PCM-26-2024
Considerandos
- 1.Que las obras de infraestructura pública a nivel nacional son una prioridad para el Gobierno de la República encabezado por la Presidenta Constitucional y durante su gestión, los proyectos de obras de infraestructura se han ejecutado de forma eficiente y acelerada, en beneficio de la población hondureña. Sin embargo, los recursos que se han proyectado recibir de créditos externos no se han recibido de acuerdo con el cronograma de desembolsos proyectado. En consecuencia, para no entorpecer o atrasar la ejecución de los proyectos de infraestructura, es necesario identificar la fuente de financiamiento nacional para honrar los compromisos adquiridos y que dichos proyectos avancen conforme sus calendarios de ejecución.
- 2.Que para asegurar la disponibilidad de recursos financieros necesarios para continuar con la eficiente y acelerada ejecución de los proyectos de infraestructura nacional, el Gobierno de la República se ve en la necesidad de tomar medidas de disciplina presupuestaria de manera responsable y ordenada, orientadas a la contención del gasto público, sin detrimento de la atención a los programas sociales prioritarios, infraestructura, generación de empleo, crecimiento económico, entre otros.
- 3.Que la Ley Orgánica del Presupuesto establece que para mantener el equilibrio del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República durante su ejecución, ni el Poder Legislativo ni el Poder Ejecutivo podrá crear nuevas asignaciones de gastos ni incrementar las existentes sin que en el instrumento jurídico correspondiente se determine de manera precisa la fuente de recursos que ha de servir para financiar la modificación presupuestaria (artículo 38).
- 4.Que en la Ley Orgánica del Presupu- esto se establece que los casos en que la situación económica y financiera del país lo requieran, cuando la estimación de la percepción de los ingresos sea menor a los gastos proyectados a pagar con tales ingresos o en caso de emergencia, la Presidenta de la República, en Consejo de Secretarios de Estado, emitirá el Decreto correspondiente ordenando el recorte o congelamiento de las distintas asignaciones presupuestarias en los presupuestos aprobados a los diferentes órganos u organismos de la Administración Pública (artículo 39).
- 5.Que mediante Decreto Legislativo No. 62-2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 18 de enero de 2024, edición número 36,437, contentivo al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2024, su Reglamento aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 266- 2024 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 5 de abril de 2024, edición número 36,501 y su reforma mediante Acuerdo Ejecutivo No. 408-2024 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de junio de 2024, edición número 36,572, se establecen una serie de medidas de estricto cumplimiento para el uso eficiente de los recursos presupuestarios aprobados por el Congreso Nacional. -- 1 of 8 --
- 6.Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administra- ción General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; y, dirigir la política económica y financiera del Estado (artículo 245 numerales 2,11, 19 y 30).
- 7.Que la Ley General de la Administra- ción Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
Articulos
Articulo 1
Con el propósito de identificar fuentes de financiamiento para continuar con los programas y proyectos de infraestructura pública que se han ejecutado de forma eficiente y acelerada, se instruye a todas las instituciones de la Administración Central para que procedan con la inmediata reprogramación física, presupuestaria y financiera del Plan Operativo Anual (POA) vinculado a su Presupuesto vigente para el Ejercicio Fiscal 2024, siguiendo: (i) los lineamientos de contención, reducción y reorientación de las asignaciones presupuestarias del gasto, que para tal efecto se establecerán en el presente Decreto; y, (ii) los procedimientos técnicos y administrativos que indicarán las Secretarías de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE) y en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en el ámbito de sus competencias, para lo cual la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), en coordinación con las instituciones, a través de las Unidades de Planificación y Evaluación de la Gestión (UPEG) y las Gerencias Administrativas, realizarán una revisión del Plan Operativo Anual 2024 para aplicar los ajustes en la programación física, presupuestaria y financiera, en consonancia con las medidas de disciplina presupuestaria. Asimismo, se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2024, tales como la identificación y asignación de fondos del Tesoro Nacional (Fuente 11), que se deriven de la aplicación del presente Decreto en el marco de la normativa legal vigente.
