Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024 — Faculta a Secretario de Estado en Despachos de Infraestructura y Transporte
Considerandos
- 1.Que, previo al inicio de las obras, LA SUPERVISIÓN realizó una evaluación técnica integral en campo, mediante la cual se constató que las condiciones físicas, geométricas y operativas existentes en el área de intervención difieren sustancialmente de las previstas en el diseño original, situación que hace -- 4 of 3324 -- técnicamente indispensable ajustar y redistribuir determinadas cantidades de obra, a fin de garantizar la estabilidad estructural, la funcionalidad hidráulica y el adecuado desempeño del pavimento proyectado.
- 2.Que, como resultado de dicho análisis técnico, se determinó la necesidad de incorporar actividades no contempladas originalmente, tales como la construcción de acera de concreto simple de 10 cm de espesor, la construcción de cuneta de concreto de 10 cm de espesor, así como el suministro de acelerante para el pavimento de concreto hidráulico MR- 650, debido a la necesidad imperante de habilitar el paso vehicular en el menor tiempo posible, considerando que el tramo intervenido no cuenta con rutas alternas y soporta un alto volumen de tránsito de turistas y residentes. Asimismo, se vuelve técnica y operativamente indispensable la incorporación de microfibra al concreto MR-650, dadas las elevadas temperaturas que predominan en la zona, con el objetivo de reducir la formación de fisuras por contracción plástica durante el proceso de curado y mejorar el comportamiento del pavimento frente a impactos y procesos de erosión superficial.
- 3.Que, conforme al análisis técnico efectuado y atendiendo criterios de seguridad vial y protección de la vida humana, se aprobó la incorporación de las actividades de señalización horizontal en los tramos 2 y 3 de la Ruta 66, las cuales no fueron previstas en el diseño original, contemplando la aplicación de pintura termoplástica con microesferas reflectivas para líneas laterales y línea central, así como la instalación de vialetas en ambos tramos, considerando que dicha vía carece de alumbrado público, lo cual incrementa el riesgo de accidentes, especialmente durante la conducción nocturna.
- 4.Que, adicionalmente, ocurren causas de fuerza mayor, especificamente las fuertes y persistentes precipitaciones registradas en la zona de ejecución del proyecto, las cuales se encuentran debidamente respaldadas mediante informes meteorológicos emitidos por CENAOS-COPECO, y que han generado afectaciones directas al desarrollo normal de las actividades contractuales, provocando crecidas en los ríos utilizados como fuente de extracción de materiales pétreos, arena y grava, obligando a suspender temporalmente dichas actividades hasta -- 5 of 3324 -- que los cauces retornen a condiciones operativas seguras.
- 5.Que, el reajuste técnico de las actividades y la incorporación de nuevas partidas generan impactos directos en la secuencia constructiva, en virtud de que determinadas actividades deben ejecutarse de manera previa y concluyente para dar paso a las siguientes; particularmente, la señalización horizontal únicamente puede ejecutarse una vez finalizado el pavimento y cuando el concreto haya alcanzado la resistencia mínima requerida que permita el ingreso y operación segura de la maquinaria sobre la calzada.
- 6.Que, por las razones técnicas, operativas y climáticas antes expuestas, resulta procedente y debidamente justificada la ampliación del plazo de ejecución contractual en NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO, para un nuevo plazo total de TRESCIENTOS (300) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la Orden de Inicio, fijandose como nueva fecha de finalización el 17 de febrero de 2026, garantizando así la correcta y oportuna conclusión de los trabajos bajo condiciones técnicas óptimas, sin afectar la calidad ni la seguridad de la obra. - 6 - previa y concluyente para dar paso a las siguientes; particularmente, la señalización horizontal únicamente puede ejecutarse una vez finalizado el pavimento y cuando el concreto haya alcanzado la resistencia mínima requerida que permita el ingreso y operación segura de la maquinaria sobre la calzada.
- 7.Que, por las razones técnicas, operativas y climáticas antes expuestas, resulta procedente y debidamente justificada la ampliación del plazo de ejecución contractual en NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO, para un nuevo plazo total de TRESCIENTOS (3OO) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la Orden de Inicio, fijandose como nueva fecha de finalizaci6n el 17 de febrero de 2026, garantizando así la correcta y oportuna conclusi6n de los trabajos bajo condiciones técnicas optimas, sin afectar la calidad ni la seguridad de la obra.
- 8.Que, el contrato experimenta un incremento de CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES LEMPIRAS CON 91/100 (114,693.91), equivalente a un 0.12% con respecto al monto original, resultando un monto total de NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINITENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SIETE LEMPIRAS CON 15/100 (L.97,534,607.15), como consecuencia de la readecuación técnica de actividades debidamente justificadas. A continuación, se presenta el cuadro de readecuación de cantidades: ………………….. Última línea de esta pagina…………….
- 9.Que, el contrato experimenta un incremento de CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES LEMPIRAS CON 91/100 (114,693.91), equivalente a un 0.12% con respecto al monto original, resultando un monto total de NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SIETE LEMPIRAS CON 15/100 (L.97,534,607.15), como consecuencia de la readecuación técnica de actividades debidamente justificadas. A continuación, se presenta el cuadro de readecuación de cantidades: ………………….. Última línea de esta página……………. -- 6 of 3324 -- - 7 - -- 7 of 3324 -- - 8 -
- 10.Que, como consecuencia de las condiciones climatológicas ocurridas en la zona de influencia del proyecto por las fuertes precipitaciones respaldadas con el informe meteorológico emitido por CENAOS-COPECO, han generado afectaciones directas al desarrollo normal de las actividades, también fue necesario hacer un reajuste en las -- 14 of 3324 -- actividades para garantizar la funcionalidad estructural y el correcto desempeño del pavimento, además de la incorporación de actividades de señalización horizontal y vertical para ayudar a la seguridad de los usuarios. MODIFICACIÓN No.1 DEL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-106-2025, firmada en fecha 07 de noviembre de 2025.
- 11.Que, al hacer el reajuste de las actividades estas ocasionan atrasos en la ejecución debido a que hay que esperar finalizar estas actividades para poder continuar con la actividad siguiente, además en lo que se refiere a la señalización horizontal se tiene que iniciar cuando el pavimento esté finalizado y que el concreto haya alcanzado la resistencia necesaria para poder utilizar la maquinaria en la calzada.
- 12.Que, derivado de la referida modificación al contrato de construcción, EL CONSULTOR, mediante nota de fecha 11 de noviembre de 2025, solicitó formalmente la ampliación del plazo contractual del CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-030-2025, en atención a la necesidad de continuar brindando acompañamiento técnico, control y seguimiento a las obras adicionales incorporadas al alcance contractual del proyecto.
- 13.Que, habiéndose otorgado una ampliación de plazo a EL CONTRATISTA, resulta técnica y administrativamente procedente conceder a EL CONSULTOR un plazo equivalente, a fin de garantizar el adecuado control, fiscalización y acompañamiento de la ejecución de las obras durante el nuevo periodo contractual, asegurando el cumplimiento de las especificaciones técnicas, cronograma de ejecución y correcta administración de los recursos públicos.
- 14.Que, según lo establecido en la CLÁUSULA V “COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO”, el Informe Final debe presentarse QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO después de la finalización de las obras, en cumplimiento de ello, tomando en cuenta que la obra finaliza el 17 de febrero de 2026, el plazo para entregar el Informe Final se extiende hasta el 04 de marzo de 2026. En consecuencia, considerando que la Orden de Inicio fue emitida el 10 de abril de 2025, el período total de supervisión resulta en TRESCIENTOS VEINTINUEVE (329) DÍAS CALENDARIO, lo que implica una ampliación de OCHENTA Y NUEVE (89) DÍAS CALENDARIO respecto al plazo original de OCHO (8) MESES, ampliación necesaria para cumplir con las obligaciones de supervisión y la entrega del Informe Final conforme a lo estipulado contractualmente.
- 15.Que, la ampliación del plazo contractual de EL CONSULTOR por OCHENTA Y NUEVE (89) DÍAS CALENDARIO, conlleva únicamente un ajuste en el tiempo sin aumento de monto del CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-030-2025.
- 16.Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo establecido en la CLÁUSULA XVI: MODIFICACIONES DEL CONTRATO, resulta -- 15 of 3324 -- procedente aprobar la MODIFICACIÓN No.1 DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-030-2025, afectándose lo dispuesto en la CLÁUSULA IV del contrato vigente, estableciéndose un incremento total contractual en plazo de TRESCIENTOS VEINTINUEVE (329) DÍAS CALENDARIO, fijándose como nueva fecha de finalización del proyecto el 04 de marzo de 2026. POR LO TANTO AMBAS PARTES CONVIENEN: Ambas partes convienen de común acuerdo suscribir MODIFICACIÓN No.1 al CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-030-2025 del proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA REHABILITACIÓN RUTA 66, TRAMO III ALTO VERDE - COYOLITO (ESTACIÓN 21+000 - 29+000), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE VALLE, HONDURAS C.A”, en los siguientes términos: PRIMERO: Modificar la CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS DEL CONTRATO, la cual deberá de leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS DEL CONTRATO: Se estima que EL CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este contrato en TRESCIENTOS VEINTINUEVE (329) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de inicio que emita LA DIRECCIÓN. Además; El resto de la CLÁUSULA IV permanece igual que el Contrato Original. SEGUNDO: EL CONSULTOR se obliga a actualizar la vigencia de las Garantías y Seguros que corresponden a este contrato, de conformidad al nuevo plazo establecido en la presente modificación. TERCERO: Las demás cláusulas, partes, incisos y numerales del Contrato Original de SERVICIOS DE SUPERVISIÓN que no sufren cambio en esta MODIFICACIÓN No.1, permanecen vigentes de cumplimiento. En fe de lo cual, firmamos la presente MODIFICACIÓN No.1 al CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-CO-030-2025 para la “SUPERVISIÓN DE LA REHABILITACIÓN RUTA 66, TRAMO III ALTO VERDE - COYOLITO (ESTACIÓN 21+000 - 29+000), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE VALLE, HONDURAS C.A.”, en la ciudad de Comayagüela, M.D.C, a los 12 días del mes de noviembre de 2025. (F.S) MSc. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) (F.S) FREDY CONRADO OSORIO ZEPEDA SERVICIOS DE INGENIERÍA Y REPRESENTACIONES ZETA S. DE R.L. DE C.V.” -- 16 of 3324 -- 3. EL CONTRATO ORIGINAL D E C O N S T R U C C I Ó N N o . S I T- C O - 0 2 0 - 2 0 2 3 y s u M O D I F I C A C I Ó N N o . 1 p a r a el Proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PAV I M E N TA C I Ó N C O N CONCRETO HIDRÁULICO DEL T R A M O C A R R E T E R O O A K RIDGE -CAMP BAY, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”, con un plazo de ejecución, a partir de la Orden de Inicio, de DOCE (12) MESES, suscrito en fecha cinco (05) de junio del año dos mil veintitrés (2023), entre los señores: MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y JOAQUIN EMILIO HERCULES ROSA, actuando en representación de la Empresa CONSTRUCTORA CELAQUE S. DE R.L. DE C.V., que literalmente dice: MODIFICACIÓN No. 1; CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN; No. SIT- CO-020-2023; “CONSTRUCCIÓN Y P A V I M E N T A C I Ó N C O N CONCRETO HIDRÁULICO DEL T R A M O C A R R E T E R O O A K RIDGE-CAMP BAY, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”; Nosotros, OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, mayor de edad, hondureño, casado, Ingeniero Civil, con Documento Nacional de Identificación No. 0801- 1990-24191 con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS D E S P A C H O S D E I N F R A E S T R U C T U R A Y TRANSPORTE (SIT), Facultado para realizar este acto mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024 de fecha 3 de enero de 2024, emitido por la Presidente Constitucional de la República y Secretario de Estado en los Despachos d e G o b e r n a c i ó n , J u s t i c i a y Descentralización, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,435 el 16 de enero de 2024, y que en este acto se designará como “EL CONTRATANTE” por una parte y D AV I D E M I L I O H É R C U L E S ZÚNIGA, hondureño, mayor de edad, c o n D o c u m e n t o N a c i o n a l d e -- 17 of 3324 -- Identificación No. 0801-1991-13136, con Registro Tributario Nacional Numérico No. 0801-1991-131364, debidamente autorizado para firmar en nombre y representación de la empresa “CONSTRUCTORA CELAQUE S. DE R.L. DE C.V.” con domicilio legal domicilio en la Colonia Miramontes, 8 calle, edificio Viscaya, Tegucigalpa M.D.C., Honduras, C.A., correo electrónico: info@constructoracelaque. com, con teléfono 9927-2990, empresa constituida conforme las Leyes de la República, con Registro Tributario Nacional No. 13019001275415, en a d e l a n t e d e n o m i n a d o “ E L CONTRATISTA”, por la otra; hemos convenido en suscribir la presente M O D I F I C A C I Ó N N o . 1 a l CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-020-2023 para el proyecto: “ C O N S T R U C C I Ó N Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO H I D R Á U L I C O D E L T R A M O CARRETERO OAK RIDGE-CAMP BAY, UBICADA EN EL MUNICIPIO D E S A N T O S G U A R D I O L A , DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”, de acuerdo con las cláusulas y e s t i p u l a c i o n e s l e g a l e s q u e a c o n t i n u a c i ó n s e i n d i c a n : ANTECEDENTES: Con fecha 5 de junio de 2023, se formalizó el Acuerdo d e C O N T R A T O D E C O N S T R U C C I Ó N N o . S I T- C O - 0 2 0 - 2 0 2 3 d e l p r o y e c t o “ C O N S T R U C C I Ó N Y P A V I M E N T A C I Ó N C O N CONCRETO HIDRÁULICO DEL T R A M O C A R R E T E R O O A K RIDGE-CAMP BAY, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA” entre “EL C O N T R A T A N T E ” y “ E L CONTRATISTA” por un monto de DOSCIENTOS TRES MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL C I E N T O V E I N T I N U E V E L E M P I R A S C O N 2 9 / 1 0 0 (L203,604,129.29), con un plazo de ejecución de 12 Meses (1 año) contados a partir de la Orden de Inicio, la cual fue efectiva a partir del 8 de septiembre del 2 0 2 3 m e d i a n t e O F I C I O S I T- SE-4419-2023, con fecha de finalización contractual el 7 de septiembre del 2024. La supervisión del proyecto se le adjudicó a la Empresa CONSULTORÍA Y PROYECTOS RYR S. DE R.L. DE C.V., Contrato de Servicios de Supervisión No. MSG-001-2023 desde -- 18 of 3324 -- el 25 de agosto de 2023 hasta el día 24 de marzo de 2024. Posterior fue nombrado el Coordinador Ing. Alejandro Flores como LA SUPERVISIÓN a partir del 25 de marzo de 2024, hasta el día de suspensión del proyecto. Previo a la reactivación del proyecto, la supervisión fue adjudicada a la empresa Asociación de Consultores en Ingeniería, S. DE R.L., quien será responsable de la misma. En fecha 10 de abril del 2024, se emitió ORDEN DE CAMBIO No.1 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-020-2023 del proyecto “ C O N S T R U C C I Ó N Y P A V I M E N T A C I Ó N C O N CONCRETO HIDRÁULICO DEL T R A M O C A R R E T E R O O A K RIDGE-CAMP BAY, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”, se realizaron readecuaciones en las cantidades de obra, con disminuciones y aumentos en las actividades necesarias para que el proyecto pudiera continuar sin atrasos con su ejecución. Dicha readecuación no afectó el monto final, por lo que se mantiene el mismo del Contrato Original, así como el plazo Contractual. En fecha de 03 de septiembre del 2024, EL CONTRATISTA solicitó la suspensión del proyecto y en fecha de 04 de septiembre del 2024, EL CONTRATANTE se pronuncia de manera favorable a la solicitud de EL CONTRATISTA, por lo que mediante Oficio No. SIT-DSE-1323-2024 emite la suspensión a partir de esa fecha, q u e d a n d o C U AT R O ( 4 ) D Í A S CALENDARIO de plazo vigente, que deben considerarse a partir del reinicio de actividades. En fecha 14 de octubre del 2024, se emitió la ADENDUM No.1 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-020-2023 con el fin de corregir la numeración en la CLÁUSULA XXXV. EL CONTRATANTE mediante Oficio SIT-DSE-1882-2025 emite EL REINICIO del proyecto, a partir del 22 de mayo de 2025.
- 17.Que, en fecha 24 de abril de 2025, EL CONTRATISTA solicitó mediante Nota No. CEL-SIT-SNG-053-2024, la ampliación del plazo contractual inicial, e q u i v a l e n t e a D O S C I E N T O S C U A R E N T A ( 2 4 0 ) D Í A S CALENDARIO, ver Documento de justificación; bajo los argumentos siguientes: 1. La situación climática adversa, SESENTA Y SEIS (66) DÍAS CALENDARIO; 2. Los imprevistos -- 19 of 3324 -- fuera de la responsabilidad del contratista, CIENTO VEINTINUEVE (129) DÍAS CALENDARIO; 3. La ampliación de los alcances establecidos en la ORDEN DE CAMBIO No.1, CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CALENDARIO; Descripción de Justificación Días Calendario Estimados; Condiciones climatológicas adversas (lluvias y saturación de suelos) 66; Imprevistos fuera de responsabilidad del Contratista (reparación de terracería y obras complementarias) 129; Aumento de las cantidades de obra derivado de la Orden de Cambio No. 1 45; Total (Días Calendario) 240; Plazo Vigente pendiente de ejecución 4; Total de plazo posterior al Reinicio (Días Calendario) 244;
- 18.Que, debido a factores ajenos al control de las p a r t e s , c o m o l a s c o n d i c i o n e s climatológicas adversas ocasionadas por la época de lluvias en la zona, que provocaron la saturación de los suelos y el impedimento para desarrollar adecuadamente las actividades del proyecto, se generó un retraso en el cronograma de trabajo, lo que hace necesario ajustar los plazos establecidos, siendo esta afectación cuantificada según los registros reflejados en la bitácora de obra, en cuanto a los días de lluvia y de estos cuantos saturaron el suelo y no se pudieron realizar las actividades de obra y sobre trabajos en limpiezas de áreas, con un total de S E S E N TA Y S E I S ( 6 6 ) D Í A S CALENDARIO;
- 19.Que, basado en notas/oficios de S U S P E N S I Ó N a l a f e c h a ; s e desarrollaron atrasos por las siguientes razones: 1.- Debido a la falta de pago lo cual afectó el desarrollo del proyecto a lo largo del plazo correspondiente, por la logística compleja que conlleva el mismo por su ubicación. 2.- Los tramos ya finalizados a nivel de terracería que debido al tránsito y situación climática fue deteriorado, así como obras complementarias, lo cual afectó el avance que se había logrado a la fecha previa a suspensión, por lo tanto, la Supervisión hará una inspección y análisis para si se requiere se ejecutar nuevamente todas las actividades que son necesarias para corregir los daños que se hayan presentado, estimando CIENTO VEINTINUEVE (129) DÍAS CALENDARIO;
- 20.Que, en la ORDEN DE CAMBIO No.1 hubo una readecuación de cantidades las cuales generaron obra que -- 20 of 3324 -- requiere mayor tiempo para ejecutarlas, ya que las actividades que aumentaron requieren mayor tiempo de ejecución a las actividades disminuidas por lo cual se consideran CUARENTA Y CINCO ( 4 5 ) D Í A S C A L E N D A R I O ;
- 21.Que, tomando en cuenta los CONSIDERANDOS 1, 2, 3, 4 y lo manifestado en el Documento de Justificación para Modificación No.1 elaborado por EL SUPERVISOR Y COORDINADOR DEL PROYECTO DGCV-SIT; se hace necesario legalizar la presente MODIFICACIÓN No.1 del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-020-2023 con el objetivo de ampliar el plazo de ejecución y permitir que el proyecto se concluya con la calidad y el alcance previamente establecidos;
- 22.Que, la presente MODIFICACIÓN No. 1 se legaliza con el fin de que EL CONTRATISTA pueda Reiniciar con la correcta ejecución de los trabajos que contractualmente le corresponden según el CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-020-2023; en tal sentido, es necesario incrementar el plazo en DOSCIENTOS CUARENTA (240) DÍAS CALENDARIO, a el plazo contractual original de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (366) DIAS CALENDARIO para un nuevo plazo contractual de SEISCIENTOS SEIS (606) DÍAS CALENDARIO sin considerar el tiempo de suspensión, ni modificar el monto contractual;
- 23.Que, en la M O D I F I C A C I Ó N N o . 1 d e l CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-020-2023; se legaliza un n u e v o p l a z o c o n t r a c t u a l d e SEISCIENTOS SEIS (606) DÍAS CALENDARIO, sin considerar el tiempo de suspensión (04 de septiembre de 2024 al 21 de mayo de 2025). En atención a lo anterior, al momento de dicha suspensión se encontraban v i g e n t e s C U AT R O ( 4 ) D Í A S CALENDARIO por ejecutar del plazo contractual inicial, con la adición de un plazo de DOSCIENTOS CUARENTA (240) DÍAS CALENDARIO, se establece un plazo pendiente de ampliar de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (244) DÍAS CALENDARIO a partir de la de Orden de Reinicio con fecha 22 de mayo de 2025, finalizando en fecha 20 de enero del 2026. Detalle d e l P l a z o A m p l i a d o M e d i a n t e Modificación No. 1; Descripción Periodo Días Calendario; Plazo -- 21 of 3324 -- transcurrido durante la ejecución de las obras hasta la fecha de suspensión de EL CONTRATISTA 23 de septiembre de 2023 – 03 de septiembre de 2024 362; Plazo a partir del reinicio de EL CONTRATISTA según Modificación No. 1 22 de mayo de 2025 – 20 de enero de 2026 244; Plazo Total ampliado mediante Modificación No. 1 606; POR L O TA N TO : A M B A S PA RT E S CONVIENEN: Con fundamento en los Artículos 119 numeral 2, 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado modificar el referido CONTRATO DE C O N S T R U C C I Ó N N o . S I T- CO-020-2023 para el Proyecto: “ C O N S T R U C C I Ó N Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO H I D R Á U L I C O D E L T R A M O CARRETERO OAK RIDGE-CAMP BAY, UBICADA EN EL MUNICIPIO D E S A N T O S G U A R D I O L A , DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA” conforme a las condiciones siguiente: PRIMERO: Modificar el literal b) Plazo de ejecución de la CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO, el cual se leerá de la siguiente manera: b) Plazo de ejecución: EL CONTRATISTA deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de la Orden de Inicio emitida por LA DIRECCIÓN y se compromete y obliga a terminar la ejecución simultánea de las obras contratadas dentro de un plazo de SEISCIENTOS SEIS (606) DÍAS CALENDARIO (trescientos sesenta y dos (362) días calendario a partir de la Orden de Inicio hasta la Suspensión y doscientos cuarenta y cuatro (244) días calendario a partir de la Orden de Reinicio hasta la fecha de finalización); y estará sujeto a extensiones autorizadas por EL GOBIERNO, de acuerdo a la Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de la ejecución se modifique por la readecuación de las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo con un estudio que para tal fin se hará el programa del trabajo y la ampliación en plazo no podrá ser mayor al aumento proporcional en monto. El resto de la CLÁUSULA III se mantendrá en los mismos términos establecidos en el Contrato Original. SEGUNDO: EL CONTRATISTA se obliga a actualizar sus Garantías y Seguros correspondientes a este contrato de acuerdo a las nuevas Disposiciones generadas en la presente -- 22 of 3324 -- MODIFICACIÓN No.1 y a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. TERCERO: Las demás cláusulas, partes, incisos y numerales del Contrato Original, ORDEN DE CAMBIO No.1 y ADENDUM No.1 que no sufren cambio en esta MODIFICACIÓN No. 1, permanecen vigentes de cumplimiento. En fe de lo cual, se firma la presente MODIFICACIÓN No. 1 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-020-2023 para el p ro y e c t o : “ C O N S T R U C C I Ó N Y PAV I M E N TA C I Ó N C O N CONCRETO HIDRÁULICO DEL T R A M O C A R R E T E R O O A K RIDGE-CAMP BAY, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA” en dos copias de un mismo tenor y valor, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los 22 días del mes de mayo del 2025. (F.S) MSc. