VigenteCategoria: Administrativo
16 de septiembre de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,835

Acuerdo Ejecutivo — Aprobación de Estatutos del Patronato Promejoramiento de la colonia Villa La Estanzuela

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Resumen

Este acuerdo crea el Patronato Promejoramiento de la colonia Villa La Estanzuela en Tegucigalpa, una organización sin fines de lucro que busca mejorar las condiciones de vida de los vecinos mediante educación, salud, infraestructura y proyectos comunitarios. Define sus objetivos, estructura de gobierno con Asamblea General y Junta Directiva, derechos y obligaciones de los miembros, y establece que debe registrarse ante el Estado y presentar reportes financieros anuales.

Considerandos

  1. 1.El PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA VILLA LA ESTANZUELA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio ac- tual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
  2. 2.El PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA VILLA LA ESTANZUELA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
  3. 3.El PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA VILLA LA ESTANZUELA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
  4. 4.La disolución y liquidación del PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA VILLA LA ESTANZUELA, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una Organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
  5. 5.Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes, sus reformas o modificaciones, se someterán al mismo procedimento de su aprobación.
  6. 6.La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
  7. 7.Instruir a la Secretaría General, para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción.
  8. 8.Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creada mediante Decreto Legislativo No. 17-2010, de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil doce. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 16 S. 2015 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER. Que en fecha dieciséis de noviembre del 2012, compareció ante este Tribunal el señor JOSÉ CARLOS RIVAS PAZ, con orden de ingreso No. 0801-2012-00426 Juez (5), contra el Estado de Honduras a través de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), incoando demanda en materia personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. La adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas, se ordene mi restitución al cargo con el pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios. Costas del juicio. Se acompañan documentos. Petición. Poder. HERLON DAVID MENJIVAR NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 16 S. 2015 ________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 36 --

Articulos

Articulo 1

Créase el Patronato Promejoramiento de la colonia Villa La Estanzuela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, con domicilio y patrimonio propio sin fines de lucro, el cual se constituye por tiempo indefinido y se regirá por los presentes Estatutos, por los acuerdos y resoluciones que dicten sus órganos en la esfera de su competencia y por las demás leyes de la República.

Articulo 2

Su domicilio será Patronato Promejoramiento de la colonia Villa La Estanzuela, de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán.

Articulo 3

El Patronato Promejoramiento de la colonia Villa La Estanzuela, es una Asociación eminentemente civil, apolítica no religiosa y sin fines de lucro cuya existencia será orientada a la obtención de un mayor bienestar colectivo de los habitantes de la colonia Villa La Estanzuela y sumar esfuerzos para lograr el mejoramiento de las condiciones de vida de la misma. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 4

El Patronato Promejoramiento, como Asociación de carácter civil, se fundamenta, en las garantías constitucionales de libertad de reunión y asociación, en el cumplimiento de las normas de orden público y en el respeto y práctica de las buenas costumbres, en consecuencia, sus actividades no entorpecerán ni menoscabarán las disposiciones legales que emanen del Estado, las cuales tendrán siempre preeminencia en caso de controversia.

Articulo 5

La función del Patronato, radica fundamentalmente en la defensa de los intereses colectivos y en la solución de los problemas que afecten la colonia Villa La Estanzuela, como tal y de ninguna manera en dedicarse a intereses puramente privados o particulares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y FINALIDADES

