Acuerdo Ministerial No. 159-2021 — Puesta a disposición de contingentes de importación de arroz y maíz blanco para reasignación
Secretaría de Desarrollo Económico
- Decreto: 159-2021
- Publicación: 7 de septiembre de 2021
- Órgano emisor: Secretaría de Desarrollo Económico
- Gaceta: 35,711
Considerandos
Que el Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana- Centroamérica y Estados Unidos (RD-CAFTA), fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto número 10-2005 del 03 de marzo de 2005 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 02 de julio del mismo año.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 publicado el 24 de Marzo de 2006, fue emitido el Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación de Productos Agropecuarios acordados en las Notas Generales de las Listas Arancelarias de Honduras comprendidas en el Anexo No. 3 del Tratado entre la República Dominicana-Centroamérica y los Estados Unidos RD-CAFTA, siendo la Secretaría de Desarrollo Económico el órgano responsable de distribuir, asignar y administrar los contingentes arancelarios de importación de conformidad con el citado Acuerdo.
Que para gozar del beneficio del arancel cero por ciento (0%) para los productos importados bajo contingentes al amparo del RD-CAFTA, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico, previa presentación de constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013 y el Recibo de pago TGR-1 por L. 200.00
Que en cumplimiento a la disposición de los Artículos 18 y 19 del Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006, que manda a los importadores que no harán uso del certificado asignado, proceder a la respectiva devolución de éste a fin de que la Secretaría de Desarrollo Económico proceda a la reasignación de los volúmenes devueltos.
Que el Acuerdo No. 013-2016 del 04 de febrero de 2016, artículo 2 establece que para el año 2016 y consecutivos, se reservará el cinco por ciento (5%) del contingente arancelario de maíz blanco (1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI)) para aquellas personas naturales y jurídicas que por primera vez soliciten se les asigne una proporción del contingente de maíz blanco establecido de conformidad con el párrafo 13. del Apéndice I de las Notas Generales de la Lista Arancelaria de la República de Honduras al Anexo 3.3 del RD-CAFTA y que no haya participado en la asignación del 95% para el año 2021, para lo cual el interesado debe atestiguar la idoneidad para ser beneficiario de un certificado de contingente de maíz blanco, demostrando que su actividad económica principal es aquella dedicada a la industrialización de maíz blanco. Este (5%) será asignado, previa solicitud, en el momento que se lleve a cabo el proceso de reasignación de conformidad con lo establecido el Acuerdo Ejecutivo 16-2006,
Que el Acuerdo No. 014-2016 del 04 de febrero de 2016, artículo 2 establece que para el año 2016 y consecutivos, se reservará el cinco por ciento (5%) del contingente arancelario de arroz pilado (1006.20.00.00, 1006.30.10.00, 1006.30.90.00 y 1006.40.00.00) para aquellas personas naturales y jurídicas que soliciten se les asigne una proporción del contingente de arroz pilado y que no haya participado en la asignación del 95% para el año 2021, para lo cual el interesado debe atestiguar la idoneidad para ser beneficiario de un certificado de contingente de arroz pilado, demostrando que su actividad económica principal es aquella dedicada a la industrialización de arroz pilado. Este (5%) será asignado, previa solicitud, a más tardar en el momento que se lleve a cabo el proceso de reasignación de conformidad con lo establecido el Acuerdo Ejecutivo 16-2006.
Que en fecha 24 de agosto de 2019 fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el Decreto Ejecutivo No. PCM-045-2019, contentivo de las medidas de simplificación administrativa, con el propósito que procedan sin dilación alguna a emitir permisos, licencias, certificaciones, constancias y demás actos administrativos que pongan fin al procedimiento administrativo en los plazos legalmente establecidos.
Que mediante Acuerdo No. 206-2020 de fecha 20 de octubre de 2020, la Secretaría de Desarrollo Económico, apertura para el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2021, los contingentes arancelarios de importación en el marco del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana – Centroamérica y Estados Unidos de América (RD-CAFTA).
