Acuerdo Ejecutivo — Aprobación del Contrato No. 0941/GLCSI/AMDC/2019 de Revisión, Validación y Supervisión de Inversiones en Medidas Estructurales del Programa de Adaptación Urbana al Cambio Climático
Resumen
Este acuerdo aprueba un contrato de L. 80,288,645.53 entre la Municipalidad del Distrito Central y la empresa CINSA para revisar, validar y supervisar inversiones en proyectos de adaptación urbana al cambio climático durante 33 meses. La empresa realizará evaluaciones técnicas, legales y financieras de las obras, y la municipalidad le pagará según los avances validados de los proyectos.
Articulos
Articulo 12
Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No. 0941/GLCSI/AMDC/2019, “REVISIÓN, VALIDACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS INVERSIONES EN MEDIDAS ESTRUCTURALES DEL PROGRAMA DE ADAPTACIÓN URBANA AL CAMBIO CLIMÁTICO EN CENTRO AMÉRICA – COMPONENTE HONDURAS.”, CONCURSO PÚBLICO No. CPuNO-01-AMDC-17-2019, suscrito el 6 de Agosto de 2019, entre la Municipalidad del Distrito Central por medio del señor Alcalde del Distrito Central NASRY JUAN ASFURA ZABLAH y MARIO AUGUSTO BAIDE SAN MARTIN, en su condición de representante legal de CONSULTORES EN INGENIERÍA, S.A. DE C.V. (CINSA), el que literalmente dice: “CONTRATO No. 0941/GLCSI/AMDC/2019, “REVISIÓN, VALIDACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS INVERSIONES EN MEDIDAS ESTRUCTURALES DEL PROGRAMA DE ADAPTACIÓN URBANA AL CAMBIO CLIMÁTICO EN CENTRO AMÉRICA – COMPONENTE HONDURAS.”, CONCURSO PÚBLICO No. CPuNO-01-AMDC-17-2019…” Este contrato se celebra entre: NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad número 0801- 1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial de Juramentación número GDFM 004-2018 de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil ocho (2018), quien para los efectos legales de este contrato se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y MARIO AUGUSTO BAIDE SAN MARTIN, mayor de edad, hondureño, Ingeniero Civil, con Tarjeta de Identidad No. 0401-1948- 00166, actuando en su condición de Director Ejecutivo de la empresa CONSULTORES EN INGENIERÍA, S.A. DE C.V. (CINSA), condición que acredita con Escritura Pública No. 25 de fecha 20 de noviembre del año 1992, autorizada por el Abogado y Notario Gerardo Alfredo Medrano Garay e inscrita bajo el No. 13, Tomo 370 del Registro de la Propiedad Mercantil de Francisco Morazán, constituida según Testimonio Escritura Pública No. 06 de fecha 22 de abril del año 1970, autorizada por el Abogado y Notario Pedro Pineda Madrid e inscrita bajo No. 16, Folio 67 al 73, Tomo 67, del Registro Mercantil de Tegucigalpa, quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se denominará “EL CONSULTOR” por la otra parte; por cuanto El Contratante desea que El Consultor ejecute el contrato “REVISIÓN, VALIDACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS INVERSIONES EN MEDIDAS ESTRUCTURALES DEL PROGRAMA DE ADAPTACIÓN URBANA AL CAMBIO CLIMÁTICO EN CENTRO AMÉRICA – COMPONENTE HONDURAS”., Concurso Público No. CPuNO-01-AMDC-17-2019; en adelante denominado “Los Servicios” y El Contratante ha aceptado la oferta para la REVISION, VALIDACION Y SUPERVISION para la ejecución y terminación de los proyectos de obras y la subsanación de cualquier defecto de las mismas; en consecuencia, este contrato atestigua lo siguiente: CLÁUSULA PRIMERA- En este contrato las palabras y expresiones utilizadas, tendrán el mismo significado que -- 573 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato a las que se hace referencia en adelante y las mismas se considerarán parte de este contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo. CLÁUSULA SEGUNDA.- Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente contrato, corren adjunto a éste y serán leídos e interpretados en forma conjunta con él: a) Condiciones Generales del Contrato. b) Condiciones Especiales del Contrato. c) Términos de Referencia - Apéndice “B” d) La Notificación del Contratante al Consultor, de que se le ha adjudicado el Contrato; e) Orden de Inicio. f) Garantías. g) Modificaciones al documento base si las hubiere. h) Planos. CLÁUSULA TERCERA. - El Consultor por este medio se obliga a desarrollar los servicios de consultoría contratados con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo total de treinta y tres (33) meses calendario. CLÁUSULA CUARTA. - El Consultor por este medio se obliga a emitir dictamen legal, técnico y financiero previo a solicitar y aprobar todas las modificaciones y órdenes de cambio que se emitan durante la ejecución del contrato. CLÁUSULA QUINTA. - El Contratante por este medio se compromete a pagar al Consultor como retribución por la ejecución y terminación de los servicios de consultoría y la subsanación de los defectos el precio del contrato o aquellas sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del con- trato en el plazo y en la forma establecidas en éste. CLÁUSULA SEXTA. - El monto del contrato asciende a la cantidad de Ochenta millones doscientos ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cinco Lempiras con 53/100. (L. 80,288,645.53). EL CONSULTOR se obliga a llevar a cabo todos los trabajos de la consultoría y cumplir con todos los objetivos de la misma con el monto establecido en este con- trato, sin embargo, para efectos de trabajos adicionales que solicite el Contratante se utilizará los costos unitarios esta- blecidos en la tabla del apéndice “A”: En testimonio de lo cual, las partes firmamos el presente Contrato de conformidad con las leyes de la República de Honduras a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019). (F Y S) Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal EL CONTRATANTE (F Y S) Mario Augusto Baide San Martin Consultores en Ingeniería, S.A. de C.V. (CINSA) RTN 08019995290448 EL CONSULTOR -- 574 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 738 - Condiciones Generales del Contrato (CGC) Lista de Cláusulas ” Condiciones Generales del contrato .................................................................................................. ” Condiciones Generales del contrato ................................................................................................................................ 