VigenteCategoria: Municipal
11 de junio de 2026 | La Gaceta No. 37,165
Acuerdo Ejecutivo — Modificación No. 1 al Contrato No. 0003/GLA/AMDC/2025 - Obras para el Sostenimiento de la Red Vial, Distrito 4 Toncontín/Sur
Considerandos
- 1.Que la Dirección de Control y Seguimiento remite solicitud de Modificación No. 1 por Ampliación de Alcance Contractual, del CONTRATO No. 0003/GLA/AMDC/2025.- CÓDIGO No. DIST-U-0004 “OBRAS PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA RED VIAL EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL” PARA EL LOTE DISTRITO 4 “TONCONTÍN/ SUR”., Dicha modificación fue revisada y aprobada por la Unidad Ejecutora mediante Resumen Ejecutivo de fecha dos (02) de julio del año dos mil veinticinco (2025) y memorándum AMDC-DCS-0781-2025; por lo que esta modificación al contrato está debidamente justificada y soportada conforme a lo siguiente: -- 59 of 220 -- 60 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,165 La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) tiene como prioridad el ejecutar proyectos encaminados al mejoramiento de la infraestructura vial, con el fin de reducir tiempos de movilización, ahorro de combustible y reparaciones de los vehículos, reduciendo accidentes viales protegiendo a los peatones, este mejoramiento comprende: pavimentación de carreteras, huellas vehiculares, conformación y balastado de calles, construcción de aceras y bordillos mejorando la movilidad urbana y el sistema vial público de nuestra ciudad. Algunos de los problemas que se observan con mayor frecuencia, son diseños no apropiados en intersecciones y cruces a nivel, ausencia de bahías de abordaje de pasajeros para el sistema de buses, falta de atención a intersecciones que requieren de soluciones a mediano y largo plazo, entre otros. Para llevar a cabo estas mejoras y desarrollar nuevas alternativas de administración del tránsito de la ciudad, la Alcaldía necesita invertir fuertes sumas para la contratación de este tipo de obras, por lo tanto, éstas deben ser estudiadas de manera profesional, para garantizar soluciones permanentes a los problemas como resultado de estudios técnicos profesionales, análisis del tránsito actual y esperado así también desarrollar los mejores y más eficientes diseños para atender estas crecientes necesidades. CAUSALES DE LA JUSTIFICACIÓN: Esta DIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO, ha estudiado los diferentes imprevistos suscitados a lo largo del proyecto, detallando los causales que dieron lugar a la presente, se hace la solicitud formal para modificar el alcance establecido en la formulación original del proyecto, conforme a lo dispuesto en la CGC 1.1 (y) de las Condiciones Especiales del Contrato “Distrito Toncontín/Sur (Distrito No.4): El proyecto está delimitado entre el Río Guacerique y el Río Choluteca parte Sur de Comayagüela”, se modificará la cláusula del contrato que deberá leerse de la siguiente manera: CGC 1.1 (y) “Distrito Toncontín/Sur (Distrito No.4): El proyecto está delimitado entre el Río Guacerique y el Río Choluteca parte Sur de Comayagüela, incorporando al área del Distrito No.4, 7.45 km2, correspondiente a las Colonias: Loarque, Río Grande, María Auxiliadora, San Sebastián, El Recreo, Reynel Funez, Santa Rosa y Altos de Santa Rosa; Las áreas anteriores son parte del Distrito No.7 “Kennedy/Este” (5.54 km2) y 1.91 km2 que no estaba asignado dentro de los Distritos Urbanos. - 76 - cabo estas mejoras y desarrollar nuevas administración del tránsito de la ciudad, la Alcald fuertes sumas para la contratación de este tipo de éstas deben ser estudiadas de manera profesion soluciones permanentes a los problemas como res técnicos profesionales, análisis del tránsito actu también desarrollar los mejores y más eficien atender estas crecientes necesidades. CAUSALES DE LA JUSTIFICACIÓN: Esta DIRECCION DE CONTROL Y SEGUIMIENTO diferentes imprevistos suscitados a lo largo del pr los causales que dieron lugar a la presente, se formal para modificar el alcance establecido en la f del proyecto, conforme a lo dispuesto en la CG Condiciones Especiales del Contrato “Distrit (Distrito No.4): El proyecto está delimitad Guacerique y el Río Choluteca parte sur de C modificará la cláusula del contrato que deberá lee manera: CGC 1.1 (y) “Distrito Toncontin/Sur (Distrito No.4 delimitado entre el Río Guacerique y el Río Chol Comayagüela, incorporando al área del Distrito correspondiente a las Colonias: Loarque, Rí Auxiliadora, San Sebastián, El Recreo, Reynel Fu Altos de Santa Rosa; Las áreas anteriores son par “Kennedy/Este” (5.54 km 2) y 1.91 km2 que no estab de los Distritos Urbanos. 9 REAJUSTE DEL ALCANCE DEL CONTRATO El contrato “Obras para el Sostenimiento de l Municipio del Distrito Central, para el Lo “Toncontín/Sur”; Código No. DIST-U-0004, des de ejecución y de un avance promedio del 30.32 Construcción, en donde las necesidades de mejora R E A J U S T E D E L A L C A N C E D E L CONTRATO El contrato “Obras para el Sostenimiento de la Red Vial en el Municipio del Distrito Central, -- 60 of 220 -- 61 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,165 para el Lote Distrito No.4 “Toncontín/Sur”; Código No. DIST-U-0004, después de 3 meses de ejecución y de un avance promedio del 30.32% del contrato de Construcción, en donde las necesidades de mejoramiento de las vías principales de la ciudad, especialmente en el sector de Comayagüela, en la cual la proporción de calles de concreto es mayor a las de asfalto, así como ya existe apertura para la reparación de las dos arterias principales de la ciudad (Blv. FFAA y Anillo Periférico) que ya comienzan a presentar daños en su superficie de rodadura en ciertos puntos y tramos, pero que por los diferentes alcances contractuales no incluye ciertas áreas que pueden cubrir los contratistas por la cercanía, logística y equidad de las cantidades de obra, especialmente en la actividad de suministro de mezcla asfáltica para bacheo. Se vió la necesidad de redistribuir el área para el Distrito No.4, con el objetivo de optimizar la eficiencia o capacidad de ejecución según las características y solicitudes de la Comuna Capitalina. Siendo así, a continuación, se describe brevemente el cambio a los alcances de las áreas correspondientes a cada distrito, sin afectar la funcionalidad de las obras ejecutadas y programadas de cada uno de ellos: 1. Distrito 4, Toncontín/Sur (área según TDR: 35.20 km²): Se propone agregar 5.54 km² correspondientes al Distrito 7 “Kennedy/ Este” (área según TDR: 28.6 km²), así como 1.91 km² adicionales. Ambas áreas incluyen las colonias Loarque, Río Grande, María Auxiliadora, Reynel Fúnez, San Sebastián, El Recreo, Santa Rosa y Altos de Santa Rosa, que pasarán a formar parte del área del Distrito No. 4. (Ver croquis adjunto. Área total a incluir: 7.45 km²). - 77 - principales de la ciudad, especialmente en el sector de Comayagüela, en la cual la proporción de calles de concreto es mayor a las