VigenteCategoria: Transporte
3 de enero de 2024 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,435

Acuerdo Ejecutivo — Modificación No. 3 al Contrato de Servicios de Supervisión No. SIT-SU-040-2024 - Supervisión de Construcción y Pavimentación Ruta R15 El Bijagual

Considerandos

  1. 1.Que, en la presente MODIFICACIÓN No.5 se reconocerá el plazo de TREINTA Y OCHO (38) DÍAS CALENDARIO, el cual no fue reconocido en la MODIFICACIÓN No.4 al CONTRATO CD- DCPV-S-21-2021 para que continúe con la Supervisión de las Obras del Proyecto en referencia, quedando un plazo total de UN MIL SESENTA Y SEIS (1,066) DÍAS CALENDARIO, finalizando el 15 de agosto del 2025.
  2. 2.Que, de acuerdo a lo descrito en el considerando anterior, el monto para continuar con la Supervisión de la Ejecución y Calidad de la Obra y con la Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI), se estableció en DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS (L. 2,952,384.84) lo que representa un 4.29% acumulando un 29.29% de incremento con respecto al monto de Contrato de Traslado a la SIT, y de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, deberá ir a aprobación del Congreso Nacional (CN); para llegar al monto total de contrato de OCHENTA Y NUEVE MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO LEMPIRAS CON DIECISEIS CENTAVOS (L.89,053,988.16).
  3. 3.Que la CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO, establece que el plazo de ejecución podrá ser ampliado cuando concurran circunstancias imprevistas al momento de la contratación o necesidades nuevas, como es la necesidad de la supervisión, dirección y control de las obras en el tiempo que le fue ampliado al contrato de construcción, así como el cierre del proyecto y presentación del Informe final.
  4. 4.Que, de acuerdo con lo planteado en los Considerandos anteriores, es necesario generar la presente MODIFICACIÓN No. 5 al CONTRATO CD- DCPV-S-21-2021, con el fin de que, el proyecto continúe con la supervisión y dirección técnica correspondiente, asegurando - 1246 - El 16 de mayo del año 2024, fue suscrita entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la sociedad mercantil ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA (ACI) la MODIFICACIÓN No.4 al CONTRATO CD-DCPV-S-21-2021, debido a que mediante la MODIFICACIÓN No.3 al Contrato de EL CONTRATISTA se amplió el plazo en OCHENTA Y OCHO (88) DÍAS CALENDARIO de ejecución, finalizando el 16 de julio de 2024; por lo que para continuar la dirección técnica y el control de calidad de los trabajos ejecutados, así como la continuación de la Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI), mediante el cual se libera para EL CONTRATISTA la zona de Construcción de las obras, y mediante la MODIFICACIÓN No.4 al CONTRATO CD-DCPV-S-21-2021 solo se amplió el plazo en CINCUENTA (50) DÍAS CALENDARIO a EL CONSULTOR hasta el 08 de julio del 2024, quedando un plazo de UN MIL VEINTISIETE (1,027) DÍAS CALENDARIO equivalentes a TREINTA Y TRES (33) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS CALENDARIO (debido a que es el máximo plazo que se puede ampliar para llegar al 25% en monto según la Ley de Contratación del Estado); y un monto de OCHENTA Y SEIS MILLONES CIENTO UN MIL SEISCIENTOS TRES LEMPIRAS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS (L. 86,101,603.32), el incremento en monto en dicha MODIFICACIÓN No.4 representa un 4.90% acumulando un 25.00% con respecto al monto de Contrato de Traslado a la SIT. Es importante mencionar que el plazo (38 DÍAS CALENDARIO) restante con su respectivo ajuste en monto serán reconocidos en una futura modificación contractual. No. COMPONENTE MONTO (L) 1 Actualización de Estudios y Diseños Finales 6,798,252.19 2 Supervisión de la Ejecución y Calidad de la Obra 68,088,831.78 3 Elaboración e Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario 11,214,519.35 MONTO TOTAL DEL CONTRATO (L) 86,101,603.32
  5. 5.Que, en la presente MODIFICACIÓN No.5 se reconocerá el plazo de TREINTA Y OCHO (38) DÍAS CALENDARIO, el cual no fue reconocido en la MODIFICACIÓN No.4 al CONTRATO CD-DCPV-S-21-2021 para que continúe con la Supervisión de las obras del Proyecto en referencia, quedando un plazo total de UN MIL SESENTA Y SEIS (1,066) DIAS CALENDARIO, finalizando el 15 de agosto del 2025.
  6. 6.Que, de acuerdo a lo descrito en el considerando anterior, el monto para continuar con la Supervisión de la Ejecución y Calidad de la Obra y con la Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI), se estableció en - 1247 - DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS (L. 2,952,384.84) lo que representa un 4.29% acumulando un 29.29% de incremento con respecto al monto de Contrato de Traslado a la SIT, y de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, deberá ir a aprobación del Congreso Nacional (CN); para llegar al monto total de contrato de OCHENTA Y NUEVE MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO LEMPIRAS CON DIECISEIS CENTAVOS (L.89,053,988.16). --------------------------------------------Última línea de esta página------------------------------ ------------------- No. COMPONENTE MONTO (L) 1 Actualización de Estudios y Diseños Finales 6,798,252.19 2 Supervisión de la Ejecución y Calidad de la Obra 70,654,589.20 3 Elaboración e Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario 11,601,146.77 MONTO TOTAL DEL CONTRATO (L) 89,053,988.16
  7. 7.Que la CLAUSULA DECIMA PRIMERA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO, establece que el plazo de ejecución podrá ser ampliado cuando concurran circunstancias imprevistas al momento de la contratación o necesidades nuevas, como es la necesidad de la supervisión, dirección y control de las obras en el tiempo que le fue ampliado al contrato de construcción, así como el cierre del proyecto y presentación del Informe final.
  8. 8.Que, de acuerdo con lo planteado en los Considerandos anteriores, es necesario generar la presente MODIFICACIÓN No. 5 al CONTRATO CD-DCPV-S-21-2021, con el fin de que, el proyecto continúe con la supervisión y dirección técnica correspondiente, asegurando que las obras se realicen de acuerdo a las especificaciones técnicas que rigen el proyecto y a la aplicación de las mejores prácticas de ingeniería, hasta la finalización de los trabajos. El Estimado de Costos de esta Modificación mantiene los conceptos y los precios establecidos en el contrato original, aplicados al tiempo adicional establecido en la presente modificación, continuando con la Implementación del Plan de Reasentamiento -- 1032 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 que las obras se realicen de acuerdo a las especificaciones técnicas que rigen el proyecto y a la aplicación de las mejores prácticas de ingeniería, hasta la finalización de los trabajos. El Estimado de Costos de esta Modificación mantiene los conceptos y los precios establecidos en el contrato original, aplicados al tiempo adicional establecido en la presente modificación, continuando con la Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI) del proyecto, en la etapa de Escrituración de los bienes inmuebles adquiridos para la ejecución de las obras del Proyecto y de las Viviendas de Reasentamiento al favor de los reasentados.