1. Definiciones ................................................................................................................................................................... 2. Ley que rige el Contrato ................................................................................................................................................. 3. Idioma............................................................................................................................................................................ 4. Notificaciones ................................................................................................................................................................ 5. Lugar donde se prestarán los Servicios........................................................................................................................... 6. Representantes autorizados .......................................................................................................................................... 7. Impuestos y derechos .................................................................................................................................................... 8. Entrada en vigor ............................................................................................................................................................. 9. Comienzo de la prestación de los Servicios .................................................................................................................... 10. Expiración del Contrato ................................................................................................................................................ 11. Modificación ................................................................................................................................................................ 12. Caso Fortuito o Fuerza Mayor .................................................................................................................................... 13. No violación del Contrato............................................................................................................................................. 14. Prórroga de plazos ....................................................................................................................................................... 15. Pagos ........................................................................................................................................................................... 16. Rescisión por el Contratante ........................................................................................................................................ 17. Rescisión por el Consultor ............................................................................................................................................ 18. Pagos al rescindirse el Contrato ................................................................................................................................... 19. Obligaciones del Consultor ........................................................................................................................................... 20. Conflicto de intereses .................................................................................................................................................. 21. Prohibición al Consultor y a sus filiales de tener otros intereses en el Proyecto ........................................................... 22. Prohibición de desarrollar actividades incompatibles .................................................................................................. 23. Confidencialidad .......................................................................................................................................................... 24. Seguros que deberá contratar el Consultor .................................................................................................................. 25.Acciones del Consultor que requiere la aprobación previa del Contratante .................................................................. 26. Obligación de presentar informes ................................................................................................................................ 27. Multas .......................................................................................................................................................................... 28. Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el Consultor ............................................................... 29. Modificación de Contrato............................................................................................................................................. 30. Personal del Consultor ................................................................................................................................................. 31. Remoción y/o sustitución del Personal ........................................................................................................................ 