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS D E I N F R A E S T R U C T U R A Y TRANSPORTE - SIT. (F.S) ING. DAVID EMILIO HÉRCULES ZÚNIGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS Representante Legal; DE INFRAESTRUCTURA Y TRANS- PORTE – SIT CONSTRUCTORA CELAQUE S. DE R.L. 4. EL CONTRATO ORIGINAL DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN N o . S I T- S U - 0 6 5 - 2 0 2 5 p a r a e l P r o y e c t o : “ S U P E R V I S I Ó N D E L A C O N S T R U C C I Ó N Y PAV I M E N TA C I Ó N C O N CONCRETO HIDRÁULICO DEL T R A M O C A R R E T E R O O A K RIDGE -CAMP BAY, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA” con un plazo de ejecución a partir de la Orden de Inicio de DOSCIENTOS SETENTA (270) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la Orden de Inicio, suscrito entre el Ingeniero OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y el señor ROBERTO ARISTIDES ANDINO BARAHONA, actuando en representación de la Empresa ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA S. de R.L., en fecha Veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), mismo que literalmente dice: -- 23 of 3324 -- C O N T R ATO D E S E RV I C I O S D E S U P E RV I S I Ó N ; N o . S I T- SU-065-2025; “SUPERVISIÓN D E L A C O N S T R U C C I Ó N Y PAV I M E N TA C I Ó N C O N CONCRETO HIDRÁULICO DEL T R A M O C A R R E T E R O O A K RIDGE -CAMP BAY, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”. Por una parte, yo, OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES, hondureño, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801199024191 con domicilio legal en el BARRIO LA BOLSA, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS D E I N F R A E S T R U C T U R A Y TRANSPORTE (SIT); nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11- 2024, de fecha 03 de enero de 2024; con suficientes facultades para suscribir actos como el presente, quien en adelante y para efectos de este contrato se denominará EL CONTRATANTE; y por otra parte ROBERTO ARISTIDES ANDINO BARAHONA, hondureño, mayor de edad, con Documento Nacional de Identificación número 0801195000603, con Registro Tributario Nacional (RTN) número 08011950006035, actuando en mi condición de representante legal de la empresa ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA S. DE R.L. con correo electrónico: aci@aci.hn, teléfono número (+504) 2239-2470, y con domicilio legal en Colonia El Prado, 2da Calle, 2da Avenida, Tegucigalpa, Honduras para efectos de notificación, empresa constituida conforme a las Leyes de la República de Honduras bajo Registro Tributario Nacional (RTN) número 05019002265663; y debidamente autorizado para celebrar el presente acto, quien para efectos legales se le denominará EL CONSULTOR; en este sentido, manifestamos estar de acuerdo con las cláusulas, estipulaciones legales, condiciones generales y especiales descritas en este contrato para la “ S U P E R V I S I Ó N D E L A C O N S T R U C C I Ó N Y P A V I M E N T A C I Ó N C O N CONCRETO HIDRÁULICO DEL T R A M O C A R R E T E R O : O A K RIDGE – CAMP BAY, UBICADA EN -- 24 of 3324 -- EL MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA.”; que a continuación se prescriben: CLÁUSULA I: DEFINICIONES: Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significa lo que se expresa a continuación:; 1. EL GOBIERNO: El Gobierno de la R e p ú b l i c a d e H o n d u r a s ( P o d e r Ejecutivo), quien actuará por intermedio de la Secretaría; 2. LA SECRETARÍA: La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT); 3. LA DIRECCIÓN: La Dirección General de Conservación Vial, dependiente de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT); 4. LA UNIDAD EJECUTORA: Unidad de Rehabilitación Red Vial fondos Externas/ Nacionales de la Dirección General de Conservación Vial encargada de velar por la ejecución del proyecto; 5. FINANCIAMIENTO: Fondos propios del Gobierno de Honduras; 6. EL CONTRATANTE: El Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT); 7. EL CONTRATISTA: La persona natural o jurídica a quien EL CONTRATANTE ha contratado para la construcción del proyecto; 8. EL SUPERVISOR/ CONSULTOR: La Firma supervisora contratada para la supervisión del proyecto, denominada en algunos documentos como EL CONSULTOR; la E m p r e s a “ A S O C I A C I Ó N D E CONSULTORES EN INGENIERÍA S. DE R.L. (ACI)”; 9. INGENIERO COORDINADOR: funcionario de enlace de parte de SIT, encargado de coordinar las acciones que se susciten entre el Contratista, el Supervisor y el Contratante; 10. SUPERINTENDENTE: El Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) y aprobado por la Dirección, que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por parte del contratista; 11. RESIDENTE: El Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) y aprobado por la Dirección, que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por parte del supervisor; 12. PROYECTO: “ S U P E R V I S I Ó N D E L A C O N S T R U C C I Ó N Y P A V I M E N T A C I Ó N C O N CONCRETO HIDRÁULICO DEL T R A M O C A R R E T E R O : O A K RIDGE – CAMP BAY, UBICADA EN -- 25 of 3324 -- EL MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO D E I S L A S D E L A B A H Í A ” ; CLÁUSULA II: DESCRIPCIÓN Y ALCANCES DE LOS SERVICIOS: El Proyecto consiste en la prestación de los servicios de ingeniería requeridos para la supervisión del Proyecto de: “ S U P E R V I S I Ó N D E L A C O N S T R U C C I Ó N Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO H I D R Á U L I C O D E L T R A M O CARRETERO: OAK RIDGE – CAMP BAY, UBICADA EN EL MUNICIPIO D E S A N T O S G U A R D I O L A , DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”. Queda claramente establecido que EL CONSULTOR está obligado a cumplir con las instrucciones que LA SECRETARÍA le imparta, para el cumplimiento de los objetivos específicos de la contratación y colaborar para que los mismos sean ejecutados en tiempo y forma, y de acuerdo con las mejores prácticas y técnicas profesionales usuales en proyectos de esta naturaleza.; En general, EL CONSULTOR tendrá todas las obligaciones de carácter Técnico, Económico y Administrativo que de acuerdo con las mejores prácticas de Ingeniería o como lo requiere la n a t u r a l e z a d e l a s O b r a s , s e a n responsabilidad de él, a pesar de que no se haga mención específica de ellas en estos Términos o en el Contrato. Es entendido que EL CONSULTOR suministrará todo el personal necesario y asumirá toda la responsabilidad Técnica para revisar el Diseño, elaboración de Planos y Supervisar las Obras hasta la terminación de estas; asimismo, proporcionará las facilidades disponibles de sus oficinas en el sitio de la Construcción a el INGENIERO COORDINADOR, entre otras cosas que n o s e l i m i t a r á a l o s i g u i e n t e ; ACTIVIDADES PRELIMINARES; a. Entregar el sitio o zona de trabajo a EL CONTRATISTA, delimitándola y girando las instrucciones necesarias, tendrá la responsabilidad de constatar la presencia de personal topográfico y su respectivo Equipo en la Obra, de lo cual dejará constancia escrita y fotográfica; b. Exigir la presentación del Programa d e E j e c u c i ó n d e O b r a a E L CONTRATISTA de acuerdo con el C o n t r a t o d e C o n s t r u c c i ó n ; c . VERIFICAR el cumplimiento del Plan de Inversión del Anticipo entregado al Contratista. (SI este requirió del Anticipo, caso contrario hacer caso omiso); d. Leer detenidamente las Especificaciones -- 26 of 3324 -- respectivas y verificar que EL CONTRATISTA las haya leído y comprendido; e. ACLARAR cualquier duda en las Especificaciones antes de iniciar el proceso; f. RECOPILAR y revisar toda la documentación existente relacionada con el proyecto, tanto para la supervisión como para la construcción a fin de tener un conocimiento completo del mismo y ejecutar de esta manera una mejor administración técnica y financiera del proyecto; g. Coordinación con las Municipalidades involucradas en cuanto a la obtención de permisos que se requieran durante la construcción del proyecto; h. EL CONSULTOR deberá REVISAR detalladamente toda la información existente del Proyecto, incluyendo las especificaciones técnicas generales y especiales; planos, cantidades de obra, y cualquier otra documentación del proyecto, hasta lograr un total dominio de esta; 2. ACTIVIDADES DE S U P E RV I S I Ó N Y D I R E C C I Ó N TÉCNICA DURANTE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: EL CONSULTOR deberá indicar en detalle, la forma como realizará su labor de Supervisión y Dirección de la obra; EL CONSULTOR s e r á r e s p o n s a b l e j u n t o c o n E L CONTRATISTA de la calidad de la obra, deberá efectuar una inspección continua, integral y completa de todo el trabajo realizado por el Constructor, debiendo ejecutar, pero no limitarse a las a c t i v i d a d e s s i g u i e n t e s ; a . L a Administración del Contrato de Construcción y Actividades Generales en la Ejecución de la Consultoría; b. Deberá VIGILAR que las obras se ejecuten conforme a las especificaciones del proyecto con la calidad estipulada y en el plazo de acuerdo del contrato de construcción. En caso de encontrarse imprevistos, EL CONSULTOR tendrá la libertad de proponer soluciones prácticas, técnicas y aceptables en términos de Ingeniería, siempre y cuando con ello se mejore la seguridad, la calidad y la vida útil de la obra y además no incurra en incrementos de costos ni del plazo contractual; c. Reuniones de trabajo EL CONTRATISTA – EL CONSULTOR – INGENIERO COORDINADOR: deberá coordinar las reuniones de trabajo entre las partes, en las oficinas regionales d e E L C O N S U LT O R o E L CONTRATISTA, con el objetivo de informar la situación del proyecto en campo y tomar decisiones oportunas para corregir situaciones que se presenten en el proyecto y para revisar las -- 27 of 3324 -- estimaciones de obra ejecutadas por EL CONTRATISTA; d. Es responsabilidad de EL CONSULTOR la elaboración de la ayuda de memoria que se levanten en cada una de las reuniones, la cual deberá ser firmadas en el mismo día que se lleven a cabo las reuniones de trabajo. (verificar tiempo de ejecución del proyecto de obra); e. Deberá dar SEGUIMIENTO al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada p a r t i c i p a n t e ; f . C O N T R O L D E VIGENCIAS y monto de Garantías: El Consultor deberá llevar un registro del control de las garantías establecidos en el Contrato de Construcción con sus respectivas vigencias, asegurando mantener siempre vigentes dichas garantías; g. Aprobación, Control y Seguimiento al Programa de Trabajo del Contratista; h. EL CONSULTOR llevará un registro del estado del tiempo que se presente en la zona de trabajo durante la ejecución del proyecto para tener los elementos que respalden una posible ampliación de plazo contractual que solicite EL CONTRATISTA con relación a este tema; i. EL CONSULTOR deberá mantener PERMANENCIA en la zona del proyecto, a fin de tener un control estricto de las actividades del Contratista; j. Elaboración de Modificaciones de Contrato u Órdenes de Cambio: Conforme al avance del proyecto y si resulta necesario, elaborar modificaciones de contrato conforme al formato que proporcione EL CONTRATANTE incluyendo las respectivas justificaciones de las variaciones, análisis de precios unitarios de nuevos ítems, a fin de que sean aprobadas por EL CONTRATANTE; k. Se dispondrá de una BITÁCORA durante todo el período de ejecución del proyecto para que facilite la comunicación t é c n i c a e n l a s o b r a s e n t r e E L CONTRATISTA, EL CONSULTOR y EL CONTRATANTE, quienes serán los únicos autorizados para hacer uso de ésta; La Bitácora llevará un registro de lo siguiente: (i) Estado del tiempo; (ii) Inventario del equipo; (iii) Estado del equipo; (iv) Número de personas que laboran; (v) Tiempo trabajado, (vi) Órdenes a EL CONTRATISTA; (vii) Ensayos realizados; (viii) Visitas al proyecto; (ix) Cualquier suceso importante que esté relacionado con el proyecto.; l. EL CONSULTOR deberá e m i t i r d i c t á m e n e s t é c n i c o s y contractuales sobre los posibles reclamos que presente el contratista, con la interpretación del contrato que -- 28 of 3324 -- correspondan y los soportes de sus interpretaciones y recomendaciones; m. Documentar y EMITIR OPINIÓN sobre l o s i n c u m p l i m i e n t o s d e E L CONTRATISTA especialmente los que den lugar a la imposición de multas de conformidad a la naturaleza de la obra que supervisa o a la resolución del c o n t r a t o ; n . S E G U I M I E N TO y CONTROL de costos y estimaciones de obra del Contratista. EL CONSULTOR y EL CONTRATISTA prepararán la C O N C I L I A C I Ó N D E O B R A EJECUTADA, con su respectiva MEMORIA DE CÁLCULO, la cual se presentará, firmada y sellada por ambas p a r t e s ; o . S e g u i m i e n t o a l a implementación de medidas para manejo TRÁNSITO y SEÑALIZACIÓN VIAL; p. Vigilar que EL CONTRATISTA observe, acate y ejecute el cumplimiento estricto de las medidas de mitigación ambiental, higiene y seguridad en el proyecto; q. Girar Órdenes de Trabajo e instrucciones por escrito al EL CONTRATISTA para la correcta ejecución de las actividades establecidas en el contrato y demás operaciones para la ejecución normal y eficiente del P r o y e c t o d e a c u e r d o c o n l a s especificaciones contractuales. En caso de una incorrecta ejecución de las obras, deberá ordenar la reconstrucción de estas, a cuenta de EL CONTRATISTA; r. Realizar inspecciones y verificaciones en forma continua y completa de todos l o s t r a b a j o s r e a l i z a d o s p o r E L CONTRATISTA, ya sea que éstos se ejecuten por concepto de obra, Administración delegada u otra forma de pago si la hubiera; s. Velar y vigilar para que EL CONTRATISTA ejecute las obras conforme a los documentos contractuales y a la vez que cumpla con lo establecido en los documentos de licitación y el contrato y, además, asegurarse para que dé cumplimiento con lo estipulado en las especificaciones técnicas, generales y especiales que forman parte del contrato de construcción, a fin de obtener la calidad óptima esperada de las mismas; t. Mantener y ejercer un estricto CONTROL DE CALIDAD de los materiales a ser utilizados en las obras, a través de inspecciones continuas y solicitando los ensayos de la calidad que se requieran, así como las pruebas de campos, dando aprobación para el uso de los materiales que se ajusten a las especificaciones y -- 29 of 3324 -- rechazando la utilización de aquellos que no las cumplen; u. Solicitar al EL CONTRATISTA, cuando exista causa justificada, el cambio de personal que no mostrare eficiencia en su desempeño, así como de la maquinaria o equipo que no funcione satisfactoriamente, aprobará cualquier reemplazo de personal clave solo si las calificaciones, habilidades, preparación, capacidad y experiencia del personal propuesto son iguales o superiores a las del personal reemplazado; v. Solicitar la autorización de EL CONTRATANTE para todos aquellos trabajos para los cuales no exista concepto de pago en el contrato de construcción y tengan que ser ejecutados bajo la modalidad de pago por Administración delegada conforme se establece en el contrato de EL CONTRATISTA; 3. OBLIGACIONES Y R E S P O N S A B I L I D A D E S ADICIONALES DE EL CONSULTOR; a. Se conviene que EL CONSULTOR no asignará, pignorará, transferirá, subcontratará, cederá sus derechos a recibir pagos, ni efectuará transacciones sobre el contrato o cualquier parte de este, así como derechos, reclamos y obligaciones de EL CONSULTOR derivados del contrato, a menos que tenga el consentimiento por escrito de LA DIRECCIÓN, no pudiendo ser en todo caso la suma de todos los subcontratos mayor de cuarenta por ciento (40%) del Contrato principal; b. E L C O N S U LT O R t e n d r á l a R E S P O N S A B I L I D A D D E L A S U P E RV I S I Ó N D E T O D O E L TRABAJO en conexión con este proyecto, de acuerdo con los planos, especificaciones y documentos de este, p r e v i a m e n t e a p r o b a d o s p o r E L GOBIERNO. En cualquier otro caso no cubierto por los documentos aprobados, EL CONSULTOR se adherirá a las normas de Ingeniería indicadas por LA DIRECCIÓN; c. EL CONSULTOR no podrá retener la documentación referente al pago y reconocimiento de mayores costos reclamados o solicitados por EL CONTRATISTA y deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Contrato de Construcción del Proyecto y s e r á r e s p o n s a b l e a n t e E L CONTRATISTA por el monto de los valores reclamados en este concepto si por su culpa, negligencia u otras causas imputables, EL CONTRATANTE no toma en consideración la solicitud de EL -- 30 of 3324 -- C O N T R AT I S TA ; d . P r e s e n t a r I N F O R M E D E L E S TA D O D E L PROYECTO dentro del plazo de Garantía de Calidad después de diez (10) meses de Recepcionado el Proyecto. (Solo si fuere necesario a petición de LA DIRECCIÓN o EL CONSULTOR, si no se solicita la garantía de calidad hacer omisión); CLÁUSULA III: VALIDEZ, ORDEN DE INICIO Y DURACIÓN DEL CONTRATO: 1. Validez del Contrato: Este Contrato no tendrá validez o efecto hasta tanto no haya sido debidamente firmado por ambas partes contratantes; 2. Orden de Inicio: Las partes acuerdan que la Orden de Inicio s e r á e m i t i d a u n a v e z q u e E L CONSULTOR presente los documentos que se detallan en los Pliegos de condiciones o Términos de referencias; 3. Duración del contrato: Se compromete y obliga a prestar a satisfacción de EL C O N T R ATA N T E l o s s e r v i c i o s necesarios para llevar a cabo la Supervisión del Proyecto hasta cumplir con este Contrato y entregar el Proyecto a satisfacción de EL CONTRATANTE.; CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS DEL CONTRATO:; Se estima que EL CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este contrato en DOSCIENTOS SETENTA (270) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emita LA DIRECCIÓN. Además; DE LOS PLAZOS DE ESTE CONTRATO: Entrega de informe preliminar: La entrega de este informe será QUINCE (15) días calendario después de emitida la Orden de Inicio. Entrega de informe de mes: CINCO (05) días calendario después del mes siguiente del periodo reportado; Entrega de informe final: La entrega de este informe será QUINCE (15) días calendario después de finalizada la obra. CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto del presente contrato: CATORCE MILLONES NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTAY CUATRO LEMPIRAS C O N 4 0 / 1 0 0 C E N TAVO S . ( L . 14,091,244.40) según se detalla en el estimado de costos que se presenta en el siguiente Cuadro, incluye honorarios profesionales por la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO LEMPIRAS C O N 1 6 / 1 0 0 C E N T A V O S (L.1,398,895.16). Los honorarios que están sujetos a la deducción del impuesto sobre la renta conforme a Ley. -- 31 of 3324 -- presenta en el Siguiente Cuadro, incluye honorarios profesionales por la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO LEMPIRAS CON 16/100 CENTAVOS (L.1,398,895.16). Los honorarios que están sujetos a la deducción del impuesto sobre la renta conforme a Ley.; No. DESCRIPCIÓN UNIDAD No. DE PERSONAS TOTAL, MESES PRECIO UNITARIO Lps./mes PRECIO TOTAL Lps I PERSONAL 1.1 Personal Superior 1.1.1 Gerente de Proyecto HM 0.30 9.00 L 50,000.00 L 135,000.00 1.1.2 Ingeniero Residente de Proyecto HM 1.00 9.00 L 45,000.00 L 405,000.00 1.1.3 Ingeniero Control de Calidad del Proyecto HM 1.00 9.00 L 30,000.00 L 270,000.00 1.1.4 Ingeniero Especialista en Estructuras HM 0.50 9.00 L 35,000.00 L 157,500.00 - 33 - 1.1.5 Ingeniero Especialista en Geotecnia HM 0.50 9.00 L 35,000.00 L 157,500.00 1.1.6 Ingeniero Especialista Social HM 0.50 9.00 L 30,000.00 L 135,000.00 1.1.7 Especialista Ambiental HM 0.50 9.00 L 30,000.00 L 135,000.00 1.1.8 Ingeniero Especialista en Pavimentos HM 0.50 9.00 L 35,000.00 L 157,500.00 1.1.9 Ingeniero Especialista en Hidrología / Hidráulica HM 0.50 9.00 L 35,000.00 L 157,500.00 SUB TOTAL 1.1 L 1,710,000.00 1.2 Personal Administrativo Auxiliar y Otros 1.2.1 Personal de Apoyo Oficina Central 1.2.1.1 Administrador HM 0.30 9.00 L 20,000.00 L 54,000.00 1.2.1.2 Dibujante AutoCAD HM 0.50 9.00 L 20,000.00 L 90,000.00 1.2.2 Servicios de Laboratorio 1.2.2.1 Laboratoristas HM 1.00 9.00 L 17,000.00 L 153,000.00 1.2.2.2 Ayudantes de Laboratorio HM 1.00 9.00 L 15,000.00 L 135,000.00 1.2.3 Servicios de Topografía 1.2.3.1 Topógrafos HM 1.00 9.00 L 20,000.00 L 180,000.00 1.2.3.2 Cadeneros HM 1.00 9.00 L 15,000.00 L 135,000.00 1.2.3.3 Motorista HM 1.00 9.00 L 15,000.00 L 135,000.00 1.2.3.4 Ayudantes de Topografía HM 2.00 9.00 L 15,000.00 L 270,000.00 1.2.4 Personal de Campo (Supervisión) 1.2.4.1 Inspectores HM 3.00 9.00 L 20,000.00 L 540,000.00 1.2.4.2 Motorista HM 1.00 9.00 L 15,000.00 L 135,000.00 1.2.5 Tiempo Extraordinario (Horas Extras) 1.2.5.1 Tiempo Extraordinario (35% Personal Auxiliar y Otros) % 0.35 L 589,050.00 SUB TOTAL 1.2 L 2,416,050.00 SUB TOTAL I L 4,126,050.00 II BENEFICIOS SOCIALES 2.1 Beneficios Sociales (46.23% de la suma de Sub Total 1 + 2) % 46.23 % L 1,907,472.92 SUB TOTAL II L 1,907,472.92 III COSTOS OPERATIVOS 3.1 Materiales y Suministros 3.1.1 Materiales de Oficina y Equipo de Computo Mes 9.00 L 8,000.00 L 72,000.00 3.1.2 Materiales de Campo y Cuadrilla (Topografía y Laboratorio) Mes 9.00 L 8,000.00 L 72,000.00 SUB TOTAL 3.1 L 144,000.00 3.2 Gastos de Operación -- 32 of 3324 -- - 34 - 3.2.1 Reproducción de documentos Mes 9.00 L 8,000.00 L 72,000.00 3.2.2 Alquiler de Oficina y Viviendas Mes 9.00 L 20,000.00 L 180,000.00 3.2.3 Servicios Públicos Mes 9.00 L 7,000.00 L 63,000.00 3.2.4 Comunicaciones Mes 9.00 L 7,000.00 L 63,000.00 3.2.5 Subsistencia de Ingenieros Mes 9.00 L 14,000.00 L 126,000.00 3.2.6 Subsistencia de Personal de Campo Mes 9.00 L 45,000.00 L 405,000.00 3.2.7 Viáticos Especialistas DIA 128.00 L 8,000.00 L 1,024,000.00 3.2.8 Seguro de Responsabilidad Laboral (3% Remuneraciones Personales) % 3% L 123,781.50 SUB TOTAL 3.2 L 2,056,781.50 3.3 Utilización de Equipo Y Pruebas 3.3.1 Uso de Vehículos (3 vehículos) Unidades/Mes 27.00 L 30,000.00 L 810,000.00 3.3.2 Uso de Equipo de Topografía Mes 9.00 L 9,000.00 L 81,000.00 3.3.3 Uso de Equipo de Laboratorio Mes 9.00 L 9,400.00 L 84,600.00 3.3.4 Alquiler Menaje de Oficinas y Viviendas Mes 9.00 L 10,000.00 L 90,000.00 3.3.5 Prueba de Rugosidad SG 1.00 L100,000.00 L 100,000.00 SUB TOTAL 3.3 L 1,165,600.00 SUB TOTAL III L 3,366,381.50 IV GASTOS GENERALES 4.1 46.20% de I + II % 46 .20 % L 2,787,487.59 SUB TOTAL IV L 2,787,487.59 V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS 5.1 15% de III % 15% L 504,957.23 SUB TOTAL V L 504,957.23 VI HONORARIOS 6.1 15% de I + II + IV + V % 15% L 1,398,895.16 SUB TOTAL VI L 1,398,895.16 GRAN TOTAL L 14,091,244.40 RESUMEN DESCRIPCIÓN GENERAL I PERSONAL L 4,126,050.00 II BENEFICIOS SOCIALES L 1,907,472.92 III COSTOS OPERATIVOS L 3,366,381.50 IV GASTOS GENERALES L 2,787,487.59 V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS L 504,957.23 VI HONORARIOS L 1,398,895.16 GRAN TOTAL L14,091,244.40 -- 33 of 3324 -- - 35 - FORMA DE PAGO: La forma de pago se realizará conforme al siguiente detalle: Cuadro No.1 Distribución de la forma de pagos.; Ítem Entregable Período Fecha de Entrega % de Pagos Pago Lps. 1 Informe Preliminar Del 06 al 20 de mayo de 2025. QUINCE (15) días calendario después de emitida la Orden de Inicio. 15% 2,113,686.66 2 Informe de avance No. 01 Del 21 de mayo al 30 de junio de 2025 70% 1,232,983.89 3 Informe de avance No. 02 Del 01 al 31 de julio de CINCO (05) días calendario del siguiente mes. 1,232,983.89 4 Informe de avance No.03 Del 01 al 31 de agosto de 2025 1,232,983.89 5 Informe de avance No. 04 Del 01 al 30 de septiembre de 2025 1,232,983.89 6 Informe de avance No. 05 Del 01 al 31 de octubre de 2025 1,232,983.89 7 Informe de avance No. 06 Del 01 al 30 de noviembre de 2025 1,232,983.89 8 Informe de avance No. 07 Del 01 al 31 de diciembre de 2025 1,232,983.85 9 Informe de avance No. 08 Del 01 al 31 de enero de 2025 1,232,983.89 10 Informe Final 15 días calendario después de finalizada la obra QUINCE (15) días calendario después de finalizada la obra 15% 2,113,686.66 TOTALES 100% 14,091,244.40 Notas:; 1. Adicionalmente a cada solicitud de pago El consultor deberá estar al día con los informes (Cláusua XIII Informes) correspondientes al período de cobro.; 2. Cada Informe deberá contar la aprobación correspondiente por parte de CONTRATANTE.; NOTA: CONDICIONANTE DE PAGO Y REPONSABILIDAD DE EL CONTRATANTE:; 1. Si se redujeran los alcances y el tiempo de ejecución del Contrato de Obra, se reducirá en la misma proporción en tiempo del Contrato de Consultoría con respecto a la Oferta presentada y por consiguiente en monto.; 2. Por inicio tardío de las obras por parte de EL CONTRATISTA. Si EL CONTRATISTA no comienza las actividades constructivas dentro de los cinco (05) días calendario después de emitida su Orden de Inicio. EL CONSULTOR no podrá tener remuneración alguna hasta el inicio real de las obras. Esto sin perjuicio y responsabilidad de EL CONTRATANTE. Quedando establecido que no habrá reconocimiento monetario por parte de EL CONTRATANTE, por el tiempo y recursos FORMA DE PAGO: La forma de pago se realizará conforme al siguiente detalle: Cuadro No.1 Distribución de la forma de pagos. Notas: 1. Adicionalmente a cada solicitud de pago El consultor deberá estar al día con los informes (CLÁUSULA TRECE INFORMES) correspondientes al período de cobro. 2. Cada Informe d e b e r á c o n t a r l a a p r o b a c i ó n c o r r e s p o n d i e n t e p o r p a r t e d e C O N T R A T A N T E . N O T A : CONDICIONANTE DE PAGO Y R E P O N S A B I L I D A D D E E L CONTRATANTE: 1. Si se redujeran los alcances y el tiempo de ejecución del Contrato de Obra, se reducirá en la misma proporción en tiempo del Contrato de Consultoría con respecto a la Oferta presentada y por consiguiente en monto. 2. Por inicio tardío de las obras por parte d e E L C O N T R AT I S TA . S i E L CONTRATISTA no comienza las actividades constructivas dentro de los cinco (05) días calendario después de emitida su Orden de Inicio. EL C O N S U LT O R n o p o d r á t e n e r remuneración alguna hasta el inicio real de las obras. Esto sin perjuicio y responsabilidad de EL CONTRATANTE. Quedando establecido que no habrá reconocimiento monetario por parte de EL CONTRATANTE, por el tiempo y recursos asignados por EL CONSULTOR -- 34 of 3324 -- durante este período de inactividad. En caso de que se suscriba el contrato de consultoría y que no se haya emitido una Orden de Inicio, EL CONTRATANTE q u e d a r á l i b e r a d o d e c u a l q u i e r r e s p o n s a b i l i d a d , d a d o q u e l a s obligaciones recíprocas enunciadas en el Contrato no surtieron efecto alguno.; 3. Si las actividades constructivas se llegan a detener: por abandono, incompetencia o negligencia continuada de EL CONTRATISTA, solamente se reconocerá a EL CONSULTOR el tiempo y pago correspondientes a las obras ejecutadas, previa notificación de EL CONTRATANTE y entrega de los productos correspondientes a la fecha por parte de EL CONSULTOR. 4. En el APÉNDICE 1- ESTIMADO DE COSTOS, se desglosa el Costo de Personal (Hombres -Mes), Beneficios Sociales, Costos Operativos, Gastos Generales y Honorarios de cada Componente. En el presente año el costo de este contrato será cancelado con cargo a la Estructura Presupuestaria que se estipula en el presente contrato en la CLÁUSULA XXXI- (ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA). CLÁUSULA VI: R E V I S I Ó N D E P R E C I O S D E L CONTRATO. EL CONTRATANTE, reconocerá a EL CONSULTOR, cualquier aumento directo que se produzca por aplicación de nuevas leyes o por disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de ofertas de este proyecto; 1. La Cuota Mensual por pagar a EL CONSULTOR, se efectuará de acuerdo a lo establecido en CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, previa verificación que hará EL CONTRATANTE; 2. Se reconocerán los aumentos en salarios únicamente cuando estos provengan de incrementos en salario mínimo decretado por EL GOBIERNO; 3. Cualquier disminución directa que se produzca por aplicación de Leyes o disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de las ofertas del proyecto, será a favor del gobierno y se rebajará del pago correspondiente; CLÁUSULA VII: RETENCIONES: 1. EL CONTRATANTE retendrá a EL CONSULTOR el diez por ciento (10%) de los Honorarios del mes, como garantía adicional a la Garantía de Cumplimiento de Contrato, especificada en la Cláusula D é c i m a S e g u n d a G a r a n t í a d e Cumplimiento del Contrato; 2. EL CONTRATANTE retendrá en cada pago -- 35 of 3324 -- mensual a EL CONSULTOR el 10% del Impuesto Sobre la Renta; salvo que la empresa presente su constancia de pagos a cuentas vigente; 3. EL CONTRATANTE retendrá los pagos a EL CONSULTOR por incumplimiento en la entrega de los trabajos especificados en este contrato, pagándosele a EL CONSULTOR una vez subsanado tal incumplimiento; CLÁUSULA VIII: ARCHIVOS: EL CONSULTOR deberá conservar y mantener archivos y libros mayores de contabilidad, relacionados con las transacciones que se contemplan bajo este Contrato, incluyendo planillas, subcontratos y otros servicios, en idioma español; 1. El sistema de contabilidad empleado por EL CONSULTOR deberá regirse por principios de contabilidad generalmente aceptados. Todos los libros de cuentas y anotaciones relacionados con este Contrato, podrán estar sujetos a inspecciones por parte de EL CONTRATANTE por cualesquiera de sus representantes legales en cualquier t i e m p o y E L C O N S U LTO R , s e compromete a permitir que representantes autorizados por EL CONTRATANTE inspeccionen en cualquier tiempo las instalaciones, actividades y trabajos pertinentes a este Contrato, ya sea en Honduras o en el exterior, interrogando al personal empleado en asuntos relacionados con el Contrato hasta donde se estime conveniente, EL CONSULTOR se compromete a incluir Cláusulas similares a las arriba mencionadas en todas las asociaciones y los subcontratos si los hubiese; 2. EL CONSULTOR se compromete hasta la expiración de un período de cinco (5) años después del pago final contemplado de este Contrato, a que EL GOBIERNO, LA SECRETARÍA o sus representantes autorizados, tengan acceso y derecho a examinar cualquier libro documento, papeles y anotaciones de EL CONSULTOR relacionados con las transacciones contempladas bajo este Contrato. EL CONSULTOR además se obliga a incluir en todos los subcontratos, si los hubiese, una Cláusula al efecto de que el subcontratista se obligue a que EL GOBIERNO y LA SECRETARÍA, tendrán acceso y derecho a examinar directamente libros pertinentes, papeles y anotaciones de tal subcontrato hasta un período de cinco (5) años después de que el pago final contemplado en el Sub- Contrato haya sido hecho; 3. EL CONTRATANTE al hacer el pago final a EL CONSULTOR, será el propietario de los originales de documentos, -- 36 of 3324 -- incluyendo mapas, planos, fotografías, información sobre suelos, así como toda la información económica, fiscal, contable y financiera; CLÁUSULA IX: PERSONAL: EL CONSULTOR se compromete a emplear todo el personal en forma eficiente para la ejecución del trabajo comprendido en este Contrato y presentará el currículum vitae de cada uno de los profesionales propuestos y técnicos encargados del trabajo, para su aprobación por parte de LA DIRECCIÓN, indicando la fecha estimada de su incorporación al Proyecto, duración de su estadía y función específica para tal p e r s o n a l . L A D I R E C C I Ó N S E R E S E RVA E L D E R E C H O D E A P R O B A C I Ó N D E T O D O E L P E R S O N A L P R O P U E S T O ; C L Á U S U L A X : VA L O R E S PENDIENTES; EL CONSULTOR autoriza que, de los valores pendientes de pago a su favor, se le deduzcan los montos adeudados del presente contrato o de cualquier otro contrato suscrito con EL CONTRATANTE que haya sido resuelto por incumplimiento, o que, habiendo sido concluido, existan montos a recuperar en favor del contratante.; CLÁUSULA XI: SEGUROS; EL CONSULTOR deberá mantener y exigirá que los subcontratistas lo hagan en los trabajos que en su caso subcontraten, por lo menos los siguientes seguros: 1. Seguros por Accidente de Trabajo: EL CONSULTOR proporcionará y mantendrá seguros por accidentes de trabajo para todas las personas que se empleen bajo este contrato. Será responsabilidad de EL CONSULTOR cerciorarse de que los empleados de EL CONTRATISTA estén amparados como se estipula en este literal de igual forma que los empleados de EL CONSULTOR; 2. Seguros que cubran Daños a Terceros: EL CONSULTOR proporcionará y mantendrá seguros para garantizar el pago por daños a terceros que pudiesen ocasionarse en virtud de la ejecución del proyecto. Los seguros antes descritos deberán ser contratados de acuerdo con las condiciones siguientes: Plazos para obtener los seguros: a. comprobantes de seguros: 20 días calendarios; b. pólizas relevantes: 20 días calendario; Monto máximo de cantidades deducibles del seguro contra riesgos del contratante: dos por ciento (2%) de la suma asegurada; M o n t o m í n i m o d e l s e g u r o d e responsabilidad civil (contra riesgos de t e r c e r o s ) : T R E S C I E N TO S M I L L E M P I R A S ( L . 