Articulos

Articulo 74

de la Ley de Contratación del Estado de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios adjuntadas en el siguiente cuadro: ÍTEM ACTIVIDADES UNIDAD CANTIDAD PRECIO UNITARIO TOTAL 1 EXCAVACIÓN DE BACHES M³ 1.043,57 L461,18 L481.273,61 2 BASE TRITURADA M³ 2.678,28 L678,02 L1.815.927,41 3 IMPRIMACIÓN ASFÁLTICA M² 20.615,32 L116,71 L2.406.014,00 4 SUMINSTRO Y COLOCACIÓN DE MEZCLA ASFÁLTICA TON 2.404,68 L6.144,82 L14.776.325,76 5 ACARREO DE MEZCLA ASFÁLTICA TON-KM 321.795,60 L7,57 L2.435.992,69 RECICLADO DE SUPERFICIE EXISTENTE E=15% CM (INCLUYE DTS Y/O -CARPETA ASFÁLTICA (BACHES) + SUBBASE EXISTENTE) M³ 1.800,00 L1.883,14 L3.389.652,00 CONFORMACIÓN, AFINADO Y ESTABILIZACIÓN CON CEMENTO, E=15 CM, F´C= 3.0 MPA A LOS 7 DÍAS) M³ 1.800,00 L296,72 L534.096,00 8 CEMENTO PARA ESTABILIZACIÓN DE SUB BASE (5%) KG 252.000,00 L6,64 L1.673.280,00 -- 976 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Los pagos a EL CONTRATISTA se harán con los fondos que para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. AUMENTO POR NUEVAS LEYES O DISPOSICIONES GUBERNAMENTALES: EL GOBIERNO reconocerá a EL CONTRATISTA cualquier aumento directo que se produzca por aplicación de nuevas leyes o por disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de ofertas de este proyecto. El reembolso a EL CONTRATISTA se efectuará por medio del pago, previa verificación que hará EL GOBIERNO. 1. Se reconocerán los aumentos en salarios únicamente cuando éstos provengan de incrementos en salario mínimo decretado por EL GOBIERNO. 2. Cualquier disminución directa que se produzca por aplicación de leyes o disposiciones del Gobierno emitidas después de la fecha de presentación de oferta del proyecto, será a favor del Gobierno y se rebajará del pago único. CLÁUSULA VII: RETENCIONES: 1. EL CONTRATANTE retendrá en cada pago mensual a EL CONTRATISTA el 12.5% del Impuesto Sobre la Renta; salvo que la empresa presente su constancia de pagos a cuentas vigente. De cada pago que se haga al EL CONTRATISTA en concepto de estimación de obra se le retendrá: Un veinte por ciento (20%) del monto de cada estimación, para recuperar el Anticipo en la misma moneda en que fue suministrado; de la estimación final, se deducirá cualquier saldo pendiente de recuperación del anticipo, según Artículo 105 de la Ley de Contratación del Estado. - 1173 - Los pagos a EL CONTRATISTA se harán con los fondos que para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. AUMENTO POR NUEVAS LEYES O DISPOSICIONES GUBERNAMENTALES: EL GOBIERNO reconocerá a EL CONTRATISTA cualquier aumento directo que se produzca por aplicación de nuevas leyes o por disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de ofertas de este proyecto. El reembolso a EL CONTRATISTA se efectuará por medio del pago, previa verificación que hará EL GOBIERNO. 1. Se reconocerán los aumentos en salarios únicamente cuando éstos provengan de incrementos en salario mínimo decretado por EL GOBIERNO. 2. Cualquier disminución directa que se produzca por aplicación de leyes o disposiciones del Gobierno emitidas después de la fecha de presentación de oferta del proyecto, será a favor del Gobierno y se rebajará del pago único. 9 DOBLE TRATAMIENTO SUPERFICIAL CON EMULCIÓN ASFÁLTICA M² 12.000,00 L186,45 L2.237.400,00 10 LINEAS CENTRALES O LINEAS DIVISORIAS DE SENTIDO DE CIRCULACIÓN ML 51.800,00 L112,44 L5.824.392,00 11 LINEAS DE CARRIL ML 103.600,00 L112,44 L11.648.784,00 12 VIALETAS O CAPTALUZ (DOS CARAS) UNIDAD 6.907,00 L58,57 L404.542,99 Sub Total de Obras de Mantenimiento (L) L 47.627.680,46 ADMINISTRACION DELEGADA (L) L2.381.384,02 TOTAL (L) L 50.009.064,48 -- 977 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes CLÁUSULA VIII: ARCHIVOS EL CONTRATISTA deberá mantener libros y registros en idioma español relacionados con el proyecto, de conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente aceptadas, adecuadas para identificar los bienes y servicios financiados bajo este contrato; estos libros y registros podrán ser inspeccionados y auditados durante la ejecución del contrato y en la forma que EL GOBIERNO considere necesario. Los libros y registros, así como los documentos y demás informaciones relativas a gastos y cualquier otra operación relacionada con el proyecto, deberán ser mantenidos por EL CONTRATISTA por un período de cinco (5) años después de terminado el proyecto. Durante ese período, estarán sujetos en todo tiempo a inspección y auditorías que EL GOBIERNO considere razonable efectuar. CLÁUSULA IX: PERSONAL: i. EL CONTRATISTA queda obligado a tener el personal que se requiera para garantizar la correcta ejecución del proyecto y a mantener en la obra el personal técnico necesario, para garantizar la calidad de esta. LA DIRECCIÓN podrá solicitar a EL CONTRATISTA el retiro del personal que no demuestre capacidad, eficiencia, buenas costumbres y honradez en el desempeño de su labor y EL CONTRATISTA deberá sustituirlo en el término de CINCO (5) días calendario por personal calificado. ii. EL CONTRATISTA deberá designar un Gerente de Proyecto con cinco (5) años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, incluyendo no menos de tres (3) años como gerente de proyecto. iii. E L C O N T R AT I S TA d e b e r á m a n t e n e r u n SUPERINTENDENTE para la ejecución de las obras de este contrato y una vez terminadas, durante el tiempo que el Ingeniero lo considere necesario para el debido cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. El SUPERINTENDENTE será un Ingeniero Civil colegiado y solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras con cinco (5) años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, debiendo permanecer en el proyecto para estar constantemente al frente de las obras y dedicarse a tiempo completo a la superintendencia de este. CLÁUSULA X: VALORES PENDIENTES: EL CONTRATISTA autoriza que, de los valores pendientes de pago a su favor, se le deduzcan los montos adeudados del presente contrato o de cualquier otro contrato suscrito con EL CONTRATANTE que haya sido resuelto por incumplimiento, o que, habiendo sido concluido, existan montos a recuperar en favor del contratante. CLÁUSULA XI: SEGUROS: EL CONTRATISTA deberá mantener y exigirá que los subcontratistas lo hagan en los trabajos que en su caso subcontraten, por lo menos los siguientes seguros: 1. Seguros por Accidente de Trabajo: EL CONTRATISTA proporcionará y mantendrá seguros por accidentes de trabajo para todas las personas que se empleen bajo este contrato. EL CONTRATISTA acuerda incluir las estipulaciones de este párrafo en todos los Sub- -- 978 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Contratos que suscriba. Será responsabilidad de EL CONTRATISTA cerciorarse de que los empleados de cualquier Sub-Contratista estén amparados como se estipula en este literal de igual forma que los empleados de EL CONTRATISTA. 2. Seguros que cubran Daños a Terceros: EL CONTRATISTA proporcionará y mantendrá seguros para garantizar el pago por daños a terceros que pudiesen ocasionarse en virtud de la ejecución del proyecto. Los seguros antes descritos deberán ser contratados de acuerdo con las condiciones siguientes: Plazos para obtener los seguros: a. comprobantes de seguros: 20 días calendarios; b. pólizas relevantes: 20 días calendario. Monto máximo de cantidades deducibles del seguro contra riesgos del contratante: dos por ciento (2%) de la suma asegurada. Monto mínimo del seguro de responsabilidad civil (contra riesgos de terceros): TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS (L. 300,000.00). CLÁUSULA XII: DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZA DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA queda obligado a rendir las Garantías y/o Fianzas siguientes: a.Garantía y/o Fianza de Cumplimiento: EL CONTRATISTA se obliga a otorgar a favor de EL CONTRATANTE una garantía bancaría / fianza, equivalente al quince por ciento (15%) del valor total de este contrato la cual estará vigente hasta tres (3) meses después del plazo previsto para la entrega de la obra, contados a partir de la fecha de la orden de inicio. b. Garantía y/o Fianza por Anticipo de Fondos, EL CONTRATISTA está obligado a presentar una garantía bancaria / fianza por Anticipo, por una cantidad igual al cien por ciento (100%), del monto del Anticipo y con una duración igual al correspondiente plazo de construcción. Las Garantías y/o Fianzas establecidas en los literal a) y b) de los numerales anteriores, deberán presentarse al momento de la suscripción del correspondiente contrato, de conformidad con el siguiente procedimiento: Mediante solicitud formal, EL CONTRATISTA presentará a LA DIRECCIÓN y pedirá la aprobación correspondiente, adjuntando a su escrito el original de dicha Garantía y/o Fianza. Las presentes garantías y/o Fianza se harán efectivas al simple requerimiento que haga LA SECRETARÍA. Serán nulas todas las cláusulas o condiciones que contravengan esta disposición. PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS: -- 979 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Si este contrato fuere rescindido por incumplimiento de EL CONTRATISTA, EL GOBIERNO podrá realizar las diligencias que estime necesarias para ingresar