VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 159-2021 | 3 de marzo de 2005 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,711

Acuerdo Ministerial No. 159-2021 — Apertura de contingentes arancelarios para arroz y maíz blanco

Considerandos

  1. 1.Que el Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana- Centroamérica y Estados Unidos (RD-CAFTA), fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto número 10-2005 del 03 de marzo de 2005 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 02 de julio del mismo año.
  2. 2.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 publicado el 24 de Marzo de 2006, fue emitido el Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación de Productos Agropecuarios acordados en las Notas Generales de las Listas Arancelarias de Honduras comprendidas en el Anexo No. 3 del Tratado entre la República Dominicana-Centroamérica y los Estados Unidos RD-CAFTA, siendo la Secretaría de Desarrollo Económico el órgano responsable de distribuir, asignar y administrar los contingentes arancelarios de importación de conformidad con el citado Acuerdo.
  3. 3.Que para gozar del beneficio del arancel cero por ciento (0%) para los productos importados bajo contingentes al amparo del RD-CAFTA, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico, previa presentación de constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013 y el Recibo de pago TGR-1 por L. 200.00
  4. 4.Que en cumplimiento a la disposición de los Artículos 18 y 19 del Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006, que manda a los importadores que no harán uso del certificado asignado, proceder a la respectiva devolución de éste a fin de que la Secretaría de Desarrollo Económico proceda a la reasignación de los volúmenes devueltos.
  5. 5.Que el Acuerdo No. 013-2016 del 04 de febrero de 2016, artículo 2 establece que para el año 2016 y consecutivos, se reservará el cinco por ciento (5%) del contingente arancelario de maíz blanco (1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI)) para aquellas personas naturales y jurídicas que por primera vez soliciten se les asigne una proporción del contingente de maíz blanco establecido de conformidad con el párrafo 13. del Apéndice I de las Notas Generales de la Lista Arancelaria de la República de Honduras al Anexo 3.3 del RD-CAFTA y que no haya participado en la asignación del 95% para el año 2021, para lo cual el interesado debe atestiguar la idoneidad para ser beneficiario de un certificado de contingente de maíz blanco, demostrando que su actividad económica principal es aquella dedicada a la industrialización de maíz blanco. Este (5%) será asignado, previa solicitud, en el momento que se -- 9 of 20 -- lleve a cabo el proceso de reasignación de conformidad con lo establecido el Acuerdo Ejecutivo 16-2006,
  6. 6.Que el Acuerdo No. 014-2016 del 04 de febrero de 2016, artículo 2 establece que para el año 2016 y consecutivos, se reservará el cinco por ciento (5%) del contingente arancelario de arroz pilado (1006.20.00.00, 1006.30.10.00, 1006.30.90.00 y 1006.40.00.00) para aquellas personas naturales y jurídicas que soliciten se les asigne una proporción del contingente de arroz pilado y que no haya participado en la asignación del 95% para el año 2021, para lo cual el interesado debe atestiguar la idoneidad para ser beneficiario de un certificado de contingente de arroz pilado, demostrando que su actividad económica principal es aquella dedicada a la industrialización de arroz pilado. Este (5%) será asignado, previa solicitud, a más tardar en el momento que se lleve a cabo el proceso de reasignación de conformidad con lo establecido el Acuerdo Ejecutivo 16-2006.
  7. 7.Que en fecha 24 de agosto de 2019 fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el Decreto Ejecutivo No. PCM-045-2019, contentivo de las medidas de simplificación administrativa, con el propósito que procedan sin dilación alguna a emitir permisos, licencias, certificaciones, constancias y demás actos administrativos que pongan fin al procedimiento administrativo en los plazos legalmente establecidos.
  8. 8.Que mediante Acuerdo No. 206-2020 de fecha 20 de octubre de 2020, la Secretaría de Desarrollo Económico, apertura para el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2021, los contingentes arancelarios de importación en el marco del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana – Centroamérica y Estados Unidos de América (RD-CAFTA).