Articulo 6

El Patronato tiene como objetivos fundamental: Luchar contra la pobreza generalizada, contribuyendo y participando en las actividades, organizativas, de gestión, ejecución y administración de proyectos de desarrollo en beneficio de la colonia Villa La Estanzuela, teniendo en concordancia los fines siguientes: a) CIVICO POLÍTICO. 1.- Instruir a sus miembros sobre las leyes vigentes del país. 2.- Promover la mayor participación de los vecinos en la vida de la comunidad local y nacional, integrándola a comités de apoyo al Patronato, tales como: Sociedad de padres de familia, comité de salud, comité de seguridad, clubes deportivos y otros. b) SOCIAL. 1.- Cooperar en el incremento de la educación integral por el bienestar indi- vidual y de la comunidad. 2.- Cooperar en programas específicos de alfabetización que establece la autoridad del ramo. 3.- Procurar el mejoramiento y construcción de aulas escolares para las escuelas públicas por medio de la comunidad y otros medios lícitos. 4.- Estimular la matrícula escolar y evitar la deserción de los alumnos. 5.- Promover la cooperación en programas de mejoramiento de vivienda. 6.- Promover la construcción de obras de infraestructura que sean de beneficio de la comunidad con la colaboración de diferentes instituciones, sean éstas de carácter privado o público. 7.- Aunar esfuerzos con otras instituciones de promoción social, públicas o privadas a fin de dar soluciones adecuadas a los problemas que afronte la comunidad. 8.- Desarrollar campañas de concientización tendientes a la erradicación en la comunidad de centros que atenten contra la moral y las buenas costumbres. c) SALUD. 1.- Cooperar en programas de saneamiento ambiental. 2.- En coordinación con la Corporación Municipal cooperar en la construcción de Centros de Salud Pública. d) ECONOMÍA. 1.- Efectuar campañas de concientización a los vecinos sobre la obligación de pagar los impuestos vecinales y servicios públicos. 2.- Patrocinar, organizar y administrar cualquier actividad para la captación de fondos a fin de realizar proyectos en beneficio de la comunidad. 3.- En general desarrollar cualquier actividad, programa o plan de trabajo que sean necesario para el logro de los objetivos del Patronato. Todos los servicios que brinde el Patronato serán de manera gratuita, bajo la supervisión y coordinación de los entes gubernamentales correspondientes. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DEL PATRONATO, DERECHOS Y OBLIGACIONES

Articulo 7

Son miembros del Patronato todas las personas que sean propietarias de bienes inmuebles ubicados en la colonia Villa La Estanzuela, así como aquellas personas que arrienden bienes inmuebles localizados en la comunidad, o que tengan su domicilio en la colonia Villa La Estanzuela.

Articulo 8

Los miembros pueden ser Fundadores, Activos y Honorarios: a.- SON FUNDADORES: Son todas las per- sonas naturales, hondureñas que suscribieron el acta de constitución, como patronatos, tendrán derecho a voz y voto en Asambleas Generales, que residan únicamente en la comunidad y que hayan sido promotores, organizadores, fundadores y directivos ya sean propietarios de bienes inmuebles, adjudicatarios o arrendatarios de la comunidad. b.- SON ACTIVOS: Todas las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o internacionales, legalmente constituidas que ingresen después de la constitución y participen activamente en pro de la ejecución de los objetivos del Patronato, tiene derecho a voz y voto. En Asamblea General. c.- SON MIEMBROS HONORARIOS: Aquellas personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas que por sus actuaciones relevantes o ejecutorias positivas en beneficio de la colonia Villa La Estanzuela, sean declaradas como tales por la Asamblea General del Patronato Promejoramiento de la colonia Villa La Estanzuela, cuyo efecto se les habilitará con el certificado o pergamino correspondiente que los acredite como miembros Honorarios y que sean de reconocida honorabilidad. DERECHOS DE LOS MIEMBROS