a la Hacienda Pública el monto de las garantías y/o Fianzas que EL CONTRATISTA haya rendido para garantizar el fiel cumplimiento del contrato y Anticipo recibido; la diligencia a realizarse para recuperar el Anticipo será únicamente por la cantidad que faltara para que EL GOBIERNO recupere el monto total del Anticipo dado a EL CONTRATISTA. ANTICIPO: EL GOBIERNO suministrará a EL CONTRATISTA en concepto de ANTICIPO, una suma igual al veinte por ciento (20%) del monto total de la obra a ejecutar, excluido el valor de la Administración Delegada y Cláusula Escalatoria. Esta cantidad será amortizada a partir de la primera estimación mediante deducciones del veinte por ciento (20%) de cada una de ellas excluyendo los montos antes mencionados; en la estimación final, se le deducirá el saldo que hubiese pendiente. Es entendido que con el Anticipo EL CONTRATISTA deberá invertir el Anticipo de acuerdo con el Plan de Inversión, el cual deberá ser entregado a LA SUPERVISIÓN para su control y cumplimiento, ya que no se reconocerán aumentos después de otorgado el Anticipo, siendo responsabilidad única de EL CONTRATISTA su adquisición oportuna; el Anticipo también servirá para cubrir los gastos iníciales de movilización según lo indica el Artículo 179 del Reglamento de La ley de Contratación del Estado. El cien por ciento (100%) de dicho Anticipo será entregado a EL CONTRATISTA en Lempiras, moneda nacional de la República de Honduras en un solo pago que se tramitará dentro de los cinco (5) días hábiles después de que EL CONTRATISTA haya rendido la GARANTÍA Y/O FIANZA POR ANTICIPO Y GARANTÍA Y/O FIANZA DE CUMPLIMIENTO y después de que EL CONTRATANTE haya revisado y aceptado dichas Garantías. DEVOLUCIONES DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS: LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de las garantías y/o fianzas en la forma siguiente: 1. La Garantía y/o Fianza de Cumplimiento, después de haberse emitido la correspondiente Acta de Recepción del Proyecto. 2. La Garantía y/o Fianza por Anticipo después que EL GOBIERNO deduzca completamente el Anticipo dado a EL CONTRATISTA. AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS: 1. El plazo de ejecución del presente Contrato podrá ser ampliado por las siguientes causas: a. Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. b. Por causas de lluvias que estén evidentemente fuera del régimen normal de precipitación de la zona. c. Por el tiempo necesario, si el caso lo justifica para la ejecución de trabajos adicionales en el proyecto que LA DIRECCIÓN haya ordenado, -- 980 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes en cuyo caso el plazo adicional será determinado por mutuo acuerdo entre las partes. 2. Las garantías y/o fianzas deberán ser ampliadas en la forma prevista en la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XIII: INFORMES, OTRA DOCUMENTACIÓN Y MULTA: El Contratista deberá ejecutar la obra en el plazo convenido, si la obra no se ejecutare en el plazo total, EL CONTRATANTE aplicará a EL CONTRATISTA una multa cuya cuantía será de 0.36% por cada día de atraso sobre el monto total del saldo del contrato en consonancia con el artículo 120 del Decreto 4-2025 “PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES EJERCICIO FISCAL 2025. PROGRAMA DE TRABAJO: Después de suscrito el presente Contrato y antes de iniciarse la ejecución del proyecto, EL CONTRATISTA deberá presentar a LA DIRECCIÓN el Programa de Trabajo y el correspondiente Plan de Inversiones previstas, revisado y actualizado por LA COORDINACIÓN, documentos que tomarán carácter contractual a partir de su aprobación por LA DIRECCIÓN, de conformidad con lo establecido en la Cláusula XV – Documentos anexos del contrato; al finalizar cada mes y por el tiempo que dure la ejecución del proyecto, EL CONTRATISTA a través de LA COORDINACIÓN, rendirá a LA DIRECCIÓN un informe indicando los avances por la obra ejecutada durante el período en la forma que sea establecido por LA UNIDAD EJECUTORA. INSPECCIÓN FINAL Y RECEPCIÓN: 1. INSPECCIÓN FINAL: EL CONTRATISTA deberá dar aviso por escrito cuando la obra esté terminada a LA COORDINACIÓN y a LA DIRECCIÓN, ésta hará una inspección de esta. 2. RECEPCIÓN: LA DIRECCIÓN después de haber recibido el informe de LA COORDINACIÓN procederá a nombrar la Comisión de la Recepción del Proyecto, la cual emitirá el Acta de Recepción correspondiente. RECEPCIONES PARCIALES: LA SECRETARÍA podrá recibir y aceptar subsecciones del proyecto cuando dichas sean necesarias para ser utilizadas por el tráfico normal de la carretera, LA DIRECCIÓN notificará a EL CONTRATISTA de las subsecciones que podrán ser abiertas al tráfico. En este caso, EL CONTRATISTA, a la terminación de tales subsecciones, hará saber a LA DIRECCIÓN por escrito, que están listas para la inspección final; LA DIRECCIÓN después de recibida la subsección a satisfacción, extenderá a EL CONTRATISTA el certificado de terminación parcial respectivo. RECLAMOS: EL CONTRATISTA deberá notificar por escrito a LA DIRECCIÓN cualquier intención de presentar un reclamo, de solicitar compensación adicional o extensión de tiempo -- 981 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes contractual, dando las razones en que se base dicha intención o solicitud dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a que la base del reclamo de solicitud haya sido establecida; el reclamo deberá ser presentado a la UNIDAD EJECUTORA por escrito dentro de los (30) días calendario durante la ejecución del contrato. Si EL CONTRATISTA no somete el reclamo o la notificación de intención de reclamar dentro de los periodos especificados anteriormente, tales documentos no serán tomados en consideración por LA DIRECCIÓN. OTRAS OBLIGACIONES: 3) Este Contrato está sometido a las leyes de la República de Honduras, y en consecuencia todo lo relacionado con la ejecución del proyecto estará sometido a dichas leyes. 4) EL CONTRATISTA no asignará, transferirá, pignorará, subcontratará o hará otras disposiciones de este Contrato o cualquier parte de este, así como de derechos, reclamos u obligaciones de EL CONTRATISTA, derivados de este Contrato a menos que tenga el consentimiento escrito de EL CONTRATANTE, por medio de LA SECRETARÍA o de LA DIRECCIÓN en caso de subcontratar. Para que EL CONTRATISTA pueda suscribir un subcontrato, éste no podrá exceder del 40% del presupuesto total de la obra y deberá obtener previamente la autorización de LA DIRECCIÓN, para lo cual presentará en forma íntegra el texto del subcontrato, en el que deberá hacerse constar que no se otorgarán dispensas para la introducción de repuestos y accesorios; además en dicho texto deberán ser incluidas todas las prevenciones que LA DIRECCIÓN considere pertinentes y consecuentemente el subcontrato únicamente podrá ser suscrito cumpliendo con las formalidades legales y las disposiciones atinentes de este Contrato, sus anexos y especialmente el Artículo 116 de la Ley de Contratación del Estado. MULTA Por cada día de retraso en la presentación de cada informe, y cualquier otra cláusula que contenga obligaciones para EL CONTRATISTA, deberá pagar una multa por la cantidad de cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) por cada día de retraso, en relación con el monto total del saldo del contrato. EL GOBIERNO tendrá la facultad de verificar que la Empresa Supervisora cumpla estrictamente con la CLÁUSULA II: Alcance de los Servicios, CLÁUSULA XVII: Condiciones Especiales y CLÁUSULA XIII: Informes, Otra Documentación y Multas. CLÁUSULA XIV: PENAL: 1. EL CONTRATISTA deberá presentar a LA SECRETARÍA, según sea el caso, los documentos que dicha dependencia requiera de acuerdo con la Ley, dentro de los diez (5) días calendario posteriores a la notificación de adjudicación del contrato; por cada día de demora en la presentación de dicha documentación se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por millón o fracción del -- 982 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. 2. EL CONTRATISTA deberá proceder a la firma del contrato a más tardar cinco (5) días calendario después de habérsele comunicado por LA DIRECCIÓN que su contrato está listo para ser firmado; por cada día de demora en la firma del contrato se le aplicará una multa de CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. 3. EL CONTRATISTA deberá dar inicio con los trabajos a más tardar dentro de los diez (5) días calendario posteriores a la fecha establecida en la Orden de Inicio; por cada día de demora en el inicio de los trabajos se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. 4. EL CONTRATISTA estará obligado a ejecutar los trabajos dentro del plazo estipulado en las Cláusulas III y IV: ORDEN DE INICIO Y PLAZO de este contrato; por cada día de retraso en la finalización de la obra, EL CONTRATANTE le impondrá sanciones económicas, a EL CONTRATISTA, aplicando un valor de Cero Punto treinta y seis por ciento (0.36%), en relación con el monto total del saldo del contrato por el incumplimiento, EL CONTRATANTE podrá proceder a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento, si así es conveniente al Contratante o podrá proceder a la terminación del Contrato de pleno derecho, reservándose, además, el ejercicio de las acciones legales por daños y perjuicios, por incumplimiento del contrato por parte de EL CONTRATISTA. 