de asfalto, así como ya existe apertura para la reparación de las dos arterias principales de la ciudad (Blv. FFAA y Anillo Periférico) que ya comienzan a presentar daños en su superficie de rodadura en ciertos puntos y tramos, pero que por los diferentes alcances contractuales no incluye ciertas áreas que pueden cubrir los contratistas por la cercanía, logística y equidad de las cantidades de obra, especialmente en la actividad de suministro de mezcla asfáltica para bacheo. Se vio la necesidad de redistribuir el área para el Distrito No.4, con el objetivo de optimizar la eficiencia o capacidad de ejecución según las características y solicitudes de la Comuna Capitalina. Siendo así, a continuación, se describe brevemente el cambio a los alcances de las áreas correspondientes a cada distrito, sin afectar la funcionalidad de las obras ejecutadas y programadas de cada uno de ellos: 1. Distrito 4, Toncontín/Sur (área según TDR: 35.20 km²): Se propone agregar 5.54 km² correspondientes al Distrito 7 “Kennedy/Este” (área según TDR: 28.6 km²), así como 1.91 km² adicionales. Ambas áreas incluyen las colonias Loarque, Río Grande, María Auxiliadora, Reynel Fúnez, San Sebastián, El Recreo, Santa Rosa y Altos de Santa Rosa, que pasarán a formar parte del área del Distrito No. 4. (Ver croquis adjunto. Área total a incluir: 7.45 km²). AREA TOTAL NUEVA D4: 42.65 KM2 AREA TOTAL NUEVA D7: 23.06 KM2 Área total a incluir al D4: 7.45 km 2 -- 61 of 220 -- 62 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,165 Asimismo, al acercarse el período de invierno, el cual según pronósticos meteorológicos de Sistema de Alerta Temprana de COPECO, se espera un período copioso de lluvias en la zona central del país, que sumado a la vulnerabilidad y a la poca infraestructura en buenas condiciones existente de la ciudad, se ve la necesidad de ampliar el área de alcance de las obras de emergencia que puedan suceder, con el objetivo de tener más cobertura y disponibilidad de los contratistas. En conjunto, estos factores justifican técnicamente la necesidad de mejorar la cláusula CGC 1.1 (ff), de Las Condiciones Especiales del Contrato de Construcción, agregando la siguiente nota: “El contratante junto con la supervisión, podrá ordenar al contratista trabajos de rehabilitación o pavimentación de calles en otras zonas de ambas ciudades, que por prioridad se requieran atender”. La presente justificación para la Modificación del contrato de Construcción, se fundamenta en causas objetivas, documentadas y alineadas con el marco técnico y administrativo vigente, y tiene como propósito garantizar la transparencia y trazabilidad del proceso de cierre del proyecto, sin modificar los montos contractuales y manteniendo el plazo original de los mismos. La presente solicitud de modificación se enmarca dentro de las disposiciones legales pertinentes, siendo competencia del CONTRATANTE modificar los Contratos de Obra Pública de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, especialmente en los Artículos 119 y 121 de la Ley de Contratación del Estado, y de conformidad a la Cláusula del Contrato No. 53.2 de las Condiciones Generales de Contrato, donde señala lo siguiente: “Entiéndase por terminación sustancial la conclusión de la obra de acuerdo con los planos, especificaciones y demás documentos contractuales, de manera que, luego de las comprobaciones que procedan, pueda ser recibida definitivamente y puesta en servicio, atendiendo su finalidad.” De acuerdo al análisis técnico y la participación activa en la búsqueda de soluciones para los desafíos inherentes a la construcción, se DICTAMINA que es PROCEDENTE la aprobación de dicha Modificación No.1 del Contrato No. 0003/GLA/AMDC/2025, LPuNO-006-AMDC-041-2024, Código No. DIST-U-0004, correspondiente al proyecto: “OBRAS PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA RED VIAL EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, PARA EL LOTE: DISTRITO No.4 “TONCONTÍN/SUR”. CONSIDERANDO #6: Fundamentamos esta solicitud presentada por el consultor en los artículos 119 numerales 2, 121, de la Ley de Contratación del Estado, 202, 203 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado y lo indicado en la Cláusula 53 (Terminación de la Obras), Apartado 53.2 de las Condiciones Generales del Contrato. POR TANTO: En base a los artículos enunciados en el Considerando #6 las partes convienen en suscribir la presente Modificación No. 1 de conformidad con las estipulaciones siguientes: PRIMERA: Se modifica el Cláusula CGC 1.1 (y) de las Condiciones Especiales del Contrato: la cual deberá leerse de la siguiente manera: -- 62 of 220 -- 63 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,165 SEGUNDA: Se modifica el Cláusula CGC 1.1 (ff) de las Condiciones Especiales del Contrato: la cual deberá leerse de la siguiente manera: convienen en suscribir la presente Modificación No. 1 de conformidad con las estipulaciones siguientes: PRIMERA: Se modifica el Clausula CGC 1.1 (y) de las Condiciones Especiales del Contrato: la cual deberá leerse de la siguiente manera: CGC 1.1 (y) “Distrito Toncontin/Sur (Distrito No.4): El proyecto está delimitado entre el Río Guacerique y el Río Choluteca parte sur de Comayagüela, incorporando al área del Distrito No.4, 7.45 km2, correspondiente a las Colonias: Loarque, Río Grande, María Auxiliadora, San Sebastián, El Recreo, Reynel Funez, Santa Rosa y Altos de Santa Rosa; Las áreas anteriores son parte del Distrito No.7 “Kennedy/Este” (5.54 km 2 ) y 1.91 km 2 que no estaba asignado dentro de los Distritos Urbanos. SEGUNDA: Se modifica el Clausula CGC 1.1 (ff) de las Condiciones Especiales del Contrato: la cual deberá leerse de la siguiente manera: - 80 - CGC 1.1 (ff) Descripción de la propuesta Distrito Toncontin/ Sur (Distrito No. 4): Este proyecto está encaminado a la rehabilitación de calles y avenidas de la red vial en el Distrito No.4 Toncontín/Sur, donde se propone rehabilitar las calles principales y secundarias, además de otras calles en barrios y colonias que componen este distrito. Dicha rehabilitación comprende una mejora previa a las calles de pavimento asfáltico mediante bacheo y sello de grietas, para las calles de concreto hidráulico se hará demolición y reposición de las pastillas dañadas donde se requiera. Para tramos de pavimento nuevas se considera conformación tipo I, el suministro y colocación de Sub base y/o de base triturada, también se considera la estabilización con cemento especificado en los suelos que no cumplan con los parámetros requeridos para soportar la estructura del nuevo pavimento, ya sea de concreto asfáltico o concreto hidráulico. En los casos que se requiera posterior al bacheo y saneamiento del pavimento asfaltico existente se colocará una microcarpeta sobre este incrementando la vida útil del tramo carretero intervenido. Se ha contemplado utilizar en algunos tramos concreto hidráulico MR=650 PSI de acuerdo a las condiciones del terreno o según lo disponga