VigenteCategoria: Transporte
3 de enero de 2024 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,435

Acuerdo Ejecutivo — Aprobación de Modificación No. 1 del Contrato de Servicios de Supervisión No. SIT-SU-039-2024

Considerandos

  1. 1.Que, en fecha 01 de diciembre de 2025, se suscribió la MODIFICACIÓN No. 1 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- CO-326- 2024. En dicha Modificación se determinó la necesidad de incorporar obras adicionales al proyecto, entre las que se incluyen la construcción de la intersección final para la conexión de las rutas RN77 y RN15, construcción de muro y canal de concreto ciclópeo, el mejoramiento del drenaje longitudinal y accesos vehiculares, así como el embaulamiento o colocación de losas de concreto reforzado en un tramo específico, lo cual implica una variación en la longitud del proyecto a 15.06 km; dicha Modificación también responde a los atrasos ocasionados por eventos climáticos extraordinarios que impidieron el acceso a bancos de materiales durante la temporada lluviosa de 2025, estableciéndose una extensión del plazo contractual de CIENTO VEINTE (120) DÍAS CALENDARIO, acumulando un plazo total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO (485) DÍAS CALENDARIO, con fecha de finalización al 31 de marzo de 2026, sin que ello represente variación en el monto contractual, el cual se mantiene e n T R E S C I E N TO S V E I N T I D Ó S MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE LEMPIRAS DIECIOCHO CENTAVOS (L. 322,207,479.18), -- 181 of 3324 -- contemplándose una redistribución de cantidades entre partidas conforme a las necesidades del proyecto y la incorporación de nuevas actividades.
  2. 2.Que, el CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-039-2024 finaliza el 15 de diciembre de 2025, y habiéndose aumentado el plazo de ejecución de EL CONTRATISTA - mencionado en el Considerando (1) - es necesario legalizar el nuevo plazo contractual de EL CONSULTOR mediante la presente MODIFICACIÓN No. 1, incrementando dicho plazo en CIENTO VEINTIÚN (121) DÍAS CALENDARIO, para un total acumulado de QUINIENTOS ONCE (511) DÍAS CALENDARIO, con fecha de finalización el 15 de abril de 2026, esto con el objetivo de controlar la calidad y dar seguimiento a la ejecución y alcances de las obras realizadas por parte de EL CONTRATISTA, así como llevar a cabo el cierre y presentación del Informe Final y Planos Finales de la obra ya construida, tal como se describe a continuación: • Desde el 16 de diciembre de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026, equivalentes a CIENTO SEIS (106) DÍAS CALENDARIO – plazo complementario para la Supervisión de las Obras del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- CO-326-2024. • Desde el 01 de abril de 2026 hasta el 15 de abril de 2026, equivalentes a QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO, plazo establecido para la presentación del Informe Final, esto conforme lo establecido en la CLÁUSULA QUINTA : I N F O R M E S , O T R A DOCUMENTACIÓN Y MULTA, numeral 4, INFORME FINAL. C O N S I D E R A N D O ( 3 ) : Q u e , según la notificación presentada por EL CONSULTOR en fecha 07 de noviembre de 2025, los costos adicionales generados a partir del incremento de plazo resultan en TRES MILLONES CUATROCIENTOS V E I N T I C I N C O M I L CUATROCIENTOS DIECIOCHO LEMPIRAS CON TRECE CENTAVOS (L.3,425,418.13), lo que representa un incremento del 24.73% en relación al Contrato Original. Con este aumento, se establece un monto total acumulado para la presente MODIFICACIÓN No. 1 de DIECISIETE MILLONES D O S C I E N T O S S E T E N TA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES LEMPIRAS CON NOVENTA CENTAVOS (L.17,274,883.90), según se detalla a continuación: -- 182 of 3324 -- establece un monto total acumulado para la presente MODIFICACIÓN No. 1 de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES LEMPIRAS CON NOVENTA CENTAVOS (L.17,274,883.90), según se detalla a continuación: N° DESCRIP CIÓN CONTRATO ORIGINAL INCREMENTO MODIFICACIÓN No. 1 UNID AD CANTI DAD TOT AL, MES ES PRECIO UNITAR IO L / mes PRECIO TOTAL TOT AL, MES ES PRECIO TOTAL TOT AL, MES ES PRECIO TOTAL - 228 - I PERSON AL 1.1 Personal Superior 1.1. Gerente de Proyecto H-M 0.25 13.0 L45,000. L146,250 .00 0.50 L5,625.0 13.5 L151,875 .00 1.1. Ingeniero Residente de Proyecto H-M 1.00 13.0 L30,000. L390,000 .00 4.00 L120,00 0.00 17.0 L510,000 .00 1.1. Ingeniero Asistente de Proyecto H-M 1.00 13.0 L25,000. L325,000 .00 4.00 L100,00 0.00 17.0 L425,000 .00 1.1. Ingeniero Especialis ta en Estructura s H-M 0.30 13.0 L45,000. L175,500 .00 0.50 L6,750.0 13.5 L182,250 .00 1.1. Ingeniero Especialis ta en Geotecnia H-M 0.30 13.0 L45,000. L175,500 .00 0.50 L6,750.0 13.5 L182,250 .00 1.1. Especialis ta Ambiental H-M 0.50 13.0 L30,000. L195,000 .00 0.50 L7,500.0 13.5 L202,500 .00 1.1. Ingeniero Especialis ta en Pavimento s H-M 0.35 13.0 L45,000. L204,750 .00 0.50 L7,875.0 13.5 L212,625 .00 1.1. Ingeniero Especialis ta en Hidrología / Hidráulica H-M 0.30 13.0 L45,000. L175,500 .00 0.50 L6,750.0 13.5 L182,250 .00 1.1. Evaluador de activos H-M 0.45 6.00 L30,000. L81,000. 