5. EL CONTRATISTA está obligado a mantener un SUPERINTENDENTE colegiado y solvente en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras para la ejecución de las obras de conformidad a la Cláusula IX: PERSONAL del contrato a suscribirse. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a que EL CONTRATANTE deduzca en concepto de multa la cantidad de DIEZ MIL LEMPIRAS (L.10,000.00) mensuales. Para garantizar la aplicación de esta Cláusula, LA COORDINACIÓN deberá adjuntar con cada solicitud de pago mensual del CONTRATISTA, una constancia en que se establezca que el SUPERINTENDENTE está realizando sus actividades en el proyecto. CLÁUSULA XV: COMPONENTES DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se obliga a efectuar las obras objeto de este Contrato, de acuerdo con los siguientes documentos anexos que quedan incorporados a este Contrato y forman parte integral del mismo, tal como si estuvieran individualmente escritos en él: 1. El Documento de Licitación del Proyecto y sus Anexos. 2. Invitación a Licitación. 3. Aclaraciones y Adendas a los Documentos de Licitación. 4. Los Documentos de Precalificación presentados por el o los contratistas. -- 983 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes 5. La Oferta. 6. Declaración Jurada. 7. Carta de Adjudicación. 8. Garantía Bancaria /fianza de Cumplimiento y Anticipo. 9. Las últimas Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras de LA DIRECCIÓN. 10. El Programa de Trabajo aprobado por LA DIRECCIÓN. 11. La Orden de Inicio. 12. Seguros. 13. Principio de Integridad. 14. Cualquier Orden de Cambio o modificación de este Contrato, a solicitud del CONTRATANTE y que el mismo no se encuentre establecidos en los alcances originales del proyecto ni en los Documentos de Licitación. Sea ésta aprobada o no. 15. Los Planos. En caso de haber discrepancia entre lo dispuesto en el contrato y los anexos, privará lo expuesto en el contrato y en caso de discrepancia entre dos o más anexos, privará lo previsto en el anexo específicamente relativo al caso en cuestión. CLÁUSULA XVI: MODIFICACIONES DEL CONTRATO: 1. EL CONTRATANTE podrá en cualquier ocasión, mediante orden escrita, hacer cambios dentro de los términos del Contrato, mediante una Modificación al mismo. Si tales cambios dan lugar a un aumento en el alcance del trabajo o en el plazo necesario para la ejecución del mismo, o que afecte cualquier disposición del mismo o si después de la firma de este Contrato entran en vigor disposiciones gubernamentales que aumenten los salarios o beneficios sociales o el costo de bienes y materiales necesarios para la realización de los trabajos, se hará un ajuste equitativo en el pago a EL CONTRATISTA y en todos los otros términos de este Contrato que puedan resultar afectados. 2. EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA acuerdan que este Contrato es una obligación entre ambas partes, el cual será pagado según lo establecido en la CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, basado en el respectivo plazo de ejecución, entendiéndose que el Estimado de Costos no es limitativo, sino que podrá variarse dentro de los límites razonables, con la previa autorización de LA DIRECCIÓN. 3. EL CONTRATANTE no reconocerá costos adicionales al costo estimado si EL CONTRATISTA por causas no justificadas e imputables a él mismo dejase de cumplir con este Contrato en la entrega del Proyecto. En tal caso, se obliga por sus propios medios a cumplir con este Contrato y entregar el Proyecto a satisfacción de EL CONTRATANTE. CLÁUSULA XVII: CONDICIONES ESPECIALES: EL CONTRATISTA está obligado a considerar en sus precios -- 984 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes unitarios, que la carretera podrá estar en servicio durante el proceso de construcción y por consiguiente no tendrá derecho a indemnización, ni a ningún otro pago por los atrasos, daños y perjuicios ocasionados por el tráfico circulante, el cual no deberá ser detenido totalmente, sino que se ideará la forma de darle paso, aunque sea en forma parcial y por turno de sentido de circulación.- Por su conveniencia EL CONTRATISTA podrá a su cuenta y riesgo habilitar las zonas de derecho de vía para dar paso al tránsito, previa aprobación de LA COORDINACIÓN y LA DIRECCIÓN. La longitud y la ubicación de los tramos en que se ejecuten trabajos así como la operación del pre acarreo de materiales, será fijada por LA COORDINACIÓN en base a los materiales, al rendimiento y eficiencia de los equipos y el personal de que disponga EL CONTRATISTA y en función de la conveniencia constructiva del proyecto, principalmente a lo que respecta al control de cargas sobre los tramos ya pavimentados y/o construidos, puentes existentes y demás vías de comunicación fuera de la longitud del proyecto. EL CONTRATISTA está obligado a mantener por su cuenta señales permanentes, tanto de día como de noche para indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito. Estas señales serán aprobadas por LA COORDINACIÓN y deberán ser suficientemente grandes y claras, para que los conductores de vehículos las perciban a tiempo. Además, EL CONTRATISTA colocará por su cuenta con la celeridad que amerita el caso, las señales adicionales que a juicio de LA DIRECCIÓN se requiera para la seguridad de los usuarios y será responsable por los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia o la de sus empleados se causara a personas o bienes que transiten por el proyecto y que sufrieran accidentes por la falta de señales adecuadas. EQUIPO: EL CONTRATISTA está obligado a dentro de los diez (10) días calendario posteriores a la iniciación del proyecto, deberá remitir a LA DIRECCIÓN un listado en el que se describa ampliamente el equipo que está utilizando. Queda convenido que EL CONTRATISTA deberá mantener el equipo en buenas condiciones de operación, pudiendo retirarlo o reemplazarlo únicamente con el consentimiento escrito de LA DIRECCIÓN. El equipo que a juicio de la Empresa Consultora no esté en buenas condiciones de funcionamiento, será notificado por este, a LA DIRECCIÓN, el cual será retirado o reemplazado de la obra, para lo cual será necesario únicamente que LA DIRECCIÓN lo ordene mediante nota y su reemplazo deberá efectuarse dentro de los quince (15) días calendario después de recibida la nota. CLÁUSULA XVIII: NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones contempladas por este Contrato serán válidas solamente cuando fuesen hechas por escrito y mandadas por correo electrónico, o correo certificado a las -- 985 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes direcciones de las partes contratantes que notifiquen por escrito. Estas notificaciones serán efectivas tan pronto como sean recibidas. CLÁUSULA XIX: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. EL CONTRATANTE a su conveniencia puede en cualquier momento, dar por terminados los trabajos objeto de este contrato, total o parcialmente, sin más formalidad que una comunicación escrita dirigida a EL CONTRATISTA indicando los motivos de la terminación. Dicha terminación se efectuará en la forma y de acuerdo con la información que se dé en la comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior que EL CONTRATANTE pudiera tener contra EL CONTRATISTA. Al recibir la mencionada comunicación, EL CONTRATISTA inmediatamente descontinuará, a menos que la comunicación especifique lo contrario, todos los trabajos y los pedidos de materiales, facilidades o suministros relacionados con la parte del Contrato que se ha dado por terminado por conveniencia. EL GOBIERNO a su juicio podrá reembolsar a EL CONTRATISTA todos los gastos subsiguientes que sean razonables y necesarios, efectuados después de la fecha en que se dé por terminado el Contrato. Estos gastos deberán ser previamente justificados por EL CONTRATISTA. CAUSAS DE RESCISIÓN O CANCELACIÓN DEL CONTRATO: EL GOBIERNO podrá sin responsabilidad alguna, dar por terminado el derecho de EL CONTRATISTA para proseguir la ejecución de la obra contratada, por las causas estipuladas en las leyes y además por las causas siguientes: 1. En caso de evidente negligencia de EL CONTRATISTA en la ejecución de los trabajos, debido a la insuficiente mano de obra, falta de equipo, materiales, o fondos necesarios para cumplir con el programa de trabajo aprobado en su oportunidad para asegurar la conclusión de la obra en el plazo establecido en este Contrato. Si ejecuta los trabajos en forma inadecuada, si interrumpe la continuación de la obra o si por otras causas no desarrolla el trabajo en forma aceptable y diligente. 2. La negligencia se comprobará con los dictámenes de LA COORDINACIÓN del proyecto y Auditoría Interna de la SIT y será calificada por LA DIRECCIÓN. 3. Si EL CONTRATISTA es declarado en quiebra o si se comprueba su incapacidad financiera. 4. Si se le embarga el equipo, maquinaria, fondos, implementos o materiales que se usen en la obra o cualquier suma que deba pagársele por trabajo ejecutado, si el monto del embargo le impide cumplir con sus obligaciones contractuales. 