Articulo 9

Son derechos de los miembros Fundadores y Activos del Patronato los siguientes: a) Participar en las Asambleas Generales con voz y voto. b) Tomar parte en las deliberaciones y proponer mociones y sugerencias, limitando cada participación a un máximo de cinco minutos y no intervenir más de tres veces sobre un mismo asunto. c) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva o comisiones especiales. d) Representar o ser representado por otro miembro del Patronato debidamente autorizado por escrito. e) Requerir informes a los miembros de la Junta Directiva o cualquier otro órgano del Patronato, sobre el desempeño de sus actividades. f) Participar en todos los actos del Patronato y gozar de los beneficios que se deriven de las actividades de éste. g) Tener acceso a los libros y documentos del Patronato previa autorización de la Junta Directiva, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales entendiéndose que sólo podrán hacerlo en presencia de los miembros encargados de la custodia de los mismos. h) Denunciar ante la Junta Directiva, cualquier miembro del Patronato que son sus acciones u omisiones ponga en entredicho el nombre del Patronato, corresponde a la persona que habite cualquier inmueble en la colonia Villa La Estanzuela. i) Informar a la Junta Directiva, en la forma prescrita en los presentes Estatutos, cuando cualquier miembro del Patronato ejecute actos que contravengan las disposiciones de los mismos, o que vayan en detrimento de los demás habitantes de la colonia Villa La Estanzuela. j) Solicitar a la Junta Directiva la suscripción de acuerdo y plazos especiales para ponerse al día cuando haya caído en mora debido a las circunstancias debidamente calificadas por la Junta Directiva. k) Ejercer cualquier otro derecho que emane de los presentes Estatutos y de la Constitución y las leyes. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 10

Son obligaciones de los miembros Fundadores y Activos del Patronato, las siguientes: a.- Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y a las demás reuniones a las cuales sean debidamente convocados. b.- Desempeñar a cabalidad con dinamismo los cargos para los cuales hayan sido electos por la Asamblea General Ordinaria. c.- Cumplir con las disposiciones estatutarias y reglamentarias del Patronato. d.- Cumplir con las diligencias que la Junta Directiva le encomiende dentro del marco de sus atribuciones. e.- Satisfacer todas las aportaciones Ordinarias y Extraordinarias que decrete la Asamblea General. f.- Mantener sus viviendas, predios y calles adyacentes en estado que sea ejemplo de limpieza. g.- Contribuir al mantenimiento del ornato de la comunidad, abasteciéndose de ejecutar obras que atenten contra la seguridad de sus vecinos. h.- Concientizar a la población para abstenerse de instalar negocios que perturben la tranquilidad de la comunidad o que proporcionen o fomenten el escándalo o las malas costumbres. i.- Concientizar y orientar a la población hacia el uso racional del agua, evitando el desperdicios o que fluya libremente de las llaves. j.- Brindar toda la cooperación y asistencia personal que sean necesarias para el cumplimiento de las metas y objetivos del Patronato en pro de la comunidad. k.- Cumplir con las demás obligaciones que estipulen los presentes Estatutos. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 11

Para el desarrollo de sus actividades, el Patronato tendrá los siguientes órganos de gobierno: a.- LA ASAMBLEA GENERAL. b.- LA JUNTA DIRECTIVA. c.- LOS COMITÉS DE TRABAJO. DE LAS ASAMBLEAS

Articulo 12

La Asamblea General es el máximo órgano del Patronato y podrá ser Ordinaria y Extraordinaria.

Articulo 13

La Asamblea General Ordinaria, se celebrará una vez al año, la segunda quincena del mes de enero, para tratar sobre actividades normales del Patronato, el quórum para la instalación de las mismas será de la asistencia de la mitad más uno de los miembros inscritos y las resoluciones en este tipo de asamblea, se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros inscritos.

Articulo 14

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria, las siguientes: a.- La discusión y aprobación del acta de la sesión anterior. b.- Elegir a los miembros de la Junta Directiva al concluir su período. c.- Constituir los comités de trabajo o los grupos de apoyo que estimen convenientes, eligiendo sus miembros y determinando sus funciones y facultades. d.- Aprobar o improbar el informe anual de la Junta Directiva. e.- Conocer los asuntos disciplinarios que la Junta Directiva someta a su consideración, adoptando las resoluciones que procedan, imponer las sanciones que apliquen o decretar las multas correspondientes. f.- Aprobar o improbar los programas de trabajo que la Junta Directiva presente para su implementación. g.- Aprobar o improbar las cuentas e informes financieros que presente la Junta Directiva a través de su Tesorero. h.- Someter a discusión y aprobación los presentes Estatutos a la Asamblea General. i.- Adoptar las resoluciones que procedan sobre cualquier asunto que sea sometido a su consideración por la Junta Directiva o cualquiera de sus miembros. j.- Someter a discusión y aprobación a la Asamblea General, el presupuesto anual del Patronato y el reglamento interno. k.- Aceptar en forma definitiva la renuncia del Presidente de la Junta Directiva o de cualquier otro miembro de ésta en ausencia del mismo. l.- Remover y sustituir a los miembros de la Junta Directiva que con sus actos u omisiones demuestren falta de interés en el desempeño de sus funciones. m.- Definir la política del Patronato.