32. Obligaciones del Contratante ....................................................................................................................................... 33. Modificación de la ley aplicable ................................................................................................................................... 34. Servicios e instalaciones ............................................................................................................................................... 35. Pagos al Consultor ........................................................................................................................................................ 36. Precio del Contrato ...................................................................................................................................................... 37. Pago de servicios adicionales ....................................................................................................................................... 38. Condiciones relativas a los pagos ................................................................................................................................. 39. Solución de controversias ............................................................................................................................................ 40. Prácticas corruptivas .................................................................................................................................................... 41. Inspecciones y auditorias ............................................................................................................................................. -- 575 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 739 - Condiciones Generales del contrato 1. Definiciones 1.1 En el presente Contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación: (a) "Ley aplicable" significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que tengan fuerza de ley en el país del Contratante; (b)"Contrato" significa el acuerdo celebrado entre el Contratante y el Consultor, según consta en el formulario firmado por las partes, incluidos todos sus anexos y apéndices y todos los documentos incorporados a él por referencia; (c)"Precio del Contrato" significa el precio que el Contratante pagará al Consultor de conformidad con el Contrato en concepto del total cumplimiento de sus obligaciones contractuales; (d) "CGC" significa estas Condiciones Generales del Contrato; (e) "CEC" significa las Condiciones Especiales del Contrato; (f) "Parte" significa el Contratante o el Consultor, según el caso, y "Partes" significa el Contratante y el Consultor; (g) En el caso de que el Consultor sea una asociación en participación o grupos (joint venture) formada por varias firmas, "Integrante" significa cualquiera de ellas; "Integrantes" significa todas estas firmas, e "Integrante a cargo" significa la firma que se menciona en las CEC para que actúe en nombre de todas en el ejercicio de todos los derechos y obligaciones del Consultor ante el Contratante en virtud de este Contrato; (h) "El Contratante" es la entidad que contrata los servicios del Consultor; -- 576 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 740 - (i) "Consultor" es la firma, empresa o persona que ha de suministrar los servicios en virtud del Contrato; (j) "Sub consultor" es la firma o persona contratada por el Consultor para llevar a cabo parte de los servicios de consultoría; (k) "Servicios" significa el trabajo descrito en los términos de referencia que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato; (l) "Personal" significa los empleados contratados por el Consultor o por cualquier Sub consultor para la prestación de los Servicios o de una parte de los mismos; y (m)"Moneda extranjera" significa cualquier moneda que no sea la del país del Contratante. 2. Ley que rige el Contrato 2.1 Este Contrato, su significado e interpretación, y la relación que crea entre las Partes se regirán por la ley del país a menos que se especifique otra cosa en las CEC. 3. Idioma 3.1 Este Contrato se redactará en el idioma español. Por él se regirán obligatoriamente todos los asuntos relacionados con el mismo o con su significado o interpretación. 4. Notificaciones 4.2 Toda notificación entre las partes en virtud del Contrato se hará mediante comunicación escrita, a la dirección indicada para tal fin en las CEC. La comunicación escrita comprende: carta o correo electrónico; todas con confirmación de recibo por escrito. 5. Lugar donde se prestarán los Servicios 5.1 Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en las CEC y, cuando en ellas no se especifique dónde haya de cumplirse una tarea en particular, en los -- 577 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 741 - lugares que el Contratante indique. 6. Representantes autorizados 6.1 Los funcionarios indicados en las CEC podrán adoptar cualquier medida que el Contratante o el Consultor deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato, y podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que, conforme a este Contrato, deba o pueda firmarse. 7. Impuestos y derechos 7.1 A menos que en las CEC se indique otra cosa, el Consultor, el Sub consultor y el Personal de ambos pagarán los impuestos, derechos, gravámenes y demás imposiciones que correspondan según la ley aplicable, cuyo monto se considera incluido en el Precio del Contrato. 