la supervisión, en algunos barrios y colonias se deberá utilizar huellas de concreto para ello se dispone de concreto hidráulico clase “A”, para la construcción de aceras y obras similares se utilizará concreto clase “B”, también se propone la construcción bordillos y la reconstrucción de los que se encuentren dañados. Una vez ejecutado el pavimento de las calles se deberá nivelar los pozos y casquetes existentes y suministrar tapaderas donde no haya o se encuentren dañadas, también se deben reparar los tragantes de aguas lluvias. Para finalizar la intervención se realizará la señalización horizontal e instalación de vialetas en las calles donde sea necesario según lo disponga el ingeniero supervisor. En el caso de encontrar tuberías dañadas estas se deberán de sustituir por lo que se incluye tubería PVC de 2”, 4” y 8” Ø, al igual que se requiera obras de protección con mampostería se deberán de diseñar y construir. “El contratante junto con la supervisión, podrá ordenar al contratista trabajos de rehabilitación o pavimentación de calles en otras zonas de ambas ciudades, que por prioridad se requieran atender”. TERCERA: Todas las disposiciones y Cláusulas contenidas en el contrato original, que no se alteren mediante esta Modificación No.1 al Contrato, continúan en vigencia con su pleno valor y efecto. EN TESTIMONIO de lo cual las partes firmamos en Dos Ejemplares Originales, la presente Modificación No. 1 de conformidad con las -- 63 of 220 -- 64 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,165 TERCERA: Todas las disposiciones y Cláusulas contenidas en el contrato original, que no se alteren mediante esta Modificación No.1 al Contrato, continúan en vigencia con su pleno valor y efecto. EN TESTIMONIO de lo cual las partes firmamos en Dos Ejemplares Originales, la presente Modificación No. 1 de conformidad con las Leyes de la República de Honduras, a los Dos (02) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025) (f.s) Jorge Alejandro Aldana Bardales Alcalde Municipal EL CONTRATANTE (f.s) Ivis German Lopez Ayestas Nacional de Ingenieros Electromecánica, S.A. de C.V. RTN: 08019002265548 EL CONTRATISTA 6. “CONTRATO No. 0109/GLA/AMDC/2025.- Obras para el Sostenimiento de la Red Vial en el Municipio del Distrito Central, Distrito No. 5 Florencia/Este; por un monto de cincuenta y cuatro millones novecientos ochenta mil novecientos noventa y dos lempiras con setenta y cuatro centavos (L. 54,980,992.74) Lempiras… CONTRATO No. 0109/GLA/AMDC/ 2025.- CÓDIGO No. DIST-U-0005 “OBRAS PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA RED VIAL EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL” PARA EL LOTE: DISTRITO No. 5 “FLORENCIA/ ESTE”; CÓDIGO No. DIST-U-0005 LPuNO-006-AMDC-041-2024 Nosotros, JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES, mayor de edad, soltero, Licenciado en Periodismo, hondureño y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación número 0801-1975-02901, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, y en consecuencia Representante Legal de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante Acta Especial de Juramentación número 001-GDFM-2022 de fecha veinticinco de enero de dos mil veintidós (2022), quien para los efectos Legales de este Contrato se denominará EL CONTRATANTE y el señor JOZIEL HAZEL ZUNIGA CANALES de nacionalidad hondureña, mayor de -- 64 of 220 -- 65 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,165 edad, portador del Documento Nacional de Identificación No. 0510-1991-00180 y de este domicilio, quien actúa en su condición de Representante Legal de la Sociedad Mercantil denominada CONSTRUCTORA J&L, S. DE R.L., Representación que se acredita mediante Instrumento Público No. 64 de fecha 28 de Octubre del año 2013; Autorizado por el Abogado y Notario Gladis Ondina Zavala Mejía, e inscrito bajo el N° 20021, Matrícula: 2533596 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., quien para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA. Ambos EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA con facultades suficientes para celebrar este tipo de actos y cumplir con las obligaciones que de él se deriven, convienen en suscribir el presente Contrato para el proyecto denominado “OBRAS PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA RED VIAL EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL” PARA EL LOTE DISTRITO 5 “FLORENCIA/ ESTE”, con CÓDIGO No. DIST-U-0005” Licitación Pública Nacional No. LPuNO-006- AMDC-041-2024. Contrato que se regirá por las cláusulas y condiciones legales siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: Las palabras y expresiones utilizadas en este Contrato, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato. EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) EL CONTRATISTA: CONSTRUCTORA J&L, S. DE R.L., EL SUPERVISOR Firma Consultora que asigne la Dirección de Control y Seguimiento FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales 2. Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente Contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el: a) Las Condiciones Generales del Contrato. b) Las Condiciones Especiales del Contrato. c) Las Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento. d) El Formulario de Oferta y la Lista de Actividades y Cantidades y Fichas de Precios Unitarios presentados por el Contratista en su Oferta. e) La Notificación del Contratante al Contratista, de que se le ha adjudicado el Contrato. f) Los Planos del proyecto. g) Documento de Licitación para la contratación de Obra por Licitación Nacional h) Copia de la Escritura Pública DE OBRAS: -- 65 of 220 -- 66 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,165 Cualquier otro formulario o documento que se establezca en la cláusula CEC 2.3 de las Condiciones Especiales de este contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: TRABAJO REQUERIDO. EL CONTRATISTA con elementos suficientes que suministrará por su cuenta y riesgo, se obliga a realizar para EL CONTRATANTE los siguientes trabajos: Descripción de la propuesta Distrito Florencia/ Este (Distrito No. 5): Este proyecto está encaminado a la rehabilitación de calles y avenidas de la red vial en el Distrito No.5 Florencia/Este, donde se propone rehabilitar las calles principales y secundarias, además de otras calles en barrios y colonias que componen este distrito. Dicha rehabilitación comprende una mejora previa a las calles de pavimento asfáltico mediante bacheo y sello de grietas, para las calles de concreto hidráulico se hará demolición y reposición de las pastillas dañadas donde se requiera. Para tramos de pavimento nuevas se considera conformación tipo I, el suministro y colocación de Subbase y/o de base triturada, también se considera la estabilización con cemento especificado en los suelos que no cumplan con los parámetros requeridos para soportar la estructura del nuevo pavimento, ya sea de concreto asfáltico o concreto