5. Si cometiera actos dolosos o culposos en perjuicio del Erario Público o en perjuicio de la ejecución de los trabajos contratados a juicio y calificación de LA DIRECCIÓN. 6. Si dejara de cumplir con cualquiera de las obligaciones que contrae en este Contrato. 7. Si EL CONTRATISTA rehusará proseguir o dejara de -- 986 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes ejecutar el trabajo parcial o totalmente con la diligencia necesaria para cumplir con el programa de trabajo aprobado y asegurar su terminación dentro del plazo establecido en este contrato o cualquier ampliación que se le conceda. 8. Por aplicación de cláusula XIX. 9. De igual manera se podrá dar lugar a la rescisión o resolución del Contrato según las Disposiciones Generales del Presupuesto del Sector Público. 10. Por aplicación de la cláusula XVI. 11. Por omisión de la Cláusula XI – Seguros. 12. Cuando EL CONTRATISTA incurra en cualquiera de las causas previstas en el numeral que antecede, LA DIRECCIÓN concederá al Contratista y su fiador el término de diez (10) días hábiles, para que, acompañando las pruebas y documentación pertinentes, expresen lo que estimen procedente en defensa de sus intereses. Vencido el término indicado, LA DIRECCIÓN resolverá, teniendo por desvanecido el cargo formulado, o en su caso proceder por su orden en la forma siguiente: a. Que el fiador se subrogue en los derechos y obligaciones de EL CONTRATISTA y prosiga con la ejecución del proyecto bajo las mismas condiciones establecidas en este contrato, para lo cual deberá subcontratar a una o varias compañías constructoras, debiendo contar con la aprobación previa y por escrito de LA DIRECCIÓN. El fiador tendrá un término de diez (10) días hábiles para aceptar lo arriba establecido u optar por pagar el monto total de la Garantía de Cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan de las demás garantías rendidas por EL CONTRATISTA. b. Rescindir el Contrato y consecuentemente cobrar al fiador el monto total de las garantías de cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan de las demás garantías rendidas por EL CONTRATISTA. 13. EL CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión o cancelación de este Contrato o suspender temporalmente los trabajos correspondientes sin responsabilidad alguna de su parte si EL GOBIERNO injustificadamente retrasara el pago, por un plazo de noventa (90) días calendario o más, a partir de la fecha de su presentación a LA DIRECCIÓN, excepto cuando la falta de pago se debe a causas imputables a EL CONTRATISTA o que se encuentre atrasado en el cumplimiento de su programa de trabajo; para acreditar este último extremo es suficiente el informe escrito de COORDINACIÓN. 14. Vencido el plazo de noventa (90) días calendario antes mencionado, EL CONTRATISTA deberá comunicar por escrito a LA DIRECCIÓN sus intenciones de suspender los trabajos, y si dentro del término de quince (15) días hábiles después de haber entregado dicho aviso a LA DIRECCIÓN, no le ha sido subsanada la falta de pago, EL CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión o cancelación del contrato, sin que ello implique ningún derecho a abandonar los trabajos por parte de EL CONTRATISTA. -- 987 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes 15. La rescisión del contrato se efectuará sin más trámite judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo del Poder Ejecutivo, excepto cuando a criterio de LA SECRETARÍA se considera improcedente tal solicitud, en cuyo caso seguirá el procedimiento reglamentariamente establecido. 16. El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas. 17. La suspensión definitiva de la obra o la suspensión temporal de las mismas por un plazo superior a seis (6) meses en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o un plazo de dos (2) meses sin que medien estas, acordadas en ambos casos por la administración. 18. La declaración de quiebra o de suspensión de pagos del Contratista, o su comprobada incapacidad financiera. 19. Rescisión o Resolución de Contrato según la aplicación del Artículo 115 del Decreto Legislativo No. 62-2023 (Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República. 20. Los motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a la celebración del contrato que imposibiliten su ejecución. CLÁUSULA XX: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Por FUERZA MAYOR se entenderá causas imprevistas fuera del control de EL CONTRATISTA incluyéndose, pero no limitándose a: desastres naturales, epidemias, actos de otros contratistas en la ejecución de los trabajos encomendados por EL GOBIERNO, incendios, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes, guerra, hostilidades (ya sea que la guerra sea declarada o no), invasión, acto de enemigos extranjeros, rebelión, terrorismo, sabotaje por personas distintas al Personal del Contratista, revolución, insurrección, usurpación del poder o asunción del poder por los militares, o guerra civil, disturbio, conmoción, huelga o cierre patronal por personas distintas al Personal del CONTRATISTA, municiones de guerra, material explosivo, radiación ionizante o contaminación por radioactividad, salvo en los casos en que ello pueda ser atribuible al uso de dichas municiones, materiales explosivos, radiaciones o radioactividad por EL CONTRATISTA, y desastres naturales como terremotos, inundaciones, huracanes, tifones o actividad volcánica. El CASO FORTUITO son condiciones que se generan y depende de la voluntad del hombre. Si por FUERZA MAYOR una de las Partes se ve o se verá impedida de cumplir sus obligaciones sustanciales en virtud del Contrato, ésta notificará a la otra sobre la situación o circunstancia constitutiva de la FUERZA MAYOR y especificará las obligaciones que no se puedan o no se podrán cumplir. La notificación se hará dentro del plazo de catorce (14) días a partir de la fecha en que la Parte tomó, o debió haber tomado conocimiento, de la situación o circunstancia constitutiva de la FUERZA MAYOR. Una vez que se haga la notificación, la Parte estará eximida del cumplimiento de sus obligaciones por el tiempo que dicha FUERZA MAYOR le impida cumplirlas. Sin perjuicio de cualquier otra disposición -- 988 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes de esta Cláusula, la FUERZA MAYOR no será aplicable a las obligaciones de pago de cualquiera de las partes de hacer los pagos a la otra parte en virtud del contrato. Cada una de las partes hará en todo momento todo lo que esté a su alcance para reducir al mínimo cualquier demora en el cumplimiento del Contrato como resultado de una situación o circunstancia de FUERZA MAYOR. Una Parte notificará a la otra cuando deje de verse afectada por la situación o circunstancia de FUERZA MAYOR. Este Contrato podrá ser suspendido y/o cancelado parcial o totalmente por EL CONTRATANTE, por causas de FUERZA MAYOR que a su juicio lo justifiquen. En tal caso EL CONTRATANTE hará una liquidación de los trabajos realizados a la fecha y pagará a EL CONTRATISTA una compensación por los gastos en que razonablemente haya incurrido, acreditables por este, en previsión de la ejecución total del contrato. CLÁUSULA XXI: INDEMNIZACIONES Durante la ejecución de este Contrato, EL CONTRATISTA acuerda, indemnizar y defender a su costa a EL CONTRATANTE, sus funcionarios, agentes y empleados, de cualquier acción legal por causa de difamación y toda clase de reclamos, demandas, acciones, incluyendo la violación de propiedad literaria, patentes o registros de invención, artículos o herramientas, originados directamente de acciones u omisiones legales de EL CONTRATISTA, en relación con el Proyecto. CLÁUSULA XXII: CONFLICTO DE INTERESES: Ni EL CONTRATISTA, ni ningún miembro del personal de EL CONTRATISTA trabajarán directa o indirectamente para su beneficio personal, ni en su nombre ni a través de ninguna otra persona, en ningún negocio, profesión u ocupación, haciendo uso de información obtenida por medio de este Contrato. EL CONTRATISTA y sus asociados no podrán participar en la construcción del proyecto en provecho propio, ni en el suministro de materiales y equipos para el mismo o en carácter financiero. CLÁUSULA XXIII: LEYES APLICABLES: Para todo lo relativo al cumplimiento o interpretación de este Contrato, las partes se sometena las Leyes, tribunales y autoridades competentes de la República de Honduras. CLÁUSULA XXIV: RESPONSABILIDAD PENAL: EL CONSULTOR, asumirá como patrono toda la responsabilidad derivada de la relación contractual con sus trabajadores durante y después de la ejecución de este contrato, de conformidad a lo establecido en el Código de Trabajo. CLÁUSULA XXV: SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS: 1. Cualquier divergencia que se presente sobre un asunto que no se resuelva mediante un arreglo con LA DIRECCIÓN o -- 989 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes su representante, deberá ser resuelto por LA SECRETARÍA de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte, quien previo estudio del caso dictará su resolución y la comunicará al reclamante. 2. La resolución de LA SECRETARÍA tendrá carácter definitivo dentro de la vía administrativa. 