8. Entrada en vigor 8.1 Este Contrato entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por ambas Partes, o en la fecha posterior a su firma que se indique en las CEC. 9. Comienzo de la prestación de los Servicios 9.1 El Consultor comenzará a prestar los Servicios quince (15) días después de la fecha de entrada en vigor del Contrato, o en la fecha que se indique en las CEC. 10. Expiración del Contrato 10.1 A menos que se rescinda con anterioridad, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 16, este Contrato expirará al término del plazo especificado en las CEC, contado a partir de la fecha de entrada en vigor. 11. Modificación 11.1 Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato, incluido el alcance de los Servicios o del Precio del Contrato, mediante acuerdo por escrito entre las Partes. -- 578 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 742 - 12. Caso Fortuito o Fuerza Mayor 12.1 Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.- Se entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales y siempre que se hayan tomado las medidas razonables para evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entre otras las siguientes: a) Restricciones de cuarentena; b) Embargos por Fletes; c) Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra Civil, Revolución, Rebelión, Piratería, Motines, Insurrección o Usurpación de Poderes; d) Confiscación, Expropiación, Destrucción, Obstrucción ordenada por cualquier autoridad Gubernamental que no sea la Alcaldía Municipal del Distrito Central; e) Desastres Naturales tales como: Terremotos, Maremotos, Tifones, Huracanes, Inundaciones; f) y otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito. 12.2 Si se presentase una situación de Fuerza Mayor, el Consultor notificará prontamente y por escrito al Contratante sobre dicha situación y sus causas. Salvo que reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito del Contratante, el Consultor continuará cumpliendo las obligaciones establecidas en el Contrato en la medida que le sea posible, y tratará de encontrar todos los medios alternativos de cumplimiento no obstante la situación de Fuerza Mayor existente. 13. No violación del Contrato 13.1 La falta de cumplimiento por una de las Partes de cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato no se considerará como violación del mismo ni como negligencia, siempre que dicha falta de cumplimiento se deba a un evento de Fuerza Mayor. -- 579 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 743 - 14. Prórroga de plazos 14.1 Todo plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por un período igual a aquél durante el cual dicha Parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor. 15. Pagos 15.1 Durante el período en que se viera impedido de prestar los Servicios como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, el Consultor -salvo que otra cosa se hubiere acordado en las CEC- tendrá derecho a seguir recibiendo pagos de acuerdo con los términos de este Contrato, y a recibir el reembolso de los gastos adicionales en que razonable y necesariamente hubiera incurrido durante ese período para poder prestar los Servicios y para reanudarlos al término de dicho período. 16. Rescisión por el Contratante 16.1 El Contratante podrá dar por terminado este Contrato mediante una notificación de rescisión por escrito al Consultor, emitida por lo menos con treinta (30) días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso del evento indicado en el inciso (e), dicha notificación deberá emitirse con sesenta (60) días de antelación: (a) Si el Consultor no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito; (b) Si el Consultor estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra; -- 580 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 744 - (c) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días; (d) En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia; o (e) Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato. 17. Rescisión por el Consultor 17.1 El Consultor, mediante una notificación por escrito al Contratante con no menos de treinta (30) días de anticipación, podrá rescindir este Contrato cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a) y (b) de esta Cláusula: (a) Si el Contratante no pagara una suma adeudada al Consultor en virtud de este Contrato y siempre que dicha suma no fuera objeto de controversia, conforme a la Cláusula 39, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la recepción de la notificación por escrito del Consultor respecto de la mora en el pago; o (b) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período no menor de sesenta (60) días. 18. Pagos al rescindirse el Contrato 18.1 Al rescindirse este Contrato conforme a lo estipulado en las Cláusulas 16 ó 17 arriba indicadas, el Contratante efectuará los siguientes pagos al Consultor: (a) Las remuneraciones previstas en la Cláusula 35, por concepto de Servicios prestados satisfactoriamente antes de la fecha de entrada en vigor de la rescisión; -- 581 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 745 - y (b) Salvo en el caso de rescisión conforme a los incisos (a) y (b) de la Cláusula 16, el reembolso de cualquier gasto razonable inherente a la rescisión rápida y ordenada del Contrato, incluidos los gastos de viaje de regreso del Personal y de sus familiares a cargo elegibles. 19. Obligaciones del Consultor 19.1 El Consultor prestará los Servicios y cumplirá con sus obligaciones con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con técnicas y prácticas profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración apropiadas y empleará técnicas modernas adecuadas y métodos eficaces y seguros. En toda cuestión relacionada con este Contrato o con los Servicios, el Consultor actuará siempre como asesor leal del Contratante y en todo momento deberá proteger y defender los intereses del Contratante en los acuerdos a que llegue con un Sub consultor o con terceros. 