Articulo 15

Son Asambleas Generales Extraordinarias, las que se convoquen en cualquier fecha con carácter de urgencia o para tratar asuntos específicos, requiere la asistencia de las dos terceras 2/3 partes del total de los miembros inscritos y sus resoluciones, se tomarán con el voto de las dos terceras partes 2/3 de los miembros debidamente inscritos.

Articulo 16

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria. a.- Discutir, aprobar la reforma, enmiendas y modificaciones de los presentes Estatutos del Patronato. b.- Discutir y aprobar la disolución y liquidación del Patronato. c.- Cualquier otra decisión previamente calificada por la Asamblea General Ordinaria. d.- Otros que requiera ser resuelta con urgencia.

Articulo 17

Tanto la Asamblea General Ordinaria como la Extraordinaria se consideran legalmente instaladas en segunda convocatoria con el número de participantes que asistan y las decisiones podrán ser adoptadas siempre y cuando los votos de los asistentes superen la mayoría necesaria en uno y en otro caso. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 18

Los acuerdos y resoluciones tomadas en Asamblea General Ordinaria, deberán contar con el respaldo de la mayoría de los miembros debidamente inscritos. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 19

La Junta Directiva, es el órgano de administración, ejecución y representación del Patronato y estará integrada de la siguiente manera: a.- Un Presidente. b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario. d.- Tesorero. e.- Fiscal. f.- Tres (3) Vocales los que deberán ser hondureños o extranjeros residentes legales en el país.

Articulo 20

Los miembros de la Junta Directiva serán electos por la Asamblea General Ordinaria, debiendo inscribirse en la Alcaldía Municipal de la localidad las planillas de los participantes con un mes de anticipación.

Articulo 21

La Junta Directiva sesionará con la periodicidad que sus miembros acuerden, pero en todo caso, celebrarán de manera Ordinaria dos sesiones mensuales.

Articulo 22

Asimismo sesionará la Junta Directiva en cualquier fecha para tratar asuntos específicos o de urgencia, mediante la convocatoria de tres de sus miembros o de cinco miembros del Patronato.

Articulo 23

Los cargos directivos se desempeñarán Ad- honorem y sus servicios se considerarán como una contribución personal al desarrollo de la colonia.

Articulo 24

La Junta Directiva tomará posesión de sus car- gos una vez que haya sido debidamente juramentada, durarán en sus funciones un año pudiendo ser reelectos por un período más, previa aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 25

Cualquier miembro de la Junta Directiva será removido de sus funciones por la inasistencia consecutiva a tres sesiones de la misma, salvo excusa por escrito indicando las razones de su ausencia.

Articulo 26

La Junta Directiva en pleno o cualquiera de sus miembros podrán ser removidos y sustituidos por la Asamblea General si demuestran falta de interés en el cumplimiento de sus funciones.