3. Contra la resolución de LA SECRETARÍA quedará expedita la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo. CLÁUSULA XXVI: MEDIO AMBIENTE: EL CONTRATISTA deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso de los “Aspectos Ambientales” y “Salud y Seguridad” del Documento de Licitación. EL CONTRATISTA deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso. Que como producto de las actividades que ejecuten en la zona, se encuentren en las estructuras de drenaje.- Asimismo, ejecutará los trabajos requeridos para evitar altos riesgos de inundaciones aguas abajo de las estructuras de drenaje, debido al sedimento o vegetación que obstruya el flujo de agua.- Eliminará la posibilidad de formación o incremento de los focos de reproducción de insectos transmisores de enfermedades contagiosas, debido a aguas estancadas, asegurándose que el agua lluvia drene normalmente hacia cauces naturales.- EL CONTRATISTA deberá estar plenamente consciente que constituirá responsabilidad suya el atender el medio ambiente de la zona donde ejecute sus actividades. En tal sentido deberá considerar lo siguiente: 1. Establecer su campamento y otros planteles, alejados de los ríos, mares o quebradas o cualquiera otra fuente de agua, a una distancia prudente con el propósito de reducir la contaminación de las aguas naturales. Dicha distancia será fijada por el Supervisor. 2. El área de taller mecánico debe estar provista de un piso impermeable para impedir la entrada de sustancias petroleras al suelo.- Si EL CONTRATISTA mantiene facilidades de almacenamiento para aceites, productos derivados del petróleo u otros productos químicos dentro del área del Proyecto, debe tomar todas las medidas preventivas necesarias para evitar que cualquier derrame de aceite o de algún derivado del petróleo caiga en alguna corriente, depósito o fuente de agua. 3. No se permitirá la operación de equipo en corrientes limpias sin el consentimiento previo del Supervisor.- EL CONTRATISTA jamás vaciará los residuos de productos químicos (asfaltos, aceites, combustibles y otros materiales dañinos) en o cerca de fuentes de agua, ríos, lagunas, canales naturales o hechos por el hombre o cualquier otro sitio que fuere susceptible de ser contaminado o bien sobre la superficie de la carretera.- En este sentido deberán definirse sitios especiales o bien, contratar una empresa especializada en el manejo de ese tipo de residuos, para que los disponga en forma satisfactoriamente adecuada. 4. El agua proveniente del lavado o del desperdicio del concreto o de operaciones de lavado de agregados no se permitirá arrojarla cruda a las corrientes, sin antes -- 990 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes no haber sido tratada por filtración u otros medios para reducir el sedimento contenido. 5. EL CONTRATISTA conviene en que los desechos sólidos nunca serán depositados en los ríos, drenajes o en las zonas inmediatas a estos. 6. EL CONTRATISTA deberá disponer de los desperdicios orgánicos, instalando en su campamento letrinas y agua potable.- Además deberá recoger todos los desperdicios que resulten de la construcción de la obra, incluyendo pero no limitándose a escombros de concreto, metal, tubería, latas de aceite, de grasa, etc.- Estos desperdicios serán depositados en áreas de relleno adecuadas y aprobadas por el Supervisor en consulta con las Alcaldías respectivas.- En ningún caso los desechos sólidos deben ser desalojados en ríos, mares u otras fuentes de agua. 7. EL CONTRATISTA se compromete a la restauración de las áreas de los bancos de materiales que haya explotado durante el proceso de construcción, incluyendo los accesos a éstos. 8. EL CONTRATISTA tendrá la obligación de comunicar a los entes responsables, tales como: ICF, Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, etc., de cualquier otra actividad, que de alguna forma pudiese llegar a afectar el medio ambiente de la zona de trabajo. 9. EL CONTRATISTA avisará inmediatamente a la UGA- SIT, cuando encuentre evidencia de restos arqueológicos o antropológicos. 10. EL CONTRATISTA removerá antes de retirarse de la obra aquellas rocas o materiales que en los taludes de corte presenten peligro de desprendimiento y puedan poner en riesgo la vida de los usuarios de la vía. CLÁUSULA XXVII: INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO: Será responsabilidad de EL CONTRATISTA, inscribir el contrato suscrito con la institución en la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO), de conformidad al artículo 35 segundo párrafo de la Ley de Contratación del Estado y artículo 76 segundo párrafo del Reglamento de la misma Ley. CLÁUSULA XXVIII: SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: EL GOBIERNO supervisará la ejecución de este proyecto por medio del Funcionario representante directo de parte de la Dirección General de Conservación Vial, encargado de coordinar en primera instancia las acciones que se susciten entre EL CONTRATISTA Y EL CONTRATANTE. LA DIRECCIÓN velará porque la ejecución de la obra se realice de acuerdo con los documentos contractuales y para tal efecto y sin necesidad de hacerlo del conocimiento de EL CONTRATISTA, podrá efectuar cuantas inspecciones considere conveniente; dicha inspección también podrá ser efectuada por LA SECRETARÍA, o cualquier otra Institución Gubernamental y EL CONTRATISTA se verá obligado a dar las facilidades necesarias para la inspección y facilitará o hará que se facilite el libre acceso en todo tiempo a los lugares donde se prepare, fabriquen o manufacturen todos los materiales y donde la construcción de la obra esté efectuándose; asimismo, -- 991 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes proveerá la información y asistencia necesaria para que se efectúe una inspección detallada y completa. CLÁUSULA XXIX: ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA: Para la emisión del Acta de Recepción Definitiva y considerando no existan aspectos a corregir los cuales deberán subsanarse en un tiempo máximo de treinta (30) días calendario posterior a la emisión del Acta de Recepción Provisional; deberá presentar dos (2) liquidaciones originales del proyecto ejecutado, lista de personas beneficiadas, el informe soporte emitido por la inspectoría validando el proyecto, el informe final de recepción del proyecto y toda la documentación requerida por parte de LA DIRECCIÓN control y Seguimiento para efectuar el cierre del proyecto, vencido que fuera este término, quedará sin valor ni efecto la misma y dará lugar al cobro de la multa diaria, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 120 del Decreto 4-2025 “PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES EJERCICIO FISCAL 2025. CLÁUSULA XXX: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Una vez que se haya concluido la obra objeto de este Contrato, que LA SECRETARÍA haya verificado la Inspección Final y aceptado la obra, que todos los documentos requeridos por este Contrato hayan sido presentados por EL CONTRATISTA y aceptados por EL GOBIERNO, que el Certificado Final haya sido pagado, que la garantía contra trabajos defectuosos haya sido presentada y que EL CONTRATISTA haya dado cumplimiento a entera satisfacción del Gobierno a las demás condiciones establecidas en este Contrato, las Especificaciones Generales y demás anexos de este Convenio, el Proyecto se considerará terminado y EL CONTRATISTA será relevado de toda responsabilidad. CLÁUSULA XXXI: ANTIFRAUDE Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN El proveedor, contratista o consultor está obligado a observar las más estrictas normas legales durante el proceso de ejecución del contrato, de conformidad a lo siguiente: 1. A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes expresiones: a. “Práctica fraudulenta” cuando un funcionario o empleado público que interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público. b. “Prácticas coercitivas” significa hacer daño o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un contrato. c. “Cohecho” también conocido como soborno, es cuando un funcionario o empleado público que, en provecho propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por -- 992 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo. d. “Extorsión o instigación al delito” Quien, con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero. e. “Tráfico de influencias” es cuando un particular influye en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o empleado público, para conseguir una resolución de naturaleza pública, que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o ventaja indebidos de cualquier naturaleza para sí o para un tercero. 2. El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad para el contratante, si se determina que el proveedor seleccionado para dicha adjudicación ha participado directamente o a través de un agente o representante, en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el contrato en cuestión. 3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere satisfactorias para corregir la situación. 