20. Conflicto de intereses 20.1 La remuneración del Consultor en relación con este Contrato o con los Servicios será únicamente la estipulada en las Cláusulas 35 a 38 y el Consultor no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades contempladas en este Contrato, o en los Servicios, o en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo; además, el Consultor hará todo lo posible por asegurar que ni el Personal ni el Sub consultor, ni tampoco los agentes del Consultor o del Sub consultor, reciban ninguna de tales remuneraciones adicionales. 21. Prohibición al Consultor y a sus filiales de tener otros intereses en el Proyecto 21.1 El Consultor acuerda que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni el Consultor ni ninguna de sus filiales, así como -- 582 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 746 - tampoco ningún sub consultor ni ninguna filial del mismo, podrán suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de los mismos) para ningún proyecto que se derive de los Servicios o que esté estrechamente relacionado con ellos. 22. Prohibición de desarrollar actividades incompatibles 22.1 Ni el Consultor ni ningún Sub consultor, ni tampoco el Personal, podrán desarrollar, en forma directa o indirecta, ninguna de las siguientes actividades: (a)Durante la vigencia de este Contrato, ninguna actividad comercial o profesional en el país del Contratante que sea incompatible con las asignadas a ellos en virtud de este Contrato; o (b)Una vez terminado este Contrato, ninguna otra actividad especificada en las CEC. 23. Confidencialidad 23.1 Ni el Consultor ni ningún Sub consultor, ni tampoco el Personal de ninguno de ellos, podrán revelar, durante la vigencia de este Contrato o después de su expiración, ninguna información confidencial o de propiedad del Contratante relacionada con el Proyecto, los Servicios, este Contrato o las actividades u operaciones del Contratante sin el previo consentimiento por escrito de este último. 24. Seguros que deberá contratar el Consultor 24.1 a) El Consultor contratará y mantendrá, y hará que todo Sub consultor contrate y mantenga, a su propio costo (o al del Sub consultor, según el caso) y en los términos y condiciones aprobados por el Contratante, seguros contra los riesgos y por las coberturas que se indican en las CEC; y b) a petición del Contratante, presentará pruebas de la contratación y el mantenimiento de esos seguros y del pago de las respectivas primas en vigencia. -- 583 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 747 - 25. Acciones del Consultor que requiere la aprobación previa del Contratante 25.1 El Consultor deberá obtener la aprobación previa por escrito del Contratante para realizar cualquiera de las siguientes acciones: (a) La celebración de un subcontrato para la prestación de cualquier parte de los Servicios; (b) El nombramiento de los integrantes del Personal que no figuran por nombre en el Apéndice A ("Personal clave y Sub consultores"); y (c) la adopción de cualquier otra medida que se especifique en las CEC. 26. Obligación de presentar informes 26.1 El Consultor presentará al Contratante los informes y documentos que se especifican en los Términos de Referencia, en la forma, la cantidad y el plazo que se establezcan en dichos términos. 27. Multas 27.1 Los incumplimientos al contrato que incurra el Consultor serán sancionados con multas establecidas en las CEC. 28. Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el Consultor 28.1 Todos los planos, diseños, especificaciones, estudios técnicos, informes y demás documentos y programas de computación preparados por el Consultor para el Contratante de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula anterior, pasarán a ser de propiedad del Contratante, a quien el Consultor los entregará a -- 584 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 748 - más tardar al término o expiración del Contrato, junto con un inventario pormenorizado de todos ellos. El Consultor deberá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación por un término no menor de cinco años. En las CEC se indicará cualquier restricción acerca del uso de dichos documentos y programas de computación en el futuro. 29. Modificación de Contrato 29.1 El Contratante podrá efectuar cambios dentro del marco general del Contrato mediante orden escrita al Consultor. Si cualquiera de estos cambios causara un aumento o disminución de los servicios o del tiempo necesario para que el Consultor ejecute cualquier parte de los servicios comprendidos en el Contrato, se efectuará un ajuste equitativo del Precio del Contrato. 30. Personal del Consultor 30.1 En el Apéndice A se describen los cargos, funciones convenidas del Personal mínimo clave del Consultor. En virtud de este Contrato, el Contratante aprueba el Personal clave y los Sub consultores que figuran por cargo y por nombre en dicho Apéndice A. Cualquier modificación en la nómina deberá ser antes de ser contratada por el Consultor obtener previamente la conformidad por escrito del Contratante, de igual forma para celebrar los subcontratos, si no los hubiera previsto en su oferta. Los subcontratos, así hayan sido incluidos en la oferta o efectuados posteriormente, no eximirán al Consultor de ninguna de sus responsabilidades ni obligaciones contraídas en virtud del Contrato. Las calificaciones, así como el tiempo estimado que prestarán los Servicios individuales serán los negociados con el Contratante y que aparezcan en el formulario de la oferta económica. 