3 0 0 , 0 0 0 . 0 0 ) . ; -- 37 of 3324 -- CLÁUSULA XII: DE LAS GARANTÍAS DE CONTRATO: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: EL CONSULTOR, queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la supervisión de las obras, la siguiente Garantía: Garantía de Cumplimiento de Contrato: Equivalente al quince por ciento (15%) del monto de los Honorarios Profesionales del Contrato, con exclusión de costos, con una duración hasta tres (3) meses adicionales al plazo previsto para la terminación del mismo.- La Garantía de Cumplimiento de Contrato, deberá presentarse en un plazo no mayor de diez (10) días después de haberse suscrito el correspondiente contrato y deberá cumplir con el siguiente procedimiento: M e d i a n t e s o l i c i t u d f o r m a l , E L C O N S U LT O R p e d i r á a L A S E C R E TA R Í A l a a p r o b a c i ó n y c e r t i f i c a c i ó n d e l a G a r a n t í a correspondiente, adjuntando a su escrito el original de la misma.- Esta Garantía deberá ser emitida por una Institución Bancaria o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, para operar en la República de Honduras, y deberá contener la Cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada por el valor total de la misma, a simple requerimiento de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE I N F R A E S T R U C T U R A Y TRANSPORTE (SIT), acompañada de un certificado o nota de incumplimiento, emitida por LA DIRECCIÓN sin perjuicio de los ajustes que pudieran haber, si fuere el caso, que se harán con posterioridad a la entrega del valor total de la misma”.- Serán nulas todas las cláusulas o condiciones que contravengan o limiten esta disposición. AMPLIACIÓN D E L A S G A R A N T Í A S P O R AUMENTO EN EL PLAZO O MONTO D E L C O N T R A T O D E CONSTRUCCIÓN: En caso de que se amplíe el plazo del contrato de construcción por un término mayor de dos (2) meses, EL CONSULTOR deberá ampliar la vigencia de la Garantía de Cumplimiento, de manera que venza tres (3) meses después del nuevo plazo establecido; si así ocurriere, el valor de la ampliación de la Garantía se calculará sobre el monto pendiente de ejecución, siempre que lo anterior hubiere sido supervisado satisfactoriamente.- Si a consecuencia de la modificación de un contrato de construcción, se aumentare el monto del contrato de supervisión por -- 38 of 3324 -- incremento de las prestaciones a cargo de EL CONSULTOR, este deberá ampliar la Garantía de Cumplimiento teniendo como base el saldo del contrato modificado que estuviere por ejecutarse.- LA DIRECCIÓN será responsable solidariamente con EL CONSULTOR del cumplimiento de estas condiciones.; V E R I F I C A C I Ó N D E L A S GARANTÍAS; LA DIRECCIÓN encargada de velar por la correcta ejecución y supervisión del contrato, será responsable de que las garantías se constituyan oportunamente por EL CONSULTOR, y que cumplan los fines para los que fueron expedidas.- En consecuencia, si hubiesen reclamos pendientes estando próximo a expirar cualquier garantía que responda por obligaciones de EL CONSULTOR, EL CONTRATANTE, por medio de LA DIRECCIÓN notificará este hecho a la empresa afianzadora o garante, quedando desde ese momento la garantía afecta al r e s u l t a d o d e l o s r e c l a m o s . L A DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de las garantías en la forma siguiente: PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS: Las garantías constituidas por EL CONSULTOR, tendrán carácter de título ejecutivo y su cumplimiento se exigirá por la vía de apremio, una vez que esté firme el Acuerdo de Resolución por incumplimiento de EL CONSULTOR . - E L C O N S U LTO R g o z a r á d e preferencia sobre cualquier otro acreedor para hacer efectivas estas garantías.- Quienes otorgaren estas garantías a favor de EL CONSULTOR, no gozarán del beneficio de excusión.- Si este Contrato fuera rescindido por incumplimiento de EL CONSULTOR, podrá realizar las diligencias que estime necesarias para ingresar a la Hacienda Pública, el monto de las garantías que EL CONSULTOR haya rendido para garantizar el Fiel C u m p l i m i e n t o d e l C o n t r a t o . D E V O L U C I O N E S D E L A S GARANTÍAS: LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, después de haberse emitido la correspondiente Acta de Recepción Final del Proyecto. CLÁUSULA XIII: INFORMES, OTRA DOCUMENTACIÓN Y MULTA: EL CONSULTOR debe presentar a LA DIRECCIÓN a través de LA UNIDAD EJECUTORA en un (1) original, dos (2) copias y un (1) digital los siguientes informes: 1. INFORME PRELIMINAR. EL CONSULTOR deberá preparar un -- 39 of 3324 -- INFORME PRELIMINAR que deberá ser presentado a más tardar QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO después de haber recibido la Orden de Inicio respectiva y deberá contener como mínimo: a. Resumen de la Inspección realizada; b. Resumen de la revisión de cantidades de obra; c. Revisión de las áreas hidráulicas y de las cuencas en el caso de proyectos hidráulicos; d. Niveles de ejecución actualizados (si los hubiere); e. Listado de personal a ser contratado por EL CONSULTOR; f. Requerimientos inmediatos de personal por EL CONSULTOR; g. Banco de materiales; h. Cualquier otra información que se considere necesaria, debidamente respaldada mediante fotografías a color (original y copia), copias de libretas topográficas, cronograma actualizado, etc.; 2. INFORME DEL MES. EL CONSULTOR deberá presentar el informe del mes a más tardar el día siguiente al finalizar el plazo de ejecución de la obra, es decir, CINCO (5) DÍAS CALENDARIO después de finalizado el mes, un informe técnico de avance físico y financiero del proyecto, conteniendo lo siguiente: a. Información General del Proyecto (Generalidades); b. Resumen Ejecutivo (Construcción y Supervisión); c. Información del Contratista; (i) Datos Generales; (ii) Descripción de las Actividades Realizadas en el Periodo; (iii) Cuadro de Actividades Ejecutadas en el Período con Cantidades; (iv) Estado Financiero del Proyecto; (v) Cuadro de Avance Físico del Proyecto (mensual y acumulado); (vi) Cuadro de Avance Financiero del Período (mensual y acumulado); (vii) Gráfico de Avance Físico y Financiero; (viii) Gráfico Comparativo de Obra Ejecutada vs. Obra Programada; (ix) Personal Profesional y Auxiliar de Campo del Contratista; (x) Equipo usado por el Contratista (cantidad, estado físico, P/R); (xi) Programa de Trabajo; (xii) Resumen de las Actividades Ambientales; (xiii) Estado de las Fianzas; (xiv) Esquema Rectilíneo representando el Avance de Obra del Proyecto; 3. INFORME ESPECIAL: EL CONSULTOR preparará los informes que le sean requeridos por LA SECRETARIA o INGENIERO COORDINADOR los deberá presentar en el tiempo establecido para los mismos. 4. INFORME FINAL. EL CONSULTOR prepara un INFORME FINAL, que cubra todas las fases del proyecto bajo los términos de este contrato para -- 40 of 3324 -- someterlo a la consideración y aprobación de LA DIRECCIÓN. Este informe reflejará todas las operaciones de i n g e n i e r í a , d i s e ñ o , r e d i s e ñ o y construcción; irá acompañado de un (1) original y dos (2) juegos de copias de planos que correspondan al proyecto ejecutado “tal como fue construido”; también incluirá una recapitulación de la forma y cantidad de los fondos que hayan sido invertidos de acuerdo con los t é r m i n o s d e e s t e C o n t r a t o . E L CONSULTOR preparará, además, información de cada rubro que concluya, en el cual indicará los aspectos más relevantes y los datos que servirán para el mantenimiento posterior, una vez que termine sus actividades en un plazo no mayor de QUINCE (15) días calendario después de concluida la obra. Todos los informes, documentos, sistemas de información y metodología realizados, inspeccionados, revisados, controlados se ejecutarán de acuerdo con las normas y procedimientos generalmente aceptados para el buen ejercicio de auditorías, técnicas de ingeniería, administración de proyectos y empresas y competencia profesional; 5. MULTA: Por cada día de retraso en la presentación de cada informe, y cualquier otra cláusula que contenga obligaciones para EL CONSULTOR, deberá pagar una multa por la cantidad de cero puntos treinta y seis por ciento (0.36%) por cada día de retraso, en relación con el monto total del saldo del contrato sin perjuicio la resolución del contrato en consonancia con el artículo 120 del Decreto 4-2025 “PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES EJERCICIO FISCAL 2025. LA SECRETARÍA por medio del INGENIERO COORDINADOR tendrá la facultad de verificar que la Empresa Supervisora cumpla estrictamente con la CLÁUSULA II: Descripción y Alcances de los servicios, CLÁUSULA XVII: Condiciones Especiales y CLÁUSULA XIII: Informes, Otra Documentación y Multas; CLÁUSULA XIV: PENAL: 1. EL CONSULTOR por cada día de retraso en la presentación de cada informe, éste deberá pagar una multa de cero puntos treinta y seis por ciento (0.36%) en relación con el monto total del saldo del contrato. EL CONTRATANTE tendrá la facultad de verificar que EL CONSULTOR cumpla estrictamente con las Cláusulas referente a la Descripción de los servicios; condiciones especiales e informes, otra -- 41 of 3324 -- documentación y multa, cantidad que le será deducida automática de los pagos p e n d i e n t e s a s u f a v o r. ; 2 . E L CONSULTOR deberá presentar a LA SECRETARÍA, según sea el caso, los documentos que dicha dependencia requiera de acuerdo con la Ley, dentro de los diez (10) días calendario posteriores a la notificación de adjudicación del contrato; por cada día de demora en la presentación de dicha documentación se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra; 3. EL CONSULTOR deberá dar inicio con los trabajos a más tardar dentro de los diez (10) días calendario posteriores a la fecha establecida en la Orden de Inicio; por cada día de demora en el inicio de los trabajos se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra; 4. Además, en caso de no iniciar los trabajos en el plazo señalado, EL CONSULTOR pagará al Gobierno proporcionalmente al tiempo de demora el diez por ciento (10%) mensual sobre el monto del Anticipo r e c i b i d o . ; C L Á U S U L A X V: COMPONENTES DEL CONTRATO: Es entendido que forman parte del presente Contrato, los siguientes documentos: 1. Documento de Concurso; 2. Invitación a Concurso o Notificación de Adjudicación; 3. Este Contrato y cualquier suplemento a el; 4. El Cuadro de Organización para la supervisión del Proyecto; 5. La Orden de Inicio; 6. La Oferta Técnica aprobada por LA DIRECCIÓN; 7. La Oferta Económica según lo expuesto en los Documento de concurso; 8. Términos de Referencia entregados al CONSULTOR; 9. Prórrogas al plazo del Contrato convenidos por ambas partes; 10. El Programa de Trabajo; 11. Los Contratos suplementarios que las partes celebren; 12. Caución de Cumplimiento de Contrato; 13. Acta de Negociación; CLÁUSULA XVI: MODIFICACIONES D E L C O N T R AT O ; 1 . E L CONTRATANTE podrá en cualquier ocasión, mediante orden escrita, hacer cambios dentro de los términos del Contrato, mediante una Modificación al mismo. Si tales cambios dan lugar a un aumento en el alcance del trabajo o en el plazo necesario para la ejecución del mismo, o que afecte cualquier disposición -- 42 of 3324 -- del mismo o si después de la firma de e s t e C o n t r a t o e n t r a n e n v i g o r disposiciones gubernamentales que aumenten los salarios o beneficios sociales o el costo de bienes y materiales necesarios para la realización de los trabajos, se hará un ajuste equitativo en el pago a EL CONSULTOR y en todos los otros términos de este Contrato que puedan resultar afectados; 2. Si durante la vigencia de este contrato el promedio general del salario en el país aumenta considerablemente, LA DIRECCIÓN podrá autorizar a EL CONSULTOR salarios superiores a los indicados en el Estimado de Costos; 3. En el caso de que EL CONTRATANTE solicite a EL CONSULTOR servicios de ingeniería de cualquier naturaleza en adición o fuera del alcance de los trabajos previstos en las CLÁUSULAS II y III lo hace cambios en dicho alcance de trabajo, o que EL CONTRATISTA establezca fuentes de trabajo adicionales o distintos a los de su programación original que requieren un cambio sustancial en las necesidades de operación de la supervisión, o en caso de que durante la ejecución de este Contrato, EL CONTRATANTE decida construir obras adicionales que sean requeridas, EL CONSULTOR se obliga a proseguir con los trabajos de supervisión adicionales. EL CONTRATANTE lo solicitará por escrito a EL CONSULTOR y estos presentarán una propuesta con un estimado de Hombres-Meses, Salarios, Gastos Directos, Gastos Generales y Honorarios Profesionales adicionales para efectuar dichos trabajos; antes de autorizarlos, LA SECRETARÍA estudiará y negociará la propuesta y si esta conviene a sus intereses firmará la modificación al presente Contrato, que pasará a formar parte de este. La cual se sujetará a lo establecido en los Artículos 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado; 4. EL CONTRATANTE y EL CONSULTOR acuerdan que este Contrato es una obligación entre ambas partes, el cual será pagado según lo establecido en la CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, basado en el r e s p e c t i v o p l a z o d e e j e c u c i ó n , entendiéndose que el Estimado de Costos no es limitativo, sino que podrá variarse dentro de los límites razonables, con la previa autorización de LA DIRECCIÓN; 5. Además, es convenido que EL CONSULTOR no podrá asignar, transferir, comprometer, subcontratar o -- 43 of 3324 -- hacer cualquier otra transacción por este contrato o cualquier parte de este, excepto con el consentimiento escrito de E L C O N T R ATA N T E ; 6 . E L CONTRATANTE no reconocerá costos adicionales al costo estimado si EL CONSULTOR por causas no justificadas e imputables a él mismo dejase de cumplir con este Contrato en la entrega del Proyecto. En tal caso, se obliga por sus propios medios a cumplir con este Contrato y entregar el Proyecto a satisfacción de EL CONTRATANTE; CLÁUSULA XVII: CONDICIONES ESPECIALES: 1. Responsabilidad de EL CONSULTOR: a. EL CONSULTOR además ejecutará sus operaciones con la debida diligencia en el desarrollo del Proyecto y mantendrá relaciones satisfactorias con otros grupos, Contratistas y Sub-Contratistas que ejecuten trabajo en las diversas áreas del Proyecto; b. Es además convenido que EL CONSULTOR, en la prestación de los servicios motivo de este Contrato, actuará de acuerdo con el mejor interés de EL CONTRATANTE, durante el t r a b a j o d e C o n s t r u c c i ó n y s u comportamiento será guiado por empleados de EL CONSULTOR y sus asesores especiales, asignados a este proyecto, que a juicio de LA DIRECCIÓN sea incompetente o inaceptable por cualquier razón, y ser sustituido por uno de mayor capacidad y aceptado por LA DIRECCIÓN; c. EL CONSULTOR no podrá emplear servicios de profesionales y técnicos que estén trabajando en oficinas públicas o entidades autónomas; d. Cada vez que un Asesor o Especialista sea requerido en el Proyecto por EL CONSULTOR deberá ser aprobado previamente por LA DIRECCIÓN. Cuando visite el Proyecto deberá preparar un informe especial detallado sobre lo observado y hacer en el las recomendaciones del caso. Este será personal con amplia experiencia y especialidad en Estructuras, Suelos, Geología, Ambiente u otras áreas de acuerdo con las necesidades del proyecto; e. A fin de coordinar, discutir criterios y establecer si los trabajos se están ejecutando de acuerdo con lo establecido en la CLÁUSULA III, EL CONSULTOR se compromete a convocar a reuniones de trabajo tan frecuentemente como fuere necesario, o bien, cuando LA DIRECCIÓN lo ordene. A dichas reuniones asistirán el COORDINADOR DEL PROYECTO; los representantes que LA DIRECCIÓN designe; EL -- 44 of 3324 -- CONSULTOR mismo y por parte de EL CONTRATISTA sus representantes respectivos. Durante estas reuniones, EL C O N S U LTO R p r e s e n t a r á a L A DIRECCIÓN una evaluación descriptiva y gráfica del avance de los trabajos y su relación con el Programa de Trabajo aprobado. Se discutirá, además, problemas que se hayan presentado en la realización de los trabajos y si ellos hubiesen causado alguna demora, se solicitará a EL CONTRATISTA el respectivo ajuste del programa de trabajo para su posterior revisión y aprobación. EL CONSULTOR, a la vez hará exposición de la forma como se realizarán los trabajos inmediatos y someterán a consideración de LA DIRECCIÓN decisiones técnicas y administrativas consideradas de gran importancia para el buen éxito y finalización del Proyecto en el tiempo programado; f. EL CONSULTOR se compromete a: (i) Emplear todo el personal propuesto en su Oferta Económica y aceptado por LA DIRECCIÓN en forma eficiente para la S u p e r v i s i ó n d e l p r o y e c t o . L A DIRECCIÓN se reserva el derecho de aprobación del personal propuesto; (ii) No se permitirá la sustitución de ninguno de los miembros del personal prometido en su Oferta Técnica y Económica de EL CONSULTOR y aceptado por LA DIRECCIÓN, pudiéndose llegar a este extremo solamente por razones justificables y calificadas por LA DIRECCIÓN. De presentarse lo anterior, E L C O N S U LTO R p r e s e n t a r á a consideración de LA DIRECCIÓN el Currículum Vitae de los profesionales calificados que pudiesen reemplazar al p r o f e s i o n a l p o r s u s t i t u i r. L A DIRECCIÓN se reserva el derecho de aprobar dicho personal; 2. Información y Servicios: a. EL CONTRATANTE a través de LA DIRECCIÓN proveerá a EL CONSULTOR toda la asistencia que sea necesaria para obtener la información existente relacionada con el proyecto, incluyendo informes, fotografías aéreas y cualquier otra documentación que pueda estar disponible y asistirán a EL CONSULTOR en obtener tal información de otras dependencias del GOBIERNO; b. Además, EL CONTRATANTE se c o m p r o m e t e a e n t r e g a r a E L CONSULTOR, toda la información técnica de que dispusiese sobre Hidrología, Meteorología, Cartografía y de índole semejante que sea apropiada y útil para la Ejecución del Proyecto, -- 45 of 3324 -- toda la información obtenida deberá devolverse a LA DIRECCIÓN una vez f i n a l i z a d o e l p r o y e c t o ; c . E L CONTRATANTE a través de LA UNIDAD EJECUTORA nombrará un INGENIERO COORDINADOR, que será el enlace entre esa dependencia y EL CONSULTOR por intermedio del cual se canalizarán las relaciones entre ambas partes, en lo relacionado con el P r o y e c t o e n g e n e r a l ; d . E L CONTRATANTE a través de LA UNIDAD EJECUTORA supervisará el cumplimiento de las obligaciones de EL CONSULTOR y de sus asesores especiales con el objeto de proteger los intereses del GOBIERNO. Con tal propósito, los representantes de EL CONTRATANTE llevarán a cabo, entre otras, las siguientes tareas: (i) Verificar el cumplimiento de las actividades que corresponden a EL CONSULTOR bajo este Contrato, para comprobar que sean ejecutadas con eficiencia razonable; (ii) Verificar que el trabajo sea llevado a cabo por el personal apropiado y que se sigan; (iii) EL CONTRATANTE a través de LA DIRECCIÓN, podrá exigir el retiro de cualquiera de los empleados de EL CONSULTOR y sus asesores especiales asignados a este Proyecto, que de acuerdo con el juicio de LA DIRECCIÓN sea incompetente o inaceptable por cualquier razón y ser sustituido por uno de mayor capacidad y aceptado por LA DIRECCIÓN. EL CONSULTOR deberá cumplir la orden de retiro, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días. CLÁUSULA XVIII: N O T I F I C A C I O N E S : To d a s l a s notificaciones contempladas por este Contrato serán válidas solamente cuando fuesen hechas por escrito y mandadas por correo electrónico, o correo certificado a las direcciones de las partes contratantes que notifiquen por escrito. Estas notificaciones serán efectivas tan pronto como sean recibidas. CLÁUSULA X I X : T E R M I N A C I Ó N D E L CONTRATO: EL CONTRATANTE se reserva el derecho de terminar este Contrato por conveniencia de la Administración y por causas justificadas, o por razones de fuerza mayor o caso fortuito, todo ello a criterio y calificación por EL CONTRATANTE. En cualquier caso, dará EL CONSULTOR una notificación por escrito de la terminación de los servicios objeto de este Contrato, con quince (15) días de anticipación. EL CONSULTOR tendrá el derecho de terminar este Contrato si por razones de -- 46 of 3324 -- fuerza mayor es imposible continuar los servicios indicados en el, en todo caso EL CONSULTOR notificará por escrito a EL CONTRATANTE con QUINCE (15) días calendario de anticipación a esa terminación. En caso de terminación d e l C o n t r a t o p o r p a r t e d e E L CONTRATANTE o por parte de EL CONSULTOR, éste tiene el derecho de recibir solo los pagos por los servicios incurridos bajo este Contrato hasta su terminación, incluyendo el período de quince (15) días de aviso. Igualmente recibirá cualquier otro costo razonable y justificable sobre instalaciones y equipo y entregará a EL CONTRATANTE toda la información disponible, dibujos, planos y conclusiones preliminares hasta la fecha de terminación y todos los instrumentos y equipo especificados en el Estimado de Costos, antes de que LA SECRETARÍA haga el pago final al CONSULTOR. Otras causas de T e r m i n a c i ó n E j e c u c i ó n : 1 . Incumplimiento de prestaciones contractuales; 2. Suspensión del Contrato de Construcción que supervisa; 3. Abandono del proyecto por EL CONTRATISTA, por período de tiempo de quince (15) meses o en forma definitiva; 4. Por aplicación de lo establecido en el Artículo 36 del Reglamento de Ley de la Contratación del Estado inciso; d) Por tener el supervisor juicio o reclamos pendientes durante los últimos cinco (05) años con motivo de contratos anteriores o de ejecución; 5. Las demás establecidas en el Artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XX: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: 1. Definición: Por FUERZA MAYOR son condiciones que se generan por causas ajenas a la voluntad del hombre y que siempre depende de la naturaleza. El CASO FORTUITO son condiciones que se generan y depende de la voluntad del hombre, se entenderá todo acontecimiento ocurrido por causas imprevistas fuera, no atribuible a negligencia de EL CONSULTOR, incluyendo pero no limitándose a catástrofes de la naturaleza, del enemigo público, actos de otros C o n s u l t o r e s o C o n t r a t i s t a s d e construcción en la ejecución de trabajos encomendados por EL CONTRATANTE, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes y condiciones de tiempo severas y poco comunes; 2. AJUSTES EN EL ESTIMADO DE COSTOS POR FUERZA MAYOR: En -- 47 of 3324 -- caso de FUERZA MAYOR, debidamente comprobada por EL CONTRATANTE, q u e i m p i d a t o t a l m e n t e a E L CONSULTOR continuar ejecutando el contrato por un período que exceda a treinta (30) días consecutivos y después de hecha la notificación de fuerza mayor p o r E L C O N S U L T O R , E L CONTRATANTE negociará un ajuste equitativo del Estimado de Costos de los Servicios, siempre que EL CONSULTOR haga el reclamo a EL CONTRATANTE dentro de un período de cuarenta y cinco (45) días después de cesada la fuerza mayor notificada, acompañando las pruebas correspondientes; 3. Si EL CONSULTOR no hiciera tal reclamo dentro del período de tiempo especificado, caducarán sus derechos a un ajuste en el Estimado de Costos, causado por la m e n c i o n a d a f u e r z a m a y o r ; 4 . EXTENSIÓN DEL PLAZO POR FUERZA MAYOR: En caso de que una FUERZA MAYOR impida a EL CONSULTOR ejecutar los deberes requeridos por este contrato para la eficiente ejecución de los trabajos por un período continuo que exceda quince (15) días calendarios su período de servicios, tal como lo requiere este Contrato y p r e v i a a p r o b a c i ó n d e E L CONTRATANTE, será ampliado por un período de igual de tiempo al período perdido por fuerza mayor; 5. EL CONSULTOR será reembolsado por cualquier gasto extraordinario que sea razonable, justificado y necesario en que incurra durante períodos de fuerza mayor, siempre que estos gastos sean aprobados por EL CONTRATANTE; 6. Siempre que la ejecución del Proyecto sea suspendida por FUERZA MAYOR, EL CONSULTOR notificará a EL CONTRATANTE las causas de la suspensión dentro de un plazo máximo de diez (10) días calendarios contados desde el inicio de la suspensión. EL CONTRATANTE verificará las causas de la suspensión y la magnitud del atraso, y si este fuese justificado, dará la prórroga para completar los trabajos. Si EL CONSULTOR no hiciera tal notificación, caducarán sus derechos a reclamar pagos durante el período de suspensión. En caso de que el trabajo se suspendiese permanentemente, se procederá de acuerdo con la Cláusula XIX – Terminación del Contrato. CLÁUSULA XXI: INDEMNIZA- CIONES; Durante la ejecución de este Contrato, EL CONSULTOR acuerda, -- 48 of 3324 -- indemnizar y defender a su costa a EL CONTRATANTE, sus funcionarios, agentes y empleados, de cualquier acción legal por causa de difamación y toda clase de reclamos, demandas, acciones, incluyendo la violación de propiedad literaria, patentes o registros de invención, artículos o herramientas, originados directamente de acciones u omisiones legales de EL CONSULTOR, en relación con el Proyecto; CLÁUSULA XXII: CONFLICTO DE INTERESES: 1. Ni EL CONSULTOR, ni ningún m i e m b r o d e l p e r s o n a l d e E L CONSULTOR trabajarán directa o indirectamente para su beneficio personal, ni en su nombre ni a través de ninguna otra persona, en ningún negocio, profesión u ocupación, haciendo uso de información obtenida por medio de este Contrato; 2. EL CONSULTOR y sus asociados no podrán participar en la construcción del proyecto en provecho propio, ni en el suministro de materiales y equipos para el mismo o en carácter financiero. CLÁUSULA XXIII: F I N I Q U I T O : A l r e c i b i r E L CONTRATANTE el Informe Final a entera satisfacción, efectuar el último pago a EL CONSULTOR y recibido el informe especial a los diez (10) meses de la recepción final del proyecto, este Contrato se dará automáticamente por terminado en el entendido de que las partes contratantes deberán a solicitud de cualquiera de ellas, otorgar dentro de un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, un Finiquito amplio, descargándose recíprocamente de toda clase de responsabilidades provenientes de la ejecución de este Contrato, o expresar por escrito todas las causas por las que no se otorga tal Finiquito, sin perjuicio de las responsabilidades profesionales que normalmente corresponden a EL CONSULTOR, de acuerdo a lo establecido en las Leyes de Honduras. C L Á U S U L A X X I V : L E Y E S APLICABLES: Para todo lo relativo al cumplimiento o interpretación de este Contrato, las partes se someten a las Leyes, tribunales y autoridades competentes de la República de Honduras. Artículo 98.