VigenteCategoria: Administrativo
23 de enero de 2014 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Aprobación de Estatutos de Fundación Orientada a la Educación Integral Social y Desarrollo Comunitario (FOEIDS)

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Esta resolución aprueba la creación legal de la Fundación Orientada a la Educación Integral Social y Desarrollo Comunitario (FOEIDS), una organización sin fines de lucro dedicada a ayudar a niños, mujeres y familias en pobreza mediante proyectos educativos, alimentarios y de vivienda. La fundación puede operar en Honduras con junta directiva, asamblea de miembros y supervisión estatal, debiendo rendir informes financieros anuales y transparencia en el manejo de fondos.

Considerandos

  1. 1.Que los objetivos que persigue la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA- RROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
  2. 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  3. 3.Que el mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Articulos

Articulo 01

Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO, que en lo sucesivo en estos Estatutos se identificará como “FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO” conocida por sus siglas “FOEIDS”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 02

La duración de la FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO, será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su Reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.

Articulo 03

El domicilio de la FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO será Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPITULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS

Articulo 04

FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO como visión ser una de las mejores Organizaciones No Gubernamentales que contribuyen a la niñez, la mujer y las familias más desfavorecidas del país consideradas en pobreza y extrema pobreza; a través de la ejecución de proyectos, donde les permitirá abrir puertas en el camino y tengan igualdad de oportunidades y puedan vivir con dignidad. Haciéndoles hincapié en que la educación es la mejor herramienta para lograr el éxito proveyendo de las herramientas y capacitaciones para que puedan lograr este objetivo. CAPITULO II OBJETIVOS

Articulo 05

FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO tiene como objetivos los siguientes: a) Crear conciencia social para que cada día más personas tengan una vida digna, b) Desarrollar proyectos para mejorar la alimentación para los niños(as) y mujeres que estén en pobreza y extrema pobreza, c) Mejorar la vivienda y su entorno a través de proyectos comunitarios y familiares la construcción mejoras de sus propias viviendas y centros comunitarios, ch) Fomentar las buenas costumbres morales y sociales realizando actividades deportivas y sociales, d) Contribuir a elevar la calidad de vida de la población infantil, mediante la promoción, desarrollo de proyectos orientados a la protección integral de la niñez, así como el fortalecimiento de la familia y la educación, e) Inclusión del sistema informal al sistema formal educativo a las niñas y niños en edad escolar, para que esta manera poder disminuir la brecha de analfabetismo infantil en el país, f) Promover la participación de profesionales en la modalidad de experiencias académicas, científicas, voluntarias y humanitarias a favor de los más necesitados, g) Contribuir al mantenimiento de la calidad de vida de las personas a través de la ventana internacional de voluntariado. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 06

Serán miembros de la FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO. Clases de miembros. Se establecen tres categorías de miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios.

Articulo 07

Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de La FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO.

Articulo 08

Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales.

Articulo 09

Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO, la Asamblea General concede tal mérito.

Articulo 10

Las personas jurídicas que sean miembros de la FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 11

Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Elegir y ser electos, b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas, c) Ejercitar su derecho de voz y voto, d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO, cuando lo soliciten, e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras, f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país.

Articulo 12

Son derechos de los miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto, b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas, c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.

Articulo 13

Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales los mismos, b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la ONGD, c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados, d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen, e) Representar con dignidad y decoro a ONGD. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 14

Se prohíbe a todas las clases miembros: a) Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma, b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas, c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCI- PLINARIAS Y SU APLICACIÓN.

Articulo 15

Todos los miembros de la FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO tendrán que dar cumplimiento con los Estatutos de la FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO.

Articulo 16

El incumplimiento de los presentes Estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada b) Amonestación por escrito. d) Suspensión temporal por el término de seis meses. e) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que esta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles siguiente a la notificación de la sanción, para que este lo remita a la Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente. CAPITULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 17

Conforman los Órganos de gobierno de la FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO: a) ASAMBLEA GENERAL, b) JUNTA DIRECTIVA, c) JUNTA DE VIGILANCIA; y, d) DIRECCIÓN EJECUTIVA.

Articulo 18

Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 19

La Asamblea General es la máxima autoridad de la FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.

Articulo 20

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.

Articulo 21

DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.

Articulo 22

La Asamblea General Ordinaria se celebrará en los primeros tres (3) meses de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

Articulo 23

DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.

Articulo 24

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO; b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma; c) Admitir nuevos miembros; d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO; e) Aprobar los informes financieros sometidos por la Junta Directiva; f) Nombrar los miembros que integren el órgano de fiscalización; g) Discutir y aprobar los presentes Estatutos y el Reglamento interno; h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO.

Articulo 25

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes Estatutos, b) Aprobar y discutir las reformas del Reglamento interno, c) Acordar la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO, d) Resolver la impugnación de los acuerdos, e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.

Articulo 26

DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes Estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado.

Articulo 27

Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes Estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.

Articulo 28

El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA

Articulo 29

Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembro de la fundación asistentes, las cuales estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACION INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO y sujetos a auditorías internas como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Articulo 30

La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a, b) Secretario/a, c) Tesorero/a, d) Vocal I.