hidráulico. En los casos que se requiera posterior al bacheo y saneamiento del pavimento asfaltico existente se colocará una microcarpeta sobre este incrementando la vida útil del tramo carretero intervenido. Se ha contemplado utilizar en algunos tramos concreto hidráulico MR=650 PSI de acuerdo a las condiciones del terreno o según lo disponga la supervisión, en algunos barrios y colonias se deberá utilizar huellas de concreto para ello se dispone de concreto hidráulico clase “A”, para la construcción de aceras y obras similares se utilizará concreto clase “B”, también se propone la construcción bordillos y la reconstrucción de los que se encuentren dañados. Una vez ejecutado el pavimento de las calles se deberá nivelar los pozos y casquetes existentes y suministrar tapaderas donde no haya o se encuentren dañadas, también se deben reparar los tragantes de aguas lluvias. Para finalizar la intervención se realizará la señalización horizontal e instalación de vialetas en las calles donde sea necesario según lo disponga el ingeniero supervisor. En el caso de encontrar tuberías dañadas estas se deberán de sustituir por lo que se incluye tubería PVC de 2”, 4” y 8” Ø, al igual que se requiera obras de protección con mampostería se deberán de diseñar y construir. CLÁUSULA TERCERA: PLAZO Y ORDEN DE I N I C I O : P L A Z O : E L -- 66 of 220 -- 67 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,165 CONTRATISTA se obliga a construir la obra contratada con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el Programa de Trabajo aprobado, en un plazo Doscientos setenta (270) días calendario. ORDEN DE INICIO: Sera la fecha indicada por la Dirección de Control y Seguimiento. C L Á U S U L A C U A R T A : E L CONTRATANTE se obliga a pagar a EL CONTRATISTA por la construcción de las obras recibidas a su satisfacción de acuerdo con los términos y exigencias de este Contrato, a los precios unitarios de su propuesta, y a hacer efectivas las sumas que resulten pagaderas. C L Á U S U L A Q U I N TA : C O S T O S UNITARIOS. - EL CONTRATISTA se obliga a llevar a cabo la ejecución del proyecto de acuerdo a las cantidades y precios unitarios que se encuentran en el apéndice “B” de este contrato. CLÁUSULA SEXTA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, GARANTÍAS Y RETENCIONES. Monto: El monto de éste Contrato asciende en la suma de: CINCUENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS LEMPIRAS CON 74/100 (L. 54,980,992.74), que se pagarán mediante estimaciones mensuales de acuerdo al avance de la obra. En el monto se incluye: DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS LEMPIRAS CON 33/100 (L. 2,545,416.33), por concepto de Administración Delegada, éste se pagará únicamente si es necesario y con la aprobación de la Supervisión de obra y de la Unidad Ejecutora, un monto de UN MILLON QUINIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 80/100 (L. 1,527,249.80) por concepto de Cláusula Escalatoria, que se pagarán mediante estimaciones mensuales de acuerdo al avance de la obra. Forma de Pago: Se podrá otorgar a EL CONTRATISTA el quince por ciento (15%) del monto del contrato en calidad de Anticipo, previa presentación de una garantía de anticipo equivalente al cien por ciento (100%) del monto del anticipo. El anticipo será deducido mediante retenciones a partir de la primera solicitud de pago hasta cubrir el cien por ciento (100%) de este. Garantías: El CONTRATISTA queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la ejecución de las obras las siguientes garantías: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato, equivalente al quince por ciento (15%) del monto del contrato, con una duración de tres meses adicionales al plazo previsto para la terminación del contrato, contado a partir de la orden de inicio del contrato, b) Garantía de Anticipo: Previa entrega del anticipo EL CONTRATISTA deberá presentar una garantía -- 67 of 220 -- 68 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,165 por el equivalente al 100% del monto del anticipo, una duración de un mes adicional al plazo previsto para la terminación del contrato, contado a partir de la orden de inicio del contrato. c) Garantía de Calidad de Obra: Una vez efectuada la recepción final de las obras, y realizada la liquidación final del contrato, EL CONTRATISTA, sustituirá la garantía de cumplimiento de contrato, por una garantía de Calidad de Obra, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto final de la obra y con una duración de doce (12) meses contado a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva de la obra.- Estas Garantías deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada para operar en la República de Honduras y deberá contener la cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, con la simple presentación de una nota de incumplimiento”. De cada pago que se haga a EL CONTRATISTA en concepto de estimación de obra se le retendrá a) El quince por ciento (15%) de cada estimación por concepto de devolución de anticipo hasta complementar el cien por ciento (100%) del anticipo. En la última estimación se deducirá el saldo pendiente de dicho anticipo; b) Se le deducirá a EL CONTRATISTA las retenciones del Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a los establecido en las leyes de la República de Honduras, en caso contrario, EL CONTRATISTA deberá acreditar ante EL CONTRATANTE, el correspondiente pago a cuenta por concepto de Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a lo estipulado en la Ley, mediante Constancia emitida por el Sistema de Administración de Rentas (SAR). CLÁUSULA SÉPTIMA: RECONOCI- MIENTO DE MAYORES COSTOS. - Los precios estarán sujetos al ajuste derivado de la aplicación del procedimiento para el reconocimiento de mayores costos mediante la fórmula polinómica que se describe en las Condiciones Generales del Contrato. CLÁUSULA OCTAVA: MULTA De acuerdo al Decreto Legislativo No. 4-2025, Disposiciones Generales del Presupuesto para el año vigente, Art. N° 120, la multa diaria aplicable se fija en cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) por cada día de retraso, en relación con el monto total del saldo del contrato. El Pliego de Condiciones y el Contrato de Construcción y Supervisión de Obras Públicas, debe contener la cláusula sancionatoria. Esta misma disposición se debe aplicar también a las compras realizadas mediante catálogo electrónico y los contratos de bienes y servicios que celebren las Instituciones del Sector Público. -- 68 of 220 -- 69 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,165 CLÁUSULA NOVENA: EL CONTRATISTA tendrá la obligación de inscribir en la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO) el presente Contrato, de igual forma deberá acreditar ante la Dirección de Control y Seguimiento de la A.M.D.C., de EL CONTRATANTE dicha inscripción para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 35 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA DÉCIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD: Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, A B S T E N I E N D O N O S D E D A R DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de -- 69 of 220 -- 70 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,165 información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. C L Á U S U L A D É C I M A P R I M E R A : CLÁUSULA PENAL: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagara en caso de incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1) A mantener el más alto -- 70 of 220 -- 71 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,165 nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas imputables: a) Al contratista la administración declarara de oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagará al Órgano Contratante por daños y perjuicios, ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato. 6) El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. C L Á U S U L A D É C I M A S E G U N D A : CLÁUSULA RECORTE PRESUPUES- TARIO., DECRETO No. 4-2024, Art. No.122 DGP del año vigente: En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, dará lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que el pago correspondiente a las obras o servicios -- 71 of 220 -- 72 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,165 ya ejecutados a la fecha de la rescisión o resolución del contrato. Igual medida se aplicará en los casos previstos en el artículo 39, párrafo primero de la Ley Orgánica del Presupuesto. C L Á U S U L A D É C I M A T E R C E R A : “ C L Á U S U L A A N T I F R A U D E Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN: El proveedor, contratista o consultor está obligada a observar las más estrictas normas legales durante el proceso de ejecución del contrato, de conformidad a lo siguiente: 1. A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes expresiones: a) “Práctica fraudulenta” cuando un funcionario o empleado público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público.; b) “Prácticas coercitivas” significa hacer daño o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un contrato; c) “Cohecho” también conocido como soborno, es cuando un funcionario o empleado público que, en provecho propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo; d) “Extorsión o instigación al delito” Quien con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero; e) “Tráfico de influencias” es cuando un particular influye en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o empleado público, para conseguir una resolución de naturaleza pública, que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o ventaja indebidos de cualquier naturaleza para sí o para un tercero. 2. El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad para el contratante, si se determina que el proveedor seleccionado para dicha adjudicación ha participado directamente o a través de un agente o representante, en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el contrato en cuestión. 3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución de dicho -- 72 of 220 -- 73 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,165 contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere satisfactorias para corregir la situación. 4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando las empresas o individuos incurran en estas faltas, una vez hayan agotado el procedimiento legal interno y cuenten con resolución firme emitida por la institución contratante, para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el Registro de Proveedores del Estado y determinar si se debe aplicar la sanción de suspensión del Registro de Proveedores de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe, inspeccionar los registros contables, estados financieros y otros documentos relacionados con la ejecución del contrato y auditarlos por auditores designados por el Ente Competente, sin que medie objeción alguna por parte del proveedor, contratista o consultor. Asimismo, el proveedor, contratista o consultor, se adhiere, conoce, acepta y se compromete a: 1. Cumplir pacto de integridad que incluye el compromiso de prevenir o evitar prácticas fraudulentas, coercitivas, colusorias o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas e ilícitas, controlar que las partes cumplan con el contrato y compromiso asumido. 2. Conducirse en todo momento, tanto él como sus agentes, representantes, socios o terceros sujetos a su influencia determinante, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer acto ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, tomando las medidas necesarias para asegurar que ninguna de las personas antes indicadas practiquen los actos señalados. 3. No dar soborno para el uso o beneficio de cualquier persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un funcionario o servidor público, para obtener cualquier beneficio o ventaja indebida. 4. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona”. EN TESTIMONIO de lo cual las partes han suscrito el presente Contrato en Dos Ejemplares Originales de conformidad con la Ley de Contratación del Estado de la República de Honduras, en la Ciudad de Tegucigalpa a los -- 73 of 220 -- 74 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,165 Trece días del mes de Febrero del año 2025. Por y en nombre del Contratante Firmado: (f.s) J O R G E A L E J A N D R O A L D A N A BARDALES Alcalde Municipal del Distrito Central Por y en nombre del Contratista Firmado: (f.s) JOZIEL HAZEL ZUNIGA CANALES Representante Legal de la Empresa CONSTRUCTORA J&L, S. DE R.L. RTN: 08019013609310 7. “CONTRATO No. 0004/GLA/AMDC/2025.- Obras para el Sostenimiento de la Red Vial en el Municipio del Distrito Central, para el Lote: Distrito No. 6: Villa Nueva/Este, por un monto de Cincuenta y un millones quinientos noventa y ocho mil trescientos cincuenta y cinco lempiras con treinta y nueve centavos. (L. 51,598,355.39). MODIFICACIÓN № 1 CONTRATO No. 0004/GLA/ AMDC/2025.