- Las disposiciones que regulan la ejecución, terminación y liquidación del contrato de obra pública se aplicarán al contrato de consultoría en lo que fueren pertinentes; de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XXV: RESPONSABILIDAD PENAL: EL CONSULTOR, asumirá como patrono toda la responsabilidad derivada -- 49 of 3324 -- de la relación contractual con sus trabajadores durante y después de la e j e c u c i ó n d e e s t e c o n t r a t o , d e conformidad a lo establecido en el Código de Trabajo.; CLÁUSULA XXVI: MESAS DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS: Queda convenio entre las partes que las controversias que generan los actos administrativos pueden ser resueltos empleando medios alternativos de resolución de disputas o jurisdicción de lo contencioso administrativo, según lo determine la Ley. EL CONTRATANTE en cualquier caso de controversia debe crearse MESAS DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS, con el propósito de que las mismas ayuden a las partes a resolver sus desacuerdos y desavenencias. Las mesas pueden emitir recomendaciones o resoluciones vinculantes. CLÁUSULA XXVII: MEDIO AMBIENTE: EL C O N S U LT O R d e b e r á t o m a r absolutamente todas las prevenciones del caso de los “Aspectos Ambientales” y “Salud y Seguridad” del Documento de Licitación. EL CONSULTOR deberá t o m a r a b s o l u t a m e n t e t o d a s l a s prevenciones del caso. Supervisar que como producto de las actividades que ejecuten en la zona, se encuentren en las estructuras de drenaje. - Asimismo, velará que se ejecuten los trabajos requeridos para evitar altos riesgos de inundaciones aguas abajo de las estructuras de drenaje, debido al sedimento o vegetación que obstruya el flujo de agua.- Eliminará la posibilidad de formación o incremento de los focos de reproducción de insectos transmisores de enfermedades contagiosas, debido a aguas estancadas, asegurándose que el agua lluvia drene normalmente hacia cauces naturales.- EL CONSULTOR deberá estar plenamente consciente que constituirá responsabilidad suya y de EL CONTRATISTA el atender el medio ambiente de la zona donde EL CONTRATISTA ejecute sus actividades. CLÁUSULA XXVIII: ANTIFRAUDE Y P R E V E N C I Ó N D E L A C O R R U P C I Ó N . E l p r o v e e d o r, contratista o consultor está obligado a observar las más estrictas normas legales durante el proceso de ejecución del contrato, de conformidad a lo siguiente: 1. A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes expresiones: a. “Práctica fraudulenta” cuando un funcionario o empleado público que interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones -- 50 of 3324 -- de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público. b. “Prácticas coercitivas” significa hacer daño o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un contrato; c. “Cohecho” también conocido como soborno, es cuando un funcionario o empleado público que, en provecho propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo; d. “Extorsión o instigación al delito” Quien, con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero; e. “Tráfico de influencias” es cuando un particular influye en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o empleado público, para conseguir una resolución de naturaleza pública, que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o ventaja indebidos de cualquier naturaleza para sí o para un tercero; 2. El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad para el contratante, si se determina que el proveedor seleccionado para dicha adjudicación ha participado directamente o a través de un agente o representante, en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el contrato en cuestión; 3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere satisfactorias para corregir la situación; 4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando las empresas o individuos incurran en estas faltas, una vez hayan agotado el procedimiento legal interno y cuenten con resolución -- 51 of 3324 -- firme emitida por la institución contratante, para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el Registro de Proveedores del Estado y determinar si se debe aplicar la sanción d e s u s p e n s i ó n d e l R e g i s t r o d e Proveedores de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento; 5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe, inspeccionar los registros contables, estados financieros y otros documentos relacionados con la ejecución del contrato y auditarlos por auditores designados por el Ente Competente, sin que medie objeción alguna por parte del proveedor, contratista o consultor. Asimismo, el proveedor, contratista o consultor, se adhiere, conoce, acepta y se compromete a: a. Cumplir pacto de integridad que incluye el compromiso d e p r e v e n i r o e v i t a r p r á c t i c a s fraudulentas, coercitivas, colusorias o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas e ilícitas, controlar que las partes cumplan con el contrato y compromiso asumido; b. Conducirse en todo momento, tanto él como sus agentes, representantes, socios o terceros sujetos a su influencia determinante, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer acto ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, i n t e g r a n t e s d e l o s ó rg a n o s d e a d m i n i s t r a c i ó n , a p o d e r a d o s , representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, tomando las medidas necesarias para asegurar que ninguna de las personas antes indicadas practiquen los actos señalados; c. No dar soborno para el uso o beneficio de cualquier persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un funcionario o servidor público, para obtener cualquier beneficio o ventaja indebida; d. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona”; CLÁUSULA XXIX: INTEGRIDAD: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y -- 52 of 3324 -- rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, L E A LTA D C O N T R A C T U A L , E Q U I D A D , T O L E R A N C I A , IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN C O N L A I N F O R M A C I Ó N CONFIDENCIAL QUE MANEJEMOS, A B S T E N I É N D O N O S D E D A R DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA; 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia; 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a. Prácticas Corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b. Prácticas Colusorias, entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte.; 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato; 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para f i n e s d i s t i n t o s ; 6 . A c e p t a r l a s consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de -- 53 of 3324 -- alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra; 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales EL CONSULTOR contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos.; El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: De parte del CONSULTOR: 1. A la inhabilitación para contratar con el E s t a d o , s i n p e r j u i c i o d e l a s responsabilidades que pudieren deducírsele; 2. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que c o r r e s p o n d a ; D e p a r t e d e l CONTRATANTE; 1. A la eliminación definitiva del CONTRATISTA o CONSULTOR y a los Subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación; 2. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar.; C L Á U S U L A X X X : COMPROMISORIA; Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante el monto y plazo del contrato, el compromiso de EL CONTRATANTE durante los años Dos mil Veinticinco (2025), se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República mencionada en la Estructura Presupuestaria, y que la ejecución y pago de los servicios correspondientes a los años subsiguientes, queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el presupuesto de dichos años los fondos correspondientes, según lo establece la Ley Orgánica del Presupuesto.- La no aprobación de estos fondos por el -- 54 of 3324 -- Congreso Nacional dará derecho a la r e s o l u c i ó n d e l c o n t r a t o s i n responsabilidad para las partes. CLÁUSULA XXXI: ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA: Los gastos que ocasione este contrato de supervisión en el presente año fiscal (2025) se efectuarán con cargo a la Estructura Presupuestaria s i g u i e n t e : I N S T I T U C I Ó N 4 11 , PROGRAMA 23, SUBPROGRAMA 000, PROYECTO 000, GA 001, UE 011, ACT 002, Objeto de Gasto 47220, Fuente 11. Esta estructura queda sujeta a cualquier modificación según disponibilidad de la Secretaría de Finanzas (exceptuando el programa); es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2025 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato. En fe de lo cual, ambas partes aceptan las anteriores estipulaciones y firman el presente Contrato en la Ciudad de Comayagüela, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, a los 28 días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. POR EL CONTRATANTE; (F.S) ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS D E S P A C H O S D E I N F R A E S T R U C T U R A Y T R A N S P O R T E ( S I T ) ; R T N : 0 8 0 1 9 0 2 2 3 8 5 4 9 2 ; P O R E L SUPERVISOR; (F.S) ROBERTO ARISTIDES ANDINO BARAHONA, REPRESENTANTE LEGAL DE LA E M P R E S A ; A S O C I A C I Ó N D E CONSULTORES EN INGENIERÍA S. DE R.L.; R.T.N.: 05019002265663.” 5 . “ E L C O N T R A T O D E C O N S T R U C C I Ó N N o . S I T- CO-027-2024 y sus modificaciones, LA MODIFICACIÓN No. 1, LA M O D I F I C A C I Ó N N o . 2 y L A MODIFICACIÓN No. 3 para el -- 55 of 3324 -- Proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: R15-EL BIJAGUAL, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS, C.A.”, con un plazo de ejecución de seiscientos veintiún (621) días calendario, contados a partir de la Orden de Inicio, suscritas en fecha quince (15) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), entre e l I n g e n i e r o O C TAV I O J O S É PINEDA PAREDES actuando en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS D E I N F R A E S T R U C T U R A Y TRANSPORTE (SIT) y el Ingeniero ABRAHAM DIONISIO MENDOZA CASASOLA, actuando en representación de la Empresa CONSTRUCTORA WILLIAM Y MOLINA S.A. DE C.V.; que literalmente dicen: MODIFICACIÓN No. 3 CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- CO-027-2024 “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: R15-EL BIJAGUAL, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO D E O L A N C H O , H O N D U R A S , C.A.” Nosotros, OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, mayor de edad, hondureño, casado, Ingeniero Civil, con Documento Nacional de Identificación No. 0801-1990-24191, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, República d e H o n d u r a s , a c t u a n d o e n m i condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS D E I N F R A E S T R U C T U R A Y TRANSPORTE (SIT), facultado para realizar este acto mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024 de fecha 3 de enero de 2024, emitido por la Presidenta Constitucional de la República y el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,435, el 16 de enero de 2024, y que en este acto se designará como “EL CONTRATANTE” por una parte, y ABRAHAM DIONISIO MENDOZA CASASOLA, mayor de edad, de nacionalidad hondureña, c o n D o c u m e n t o N a c i o n a l d e Identificación No. 0501-1983-02845, -- 56 of 3324 -- con Registro Tributario Nacional No. 05011983028452, Representante Legal de la Empresa “CONSTRUCTORA WILLIAM Y MOLINA S.A. DE C.V.” con domicilio en Acceso a colonia Santa Martha frente a Colonia Santa Isabel, correo: info@wym.hn, teléfono: (+504) 2545-8470, Empresa constituida conforme las leyes de la República, con Registro Tributario Nacional No. 05019995125700, en adelante denominado “EL CONTRATISTA”, hemos convenido en suscribir la presente MODIFICACIÓN No. 3 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN N o . S I T - C O - 0 2 7 - 2 0 2 4 d e l p r o y e c t o “ C O N S T R U C C I Ó N Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: R15-EL BIJAGUAL, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS, C.A.” de conformidad con las estipulaciones siguientes: ANTECEDENTES: En fecha 15 de abril del año 2024 fue suscrito por el señor OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES actuando en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS D E I N F R A E S T R U C T U R A Y TRANSPORTE (SIT), y el señor ABRAHAM DIONISIO MENDOZA CASASOLA, actuando en representación de la empresa CONSTRUCTORA WILLIAM Y MOLINA S.A. DE C.V., el CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN N o . S I T - C O - 0 2 7 - 2 0 2 4 d e l p r o y e c t o “ C O N S T R U C C I Ó N Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: R15-EL BIJAGUAL, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS, C.A.”, por un monto de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS LEMPIRAS CON 72/100 (L 568,566,526.72) y con un plazo de ejecución de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) DÍAS CALENDARIO contados desde la Orden de Inicio, emitida mediante oficio SIT-DSE-0639-2024, en el cual se le instruye a que inicie las actividades del proyecto a partir del 02 de julio de 2024, finalizando el 01 de julio de 2025; la supervisión del proyecto fue adjudicada a la empresa ASOCIACIÓN DE CONSULTORES E N I N G E N I E R Í A , S . D E R . L . (ACI), mediante CONTRATO DE -- 57 of 3324 -- SUPERVISIÓN No. SIT-SU-040-2024. En fecha 28 de octubre del año 2024 fue suscrita la MODIFICACIÓN No. 1 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-027-2024, con el objetivo de corregir la CLÁUSULA XIV: PENAL, agregando el ítem “g”; manteniendo el monto y plazo original del contrato. En fecha 01 de julio del año 2025 fue suscrita la MODIFICACIÓN No. 2 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-027-2024, con el objetivo de readecuar las cantidades de obra manteniéndose el mismo monto del contrato de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS V E I N T I S É I S L E M P I R A S C O N 7 2 / 1 0 0 ( L 5 6 8 , 5 6 6 , 5 2 6 . 7 2 ) ; d e igual forma la ampliación de plazo por CIENTO SESENTA Y SIETE (167) DÍAS CALENDARIO para el Componente de Construcción, estableciendo un nuevo plazo contractual de QUINIENTOS TREINTA Y DOS (532) DÍAS CALENDARIO, con fecha de finalización el 15 de diciembre de 2025. CONSIDERANDO No. 1: Que, mediante oficio No. WM/PEB/105- 2025, de fecha 12 de noviembre de 2025, EL CONTRATISTA solicita a EL SUPERVISOR, la ampliación de plazo por trescientos sesenta y seis (366) días calendario, debido a la Complejidad del proceso constructivo del Puente Jalán, liberación del derecho de vía, incorporación de tablaestaca metálica, restricción de paso sobre el puente metálico existente, días de lluvia, crecida del río Jalán, y transición administrativa del Gobierno. CONSIDERANDO No. 2: Que, conforme al análisis técnico de LA SUPERVISIÓN, resumido mediante Oficio SVRNB/G-No.088/2025 y con base al Informe de Justificación de Modificación No. 3, ambos de fecha 08 de diciembre de 2025; se considera procedente la ampliación de plazo por un total de CIENTO OCHENTA Y DOS (182) DÍAS CALENDARIO para el Componente de Construcción, estableciendo un nuevo plazo contractual de SETECIENTOS CATORCE (714) DÍAS CALENDARIO, con fecha de finalización el 15 de junio de 2025, desglosado de la siguiente forma: -- 58 of 3324 -- CONSIDERANDO No. 3: Que, de conformidad con lo establecido en la Nota de Prioridad No. 25430-1-03-2024, cuyo período de vigencia concluye en marzo de 2026, resulta necesario efectuar las gestiones administrativas ante la Secretaría de Finanzas para la obtención de la ampliación de plazo correspondiente. En virtud de que el proyecto no puede extenderse más allá de la fecha indicada sin la previa aprobación de dicha Secretaría, EL CONTRATANTE autoriza únicamente una ampliación de OCHENTA Y NUEVE (89) DÍAS CALENDARIO, estableciendo como nueva fecha de finalización el 14 de marzo de 2026. Asimismo, quedan pendientes de gestión NOVENTA Y TRES (93) DÍAS CALENDARIO adicionales, los cuales podrán ser considerados en una futura ampliación, supeditada a la aprobación de la Secretaría de Finanzas. CONSIDERANDO No. 4: Que, de acuerdo con lo establecido, la presente MODIFICACIÓN No. 3 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-027-2024, no contempla un incremento al monto original del contrato, manteniéndose el mismo en la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS LEMPIRAS CON 72/100 (L 568,566,526.72); así mismo, se autoriza una ampliación de OCHENTA Y NUEVE (89) DÍAS CALENDARIO, quedando el nuevo plazo en SEISCIENTOS VEINTIÚN (621) DÍAS CALENDARIO, con fecha de finalización el 14 de marzo de 2026. P O R TA N TO , A M B A S PA RT E S CONVIENEN: Con fundamento en los Artículos 119 numeral 2, 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación del contractual de SETECIENTOS CATORCE (714) DÍAS CALENDARIO, con fecha de finalización el 15 de junio de 2025, desglosado de la siguiente forma: No. Evento Compensable Días Solicitados Días A Conceder Complejidad del proceso constructivo del Puente Jalán: cotas de desplante muy profundas en las 2 pilastras y excavación en roca en los 2 estribos (ruta crítica) 50 27 Liberación del derecho de vía en los tramos: 5+100–6+390. Servidumbre para postes de energía eléctrica en los tramos: 5+000–6+400, 14+700–15+000, 16+199–16+400 60 60 3 Importación de tablestaca metálica: roleo de barco en Puerto Cortés (ruta crítica) 22 22 4 Restricción de paso sobre el puente metálico existente sobre Río Jalán 90 0 5 Días de lluvia 73 62 6 Crecidas del río Jalán por lluvias aguas arriba 11 11 7 Transición administrativa del Gobierno 60 0 TOTAL 366 días 182 días CONSIDERANDO No. 3: Que, de conformidad con lo establecido en la Nota de Prioridad No. 25430-1-03-2024, cuyo período de vigencia concluye en marzo de 2026, resulta necesario efectuar las gestiones administrativas ante la Secretaría de Finanzas para la obtención de la ampliación de plazo correspondiente. En virtud de que el proyecto no puede extenderse más allá de la fecha indicada sin la previa aprobación de dicha Secretaría, EL CONTRATANTE autoriza únicamente una ampliación de OCHENTA Y NUEVE (89) DÍAS CALENDARIO, estableciendo como nueva fecha de finalización el 14 de marzo de 2026. Asimismo, quedan pendientes de -- 59 of 3324 -- Estado, en modificar el CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-027-2024 d e l p r o y e c t o “ C O N S T R U C C I Ó N Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: R15-EL BIJAGUAL, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS, C.A.,” conforme a las condiciones siguientes: PRIMERO: Se modifica el inciso b) de la CLÁUSULA III “ORDEN DE INICIO Y PLAZO”, el que deberá leerse de la siguiente manera: b. Plazo de ejecución: EL CONTRATISTA deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de la Orden de Inicio emitida por LA DIRECCIÓN y se compromete y obliga a terminar la ejecución simultánea de las obras contratadas dentro de un plazo de SEISCIENTOS VEINTIÚN (621) DÍAS CALENDARIO contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio y estará sujeto a extensiones autorizadas por EL GOBIERNO, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de la ejecución se modifique por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo con un estudio que para tal fin se hará el programa del trabajo, y la ampliación en plazo no podrá ser mayor al aumento proporcional en monto. El resto de la Cláusula III permanece igual que en el Contrato Original. SEGUNDO: EL CONTRATISTA se obliga a actualizar las garantías y seguros correspondientes a este CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-027-2024 de acuerdo con las estipulaciones contenidas en la presente MODIFICACIÓN No. 3. TERCERO: Continúan vigentes las demás condiciones y Cláusulas del Contrato Original, MODIFICACIÓN No. 1 y MODIFICACIÓN No. 2 que no se opongan a esta MODIFICACIÓN No. 3. En fe de lo cual firmamos la presente MODIFICACIÓN No. 3 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-027-2024 d e l P r o y e c t o “ C O N S T R U C C I Ó N Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: R15-EL BIJAGUAL, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO D E O L A N C H O , H O N D U R A S , C.A.”, en la ciudad de Comayagüela, M.D.C., a los nueve (09) día del mes de diciembre del año 2025. (F.S) MSc. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE SIT. (F.S) ING. ABRAHAM DIONISIO MENDOZA CASASOLA REPRESENTANTE LEGAL CONSTRUCTORA WILLIAM & MOLINA S.A. DE C.V. -- 60 of 3324 -- 6 . E L C O N T R A T O D E CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-107-2025 para el Proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: LA ENA - SAN JOSÉ DE RÍO TINTO - DULCE NOMBRE DE CULMÍ, SUB-TRAMO: “SECCIÓN 2, EL AGUACATE (16+150) - EL PATASTE (32+745)”, RUTA N-83 (16.595 km), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS, C.A”, con un plazo de ejecución DOSCIENTOS CUARENTA (240) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la Orden de Inicio, suscrita en fecha veinte (20) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025) entre el Ingeniero OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y el Ingeniero DENIS ADOLFO ERAZO LEÓN, actuando en representación de la Empresa Constructora EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN Y TRANSPORTE ETERNA, S.A. DE C.V., que literalmente dice: CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-107-2025 “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: LA ENA - SAN JOSÉ DE RÍO TINTO - DULCE NOMBRE DE CULMÍ, SUB-TRAMO: “SECCIÓN 2, EL AGUACATE (16+150) - EL PATASTE (32+745)”, RUTA N-83 (16.595 km), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS, C. A.” Nosotros: OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, hondureño, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, con domicilio legal en el BARRIO LA BOLSA, Comayagüela, M u n i c i p i o d e l D i s t r i t o C e n t r a l , Departamento de Francisco Morazán, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801199024191; actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS D E I N F R A E S T R U C T U R A Y TRANSPORTE (SIT); creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-05-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 35,893, de fecha 6 de abril del año 2022, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024, de fecha 03 de enero del año 2024; con suficientes facultades para suscribir actos como el presente, quien en adelante y para estos efectos se denominará EL CONTRATANTE por una parte y EL CONTRATISTA DENIS ADOLFO ERAZO LEON, mayor de edad, de nacionalidad hondureña, con Documento Nacional de Identificación N o . 0 4 0 8 1 9 6 3 0 0 1 2 0 , c o n R e g i s t r o Tributario Nacional, No. 04081963001201, Representante Legal de la Empresa “EMPRESA DE CONSTRUCCION -- 61 of 3324 -- Y TRANSPORTE ETERNA S.A. DE C.V. con domicilio en km 1 carretera a occidente San Pedro Sula, Honduras C.A. correo: eterna@eterna.hn, teléfono: 2545- 6400, Empresa constituida conforme las leyes de la República, con número de Registro Tributario Nacional No. 05019001047930; hemos convenido en suscribir el presente CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: LA ENA - SAN JOSÉ DE RÍO TINTO - DULCE NOMBRE DE CULMÍ, SUB-TRAMO: “SECCIÓN 2, ELAGUACATE (16+150) - EL PATASTE (32+745)”, RUTA N-83 (16.595 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS C.A.”. De conformidad con las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, y se ha aceptado la Oferta presentada por EL CONTRATISTA para la ejecución y terminación de dichas Obras y para la subsanación de cualquier defecto de las mismas EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA acuerdan lo siguiente: CLÁUSULA I: DEFINICIONES: Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación: 1. EL GOBIERNO: El Gobierno de la República de Honduras (Poder Ejecutivo), quien actuará por intermedio de la Secretaría. 2. LA SECRETARÍA: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 3. LA DIRECCIÓN: Dirección General de Conservación Vial de La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 4. UNIDAD EJECUTORA: Unidad de Rehabilitación Red Vial Fondos Externos / Nacionales. 5. FINANCIAMIENTO: Fondos propios del Gobierno de Honduras. 6. EL CONTRATANTE: El Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 7. EL CONTRATISTA: La empresa constructora: “EMPRESA DE CONSTRUCCION Y TRANSPORTE ETERNA S.A. DE C.V.”. 8. LA SUPERVISIÓN: La firma Consultora contratada para la supervisión del proyecto, denominada en algunos documentos como INGENIERO. 9. INGENIERO COORDINADOR: funcionario de enlace de parte de la Dirección General de Conservación Vial, encargado de coordinar las acciones que se susciten entre EL CONTRATISTA, EL SUPERVISOR Y EL CONTRATANTE. 10. SUPERINTENDENTE: El Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, (CICH) y aprobado por LA DIRECCIÓN -- 62 of 3324 -- que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por parte del Contratista. 11. GERENTE DE PROYECTO: Ingeniero Civil, aprobado por LA DIRECCIÓN, representante de EL CONTRATISTA que organizará, planificará, coordinará las actividades a ejecutarse, así mismo velará por el cumplimiento del Contrato y demás documentos que lo integran. PROYECTO CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: LA ENA - SAN JOSÉ DE RÍO TINTO - DULCE NOMBRE DE CULMÍ, SUB-TRAMO: “SECCIÓN 2, EL AGUACATE (16+150) - EL PATASTE (32+745)”, RUTA N-83 (16.595 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO D E O L A N C H O , H O N D U R A S C.A.”. CLÁUSULA II: TRABAJO REQUERIDO: EL CONTRATISTA con elementos suficientes para suministrar por su cuenta y riesgo, se obliga a la Construcción para EL CONTRATANTE, del Proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: LA ENA - SAN JOSÉ DE RÍO TINTO DULCE NOMBRE DE CULMÍ, SUB-TRAMO: “SECCIÓN 2, EL AGUACATE (16+150) EL PATASTE (32+745)”, RUTA N-83 (16.595 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS C.A.”. De conformidad con las Especificaciones, Disposiciones Especiales, y Convenios Suplementarios anexos al Contrato. Tales documentos están descritos en la Cláusula VII que forman parte del presente Contrato. CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO. a) Orden de Inicio: Las partes acuerdan que la Orden de Inicio será emitida una vez que EL CONTRATISTA presente los documentos que se detallan en el
- 24.Que, como resultado de la correspondiente evaluación realizada por LA SUPERVISIÓN, se identificaron fallas geotécnicas de considerable magnitud eventos considerados de fuerza mayor, en el tramo comprendido entre las estaciones 229+150 y 229+650, las cuales han comprometido la estabilidad de los taludes y afectado el normal desarrollo de las obras contratadas. Estas condiciones, no imputables EL CONTRATISTA, hacen necesaria la incorporación de nuevas actividades y obras complementarias destinadas a la estabilización, drenaje y protección del terreno, entre las que se destacan la construcción de muros de concreto ciclópeo, la ejecución de muros mecánicamente estabilizados en las estaciones 218+250, 219+700 y 222+050, así como la instalación de geotextiles, geodrenes, sistemas de subdrenaje y la implementación de obras de protección de taludes. En consecuencia, y con el propósito de garantizar la seguridad estructural, funcionalidad y durabilidad de la infraestructura vial, se considera procedente la incorporación de dichas actividades, mediante la presente MODIFICACIÓN No 2, que permita la ejecución de las obras adicionales requeridas conforme a los lineamientos técnicos establecidos por EL SUPERVISOR.