Articulo 27

Son atribuciones de la Junta Directiva, las siguienrs: a.- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones de la Asamblea General. b.- Elaborar y presentar a la Asamblea General Ordinaria el plan de trabajo y el presupuesto respectivo para el período que han sido electos sus miembros. c.- Convocar oportunamente a Asambleas Ordinarias en las fechas estipuladas y a Asambleas Extraordinarias, cuando las circunstancias lo ameriten. d.- Para la adopción de decisiones válidas, la Junta Directiva deberá contar en sus sesiones con un quórum de por lo menos cuatro miembros. Las decisiones se tomarán por simple mayoría y en caso de empate, decidirá el Presidente con doble voto. e.- Si durante tres sesiones consecutivas de la Junta Directiva, no hubiera quórum, convocará a una Asamblea Extraordinaria para la remoción o sustitución de los miembros que con sus inasistencias y falta de interés obstaculicen el normal desenvolvimiento de sus actividades. f.- Gestionar ante los organismos oficiales o privados todo cuanto sea de interés de la comunidad que representan. g.- Determinar la cantidad máximo de dinero en efectivo que el Presidente o el Tesorero deberán manejar como fondo de caja chica previa aprobación de la Asamblea General. h.- Nombrar comisiones de trabajo. i.- Administrar los fondos del Patronato. j.- Fomentar la apertura de canales de comunicación idóneos con otras Organizaciones o comunidades organizadas a fin de viabilizar intercambio de conocimientos y experiencias. k.- Ostentar la representación de Patronato por medio de su Presidente. l.- Proponer el monto ante la Asamblea General de la cuota Ordinaria o Extraordinaria que sean necesarias para el funcionamiento del Patronato. m.- Otorgar premios y distinciones a miembros del Patronato, cuyas ejecutorías lo ameriten. n.- Ejecutar todos los actos de dirección, administración y orientación del Patronato sin contravenir las disposiciones de los Estatutos, las Leyes de la República, ni las Resoluciones y Acuerdos de la Asamblea Gen- eral. ñ.- Llevar los libros de Secretaría, Contabilidad, registro de miembros según sea el caso. o.- Presentar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según el caso. p.- Elaborar el reglamento interno y el presupuesto del Patronato para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordi- naria. DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 28

Son atribuciones del Presidente: a.- Abrir, cerrar y presidir las sesiones tanto de Asamblea General, como de Junta Directiva. b.- Firmar las actas de las sesiones junto con el Secretario una vez que hayan sido aprobadas. c.- Ejercer la representación legal del Patronato en todos los actos y diligencias relacionadas con el mismo, ya sea personalmente o mediante nombramiento de Apoderado Legal. d.- Firmar la correspondencia y autorizar con su firma y la del Tesorero en la emisión de cheques u órdenes de pago. e.- Acreditar representantes ante otras organizaciones. f.- Mantener la disciplina en las sesiones que presida, llamando al orden a quienes se desvíen del tema en discusión, obstaculizando el libre ejercicio de sus derechos a los demás miembros o alteren de alguna forma el desarrollo normal de las mismas. g.- Gozar de voto de calidad en los casos de empate en las votaciones llevadas a cabo en las sesiones de Junta Directiva o Asamblea General. h.- Juramentar en debida forma a los miembros directivos en pleno, después de las elecciones correspondientes . i.- Autorizar libros de actas, caja y cualquier Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales otro control que maneje el Patronato. j.- Constituir comisiones de trabajo, estudio e investigación en asuntos de interés del Patronato. k.- Presentar junto con los demás miembros de la Junta Directiva, los informes de actividades, cuando así lo exija la Asamblea General. l.- Aceptar la renuncia de los demás miembros de la Junta Directiva y de los distintos comités que hayn constituido. m.- Ejecutar cualquier otra función que emane de los presentes Estatutos o de la Asamblea General. n.- Ordenar junto con el Tesorero, la aperturta o cancelación en su caso de cuentas bancarias para el manejo de fondos del Patronato; y, ñ.- Registran junto con el Tesorero su firma en alguna institución bancaria del país para beneficio del Patronato previa aprobación de la Junta Directiva. o.- Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria del Patronato. p.- Las demás que sean inherentes a su cargo.

Articulo 29

Son atribuciones del Vicepresidente de la Junta Directiva: a.- Sustituir al Presidente en el ejercicio de su cargo con las mismas atribuciones y en los casos de ausencia temporal o definitiva de éste. b.- Asistir a las sesiones de Junta Directiva con puntualidad, o excusarse en caso de imposibilidad de poder hacerlo. c.- Aceptar en forma provisional la renuncia del Presidente, informando a la Asamblea General Ordinaria de este hecho para la sustitución correspondiente. d.- Brindar toda la colaboración necesaria en los demás miembros de la Junta Directiva para el logro de sus metas propuestas.