- CÓDIGO No. DIST-U-0006 “OBRAS PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA RED VIAL EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL” PARA EL LOTE: DISTRITO No. 6 “VILLA NUEVA/ ESTE”; CÓDIGO No. DIST-U-0006 LPuNO-006-AMDC-041-2024 Nosotros, JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES, mayor de edad, soltero, Licenciado en Periodismo, hondureño y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación número 0801-1975-02901, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, y en consecuencia Representante Legal de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante Acta Especial de Juramentación número 001-GDFM-2022 de fecha veinticinco de enero de dos mil veintidós (2022), quien para los efectos Legales de esta Modificación se denominará EL CONTRATANTE y el señor IVIS GERMAN LOPEZ AYESTAS, de nacionalidad hondureña, Mayor de edad, portador del Documento Nacional de Identificación No. 0801-1950-00823 y de este domicilio, quien actúa en su condición de Representante Legal de la Sociedad Mercantil denominada NACIONAL DE INGENIEROS ELECTROMECANICA, S.A DE C.V., Representación que se acredita mediante Instrumento Público No. 64 de fecha 12 de abril del año 2024; Autorizado por el Abogado y Notario Fernando Alberto Godoy Sagastume, -- 74 of 220 -- 75 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,165 e inscrito bajo el N° 89477, Matrícula: 68829 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., quien en lo sucesivo y para efectos de esta Modificación No. 1 se denominará “EL CONTRATISTA” por la otra parte; por cuanto hemos acordado celebrar la presente Modificación No. 1 al Contrato para el “OBRAS PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA RED VIAL EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL” PARA EL LOTE DISTRITO 6 “VILLA NUEVA/ ESTE”, con CÓDIGO No. DIST-U-0006” Licitación Pública Nacional No. LPuNO-006- AMDC-041-2024; de acuerdo a los términos siguiente: DEFINICIONES.- Siempre que en la presente modificación se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación: 1.- EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del Distrito Central 2.- EL CONTRATISTA: NACIONAL DE I N G E N I E R O S ELECTROMECANICA, S.A DE C.V. 3.- UNIDAD Dirección de Control y Seguimiento 4.- FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales CONSIDERANDO #1:
- 2.Que la Alcaldía Municipal del Distrito Central suscribió el CONTRATO No. 0004/GLA/AMDC/2025, con fecha quince (15) de enero del año dos mil veinticinco (2025), entre el señor Alcalde Municipal del Distrito Central y la Empresa NACIONAL DE INGENIEROS ELECTROMECANICA, S.A DE C.V., por un monto de CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO LEMPIRAS CON 39/100 (L. 51,598,355.39), y en un plazo de ejecución de de doscientos setenta (270) días calendario. CONSIDERANDO #2:
- 3.Que la fecha de orden de inicio del proyecto fue el ocho (08) de abril del año dos mil veinticinco (2025) y con fecha de finalización el dos (02) de enero del año dos mil veintiséis (2026). CONSIDERANDO #3:
- 4.Que en fecha Veinte (20) de junio del año dos mil veinticinco (2025), la Supervisión remitió a la Dirección de Control y Seguimiento, informe de Modificación No.1 de Proyecto “OBRAS PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA RED VIAL EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL” PARA EL LOTE DISTRITO 6 “VILLA NUEVA/ ESTE”, con CÓDIGO No. DIST-U-0006”, en base a los siguientes criterios: 1. Logística de la zona, 2. Facilidad de movimiento de maquinaria, 3. Precios de EJECUTORA: -- 75 of 220 -- 76 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,165 la zona. Las áreas a intercambiar serián las siguientes, según el mapa de los términos en referencia: 1. Distrito 6, Villanueva/Este (área según TDR: 25.00 km2), se propone incorporar 0.67 km2 provenientes del Distrito 5 correspondientes al sector de la Residencial El Trapiche, con el objetivo de optimizar la distribución territorial y mejorar la cobertura operativa dentro del marco del proyecto de sostenimiento vial, Área Total Nueva D6: 25.67 km2, CONSIDERANDO #4: Que la Dirección de Control y Seguimiento remite solicitud de Modificación No. 1 por Ampliación de Alcance Contractual, del CONTRATO No. 0004/GLA/AMDC/2025.- CÓDIGO No. DIST-U-0006 “OBRAS PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA RED VIAL EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL” PARA EL LOTE DISTRITO 6 “VILLA NUEVA/ESTE”., Dicha modificación fue revisada y aprobada por la Unidad Ejecutora mediante Resumen Ejecutivo de fecha Cuatro (04) de julio del año dos mil veinticinco (2025) y memorándum AMDC- DCS-0786-2025; por lo que esta modificación al contrato está debidamente justificada y soportada conforme a lo siguiente: La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) tiene como prioridad el ejecutar proyectos encaminados al mejoramiento de la infraestructura vial, con el fin de reducir tiempos de movilización, ahorro de combustible y reparaciones de los vehículos, reduciendo accidentes viales protegiendo a los peatones, este mejoramiento comprende: pavimentación de carreteras, huellas vehiculares, conformación y balastado de calles, construcción de aceras y bordillos mejorando la movilidad urbana y el sistema vial público de nuestra ciudad. Algunos de los problemas que se observan con mayor frecuencia, son diseños no apropiados en intersecciones y cruces a nivel, ausencia de bahías de abordaje de pasajeros para el sistema de buses, falta de atención a intersecciones que requieren de soluciones a mediano y largo plazo, entre otros. Para llevar a cabo estas mejoras y desarrollar nuevas alternativas de administración del tránsito de la ciudad, la Alcaldía necesita invertir fuertes sumas para la contratación de este tipo de obras, por lo tanto, éstas deben ser estudiadas de manera profesional, para garantizar soluciones permanentes a los problemas como resultado de estudios técnicos profesionales, análisis del tránsito actual y esperado así también desarrollar los mejores y más eficientes diseños para atender estas crecientes necesidades. CAUSALES DE LA JUSTIFICACIÓN: Esta DIRECCIÓN DE CONTROL Y -- 76 of 220 -- 77 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,165 SEGUIMIENTO, ha estudiado los diferentes imprevistos suscitados a lo largo del proyecto, detallando los causales que dieron lugar a la presente, se hace la solicitud formal para modificar el alcance establecido en la formulación original del proyecto, conforme a lo dispuesto en la CGC 1.1 (y) de las Condiciones Especiales del Contrato “Distrito Villa Nueva/Este (Distrito No.6): El proyecto está contemplado en la parte Centro – Este de Tegucigalpa”, se modificará la cláusula del contrato que deberá leerse de la siguiente manera: CGC 1.1 (y) “Distrito Villa Nueva/Este (Distrito No.6): El proyecto está contemplado en la parte Centro – Este de Tegucigalpa, incorporando al área del Distrito No.6, 0.67 km2, correspondiente al sector de la Residencial El Trapiche, el cual es parte del Distrito No.5 “Florencia/Este”. - 98 - soluciones permanentes a los problemas como resultado de estudios técnicos profesionales, análisis del tránsito actual y esperado así también desarrollar los mejores y más eficientes diseños para atender estas crecientes necesidades. CAUSALES DE LA JUSTIFICACIÓN: Esta DIRECCION DE CONTROL Y SEGUIMIENTO, ha estudiado los diferentes imprevistos suscitados a lo largo del proyecto, detallando los causales que dieron lugar a la presente, se hace la solicitud formal para modificar el alcance establecido en la formulación original del proyecto, conforme a lo dispuesto en la CGC 1.1 (y) de las Condiciones Especiales del Contrato “Distrito Villa Nueva/Este (Distrito No.6): El proyecto está contemplado en la parte Centro – Este de Tegucigalpa”, se modificará la cláusula del contrato que deberá leerse de la siguiente manera: CGC 1.1 (y) “Distrito Villa Nueva/Este (Distrito No.6): El proyecto está contemplado en la parte Centro – Este de Tegucigalpa, incorporando al área del Distrito No.6, 0.67 km2, correspondiente al sector de la Residencial El Trapiche, el cual es parte del Distrito No.5 “Florencia/Este”. 