Articulo 2
Con el propósito de mantener una disciplina presupuestaria acorde con las metas establecidas en la Ley de Responsabilidad Fiscal, se instruye a todas las instituciones de la Administración Central para que procedan con la inmediata reprogramación física, presupuestaria y financiera del Plan Operativo Anual (POA) vinculado a su Presupuesto vigente para el Ejercicio Fiscal 2024, siguiendo los lineamientos de contención, reducción y reorientación de las asignaciones presupuestarias del gasto establecidos en el presente Decreto -- 2 of 8 -- Ejecutivo, para reducir el gasto en la Administración Central hasta por un monto de DOS MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L2,000,000,000.00), aplicando medidas de austeridad para recortar gastos operativos, superfluos y/o innecesarios, tales como las descritas en el artículo 3 del presente Decreto. Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para realizar todas las operaciones presupuestarias y financieras necesarias que se deriven de la aplicación del presente Decreto en cada una de las Secretarías de Estado, Instituciones Desconcentradas, Instituciones Descentralizadas y entre esas instituciones. En el caso de las Instituciones Descentralizadas, se deberá informar al Congreso Nacional cuando corresponda, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Presupuesto.
Articulo 3
Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto, todas las Instituciones Centralizadas y Desconcentradas deben adoptar como mínimo las siguientes medidas: a) Se restringe la creación de nuevas plazas de trabajo a partir del 05 de septiembre de 2024, exceptuando aquellas que a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo se encuentren en proceso de creación, así como las originadas por procesos de reestructuración o ampliación de cobertura que permitan lograr mayor eficiencia en la entrega de los servicios de salud, educación y seguridad, siempre que se haga dentro de las asignaciones consignadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, las que deben contar previamente con el dictamen favorable por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). b) A partir del 05 de septiembre de 2024 se restringe el nombramiento de nuevo personal en la modalidad de permanente (Objeto de Gasto 11100) y nuevas contrataciones (Objeto de Gasto 12100 y 12200), exceptuando los casos que la Presidencia de la República determine como prioritarios por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la cual deberá emitir un dictamen previo. c) Programar el gasto de fondos del Tesoro Nacional de manera eficiente y racional, de acuerdo a las prioridades y necesidades institucionales para el normal funcionamiento y cumplimiento de las intervenciones del Plan Operativo Anual (POA), en función de la asignación presupuestaria para el ejercicio fiscal 2025 en los Grupos del Gasto 20000 Servicios No Personales, 30000 Materiales y Suministros y 40000 Bienes Capitalizables, a excepción de los Objetos del Gasto 47110 Construcciones y Mejoras de Bienes en Dominio Privado, 47120 Supervisión de Construcciones y Mejoras de Bienes en Dominio Privado, 47210 Construcciones y Mejoras de Bienes en Dominio Público y 47220 Supervisión de Construcciones y Mejoras de Bienes en Dominio Público; y las asignaciones que financian proyectos de Inversión y contraparte nacional. d) Reducción en la ejecución del gasto presupuestario y financiero en fondos del Tesoro Nacional de hasta -- 3 of 8 -- un cincuenta por ciento (50%) en las asignaciones presupuestarias con respecto al Presupuesto Aprobado de la institución en el ejercicio fiscal 2024, en los Grupos 20000 Servicios No Personales, 30000 Materiales y Suministros, 40000 Bienes Capitalizables, 50000 Transferencias y Donaciones con beneficiario 0000, exceptuando: 1. Los gastos específicos de los programas prioritarios del Gobierno de la República, directamente relacionados con las interven- ciones a favor de beneficios focalizados; 2. Las asignaciones que financian proyectos de Inversión y contraparte nacional; 3. Servicios Básicos (Energía Eléctrica, Agua, Telefonía Fija) y Alquileres de Edificio; 4. Objeto del Gasto 27500 Gastos Judiciales con sentencias en firme o arreglos extrajudiciales; 5. Todas las asignaciones presupuestarias vinculadas al Programa de Ciudad Mujer, que son ejecutadas a través de las diferentes instituciones del Sector Público, en el marco de sus competencias; 6. Las asignaciones presupuestarias del Servicio de la Deuda; 7. Los Objetos del Gasto 26120 Pasajes al Exterior y 26220 Viáticos