- 25.Que, en cumplimiento de las atribuciones establecidas en el contrato de Supervisión y conforme a lo dispuesto en el Artículo 217 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, LA SUPERVISIÓN realizó una revisión exhaustiva de las cantidades de obra, presentando el Informe Técnico de Justificación de la MODIFICACIÓN No. 2 de fecha 07 de agosto de 2025, en el cual se establece la necesidad de ajustar, incrementar, disminuir e incorporar las actividades descritas en el -- 119 of 3324 -- - 144 - necesarios para garantizar la funcionalidad y correcta ejecución de la obra, como se muestra a continuación: ACTIVIDADES QUE DISMINUYEN: N° CONCEPTO UNIDAD CANTIDAD MODIFICACIÓN No.1 CANTIDAD QUE DISMINUYE NUEVA CANTIDAD MODIFICACIÓN N°2 % DISMINUCIÓN 2 MOVIMIENTO DE TIERRAS 2.01 Limpieza de derecho de vía Ha 80.57 -48.26 32.31 -59.90% 2.02 Excavación común o No Clasificada m3 441,106.38 -27,671.24 413435.14 -6.27% 2.04 Remoción de Derrumbes m3 28,345.59 -7,673.83 20671.76 -27.07% 3 PAVIMENTO 3.01 Reciclado de Estructura Existente m3 40,179.36 -3,402.17 36777.19 -8.47% 3.02 Material de Base (e=10 cm) m3 59,374.30 -34,362.39 25011.91 -57.87% 3.03 Rigidización de Base con Cemento (e=20cm) m3 67,682.75 -7,569.79 60112.96 -11.18% 3.04 Cemento para Rigidización de Base ton 5,752.94 -723.49 5029.45 -12.58% 3.05 Concreto para Pavimento MR= 650 PSI m3 80,500.00 -17,380.00 63120.00 -21.59% 3.06 Acero de Refuerzo grado 40 kg 1,371,686.40 -453,697.24 917989.16 -33.08% 3.07 Cuña de Transición Borde de Pavimento con Sub-Base Cementada al 3% m 40,000.00 -40,000.00 0.00 -100.00% 4 OBRAS DE DRENAJE 4.01 Limpieza de Tragantes existentes m3 2,107.40 -2,007.40 100.00 -95.25% 4.07 Tragante de 1.50 x 2.00 m (2.00-2.49m) Unidad 30.00 -10.00 20.00 -33.33% 4.12 Cama Drenante (Piedra y Grava 1 1/2") para alcantarillas m 3 616.62 -616.62 0.00 -100.00% 4.13 Sub-drenaje PVC SDR-41, diametro 6" perforado m 18,216.64 -3,216.64 15000.00 -17.66% 5 OBRAS CONEXAS Y SERVICIOS 5.01 Limpieza de Cauce de Ríos m2 16,147.12 -16,147.12 0.00 -100.00% 5.02 Gaviones Tipo Caja 2 x 1 x 1 m m3 2,664.27 -0.27 2664.00 -0.01% 5.03 Colchonetas 0.23 x 2 x 4 m m2 224.27 -224.27 0.00 -100.00% 5.05 Bordillo de concreto y cunetas (210 kg/cm2) m3 177.11 -177.11 0.00 -100.00% 5.08 Excavación y relleno de zanja para fibra optica y otros servicios m 1,448.53 -1,448.53 0.00 -100.00% 5.09 Cercado del derecho de vía m 18,900.00 -10,900.00 8000.00 -57.67% 6 REEMPLAZO DE TUBERIAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO 6.10 Prueba Hidrostatica Agua Potable m 5,300.00 -5,300.00 0.00 -100.00% 6.11 Prueba Hidrostatica Alcantarillado Sanitario m 54.72 -54.72 0.00 -100.00% 7 CONSERVACIÓN DE PUENTES 7.01 Pretil m 1.03 -1.03 0.00 -100.00% 7.02 Pintura en puentes m2 1.00 -1.00 0.00 -100.00% 7.03 Pintura en puentes (elementos metalicos) Unidad 1.00 -1.00 0.00 -100.00% 7.04 Sello de Juntas de Expansión m 1.00 -1.00 0.00 -100.00% 7.05 Sello de Grietas de Pavimento m 1.00 -1.00 0.00 -100.00% 7.06 Gaviones m3 31.40 -31.40 0.00 -100.00% 7.07 Sello de Grietas en Estribo m3 0.45 -0.45 0.00 -100.00% 7.08 Demolición m3 0.22 -0.22 0.00 -100.00% 8 MEDIDAS DE MITIGACIÓN AMBIENTAL 8.04 Implementación de EIA global 1.00 -1.00 0.00 -100.00% 9 FALLA DESLIZAMIENTO EL PORTILLO 9.01 Excavación Común o no Clasificada m3 57,433.22 -57,433.22 0.00 -100.00% 9.02 Remoción de Derrumbes m3 11,213.28 -11,213.28 0.00 -100.00% 9.03 Acarreo Adicional m3-Km 28,716.61 -28,716.61 0.00 -100.00% CONSIDERANDO (1), de acuerdo con las condiciones reales del terreno y la ejecución del proyecto; en consecuencia, se formaliza la presente MODIFICACIÓN No. 2 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-127-2023, con los ajustes necesarios para garantizar la funcionalidad y correcta ejecución de la obra, como se muestra a continuación: -- 120 of 3324 -- - 145 - N° CONCEPTO UNIDAD CANTIDAD MODIFICACIÓN No.1 CANTIDAD QUE DISMINUYE NUEVA CANTIDAD MODIFICACIÓN N°2 % DISMINUCIÓN 9.04 Canalización de cauces alcantarillas y cajas entrada y salida m 3 112.13 -112.13 0.00 -100.00% 9.05 Estructuras de Mampostería de piedra m3 3.36 -3.36 0.00 -100.00% 9.06 Disipadores de energía (Concreto 2000psi y Mampostería) m 3 224.27 -224.27 0.00 -100.00% 9.07 Revestimiento o enchape Cunetas e=10 cms m2 361.07 -361.07 0.00 -100.00% 9.08 Sub-drenaje m 156.99 -156.99 0.00 -100.00% 9.09 Muro Mecanicamente Estabilizado m2 89.71 -89.71 0.00 -100.00% 9.10 Relleno Muro Mecanicamente Estabilizado m3 305.00 -305.00 0.00 -100.00% 9.11 Media Barrera New Jersey m 156.99 -156.99 0.00 -100.00% 9.12 Revegetación con vetiver m2 448.53 -448.53 0.00 -100.00% 9.13 Plantación de Arboles Unidad 115.00 -115.00 0.00 -100.00% N° CONCEPTO MONTO MODIFICACIÓN No.1 MONTO QUE DISMINUYE NUEVO MONTO MODIFICACIÓN N°2 % DISMINUCIÓN C CLÁUSULA ESCALATORIA L. 32,803,726.19 -L. 16,602,855.08 L. 16,200,871.11 -50.61% D MONTOS PROVISIONALES L. 33,583,663.53 -L. 17,488,927.69 L. 16,094,735.84 -52.08% ACTIVIDADES QUE AUMENTAN: N° CONCEPTO UNIDAD CANTIDAD MODIFICACIÓN No.1 CANTIDAD QUE AUMENTA NUEVA CANTIDAD MODIFICACIÓN N°2 % AUMENTO 2 MOVIMIENTO DE TIERRAS 2.03 Excavación en Roca m3 42,242.66 61,116.13 103,358.79 144.68% 2.06 Acarreo Adicional m3-Km 594,698.63 92,053.29 686,751.92 15.48% 2.07 Material de río para Pedraplen m3 37,800.00 27,061.32 64,861.32 71.59% 4 OBRAS DE DRENAJE 4.03 Colocación Alcantarilla TCR de 30" Tipo III m 303.61 0.39 304.00 0.13% 4.04 Colocación Alcantarilla TCR de 36" Tipo III m 1,930.00 770.00 2,700.00 39.90% 4.05 Colocación Alcantarilla TCR de 72" Tipo III m 57.94 2.06 60.00 3.56% 4.11 Revestimiento o enchape Cunetas e=10 cms m2 39,318.59 3,463.49 42,782.08 8.81% 5 OBRAS CONEXAS Y SERVICIOS 5.04 Bordillos de concreto (210 kg/cm2) (0.15x0.15m) (aproximación de puentes) m 327.85 6,997.15 7,325.00 2134.25% 5.06 Acera de Concreto e=10cms (180 kg/cm2) m2 3,345.59 4,072.41 7,418.00 121.72% 5.07 Defensa de Concreto (180 kg/cm2) con Refuerzo (New Jersey) m 2,589.73 726.27 3,316.00 28.04% 5.10 Concreto ciclopeo para muro m3 200.00 1,000.00 1,200.00 500.00% 6 REEMPLAZO DE TUBERIAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO 6.01 Tubería PVC de RSD-21 Diametro 2" Agua Potable m 25.12 1,974.88 2,000.00 7861.78% 6.09 8" PVC Tubería Alcantarillado Sanitario m 12.56 587.44 600.00 4677.07% 8 MEDIDAS DE MITIGACIÓN AMBIENTAL 8.02 Plantación de Arboles Unidad 3,030.00 4,170.00 7,200.00 137.62% NUEVAS ACTIVIDADES: -- 121 of 3324 -- - 146 - N° CONCEPTO UNIDAD CANTIDAD MODIFICACIÓN No.1 CANTIDAD QUE AUMENTA NUEVA CANTIDAD MODIFICACIÓN N°2 % AUMENTO 3 PAVIMENTO 3.09 Cuña de Transición Borde de Pavimento con concreto 180 Kg/cm2 m 37,380.00 37,380.00 100.00% 3.10 Sub-base (e=15 cm) m3 19,139.40 19,139.40 100.00% 4 OBRAS DE DRENAJE 4.16 Colocación Alcantarilla TCR de 42" Tipo III m 350.00 350.00 100.00% 4.17 Colocación Alcantarilla TCR de 48" Tipo III m 140.00 140.00 100.00% 10 MURO DE CONCRETO CICLOPEO 218+250 10.01 Excavación estructural (Incluye transporte hasta 5 kms) m3 5,338.27 5,338.27 100.00% 10.02 Concreto ciclopeo fc=3,000 psi para Muro (Bombeado) m3 1,694.00 1,694.00 100.00% 10.03 Concreto fc=3,000 psi para enchape de talud m3 33.00 33.00 100.00% 10.04 Excavación Estructural en Roca m3 1,334.57 1,334.57 100.00% 10.05 Suministro e Instalación de Geotextil m2 791.00 791.00 100.00% 10.06 Suministro e Instalación de Geodren m2 826.00 826.00 100.00% 10.07 Suministro e Instalación de Drenaje Frances, PVC de 4" m 255.00 255.00 100.00% 10.08 Suministro e Instalación de Sub-drenaje PVC SDR-41, diametro 6" perforado, incluye grava y geotextil m 95.00 95.00 100.00% 10.09 Imbornales PVC de 4" m 445.00 445.00 100.00% 10.10 Relleno con Material Granular (tamaño maximo 4", compactado al 95% del Proctor (Incluye Transporte) m 3 5,301.00 5,301.00 100.00% 11 MURO MECANICAMENTE ESTABILIZADO EST. 222+050 11.01 Excavación estructural (Incluye transporte hasta 5 kms) m3 5,322.00 5,322.00 100.00% 11.02 Revestimiento o enchape Cunetas e=10 cms m2 99.40 99.40 100.00% 11.03 Suministro e Instalación de Geotextil m2 2,377.00 2,377.00 100.00% 11.04 Suministro e Instalación de Geodren m2 565.00 565.00 100.00% 11.05 Drenaje en corte de talud con grava triturada 1-1/2" m3 208.00 208.00 100.00% 11.06 Sub-drenaje PVC SDR-41, diametro 8" perforado, incluye grava y geotextil. m 396.04 396.04 100.00% 11.07 Muro de Suelo Reforzado (altura maxima 7.50 m.) m2 448.50 448.50 100.00% 11.08 Relleno con Material Granular (tamaño maximo 4", compactado al 95% del Proctor (Incluye Transporte) m 3 2,956.00 2,956.00 100.00% 11.09 Relleno Granular Cribado tamaño mínimo de 4" m3 336.00 336.00 100.00% 11.10 Mortero Azotado (Shotcrete) e=0.10 m m2 565.00 565.00 100.00% 12 MURO MECANICAMENTE ESTABILIZADO EST. 219+700 12.01 Excavación estructural (Incluye transporte hasta 5 kms) m3 6,366.69 6,366.69 100.00% 12.02 Revestimiento o enchape Cunetas e=10 cms m2 428.80 428.80 100.00% 12.03 Suministro e Instalación de Geotextil m2 1,283.00 1,283.00 100.00% 12.04 Suministro e Instalación de Geodren m2 813.00 813.00 100.00% 12.05 Drenaje en corte de talud con grava triturada 1-1/2" m3 237.90 237.90 100.00% 12.06 Sub-drenaje PVC SDR-41, diametro 8" perforado, incluye grava y geotextil. m 180.00 180.00 100.00% 12.07 Muro de Suelo Reforzado (altura maxima 13.00 m.) m2 520.00 520.00 100.00% 12.08 Relleno con Material Granular (tamaño maximo 4", compactado al 95% del Proctor (Incluye Transporte) m 3 5,751.06 5,751.06 100.00% 12.09 Relleno Granular Cribado tamaño mínimo de 4" m3 1,000.00 1,000.00 100.00% 12.10 Mortero Azotado (Shotcrete) e=0.10 m m2 651.42 651.42 100.00% 13 OBRA DE PROTECCIÓN DE TALUDES 13.01 Sistema de Protección de Taludes m2 1,400.00 1,400.00 100.00% -- 122 of 3324 --
- 26.Que, mediante oficio OCO- 127-026-2025-HEH de fecha 16 de julio de 2025, EL CONTRATISTA solicitó a LA SUPERVISIÓN la ampliación del plazo contractual por un total de DOSCIENTOS CINCO (205) DÍAS CALENDARIO, en virtud de los atrasos ocasionados por los deslizamientos de las fallas geológicas mencionadas en el CONSIDERANDO (1), lo que obstaculizó el paso en la vía, haciendo necesaria la realización de estudios técnicos y de investigación geotécnica para definir las soluciones constructivas adecuadas. Asimismo, se presentaron condiciones climáticas adversas, principalmente lluvias persistentes, que limitaron la ejecución normal de las actividades programadas y afectaron el rendimiento de la obra, constituyendo causas no imputables a EL CONTRATISTA.
- 27.Que, LA SUPERVISIÓN mediante el Informe Técnico de Justificación de la MODIFICACIÓN No. 2, se resume que durante la ejecución del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-127-2023 se presentaron diversas causas que impactaron los tiempos de obra y justifican la ampliación del plazo contractual, entre ellas: fallas geotécnicas entre las estaciones 229+150 y 229+650 y las condiciones meteorológicas adversas, justificando la ampliación a partir del veintiocho (28) de agosto de 2025, en SEIS (6) MESES equivalentes a CIENTO OCHENTA Y TRES (183) DÍAS CALENDARIO, quedando el nuevo plazo contractual de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE (787) DÍAS CALENDARIO, finalizando el 27 de febrero de 2026.
- 28.Que, con fundamento en los Artículos: 119 numeral 2, 121,122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado y con apego de la Cláusula 8.3 Programa y 8.4 Prórroga del Plazo de Terminación de las Condiciones Generales y Especiales del Contrato y los considerando antes mencionados, el Monto del Contrato no sufre variación siendo el valor de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA LEMPIRAS CON 32/100 CENTAVOS (L. 687,599,560.32) y un nuevo plazo acumulado de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE (787) DÍAS CALENDARIO.
Articulos
Articulo 7
de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y -- 52 of 3324 -- rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, L E A LTA D C O N T R A C T U A L , E Q U I D A D , T O L E R A N C I A , IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN C O N L A I N F O R M A C I Ó N CONFIDENCIAL QUE MANEJEMOS, A B S T E N I É N D O N O S D E D A R DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA; 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia; 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a. Prácticas Corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b. Prácticas Colusorias, entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte.; 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato; 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para f i n e s d i s t i n t o s ; 6 . A c e p t a r l a s consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de -- 53 of 3324 -- alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra; 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales EL CONSULTOR contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos.; El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: De parte del CONSULTOR: 1. A la inhabilitación para contratar con el E s t a d o , s i n p e r j u i c i o d e l a s responsabilidades que pudieren deducírsele; 2. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que c o r r e s p o n d a ; D e p a r t e d e l CONTRATANTE; 1. A la eliminación definitiva del CONTRATISTA o CONSULTOR y a los Subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación; 2. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar.; C L Á U S U L A X X X : COMPROMISORIA; Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante el monto y plazo del contrato, el compromiso de EL CONTRATANTE durante los años Dos mil Veinticinco (2025), se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República mencionada en la Estructura Presupuestaria, y que la ejecución y pago de los servicios correspondientes a los años subsiguientes, queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el presupuesto de dichos años los fondos correspondientes, según lo establece la Ley Orgánica del Presupuesto.- La no aprobación de estos fondos por el -- 54 of 3324 -- Congreso Nacional dará derecho a la r e s o l u c i ó n d e l c o n t r a t o s i n responsabilidad para las partes. CLÁUSULA XXXI: ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA: Los gastos que ocasione este contrato de supervisión en el presente año fiscal (2025) se efectuarán con cargo a la Estructura Presupuestaria s i g u i e n t e : I N S T I T U C I Ó N 4 11 , PROGRAMA 23, SUBPROGRAMA 000, PROYECTO 000, GA 001, UE 011, ACT 002, Objeto de Gasto 47220, Fuente 11. Esta estructura queda sujeta a cualquier modificación según disponibilidad de la Secretaría de Finanzas (exceptuando el programa); es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2025 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato. En fe de lo cual, ambas partes aceptan las anteriores estipulaciones y firman el presente Contrato en la Ciudad de Comayagüela, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, a los 28 días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. POR EL CONTRATANTE; (F.S) ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS D E S P A C H O S D E I N F R A E S T R U C T U R A Y T R A N S P O R T E ( S I T ) ; R T N : 0 8 0 1 9 0 2 2 3 8 5 4 9 2 ; P O R E L SUPERVISOR; (F.S) ROBERTO ARISTIDES ANDINO BARAHONA, REPRESENTANTE LEGAL DE LA E M P R E S A ; A S O C I A C I Ó N D E CONSULTORES EN INGENIERÍA S. DE R.L.; R.T.N.: 05019002265663.” 5 . “ E L C O N T R A T O D E C O N S T R U C C I Ó N N o . S I T- CO-027-2024 y sus modificaciones, LA MODIFICACIÓN No. 1, LA M O D I F I C A C I Ó N N o . 2 y L A MODIFICACIÓN No. 3 para el -- 55 of 3324 -- Proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: R15-EL BIJAGUAL, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS, C.A.”, con un plazo de ejecución de seiscientos veintiún (621) días calendario, contados a partir de la Orden de Inicio, suscritas en fecha quince (15) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), entre e l I n g e n i e r o O C TAV I O J O S É PINEDA PAREDES actuando en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS D E I N F R A E S T R U C T U R A Y TRANSPORTE (SIT) y el Ingeniero ABRAHAM DIONISIO MENDOZA CASASOLA, actuando en representación de la Empresa CONSTRUCTORA WILLIAM Y MOLINA S.A. DE C.V.; que literalmente dicen: MODIFICACIÓN No. 3 CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- CO-027-2024 “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: R15-EL BIJAGUAL, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO D E O L A N C H O , H O N D U R A S , C.A.” Nosotros, OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, mayor de edad, hondureño, casado, Ingeniero Civil, con Documento Nacional de Identificación No. 0801-1990-24191, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, República d e H o n d u r a s , a c t u a n d o e n m i condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS D E I N F R A E S T R U C T U R A Y TRANSPORTE (SIT), facultado para realizar este acto mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024 de fecha 3 de enero de 2024, emitido por la Presidenta Constitucional de la República y el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,435, el 16 de enero de 2024, y que en este acto se designará como “EL CONTRATANTE” por una parte, y ABRAHAM DIONISIO MENDOZA CASASOLA, mayor de edad, de nacionalidad hondureña, c o n D o c u m e n t o N a c i o n a l d e Identificación No. 0501-1983-02845, -- 56 of 3324 -- con Registro Tributario Nacional No. 05011983028452, Representante Legal de la Empresa “CONSTRUCTORA WILLIAM Y MOLINA S.A. DE C.V.” con domicilio en Acceso a colonia Santa Martha frente a Colonia Santa Isabel, correo: info@wym.hn, teléfono: (+504) 2545-8470, Empresa constituida conforme las leyes de la República, con Registro Tributario Nacional No. 05019995125700, en adelante denominado “EL CONTRATISTA”, hemos convenido en suscribir la presente MODIFICACIÓN No. 3 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN N o . S I T - C O - 0 2 7 - 2 0 2 4 d e l p r o y e c t o “ C O N S T R U C C I Ó N Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: R15-EL BIJAGUAL, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS, C.A.” de conformidad con las estipulaciones siguientes: ANTECEDENTES: En fecha 15 de abril del año 2024 fue suscrito por el señor OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES actuando en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS D E I N F R A E S T R U C T U R A Y TRANSPORTE (SIT), y el señor ABRAHAM DIONISIO MENDOZA CASASOLA, actuando en representación de la empresa CONSTRUCTORA WILLIAM Y MOLINA S.A. DE C.V., el CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN N o . S I T - C O - 0 2 7 - 2 0 2 4 d e l p r o y e c t o “ C O N S T R U C C I Ó N Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: R15-EL BIJAGUAL, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS, C.A.”, por un monto de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS LEMPIRAS CON 72/100 (L 568,566,526.72) y con un plazo de ejecución de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) DÍAS CALENDARIO contados desde la Orden de Inicio, emitida mediante oficio SIT-DSE-0639-2024, en el cual se le instruye a que inicie las actividades del proyecto a partir del 02 de julio de 2024, finalizando el 01 de julio de 2025; la supervisión del proyecto fue adjudicada a la empresa ASOCIACIÓN DE CONSULTORES E N I N G E N I E R Í A , S . D E R . L . (ACI), mediante CONTRATO DE -- 57 of 3324 -- SUPERVISIÓN No. SIT-SU-040-2024. En fecha 28 de octubre del año 2024 fue suscrita la MODIFICACIÓN No. 1 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-027-2024, con el objetivo de corregir la CLÁUSULA XIV: PENAL, agregando el ítem “g”; manteniendo el monto y plazo original del contrato. En fecha 01 de julio del año 2025 fue suscrita la MODIFICACIÓN No. 2 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-027-2024, con el objetivo de readecuar las cantidades de obra manteniéndose el mismo monto del contrato de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS V E I N T I S É I S L E M P I R A S C O N 7 2 / 1 0 0 ( L 5 6 8 , 5 6 6 , 5 2 6 . 7 2 ) ; d e igual forma la ampliación de plazo por CIENTO SESENTA Y SIETE (167) DÍAS CALENDARIO para el Componente de Construcción, estableciendo un nuevo plazo contractual de QUINIENTOS TREINTA Y DOS (532) DÍAS CALENDARIO, con fecha de finalización el 15 de diciembre de 2025. CONSIDERANDO No. 1: Que, mediante oficio No. WM/PEB/105- 2025, de fecha 12 de noviembre de 2025, EL CONTRATISTA solicita a EL SUPERVISOR, la ampliación de plazo por trescientos sesenta y seis (366) días calendario, debido a la Complejidad del proceso constructivo del Puente Jalán, liberación del derecho de vía, incorporación de tablaestaca metálica, restricción de paso sobre el puente metálico existente, días de lluvia, crecida del río Jalán, y transición administrativa del Gobierno. CONSIDERANDO No. 2: Que, conforme al análisis técnico de LA SUPERVISIÓN, resumido mediante Oficio SVRNB/G-No.088/2025 y con base al Informe de Justificación de Modificación No. 3, ambos de fecha 08 de diciembre de 2025; se considera procedente la ampliación de plazo por un total de CIENTO OCHENTA Y DOS (182) DÍAS CALENDARIO para el Componente de Construcción, estableciendo un nuevo plazo contractual de SETECIENTOS CATORCE (714) DÍAS CALENDARIO, con fecha de finalización el 15 de junio de 2025, desglosado de la siguiente forma: -- 58 of 3324 -- CONSIDERANDO No. 3: Que, de conformidad con lo establecido en la Nota de Prioridad No. 25430-1-03-2024, cuyo período de vigencia concluye en marzo de 2026, resulta necesario efectuar las gestiones administrativas ante la Secretaría de Finanzas para la obtención de la ampliación de plazo correspondiente. En virtud de que el proyecto no puede extenderse más allá de la fecha indicada sin la previa aprobación de dicha Secretaría, EL CONTRATANTE autoriza únicamente una ampliación de OCHENTA Y NUEVE (89) DÍAS CALENDARIO, estableciendo como nueva fecha de finalización el 14 de marzo de 2026. Asimismo, quedan pendientes de gestión NOVENTA Y TRES (93) DÍAS CALENDARIO adicionales, los cuales podrán ser considerados en una futura ampliación, supeditada a la aprobación de la Secretaría de Finanzas. CONSIDERANDO No. 4: Que, de acuerdo con lo establecido, la presente MODIFICACIÓN No. 3 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-027-2024, no contempla un incremento al monto original del contrato, manteniéndose el mismo en la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS LEMPIRAS CON 72/100 (L 568,566,526.72); así mismo, se autoriza una ampliación de OCHENTA Y NUEVE (89) DÍAS CALENDARIO, quedando el nuevo plazo en SEISCIENTOS VEINTIÚN (621) DÍAS CALENDARIO, con fecha de finalización el 14 de marzo de 2026. P O R TA N TO , A M B A S PA RT E S CONVIENEN: Con fundamento en los Artículos 119 numeral 2, 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación del contractual de SETECIENTOS CATORCE (714) DÍAS CALENDARIO, con fecha de finalización el 15 de junio de 2025, desglosado de la siguiente forma: No. Evento Compensable Días Solicitados Días A Conceder Complejidad del proceso constructivo del Puente Jalán: cotas de desplante muy profundas en las 2 pilastras y excavación en roca en los 2 estribos (ruta crítica) 50 27 Liberación del derecho de vía en los tramos: 5+100–6+390. Servidumbre para postes de energía eléctrica en los tramos: 5+000–6+400, 14+700–15+000, 16+199–16+400 60 60 3 Importación de tablestaca metálica: roleo de barco en Puerto Cortés (ruta crítica) 22 22 4 Restricción de paso sobre el puente metálico existente sobre Río Jalán 90 0 5 Días de lluvia 73 62 6 Crecidas del río Jalán por lluvias aguas arriba 11 11 7 Transición administrativa del Gobierno 60 0 TOTAL 366 días 182 días CONSIDERANDO No. 3: Que, de conformidad con lo establecido en la Nota de Prioridad No. 25430-1-03-2024, cuyo período de vigencia concluye en marzo de 2026, resulta necesario efectuar las gestiones administrativas ante la Secretaría de Finanzas para la obtención de la ampliación de plazo correspondiente. En virtud de que el proyecto no puede extenderse más allá de la fecha indicada sin la previa aprobación de dicha Secretaría, EL CONTRATANTE autoriza únicamente una ampliación de OCHENTA Y NUEVE (89) DÍAS CALENDARIO, estableciendo como nueva fecha de finalización el 14 de marzo de 2026. Asimismo, quedan pendientes de -- 59 of 3324 -- Estado, en modificar el CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-027-2024 d e l p r o y e c t o “ C O N S T R U C C I Ó N Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: R15-EL BIJAGUAL, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS, C.A.,” conforme a las condiciones siguientes: PRIMERO: Se modifica el inciso b) de la CLÁUSULA III “ORDEN DE INICIO Y PLAZO”, el que deberá leerse de la siguiente manera: b. Plazo de ejecución: EL CONTRATISTA deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de la Orden de Inicio emitida por LA DIRECCIÓN y se compromete y obliga a terminar la ejecución simultánea de las obras contratadas dentro de un plazo de SEISCIENTOS VEINTIÚN (621) DÍAS CALENDARIO contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio y estará sujeto a extensiones autorizadas por EL GOBIERNO, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de la ejecución se modifique por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo con un estudio que para tal fin se hará el programa del trabajo, y la ampliación en plazo no podrá ser mayor al aumento proporcional en monto. El resto de la Cláusula III permanece igual que en el Contrato Original. SEGUNDO: EL CONTRATISTA se obliga a actualizar las garantías y seguros correspondientes a este CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-027-2024 de acuerdo con las estipulaciones contenidas en la presente MODIFICACIÓN No. 3. TERCERO: Continúan vigentes las demás condiciones y Cláusulas del Contrato Original, MODIFICACIÓN No. 1 y MODIFICACIÓN No. 2 que no se opongan a esta MODIFICACIÓN No. 3. En fe de lo cual firmamos la presente MODIFICACIÓN No. 3 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-027-2024 d e l P r o y e c t o “ C O N S T R U C C I Ó N Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: R15-EL BIJAGUAL, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO D E O L A N C H O , H O N D U R A S , C.A.”, en la ciudad de Comayagüela, M.D.C., a los nueve (09) día del mes de diciembre del año 2025. (F.S) MSc. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE SIT. (F.S) ING. ABRAHAM DIONISIO MENDOZA CASASOLA REPRESENTANTE LEGAL CONSTRUCTORA WILLIAM & MOLINA S.A. DE C.V. -- 60 of 3324 -- 6 . E L C O N T R A T O D E CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-107-2025 para el Proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: LA ENA - SAN JOSÉ DE RÍO TINTO - DULCE NOMBRE DE CULMÍ, SUB-TRAMO: “SECCIÓN 2, EL AGUACATE (16+150) - EL PATASTE (32+745)”, RUTA N-83 (16.595 km), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS, C.A”, con un plazo de ejecución DOSCIENTOS CUARENTA (240) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la Orden de Inicio, suscrita en fecha veinte (20) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025) entre el Ingeniero OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y el Ingeniero DENIS ADOLFO ERAZO LEÓN, actuando en representación de la Empresa Constructora EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN Y TRANSPORTE ETERNA, S.A. DE C.V., que literalmente dice: CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-107-2025 “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: LA ENA - SAN JOSÉ DE RÍO TINTO - DULCE NOMBRE DE CULMÍ, SUB-TRAMO: “SECCIÓN 2, EL AGUACATE (16+150) - EL PATASTE (32+745)”, RUTA N-83 (16.595 km), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS, C. A.” Nosotros: OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, hondureño, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, con domicilio legal en el BARRIO LA BOLSA, Comayagüela, M u n i c i p i o d e l D i s t r i t o C e n t r a l , Departamento de Francisco Morazán, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801199024191; actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS D E I N F R A E S T R U C T U R A Y TRANSPORTE (SIT); creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-05-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 35,893, de fecha 6 de abril del año 2022, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024, de fecha 03 de enero del año 2024; con suficientes facultades para suscribir actos como el presente, quien en adelante y para estos efectos se denominará EL CONTRATANTE por una parte y EL CONTRATISTA DENIS ADOLFO ERAZO LEON, mayor de edad, de nacionalidad hondureña, con Documento Nacional de Identificación N o . 0 4 0 8 1 9 6 3 0 0 1 2 0 , c o n R e g i s t r o Tributario Nacional, No. 04081963001201, Representante Legal de la Empresa “EMPRESA DE CONSTRUCCION -- 61 of 3324 -- Y TRANSPORTE ETERNA S.A. DE C.V. con domicilio en km 1 carretera a occidente San Pedro Sula, Honduras C.A. correo: eterna@eterna.hn, teléfono: 2545- 6400, Empresa constituida conforme las leyes de la República, con número de Registro Tributario Nacional No. 05019001047930; hemos convenido en suscribir el presente CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: LA ENA - SAN JOSÉ DE RÍO TINTO - DULCE NOMBRE DE CULMÍ, SUB-TRAMO: “SECCIÓN 2, ELAGUACATE (16+150) - EL PATASTE (32+745)”, RUTA N-83 (16.595 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS C.A.”. De conformidad con las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, y se ha aceptado la Oferta presentada por EL CONTRATISTA para la ejecución y terminación de dichas Obras y para la subsanación de cualquier defecto de las mismas EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA acuerdan lo siguiente: CLÁUSULA I: DEFINICIONES: Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación: 1. EL GOBIERNO: El Gobierno de la República de Honduras (Poder Ejecutivo), quien actuará por intermedio de la Secretaría. 2. LA SECRETARÍA: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 3. LA DIRECCIÓN: Dirección General de Conservación Vial de La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 4. UNIDAD EJECUTORA: Unidad de Rehabilitación Red Vial Fondos Externos / Nacionales. 5. FINANCIAMIENTO: Fondos propios del Gobierno de Honduras. 6. EL CONTRATANTE: El Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 7. EL CONTRATISTA: La empresa constructora: “EMPRESA DE CONSTRUCCION Y TRANSPORTE ETERNA S.A. DE C.V.”. 8. LA SUPERVISIÓN: La firma Consultora contratada para la supervisión del proyecto, denominada en algunos documentos como INGENIERO. 9. INGENIERO COORDINADOR: funcionario de enlace de parte de la Dirección General de Conservación Vial, encargado de coordinar las acciones que se susciten entre EL CONTRATISTA, EL SUPERVISOR Y EL CONTRATANTE. 10. SUPERINTENDENTE: El Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, (CICH) y aprobado por LA DIRECCIÓN -- 62 of 3324 -- que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por parte del Contratista. 11. GERENTE DE PROYECTO: Ingeniero Civil, aprobado por LA DIRECCIÓN, representante de EL CONTRATISTA que organizará, planificará, coordinará las actividades a ejecutarse, así mismo velará por el cumplimiento del Contrato y demás documentos que lo integran. PROYECTO CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: LA ENA - SAN JOSÉ DE RÍO TINTO - DULCE NOMBRE DE CULMÍ, SUB-TRAMO: “SECCIÓN 2, EL AGUACATE (16+150) - EL PATASTE (32+745)”, RUTA N-83 (16.595 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO D E O L A N C H O , H O N D U R A S C.A.”. CLÁUSULA II: TRABAJO REQUERIDO: EL CONTRATISTA con elementos suficientes para suministrar por su cuenta y riesgo, se obliga a la Construcción para EL CONTRATANTE, del Proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: LA ENA - SAN JOSÉ DE RÍO TINTO DULCE NOMBRE DE CULMÍ, SUB-TRAMO: “SECCIÓN 2, EL AGUACATE (16+150) EL PATASTE (32+745)”, RUTA N-83 (16.595 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS C.A.”. De conformidad con las Especificaciones, Disposiciones Especiales, y Convenios Suplementarios anexos al Contrato. Tales documentos están descritos en la Cláusula VII que forman parte del presente Contrato. CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO. a) Orden de Inicio: Las partes acuerdan que la Orden de Inicio será emitida una vez que EL CONTRATISTA presente los documentos que se detallan en el ARTÍCULO 68.- REQUISITOS PREVIOS AL INICIO DE OBRAS, de la Ley de Contratación del Estado: 1) Garantía de Cumplimiento y/o Fianza, si lo hubiere, Garantía y/o Fianza por Anticipo de Fondos. 2) Programa detallado de ejecución de la obra, indicando el costo estimado por etapas, de conformidad con lo que indiquen los documentos de licitación. El programa deberá ser aprobado por el órgano responsable de la contratación. 3) Nómina del personal técnico asignado para la dirección y ejecución de la obra, incluyendo un plan de organización, 4) Los documentos que acrediten la disponibilidad del equipo y maquinaria que se utilizara en la obra. 5) Los demás que se indiquen en el Reglamento o en el pliego de condiciones de licitación. b. Plazo de ejecución: EL CONTRATISTA deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de la Orden -- 63 of 3324 -- de Inicio emitida por LA DIRECCION y se compromete y obliga a terminar la ejecución simultánea de las obras contratadas dentro de un plazo de DOSCIENTOS CUARENTA (240) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio y estará sujeto a extensiones autorizadas por EL GOBIERNO, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de la ejecución se modifique por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo con un estudio que para tal fin se hará el programa del trabajo, y la ampliación en plazo no podrá ser mayor al aumento proporcional en monto. CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL CONTRATO: EL GOBIERNO pagará a EL CONTRATISTA por las obras objeto de este Contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por EL GOBIERNO y aplicadas a las cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en los Pliegos de Condiciones y Disposiciones Especiales y lo establecido en el artículo 74 de la Ley de Contratación del Estado de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios. - 66 - dentro de un plazo de DOSCIENTOS CUARENTA (240) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio y estará sujeto a extensiones autorizadas por EL GOBIERNO, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de la ejecución se modifique por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo con un estudio que para tal fin se hará el programa del trabajo, y la ampliación en plazo no podrá ser mayor al aumento proporcional en monto. CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL CONTRATO: EL GOBIERNO pagará a EL CONTRATISTA por las obras objeto de este Contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por EL GOBIERNO y aplicadas a las cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en los Pliegos de Condiciones y Disposiciones Especiales y lo establecido en el artículo 74 de la Ley de Contratación del Estado de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios. NO. DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD P. U. TOTAL L. A PRELIMINARES A.1 Limpieza Derecho de Vía y Cunetas km 17.00 75,577.67 1,284,820.39 A.2 Cercado Derecho de Vía m 16,700.00 282.25 4,713,575.00 A.3 Rótulos de Identificación del Proyecto m 2.00 44,084.36 88,168.72 B MOVIMIENTO DE TIERRAS B.1 Excavación Común (corte para ampliacion de seccion tipica y subexcavaciones) m³ 92,100.00 127.78 11,768,538.00 B.2 Relleno con material de prestamo para ampliacion de seccion tipica y subexcavaciones (Incluye costo del material) m³ 67,900.00 216.24 14,682,696.00 B.2 Acarreo Adicional m³-Km 450,000.00 16.04 7,218,000.00 C PAVIMENTO C.1 Reciclado de Estructura Existente (e=15 cm.) m³ 18,200.00 116.95 2,128,490.00 C.2 Suministro y colocacion de Base Triturada para complemento y hombros. m³ 19,500.00 580.74 11,324,430.00 C.3 Estabilización con cemento de Estructura de pavimento. m³ 37,700.00 212.85 8,024,445.00 C.4 Cemento para Estabilización de Base Kg 2,450,000.00 8.14 19,943,000.00 C.5 Riego de imprimación con Emulsión Asfáltica (Punto de riego Aprox = 0.30 Galón/M²) Galón 51,500.00 229.92 11,840,880.00 C.6 Capa de Rodadura Asfáltica, con mezcla de Tamaño Máximo Nominal de 3/4" (Incluye liga) Asfalto tipo PG76-22 modificado con polímeros. Ton 29,000.00 4,891.56 141,855,240.00 C.7 Acarreo de Mezcla Asfáltica Ton-Km 252,500.00 6.20 1,565,500.00 C.8 Suministro y colocacion de Geomalla de fibra de vidrio con recubrimiento polimerico, y autoadhesivo de contacto, en interfase de zona de ampliaciones, Tipo GlasGrid® 8512 (Resistencia a tracción 200 KN minimo), o similar. Ancho=1.50m. m² 49,785.00 466.57 23,228,187.45 D DRENAJE MENOR D.1 Remoción de Alcantarillas Existentes m 325.00 1,454.23 472,624.75 D.2 Suministro e Instalación de TCR Ø= 24" Tipo III ( para uso solo en accesos ) m 400.00 5,406.40 2,162,560.00 D.3 Suministro e Instalación de TCR Ø= 30" Tipo III m 480.00 7,952.77 3,817,329.60 D.4 Suministro e Instalación de TCR Ø= 36" Tipo III m 24.00 10,026.64 240,639.36 D.5 Suministro e Instalación de TCR Ø= 42" Tipo III m 16.00 12,651.28 202,420.48 D.6 Suministro e Instalación de TCR Ø= 48" Tipo III m 32.00 16,200.62 518,419.84 -- 64 of 3324 -- - 67 - NO. DESCRIPCIÓN UNIDADCANTIDADP. U. TOTAL L. D.7 Suministro e Instalación de TCR Ø= 60" Tipo III m 24.00 22,861.13 548,667.12 D.8 Demolición de Estructuras Existentes m³ 105.00 713.71 74,939.55 D.9 Mampostería para Cabezales y Tragantes. m³ 1,850.00 3,758.42 6,953,077.00 D.10 Revestimiento de concreto para cunetas, e= 10 cm, F'c= 210 Kg/cm² m² 4,100.00 810.42 3,322,722.00 E OBRAS CONEXAS E.1 Acera de Concreto (210 kg/m2 e= 10 cm) m² 500.00 823.74 411,870.00 E.2 Bordillo Tipo A; Concreto f´c = 210 Kg/cm², sobre Concreto Asfáltico m 6,250.00 449.13 2,807,062.50 E.3 Reposición de Cerco de malla ciclón de 6' m 250.00 663.76 165,940.00 E.4 Caseta de Espera (Parada de Autobuses) Unidad 12.00 131,739.44 1,580,873.28 E.5 Suministro e Instalación de Poste 45' con Línea Primaria Trifásica Incluida [Conductores 3#1/0 ACSR +N y Estructuras desde A-III-1, A-III-2, A-III-4, hasta A-III-5 y otras] Unidad 30.00 154,813.57 4,644,407.10 E.6 Hormigón Ciclópeo para Muros F'c= 180 kg/cm² m³ 645.00 5,021.03 3,238,564.35 E.7 Excavación Estructural m³ 725.00 525.62 381,074.50 F MITIGACIÓN AMBIENTAL F.1 Control de Erosión y estabilización de taludes con Vetiver m² 10,000.00 134.11 1,341,100.00 F.2 Corte, remoción, transporte y apilado de arboles Ha 1.00 551,267.98 551,267.98 F.3 Plantación de arboles Unidad 120.00 259.68 31,161.60 G SEÑALIZACIÓN G.1 Pintura Termoplástica + microesferas (tipo II), ancho 10 cm, e = 2.5 mm m 47,231.00 70.51 3,330,257.81 G.2 Vialetas Doble Cara Unidad 4,037.00 114.98 464,174.26 G.3 Señales Restrictivas, Tamaño Estándar Unidad 20.00 6,304.96 126,099.20 G.4 Señales Preventivas, Tamaño Estándar Unidad 68.00 5,978.37 406,529.16 G.5 Señales Informativas de Kilometraje con Ruta Unidad 6.00 3,438.24 20,629.44 G.6 Señales Informativas de Kilometraje sin Ruta Unidad 25.00 2,086.52 52,163.00 G.7 Señales Informativas de Servicio y Turismo, Tamaño Estándar Unidad 12.00 5,415.91 64,990.92 G.8 Señales Informativas de Destino de un Tablero de 40x240 cm Unidad 10.00 11,748.09 117,480.90 G.9 Señales de Identificación, Recomendación e Información General de un Tablero de 75x240 cm Unidad 6.00 15,231.69 91,390.14 G.10 Suministro y Aplicación de Pintura Termoplástica de Pasos Peatonales Franja de 0.40 m x 3.00 m, incluye microesfera de vidrio. (Tipo II) Unidad 49.00 1,835.61 89,944.89 G.11 Suministro y Aplicación de Pintura Termoplástica de Flecha Sencilla, incluye microesfera de vidrio. (tipo II) Unidad 35.00 3,059.34 107,076.90 H LINEA DE CONDUCCIÓN DE AGUA POTABLE H.1 Suministro, instalación y accesorios de tubería PVC SDR-26, 6" m 847.00 859.53 728,021.91 H.2 Suministro, instalación y accesorios de tubería PVC SDR-26, 4" m 495.00 466.40 230,868.00 H.3 Suministro, instalación y accesorios de tubería PVC SDR-26, 3" m 3,127.00 274.39 858,017.53 H.4 Suministro, instalación y accesorios de tubería PVC SDR-26, 2" m 1,067.00 161.26 172,064.42 H.5 Suministro, instalación y accesorios de tubería PVC SDR-26, 1" m 1,062.00 92.37 98,096.94 H.6 Excavación manual de zanja m³ 1,599.00 721.38 1,153,486.62 H.7 Suministro y colocación cama de limo m³ 241.00 712.29 171,661.89 H.8 Relleno con material del sitio m³ 1,357.00 343.10 465,586.70 I TOTAL NETO DE CONSTRUCCIÓN 301,881,232.20 II ADMINISTRACIÓN DELEGADA (5%) 15,094,061.61 III CLÁUSULA ESCALATORIA (4%) 12,075,249.29 IV IMPLEMENTACIÓN DEL P.G.A.S. (0.075%) 226,410.92 MONTO TOTAL CONSTRUCCION I+II+III+IV (L) 329,276,954.02 -- 65 of 3324 -- ADMINISTRACION DELEGADA 1 PERSONAL No. CONCEPTO UNIDAD CANTIDA D P/U LEMPIRAS TOTAL 1 CEMENTO BOLSA 1.00 297.07 297.07 2 ARENA PARA CONCRETO M3 1.00 380.09 380.09 3 CAL HIDRATADA 100LB 1.00 456.44 456.44 4 PIEDRA TRITURADA DE 3/4" A 1/2" M3 1.00 380.09 380.09 5 PIEDRA TRITURADA DE 1 1/2" A 3/4" M3 1.00 380.09 380.09 6 ACERO PARA REFUERZO HASTA DE 1/2" DIAMETRO KG 1.00 35.40 35.40 7 ACERO PARA REFUERZO DE 5/8" DIAMETRO O MAS KG 1.00 35.40 35.40 8 MADERA PARA ENCOFRADOS PIE TABLAR 1.00 39.42 39.42 3 EQUIPOS DE CONSTRUCCION No. CONCEPTO UNIDAD CANTIDAD P/U LEMPIRAS TOTAL 1 TRACTOR 140 HP CAT D6 HORA 1.00 2,685.28 2,685.28 2 MOTO NIVELADORA 135 HP, TIPO CAT 140H HORA 1.00 1,900.45 1,900.45 3 CARGADORA 2 YDS3, TIPO CAT 420 HORA 1.00 1,409.18 1,409.18 4 RETROEXCAVADORA 135 HP TIPO CAT 420 HORA 1.00 1,179.97 1,179.97 5 COMPACTADORA RODILLO VIBRATORIO 8-10 TON HORA 1.00 1,887.97 1,887.97 No. CONCEPTO UNIDAD CANTIDAD P/U LEMPIRAS TOTAL 1 CAPATAZ HORA 1.00 241.39 241.39 2 ALBAÑIL HORA 1.00 188.76 188.76 3 CARPINTERO HORA 1.00 188.76 188.76 4 AYUDANTE DE ARTESANO HORA 1.00 175.58 175.58 5 PEON HORA 1.00 175.58 175.58 2 MATERIALES - 69 - 6 COMPACTADORA MANUAL DE PLATO 24" HORA 1.00 120.84 120.84 7 VOLQUETA 5 M3 HORA 1.00 743.61 743.61 8 VOLQUETA 10 M3 HORA 1.00 1,178.73 1,178.73 9 VOLQUETA 12 M3 HORA 1.00 1,364.02 1,364.02 10 TANQUE CISTERNA 2,000 GALONES HORA 1.00 1,218.90 1,218.90 11 MEZCLADORA DE CONCRETO 1 BOLSA HORA 1.00 172.02 172.02 12 MEZCLADORA DE CONCRETO 2 BOLSA HORA 1.00 275.23 275.23 13 VEHICULO TRANSPORTE PERSONAL (PICK UP) HORA 1.00 586.36 586.36 14 LOWBOY KM 1.00 103.41 103.41 Los pagos a EL CONTRATISTA se harán con los fondos que para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante el monto -- 66 of 3324 -- Los pagos a EL CONTRATISTA se harán con los fondos que para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2025 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la cláusula XXXV del mismo (ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA), y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años subsiguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin responsabilidad para las partes. CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto de este Contrato se ha estimado e n l a s u m a d e T R E S C I E N T O S V E I N T I N U E V E M I L L O N E S DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 02/100 CENTAVOS (L. 329,276,954.02), y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago, en las cuales se podrá reconocer hasta el ochenta por Ciento (80%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las siguientes estimaciones de pago. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2025 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere a la cláusula V: monto del contrato y forma de pago, y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato. CLÁUSULA VI: ANTICIPO: EL GOBIERNO suministrará a EL CONTRATISTA en concepto de A N T I C I P O c o n e x c l u s i ó n d e l a -- 67 of 3324 -- administración delegada, plan de gestión ambiental y cláusula escalatoria, una suma igual al veinte por ciento (20%) del monto total de la obra a ejecutar. Esta cantidad será amortizada a partir de la primera estimación mediante deducciones del veinte por ciento (20%) de cada una de ellas excluyendo los montos antes mencionados; en la estimación final, se le deducirá el saldo que hubiese pendiente. Es entendido que con el Anticipo EL CONTRATISTA deberá invertir el Anticipo de acuerdo con el Plan de Inversión, el cual deberá ser entregado a LA SUPERVISIÓN para su control y cumplimiento, ya que no se reconocerán aumentos después de otorgado el Anticipo, siendo responsabilidad única de EL CONTRATISTA su adquisición oportuna; el Anticipo también servirá para cubrir los gastos iniciales de movilización según lo indica el Artículo 179 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. El cien por ciento (100%) de dicho Anticipo será entregado a EL CONTRATISTA en Lempiras, moneda nacional de la República de Honduras en un solo pago que se tramitará dentro de los cinco (5) días hábiles después de que EL CONTRATISTA haya rendido la GARANTÍA Y/O FIANZA POR ANTICIPO Y GARANTÍA Y/O FIANZA DE CUMPLIMIENTO y después de que EL CONTRATANTE haya revisado y aceptado dichas Garantías. CLÁUSULA VII: DOCUMENTOS ANEXOS DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se obliga a efectuar las obras objeto de este Contrato, de acuerdo con los siguientes documentos anexos que quedan incorporados a este Contrato y forman parte integral del m i s m o , t a l c o m o s i e s t u v i e r a n individualmente escritos en el: 1. Cualquier Orden de Cambio o modificación de este Contrato, a solicitud del CONTRATANTE y que el mismo no se encuentre establecidos en los alcances originales del proyecto ni en los Documentos de Licitación. Sea ésta aprobada o no. 2. El Documento de Licitación del Proyecto y sus Anexos. 3. Aclaraciones y Adendas a los Documentos de Licitación. 4. Invitación a Licitación. 5. La Oferta. 6. Declaración Jurada. 7. Los Documentos de Precalificación presentados por el o los contratistas. 8. Lista Certificada y Firmada de Cotizaciones sobre materiales recibida por EL CONTRATISTA, antes de la Licitación y que acompañó en su oferta. 9. Garantía y/o fianza de Cumplimiento, por el Anticipo, y de Calidad. 10. Las últimas Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras y Puentes de LA DIRECCIÓN. 11. El Programa de Trabajo aprobado por LA DIRECCIÓN.12. -- 68 of 3324 -- Tabla de Alquiler de Equipo establecida por LA DIRECCIÓN. 13. Procedimiento para reconocimiento de mayores costos por fórmula. 14. La Orden de Inicio. 15. Los Planos. 16. Seguros. 17. Principio de Integridad. En caso de haber discrepancia entre lo dispuesto en el contrato y los anexos, privará lo expuesto en el contrato y en caso de discrepancia entre dos o más anexos, p r i v a r á l o p r e v i s t o e n e l a n e x o específicamente relativo al caso en cuestión. CLÁUSULA VIII: PREVALENCIA DE LOS DOCUMENTOS CONTRAC- TUALES. El presente Contrato prevalecerá sobre todos los demás documentos contractuales. Se considerará que los documentos enumerados a continuación forman parte del presente Contrato: (i) Carta de Adjudicación. (ii) La Oferta. (iii) Enmiendas. (iv) Condiciones Generales (CG). (v) Condiciones Especiales (CE): Parte A. Datos del Contrato. (vi) Condiciones Especiales (CE): Parte B. Disposiciones Específicas. (vii) Estructura Presupuestaria. (viii) Especificaciones Técnicas. (ix) Contrato Accesorio de Corresponsabilidad por Cumplimiento de Medidas de Mitigación y Transferencia de Responsabilidades Relativas a Actividades de Impacto Ambiental y Social en el Sitio. (x) Planos. (xi) Principio de Integridad. (xii) El Documento de Licitación del Proyecto y sus Anexos. (xiii) Aclaraciones y Adendas a los Documentos de Licitación. (xiv) Órdenes de Cambio y Modificaciones al contrato. (xv) Ley de Contratación del Estado y Reglamento. (xvi) Reglamento de las disposiciones Generales de Presupuesto. CLÁUSULA IX: SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: a. EL GOBIERNO supervisará la ejecución de este proyecto por medio de la persona o firma consultora que se contrate y se especifique en la Cláusula I. Definiciones, numeral 8 de este contrato. b. LA DIRECCIÓN velará porque la ejecución de la obra se realice de acuerdo con los documentos contractuales y para tal efecto y sin necesidad de hacerlo del conocimiento de EL CONTRATISTA, podrá efectuar cuantas inspecciones considere conveniente; dicha inspección también podrá ser efectuada por LA SECRETARÍA, o cualquier otra Institución Gubernamental y EL CONTRATISTA se verá obligado a dar las facilidades necesarias para la inspección y facilitará o hará que se facilite el libre acceso en todo tiempo a los lugares donde se prepare, fabriquen o manufacturen todos los materiales y donde la construcción de la obra esté efectuándose; asimismo, proveerá la información y asistencia necesaria para que se efectúe una -- 69 of 3324 -- i n s p e c c i ó n d e t a l l a d a y c o m p l e t a . CLÁUSULA X: LIBROS Y REGISTROS: EL CONTRATISTA deberá mantener libros y registros en idioma español relacionados con el proyecto, de conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente aceptadas, adecuadas para identificar los bienes y servicios financiados bajo este contrato; estos libros y registros podrán ser inspeccionados y auditados durante la ejecución del contrato y en la forma que EL GOBIERNO considere necesario. Los libros y registros, así como los documentos y demás informaciones relativas a gastos y cualquier otra operación relacionada con el proyecto, deberán ser mantenidos por EL CONTRATISTA por un período de cinco (5) años después de terminado el proyecto. Durante ese período, estarán sujetos en todo tiempo a inspección y auditorías que EL GOBIERNO considere razonable efectuar. CLÁUSULA XI: SEGUROS: EL CONTRATISTA deberá mantener y exigirá que los Sub-Contratistas lo hagan en los trabajos que en su caso sub- contraten, por lo menos los siguientes seguros: a. Seguros por Accidente de T r a b a j o : E L C O N T R AT I S TA proporcionará y mantendrá seguros por accidentes de trabajo para todas las personas que se empleen bajo este contrato. EL CONTRATISTA acuerda incluir las estipulaciones de este párrafo en todos los Sub-Contratos que suscriba. Será responsabilidad de EL CONTRATISTA cerciorarse de que los empleados de cualquier Sub-Contratista estén amparados como se estipula en este literal de igual f o r m a q u e l o s e m p l e a d o s d e E L CONTRATISTA. b. Seguros que cubran Daños a Terceros: EL CONTRATISTA proporcionará y mantendrá seguros para garantizar el pago por daños a terceros que pudiesen ocasionarse en virtud de la ejecución del proyecto. Los seguros antes descritos deberán ser contratados de acuerdo con las condiciones siguientes: 1. Plazos para obtener los seguros: a. comprobantes de seguros: 20 días calendarios; b. pólizas relevantes: 20 días calendario. 2. Monto máximo de cantidades deducibles del seguro contra riesgos del contratante: dos por ciento (2%) de la suma asegurada. 3. Monto mínimo del seguro de responsabilidad civil (contra riesgos de terceros): TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS (L. 300,000.00). CLÁUSULA XII: GARANTÍAS Y/O FIANZAS: 1. EL CONTRATISTA queda obligado a rendir las Garantías y/o fianzas siguientes: a. Garantía y/o Fianza de Cumplimiento: EL CONTRATISTA se obliga a otorgar a favor -- 70 of 3324 -- de EL CONTRATANTE una garantía bancaría / fianza, equivalente al quince por ciento (15%) del valor total de este contrato la cual estará vigente hasta tres (3) meses después del plazo previsto para la entrega de la obra, contados a partir de la fecha de la firma del Contrato. 