00 0.50 L6,750.0 0 6.50 L87,750. SUB TOTAL 1 L1,868,5 00.00 L268,00 0.00 L2,136,5 00.00 1.2 Personal Administr ativo, Auxiliar y Otros 1.2. Personal de Apoyo Oficina Central 1.2. 1.1 Administra dor H-M 0.20 13.0 L15,000. L39,000. 00 0.50 L1,500.0 13.5 L40,500. 1.2. 1.2 Dibujante AutoCAD H-M 0.50 12.0 L15,000. L90,000. 00 1.00 L7,500.0 13.0 L97,500. 1.2. Servicios de Laborator io -- 183 of 3324 -- - 229 - 1.2. 2.1 Laboratori sta H-M 0.70 13.0 L14,000. L127,400 .00 4.00 L39,200. 17.0 L166,600 .00 1.2. 2.3 Ayudantes de Laboratori o H-M 0.70 13.0 L14,000. L127,400 .00 4.00 L39,200. 17.0 L166,600 .00 1.2. Servicios de Topografí a 1.2. 3.1 Topógrafo s H-M 1.00 12.0 L13,500. L162,000 .00 4.00 L54,000. 16.0 L216,000 .00 1.2. 3.2 Cadenero s H-M 1.00 12.0 L13,500. L162,000 .00 4.00 L54,000. 16.0 L216,000 .00 1.2. 3.3 Motorista H-M 1.00 12.0 L13,500. L162,000 .00 4.00 L54,000. 16.0 L216,000 .00 1.2. 3.4 Ayudantes de Topografí a H-M 1.00 12.0 L13,450. L161,400 .00 4.00 L53,800. 16.0 L215,200 .00 Personal de Campo (Supervis ión) Inspectore s H-M 4.00 12.0 L15,000. L720,000 .00 4.00 L240,00 0.00 16.0 L960,000 .00 Motorista H-M 1.00 12.0 L13,500. L162,000 .00 2.00 L27,000. 14.0 L189,000 .00 1.2. Tiempo Extraordi nario (Horas Extras) 1.2. 4.1 Tiempo Extraordin ario (35% Personal Auxiliar y Otros) % 35% L1,913,2 00.00 L669,620 .00 35% L199,57 0.00 35% L869,190 .00 SUB TOTAL 2 L2,582,8 20.00 L769,77 0.00 L3,352,5 90.00 SUB TOTAL I L4,451,3 20.00 L1,037,7 70.00 L5,489,0 90.00 II BENEFICI OS SOCIALE S 2.1 Beneficio s Sociales (46.23% de la suma de Sub Total 1 + 2) % 46.2 3% 4,451,32 0.00 L2,057,8 45.24 46.2 3% L479,76 1.07 46.2 3% L2,537,6 06.31 SUB TOTAL II L2,057,8 45.24 L479,76 1.07 L2,537,6 06.31 -- 184 of 3324 -- - 230 - III COSTOS OPERATI VOS 3.1 Materiale s y Suministr os 3.1. Materiales de Oficina y Equipo de Cómputo Mes 12.0 L1,000.0 L12,000. 00 4.00 L4,000.0 16.0 L16,000. 3.1. Materiales de Campo y Cuadrilla (Topografí a y Laboratori o) Mes 12.0 L1,000.0 L12,000. 00 4.00 L4,000.0 16.0 L16,000. SUB TOTAL 3.1 L24,000. L8,000.0 L32,000. 3.2 Gastos de Operació n 3.2. Reproduc ción de document os Mes 12.0 L2,000.0 L24,000. 00 4.00 L8,000.0 16.0 L32,000. 3.2. Alquiler de Oficina y Viviendas Mes 12.0 L10,000. L120,000 .00 4.00 L40,000. 16.0 L160,000 .00 3.2. Servicios Públicos Mes 12.0 L1,000.0 L12,000. 00 4.00 L4,000.0 16.0 L16,000. 3.2. Comunica ciones Mes 12.0 L1,000.0 L12,000. 00 4.00 L4,000.0 16.0 L16,000. 3.2. Subsisten cia Ingenieros Mes 12.0 L7,000.0 L84,000. 00 4.00 L28,000. 16.0 L112,000 .00 3.2. Subsisten cia Personal de Campo Mes 126. L6,000.0 L757,200 .00 38.8 L232,98 4.62 165. L990,184 .62 3.2. Viáticos Especialis tas Día 90.0 0 L600.00 L54,000. 00 7.00 L4,200.0 97.0 L58,200. 3.2. Seguro de Responsa bilidad Laboral (3% Remunera ciones Personale s) % 3.00 % L3,564,3 00.00 L106,929 .00 3.00 % L8,225.3 3.00 % L115,154 .31 SUB TOTAL 3.2 L1,170,1 29.00 L329,40 9.93 L1,499,5 38.93 -- 185 of 3324 -- - 231 - 3.3 Utilizació n de Equipo y Pruebas 3.3. Uso de vehículos (4 vehículos) Unida des/ Mes 48.0 L20,000. L960,000 .00 16.0 L320,00 0.00 64.0 L1,280,0 00.00 3.3. Uso Equipo de Topografí a Mes 12.0 L10,000. L120,000 .00 4.00 L40,000. 16.0 L160,000 .00 3.3. Uso de Equipo de Laboratori o Mes 12.0 L10,000. L120,000 .00 4.00 L40,000. 16.0 L160,000 .00 3.3. Alquiler Menaje de Oficinas y Viviendas Mes 12.0 L2,000.0 L24,000. 00 4.00 L8,000.0 16.0 L32,000. 3.3. Prueba de Rugosida d 1.00 L30,000. L30,000. 00 0.00 L0.00 1.00 L30,000. 3.3. Conteo de Tráfico 1.00 L30,000. L30,000. 00 0.00 L0.00 1.00 L30,000. SUB TOTAL 3.3 L1,284,0 00.00 L408,00 0.00 L1,692,0 00.00 SUB TOTAL III L2,478,1 29.00 L745,40 9.93 L3,223,5 38.93 IV GASTOS GENERA LES 4.1 46.20% de I + II % 46.2 0% L6,509,1 65.24 L3,007,2 34.34 46.2 0% L701,09 9.35 46.2 0% L3,708,3 33.70 SUB TOTAL IV L3,007,2 34.34 L701,09 9.35 Ajus te de - L.0. L3,708,3 33.69 V MANEJO DE GASTOS DIRECTO S 5.1 15% de III % 15% L2,478,1 29.00 L371,719 .35 15% L111,81 1.49 15% L483,530 .84 SUB TOTAL V L371,719 .35 L111,81 1.49 L483,530 .84 VI HONORA RIOS 6.1 15% de I + II + IV + V % 15% L9,888,1 18.93 L1,483,2 17.84 15% L349,56 6.29 15% L1,832,7 84.13 SUB TOTAL VI L1,483,2 17.84 L349,56 6.29 L1,832,7 84.13 GRAN TOTAL L13,849, 465.77 L3,425,4 18.13 L17,274, 883.90 -- 186 of 3324 --
  3. 3.Que, en la CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO, incisos a, c y d del CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-039-2024, se establecen las condiciones con las cuales se determina que es justificado modificar dicho Contrato.