al Exterior en la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) y Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE); 8. Subgrupo 31000 Alimentos, Productos Agropecuarios y Forestales: solo en lo que corresponde al Objeto del Gasto 31110 Productos Alimenticios y Bebidas cuya finalidad sea alimentos para personas en los hospitales, guarderías, merienda escolar, presidios de adultos y niños infractores en el Instituto Nacional Penitenciario e Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores, policías y militares en las Secretarías de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y en el Despacho de Seguridad, niños y adolescentes en las Secretarías de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia, y otros Entes del Estado de igual condición; 9. Subgrupo 31000 Alimentos, Productos Agropecuarios y Forestales: sólo en lo que corresponde al Objeto del Gasto 31200 Alimentos para Animales; 10. Objeto del Gasto 23500 Limpieza, Aseo y Fumigación y 29200 Servicios de Vigilancia; 11. Objeto del Gasto 24140 Servicios Sociales para la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF); -- 4 of 8 -- 12. Objeto del Gasto 25500 Comisiones y Gastos Bancarios que son pagados al Sistema Ban- cario, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); 13. Todos los gastos vinculados con los servicios de Salud, Educación, Seguridad, Defensa y Bomberos; 14. Subgrupo 47000 Construcciones; 15. Transferencias con Beneficiario 0000 como subsidios, becas, pensiones, cajas rurales, capital semilla, beneficios especiales y otras asistencias sociales vinculados a los servicios de seguridad y defensa y a los diversos Bonos que se entregan a la población focalizada y beneficiada, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y sus instituciones desconcentradas, Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) y sus instituciones desconcentradas, construcción de viviendas sociales, a través de CONVIVIENDA y otros Entes del Estado de igual condición; 16. Los gastos relacionados con el Fondo de Infraestructura Menor, Obras Sociales y Becas, el Programa Nacional de Infraestructura Escolar, Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH) y los gastos relacionados con la Presidencia Pro Tempore de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC); y, 17. Otros gastos que la Presidencia de la República, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), estime procedentes por la importancia y prioridad de la intervención, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y financiera de la institución. e) Ejecutar como máximo el cincuenta por ciento (50%) del saldo presupuestario disponible de los Gastos de Representación en el Exterior. Todas las instituciones de la Administración Central limitarán la participación en eventos oficiales fuera del territorio nacional a un máximo de dos (2) servidores públicos, cuando el financiamiento sea del cien por ciento (100%) con Fondos Nacionales; salvo en aquellos casos debidamente autorizados por la Presidencia de la República, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SEP). f) Se prohíbe la compra y arrendamiento de vehículos y equipo de oficina, así como arrendamiento de nuevos inmuebles por parte de las Instituciones de la Administración Central; quedan exceptuados los gastos que son financiados con Fondos Externos. Lo anterior no aplica a los servicios vinculados a salud, educación, seguridad, defensa, administración tributaria, programas y proyectos de acción social. -- 5 of 8 -- Las medidas de disciplina presupuestaria no implican reducción de personal permanente en ninguna de las Instituciones del Estado.
Articulo 4
Las Secretarías de Estado e Instituciones Desconcentradas realizarán la reprogramación física y financiera de sus objetivos y resultados, ajustando su Presupuesto, Plan Operativo Anual y Plan Anual de Compras y Contrataciones, con respecto a la reducción del presupuesto disponible de su institución, el cual debe contemplar las medidas desglosadas en el artículo anterior, así como las que adicionalmente sean necesarias.
Articulo 5
Las medidas contenidas en el presente Decreto no implican reducción de personal en ninguna de las Instituciones del Estado.
Articulo 6
Los funcionarios que contravengan estas disposiciones quedan sujetos a las sanciones establecidas en las leyes vigentes.
Articulo 7
El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL -- 6 of 8 -- SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY -- 7 of 8 -- LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 8 of 8 --