31. Remoción y/o sustitución del Personal 31.1 (a) Salvo que el Contratante acuerde lo contrario, no se efectuará cambios en la composición del Personal clave. Si fuere necesario sustituir a algún -- 585 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 749 - integrante del Personal clave, por cualquier motivo que escape al razonable control del Consultor, éste lo reemplazará de inmediato por otra persona con calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada. (b) Si el Contratante: (i) tiene conocimiento de que un integrante del Personal se ha comportado de manera inaceptable o ha sido acusado de cometer una acción penal; o (ii) tiene motivos razonables para estar insatisfecho con el desempeño de cualquier integrante del Personal, en tales casos el Consultor, a petición por escrito del Contratante expresando los motivos para ello, lo reemplazará por otra persona cuya idoneidad y experiencia sean aceptables para el Contratante. (c) El Consultor no podrá reclamar el reembolso de ningún gasto adicional resultante de la remoción y/o sustitución de algún integrante del Personal, o inherente a ésta. 32. Obligaciones del Contratante 32.1 El Contratante hará todo lo posible a fin de asegurar que el gobierno otorgue al Consultor la asistencia y exenciones indicadas en las CEC. 33. Modificación de la ley aplicable 33.1 Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se produjera cualquier cambio en la ley aplicable en relación con los impuestos y los derechos que resultara en el aumento o la disminución del costo de los Servicios prestados por el Consultor, la remuneración y los gastos reembolsables pagaderos al Consultor en virtud de este Contrato serán aumentados o disminuidos según corresponda por acuerdo entre las Partes, y se efectuarán los correspondientes ajustes de los montos máximos estipulados en el Precio del Contrato. 34. Servicios e instalaciones 34.1 El Contratante facilitará al Consultor los servicios e instalaciones indicados en las CEC. -- 586 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 750 - 35. Pagos al Consultor 35.1 La forma y condición en que se efectuarán los pagos al Consultor en virtud del Contrato se especificarán en las CEC. La remuneración total del Consultor no deberá exceder del Precio del Contrato y será una suma que incluirá la totalidad de los costos de Personal y del Sub consultor, así como los costos de impresión de documentos, comunicaciones, viaje, alojamiento y similares, y todos los demás gastos en que incurra el Consultor en la prestación de los Servicios. Salvo lo dispuesto en la Cláusula 33, el Precio del Contrato sólo podrá aumentarse por encima de las sumas establecidas en la Cláusula 36 si las Partes han convenido en pagos adicionales en virtud de lo estipulado en la Cláusula 11. 36. Precio del Contrato 36.1 El precio pagadero en moneda nacional, al menos que se indique lo contrario en las CEC, será el indicado en las CEC. 37. Pago de servicios adicionales 37.1 Para determinar la remuneración por concepto de los servicios adicionales que pudieran acordarse en virtud de la Cláusula 11, debe presentarse de acuerdo a la tabla establecida en la cláusula sexta de este contrato, para desglosar el precio global. 38. Condiciones relativas a los pagos 38.1 Los pagos se harán al Consultor conforme a lo indicado en las CEC. El Contratante efectuará los pagos con prontitud, sin exceder un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha en que el Consultor haya presentado la correspondiente solicitud de pago y ésta haya sido aceptada por el Contratante. 39. Solución de controversias Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los -- 587 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 751 - esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la AMDC previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, Ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán. 40. Prácticas corruptivas 40.1 Se exige que los proveedores/contratistas que participen en proyectos con financiamiento de la AMDC, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de Concurso, o de ejecución de un contrato. Las definiciones de acciones que constituyen prácticas corruptivas y que se transcriben en el artículo 33.1 de las Instrucciones Generales a los Oferentes, representan las más comunes, pero no son exhaustivas. Por esta razón, la AMDC actuará frente a cualquier hecho similar o reclamo que se considere como corrupto, conforme al procedimiento establecido. 40.2 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha incurrido en prácticas corruptivas, el contratante podrá cancelar el contrato de acuerdo con la Cláusula 16 y ejecutar la garantía de cumplimiento de oferta. 40.3 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha incurrido en prácticas corruptivas, la AMDC podrá declarar a una firma no elegible para ser adjudicataria de contratos futuros que se lleven a cabo con motivo de un financiamiento o con fondos propios. La inhibición que se establezca podrá ser temporal o permanente. -- 588 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 752 - 41. Inspecciones y auditorias 41.1 El Consultor deberá permitir que la AMDC, o quien éste designe, inspeccione o realice auditorias de los registros contables y estados financieros del mismo Consultor, relacionados con la ejecución del Contrato. Condiciones Especiales del Contrato (CEC) Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementan las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de conflicto, las disposiciones que aquí se indican prevalecerán sobre las de las CGC. El número de la cláusula correspondiente de las CGC está indicado entre paréntesis. 1. Definiciones (Cláusula 1 de las CGC) El Contratante es: la Municipalidad del Distrito Central. 