Articulos

Articulo 6

8 . - R E Q U I S I T O S PREVIOS AL INICIO DE OBRAS, de la Ley de Contratación del Estado: 1) Garantía y/o Fianza de Cumplimiento, si lo hubiere, Garantía y/o Fianza por Anticipo de Fondos 2) Programa detallado de ejecución de la obra, indicando el costo estimado por etapas, de conformidad con lo que indiquen los documentos de licitación. El PROYECTO: -- 192 of 3324 -- programa deberá ser aprobado por el órgano responsable de la contratación. 3) Nómina del personal técnico asignado para la dirección y ejecución de la obra, incluyendo un plan de organización, 4) Los documentos que acrediten la disponibilidad del equipo y maquinaria que se empleará en la obra. 5) Los demás que se indiquen en el Reglamento o en el pliego de condiciones de licitación. b. Plazo de ejecución: EL CONTRATISTA deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a la fecha de la Orden de Inicio emitida por LA DIRECCION y se compromete y obliga a terminar la ejecución simultánea de las obras contratadas dentro de un plazo de 90 DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio y estará sujeto a extensiones autorizadas por EL GOBIERNO, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de la ejecución se modifique por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo con un estudio que para tal fin se hará el programa del trabajo, y la ampliación en plazo no podrá ser mayor al aumento proporcional en monto. C L Á U S U L A I V: P R E C I O S D E L CONTRATO: E L G O B I E R N O p a g a r á a E L CONTRATISTA por las obras objeto de este Contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por EL GOBIERNO y aplicadas a las cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en los Pliegos de Condiciones y Disposiciones Especiales y lo establecido en el artículo 74 de la Ley de Contratación del Estado de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios detallados en el presente contrato. Los pagos a EL CONTRATISTA se harán con los fondos que para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. C L Á U S U L A V: M O N T O D E L CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de: DOCE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y -- 193 of 3324 -- NUEVE MIL LEMPIRAS CON 81/100 CENTAVOS (L.12,368,649.81) y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago, en las cuales se podrá reconocer hasta el ochenta por Ciento (80%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las siguientes estimaciones de pago. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2025 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato. - 243 - el ochenta por Ciento (80%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las siguientes estimaciones de pago. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2025 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato. No. CONCEPTO UNIDAD CANITDAD P. U. (L) TOTAL (L) 1 EXCAVACION NO CLASIFICADA M3 7,200.00 L 196.49 L1,414,728.00 2 SOBREACARREO M3-KM 158,100.00 L 19.54 L3,089,274.00 RELLENO COMPACTADO CON MATERIAL DE PRESTAMO (INCLUYE ACARREO) M3 9,300.00 L 702.81 L6,536,133.00 CONFORMACION Y COMPACTACION DE LA SUBRASANTE M2 250.00 L 84.70 L21,175.00 5 ACARREO DE EQUIPO CON LOW BOY KM 260.00 L 264.00 L68,640.00 SUB TOTAL L11,129,950.00 ALCANTARILLADO Y RAPIDA ESCALONADA ALCANTARILLADO Y RAPIDA ESCALONADA -- 194 of 3324 -- - 244 - 6 CONCRETO CLASE "A" F'C=280 KG/CM2 M3 29.00 L 5,694.75 L165,147.75 7 ACERO DE REFUERZO FY=2,800 KG/CM2 KG 270.00 L 103.03 L27,818.10 8 CONCRETO CICLOPEO M3 18.00 L 3,095.95 L55,727.10 SUMINISTRO, TRANSPORTEY COLOCACION DE TUBERIA TCR 48" ML 14.00 L 5,862.87 L82,080.18 SUB TOTAL L330,773.13 RECONSTRUCCION DE CARPETA ASFALTICA RECONSTRUCCION DE CARPETA ASFALTICA 10 RELLENO CON MATERIAL DE BASE TRITURADA M3 12.50 L 1,198.03 L14,975.38 11 RIEGO DE IMPRIMACION ASFALTICA M2 250.00 L 253.74 L63,435.00 12 ACARREO DE MEZCLA ASFALTICA TON-KM 3,852.50 L 14.31 L55,129.28 SUMINISTRO Y COLOCACION DE MEZCLA ASFALTICA EN CALIENTE TON 28.75 L 5,361.49 L154,142.84 14 ROTULO DE PROYECTO UNIDAD 1.00 L 31,260.86 L31,260.86 SUB TOTAL L318,943.36 SUB TOTAL L11,779,666.49 ADMINISTRACION DELEGADA (5%) L588,983.32 TOTAL L12,368,649.81 CLÁUSULA VI: ANTICIPO: EL GOBIERNO suministrará a EL CONTRATISTA en concepto de ANTICIPO, una suma igual al veinte por ciento (20%) del monto total de la obra a ejecutar, excluido el valor de la Administración delegada y Cláusula Escalatoria. Esta cantidad será amortizada a partir de la primera estimación mediante deducciones del veinte por ciento (20%) de cada una de ellas CLÁUSULA VI: ANTICIPO: EL GOBIERNO suministrará a EL C O N T R AT I S TA e n c o n c e p t o d e ANTICIPO, una suma igual al veinte por ciento (20%) del monto total de la obra a ejecutar, excluido el valor de la Administración delegada y Cláusula Escalatoria. Esta cantidad será amortizada a partir de la primera estimación mediante deducciones del veinte por ciento (20%) de cada una de ellas excluyendo los montos antes mencionados; en la estimación final, se le deducirá el saldo que hubiese pendiente. Es entendido que con el Anticipo EL CONTRATISTA deberá invertir el Anticipo de acuerdo con el Plan de Inversión, el cual deberá ser entregado a LA SUPERVISIÓN para su control y cumplimiento, ya que no se reconocerán aumentos después de otorgado el Anticipo, siendo responsabilidad única de EL CONTRATISTA su adquisición oportuna; el Anticipo también servirá para cubrir los gastos iníciales de movilización según lo -- 195 of 3324 -- indica el Artículo 179 del Reglamento de La Ley de Contratación del Estado. El cien por ciento (100%) de dicho Anticipo será entregado a EL CONTRATISTA en Lempiras, moneda nacional de la República de Honduras en un solo pago que se tramitará dentro de los cinco (5) días hábiles después de que EL CONTRATISTA haya rendido la GARANTÍA Y/O FIANZA POR ANTICIPO Y GARANTÍA Y/O FIANZA DE CUMPLIMIENTO y después de que EL CONTRATANTE haya revisado y aceptado dichas Garantías y/o Fianzas. CLÁUSULA VII: DOCUMENTOS ANEXOS DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se obliga a efectuar las obras objeto de este Contrato, de acuerdo con los siguientes documentos anexos que quedan incorporados a este Contrato y forman parte integral del mismo, tal como si estuvieran individualmente escritos en el: 1. Cualquier Orden de Cambio o modificación de este Contrato, a solicitud del CONTRATANTE y que el mismo no se encuentre establecidos en los alcances originales del proyecto ni en los Documentos de Licitación. Sea ésta aprobada o no. 2. El Documento de Licitación del Proyecto y sus Anexos. 3. Aclaraciones y Adendas a los Documentos de Licitación. 4. Invitación a Licitación. 5. La Oferta. 6. Declaración Jurada. 7. Los Documentos de Precalificación presentados por el o los contratistas. 8. Lista Certificada y Firmada de Cotizaciones sobre materiales recibida por EL CONTRATISTA, antes de la Licitación y que acompañó en su oferta. 9. Garantía y/o Fianza Bancaria de Cumplimiento, por el Anticipo. 10. Pliego de Condiciones Generales. 11. Pliego de Condiciones y Disposiciones Especiales. 12. Las últimas Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras y Puentes de LA DIRECCIÓN. 13. El Programa de Trabajo aprobado por LA DIRECCIÓN. 14. Tabla de Alquiler de Equipo establecida por LA DIRECCIÓN. 15. Procedimiento para reconocimiento de mayores costos por fórmula. (si aplicara) 16. La Orden de Inicio. 17. Los Planos. 18. Seguros. 