Articulo 31

La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, estos podrá ser reelectos por un período más. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN.

Articulo 32

La elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA

Articulo 33

La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.

Articulo 34

Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 35

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO preparar los planes de acción que correspondan; b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO; c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de miembros; d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos a Directores; e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de miembros; f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso; g) Publicar el Estatuto y demás Reglamentos de la FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO para conocimiento de los miembros y del público en general; h) Fomentar la impresión de publicaciones periódicas de divulgación de conocimientos relacionados con los fines de la FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO.

Articulo 36

Son atribuciones del Presidente/a: a) Ostentar la representación oficial y legal de la FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO. b) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de este a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d) En caso de empate decidir con doble voto la resolución de la Junta Directiva y la Asamblea General. e) Autorizar y suscribir documentos públicos o privados con autorización de la Asamblea General. f) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. g) Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. h) Ordenar la práctica de arqueos y auditorías una vez autorizadas por la Junta Directiva. i) Vigilar para que los comités nombrados por la Asamblea General o por la Junta Directiva cumplan con diligencia las obligaciones de su cargo y así mismo. j) Velar por el debido cumplimiento de sus deberes y de todos los miembros de la Junta Directiva. k) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. l) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. m) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales n) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. ñ) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva.

Articulo 37

Atribuciones del Secretario/a: a)Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes, b) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectiva, así como en la Junta Directiva, c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente, d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva, e) Certificar los actos y resoluciones de la FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACION INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas, f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.

Articulo 38

Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y custodiar los fondos de la FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO, b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO, c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea, d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO junto con los demás miembros de la Junta Directiva, e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO, f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO.

Articulo 39

Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación, b) Colaborar en la administración general de la FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO, c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente, d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes Estatutos. JUNTA DE VIGILANCIA

Articulo 40

Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (03) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado; b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes; c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente; d)Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente; e)Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos; f)Vigilar que los miembros de la FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO y de Junta Directiva cumplan los presentes Estatutos y su Reglamento; g)Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Articulo 41

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO. Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.

Articulo 42

El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva.

Articulo 43

Son atribuciones y obligaciones del Director (a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas la actividades de la Organización; b)Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva; c)Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva; d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva; e) Contratar el personal que requiere la Organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva; f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPITULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 44

El Patrimonio la FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO corresponde, únicamente a la Organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de la FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros; b) Los bienes que adquiera; c) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, de acuerdo al Artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); d) Herencias y legados; e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos; f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad de sus operaciones.

Articulo 45

Ningún miembro de la FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de esta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPITULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO

Articulo 46

Son causas de disolución. a) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria; b)La imposibilidad de realizar sus fines; c)Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye; y, d) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo.

Articulo 47

La disolución podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea.

Articulo 48

En caso de acordarse la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar, asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPITULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS

Articulo 49

Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPITULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 50

La FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 51

La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 52

Las actividades de la FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACION INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.