Articulo 30

Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva: a.- Redactar las actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva. b.- Convocar a sesiones a miembros de la Asamblea General, con la debida anticipación indicando el local en que se celebrarán y el día y la hora de la reunión y la fecha de la segunda convocatoria en caso de no haber quórum para la primera con la firma del Presidente. c.- Mantener al día el libro de actas, organizar el archivo del Patronato, asumir la custodia de los demás documentos del mismo. d.- Firmar el libro de actas junto con el Presidente y extender certificaciones de actas y las constancias, resoluciones y acuerdos que sean necesarios. e.- Recibir y contestar la correspondencia del Patronato, manteniendo informado al Presidente de la misma. f.- Mantener actualizado el libro de registro de miembros del Patronato, en el que deberán constar como mínimo los nombres de los mismos, número de casa y su número de identidad. g.- Cooperar con el Presidente en la elaboración de las agendas para las Asambleas a celebrarse. h.- Verificar el quórum en cada Asamblea General y cuando se trate de la elección de nueva Junta Directiva, verificar que cada miembro propuesto reúna los requisitos exigidos por los presentes Estatutos. i.- Asegurarse que cada miembro del Patronato posea una copia de los presentes Estatutos, para el conocimiento de sus obligaciones y derechos. j.- Asistir puntualmente a las sesiones de Junta Directiva. k.- Efectuar las demás funciones inherentes a su cargo en forma oportuna y con responsabilidad. l.- Dar lectura para su aprobación en Asamblea General, el acta de Asamblea General anterior.

Articulo 31

Son atribuciones del Tesorero de la Junta Directiva: a.- Actuar como custodio de los fondos recaudados por el Patronato y encargarse de su administración. b.- Llevar los libros de contabilidad necesarios para preparar los informes financieros que se requieran. c.- Registrar su firma y la del Presidente en los bancos en que se mantengan fondos del Patronato para poder girar cheques sobre los mismos en forma mancomunada con el Presidente. d.- Presentar en cada Asamblea General, un informe de la situación financiera del Patronato acompañando los estados financieros que sean necesarios. e.- Autorizar los pagos que correspondan, debidamente avalado por el Presidente. f.- Extender recibo de cualquier valor que ingrese el Patronato. g.- Encargarse de la administración financiera y con- trol de los fondos obtenidos para la ejecución de proyectos especiales. h.- Rendir la fianza que corresponda en el caso de disponer el Patronato de fondos especiales de considerable magnitud. i.- Ejecutar las acciones y diligencias que procedan para lograr que todos los miembros se mantengan al día en el pago de sus cuotas y aportaciones, sugiriendo ideas para alcanzar este fin. j.- Asistir puntualmente a las sesiones de Junta Directiva. k.- Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria del Patronato. l.- Ejercer cualquier otra función que sea inherente al cargo.

Articulo 32

Son atribuciones del Fiscal: a.- Velar porque el manejo de fondos del Patronato se haga en forma apropiada y racional. b.- Firmar y avalar los informes que presente el Tesorero a la Asamblea General Ordinaria. c.- Informar a la Junta Directiva o a la Asamblea General, sobre cualquier irregularidad en el manejo de los fondos que detecte en el cumplimiento de sus funciones. d.- Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos, reglamentos internos y demás disposiciones que emanen de la Asamblea General. e.- Asistir al Tesorero en el cumplimiento de sus funciones. f.- Encargarse de la buena marcha y ejecución de proyectos especiales que lleve a cabo el Patronato. g.- Asistir a las sesiones de la Junta Directiva. h.- Efectuar todas aquellas funciones que se le encomienden y que sean compatibles con el ejercicio de su cargo. i.- Llevar la representación legal del Patronato, con facultades para contraer obligaciones o derechos, otorgar poderes o escrituras, firmar contratos, todo en nombre del Patronato y conforme los objetivos y fines del mismo, previa aprobación y autorización de la Junta Directiva. j.- Efectuar toda auditoría de contabilidad correspondiente. k.- Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero del Patronato.