9 REAJUSTE DEL ALCANCE DEL CONTRATO El contrato “Obras para el Sostenimiento de la Red Vial en el Municipio del Distrito Central, para el Lote Distrito No.6 “Villa Nueva/Este”; Código No. DIST-U-0006, después de 3 meses de ejecución, el proyecto presenta un avance físico promedio del 41.00% del contrato de construcción. Las actividades se desarrollan en el Distrito 6 del Municipio del Distrito Central, donde se ha identificado la necesidad de mejorar y mantener las vías principales, debido al progresivo deterioro de la superficie de rodadura y a la coexistencia de calles de concreto y asfalto dentro de la zona. Actualmente, se ha autorizado la intervención de varios sectores prioritarios dentro del Distrito No.6, entre ellos la Colonia San Ignacio con trabajos de bacheo, Loma Linda Sur con bacheo, y el R E A J U S T E D E L A L C A N C E D E L CONTRATO El contrato “Obras para el Sostenimiento de la Red Vial en el Municipio del Distrito Central, para el Lote Distrito No.6 “Villa Nueva/Este”; Código No. DIST-U-0006, después de 3 meses de ejecución, el proyecto presenta un avance físico promedio del 41.00% del contrato de construcción. Las actividades se desarrollan en el Distrito 6 del Municipio del Distrito Central, donde se ha identificado la necesidad de mejorar y mantener las vías principales, debido al progresivo deterioro de la superficie de rodadura y a la coexistencia de calles de concreto y asfalto dentro de la zona. Actualmente, se ha autorizado la intervención de varios sectores prioritarios dentro del Distrito No.6, entre ellos la Colonia San Ignacio con trabajos de bacheo, Loma Linda Sur con bacheo, y el Bulevar Santa Cristina, donde se ejecutaron labores de bacheo y colocación de Microcarpeta Asfáltica. No obstante, debido a los diferentes alcances contractuales, algunas áreas específicas no se encuentran contempladas dentro de las intervenciones directas de los contratos vigentes. Tal es el caso de la solicitud de AMDC sobre considerar la ejecución del tramo correspondiente a la Residencial El Trapiche, con actividades de restitución de losas dislocadas de concreto hidráulico. Sin embargo, dicho sector pertenece a otro distrito, por lo que su atención se coordinará de acuerdo con los límites administrativos y contractuales establecidos, evitando interferencias o duplicidades en la ejecución. Por tal motivo, se determinó la necesidad de redistribuir las áreas de trabajo asignadas -- 77 of 220 -- 78 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,165 dentro del Distrito No.6, con el objetivo de optimizar la eficiencia operativa y la capacidad de ejecución de los contratistas, aprovechando su proximidad geográfica, la logística disponible y garantizando una distribución equitativa de las cantidades de obra, principalmente en las actividades relacionadas con el suministro y aplicación de mezcla asfáltica para bacheo. En consecuencia, se detalla la modificación de los alcances y áreas de intervención correspondientes al Distrito No.6, sin afectar la funcionalidad, programación ni calidad de las obras ya ejecutadas o en proceso de ejecución: 1. Distrito No. 6, Villa Nueva/Este (área según TDR: 25.00 km²): Se propone incorporar 0.67 km² provenientes del Distrito No.5 “Florencia/Este”. correspondientes al sector de la Residencial El Trapiche, con el objetivo de optimizar la distribución territorial y mejorar la cobertura operativa dentro del marco del proyecto de sostenimiento vial. La inclusión de dicha área permitirá atender de manera más eficiente las necesidades de mantenimiento y restitución de losas dislocadas en dicho sector, aprovechando la cercanía logística y la disponibilidad de los contratistas asignados al Distrito No.6, Villa Nueva/Este. (Ver croquis adjunto) - 100 - disponibilidad de los contratistas asignados al Distrito No.6, Villa Nueva/Este. (Ver croquis adjunto) ÁREA TOTAL NUEVA D6: 25.67 KM 2 Se decidió ampliar el área de intervención del Distrito No.6 debido a la gran cantidad de frentes activos en el Distrito No.5, el cual está cumpliendo satisfactoriamente con todas las exigencias establecidas. No obstante, para optimizar la capacidad de respuesta y atender de -- 78 of 220 -- 79 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,165 Se decidió ampliar el área de intervención del Distrito No.6 debido a la gran cantidad de frentes activos en el Distrito No.5, el cual está cumpliendo satisfactoriamente con todas las exigencias establecidas. No obstante, para optimizar la capacidad de respuesta y atender de manera más eficiente las necesidades de la ciudad, se procedió a modificar la delimitación del área, incorporando una nueva zona al Distrito No.6. Esta medida permitirá coordinar de manera conjunta los trabajos entre ambos distritos, asegurando una atención más rápida y oportuna, mejor cobertura de las intervenciones programadas y un uso más eficiente de los contratistas y recursos disponibles, garantizando así la funcionalidad continua y la seguridad de la red vial. Asimismo, al acercarse el período de invierno, el cual según pronósticos meteorológicos de Sistema de Alerta Temprana de COPECO, se espera un período copioso de lluvias en la zona central del país, que, sumado a la vulnerabilidad y a la poca infraestructura en buenas condiciones existente de la ciudad, se ve la necesidad de ampliar el área de alcance de las obras de emergencia que puedan suceder, con el objetivo de tener más cobertura y disponibilidad de los contratistas. En conjunto, estos factores justifican técnicamente la necesidad de mejorar la cláusula CGC 1.1 (ff), de Las Condiciones Especiales del Contrato de Construcción, agregando la siguiente nota: “El contratante junto con la supervisión, podrá ordenar al contratista trabajos de rehabilitación o pavimentación de calles en otras zonas de ambas ciudades, que por prioridad se requieran atender”. La presente justificación para la Modificación del contrato de Construcción, se fundamenta en causas objetivas, documentadas y alineadas con el marco técnico y administrativo vigente, y tiene como propósito garantizar la transparencia y trazabilidad del proceso de cierre del proyecto, sin modificar los montos contractuales y manteniendo el plazo original de los mismos. La presente solicitud de modificación se enmarca dentro de las disposiciones legales pertinentes, siendo competencia del CONTRATANTE modificar los Contratos de Obra Pública de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, especialmente en los Artículos 119 y 121 de la Ley de Contratación del Estado, y de conformidad a la Cláusula del Contrato No. 53.2 de las Condiciones -- 79 