19. Principio de Integridad. En caso de haber discrepancia entre lo dispuesto en el contrato y los anexos, privará lo expuesto en el contrato y en -- 196 of 3324 -- caso de discrepancia entre dos o más anexos, privará lo previsto en el anexo específicamente relativo al caso en cuestión. CLÁUSULA VIII: PREVALENCIA D E L O S D O C U M E N T O S CONTRACTUALES El presente Contrato prevalecerá sobre todos los demás documentos contractuales. Se considerará que los documentos enumerados a continuación forman parte del presente Contrato: (i) Carta de Adjudicación. (ii) La Oferta. (iii) Enmiendas. (iv) Condiciones Generales (CG). (v) Condiciones Especiales (CE): Parte A. Datos del Contrato. (vi) Condiciones Especiales (CE): Parte B. Disposiciones Específicas. (vii) Estructura Presupuestaria. (viii) Especificaciones Técnicas. ( i x ) C o n t r a t o A c c e s o r i o d e Corresponsabilidad por Cumplimiento de Medidas de Mitigación y Transferencia de Responsabilidades Relativas a Actividades de Impacto Ambiental y Social en el Sitio. (x) Planos. (xi) Principio de Integridad. (xii) El Documento de Licitación del Proyecto y sus Anexos. (xiii) Aclaraciones y Adendas a los Documentos de Licitación. (xiv) Órdenes de Cambio y Modificaciones al contrato. (xv) Ley de Contratación del Estado y Reglamento. (xvi) Reglamento de las Disposiciones Generales de Presupuesto. CLÁUSULA IX: SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: a. EL GOBIERNO supervisará la ejecución de este proyecto por medio de la persona o firma consultora que se contrate y se especifique en la Cláusula I. Definiciones, numeral 8 de este contrato. b. LA DIRECCIÓN velará porque la ejecución de la obra se realice de acuerdo con los documentos contractuales y para tal efecto y sin necesidad de hacerlo del conocimiento de EL CONTRATISTA, podrá efectuar cuantas inspecciones considere conveniente; dicha inspección también podrá ser efectuada por LA SECRETARIA, o cualquier otra Institución Gubernamental y EL CONTRATISTA se verá obligado a dar las facilidades necesarias para la inspección y facilitará o hará que se facilite el libre acceso en todo tiempo a los lugares donde se prepare, fabriquen o manufacturen todos los materiales y donde -- 197 of 3324 -- la construcción de la obra esté efectuándose; asimismo, proveerá la información y asistencia necesaria para que se efectúe una inspección detallada y completa CLÁUSULA X: LIBROS Y REGISTROS EL CONTRATISTA deberá mantener libros y registros en idioma español relacionados con el proyecto, de conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente aceptadas, adecuadas para identificar los bienes y servicios financiados bajo este contrato; estos libros y registros podrán ser inspeccionados y auditados durante la ejecución del contrato y en la forma que EL GOBIERNO considere necesario. Los libros y registros, así como los documentos y demás informaciones relativas a gastos y cualquier otra operación relacionada con el proyecto, deberán ser mantenidos por EL CONTRATISTA por un período de cinco (5) años después de terminado el proyecto. Durante ese período, estarán sujetos en todo tiempo a inspección y auditorías que EL GOBIERNO considere razonable efectuar. CLÁUSULA XI: SEGUROS: EL CONTRATISTA deberá mantener y exigirá que los Sub-Contratistas lo hagan en los trabajos que en su caso sub-contraten, por lo menos los siguientes seguros: a. Seguros por Accidente de Trabajo: EL CONTRATISTA proporcionará y mantendrá seguros por accidentes de trabajo para todas las personas que se empleen bajo este contrato. EL CONTRATISTA acuerda incluir las estipulaciones de este párrafo en todos los Sub-Contratos que suscriba. Será responsabilidad de EL CONTRATISTA cerciorarse de que los empleados de cualquier Sub-Contratista estén amparados como se estipula en este literal de igual forma que los empleados de EL CONTRATISTA. b. Seguros que cubran Daños a Terceros: EL CONTRATISTA proporcionará y mantendrá seguros para garantizar el pago por daños a terceros que pudiesen ocasionarse en virtud de la ejecución del proyecto. Los seguros antes descritos deberán ser contratados de acuerdo con las condiciones siguientes: 1. Plazos para obtener los seguros: a. comprobantes de seguros: 20 días calendarios; b. pólizas relevantes: 20 días calendario. 2. Monto máximo de cantidades deducibles del seguro contra riesgos del contratante: dos por ciento (2%) de la suma asegurada. 3 . M o n t o m í n i m o d e l s e g u r o d e -- 198 of 3324 -- responsabilidad civil (contra riesgos de terceros): TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS (L. 300,000.00). CLÁUSULA XII: GARANTÍAS Y/O FIANZAS: 1. EL CONTRATISTA queda obligado a rendir las Garantía y/o Fianzas siguientes: a. Garantía y/o Fianza de Cumplimiento: EL CONTRATISTA se obliga a otorgar a favor de EL CONTRATANTE una Garantía y/o Fianza bancaría, equivalente al quince por ciento (15%) del valor total de este contrato la cual estará vigente hasta tres (3) meses después del plazo previsto para la entrega de la obra, contados a partir de la fecha de la firma del Contrato. b. Garantía y/o Fianza por Anticipo de Fondos, EL CONTRATISTA está obligado a presentar una Garantía y/o Fianza bancaria por Anticipo, por una cantidad igual al cien por ciento (100%), del monto del Anticipo y con una duración igual al correspondiente plazo de construcción. 2. Las Garantías y/o Fianzas establecidas en los literales a) y b) del numeral anterior, deberán presentarse en un plazo no mayor de diez (10) días calendario después de haberse suscrito el correspondiente contrato y la Garantía y/o Fianza establecida en el literal c) deberá presentarse a más tardar diez (10) días después de efectuada la Recepción Final y/o entregada la respectiva Acta de Recepción Final firmada y sellada, de conformidad con el siguiente procedimiento: a. Mediante solicitud formal, EL CONTRATISTA presentará a LA DIRECCIÓN y pedirá la aprobación correspondiente, adjuntando a su escrito el original de dicha Garantía y/o Fianza. 3. Las presentes Garantías y/o Fianzas se harán efectivas al simple requerimiento que haga LA SECRETARÍA. Serán nulas todas las cláusulas o condiciones que contravengan esta disposición. 4. El Oferente que pretende impugnar o iniciar un procedimiento que retrase la adjudicación de un proyecto o los trámites de legalización del contrato, deberá acompañar con su escrito de iniciación una Garantía y/o Fianza o caución a favor de la Hacienda Pública con un valor igual al diez por ciento (10%) de su oferta, la cual se hará efectiva en caso de que la impugnación o cualquier pretensión del oferente resulte infundada o improcedente. CLÁUSULA XIII: PERSONAL: a. EL CONTRATISTA queda obligado a tener el personal que se requiera para garantizar la correcta ejecución del proyecto -- 199 of 3324 -- y a mantener en la obra el personal técnico necesario, para garantizar la calidad de esta. LA DIRECCIÓN podrá solicitar a EL CONTRATISTA el retiro del personal que no demuestre capacidad, eficiencia, buenas costumbres y honradez en el desempeño de su labor y EL CONTRATISTA deberá sustituirlo en el término de quince (15) días calendario por personal calificado. b. EL CONTRATISTA deberá designar un Gerente de Proyecto con cinco (5) años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, incluyendo no menos de tres (3) años como gerente de proyecto. c. EL CONTRATISTA deberá mantener un S U P E R I N T E N D E N T E para la ejecución de las obras de este contrato y una vez terminadas, durante el tiempo que el Ingeniero lo considere necesario para el debido cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. El SUPERINTENDENTE será un Ingeniero Civil colegiado y solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras con cinco (5) años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, debiendo permanecer en el proyecto para estar constantemente al frente de las obras y dedicarse a tiempo completo a la superintendencia de este. CLÁUSULA XIV: PENAL: a) EL CONTRATISTA deberá presentar a LA SECRETARÍA, según sea el caso, los documentos que dicha Dependencia requiera de acuerdo con la Ley, dentro de los cinco (05) días calendario posteriores a la notificación de adjudicación del contrato; por cada día de demora en la presentación de dicha documentación se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. b) EL