4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando las empresas o individuos incurran en estas faltas, una vez hayan agotado el procedimiento legal interno y cuenten con resolución firme emitida por la institución contratante, para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el Registro de Proveedores del Estado y determinar si se debe aplicar la sanción de suspensión del Registro de Proveedores de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe, inspeccionar los registros contables, estados financieros y otros documentos relacionados con la ejecución del contrato y auditarlos por auditores designados por el Ente Competente, sin que medie objeción alguna por parte del proveedor, contratista o consultor. Asimismo, el proveedor, contratista o consultor, se adhiere, conoce, acepta y se compromete a: a. Cumplir pacto de integridad que incluye el compromiso de prevenir o evitar prácticas -- 993 of 3324 -- SecciónAAcuerdos y Leyes fraudulentas, coercitivas, colusorias o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas e ilícitas, controlar que las partes cumplan con el contrato y compromiso asumido. b. Conducirse en todo momento, tanto él como sus agentes, representantes, socios o terceros sujetos a su influencia determinante, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer acto ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, tomando las medidas necesarias para asegurar que ninguna de las personas antes indicadas practiquen los actos señalados. c. No dar soborno para el uso o beneficio de cualquier persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un funcionario o servidor público, para obtener cualquier beneficio o ventaja indebida. d. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona”. CLÁUSULA XXXII: INTEGRIDAD Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las Leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJEMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado,

Articulo 123

de la Ley de Contratación del Estado se requiere la aprobación por parte del Congreso Nacional y publicación en el Diario Oficial La Gaceta; se deja establecido que el monto adicional únicamente podrá ser pagado una vez cuente dicha aprobación. POR TANTO AMBAS PARTES CONVIENEN: Con fundamento en los Artículos 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado y en la CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO; modificar el referido CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-040-2024 d e l p r o y e c t o : “ S U P E RV I S I Ó N D E L A C O N S T R U C C I Ó N Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: RUTA R15 - EL BIJAGUAL, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”, conforme a las condiciones siguientes: PRIMERO: Modificar la CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO, inciso b) “Plazo de Ejecución del Contrato”, y se agrega el Inciso c) “Validez de la Modificación”, que deberá leerse de la siguiente manera: Plazo de Ejecución del Contrato: se estima que EL CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este Contrato, en SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN (651) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emita LA DIRECCIÓN. b) Validez de la Modificación: La presente Modificación de Contrato no tendrá validez legal o efecto hasta que no haya sido debidamente firmada por las partes contratantes, aprobada por el Congreso Nacional de la República y publicada en el Diario Oficial La Gaceta. -- 1056 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 El resto de la CLÁUSULA SÉPTIMA permanece igual que en el Contrato Original. SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA OCTAVA: COSTO DEL CONTRATO, la cual que deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA OCTAVA: COSTO DEL CONTRATO: El costo de este contrato se ha estimado en la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL QU I N I E N TO S S E S E N TA Y DOS LEMPIRAS CON 74/100 (L 29,371,562.74), según se detalla en el estimado de costos que se presenta a continuación: “SUPERVISIÓN D E L A C O N S T R U C C I Ó N Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: RUTA R15 - EL BIJAGUAL, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO” de Contrato no tendrá validez legal o efecto hasta que no haya sido debidamente firmada por las partes contratantes, aprobada por el Congreso Nacional de la República y publicada en el Diario Oficial La Gaceta. El resto de la CLÁUSULA SÉPTIMA permanece igual que en el Contrato Original. SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA OCTAVA: COSTO DEL CONTRATO, la cual que deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA OCTAVA: COSTO DEL CONTRATO: El costo de este contrato se ha estimado en la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS LEMPIRAS CON 74/100 (L 29,371,562.74), según se detalla en el estimado de costos que se presenta a continuación: “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: RUTA R15 - EL BIJAGUAL, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO” DESCRIPCIÓN CONTRATO ORIGINAL SUPERVISIÓN + AJUSTE SALARIAL MODIFICACIÓN N° 2 TOTAL MODIFICACIÓ N N° 2 SUPERVISIÓN + AJUSTE SALARIAL MODIFICACIÓN N° 3 TOTAL MODIFICACIÓ N N° 3 UNIDA D CANTIDA D TOTAL SUELDO MENSUAL (L.) TOTAL (L.) HOMBRE S MES TOTAL FACTOR POR AJUSTE A SALARIO S TOTAL AJUSTE A SALARIOS (L.) TOTAL (L.) TOTAL (L.) HOMBRE S MES TOTAL FACTOR POR AJUSTE A SALARIO S TOTAL AJUSTE A SALARIOS (L.) TOTAL (L.) TOTAL (L.) A B E F G=B*F H I=G*H K=G+I M=E+K N O=N*F P Q=O*P R=O+Q S=E+K+R I SUELDO Y SALARIOS 1.1 Personal Superior 1.1.1 Gerente de Proyecto H/M 3.25 60,000.00 195,000.00 0.80 48,000.00 0.0789 3,787.20 51,787.20 246,787.20 1.38 82,800.00 0.0986 8,164.08 90,964.08 337,751.28 1.1.2 Ingeniero Residente de Proyecto H/M 13.00 40,000.00 520,000.00 3.25 130,000.0 0 0.0789 10,257.00 140,257.00 660,257.00 5.48 219,200.0 0 0.0986 21,613.12 240,813.12 901,070.12 1.1.3 Ingeniero Asistente de Proyecto H/M 13.00 30,000.00 390,000.00 3.25 97,500.00 0.0789 7,692.75 105,192.75 495,192.75 5.48 164,400.0 0 0.0986 16,209.84 180,609.84 675,802.59 1.1.4 ingeniero Especialista en Estructuras H/M 3.90 50,000.00 195,000.00 0.75 37,500.00 0.0789 2,958.75 40,458.75 235,458.75 1.87 93,500.00 0.0986 9,219.10 102,719.10 338,177.85 1.1.5 Ingeniero Especialista en Geotecnia H/M 3.90 50,000.00 195,000.00 0.75 37,500.00 0.0789 2,958.75 40,458.75 235,458.75 1.87 93,500.00 0.0986 9,219.10 102,719.10 338,177.85 1.1.6 Especialista Ambiental H/M 6.50 40,000.00 260,000.00 1.50 60,000.00 0.0789 4,734.00 64,734.00 324,734.00 2.87 114,800.0 0 0.0986 11,319.28 126,119.28 450,853.28 1.1.7 Ingeniero Especialista en Pavimentos H/M 4.55 50,000.00 227,500.00 1.00 50,000.00 0.0789 3,945.00 53,945.00 281,445.00 2.06 103,000.0 0 0.0986 10,155.80 113,155.80 394,600.80 1.1.8 Ingeniero Especialista en Hidrología / Hidráulica H/M 3.90 45,000.00 175,500.00 0.30 13,500.00 0.0789 1,065.15 14,565.15 190,065.15 2.32 104,400.0 0 0.0986 10,293.84 114,693.84 304,758.99 1.1.9 Evaluador de activos H/M 2.70 40,000.00 108,000.00 0.00 - 0.0789 - 0.00 108,000.00 1.81 72,400.00 0.0986 7,138.64 79,538.64 187,538.64 SUB-TOTAL 1.1 2,266,000.0 0 511,398.60 2,777,398.60 1,151,332. 80 3,928,731.40 1.2 Personal Administrativo Auxiliar y Otros 1.2.1 Personal de Apoyo Oficina Central 1.2.1. 1 Administrador H/M 2.60 20,000.00 52,000.00 1.70 34,000.00 0.0789 2,682.60 36,682.60 88,682.60 0.05 1,000.00 0.0986 98.60 1,098.60 89,781.20 -- 1057 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 DESCRIPCIÓN CONTRATO ORIGINAL SUPERVISIÓN + AJUSTE SALARIAL MODIFICACIÓN N° 2 TOTAL MODIFICACIÓ N N° 2 SUPERVISIÓN + AJUSTE SALARIAL MODIFICACIÓN N° 3 TOTAL MODIFICACIÓ N N° 3 UNIDA D CANTIDA D TOTAL SUELDO MENSUAL (L.) TOTAL (L.) HOMBRE S MES TOTAL FACTOR POR AJUSTE A SALARIO S TOTAL AJUSTE A SALARIOS (L.) TOTAL (L.) TOTAL (L.) HOMBRE S MES TOTAL FACTOR POR AJUSTE A SALARIO S TOTAL AJUSTE A SALARIOS (L.) TOTAL (L.) TOTAL (L.) A B E F G=B*F H I=G*H K=G+I M=E+K N O=N*F P Q=O*P R=O+Q S=E+K+R 1.2.1. 2 Dibujante AutoCAD H/M 6.00 17,000.00 102,000.00 1.50 25,500.00 0.0789 2,011.95 27,511.95 129,511.95 2.53 43,010.00 0.0986 4,240.79 47,250.79 176,762.74 1.2.2 Servicios de Laboratorio 1.2.2. 1 Laboratoristas H/M 9.10 17,000.00 154,700.00 2.30 39,100.00 0.0789 3,084.99 42,184.99 196,884.99 3.81 64,770.00 0.0986 6,386.32 71,156.32 268,041.31 1.2.2. 2 Ayudantes de Laboratorio H/M 9.10 14,500.00 131,950.00 2.30 33,350.00 0.0789 2,631.32 35,981.32 167,931.32 3.81 55,245.00 0.0986 5,447.16 60,692.16 228,623.48 1.2.3 Servicios de Topografía 1.2.3. 1 Topógrafos H/M 12.00 20,000.00 240,000.00 3.00 60,000.00 0.0789 4,734.00 64,734.00 304,734.00 5.06 101,200.0 0 0.0986 9,978.32 111,178.32 415,912.32 1.2.3. 2 Cadeneros H/M 12.00 13,800.00 165,600.00 3.00 41,400.00 0.0789 3,266.46 44,666.46 210,266.46 5.06 69,828.00 0.0986 6,885.04 76,713.04 286,979.50 1.2.3. 3 Motorista H/M 12.00 13,800.00 165,600.00 3.00 41,400.00 0.0789 3,266.46 44,666.46 210,266.46 5.06 69,828.00 0.0986 6,885.04 76,713.04 286,979.50 1.2.3. 4 Ayudantes de Topografía H/M 12.00 14,000.00 168,000.00 3.00 42,000.00 0.0789 3,313.80 45,313.80 213,313.80 5.06 70,840.00 0.0986 6,984.82 77,824.82 291,138.62 1.2.4 Personal de Campo (Supervisión) 1.2.4. 1 Inspectores H/M 48.00 16,000.00 768,000.00 12.00 192,000.0 0 0.0789 15,148.80 207,148.80 975,148.80 20.23 323,680.0 0 0.0986 31,914.85 355,594.85 1,330,743.65 1.2.4. 