of 220 -- 80 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,165 Generales de Contrato, donde señala lo siguiente: “Entiéndase por terminación sustancial la conclusión de la obra de acuerdo con los planos, especificaciones y demás documentos contractuales, de manera que, luego de las comprobaciones que procedan, pueda ser recibida definitivamente y puesta en servicio, atendiendo su finalidad.” De acuerdo al análisis técnico y la participación activa en la búsqueda de soluciones para los desafíos inherentes a la construcción, se DICTAMINA que es PROCEDENTE la aprobación de dicha Modificación No.1 del Contrato No. 0004/GLA/AMDC/2025, LPuNO-006-AMDC-041-2024, Código No. DIST-U-0006, correspondiente al proyecto: “OBRAS PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA RED VIAL EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, PARA EL LOTE: DISTRITO No.6 “VILLA NUEVA/ESTE”. CONSIDERANDO #6: Fundamentamos esta solicitud presentada por el consultor en los artículos 119 numerales 2, 121, de la Ley de Contratación del Estado, 202, 203 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado y lo indicado en la Cláusula 53 (Terminación de la Obras), Apartado 53.2 de las Condiciones Generales del Contrato. POR TANTO: En base a los artículos enunciados en el Considerando #6 las partes convienen en suscribir la presente Modificación No. 1 de conformidad con las estipulaciones siguientes: PRIMERA: Se modifica el Cláusula CGC 1.1 (y) de las Condiciones Especiales del Contrato: la cual deberá leerse de la siguiente manera: participación activa en la búsqueda de soluciones para los desafíos inherentes a la construcción, se DICTAMINA que es PROCEDENTE la aprobación de dicha Modificación No.1 del Contrato No. 0004/GLA/AMDC/2025, LPuNO-006-AMDC-041-2024, Código No. DIST-U-0006, correspondiente al proyecto: “OBRAS PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA RED VIAL EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, PARA EL LOTE: DISTRITO No.6 “VILLA NUEVA/ESTE”. CONSIDERANDO #6:
- 5.Fundamentamos esta solicitud presentada por el consultor en los artículos 119 numerales 2, 121, de la Ley de Contratación del Estado, 202, 203 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado y lo indicado en la Clausula 53 (Terminación de la Obras), Apartado 53.2 de las Condiciones Generales del Contrato. POR TANTO: En base a los artículos enunciados en el Considerando #6 las partes convienen en suscribir la presente Modificación No. 1 de conformidad con las estipulaciones siguientes: PRIMERA: Se modifica el Clausula CGC 1.1 (y) de las Condiciones Especiales del Contrato: la cual deberá leerse de la siguiente manera: CGC 1.1 (y) “Distrito Villa Nueva/Este (Distrito No.6): El proyecto está contemplado en la parte Centro – Este de Tegucigalpa, incorporando al área del Distrito No.6, 0.67 km2, correspondiente al sector de la Residencial El Trapiche, el cual es parte del Distrito No.5 “Florencia/Este”. SEGUNDA: Se modifica el Clausula CGC 1.1 (ff) de las Condiciones Especiales del Contrato: la cual deberá leerse de la siguiente manera: SEGUNDA: Se modifica el Cláusula CGC 1.1 (ff) de las Condiciones Especiales del Contrato: la cual deberá leerse de la siguiente manera: -- 80 of 220 -- 81 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,165 - 103 - CGC 1.1 (ff) Descripción de la propuesta Distrito Villa Nueva/ Este (Distrito No. 6): Este proyecto está encaminado a la rehabilitación de calles y avenidas de la red vial en el Distrito No.6 Villa Nueva/este, donde se propone rehabilitar las calles principales y secundarias, además de otras calles en barrios y colonias que componen este distrito. Dicha rehabilitación comprende una mejora previa a las calles de pavimento asfáltico mediante bacheo y sello de grietas, para las calles de concreto hidráulico se hará demolición y reposición de las pastillas dañadas donde se requiera. Para tramos de pavimento nuevas se considera conformación tipo I, el suministro y colocación de Sub base y/o de base triturada, también se considera la estabilización con cemento especificado en los suelos que no cumplan con los parámetros requeridos para soportar la estructura del nuevo pavimento, ya sea de concreto asfáltico o concreto hidráulico. En los casos que se requiera posterior al bacheo y saneamiento del pavimento asfaltico existente se colocará una microcarpeta sobre este incrementando la vida útil del tramo carretero intervenido. Se ha contemplado utilizar en algunos tramos concreto hidráulico MR=650 PSI de acuerdo a las condiciones del terreno o según lo disponga la supervisión, en algunos barrios y colonias se deberá utilizar huellas de concreto para ello se dispone de concreto hidráulico clase “A”, para la construcción de aceras y obras similares se utilizará concreto clase “B”, también se propone la construcción bordillos y la reconstrucción de los que se encuentren dañados. Una vez ejecutado el pavimento de las calles se deberá nivelar los pozos y casquetes existentes y suministrar tapaderas donde no haya o se encuentren dañadas, también se deben reparar los tragantes de aguas lluvias. Para finalizar la intervención se realizará la señalización horizontal e instalación de vialetas en las calles donde sea necesario según lo disponga el ingeniero supervisor. En el caso de encontrar tuberías dañadas estas se deberán de sustituir por lo que se incluye tubería PVC de 2”, 4” y 8” Ø, al igual que se requiera obras de protección con mampostería se deberán de diseñar y construir. “El contratante junto con la supervisión, podrá ordenar al contratista trabajos de rehabilitación o pavimentación de calles en otras zonas de ambas ciudades, que por prioridad se requieran atender”. TERCERA: Todas las disposiciones y Cláusulas contenidas en el contrato original, que no se alteren mediante esta Modificación No.1 al Contrato, continúan en vigencia con su pleno valor y efecto. TERCERA: Todas las disposiciones y Cláusulas contenidas en el contrato original, que no se alteren mediante esta Modificación No.1 al Contrato, continúan en vigencia con su pleno valor y efecto. -- 81 of 220 -- 82 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,165 EN TESTIMONIO de lo cual las partes firmamos en Dos Ejemplares Originales, la presente Modificación No. 1 de conformidad con las Leyes de la República de Honduras, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). (f.s) Jorge Alejandro Aldana Bardales Alcalde Municipal EL CONTRATANTE (f.s) Ivis German Lopez Ayestas Nacional de Ingenieros Electromecánica, S.A. de C.V. RTN: 08019002265548 EL CONTRATISTA 8. “CONTRATO No. 3139/GLA/AMDC/2024.- Obras para el sostenimiento de la Red Vial en el Municipio del Distrito Central, para el Lote: Distrito No.7: Kennedy/Este, por un monto de Setenta y nueve millones seiscientos setenta y siete mil doscientos ochenta y seis lempiras con cincuenta y un centavos. (L. 79,677,286.51)….”
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