CONTRATISTA deberá proceder a la firma del contrato a más tardar cinco (5) días calendario después de habérsele comunicado por LA DIRECCIÓN que su contrato está listo para ser firmado; por cada día de demora en la firma del contrato se le aplicará una multa de CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. c) EL CONTRATISTA deberá dar inicio con los trabajos a más tardar dentro de los cinco (05) días calendario posteriores a la fecha establecida en la Orden de Inicio; por cada día de demora en el inicio de los trabajos se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) -- 200 of 3324 -- por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. Además, en caso de no iniciar los trabajos en el plazo señalado, EL CONTRATISTA pagará al Gobierno proporcionalmente al tiempo de demora el diez por ciento (10%) mensual sobre el monto del Anticipo recibido. d) EL CONTRATISTA estará obligado a ejecutar los trabajos dentro del plazo estipulado en la Cláusula III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO de este contrato; por cada día de retraso en la finalización de la obra, EL CONTRATANTE le impondrá sanciones económicas, a EL CONTRATISTA, aplicando un valor de Cero Punto treinta y seis por ciento (0.36%) en relación con el monto total del saldo del Contrato por el incumplimiento, lo anterior, conforme en el artículo 120 del Decreto 4-2025 “PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES EJERCICIO FISCAL 2025. e) EL CONTRATISTA está obligado a mantener un SUPERINTENDENTE colegiado y solvente en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras para la ejecución de las obras de conformidad a la Cláusula XIII: PERSONAL del contrato a suscribirse. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a que EL CONTRATANTE deduzca en concepto de multa la cantidad de DIEZ MIL LEMPIRAS (L.10,000.00) mensuales. Para garantizar la aplicación de esta Cláusula, LA SUPERVISIÓN deberá adjuntar con cada solicitud de pago mensual del CONTRATISTA, una constancia en que se establezca que el SUPERINTENDENTE está realizando sus actividades en el proyecto. CLÁUSULA XV: EQUIPO: EL CONTRATISTA dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a la iniciación del proyecto, deberá remitir a LA DIRECCIÓN un listado en el que se describa ampliamente el equipo que está utilizando. Queda convenido que EL CONTRATISTA deberá mantener el equipo en buenas condiciones de operación, pudiendo retirarlo o reemplazarlo únicamente con el consentimiento escrito de LA DIRECCIÓN. El equipo que a juicio de la Empresa Consultora no esté en buenas condiciones de funcionamiento, será notificado por este, a LA DIRECCIÓN, el cual será retirado o reemplazado de la obra, para lo cual será necesario únicamente que LA DIRECCIÓN lo ordene mediante nota -- 201 of 3324 -- y su reemplazo deberá efectuarse dentro de los quince (15) días calendario después de recibida la nota. CLÁUSULA XVI: FUERZA MAYOR: Por FUERZA MAYOR se entenderá causas imprevistas fuera del control de EL CONTRATISTA incluyéndose, pero no limitándose a: desastres naturales, epidemias, actos de otros contratistas en la ejecución de los trabajos encomendados por EL GOBIERNO, incendios, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes, guerra, hostilidades (ya sea que la guerra sea declarada o no), invasión, acto de enemigos extranjeros, rebelión, terrorismo, sabotaje por personas distintas al Personal del Contratista, revolución, insurrección, usurpación del poder o asunción del poder por los militares, o guerra civil, disturbio, conmoción, huelga o cierre patronal por personas distintas al personal del CONTRATISTA, municiones de guerra, material explosivo, radiación ionizante o contaminación por radioactividad, salvo en los casos en que ello pueda ser atribuible al uso de dichas municiones, materiales explosivos, radiaciones o radioactividad por EL CONTRATISTA, y desastres naturales como terremotos, inundaciones, huracanes, tifones o actividad volcánica. Si por Fuerza Mayor una de las Partes se ve o se verá impedida de cumplir sus obligaciones sustanciales en virtud del Contrato, ésta notificará a la otra sobre la situación o circunstancia constitutiva de la Fuerza Mayor y especificará las obligaciones que no se puedan o no se podrán cumplir. La notificación se hará dentro del plazo de catorce (14) días a partir de la fecha en que la Parte tomó, o debió haber tomado conocimiento, de la situación o circunstancia constitutiva de la Fuerza Mayor. Una vez que se haga la notificación, la Parte estará eximida del cumplimiento de sus obligaciones por el tiempo que dicha Fuerza Mayor le impida cumplirlas. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta Cláusula, la Fuerza Mayor no será aplicable a las obligaciones de pago de cualquiera de las Partes de hacer los pagos a la otra Parte en virtud del Contrato. Cada una de las Partes hará en todo momento todo lo que esté a su alcance para reducir al mínimo cualquier demora en el cumplimiento del Contrato como resultado de una situación o circunstancia de Fuerza Mayor. Una Parte notificará a la otra cuando deje de verse afectada por la situación o circunstancia de Fuerza Mayor. Este Contrato podrá ser suspendido y/o cancelado parcial o totalmente por EL -- 202 of 3324 -- CONTRATANTE, por causas de fuerza mayor que a su juicio lo justifiquen. En tal caso EL CONTRATANTE hará una liquidación de los trabajos realizados a la fecha y pagará a EL CONTRATISTA una compensación por los gastos en que razonablemente haya incurrido, acreditables por este, en previsión de la ejecución total del contrato. C L Á U S U L A X V I I : O T R A S OBLIGACIONES: 1) Este Contrato está sometido a las leyes de la República de Honduras, y en consecuencia todo lo relacionado con la ejecución del proyecto estará sometido a dichas leyes. 2) EL CONTRATISTA no asignará, transferirá, pignorará, sub-contratará o hará otras disposiciones de este Contrato o cualquier parte del mismo, así como de derechos, reclamos u obligaciones de EL CONTRATISTA, derivados de este Contrato a menos que tenga el consentimiento escrito de EL CONTRATANTE, por medio de LA SECRETARÍA o de LA DIRECCIÓN en caso de sub-contratar. Para que EL CONTRATISTA pueda suscribir un sub-contrato, éste no podrá exceder del 40% del presupuesto total de la obra y deberá obtener previamente la autorización de LA DIRECCIÓN, para lo cual presentará en forma íntegra el texto del sub-contrato, en el que deberá hacerse constar que no se otorgarán dispensas para la introducción de repuestos y accesorios; además en dicho texto deberán ser incluidas todas las prevenciones que LA DIRECCIÓN considere pertinentes y consecuentemente el sub-contrato únicamente podrá ser suscrito cumpliendo con las formalidades legales y las disposiciones atinentes de este Contrato, sus anexos y especialmente el Artículo 116 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XVIII: CONDICIÓN ESPECIAL DE TRABAJO: EL CONTRATISTA está obligado a considerar en sus precios unitarios, que la carretera podrá estar en servicio durante el proceso de construcción y por consiguiente no tendrá derecho a indemnización, ni a ningún otro pago por los atrasos, daños y perjuicios ocasionados por el tráfico circulante, el cual no deberá ser detenido totalmente, sino que se ideará la forma de darle paso, aunque sea en forma parcial y por turno de sentido de circulación. Por su conveniencia EL CONTRATISTA podrá a su cuenta y riesgo habilitar las zonas de derecho de vía para dar paso al tránsito, previa aprobación de LA SUPERVISIÓN y LA DIRECCIÓN. -- 203 of 3324 -- La longitud y la ubicación de los tramos en que se ejecuten trabajos así como la operación del pre acarreo de materiales, será fijada por LA SUPERVISIÓN en base a los materiales, al rendimiento y eficiencia de los equipos y el personal de que disponga EL CONTRATISTA y en función de la