  9. 9.Que mediante Resolución No. 432-2020 (COMIECO-XCCIII) emitida por El Consejo de Ministros de Integración Económica, se aprobó la apertura arancelaria 1006.30.20.00 – Arroz escaldado (“Arroz parabolizado o parborizado”), formando parte del Arancel Centroamericano de importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, entrando en vigor el 10 de agosto de 2021.
  10. 10.Que la apertura Arancelaria 1006.30.20.00 – Arroz escaldado (“Arroz parabolizado o parborizado”) consignada en la Resolución No. 432-2020 (COMIECO-XCCIII), modificó la estructura arancelaria del contingente de importación de arroz pilado originalmente definido en las Notas Generales de las Listas Arancelarias de Honduras comprendidas en el Anexo No. 3 del Tratado entre la República Dominicana-Centroamérica y los Estados Unidos RD-CAFTA.
  11. 11.Que es competencia de la Secretaría de Desarrollo Económico garantizar las condiciones originalmente establecidas para la importación de los contingentes arancelarios acordados en las Notas Generales de las Listas Arancelarias de Honduras comprendidas en el Anexo No. 3 del Tratado entre la República Dominicana- Centroamérica y los Estados Unidos RD-CAFTA; incluyendo, aquellas relacionadas con los volúmenes de los contingentes a importar y los incisos arancelarios que conforman estos contingentes. -- 10 of 20 --
  12. 12.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan.
  13. 13.Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas.
  14. 14.Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de consumo esencial de la población.
  15. 15.Que mediante Acuerdo No. SAG- 140-2021 de fecha 27 de agosto de 2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de septiembre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI).
  16. 16.Que mediante Acuerdo No. 156-2021 de fecha 01 de septiembre de 2021, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, habilita la emisión de licencias automáticas para la importación de cebollas para el mes de septiembre de 2021, bajo los incisos arancelarios -- 13 of 20 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI).
  17. 17.Que de conformidad con las normas, requisitos y procedimientos establecidos en el reglamento interno del Comité de la Cadena Nacional Hortícola rubro de Cebolla vigente aprobado en la reunión llevada a cabo en la ciudad de Sinuapa, departamento de Ocotepeque en fecha 31 de enero del 2020 y en atención en lo dispuesto en la reunión extraordinaria del Comité Técnico de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla de fecha 27 de agosto del año 2021, donde de manera unánime los miembros de éste, aprobaron su voluntad de continuar realizando sus actividades de importación de conformidad con las disposiciones y Acuerdos de la Cadena de Hortícola del Rubro de Cebolla.
  18. 18.Que en fecha 27 de agosto del presente año, se emite el Acuerdo No. SAG-140-2021, contentivo de la recomendación de importación para el mes de septiembre del año 2021, como disposición aprobada de manera unánime por los miembros del Comité de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla, habiéndose en la misma reunión indicando la existencia de las solicitudes de productos que no fueron contempladas, habiéndose verificado estos extremos de conformidad con el procedimiento comunicado por la Secretaría de Agricultura y Ganadería y presentada la documentación correspondiente ante el Secretario Técnico de la Cadena Hortícola del Rubro de Cebolla quien indica la procedencia de su inclusión en la recomendación para el mes de septiembre del 2021.
  19. 19.Que mediante Oficio SAG-771-2021 de fecha 07 de septiembre del 2021, remite a la Secretaría de Desarrollo Económico el Acuerdo número SAG-143-2021 referente a la asignación complementaria de licencias de importación de cebolla del mes de septiembre del 2021.
  20. 20.Que mediante Acuerdo No. SAG- 143-2021 de fecha 07 de septiembre de 2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de septiembre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI) incrementando de manera complementaria las cantidades dispuestas en el Acuerdo SAG-140-2021 de fecha 27 agosto del presente año.
  21. 21.Que entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras.

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