2. Notificaciones (Cláusula 4 de las CGC) En el caso del Contratante: Alcaldía Municipal del Distrito Central, Municipalidad del Distrito Central, Dirección de Control y Seguimiento, Edificio Ejecutivo 3er. piso, frente a Hospital y Clínicas Viera, barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C. A., teléfono (504) 2220-5781. Atención: Ing. Manuel Membreño 3. Lugar donde se prestarán los Servicios (Cláusula 5 de las CGC) Los Servicios se prestarán en las ubicaciones que se establezcan en los términos de referencia. 4. Representantes autorizados (Cláusula 6 de las CGC) En el caso del Contratante el Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal, o quien este designe durante la ejecución del Contrato. -- 589 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 753 - 5. Entrada en vigor (Cláusula 8 de las CGC) Este Contrato entrará en vigor a partir de la firma del contrato. 6. Comienzo de la prestación de los Servicios (Cláusula 9 de las CGC) Los Servicios de Consultoría iniciarán en la fecha que se indique en la orden de inicio. 7. Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las CGC) El plazo será: treinta y tres (33) meses. 8. Seguros que deberá contratar el Consultor (Cláusula 24 de las CGC) Los riesgos y las coberturas serán las siguientes: i.Seguro de responsabilidad civil hacia terceros respecto de los vehículos motorizados; el cual deberá estar vigente durante el tiempo del contrato. ii.Seguro de responsabilidad de empleador y seguro laboral contra accidentes; el cual deberá estar vigente durante el tiempo del contrato. 9. Multas (Cláusula 27 de las CGC) La A.M.D.C. de acuerdo a lo establecido en el Artículo 76 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el año fiscal 2019, relacionado con el Artículo 72 de la Ley del Contratación del Estado cobrará una multa equivalente al CERO PUNTO TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0.36%) por cada día de demora en la prestación del servicio así como por cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato hasta la finalización del período de ejecución del contrato, lo anterior sin perjuicio de hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento, procediéndose, si así conviene a la A.M.D.C., a la resolución del Contrato, reservándose además el ejercicio de las acciones legales por daños y perjuicios por el incumplimiento por parte de EL CONSULTOR que procedieren. -- 590 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 754 - 10. Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el Consultor (Cláusula 28 de las CGC) Restricciones: El Consultor no podrá utilizar estos documentos para fines ajenos a este Contrato sin el consentimiento previo por escrito del Contratante. Los documentos elaborados serán confidenciales, para uso exclusivo del Contratante. El Consultor cederá al Contratante los derechos de autor, patentes y cualquier otro derecho de propiedad industrial, en los casos en que procedan estos derechos, sobre los trabajos y documentos producidos por él bajo los términos de este Contrato. 11. Asistencia o exenciones (Cláusula 32 de las CGC) La Municipalidad asistirá al Consultor para coordinar con otras instituciones del Estado, sin embargo: El Consultor deberá en primera instancia coordinar sus actividades con las instituciones del Estado que se requieran. Las diligencias en relación a movilización e instalación de postes de tendido eléctricos, teléfonos, tuberías de agua potable y aguas negras, ya sea para traslado de estructuras o/y para instalación de otras nuevas según sea el caso, deben ser coordinados con la ENEE, Hondutel, SANAA. El consultor junto al contratista, serán responsables de realizar todas las diligencias del caso. 12. Servicios e Instalaciones (Cláusula 34 de las CGC) No Aplica 13. Pagos al Consultor (Cláusula 35 de las CGC) Al consultor se realizarán los siguientes pagos: -- 591 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 755 - Forma de Pago El pago se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula: Pago mensual=FI * (Σ revisión y validación de diseños + ∑ supervisión de proyectos) En donde: FI = Factor de Inversión = Monto Ofertado Presentado / Monto Total de obras estructurales. Σ revisión y validación de diseños=0.1*Presupuesto del Proyecto Revisado y Validado El Monto por revisión y validación de proyectos realizados en el período. El cual será pagado en un solo pago contra entrega y recepción a satisfacción del informe respectivo presentado a la UMGIR con copio a la Dirección de Control y Seguimiento. Se pueden tener los siguientes tipos de revisión y validación de proyectos, en función de los montos de construcción contratados: Revisión y validación de proyecto de Mayor monto de inversión (entre EUR 500,001 y EUR 1,000,000) Revisión y validación de proyecto de Mediano monto de inversión (entre EUR 100,001 y EUR 500,000) Revisión y validación de proyecto de Pequeño monto de inversión (menores de EUR 100,000) Σ supervisión de proyectos=0.9*Presupuesto del Proyecto Supervisado El Monto por supervisión de proyectos en el período. El cual será pagado mensualmente en base a avances mensuales según sean sea la duración del Proyecto, presentado a la Dirección de Control y Seguimiento con copio a la UMGIR. -- 592 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 756 - Se pueden tener los siguientes tipos de supervisión de proyectos, en función de los montos de construcción contratados: Supervisión de proyecto de Mayor monto de inversión de la obra (entre EUR 500,001 y EUR 1,000,000) Supervisión de proyecto de Mediano monto de inversión de la obra (entre EUR 100,001 y EUR 500,000) Supervisión de proyecto de Pequeño monto de inversión de la obra (menores de EUR 100,000) Los pagos se realizarán por parte de la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC contra la entrega satisfactoria de los productos en los siguientes: Para las revisión y validación de los diseños: se presentarán informes condensados en función de paquetes o de grupos de proyectos evaluados por el Supervisor. Para la Supervisión de proyectos: se presentarán, según corresponda, los informes preliminares, informes de seguimiento mensual (en la cantidad según sea la duración del proyecto, sean estos proyectos de mayor costo, de mediano costo y de menor costo), informe final, así como los informes especiales que la Dirección de Control y Seguimiento pueda solicitar a la Supervisión. de cumplimiento de contrato, devolviéndose el valor de éste último al obtener el finiquito. 