conveniencia constructiva del proyecto, principalmente a lo que respecta al control de cargas sobre los tramos ya pavimentados y/o construidos, puentes existentes y demás vías de comunicación fuera de la longitud del proyecto. EL CONTRATISTA está obligado a mantener por su cuenta señales permanentes, tanto de día como de noche para indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito. Estas señales serán aprobadas por LA SUPERVISIÓN y deberán ser suficientemente grandes y claras, para que los conductores de vehículos las perciban a tiempo. Además, EL CONTRATISTA colocará por su cuenta con la celeridad que amerita el caso, las señales adicionales que a juicio de LA DIRECCIÓN se requiera para la seguridad de los usuarios y será responsable por los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia o la de sus empleados se causara a personas o bienes que transiten por el proyecto y que sufrieran accidentes por la falta de señales adecuadas. CLÁUSULA XIX: TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR CONVENIENCIA. EL GOBIERNO por medio de LA SECRETARÍA, a su conveniencia puede en cualquier momento, dar por terminados los trabajos objeto de este contrato, total o parcialmente, sin más formalidad que una comunicación escrita dirigida a EL CONTRATISTA indicando los motivos de la terminación. Dicha terminación se efectuará en la forma y de acuerdo con la información que se dé en la comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior que EL GOBIERNO pudiera tener contra EL CONTRATISTA. Al recibir la mencionada comunicación, EL CONTRATISTA inmediatamente descontinuará, a menos que la comunicación especifique lo contrario, todos los trabajos y los pedidos de materiales, facilidades o suministros relacionados con la parte del Contrato que se ha dado por terminado por conveniencia. EL GOBIERNO a su juicio podrá reembolsar a EL CONTRATISTA todos los gastos subsiguientes que sean razonables y necesarios, efectuados después de la fecha en que se dé por terminado el Contrato. Estos gastos deberán ser previamente justificados por EL CONTRATISTA. -- 204 of 3324 -- C L Á U S U L A X X : C A U S A S D E RESCISIÓN O CANCELACIÓN DEL CONTRATO: 1. E L G O B I E R N O p o d r á s i n responsabilidad alguna, dar por terminado el derecho de EL CONTRATISTA para proseguir la ejecución de la obra contratada, por las causas estipuladas en las leyes y además por las causas siguientes: a. En caso de evidente negligencia de EL CONTRATISTA en la ejecución de los trabajos, debido a la insuficiente mano de obra, falta de equipo, materiales, o fondos necesarios para cumplir con el programa de trabajo aprobado en su oportunidad para asegurar la conclusión de la obra en el plazo establecido en este Contrato. Si ejecuta los trabajos en forma inadecuada, si interrumpe la continuación de la obra o si por otras causas no desarrolla el trabajo en forma aceptable y diligente. La negligencia se comprobará con los dictámenes de LA SUPERVISIÓN del proyecto y Auditoría Interna de la SIT y será calificada por LA DIRECCIÓN. b. Si EL CONTRATISTA es declarado en quiebra o si se comprueba su incapacidad financiera. c. Si se le embarga el equipo, maquinaria, fondos, implementos o materiales que se usen en la obra o cualquier suma que deba pagársele por trabajo ejecutado, si el monto del embargo le impide cumplir con sus obligaciones contractuales. d. Si cometiera actos dolosos o culposos en perjuicio del Erario Público o en perjuicio de la ejecución de los trabajos contratados a juicio y calificación de LA DIRECCIÓN. e. Si dejara de cumplir con cualquiera de las obligaciones que contrae en este Contrato. f. Si EL CONTRATISTA rehusara proseguir o dejara de ejecutar el trabajo parcial o totalmente con la diligencia necesaria para cumplir con el programa de trabajo aprobado y asegurar su terminación dentro del plazo establecido en este contrato o cualquier ampliación que se le conceda. g. Por aplicación de cláusula XIX. h. Por aplicación de la parte final de la Cláusula V. i. De igual manera se podrá dar lugar a la rescisión o resolución del Contrato según las Disposiciones Generales del Presupuesto del Sector Público. j. Por aplicación de la cláusula XVI. 2. Cuando EL CONTRATISTA incurra -- 205 of 3324 -- en cualquiera de las causas previstas en el numeral que antecede, LA DIRECCIÓN concederá al Contratista y su fiador el término de diez (10) días hábiles, para que, acompañando las pruebas y documentación pertinentes, expresen lo que estimen procedente en defensa de sus intereses. Vencido el término indicado, LA DIRECCIÓN resolverá, teniendo por desvanecido el cargo formulado, o en su caso proceder por su orden en la forma siguiente: a. Que el fiador se subrogue en los derechos y obligaciones de EL CONTRATISTA y prosiga con la ejecución del proyecto bajo las mismas condiciones establecidas en este contrato, para lo cual deberá subcontratar a una o varias compañías constructoras, debiendo contar con la aprobación previa y por escrito de LA DIRECCIÓN. El fiador tendrá un término de diez (10) días hábiles para aceptar lo arriba establecido u optar por pagar el monto total de la Garantías y/o Fianza de Cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan de las demás Garantías y/o Fianzas rendidas por EL CONTRATISTA. b. R e s c i n d i r e l C o n t r a t o y consecuentemente cobrar al fiador el monto total de las Garantías y/o Fianzas de cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan de las demás Garantía y/o Fianzas rendidas por EL CONTRATISTA. 3. EL CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión o cancelación de este Contrato o suspender temporalmente los trabajos correspondientes sin responsabilidad alguna de su parte si EL GOBIERNO injustificadamente retrasara los pagos de las estimaciones mensuales, por un plazo de noventa (90) días calendario o más, a partir de la fecha de su presentación a LA DIRECCIÓN, excepto cuando la falta de pago se debe a causas imputables a EL CONTRATISTA o que se encuentre atrasado en el cumplimiento de su programa de trabajo; para acreditar este último extremo es suficiente el informe escrito de LA SUPERVISIÓN. Vencido el plazo de noventa (90) días calendario antes mencionado, EL CONTRATISTA deberá comunicar por escrito a LA DIRECCIÓN sus intenciones de suspender los trabajos, y si dentro del término de quince (15) días hábiles después de haber entregado dicho aviso a LA DIRECCIÓN, no le ha sido subsanada la falta de pago, EL CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión o cancelación del contrato, sin que ello implique ningún derecho a abandonar los trabajos por parte de EL CONTRATISTA. -- 206 of 3324 -- 4. La rescisión del contrato se efectuará sin más trámite judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo del Poder Ejecutivo, excepto cuando a criterio de LA SECRETARÍA se considera improcedente tal solicitud, en cuyo caso seguirá el procedimiento reglamentariamente establecido. CLÁUSULA XXI: PROCEDIMIENTO D E L A E J E C U C I Ó N D E L A S GARANTÍAS Y/O FIANZAS: Si este contrato fuere rescindido por incumplimiento de EL CONTRATISTA, EL GOBIERNO podrá realizar las diligencias que estime necesarias para ingresar a la Hacienda Pública el monto de las Garantías y/o Fianzas que EL CONTRATISTA haya rendido para garantizar el fiel cumplimiento del contrato y Anticipo recibido; la diligencia a realizarse para recuperar el Anticipo, será únicamente por la cantidad que faltara para que EL GOBIERNO recupere el monto total del Anticipo dado a EL CONTRATISTA. CLÁUSULA XXII: AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS: 1. El plazo de ejecución del presente Contrato podrá ser ampliado por las siguientes causas: a. Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. b. Por causas de lluvias que estén evidentemente fuera del régimen normal de precipitación de la zona. c. Por el tiempo necesario, si el caso lo justifica para la ejecución de trabajos adicionales en el proyecto que LA DIRECCIÓN haya ordenado, en cuyo caso el plazo adicional será determinado por mutuo acuerdo entre las partes. 2. Las Garantías y/o Fianzas deberán ser ampliadas en la forma prevista en la Ley de Contratación del Estado. C L Á U S U L A X X I I I : PA G O S Y RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS: EL GOBIERNO revisará antes de efectuar el pago, los certificados mensuales de las cantidades de trabajo ejecutado, los que serán preparados por EL CONTRATISTA y aprobados por LA SUPERVISIÓN y LA DIRECCIÓN, incluyendo los materiales suministrados o almacenados a los respectivos precios cotizados en la propuesta o bajo convenio suplementario para el caso de obra o trabajos realizados que no estén incorporados en el Cuadro de Cantidades de Obra Estimadas y Precios Unitarios. -- 207 of 3324 -- EL GOBIERNO reconocerá a EL CONTRATISTA los aumentos que sufrieran en el mercado los precios de los siguientes materiales que estén estipulados en el Acuerdo No. A-003-2010-. El procedimiento para el cálculo de mayores costos se hará en base a la fórmula que aparece en el Acuerdo No. A-003-2010 publicado el 20 de Enero del 2010 en el Diario Oficial La Gaceta y su cuadro Anexo de Incidencias porcentuales que mediante ¨Fe de Errata¨ fue publicado el 06 de Febrero del 2010 en el Diario Oficial La Gaceta y las incorporaciones efectuadas por LA DIRECCIÓN de acuerdo a la facultad que le fuere otorgada en el Decreto No. 29-90 y Acuerdo A-003- 2010 (De surgir modificaciones al Decreto Ejecutivo, se tomarán como las regidoras las nuevas modificaciones a partir de la vigencia de la misma al ser publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”, Diario Oficial de la República). En tal sentido, en el reconocimiento de mayores costos se emplearán los índices de alza incluidos en el Acuerdo A-003-2010 que corresponden al período en que efectivamente EL CONTRATISTA debió ejecutar tales cantidades de obra de acuerdo al programa de trabajo autorizado. En el caso que se negocien precios unitarios para nuevos ítems que deban ser incorporados al presupuesto de la obra por no figurar en los cuadros de la oferta original, los valores base o de origen para los Índices de Ajuste aplicables a estos nuevos ítems, serán los prevalecientes a la fecha en que se haya producido dicha negociación. EL CONTRATISTA remitirá al EL GOBIERNO una lista firmada de las cotizaciones sobre dichos materiales, acompañada de las copias de tales cotizaciones que recibió antes de la Licitación y debería incluirlas en su propuesta para la ejecución del proyecto. EL GOBIERNO queda facultado para llevar a cabo las averiguaciones que considere convenientes y necesarias, a efecto de constatar la veracidad y exactitud de los precios de las cotizaciones que sirven de base a los reclamos de EL CONTRATISTA, así como los precios de las nuevas cotizaciones. EL CONTRATISTA no podrá retener la documentación por más de tres (3) meses, sin someterla a la revisión y aprobación por parte de EL GOBIERNO y a la vez, si este incremento es considerado, se efectuará el pago en la estimación siguiente, transcurrida este plazo, EL CONTRATISTA perderá todo derecho a reclamo. L a a d u l t e r a c i ó n d e l o s p r e c i o s de las cotizaciones dará lugar a que -- 208 of 3324 -- EL GOBIERNO efectúe los ajustes correspondientes. En las cotizaciones de los materiales se deberá incluir la forma de pago, período de validez de la cotización y demás condiciones en que EL CONTRATISTA adquiera los materiales que se emplearán en este proyecto. EL GOBIERNO podrá ordenar en cualquier momento a EL CONTRATISTA que adquiera todos aquellos materiales que puedan ser almacenados, haciendo el reembolso en cada estimación mensual. En caso de producirse una disminución en los precios de dichos materiales, se hará una reducción favorable a EL GOBIERNO que se calculará en la misma forma que los aumentos y se rebajará de las estimaciones mensuales de pago presentadas por EL CONTRATISTA. Las cantidades de obra estarán sujetas al respectivo escalamiento de precios, conforme al programa de trabajo presentado por EL CONTRATISTA y autorizado por LA DIRECCIÓN previo al inicio de la obra. En tal sentido, en el reconocimiento de mayores costos se emplearán los índices de alza incluidos en el Decreto Ejecutivo 242-2009, Acuerdo No. A-003-2010, emitido el 20 de enero del 2010, reformado que corresponden al período en que efectivamente EL CONTRATISTA debió ejecutar tales cantidades de obra de acuerdo con el programa de trabajo autorizado. CLÁUSULA XXIV: AUMENTO POR NUEVAS LEYES O DISPOSICIONES GUBERNAMENTALES: EL GOBIERNO reconocerá a EL CONTRATISTA cualquier aumento directo que se produzca por aplicación de nuevas leyes o por disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de ofertas de este proyecto. El reembolso a EL CONTRATISTA se efectuará por medio de los certificados mensuales de pago, previa verificación que hará EL GOBIERNO. 1. Se reconocerán los aumentos en salarios únicamente cuando éstos provengan de incrementos en salario mínimo decretado por EL GOBIERNO. a. No debe existir ningún tipo de ajuste por Cláusula Escalatoria en el renglón de mano de obra en el período comprendido entre la fecha de Licitación o recepción de oferta y la fecha en que acontece el primer aumento al salario mínimo posterior a dicha oferta, debido a que en tal período no se han variado las condiciones de pago a la mano de -- 209 of 3324 -- obra para el ofertante, de acuerdo a lo establecido en los documentos contractuales atinentes al proyecto. 2. Cualquier disminución directa que se produzca por aplicación de leyes o disposiciones del Gobierno emitidas después de la fecha de presentación de oferta del proyecto, será a favor del Gobierno y se rebajará de las estimaciones mensuales. CLÁUSULA XXV: RETENCIONES: Se retendrá el Impuesto Sobre la Renta del 12.5% al contratista de cada pago a menos que presente Constancia de Adhesión al Régimen de Pagos a Cuenta Vigente. D e c a d a p a g o q u e s e h a g a a E L C O N T R AT I S TA e n concepto de estimación de obra se le retendrá un veinte por ciento (20%) del monto de cada estimación excluyendo el valor de la Administración delegada y Cláusula Escalatoria, para recuperar el Anticipo en la misma moneda en que fue suministrado; de la estimación final, se deducirá cualquier saldo pendiente de recuperación del Anticipo, según Artículo 105 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XXVI: RECEPCIONES PARCIALES: EL GOBIERNO podrá recibir y aceptar sub- secciones del proyecto cuando dichas sean necesarias para ser utilizadas por el tráfico normal de la carretera, LA DIRECCIÓN notificará a EL CONTRATISTA de las sub-secciones que podrán ser abiertas al tráfico. En este caso, EL CONTRATISTA, a la terminación de tales sub-secciones, hará saber a LA DIRECCIÓN por escrito, que están listas para la inspección final; LA DIRECCIÓN después de recibida la sub-sección a satisfacción, extenderá a EL CONTRATISTA el certificado de terminación parcial respectivo. CLÁUSULA XXVII: DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA Y/O FIANZAS: LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de las Garantía y/o Fianzas en la forma siguiente: 1. L a G a r a n t í a y / o F i a n z a d e Cumplimiento, después de haberse emitido la correspondiente Acta de Recepción del Proyecto. 