2 Motorista H/M 12.00 14,000.00 168,000.00 3.00 42,000.00 0.0789 3,313.80 45,313.80 213,313.80 5.06 70,840.00 0.0986 6,984.82 77,824.82 291,138.62 1.2.5 Tiempo Extraordinario (Horas Extras) 1.2.5. Tiempo Extraordinario (35% Personal Auxiliar y Otros) 35% 1,961,850. 00 686,647.50 185,503.37 872,150.87 317,694.08 1,189,844.95 SUB-TOTAL 1.2 2,802,497.5 0 779,707.55 3,582,205.05 1,273,740. 84 4,855,945.89 TOTAL I 5,068,497.5 1,291,106. 15 6,359,603.65 2,425,073. 64 8,784,677.29 II BENEFICIOS SOCIALES 2.1 Beneficios Sociales (46.23% de la suma de Subtotal 1.1+1.2) 46.23% 2,343,166.3 9 596,878.37 2,940,044.76 1,121,111. 54 4,061,156.30 TOTAL II 2,343,166.3 9 596,878.37 2,940,044.76 1,121,111. 54 4,061,156.30 III GASTOS DIRECTOS 3.1 MATERIALES Y SUMINISTROS 3.1.1 Materiales de Oficina y Equipo de Computo MES 12.00 10,000.00 120,000.00 3.00 30,000.00 - - 30,000.00 150,000.00 5.06 50,600.00 - - 50,600.00 200,600.00 3.1.2 Materiales de campo y cuadrilla (topografia y laboratorio) MES 12.00 10,000.00 120,000.00 3.00 30,000.00 - - 30,000.00 150,000.00 5.06 50,600.00 - - 50,600.00 200,600.00 SUB-TOTAL 3.1 240,000.00 60,000.00 300,000.00 101,200.00 401,200.00 3.2 Gastos de Operación 3.2.1 Reproducción de documentos Mes 12.00 7,000.00 84,000.00 3.00 21,000.00 - - 21,000.00 105,000.00 5.06 35,420.00 - - 35,420.00 140,420.00 3.2.2 Alquiler de Oficina y Viviendas Mes 12.00 20,000.00 240,000.00 3.00 60,000.00 - - 60,000.00 300,000.00 5.06 101,200.0 0 - - 101,200.00 401,200.00 3.2.3 Servicios Públicos Mes 12.00 5,000.00 60,000.00 3.00 15,000.00 - - 15,000.00 75,000.00 5.06 25,300.00 - - 25,300.00 100,300.00 3.2.4 Comunicaciones Mes 12.00 7,000.00 84,000.00 3.00 21,000.00 - - 21,000.00 105,000.00 5.06 35,420.00 - - 35,420.00 140,420.00 3.2.5 Subsistencia Ingenieros Mes 24.00 7,000.00 168,000.00 6.00 42,000.00 - - 42,000.00 210,000.00 10.12 70,840.00 - - 70,840.00 280,840.00 3.2.6 Subsistencia Personal de Campo Mes 126.20 5,000.00 631,000.00 31.55 157,750.0 0 - - 157,750.00 788,750.00 53.20 266,000.0 0 - - 266,000.00 1,054,750.00 3.2.7 Viáticos Especialistas Día 90.00 1,500.00 135,000.00 22.50 33,750.00 - - 33,750.00 168,750.00 37.94 56,910.00 - - 56,910.00 225,660.00 3.2.8 Seguro de Responsabilidad Laboral (3% Remuneraciones Personales) % 3% 5,068,497. 50 152,054.93 38,733.18 190,788.11 72,752.21 263,540.32 SUB-TOTAL 3.2 1,554,054.9 3 389,233.18 1,943,288.11 663,842.21 2,607,130.32 3.3 Utilización de Equipo y Prueba 3.3.1 Uso de Vehículo (4 Vehículos) Mes 48.00 30,000.00 1,440,000.0 0 12.00 360,000.0 0 -0.1042 (37,512.0 0) 322,488.00 1,762,488.00 20.23 606,900.0 0 -0.0838 (50,858.2 2) 556,041.78 2,318,529.78 Uso de Equipo de Topografía Mes 12.00 20,000.00 240,000.00 3.00 60,000.00 - - 60,000.00 300,000.00 5.06 101,200.0 0 - - 101,200.00 401,200.00 Uso de Equipo de Laboratorio Mes 12.00 20,000.00 240,000.00 3.00 60,000.00 - - 60,000.00 300,000.00 5.06 101,200.0 0 - - 101,200.00 401,200.00 Alquiler de Menaje de Oficina y Vivienda Mes 12.00 15,000.00 180,000.00 3.00 45,000.00 - - 45,000.00 225,000.00 5.06 75,900.00 - - 75,900.00 300,900.00 Prueba de Rugocidad Glb 1.00 100,000.00 100,000.00 0.00 - - - 0.00 100,000.00 - - - - 0.00 100,000.00 Conteo de Trafico Glb 1.00 100,000.00 100,000.00 0.00 - - - 0.00 100,000.00 - - - - 0.00 100,000.00 Total Equipo 2,300,000.0 0 487,488.00 2,787,488.00 834,341.78 3,621,829.78 TOTAL III 4,094,054.9 3 936,721.18 5,030,776.11 1,599,383. 99 6,630,160.10 IV GASTOS GENERALES 4.1 46.20 % S / Cuenta (I+II) 46.20% 3,424,188.7 2 872,248.85 4,296,437.57 1,638,337. 55 5,934,775.12 -- 1058 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 TERCERO: Modificar la CLÁUSULA NOVENA: PAGOS, primer párrafo el cual que deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA NOVENA: PAGOS: El monto del presente contrato es VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS LEMPIRAS CON 74/100 (L 29,371,562.74), incluye Honorarios profesionales por la suma de DOS M I L L O N E S N O V E C I E N T O S SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 91/100 (L 2,966,269.91) los honorarios están sujetos a la deducción del Impuesto Sobre la Renta conforme a Ley; en un plazo de SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN (651) DÍAS CALENDARIO. -Este contrato será pagado por suma alzada. El Resto de la CLÁUSULA NOVENA permanece igual que en el Contrato Original, en la MODIFICACIÓN No.1 y MODIFICACIÓN No.2. CUARTO: EL SUPERVISOR se obliga a actualizar la vigencia y monto de las garantías y seguros que corresponden a este contrato de conformidad a los artículos 102 y 103 de la Ley de Contratación del Estado y a lo estipulado en la presente MODIFICACIÓN No.3. QUINTO: Quedan vigentes de cumplimiento las demás cláusulas, incisos y numerales del Contrato Original, MODIFICACIÓN No.1 y MODIFICACIÓN No.2 que no se opongan a la presente MODIFICACIÓN N o . 3 d e l C O N T R AT O D E SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-040-2024. En fe de lo cual firmamos la presente MODIFICACIÓN No. 3 al CONTRATO DE SERVICIOS D E S U P E RV I S I Ó N N o . S I T- DESCRIPCIÓN CONTRATO ORIGINAL SUPERVISIÓN + AJUSTE SALARIAL MODIFICACIÓN N° 2 TOTAL MODIFICACIÓ N N° 2 SUPERVISIÓN + AJUSTE SALARIAL MODIFICACIÓN N° 3 TOTAL MODIFICACIÓ N N° 3 UNIDA D CANTIDA D TOTAL SUELDO MENSUAL (L.) TOTAL (L.) HOMBRE S MES TOTAL FACTOR POR AJUSTE A SALARIO S TOTAL AJUSTE A SALARIOS (L.) TOTAL (L.) TOTAL (L.) HOMBRE S MES TOTAL FACTOR POR AJUSTE A SALARIO S TOTAL AJUSTE A SALARIOS (L.) TOTAL (L.) TOTAL (L.) A B E F G=B*F H I=G*H K=G+I M=E+K N O=N*F P Q=O*P R=O+Q S=E+K+R TOTAL IV 3,424,188.7 2 872,248.85 4,296,437.57 1,638,337. 55 5,934,775.12 V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS 5.1 15 % S/ Cuenta (III) 15.00% 614,108.24 140,508.18 754,616.42 239,907.60 994,524.02 TOTAL V 614,108.24 140,508.18 754,616.42 239,907.60 994,524.02 VI HONORARIOS 6.1 Honorarios (15 % de I, II, IV y V ) 15.00% 1,717,494.1 3 435,111.23 2,152,605.36 813,664.55 2,966,269.91 Total VI 1,717,494.1 3 435,111.23 2,152,605.36 813,664.55 2,966,269.91 TOTAL 17,261,509. 91 - 4,272,573. 21,534,083.8 7 - 7,837,478. 87 29,371,562.74 TERCERO: Modificar la CLÁUSULA NOVENA: PAGOS, primer párrafo el cual que deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA NOVENA: PAGOS: El monto del presente contrato es VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS LEMPIRAS CON 74/100 (L 29,371,562.74), incluye Honorarios profesionales por la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 91/100 (L 2,966,269.91) los honorarios están sujetos a la deducción del impuesto sobre la renta conforme a Ley; en un plazo de SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN (651) DÍAS CALENDARIO. -Este contrato será pagado por suma alzada. El Resto de la CLÁUSULA NOVENA permanece igual que en el Contrato Original, en la MODIFICACIÓN No.1 y MODIFICACIÓN No.2. CUARTO: EL SUPERVISOR se obliga a actualizar la vigencia y monto de las garantías y seguros que corresponden a este contrato de conformidad a los artículos 102 y 103 de la Ley de Contratación del Estado y a lo estipulado en la presente MODIFICACIÓN No.3. QUINTO: Quedan vigentes de cumplimiento las demás cláusulas, incisos y numerales del Contrato Original, MODIFICACIÓN No.1 y MODIFICACIÓN No.2 que no se opongan a la presente MODIFICACIÓN No. 3 del CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-040-2024. En fe de lo cual firmamos la presente MODIFICACIÓN No. 3 al CONTRATO DE SERVICIOS DE -- 1059 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 SU-040-2024 para la: “SUPERVISIÓN D E L A C O N S T R U C C I Ó N Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: RUTA R15 - EL BIJAGUAL, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”, en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de diciembre del año 2025. MSc. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS D E I N F R A E S T R U C T U R A Y TRANSPORTE-SIT, ING. ROBERTO ARÍSTIDES ANDINO BARAHONA, R E P R E S E N T A N T E L E G A L ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA, S. DE R.L. (ACI)”. 42. “CONTRATO DE SERVICIOS D E C O N S U LTO R Í A N o . S I T- SU-090-2022, LA MODIFICACIÓN No. 1, LA MODIFICACIÓN No. 2, LA MODIFICACIÓN No. 3, LA MODIFICACIÓN No. 4 y la presente MODIFICACIÓN No. 5 para la “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN SOBRE LA CARPETA ASFÁLTICA EXISTENTE DEL TRAMO CARRETERO: JESÚS DE OTORO – LA ESPERANZA, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, HONDURAS C. A.”, en la cual se está acumulando un monto de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES LEMPIRAS V E I N T I O C H O C E N T AV O S (L. 15,910,493.83), para un nuevo Monto Total Modificado de VEINTINUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y CINCO LEMPIRAS CON 28/100 (L. 29,193,165.28), e incrementando el plazo de ejecución en OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS (846) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la Orden de Inicio; suscrita entre el Ingeniero OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y el Ingeniero ROBERTO ARÍSTIDES ANDINO BARAHONA, actuando en representación de la Empresa Supervisora ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA, S. DE R.L. (ACI); que literalmente dice: -- 1060 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173

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