Acuerdo Ejecutivo — Modificación No. 2 al Contrato No. 2635/GLA/AMDC/2023 de Supervisión de la Construcción de la Solución Vial Intersección Residencial Florencia-Bulevar Suyapa (Túnel Giro a la Izquierda)
Articulos
Articulo 39
, párrafo primero de la Ley Orgánica del Presupuesto. C L Á U S U L A D É C I M A T E R C E R A : “ C L Á U S U L A A N T I F R A U D E Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN: El proveedor, contratista o consultor está obligada a observar las más estrictas normas legales durante el proceso de ejecución del contrato, de conformidad a lo siguiente: 1. A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes expresiones: a) “Práctica fraudulenta” cuando un funcionario o empleado público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público; b) “Prácticas coercitivas” significa hacer daño o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un contrato; c) “Cohecho” también conocido como soborno, es cuando un funcionario o empleado público que, en provecho propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo; d) “Extorsión o instigación al delito” Quien con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en -- 55 of 220 -- perjuicio de su patrimonio o el de un tercero; e) “Tráfico de influencias” es cuando un particular influye en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o empleado público, para conseguir una resolución de naturaleza pública, que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o ventaja indebidos de cualquier naturaleza para sí o para un tercero. 2. El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad para el contratante si se determina que el proveedor seleccionado dicha adjudicación ha participado directamente o a través de un agente o representante, en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el contrato en cuestión. 3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere satisfactorias para corregir la situación. 4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando las empresas o individuos incurran en estas faltas, una vez hayan agotado el procedimiento legal interno y cuenten con resolución firme emitida por la institución contratante, para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el Registro de Proveedores del Estado y determinar si se debe aplicar la sanción de suspensión del Registro de Proveedores de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe, inspeccionar los registros contables, estados financieros y otros documentos relacionados con la ejecución del contrato y auditarlos por auditores designados por el Ente Competente, sin que medie objeción alguna por parte del proveedor, contratista o consultor. Asimismo, el proveedor, contratista o consultor, se adhiere, conoce, acepta y se compromete a: 1. Cumplir pacto de integridad que incluye el compromiso de prevenir o evitar prácticas fraudulentas, coercitivas, colusorias o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas e ilícitas, controlar -- 56 of 220 -- que las partes cumplan con el contrato y compromiso asumido. 2. Conducirse en todo momento, tanto él como sus agentes, representantes, socios o terceros sujetos a su influencia determinante, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer acto ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, tomando las medidas necesarias para asegurar que ninguna de las personas antes indicadas practiquen los actos señalados. 3. No dar soborno para el uso o beneficio de cualquier persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un funcionario o servidor público, para obtener cualquier beneficio o ventaja indebida. 4. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona.” EN TESTIMONIO de lo cual las partes han suscrito el presente Contrato en Dos Ejemplares Originales de conformidad con la Ley de Contratación del Estado de la República de Honduras, en la Ciudad de Tegucigalpa a los Trece días del mes de Enero del año 2025. Por y en nombre del Contratante Firmado: (f.s.) J O R G E A L E J A N D R O A L D A N A BARDALES Alcalde Municipal del Distrito Central Por y en nombre del Contratista Firmado: (f.s) GERARDO ENRIQUE SANABRIA FLORES Representante Legal de la Empresa EQUIPOS DE CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V. (CONSRUCTORA ECO), RTN: 08019000233084 5. “CONTRATO No. 0003/GLA/AMDC/2025; Obras para el Sostenimiento de la Red Vial en el Municipio del Distrito Central, para el Lote: Distrito No. 4 Toncontin/Sur; con un monto de Setenta Millones Setecientos treinta mil cuarenta lempiras con treinta centavos (L.70,730,040.30)….” MODIFICACIÓN № 1 CONTRATO No. 0003/GLA/ AMDC/2025.