2. La Garantía y/o Fianza por Anticipo después que EL GOBIERNO deduzca completamente el Anticipo dado a EL CONTRATISTA. CLÁUSULA XXVIII: RECLAMOS: EL CONTRATISTA deberá notificar -- 210 of 3324 -- por escrito a LA DIRECCIÓN cualquier intención de presentar un reclamo, de solicitar compensación adicional o extensión de tiempo contractual, dando las razones en que se base dicha intención o solicitud dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a que la base del reclamo de solicitud haya sido establecida; el reclamo deberá ser presentado a la UNIDAD EJECUTORA por escrito dentro de los sesenta (60) días calendario durante la ejecución del contrato. Si EL CONTRATISTA no somete el reclamo o la notificación de intención de reclamar dentro de los periodos especificados anteriormente, tales documentos no serán tomados en consideración por LA DIRECCIÓN. CLÁUSULA XXIX: SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS: 1. Cualquier divergencia que se presente sobre un asunto que no se resuelva mediante un arreglo con LA DIRECCIÓN o su representante, deberá ser resuelto por LA SECRETARÍA de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte, quien previo estudio del caso dictará su resolución y la comunicará al reclamante. 2. La resolución de LA SECRETARÍA tendrá carácter definitivo dentro de la vía administrativa. 3. C o n t r a l a r e s o l u c i ó n d e L A SECRETARÍA quedará expedita la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo. CLÁUSULA XXX: PROGRAMA DE TRABAJO: Después de suscrito el presente Contrato y antes de iniciarse la ejecución del proyecto, EL CONTRATISTA deberá presentar a LA DIRECCIÓN el Programa de Trabajo y el correspondiente Plan de Inversiones previstas, revisado y actualizado por LA SUPERVISIÓN, documentos que tomarán carácter contractual a partir de su aprobación por LA DIRECCIÓN, de conformidad con lo establecido en la Cláusula VII; al finalizar cada mes y por el tiempo que dure la ejecución del proyecto, EL CONTRATISTA a través de LA SUPERVISIÓN, rendirá a LA DIRECCIÓN un informe indicando los avances por la obra ejecutada durante el período en la forma que sea establecido por LA UNIDAD EJECUTORA. C L Á U S U L A X X X I : M E D I O AMBIENTE: EL CONTRATISTA deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso de los “Aspectos Ambientales” y -- 211 of 3324 -- “Salud y Seguridad” del Documento de Licitación. EL CONTRATISTA deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso. Que como producto de las actividades que ejecuten en la zona, se encuentren en las estructuras de drenaje.- Asimismo, ejecutará los trabajos requeridos para evitar altos riesgos de inundaciones aguas abajo de las estructuras de drenaje, debido al sedimento o vegetación que obstruya el flujo de agua.- Eliminará la posibilidad de formación o incremento de los focos de reproducción de insectos transmisores de enfermedades contagiosas, debido a aguas estancadas, asegurándose que el agua lluvia drene normalmente hacia cauces naturales.- EL CONTRATISTA deberá estar plenamente consciente que constituirá responsabilidad suya el atender el medio ambiente de la zona donde ejecute sus actividades. En tal sentido deberá considerar lo siguiente: 1. Establecer su campamento y otros planteles, alejados de los ríos, mares o quebradas o cualquiera otra fuente de agua, a una distancia prudente con el propósito de reducir la contaminación de las aguas naturales. Dicha distancia será fijada por el Supervisor. - 2. El área de taller mecánico debe estar provista de un piso impermeable para impedir la entrada de sustancias petroleras al suelo.- Si EL CONTRATISTA mantiene facilidades de almacenamiento para aceites, productos derivados del petróleo u otros productos químicos dentro del área del Proyecto, debe tomar todas las medidas preventivas necesarias para evitar que cualquier derrame de aceite o de algún derivado del petróleo caiga en alguna corriente, depósito o fuente de agua.- 3. No se permitirá la operación de equipo en corrientes limpias sin el consentimiento previo del Supervisor.- EL CONTRATISTA jamás vaciará los residuos de productos químicos (asfaltos, aceites, combustibles y otros materiales dañinos) en o cerca de fuentes de agua, ríos, lagunas, canales naturales o hechos por el hombre o cualquier otro sitio que fuere susceptible de ser contaminado o bien sobre la superficie de la carretera.- En este sentido deberán definirse sitios especiales o bien, contratar una empresa especializada en el manejo de ese tipo de residuos, para que los disponga en forma satisfactoriamente adecuada.- 4. El agua proveniente del lavado o del desperdicio del concreto o de operaciones de lavado de agregados no se permitirá arrojarla cruda a las corrientes, sin antes no haber sido tratada por filtración u otros medios para reducir el sedimento contenido. -- 212 of 3324 -- EL CONTRATISTA conviene en que los desechos sólidos nunca serán depositados en los ríos, drenajes o en las zonas inmediatas a estos.- 5. EL CONTRATISTA deberá disponer de los desperdicios orgánicos, instalando en su campamento letrinas y agua potable.- Además deberá recoger todos los desperdicios que resulten de la construcción de la obra, incluyendo pero no limitándose a escombros de concreto, metal, tubería, latas de aceite, de grasa, etc.- Estos desperdicios serán depositados en áreas de relleno adecuadas y aprobadas por el Supervisor en consulta con las Alcaldías respectivas.- En ningún caso los desechos sólidos deben ser desalojados en ríos, mares u otras fuentes de agua.- 6. EL CONTRATISTA se compromete a la restauración de las áreas de los bancos de materiales que haya explotado durante el proceso de construcción, incluyendo los accesos a éstos.- 7. EL CONTRATISTA tendrá la obligación de comunicar a los entes responsables, tales como: ICF, Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, etc., de cualquier otra actividad, que de alguna forma pudiese llegar a afectar el medio ambiente de la zona de trabajo.- 8. EL CONTRATISTA avisará inmediatamente a la UGA-SIT, cuando encuentre evidencias de restos arqueológicos o antropológicos.- 9. EL CONTRATISTA removerá antes de retirarse de la obra aquellas rocas o materiales que en los taludes de corte presenten peligro de desprendimiento y puedan poner en riesgo la vida de los usuarios de la vía. Previa aprobación de LA SUPERVISIÓN presentará un Informe Mensual de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA) a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC-SIT) CLÁUSULA XXXII: INSPECCIÓN FINAL Y RECEPCIÓN: 1 . I N S P E C C I O N F I N A L : E L CONTRATISTA deberá dar aviso por escrito cuando la obra esté terminada a LA DIRECCIÓN y a LA SUPERVISIÓN, ésta hará una inspección de la misma. 2. RECEPCIÓN: LA DIRECCIÓN después de haber recibido el informe de LA SUPERVISIÓN procederá a nombrar la Comisión de la Recepción del Proyecto, la cual emitirá el Acta de Recepción correspondiente. CLÁUSULA XXXIII: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Una vez que se haya concluido la obra objeto de este Contrato, que EL GOBIERNO haya verificado la Inspección Final y -- 213 of 3324 -- aceptado la obra, que todos los documentos requeridos por este Contrato hayan sido presentados por EL CONTRATISTA y aceptados por EL GOBIERNO, que el Certificado Final haya sido pagado, que la Garantía y/o Fianza Contra Trabajos Defectuosos haya sido presentada y que EL CONTRATISTA haya dado cumplimiento a entera satisfacción del Gobierno a las demás condiciones establecidas en este Contrato, las Especificaciones Generales y demás anexos de este Convenio, el Proyecto se considerará terminado y EL CONTRATISTA será relevado de toda responsabilidad. CLÁUSULA XXXIV: INTEGRIDAD Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: I. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores d e : I N T E G R I D A D , L E A LTA D C O N T R A C T U A L , E Q U I D A D , TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LAINFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, A B S T E N I É N D O N O S D E D A R D E C L A R A C I O N E S P Ú B L I C A S SOBRE LA MISMA. II. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. III. Q u e d u r a n t e l a e j e c u c i ó n d e l Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que exis

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