2. Garantía y/o Fianza por Anticipo de Fondos, EL CONTRATISTA está obligado a presentar una garantía bancaria / fianza por Anticipo, por una cantidad igual al cien por ciento (100%), del monto del Anticipo y con una duración igual al correspondiente plazo de construcción. 3. Garantía y/o Fianza de Calidad, para garantizar el reemplazo de todo el trabajo o material defectuoso que r e s u l t a r a E L C O N T R AT I S TA s e compromete a presentar una garantía bancaria / fianza de calidad por el cinco por ciento (5%) por el monto del Contrato con una cobertura de un (1) año contado a partir de la fecha del Acta final de Recepción del Contrato. 1. Las Garantías y/o Fianza establecidas en los literales a) y b) del numeral anterior, deberán presentarse en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario después de haberse suscrito la notificación de adjudicado y la Garantía y/o Fianza establecida en el literal c) deberá presentarse a más tardar diez (10) días después de efectuada la Recepción Final y/o entregada la respectiva Acta de Recepción Final firmada y sellada, de conformidad con el siguiente procedimiento: a. Mediante solicitud formal, EL CONTRATISTA presentará a LA DIRECCIÓN y pedirá la aprobación correspondiente, adjuntando a su escrito el original de dicha Garantía. 3. Las presentes garantías y/o fianza se harán efectivas al simple requerimiento que haga LA SECRETARÍA. Serán nulas todas las cláusulas o condiciones que contravengan esta disposición. CLÁUSULA XIII: PERSONAL: a. EL CONTRATISTA queda obligado a tener el personal que se requiera para garantizar la correcta ejecución del proyecto y a mantener en la obra el personal técnico necesario, para garantizar la calidad de esta. LA DIRECCIÓN podrá solicitar a EL CONTRATISTA el retiro del personal que no demuestre capacidad, eficiencia, buenas costumbres y honradez en el desempeño de su labor y EL CONTRATISTA deberá sustituirlo en el término de quince (15) días calendario por personal calificado. b. EL CONTRATISTA deberá designar un Gerente de Proyecto con cinco (5) años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, incluyendo no menos de tres (3) años como gerente de proyecto. c. EL CONTRATISTA deberá mantener un -- 71 of 3324 -- SUPERINTENDENTE para la ejecución de las obras de este contrato y una vez terminadas, durante el tiempo que el Ingeniero lo considere necesario para el debido cumplimiento de las obligaciones d e E L C O N T R A T I S T A . E l SUPERINTENDENTE será un Ingeniero Civil colegiado y solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras con cinco (5) años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, debiendo permanecer en el proyecto para estar constantemente al frente de las obras y dedicarse a tiempo completo a la superintendencia de este. CLÁUSULA XIV: PENAL: a) EL CONTRATISTA deberá presentar a LA SECRETARÍA, según sea el caso, los documentos que dicha Dependencia requiera de acuerdo con la Ley, dentro de los cinco (5) días calendario posteriores a la notificación de adjudicación del contrato; por cada día de demora en la presentación de dicha documentación se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. b) EL CONTRATISTA deberá proceder a la firma del contrato a más tardar cinco (5) días calendario después de habérsele comunicado por LA DIRECCIÓN que su contrato está listo para ser firmado; por cada día de demora en la firma del contrato se le a p l i c a r á u n a m u l t a d e C I E N T O CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. c) EL CONTRATISTA deberá dar inicio con los trabajos a más tardar dentro de los diez (10) días calendario posteriores a la fecha establecida en la Orden de Inicio; por cada día de demora en el inicio de los trabajos se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. Además, en caso de no iniciar los trabajos en el plazo señalado, EL CONTRATISTA pagará al Gobierno proporcionalmente al tiempo de demora el diez por ciento (10%) mensual sobre el monto del Anticipo recibido. d) EL CONTRATISTA está obligado a mantener un SUPERINTENDENTE colegiado y solvente en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras para la ejecución de las obras de conformidad a la Cláusula XIII: PERSONAL del contrato a suscribirse. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a que EL CONTRATANTE deduzca en concepto de multa la cantidad de DIEZ MIL LEMPIRAS (L.10,000.00) mensuales. -- 72 of 3324 -- Para garantizar la aplicación de esta Cláusula, LA SUPERVISIÓN deberá adjuntar con cada solicitud de pago mensual del CONTRATISTA, una constancia en que se establezca que el SUPER- INTENDENTE está realizando sus actividades en el proyecto. e) EL CONTRATISTA estará obligado a ejecutar los trabajos dentro del plazo estipulado en la Cláusula III ORDEN DE INICIO Y PLAZO de este contrato; por cada día de retraso en la finalización de la obra, EL CONTRATANTE le impondrá sanciones económica
Articulo 116
de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XVIII: CONDICIÓN E S P E C I A L D E T R A B A J O : E L CONTRATISTA está obligado a considerar en sus precios unitarios, que la carretera podrá estar en servicio durante el proceso de construcción y por consiguiente no tendrá derecho a indemnización, ni a ningún otro pago por los atrasos, daños y perjuicios ocasionados por el tráfico circulante, el cual no deberá ser detenido totalmente, sino que se ideará la forma de darle paso, aunque sea en forma parcial y por turno de sentido de circulación. Por su conveniencia EL CONTRATISTA podrá a su cuenta y riesgo habilitar las zonas de derecho de vía para dar paso al tránsito, previa aprobación de LA SUPERVISIÓN y LA DIRECCIÓN. La longitud y la ubicación de los tramos en que se ejecuten trabajos así como la operación del pre acarreo de materiales, será fijada por LA SUPERVISIÓN en base a los materiales, al rendimiento y eficiencia de los equipos y el personal de que disponga EL CONTRATISTA y en función de la conveniencia constructiva del proyecto, principalmente a lo que respecta al control de cargas sobre los tramos ya pavimentados y/o construidos, puentes existentes y demás vías de comunicación fuera de la longitud del proyecto. EL CONTRATISTA está obligado a mantener por su cuenta señales permanentes, tanto de día como de noche para indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito Estas señales serán aprobadas por LA SUPERVISIÓN y deberán ser suficientemente grandes y claras, para que los conductores de vehículos las perciban a tiempo. Además, EL CONTRATISTA colocará por su cuenta con la celeridad que amerita el caso, las señales adicionales que a juicio de LA DIRECCIÓN se requiera -- 104 of 3324 -- para la seguridad de los usuarios y será responsable por los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia o la de sus empleados se causara a personas o bienes que transiten por el proyecto y que sufrieran accidentes por la falta de señales adecuadas. CLÁUSULA XIX: TERMINACIÓN D E L C O N T R A T O P O R CONVENIENCIA: EL GOBIERNO por medio de LA SECRETARÍA, a su conveniencia puede en cualquier momento, dar por terminados los trabajos objeto de este contrato, total o parcialmente, sin más formalidad que una comunicación escrita dirigida a EL CONTRATISTA indicando los motivos de la terminación. Dicha terminación se efectuará en la forma y de acuerdo con la información que se dé en la comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior que EL GOBIERNO pudiera tener contra EL CONTRATISTA. Al recibir la mencionada comunicación, EL C O N T R AT I S TA i n m e d i a t a m e n t e descontinuará, a menos que la comunicación especifique lo contrario, todos los trabajos y los pedidos de materiales, facilidades o suministros relacionados con la parte del Contrato que se ha dado por terminado por conveniencia. EL GOBIERNO a su juicio podrá reembolsar a EL CONTRATISTA todos los gastos subsiguientes que sean razonables y necesarios, efectuados después de la fecha en que se dé por terminado el Contrato. Estos gastos deberán ser p r e v i a m e n t e j u s t i f i c a d o s p o r E L CONTRATISTA. CLÁUSULA XX: C A U S A S D E R E S C I S I Ó N O CANCELACIÓN DEL CONTRATO: EL GOBIERNO podrá sin responsabilidad alguna, dar por terminado el derecho de EL CONTRATISTA para proseguir la ejecución de la obra contratada, por las causas estipuladas en las leyes y además por las causas siguientes: a. En caso de evidente negligencia de EL CONTRATISTA en la ejecución de los trabajos, debido a la insuficiente mano de obra, falta de equipo, materiales, o fondos necesarios para cumplir con el programa de trabajo aprobado en su oportunidad para asegurar la conclusión de la obra en el plazo establecido en este Contrato. Si ejecuta los trabajos en forma inadecuada, si interrumpe la continuación de la obra o si por otras causas no desarrolla el trabajo en forma aceptable y diligente. La negligencia se comprobará con los dictámenes de LA SUPERVISIÓN del proyecto y Auditoría Interna de la SIT y será calificada por LA DIRECCIÓN. b. Si EL CONTRATISTA es declarado en quiebra o si se comprueba su incapacidad financiera. c. Si se le embarga el equipo, maquinaria, -- 105 of 3324 -- fondos, implementos o materiales que se usen en la obra o cualquier suma que deba pagársele por trabajo ejecutado, si el monto del embargo le impide cumplir con sus obligaciones contractuales. d. Si cometiera actos dolosos o culposos en perjuicio del Erario Público o en perjuicio de la ejecución de los trabajos contratados a juicio y calificación de LA DIRECCIÓN. e. Si dejara de cumplir con cualquiera de las obligaciones que contrae en este Contrato. f. Si EL CONTRATISTA rehusara proseguir o dejara de ejecutar el trabajo parcial o totalmente con la diligencia necesaria para cumplir con el programa de trabajo aprobado y asegurar su terminación dentro del plazo establecido en este contrato o cualquier ampliación que se le conceda. g. Por aplicación de cláusula XIX. h. Por aplicación de la parte final de la Cláusula V. i. De igual manera se podrá dar lugar a la rescisión o resolución del Contrato según las Disposiciones Generales del Presupuesto del Sector Público. j. Por aplicación de la c l á u s u l a X V I . 2 . C u a n d o E L CONTRATISTA incurra en cualquiera de las causas previstas en el numeral que antecede, LA DIRECCIÓN concederá al Contratista y su fiador el término de diez (10) días hábiles, para que, acompañando las pruebas y documentación pertinentes, expresen lo que estimen procedente en defensa de sus intereses. Vencido el término indicado, LA DIRECCIÓN resolverá, teniendo por desvanecido el cargo formulado, o en su caso proceder por su orden en la forma siguiente: a. Que el fiador se subrogue en los derechos y obligaciones de EL CONTRATISTA y prosiga con la ejecución del proyecto bajo las mismas condiciones establecidas en este contrato, para lo cual deberá subcontratar a una o varias compañías constructoras, debiendo contar con la aprobación previa y por escrito de LA DIRECCIÓN. El fiador tendrá un término de diez (10) días hábiles para aceptar lo arriba establecido u optar por pagar el monto total de la Garantía de Cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan de las demás garantías rendidas por EL CONTRATISTA. b. Rescindir el Contrato y consecuentemente cobrar al fiador el monto total de las garantías de cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan de las demás garantías rendidas por EL CONTRATISTA. 3. EL CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión o cancelación de este Contrato o suspender temporalmente l o s t r a b a j o s c o r r e s p o n d i e n t e s s i n responsabilidad alguna de su parte si EL GOBIERNO injustificadamente retrasara -- 106 of 3324 -- los pagos de las estimaciones mensuales, por un plazo de noventa (90) días calendario o más, a partir de la fecha de su presentación a LA DIRECCIÓN, excepto cuando la falta de pago se debe a causas imputables a EL CONTRATISTA o que se encuentre atrasado en el cumplimiento de su programa de trabajo; para acreditar este último extremo es suficiente el informe escrito de LA SUPERVISIÓN. Vencido el plazo de noventa (90) días calendario antes mencionado, EL CONTRATISTA deberá comunicar por escrito a LA DIRECCIÓN sus intenciones de suspender los trabajos, y si dentro del término de quince (15) días hábiles después de haber entregado dicho aviso a LA DIRECCIÓN, no le ha sido s u b s a n a d a l a f a l t a d e p a g o , E L CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión o cancelación del contrato, sin que ello implique ningún derecho a abandonar los trabajos por parte de EL CONTRATISTA. 4. La rescisión del contrato se efectuará sin más trámite judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo del Poder Ejecutivo, excepto cuando a criterio de LA SECRETARÍA se considera improcedente tal solicitud, en cuyo caso seguirá el procedimiento reglamentariamente e s t a b l e c i d o . C L Á U S U L A X X I : P R O C E D I M I E N T O D E L A EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS: PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍA Y/O FIANZA DE CUMPLIMIENTO Y ANTICIPO: Si este contrato fuere rescindido por incumplimiento de EL CONTRATISTA, EL GOBIERNO podrá realizar las diligencias que estime necesarias para ingresar a la Hacienda Pública el monto de las Garantía y/o Fianzas que EL CONTRATISTA haya rendido para garantizar el fiel cumplimiento del contrato y Anticipo recibido; la diligencia a realizarse para recuperar el Anticipo será únicamente por la cantidad que faltara para que EL GOBIERNO recupere el monto total del Anticipo dado a EL CONTRATISTA. P R O C E D I M I E N T O D E L A EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA Y/O FIANZA DE CALIDAD: La presente Garantía y/o Fianza, será ejecutada por el valor total de la misma, a simple requerimiento del (beneficiario) acompañada de una resolución firme de incumplimiento, sin ningún otro requisito. Pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la Garantía y/o Fianza. CLÁUSULA XXII: AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS: 1. El plazo de ejecución del presente Contrato podrá ser ampliado por -- 107 of 3324 -- las siguientes causas: a. Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. b. Por causas de lluvias que estén evidentemente fuera del régimen normal de precipitación de la zona. c. Por el tiempo necesario, si el caso lo justifica para la ejecución de trabajos adicionales en el proyecto que LA DIRECCIÓN haya ordenado, en cuyo caso el plazo adicional será determinado por mutuo acuerdo entre las partes. 2. Las garantías y/o fianzas deberán ser ampliadas en la forma prevista en la Ley de Contratación del Estado. C L Á U S U L A X X I I I : PA G O S Y RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS: EL GOBIERNO revisará antes de efectuar el pago, los certificados mensuales de las cantidades de trabajo ejecutado, los que serán preparados por EL CONTRATISTA y aprobados por LA SUPERVISIÓN y LA DIRECCIÓN, incluyendo los materiales suministrados o almacenados a los respectivos precios cotizados en la propuesta o bajo convenio suplementario para el caso de obra o trabajos realizados que no estén incorporados en el Cuadro de Cantidades de Obra Estimadas y Precios Unitarios. EL G O B I E R N O r e c o n o c e r á a E L CONTRATISTA los aumentos que sufrieran en el mercado los precios de los siguientes materiales que estén estipulados en el Acuerdo No. A-003-2010-. El procedimiento para el cálculo de mayores costos se hará en base a la fórmula que aparece en el Acuerdo No. A-003-2010 publicado el 20 de Enero del 2010 en el Diario Oficial La Gaceta y su cuadro Anexo de Incidencias porcentuales que mediante ¨Fe de Errata¨ fue publicado el 06 de Febrero del 2010 en el Diario Oficial La Gaceta y las incorporaciones efectuadas por LA DIRECCIÓN de acuerdo a la facultad que le fuere otorgada en el Decreto No. 29- 90 y Acuerdo A-003-2010 (De surgir modificaciones al Decreto Ejecutivo, se tomarán como las regidoras las nuevas modificaciones a partir de la vigencia de la misma al ser publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”, Diario Oficial de la República). En tal sentido, en el reconocimiento de mayores costos se emplearán los índices de alza incluidos en el Acuerdo A-003-2010 que corresponden al período en que efectivamente EL CONTRATISTA debió ejecutar tales cantidades de obra de acuerdo al programa de trabajo autorizado. En el caso que se negocien precios unitarios para nuevos ítems que deban ser incorporados al presupuesto de la obra por no figurar en los cuadros de la oferta original, los valores -- 108 of 3324 -- base o de origen para los Índices de Ajuste aplicables a estos nuevos ítems, serán los prevalecientes a la fecha en que se haya producido dicha negociación. EL C O N T R AT I S TA r e m i t i r á a E L GOBIERNO una lista firmada de las cotizaciones sobre dichos materiales, acompañada de las copias de tales cotizaciones que recibió antes de la Licitación y debería incluirlas en su propuesta para la ejecución del proyecto. EL GOBIERNO queda facultado para llevar a cabo las averiguaciones que considere convenientes y necesarias, a efecto de constatar la veracidad y exactitud de los precios de las cotizaciones que sirven d e b a s e a l o s r e c l a m o s d e E L CONTRATISTA, así como los precios de las nuevas cotizaciones. EL CONTRATISTA no podrá retener la documentación por más de tres (3) meses, sin someterla a la revisión y aprobación por parte de EL GOBIERNO y a la vez, si este incremento es considerado, se efectuará el pago en la estimación siguiente, transcurrida este plazo, EL CONTRATISTA perderá todo derecho a reclamo. La adulteración de los precios de las cotizaciones dará lugar a que EL G O B I E R N O e f e c t ú e l o s a j u s t e s correspondientes. En las cotizaciones de los materiales se deberá incluir la forma de pago, período de validez de la cotización y d e m á s c o n d i c i o n e s e n q u e E L CONTRATISTA adquiera los materiales que se emplearán en este proyecto. EL GOBIERNO podrá ordenar en cualquier momento a EL CONTRATISTA que adquiera todos aquellos materiales que puedan ser almacenados, haciendo el reembolso en cada estimación mensual. En caso de producirse una disminución en los precios de dichos materiales, se hará una reducción favorable a EL GOBIERNO que se calculará en la misma forma que los aumentos y se rebajará de las estimaciones mensuales de pago presentadas por EL CONTRATISTA. Las cantidades de obra estarán sujetas al respectivo escalamiento de precios, conforme al programa de trabajo presentado por EL CONTRATISTA y autorizado por LA DIRECCIÓN previo al inicio de la obra. En tal sentido, en el reconocimiento de mayores costos se emplearán los índices de alza incluidos en el Decreto Ejecutivo 242-2009, Acuerdo No. A-003-2010, emitido el 20 de enero del 2010, reformado que corresponden al período en que efectivamente EL CONTRATISTA debió ejecutar tales cantidades de obra de acuerdo con el p r o g r a m a d e t r a b a j o a u t o r i z a d o . CLÁUSULA XXIV: AUMENTO POR -- 109 of 3324 -- NUEVAS LEYES O DISPOSICIONES GUBERNAMENTALES: EL GOBIERNO reconocerá a EL CONTRATISTA cualquier aumento directo que se produzca por aplicación de nuevas leyes o por disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de ofertas de este proyecto. El reembolso a EL CONTRATISTA se efectuará por medio de los certificados mensuales de pago, previa verificación que hará EL GOBIERNO. 1. Se reconocerán los aumentos en salarios únicamente cuando éstos provengan de incrementos en salario mínimo decretado por EL GOBIERNO. a. No debe existir ningún tipo de ajuste por Cláusula Escalatoria en el renglón de mano de obra en el período comprendido entre la fecha de Licitación o recepción de oferta y la fecha en que acontece el primer aumento al salario mínimo posterior a dicha oferta, debido a que en tal período no se han variado las condiciones de pago a la mano de obra para el ofertante, de acuerdo a lo establecido en los documentos contractuales atinentes al proyecto. 2. Cualquier disminución directa que se produzca por aplicación de leyes o disposiciones del Gobierno emitidas después de la fecha de presentación de oferta del proyecto, será a favor del Gobierno y se rebajará de las estimaciones mensuales. CLÁUSULA XXV: RETENCIONES: De cada pago que se haga a EL CONTRATISTA en concepto de estimación de obra se le retendrá un veinte por ciento (20%) del monto de cada estimación excluyendo el valor de la Administración delegada, Cláusula Escalatoria e Implementación del P.G.A.S, para recuperar el Anticipo en la misma moneda en que fue suministrado; de la estimación final, se deducirá cualquier saldo pendiente de recuperación del Anticipo, según Artículo 105 de la Ley de Contratación del Estado. La retención del 12.5% a menos que presente constancia vigente de pagos a c u e n t a . C L Á U S U L A X X V I : RECEPCIONES PARCIALES: EL GOBIERNO podrá recibir y aceptar sub- secciones del proyecto cuando dichas sean necesarias para ser utilizadas por el tráfico normal de la carretera, LA DIRECCIÓN notificará a EL CONTRATISTA de las sub-secciones que podrán ser abiertas al tráfico. En este caso, EL CONTRATISTA, a la terminación de tales sub-secciones, hará saber a LA DIRECCIÓN por escrito, que están listas para la inspección final; LA DIRECCIÓN después de recibida la sub- sección a satisfacción, extenderá a EL C O N T R AT I S TA el certificado de terminación parcial respectivo. CLÁUSULA -- 110 of 3324 -- X X V I I : D E V O L U C I Ó N D E GARANTÍAS Y/O FIANZAS: LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de las garantías en la forma siguiente: 1. La Garantía y/o Fianzas de Cumplimiento, d e s p u é s d e h a b e r s e e m i t i d o l a correspondiente Acta de Recepción del Proyecto. 2. La Garantía y/o Fianzas por Anticipo después que EL GOBIERNO deduzca completamente el Anticipo dado a EL CONTRATISTA. 3. La Garantía y/o Fianza de Calidad de Obra una vez transcurran doce (12) meses de finalizada la obra y no presente trabajos defectuosos. CLÁUSULA XXVIII: RECLAMOS: EL CONTRATISTA deberá notificar por escrito a LA DIRECCIÓN cualquier intención de presentar un reclamo, de solicitar compensación adicional o extensión de tiempo contractual, dando las razones en que se base dicha intención o solicitud dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a que la base del reclamo de solicitud haya sido establecida; el reclamo deberá ser presentado a la UNIDAD EJECUTORA por escrito dentro de los sesenta (60) días calendario durante la e j e c u c i ó n d e l c o n t r a t o . S i E L CONTRATISTA no somete el reclamo o la notificación de intención de reclamar dentro de los periodos especificados anteriormente, tales documentos no serán tomados en consideración por LA DIRECCIÓN. CLÁUSULA XXIX: SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS: 1.Cualquier divergencia que se presente sobre un asunto que no se resuelva mediante un arreglo con LA DIRECCIÓN o su representante, deberá ser resuelto por LA SECRETARÍA, quien previo estudio del caso dictará su resolución y la comunicará al reclamante. 2. La resolución de LA SECRETARÍA tendrá carácter definitivo dentro de la vía administrativa. 3. Contra la resolución de LA SECRETARÍA quedará expedita la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo. CLÁUSULA XXX: PROGRAMA DE TRABAJO: Después de suscrito el presente Contrato y antes de iniciarse la ejecución del proyecto, EL CONTRATISTA deberá presentar a LA DIRECCIÓN el Programa de Trabajo y el correspondiente Plan de Inversiones previstas, revisado y actualizado por LA SUPERVISIÓN, documentos que tomarán carácter contractual a partir de su aprobación por LA DIRECCIÓN, de conformidad con lo establecido en la cláusula VII; al finalizar cada mes y por el tiempo que dure la ejecución del proyecto, EL CONTRATISTA a través de LA S U P E R V I S I Ó N , r e n d i r á a L A -- 111 of 3324 -- DIRECCIÓN un informe indicando los avances por la obra ejecutada durante el período en la forma que sea establecido por L A U N I D A D E J E C U T O R A . C L Á U S U L A X X X I : M E D I O AMBIENTE: EL CONTRATISTA deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso de los “Aspectos Ambientales” y “Salud y Seguridad” del Documento de Licitación. EL CONTRATISTA deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso. Que como producto de las actividades que ejecuten en la zona, se encuentren en las estructuras de drenaje.- Asimismo, ejecutará los trabajos requeridos para evitar altos riesgos de inundaciones aguas abajo de las estructuras de drenaje, debido al sedimento o vegetación que obstruya el flujo de agua.- Eliminará la posibilidad de formación o incremento de los focos de reproducción de insectos transmisores de enfermedades contagiosas, debido a aguas estancadas, asegurándose que el agua lluvia drene normalmente hacia cauces naturales.- EL CONTRATISTA deberá estar plenamente consciente que constituirá responsabilidad suya el atender el medio ambiente de la zona donde ejecute sus actividades. En tal sentido deberá considerar lo siguiente: 1. Establecer su campamento y otros planteles, alejados de los ríos, mares o quebradas o cualquiera otra fuente de agua, a una distancia prudente con el propósito de reducir la contaminación de las aguas naturales. Dicha distancia será fijada por el Supervisor. 2. El área de taller mecánico debe estar provista de un piso impermeable para impedir la entrada de sustancias petroleras al suelo. - Si EL CONTRATISTA mantiene facilidades de almacenamiento para aceites, productos derivados del petróleo u otros productos químicos dentro del área del Proyecto, debe tomar todas las medidas preventivas necesarias para evitar que cualquier derrame de aceite o de algún derivado del petróleo caiga en alguna corriente, depósito o fuente de agua. 3. No se permitirá la operación de equipo en corrientes limpias sin el consentimiento previo del Supervisor.