Articulo 53

Lo no dispuesto en los presentes Estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO:LA ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)de Primer Grado denominada FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO, deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD)de Primer Grado denominada FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD)de Primer Grado denominada FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)de Primer Grado denominada FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCA- CIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMU- NITARIO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)de Primer Grado denominada FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMU-NITARIO,se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes. OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la presente Resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de marzo de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 16 A. 2015 AVISO DE CONCURSO PÚBLICO DE MERITOS PARA LA SELECCIÓN DEL AUDITOR INTERNO JEFE La Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR), en cumplimiento a las Normas Generales del Tribunal Superior de Cuentas TSC-NOGENAIG-06, TSC-NOGENAIG-07 Y TSC- NOGENAIG-08 y la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI), a los interesados(as) en participar en el proceso de selección del Auditor Interno Jefe, de esta institución del Estado, se les hace saber que deberán cumplir los requisitos siguientes: 1. Ser hondureño en el ejercicio de sus derechos y mayor de 30 años de edad. 2. Ser Licenciado(a) en Contaduría Pública o cualquier otro título profesional Universitario y que además tenga el título de Perito Mercantil y Contador Público, debidamente colegiado. 3. Tener experiencia mínima de cinco (5) años en actividades o prácticas de auditoría interna y externa. 4. Poseer don de liderazgo y comprobada solvencia moral. Además de los requisitos anteriores el postulante al cargo, deberá presentar hoja de vida con fotografía y documentación soporte como ser: Copias de Títulos Profesionales, Cursos o Diplomados, Constancia de Experiencia Laboral, Certificación de Antecedentes Penales, Constancia de Antecedentes Policiales, Declaración Jurada en donde el aspirante debe manifestar no estar inhabilitado por alguna de las causas o motivos previstos en la norma general TSC-NOGENAIG-08 “Inhabilidades”, y una carta de expresión de interés para participar en el concurso, debidamente firmada. A los aspirantes, se les hace saber que la documentación deberá ser presentada en un sobre sellado al Director de la Oficina Nacional de Desarrollo Integral de Control Interno (ONADICI), ubicado en el edificio Ejecutivo Las Lomas, frente a Casa Presidencial, boulevard Juan Pablo Segundo, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día 25 de marzo del año 2015. JOSÉ ENRIQUE MAHOMAR MARZUCA DIRECTOR GENERAL HONDUCOR 16 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH 26 A. 18 B. Marcas de Fábrica[1] Solicitud: 2014-035999 [2] Fecha de presentación: 08/10/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ORGANICA, S.A. DE C.V. (DYCO, S.A. DE C.V.) [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TU SUPER, CONSCIENTE [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Supermercado de comida orgánica. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Iván Antonio Flores Hércules USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 16 A. 2015. __________ [1] Solicitud: 2014-032091 [2] Fecha de presentación: 05/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CHRISTIAN JOSUE MARTINEZ ACOSTA [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEJANDO HUELLA Y LOGO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Programas de entretenimiento por radio y televisión, producción y montaje de programas de radio y televisión, redacción y publicación de textos que no sean publicitarios, organización de competiciones deportivas, organización de espectáculos, organización y dirección de conciertos, organización de bailes, instrucción, información sobre actividades de entretenimiento, alquiler de aparatos de radio, televisión y vídeo, alquiler de cámaras de vídeo, alquiler de equipos de iluminación para escenarios de teatro o estudios de televisión, alquiler de videocámaras, servicios de venta de localidades, servicios de artistas del espectáculo, servicios de venta de boletos (espectáculos), servicios de discotecas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sara Helena Lugo Sierra USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 16 A. 2015. __________ [1] Solicitud: 2014-032092 [2] Fecha de presentación: 05/09/2014 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: CHRISTIAN JOSUE MARTINEZ ACOSTA [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Es para ser aplicado en programas de entretenimiento por radio y televisión, producción y montaje de programas de radio y televisión, redacción y publicación de textos, organización de competiciones deportivas, organización de espectáculos, organización y dirección de conciertos, organización de bailes, información sobre actividades de entretenimiento, servicios de venta de localidades, servicios de artistas del espectáculo, servicios de venta de boletos (espectáculos), servicios de discotecas, restaurantes, tiendas de ropa y calzado y revistas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sara Helena Lugo Sierra USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No se protege la denominación “Deja tu Huella”. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 16 A. 2015. __________ 1/ Solicitud: 35281-14 2/ Fecha de presentación: 02-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES INMOBILIARIAS, MCH, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras,

Leyes relacionadas

Acuerdo Ejecutivo — Aprobación del Contrato No. 0466/GLA/AMDC/2021 - Rehabilitación y Mejora de Calles en Tegucigalpa y Comayaguela
Este acuerdo aprueba un contrato de 47.5 millones de lempiras entre la Alcaldía del Distrito Central y la empresa J.F. Construcciones para rehabilitar y mejorar calles en Tegucigalpa y Comayaguela. Los trabajos deben completarse en 180 días, incluyendo reparación de pavimento, sellado de grietas y construcción de bordillos, pagaderos por estimaciones mensuales según avance de la obra.
Decreto | 2022
Acuerdo Ejecutivo — Aprobación del Contrato No. 0786/GLA/AMDC/2021 - Supervisión de la Rehabilitación y Mejora de Calles en Tegucigalpa y Comayagüela
El gobierno municipal de Tegucigalpa contrata a Técnica de Ingeniería S.A. de C.V. por L. 6,003,283.45 para supervisar la rehabilitación y mejora de calles en la capital durante 210 días. La empresa debe presentar informes periódicos, cumplir con estándares éticos, y recibir pagos mensuales conforme avance el trabajo, pudiendo ser despedida si incumple sus obligaciones.
Decreto | 2022
Acuerdo Ejecutivo — Aprobación del Contrato No. 0941/GLCSI/AMDC/2019 de Revisión, Validación y Supervisión de Inversiones en Medidas Estructurales del Programa de Adaptación Urbana al Cambio Climático
Este acuerdo aprueba un contrato de L. 80,288,645.53 entre la Municipalidad del Distrito Central y la empresa CINSA para revisar, validar y supervisar inversiones en proyectos de adaptación urbana al cambio climático durante 33 meses. La empresa realizará evaluaciones técnicas, legales y financieras de las obras, y la municipalidad le pagará según los avances validados de los proyectos.
Decreto | 2022
Acuerdo Ejecutivo — Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento La Aldea El Socorro
Este acuerdo establece y aprueba los estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la aldea El Socorro en Yoro. La organización sin fines de lucro administra, opera y mantiene el sistema de agua potable de la comunidad, cobrando tarifas mensuales a los abonados para financiar servicios, infraestructura, capacitación y educación sanitaria.
Decreto | 2015
Acuerdo Ejecutivo — Aprobación de Estatutos de Asociación Hondureña al Servicio del Adulto Mayor AHSAM
Esta ley aprueba los estatutos de la Fundación Hondureña para el Desarrollo y Fortalecimiento Comunitario (FUNHDEFORC), una organización que trabaja con adultos mayores. La fundación debe registrarse ante la Secretaría de Estado, presentar anualmente sus estados financieros auditados y someterse a supervisión estatal para garantizar transparencia y cumplimiento de objetivos.
Decreto | 2015