- CÓDIGO No. DIST-U-0004 “OBRAS PARA EL SOSTENIMIENTO -- 57 of 220 -- DE LA RED VIAL EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL” PARA EL LOTE: DISTRITO No. 4 “TONCONTÍN/ SUR”; CÓDIGO No. DIST-U-0004 LPuNO-006-AMDC-041-2024 Nosotros, JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES, mayor de edad, soltero, Licenciado en Periodismo, hondureño y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación número 0801-1975-02901, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central y en consecuencia Representante Legal de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante Acta Especial de Juramentación número 001-GDFM-2022 de fecha veinticinco de enero de dos mil veintidós (2022), quien para los efectos Legales de esta Modificación se denominará EL CONTRATANTE y el señor IVIS GERMAN LOPEZ AYESTAS, de nacionalidad hondureña, mayor de edad, portador del Documento Nacional de Identificación No. 0801-1950-00823 y de este domicilio, quien actúa en su condición de Representante Legal de la Sociedad Mercantil denominada NACIONAL DE INGENIEROS ELECTROMECANICA, S.A DE C.V., Representación que se acredita mediante Instrumento Público No. 28 de fecha 21 de septiembre del año 2007; autorizado por el Abogado y Notario Oscar Bernardo Medina Cruz, e inscrito bajo el N° 10163, Matrícula: 68829 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., quien en lo sucesivo y para efectos de esta Modificación No. 1 se denominará “EL CONTRATISTA” por la otra parte; por cuanto hemos acordado celebrar la presente Modificación No. 1 al Contrato para el proyecto “OBRAS PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA RED VIAL EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL” PARA EL LOTE DISTRITO 4 “TONCONTÍN/ SUR”, con CÓDIGO No. DIST-U-0004” Licitación Pública Nacional No. LPuNO-006-AMDC-041-2024; de acuerdo a los términos siguiente: DEFINICIONES.- Siempre que en la presente modificación se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación: 1.- EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del Distrito Central 2.- EL CONTRATISTA: NACIONAL DE INGENIEROS ELECTROMECA- NICA, S.A DE C.V. 3.- UNIDAD EJECUTORA: Dirección de Control y Seguimiento 4.- FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales -- 58 of 220 -- CONSIDERANDO #1: Que la Alcaldía Municipal del Distrito Central suscribió el CONTRATO No. 0003/GLA/AMDC/2025, con fecha Quince (15) de enero del año dos mil veinticinco (2025), entre el señor Alcalde Municipal del Distrito Central y la Empresa NACIONAL DE INGENIEROS ELECTROMECANICA, S.A DE C.V., por un monto de SETENTA MILLONES S E T E C I E N T O S T R E I N TA M I L CUARENTA LEMPIRAS CON 30/100 (L. 70,730,040.30), y en un plazo de ejecución de de doscientos setenta (270) días calendario. CONSIDERANDO #2: Que la fecha de orden de inicio del proyecto fue el ocho (08) de abril del año dos mil veinticinco (2025) y con fecha de finalización el dos (02) de enero del año dos mil veintiséis (2026). CONSIDERANDO #3: Que en fecha veintitrés (23) de junio del año dos mil veinticinco (2025), la Supervisión remitió a la Dirección de Control y Seguimiento, informe de Modificación No.1 de Proyecto “OBRAS PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA RED VIAL EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL” PARA EL LOTE DISTRITO 4 “TONCONTÍN/ SUR”, con CÓDIGO No. DIST-U-0004”, en base a los siguientes criterios: 1. Logística de la zona, 2. Facilidad de movimiento de maquinaria, 3. Precios de la zona. Las áreas a intervenir serán las siguientes, según el mapa de los términos en referencia: 1. Distrito 4, Toncontín/Sur (área según TDR: 35.20 km2), se propone agregar 5.54 km2 correspondientes al Distrito 7 “Kennedy/ Este” (área según TDR: 28.6 km2), así como 1.91 km2 adicionales a ambas áreas incluyen las Colonias Loarque, Río Grande, María Auxiliadora, Reynel Funez, San Sebastian, El Recreo, Santa Rosa y Altos de Santa Rosa, que pasarán a formar parte del área del Distrito 4., Área Total Nueva D4: 42.65 km2, Área Toral Nueva D7: 23.06 km2.