14. Precio del Contrato (Cláusula 36 de las CGC) El monto total del Contrato en Lempiras es de Ochenta millones doscientos ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cinco Lempiras con 53/100. (L. 80,288,645.53) -- 593 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 757 - 15. Condiciones relativas a los pagos (Cláusula 38 de las CGC) Todos los pagos antes de su realización deberán de estar aprobados los informes correspondientes en forma previa por la Dirección de Control y Seguimiento. 16. Garantía de Cumplimiento de Contrato: EL CONSULTOR queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la ejecución del estudio la siguiente garantía: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato: Se constituirá mediante retenciones equivalentes al Diez Por Ciento (10%) de cada pago parcial por concepto de los honorarios. b) Adicionalmente será exigible una Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al Quince Por Ciento (15%) de los honorarios con exclusión de costos, con una vigencia hasta tres (3) meses después del plazo previsto al tiempo de ejecución de los trabajos de consultoría; Estas Garantías deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada para operar por la República de Honduras- La retención antes señalada serán devueltas al Consultor después de finalizados y aceptados los trabajos de Consultoría mediante la emisión de la recepción definitiva a satisfacción de la A.M.D.C. siempre y cuando no hayan reclamos de terceros y previa presentación del Informe Final. Las garantías, deberán contener la cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la A.M.D.C., con la simple presentación de Nota de incumplimiento. La Garantía será presentada por el Consultor adjudicado diez (10) días calendarios después de la suscripción del contrato, a entera satisfacción de la A.M.D.C., de acuerdo al formulario No.6 del Documento Base del Concurso y deberá ser extendida por un Banco o Compañía Aseguradora legalmente constituido en el país. 17. Garantía de Anticipo: No aplica. -- 594 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 758 - 18. Solución de controversias (Cláusula 39 de las CGC) Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la A.M.D.C previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, Ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán. 19. Documentos Integrantes del Contrato: Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) Las Bases o Documentos del Concurso Público; b) Las aclaraciones y adendas a las Bases o Documentos del Concurso Público; c) La oferta negociada en todo su contenido (acta de negociación) de EL CONSULTOR; d) Garantía de Cumplimiento de Contrato presentada por EL CONSULTOR; e) la nota de adjudicación; f) Términos de referencia, y Personal Clave y g) otros documentos suscritos por las partes contratantes en relación directa con las obligaciones de este contrato. 20. Orden de Inicio Esta se emitirá una vez que EL CONSULTOR cumpla con todos los requisitos exigidos y presente la Garantía de Cumplimiento de Contrato, para lo cual tiene un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la Notificación por parte de la Unidad Ejecutora. 21. Retenciones El Consultor estará sujeto a impuestos nacionales sobre los gastos y montos pagaderos bajo el Contrato (Honorarios profesionales), por lo cual deberá -- 595 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 759 - detallar los mismos en la oferta económica. Se hará la retención del 12.5% del monto de los honorarios profesionales de cada pago, por concepto de pago de Impuesto Sobre la Renta, si presenta la constancia que realiza pagos a cuenta no se realizará esta retención. La A.M.D.C. no contraerá responsabilidad laboral por pago de prestaciones o seguridad social bajo el contrato, por lo cual debe ser asumido por el Consultor. 22. Ampliación de Plazo y de las Garantías Siempre que mediare causa justificada EL CONSULTOR podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la consultoría objeto del presente Contrato, o de cualquier otra estipulación que no afecte la naturaleza o cuantía de las prestaciones o cuando sucedan razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas, en cuyo caso presentará solicitud escrita a la autoridad responsable de la ejecución del contrato, antes del vencimiento de la ejecución de la consultoría.- Cuando así sucediere las Garantías deberán ser ampliadas de la forma que establece la Ley de Contratación del Estado.- En el caso de ampliación en el Plazo de ejecución y que no corresponda a trabajos adicionales solicitados por el Contratante, no se reconocerá los costos incurridos por EL CONSULTOR. 23. Otros Trabajos Solicitados EL CONTRATANTE podrá solicitar en cualquier momento a EL CONSULTOR informes especiales. 24. Vigilancia de Cumplimiento La Unidad Ejecutora velará porque EL CONSULTOR cumpla con todo lo establecido en este contrato y los términos de referencia. -- 596 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R