0 - - 101,200.00 401,200.00 Alquiler de Menaje de Oficina y Vivienda Mes 12.00 15,000.00 180,000.00 3.00 45,000.00 - - 45,000.00 225,000.00 5.06 75,900.00 - - 75,900.00 300,900.00 Prueba de Rugocidad Glb 1.00 100,000.00 100,000.00 0.00 - - - 0.00 100,000.00 - - - - 0.00 100,000.00 Conteo de Trafico Glb 1.00 100,000.00 100,000.00 0.00 - - - 0.00 100,000.00 - - - - 0.00 100,000.00 Total Equipo 2,300,000.0 0 487,488.00 2,787,488.00 834,341.78 3,621,829.78 TOTAL III 4,094,054.9 3 936,721.18 5,030,776.11 1,599,383. 99 6,630,160.10 IV GASTOS GENERALES 4.1 46.20 % S / Cuenta (I+II) 46.20% 3,424,188.7 2 872,248.85 4,296,437.57 1,638,337. 55 5,934,775.12

              Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 TERCERO: Modificar la CLÁUSULA NOVENA: PAGOS, primer párrafo el cual que deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA NOVENA: PAGOS: El monto del presente contrato es VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS LEMPIRAS CON 74/100 (L 29,371,562.74), incluye Honorarios profesionales por la suma de DOS M ILLONES N OVE CIENTO S SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 91/100 (L 2,966,269.91) los honorarios están sujetos a la deducción del Impuesto Sobre la Renta conforme a Ley; en un plazo de SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN (651) DÍAS CALENDARIO. -Este contrato será pagado por suma alzada. El Resto de la CLÁUSULA NOVENA permanece igual que en el Contrato Original, en la MODIFICACIÓN No.1 y MODIFICACIÓN No.2. CUARTO: EL SUPERVISOR se obliga a actualizar la vigencia y monto de las garantías y seguros que corresponden a este contrato de conformidad a los artículos 102 y 103 de la Ley de Contratación del Estado y a lo estipulado en la presente MODIFICACIÓN No.3. QUINTO: Quedan vigentes de cumplimiento las demás cláusulas, incisos y numerales del Contrato Original, MODIFICACIÓN No.1 y MODIFICACIÓN No.2 que no se opongan a la presente MODIFICACIÓN N o . 3 d e l C O N T R AT O D E SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-040-2024. En fe de lo cual firmamos la presente MODIFICACIÓN No. 3 al CONTRATO DE SERVICIOS D E S UPER VISIÓN N o . S I T- DESCRIPCIÓN CONTRATO ORIGINAL SUPERVISIÓN + AJUSTE SALARIAL MODIFICACIÓN N° 2 TOTAL MODIFICACIÓ N N° 2 SUPERVISIÓN + AJUSTE SALARIAL MODIFICACIÓN N° 3 TOTAL MODIFICACIÓ N N° 3 UNIDA D CANTIDA D TOTAL SUELDO MENSUAL (L.) TOTAL (L.) HOMBRE S MES TOTAL FACTOR POR AJUSTE A SALARIO S TOTAL AJUSTE A SALARIOS (L.) TOTAL (L.) TOTAL (L.) HOMBRE S MES TOTAL FACTOR POR AJUSTE A SALARIO S TOTAL AJUSTE A SALARIOS (L.) TOTAL (L.) TOTAL (L.) A B E F G=B*F H I=G*H K=G+I M=E+K N O=N*F P Q=O*P R=O+Q S=E+K+R TOTAL IV 3,424,188.7 2 872,248.85 4,296,437.57 1,638,337. 55 5,934,775.12 V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS 5.1 15 % S/ Cuenta (III) 15.00% 614,108.24 140,508.18 754,616.42 239,907.60 994,524.02 TOTAL V 614,108.24 140,508.18 754,616.42 239,907.60 994,524.02 VI HONORARIOS 6.1 Honorarios (15 % de I, II, IV y V ) 15.00% 1,717,494.1 3 435,111.23 2,152,605.36 813,664.55 2,966,269.91 Total VI 1,717,494.1 3 435,111.23 2,152,605.36 813,664.55 2,966,269.91 TOTAL 17,261,509. 91 - 4,272,573.

              21,534,083.8 7 - 7,837,478. 87 29,371,562.74 TERCERO: Modificar la CLÁUSULA NOVENA: PAGOS, primer párrafo el cual que deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA NOVENA: PAGOS: El monto del presente contrato es VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS LEMPIRAS CON 74/100 (L 29,371,562.74), incluye Honorarios profesionales por la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 91/100 (L 2,966,269.91) los honorarios están sujetos a la deducción del impuesto sobre la renta conforme a Ley; en un plazo de SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN (651) DÍAS CALENDARIO. -Este contrato será pagado por suma alzada. El Resto de la CLÁUSULA NOVENA permanece igual que en el Contrato Original, en la MODIFICACIÓN No.1 y MODIFICACIÓN No.2. CUARTO: EL SUPERVISOR se obliga a actualizar la vigencia y monto de las garantías y seguros que corresponden a este contrato de conformidad a los artículos 102 y 103 de la Ley de Contratación del Estado y a lo estipulado en la presente MODIFICACIÓN No.3. QUINTO: Quedan vigentes de cumplimiento las demás cláusulas, incisos y numerales del Contrato Original, MODIFICACIÓN No.1 y MODIFICACIÓN No.2 que no se opongan a la presente MODIFICACIÓN No. 3 del CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-040-2024. En fe de lo cual firmamos la presente MODIFICACIÓN No. 3 al CONTRATO DE SERVICIOS DE

              Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,173 SU-040-2024 para la: “SUPERVISIÓN D E L A C ONS TRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: RUTA R15 - EL BIJAGUAL, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”, en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de diciembre del año 2025. MSc. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS D E I NFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE-SIT, ING. ROBERTO ARÍSTIDES ANDINO BARAHONA, R EPRESENTANTE L E G A L ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA, S. DE R.L. (ACI)”. 42. “CONTRATO DE SERVICIOS D E C O N S U LTO RÍANo. S I T- SU-090-2022, LA MODIFICACIÓN No. 1, LA MODIFICACIÓN No. 2, LA MODIFICACIÓN No. 3, LA MODIFICACIÓN No. 4 y la presente MODIFICACIÓN No. 5 para la “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN SOBRE LA CARPETA ASFÁLTICA EXISTENTE DEL TRAMO CARRETERO: JESÚS DE OTORO – LA ESPERANZA, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, HONDURAS C. A.”, en la cual se está acumulando un monto de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES LEMPIRAS V EINTIOCHO C E N T AV O S (L. 15,910,493.83), para un nuevo Monto Total Modificado de VEINTINUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y CINCO LEMPIRAS CON 28/100 (L. 29,193,165.28), e incrementando el plazo de ejecución en OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS (846) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la Orden de Inicio; suscrita entre el Ingeniero OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y el Ingeniero ROBERTO ARÍSTIDES ANDINO BARAHONA, actuando en representación de la Empresa Supervisora ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA, S. DE R.L. (ACI); que literalmente dice:

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Notas

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