Articulo 33

Son atribuciones de los Vocales: a.- Sustituir a los miembros de la Junta Directiva en su ausencia temporal o definitiva, en el orden en que fueron electos; y, n.- Todas las demás Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales que les sean asignadas por la Junta Directiva o Asamblea General, o el reglamento interno, o por el Presidente. DE LOS COMITÉS DE TRABAJO

Articulo 34

Son constituidos por la Junta Directiva y son sus atribuciones: a.- Ejecutar con diligencia las asignaciones para las que fueron creados. b.- Sin son de carácter permanente, elaborar un plan de trabajo, presentándolo a la Junta Directiva para su aprobación. c.- Si son de carácter transitorio, rendir el correspondiente informe a la Junta Directiva al final de su gestión. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 35

Constituyen el patrimonio del Patronato: a.- Los fondos que ingresen por concepto de cuotas, aportaciones o cualquier otro aprobados en Asamblea General. b.- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera con sus propios recursos. c.- Los valores adquiridos por donaciones, concesiones, compra, permuta, herencia o título legal, de instituciones públicas o privadas o por personas naturales o jurídicas legalmente constituidas en el país, de proyectos planificados, ejecutados y administrados por el Patronato. d.- Los fondos obtenidos por la realización de actividades lícitas y que se reinviertan en obras de beneficio comunitario. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PATRONATO

Articulo 36

La disolución será aprobada en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros inscritos, la disolución del Patronato procederá cuando. a.- Sea evidente y manifiesto que sus objetivos no se han alcanzado. b.- Cuando se aparte de los objetivos para los cuales se constituyó. c.- Por resolución administrativa o sentencia judicial. d.- Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria por lo que se requerirá de una Asamblea General convocada única y exclusivamente para este fin y el voto favor- able de las dos terceras partes de los miembros inscritos de la Asamblea General.

Articulo 37

En la Asamblea General Extraordinaria, se nombrará una Junta de Liquidación de los bienes y haberes del Patronato, haciendo las operaciones que considere convenientes. Procederá en primer lugar a cancelar las obligaciones del Patronato con terceras personas, del remanente o fondo que quedare si lo hubiere será traspasado otra organización con fines similares legalmente constituida o a una institución benéfica del país que designe la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Articulo 38

Los libros que lleve el Patronato serán autorizados mediante la correspondiente acta de apertura del libro en el cual se hará constar su finalidad, el número de folios útiles y serán firmados por el Presidente y el directivo encargado de llevarlo.

Articulo 39

La fiscalización de los fondos recibidos en concepto de subsidio o donación oficial de instituciones públicas o privadas, se estará a lo acordado por las mismas.

Articulo 40

El Patronato, podrá solicitar para la consecución de sus finalidades, la asesoría necesaria de organizaciones externas, cuyas actividades sean compatibles con sus objetivos.

Articulo 41

Podrá unirse a otras organizaciones o asociaciones similares para aunar esfuerzos en la búsqueda de sus propósitos sin perder por ello su individualidad, previa autorización de la Asamblea General.

Articulo 42

Para lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a lo dispuesto en las demás leyes aplicables del país, previa aprobación de la Asamblea General. SEGUNDO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA VILLA LA ESTANZUELA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio ac- tual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA VILLA LA ESTANZUELA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA VILLA LA ESTANZUELA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA VILLA LA ESTANZUELA, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una Organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes, sus reformas o modificaciones, se someterán al mismo procedimento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General, para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creada mediante Decreto Legislativo No. 17-2010, de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil doce. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 16 S. 2015 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER. Que en fecha dieciséis de noviembre del 2012, compareció ante este Tribunal el señor JOSÉ CARLOS RIVAS PAZ, con orden de ingreso No. 0801-2012-00426 Juez (5), contra el Estado de Honduras a través de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), incoando demanda en materia personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. La adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas, se ordene mi restitución al cargo con el pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios. Costas del juicio. Se acompañan documentos. Petición. Poder. HERLON DAVID MENJIVAR NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 16 S. 2015 ________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 36 --

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