- EL CONTRATISTA jamás vaciará los residuos de productos químicos (asfaltos, aceites, combustibles y otros materiales dañinos) en o cerca de fuentes de agua, ríos, lagunas, canales naturales o hechos por el hombre o cualquier otro sitio que fuere susceptible de ser contaminado o bien sobre la superficie de la carretera.- En este sentido deberán definirse sitios especiales o bien, contratar una empresa especializada en el manejo de ese tipo de residuos, para que los disponga en forma satisfactoriamente -- 112 of 3324 -- adecuada.- 4. El agua proveniente del lavado o del desperdicio del concreto o de operaciones de lavado de agregados no se permitirá arrojarla cruda a las corrientes, sin antes no haber sido tratada por filtración u otros medios para reducir el sedimento contenido. EL CONTRATISTA conviene en que los desechos sólidos nunca serán depositados en los ríos, drenajes o en las z o n a s i n m e d i a t a s a e s t o s . 5 . E L CONTRATISTA deberá disponer de los desperdicios orgánicos, instalando en su campamento letrinas y agua potable.- Además deberá recoger todos los desperdicios que resulten de la construcción de la obra, incluyendo pero no limitándose a escombros de concreto, metal, tubería, latas de aceite, de grasa, etc.- Estos desperdicios serán depositados en áreas de relleno adecuadas y aprobadas por el Supervisor en consulta con las Alcaldías respectivas.- En ningún caso los desechos sólidos deben ser desalojados en ríos, mares u o t r a s f u e n t e s d e a g u a . - 6 . E L CONTRATISTA se compromete a la restauración de las áreas de los bancos de materiales que haya explotado durante el proceso de construcción, incluyendo los accesos a éstos. 7. EL CONTRATISTA tendrá la obligación de comunicar a los entes responsables, tales como: ICF, Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, etc., de cualquier otra actividad, que de alguna forma pudiese llegar a afectar el medio ambiente de la zona de trabajo. 8. E L C O N T R A T I S T A a v i s a r á inmediatamente a la UGA-SIT, cuando encuentre evidencias de restos arqueológicos o antropológicos. 9. EL CONTRATISTA removerá antes de retirarse de la obra aquellas rocas o materiales que en los taludes de corte presenten peligro de desprendimiento y puedan poner en riesgo la vida de los usuarios de la vía. 10. EL CONTRATISTA presentará a LA SUPERVISIÓN evidencia de cumplimiento mensual a las medidas ambientales, asimismo LA SUPERVISIÓN presentará un Informe Mensual de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA) a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC-SIT). CLÁUSULA XXXII: INSPECCIÓN FINAL Y RECEPCIÓN: 1 . I N S P E C C I O N F I N A L : E L CONTRATISTA deberá dar aviso por escrito cuando la obra esté terminada a LA DIRECCIÓN y a LA SUPERVISIÓN, ésta hará una inspección de la misma. 2. RECEPCIÓN: LA DIRECCIÓN después de haber recibido el informe de LA SUPERVISIÓN procederá a nombrar la Comisión de la Recepción del Proyecto, la -- 113 of 3324 -- cual emitirá el Acta de Recepción correspondiente. CLÁUSULA XXXIII: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Una vez que se haya concluido la obra objeto de este Contrato, que EL GOBIERNO haya verificado la Inspección Final y aceptado la obra, que todos los documentos requeridos por este Contrato hayan sido presentados por EL CONTRATISTA y aceptados por EL GOBIERNO, que el Certificado Final haya sido pagado, que la Garantía Contra Trabajos Defectuosos haya sido presentada y que EL CONTRATISTA haya dado cumplimiento a entera satisfacción del Gobierno a las demás condiciones establecidas en este Contrato, las Especificaciones Generales y demás anexos de este Convenio, el Proyecto se considerará terminado y EL CONTRATISTA será relevado de toda responsabilidad, excepto como se prevé en la Cláusula XII, literal (c). CLÁUSULA XXXIV: INTEGRIDAD: Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: I. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: I N T E G R I D A D , L E A L T A D C O N T R A C T U A L , E Q U I D A D , TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, A B S T E N I É N D O N O S D E D A R DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. II. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. III. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente a u t o r i z a d a e n n u e s t r o n o m b r e y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran -- 114 of 3324 -- o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. IV. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. V. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. VI. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por el Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. VII. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales EL CONTRATISTA o CONSULTOR contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) De parte EL CONTRATISTA o LA SUPERVISIÓN: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b) De parte de EL CONTRATANTE: i. A la e l i m i n a c i ó n d e f i n i t i v a d e ( E L CONTRATISTA o LA SUPERVISIÓN y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al -- 115 of 3324 -- empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. Adicional a lo anterior, y en aras de mantener la ejecución del presente Contrato en los más altos niveles éticos, a m b a s p a r t e s s e c o m p r o m e t e n a l cumplimiento de los preceptos establecidos en la Ley Contra el Lavado de Activos. CLÁUSULA XXXV: ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA: Los gastos que ocasione este Contrato se efectuarán con cargo a la Institución __411_, GA __001_, UE _11__, Programa _11_, Sub-Programa _00_, Proyecto __014___, Actividad/Obra 002, Objeto de Gasto __47210__, Fuente _11_. Y cualquier otra fuente que asigne SEFIN. Como contrapartida de los pagos que EL CONTRATANTE hará a EL CONTRATISTA conforme se estipula en el presente Contrato, EL CONTRATISTA se compromete ante EL CONTRATANTE, por medio del presente Contrato, a ejecutar las Obras y a reparar sus defectos, de conformidad en todo respecto con las d i s p o s i c i o n e s d e l C o n t r a t o . E L CONTRATANTE se compromete por medio del presente contrato a pagar a EL CONTRATISTA, en compensación por la ejecución y terminación de las Obras, el Precio del Contrato o las otras sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en el Contrato en el plazo y la forma estipulados en éste. En fe de lo cual, firmamos el presente Contrato de Construcción en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C., a los seis (06) días del mes de junio del 2025. (F.S) MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) R.T.N.: 080119022385492. (F.S) JORGE ALBERTO CRESPO MADRID, REPRESENTANTE LEGAL “SERVICIOS D E M A N T E N I M I E N T O Y CONSTRUCCIÓN S.A DE C.V” R.T.N.: 05019003075720” 8. “LA MODIFICACIÓN No. 2 AL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN N o . S I T- C O - 1 2 7 - 2 0 2 3 p a r a e l Proyecto: “REHABILITACIÓN CON C O N C R E TO H I D R Á U L I C O D E LA CARRETERA CA-4, TRAMO: -- 116 of 3324 -- OCOTEPEQUE – EL PORTILLO, CON UNA LONGITUD (20 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”, con un plazo de ejecución de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE (787) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la Orden de Inicio, suscrita en fecha (15) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025); entre el Ingeniero OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y el Ingeniero MARCO ALFREDO ALBAN CRESPO, actuando en representación de la Empresa Constructora HIDALGO E HIDALGO HONDURAS S.A. de C.V., a que literalmente dice:: “MODIFICACIÓN No. 2 CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-127-2023 “REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA CA-4, TRAMO: OCOTEPEQUE – EL PORTILLO, CON UNA LONGITUD (20 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE” Nosotros, OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, mayor de edad, hondureño, casado, Ingeniero Civil, con Documento Nacional de Identificación No. 0801- 1990-24191 con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), facultado para realizar este acto mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024 de fecha 3 de enero de 2024, emitido por la Presidente Constitucional de la República y Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,435 el 16 de enero de 2024, y que en este acto se designará como “EL CONTRATANTE” por una parte y MARCO ALFREDO ALBAN CRESPO, ecuatoriano, mayor de edad, con pasaporte No. A9557431, con Registro Tributario Nacional No. 18048012474187, debidamente autorizado para firmar en nombre y representación de la empresa “HIDALGO E HIDALGO HONDURAS S.A. de C.V.” con domicilio en Blvd. Suyapa, Edificio Metrópolis, Torre 2, Piso 4, local 20412, Honduras C.A., correo electrónico dafnefugon@ gmail.com, con teléfono 504-22707333, empresa constituida conforme las leyes de la República, con Registro Tributario -- 117 of 3324 -- Nacional No. 08019013549808, en adelante denominado “EL CONTRATISTA”, por la otra; hemos convenido en suscribir la presente MODIFICACIÓN No.2 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN N o . S I T- C O - 1 2 7 - 2 0 2 3 p a r a e l Proyecto: “REHABILITACIÓN CON C O N C R E TO H I D R Á U L I C O D E LA CARRETERA CA-4, TRAMO: OCOTEPEQUE – EL PORTILLO, CON UNA LONGITUD (20 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”, de acuerdo con las cláusulas y estipulaciones legales que a continuación se indican: ANTECEDENTES: Con fecha 27 de Octubre de 2023, fue suscrito, por el señor MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO, actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), y el Señor DAVID ARMANDO PALMA GORDILLO, actuando en representación de la empresa “HIDALGO E HIDALGO H O N D U R A S S . A . d e C . V ” , e l CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN N o . S I T- C O - 1 2 7 - 2 0 2 3 p a r a e l Proyecto “REHABILITACIÓN CON C O N C R E TO H I D R Á U L I C O D E LA CARRETERA CA-4, TRAMO: OCOTEPEQUE – EL PORTILLO, CON UNA LONGITUD (20 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”, por un monto de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA LEMPIRAS CON 32/100 CENTAVOS (L. 687,599,560.32), con un plazo de ejecución de DOCE (12) MESES. contados desde la Orden de Inicio, emitida mediante oficio SIT-SE-6141-2023 a partir del tres (3) de enero de 2024, finalizando el dos (2) de enero de 2025. La supervisión del proyecto se le adjudicó a la empresa ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES S.A. DE C.V., Contrato de Servicios de Supervisión No. SIT-SU-095-2023. Con fecha 02 de enero de 2025, fue suscrito por el señor OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), y el señor MARCO ALFREDO ALBAN CRESPO, actuando en representación de la empresa “HIDALGO E HIDALGO HONDURAS S.A. de C.V”, la MODIFICACIÓN N°1, al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN N o . S I T- C O - 1 2 7 - 2 0 2 3 p a r a e l Proyecto “REHABILITACIÓN CON C O N C R E TO H I D R Á U L I C O D E LA CARRETERA CA-4, TRAMO: -- 118 of 3324 -- OCOTEPEQUE – EL PORTILLO, CON UNA LONGITUD (20 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”, con el objetivo de readecuar las cantidades de obra, sin modificar el monto del contrato de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y N U E V E M I L Q U I N I E N T O S SESENTA LEMPIRAS CON 32/100 CENTAVOS (L. 687,599,560.32); de igual forma se amplió el plazo de ejecución en DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO (238) DÍAS CALENDARIO, quedando el nuevo plazo de ejecución en SEISCIENTOS CUATRO (604) DÍAS CALENDARIO, contados desde la Orden de Inicio, finalizando el veintiocho (28) de agosto de 2025. CONSIDERANDO (1): Que, como resultado de la correspondiente evaluación realizada por LA SUPERVISIÓN, se identificaron fallas geotécnicas de considerable magnitud eventos considerados de fuerza mayor, en el tramo comprendido entre las estaciones 229+150 y 229+650, las cuales han comprometido la estabilidad de los taludes y afectado el normal desarrollo de las obras contratadas. Estas condiciones, no imputables EL CONTRATISTA, hacen necesaria la incorporación de nuevas actividades y obras complementarias destinadas a la estabilización, drenaje y protección del terreno, entre las que se destacan la construcción de muros de concreto ciclópeo, la ejecución de muros mecánicamente estabilizados en las estaciones 218+250, 219+700 y 222+050, así como la instalación de geotextiles, geodrenes, sistemas de subdrenaje y la implementación de obras de protección de taludes. En consecuencia, y con el propósito de garantizar la seguridad estructural, funcionalidad y durabilidad de la infraestructura vial, se considera procedente la incorporación de dichas actividades, mediante la presente MODIFICACIÓN No 2, que permita la ejecución de las obras adicionales requeridas conforme a los lineamientos técnicos establecidos por EL SUPERVISOR. CONSIDERANDO (2): Que, en cumplimiento de las atribuciones establecidas en el contrato de Supervisión y conforme a lo dispuesto en el Artículo 217 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, LA SUPERVISIÓN realizó una revisión exhaustiva de las cantidades de obra, presentando el Informe Técnico de Justificación de la MODIFICACIÓN No. 2 de fecha 07 de agosto de 2025, en el cual se establece la necesidad de ajustar, incrementar, disminuir e incorporar las actividades descritas en el -- 119 of 3324 -- - 144 - necesarios para garantizar la funcionalidad y correcta ejecución de la obra, como se muestra a continuación: ACTIVIDADES QUE DISMINUYEN: N° CONCEPTO UNIDAD CANTIDAD MODIFICACIÓN No.1 CANTIDAD QUE DISMINUYE NUEVA CANTIDAD MODIFICACIÓN N°2 % DISMINUCIÓN 2 MOVIMIENTO DE TIERRAS 2.01 Limpieza de derecho de vía Ha 80.57 -48.26 32.31 -59.90% 2.02 Excavación común o No Clasificada m3 441,106.38 -27,671.24 413435.14 -6.27% 2.04 Remoción de Derrumbes m3 28,345.59 -7,673.83 20671.76 -27.07% 3 PAVIMENTO 3.01 Reciclado de Estructura Existente m3 40,179.36 -3,402.17 36777.19 -8.47% 3.02 Material de Base (e=10 cm) m3 59,374.30 -34,362.39 25011.91 -57.87% 3.03 Rigidización de Base con Cemento (e=20cm) m3 67,682.75 -7,569.79 60112.96 -11.18% 3.04 Cemento para Rigidización de Base ton 5,752.94 -723.49 5029.45 -12.58% 3.05 Concreto para Pavimento MR= 650 PSI m3 80,500.00 -17,380.00 63120.00 -21.59% 3.06 Acero de Refuerzo grado 40 kg 1,371,686.40 -453,697.24 917989.16 -33.08% 3.07 Cuña de Transición Borde de Pavimento con Sub-Base Cementada al 3% m 40,000.00 -40,000.00 0.00 -100.00% 4 OBRAS DE DRENAJE 4.01 Limpieza de Tragantes existentes m3 2,107.40 -2,007.40 100.00 -95.25% 4.07 Tragante de 1.50 x 2.00 m (2.00-2.49m) Unidad 30.00 -10.00 20.00 -33.33% 4.12 Cama Drenante (Piedra y Grava 1 1/2") para alcantarillas m 3 616.62 -616.62 0.00 -100.00% 4.13 Sub-drenaje PVC SDR-41, diametro 6" perforado m 18,216.64 -3,216.64 15000.00 -17.66% 5 OBRAS CONEXAS Y SERVICIOS 5.01 Limpieza de Cauce de Ríos m2 16,147.12 -16,147.12 0.00 -100.00% 5.02 Gaviones Tipo Caja 2 x 1 x 1 m m3 2,664.27 -0.27 2664.00 -0.01% 5.03 Colchonetas 0.23 x 2 x 4 m m2 224.27 -224.27 0.00 -100.00% 5.05 Bordillo de concreto y cunetas (210 kg/cm2) m3 177.11 -177.11 0.00 -100.00% 5.08 Excavación y relleno de zanja para fibra optica y otros servicios m 1,448.53 -1,448.53 0.00 -100.00% 5.09 Cercado del derecho de vía m 18,900.00 -10,900.00 8000.00 -57.67% 6 REEMPLAZO DE TUBERIAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO 6.10 Prueba Hidrostatica Agua Potable m 5,300.00 -5,300.00 0.00 -100.00% 6.11 Prueba Hidrostatica Alcantarillado Sanitario m 54.72 -54.72 0.00 -100.00% 7 CONSERVACIÓN DE PUENTES 7.01 Pretil m 1.03 -1.03 0.00 -100.00% 7.02 Pintura en puentes m2 1.00 -1.00 0.00 -100.00% 7.03 Pintura en puentes (elementos metalicos) Unidad 1.00 -1.00 0.00 -100.00% 7.04 Sello de Juntas de Expansión m 1.00 -1.00 0.00 -100.00% 7.05 Sello de Grietas de Pavimento m 1.00 -1.00 0.00 -100.00% 7.06 Gaviones m3 31.40 -31.40 0.00 -100.00% 7.07 Sello de Grietas en Estribo m3 0.45 -0.45 0.00 -100.00% 7.08 Demolición m3 0.22 -0.22 0.00 -100.00% 8 MEDIDAS DE MITIGACIÓN AMBIENTAL 8.04 Implementación de EIA global 1.00 -1.00 0.00 -100.00% 9 FALLA DESLIZAMIENTO EL PORTILLO 9.01 Excavación Común o no Clasificada m3 57,433.22 -57,433.22 0.00 -100.00% 9.02 Remoción de Derrumbes m3 11,213.28 -11,213.28 0.00 -100.00% 9.03 Acarreo Adicional m3-Km 28,716.61 -28,716.61 0.00 -100.00% CONSIDERANDO (1), de acuerdo con las condiciones reales del terreno y la ejecución del proyecto; en consecuencia, se formaliza la presente MODIFICACIÓN No. 2 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-127-2023, con los ajustes necesarios para garantizar la funcionalidad y correcta ejecución de la obra, como se muestra a continuación: -- 120 of 3324 -- - 145 - N° CONCEPTO UNIDAD CANTIDAD MODIFICACIÓN No.1 CANTIDAD QUE DISMINUYE NUEVA CANTIDAD MODIFICACIÓN N°2 % DISMINUCIÓN 9.04 Canalización de cauces alcantarillas y cajas entrada y salida m 3 112.13 -112.13 0.00 -100.00% 9.05 Estructuras de Mampostería de piedra m3 3.36 -3.36 0.00 -100.00% 9.06 Disipadores de energía (Concreto 2000psi y Mampostería) m 3 224.27 -224.27 0.00 -100.00% 9.07 Revestimiento o enchape Cunetas e=10 cms m2 361.07 -361.07 0.00 -100.00% 9.08 Sub-drenaje m 156.99 -156.99 0.00 -100.00% 9.09 Muro Mecanicamente Estabilizado m2 89.71 -89.71 0.00 -100.00% 9.10 Relleno Muro Mecanicamente Estabilizado m3 305.00 -305.00 0.00 -100.00% 9.11 Media Barrera New Jersey m 156.99 -156.99 0.00 -100.00% 9.12 Revegetación con vetiver m2 448.53 -448.53 0.00 -100.00% 9.13 Plantación de Arboles Unidad 115.00 -115.00 0.00 -100.00% N° CONCEPTO MONTO MODIFICACIÓN No.1 MONTO QUE DISMINUYE NUEVO MONTO MODIFICACIÓN N°2 % DISMINUCIÓN C CLÁUSULA ESCALATORIA L. 32,803,726.19 -L. 16,602,855.08 L. 16,200,871.11 -50.61% D MONTOS PROVISIONALES L. 33,583,663.53 -L. 17,488,927.69 L. 16,094,735.84 -52.08% ACTIVIDADES QUE AUMENTAN: N° CONCEPTO UNIDAD CANTIDAD MODIFICACIÓN No.1 CANTIDAD QUE AUMENTA NUEVA CANTIDAD MODIFICACIÓN N°2 % AUMENTO 2 MOVIMIENTO DE TIERRAS 2.03 Excavación en Roca m3 42,242.66 61,116.13 103,358.79 144.68% 2.06 Acarreo Adicional m3-Km 594,698.63 92,053.29 686,751.92 15.48% 2.07 Material de río para Pedraplen m3 37,800.00 27,061.32 64,861.32 71.59% 4 OBRAS DE DRENAJE 4.03 Colocación Alcantarilla TCR de 30" Tipo III m 303.61 0.39 304.00 0.13% 4.04 Colocación Alcantarilla TCR de 36" Tipo III m 1,930.00 770.00 2,700.00 39.90% 4.05 Colocación Alcantarilla TCR de 72" Tipo III m 57.94 2.06 60.00 3.56% 4.11 Revestimiento o enchape Cunetas e=10 cms m2 39,318.59 3,463.49 42,782.08 8.81% 5 OBRAS CONEXAS Y SERVICIOS 5.04 Bordillos de concreto (210 kg/cm2) (0.15x0.15m) (aproximación de puentes) m 327.85 6,997.15 7,325.00 2134.25% 5.06 Acera de Concreto e=10cms (180 kg/cm2) m2 3,345.59 4,072.41 7,418.00 121.72% 5.07 Defensa de Concreto (180 kg/cm2) con Refuerzo (New Jersey) m 2,589.73 726.27 3,316.00 28.04% 5.10 Concreto ciclopeo para muro m3 200.00 1,000.00 1,200.00 500.00% 6 REEMPLAZO DE TUBERIAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO 6.01 Tubería PVC de RSD-21 Diametro 2" Agua Potable m 25.12 1,974.88 2,000.00 7861.78% 6.09 8" PVC Tubería Alcantarillado Sanitario m 12.56 587.44 600.00 4677.07% 8 MEDIDAS DE MITIGACIÓN AMBIENTAL 8.02 Plantación de Arboles Unidad 3,030.00 4,170.00 7,200.00 137.62% NUEVAS ACTIVIDADES: -- 121 of 3324 -- - 146 - N° CONCEPTO UNIDAD CANTIDAD MODIFICACIÓN No.1 CANTIDAD QUE AUMENTA NUEVA CANTIDAD MODIFICACIÓN N°2 % AUMENTO 3 PAVIMENTO 3.09 Cuña de Transición Borde de Pavimento con concreto 180 Kg/cm2 m 37,380.00 37,380.00 100.00% 3.10 Sub-base (e=15 cm) m3 19,139.40 19,139.40 100.00% 4 OBRAS DE DRENAJE 4.16 Colocación Alcantarilla TCR de 42" Tipo III m 350.00 350.00 100.00% 4.17 Colocación Alcantarilla TCR de 48" Tipo III m 140.00 140.00 100.00% 10 MURO DE CONCRETO CICLOPEO 218+250 10.01 Excavación estructural (Incluye transporte hasta 5 kms) m3 5,338.27 5,338.27 100.00% 10.02 Concreto ciclopeo fc=3,000 psi para Muro (Bombeado) m3 1,694.00 1,694.00 100.00% 10.03 Concreto fc=3,000 psi para enchape de talud m3 33.00 33.00 100.00% 10.04 Excavación Estructural en Roca m3 1,334.57 1,334.57 100.00% 10.05 Suministro e Instalación de Geotextil m2 791.00 791.00 100.00% 10.06 Suministro e Instalación de Geodren m2 826.00 826.00 100.00% 10.07 Suministro e Instalación de Drenaje Frances, PVC de 4" m 255.00 255.00 100.00% 10.08 Suministro e Instalación de Sub-drenaje PVC SDR-41, diametro 6" perforado, incluye grava y geotextil m 95.00 95.00 100.00% 10.09 Imbornales PVC de 4" m 445.00 445.00 100.00% 10.10 Relleno con Material Granular (tamaño maximo 4", compactado al 95% del Proctor (Incluye Transporte) m 3 5,301.00 5,301.00 100.00% 11 MURO MECANICAMENTE ESTABILIZADO EST. 222+050 11.01 Excavación estructural (Incluye transporte hasta 5 kms) m3 5,322.00 5,322.00 100.00% 11.02 Revestimiento o enchape Cunetas e=10 cms m2 99.40 99.40 100.00% 11.03 Suministro e Instalación de Geotextil m2 2,377.00 2,377.00 100.00% 11.04 Suministro e Instalación de Geodren m2 565.00 565.00 100.00% 11.05 Drenaje en corte de talud con grava triturada 1-1/2" m3 208.00 208.00 100.00% 11.06 Sub-drenaje PVC SDR-41, diametro 8" perforado, incluye grava y geotextil. m 396.04 396.04 100.00% 11.07 Muro de Suelo Reforzado (altura maxima 7.50 m.) m2 448.50 448.50 100.00% 11.08 Relleno con Material Granular (tamaño maximo 4", compactado al 95% del Proctor (Incluye Transporte) m 3 2,956.00 2,956.00 100.00% 11.09 Relleno Granular Cribado tamaño mínimo de 4" m3 336.00 336.00 100.00% 11.10 Mortero Azotado (Shotcrete) e=0.10 m m2 565.00 565.00 100.00% 12 MURO MECANICAMENTE ESTABILIZADO EST. 219+700 12.01 Excavación estructural (Incluye transporte hasta 5 kms) m3 6,366.69 6,366.69 100.00% 12.02 Revestimiento o enchape Cunetas e=10 cms m2 428.80 428.80 100.00% 12.03 Suministro e Instalación de Geotextil m2 1,283.00 1,283.00 100.00% 12.04 Suministro e Instalación de Geodren m2 813.00 813.00 100.00% 12.05 Drenaje en corte de talud con grava triturada 1-1/2" m3 237.90 237.90 100.00% 12.06 Sub-drenaje PVC SDR-41, diametro 8" perforado, incluye grava y geotextil. m 180.00 180.00 100.00% 12.07 Muro de Suelo Reforzado (altura maxima 13.00 m.) m2 520.00 520.00 100.00% 12.08 Relleno con Material Granular (tamaño maximo 4", compactado al 95% del Proctor (Incluye Transporte) m 3 5,751.06 5,751.06 100.00% 12.09 Relleno Granular Cribado tamaño mínimo de 4" m3 1,000.00 1,000.00 100.00% 12.10 Mortero Azotado (Shotcrete) e=0.10 m m2 651.42 651.42 100.00% 13 OBRA DE PROTECCIÓN DE TALUDES 13.01 Sistema de Protección de Taludes m2 1,400.00 1,400.00 100.00% -- 122 of 3324 -- CONSIDERANDO (3): Que, mediante oficio OCO- 127-026-2025-HEH de fecha 16 de julio de 2025, EL CONTRATISTA solicitó a LA SUPERVISIÓN la ampliación del plazo contractual por un total de DOSCIENTOS CINCO (205) DÍAS CALENDARIO, en virtud de los atrasos ocasionados por los deslizamientos de las fallas geológicas mencionadas en el CONSIDERANDO (1), lo que obstaculizó el paso en la vía, haciendo necesaria la realización de estudios técnicos y de investigación geotécnica para definir las soluciones constructivas adecuadas. Asimismo, se presentaron condiciones climáticas adversas, principalmente lluvias persistentes, que limitaron la ejecución normal de las actividades programadas y afectaron el rendimiento de la obra, constituyendo causas no imputables a EL CONTRATISTA. CONSIDERANDO (4): Que, LA SUPERVISIÓN mediante el Informe Técnico de Justificación de la MODIFICACIÓN No. 2, se resume que durante la ejecución del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-127-2023 se presentaron diversas causas que impactaron los tiempos de obra y justifican la ampliación del plazo contractual, entre ellas: fallas geotécnicas entre las estaciones 229+150 y 229+650 y las condiciones meteorológicas adversas, justificando la ampliación a partir del veintiocho (28) de agosto de 2025, en SEIS (6) MESES equivalentes a CIENTO OCHENTA Y TRES (183) DÍAS CALENDARIO, quedando el nuevo plazo contractual de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE (787) DÍAS CALENDARIO, finalizando el 27 de febrero de 2026. CONSIDERANDO (5): Que, con fundamento en los Artículos: 119 numeral 2, 121,122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado y con apego de la Cláusula 8.3 Programa y 8.4 Prórroga del Plazo de Terminación de las Condiciones Generales y Especiales del Contrato y los considerando antes mencionados, el Monto del Contrato no sufre variación siendo el valor de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA LEMPIRAS CON 32/100 CENTAVOS (L. 687,599,560.32) y un nuevo plazo acumulado de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE (787) DÍAS CALENDARIO. POR TANTO: AMBAS PARTES CONVIENEN: Con fundamento en los Artículos: 119 numeral 2, 121,122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado y Condiciones Generales del Contrato (CGC) Parte A – Datos de Contrato; Subcláusula 13.3 Procedimiento de Variación (Modificaciones y/o Órdenes de Cambio), las partes convienen en Modificar el CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-127-2023 “REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA CA-4, TRAMO: OCOTEPEQUE – EL PORTILLO, CON UNA LONGITUD (20 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE” conforme a las condiciones siguientes: PRIMERO: Modificar el Inciso b) de la CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO, el cual deberá leerse de la siguiente manera: -- 123 of 3324 -- - 149 - SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL CONTRATO, la cual que deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL CONTRATO: EL GOBIERNO pagará a EL CONTRATISTA por las obras objeto de este Contrato, ejecutadas satisfactoriame