Que mediante Resolución No. 432-2020 (COMIECO-XCCIII) emitida por El Consejo de Ministros de Integración Económica, se aprobó la apertura arancelaria 1006.30.20.00 – Arroz escaldado (“Arroz parabolizado o parborizado”), formando parte del Arancel Centroamericano de importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, entrando en vigor el 10 de agosto de 2021.
Que la apertura Arancelaria 1006.30.20.00 – Arroz escaldado (“Arroz parabolizado o parborizado”) consignada en la Resolución No. 432-2020 (COMIECO-XCCIII), modificó la estructura arancelaria del contingente de importación de arroz pilado originalmente definido en las Notas Generales de las Listas Arancelarias de Honduras comprendidas en el Anexo No. 3 del Tratado entre la República Dominicana-Centroamérica y los Estados Unidos RD-CAFTA.
Que es competencia de la Secretaría de Desarrollo Económico garantizar las condiciones originalmente establecidas para la importación de los contingentes arancelarios acordados en las Notas Generales de las Listas Arancelarias de Honduras comprendidas en el Anexo No. 3 del Tratado entre la República Dominicana- Centroamérica y los Estados Unidos RD-CAFTA; incluyendo, aquellas relacionadas con los volúmenes de los contingentes a importar y los incisos arancelarios que conforman estos contingentes.
Articulos
Poner a disposición de los importadores, los volúmenes de los contingentes de importación de arroz granza, arroz pilado y maíz blanco, no utilizados por los importadores en la asignación del 95% de dichos contingentes para el año 2021, así como el 5% reservado a las personas naturales y jurídicas que lo soliciten durante el periodo de reasignación, cuya vigencia será del 01 de octubre al 31 de diciembre del año 2021, tal como se detallan a continuación:
Para la reserva del 5% del contingente de maíz blanco (1005.90.30.00 ACI) equivalente a 1,518 TM, se asignará a las personas naturales y jurídicas que por primera vez lo soliciten y no hayan participado en la asignación de 95% del año 2021 de conformidad al Acuerdo No. 013-2016 del 04 de febrero de 2016, para lo cual el interesado, debe atestiguar la idoneidad para ser beneficiario de un certificado de contingente de maíz blanco, demostrando que su actividad económica principal es aquella dedicada a la industrialización del maíz blanco.
Para la reserva del 5% del contingente de arroz pilado (1006.20.00.00, 1006.30.10.00, 1006.30.20.00, 1006.30.90.00 y 1006.40.00.00 del ACI) equivalente a 765 TM, se asignará a las personas naturales y jurídicas que soliciten y no hayan participado en la asignación del 95% del año 2021, de conformidad al Acuerdo No. 014-2016 del 04 de febrero de 2016, para lo cual el interesado, debe atestiguar la idoneidad para ser beneficiario de un certificado de contingente de arroz pilado, demostrando que su actividad económica principal es aquella dedicada a la industrialización de arroz pilado.
Las personas naturales y jurídicas cuya documentación esté disponible en esta Secretaría de Estado interesadas en participar en la asignación de los contingentes arancelarios de importación de arroz granza, arroz pilado y maíz blanco, deberán enviar su solicitud vía online al correo secretaría general teg@sde.gob.hn o presentarla ante la ventanilla de Secretaría General de esta Secretaría de Estado, por medio de su apoderado legal, durante el periodo comprendido del 08 al 22 de septiembre del presente año en el horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. Las solicitudes presentadas vía online o por escrito, deberán estar acompañada de los siguientes documentos:
- a)
Recibo original y copia de TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud.
- b)
Copia del R.T.N.
- c)
Constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013.
- d)
Todas las fotocopias deberán estar debidamente autenticadas.
Las personas naturales y jurídicas interesadas en participar por primera vez en el proceso de asignación de contingentes arancelarios de importación, deberán enviar su solicitud vía online al correo secretaría general teg@sde.gob. hn o presentarla ante la ventanilla de Secretaría General de esta Secretaría de Estado, por medio de su apoderado legal, durante el periodo comprendido del 08 al 22 de septiembre del año en curso, en el horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. Las solicitudes presentadas vía online o por escrito, deberán estar acompañada de los siguientes documentos:
- a)
Identificación del solicitante conforme a su RTN, incluyendo una descripción de su actividad económica y fotocopia de RTN.
- b)
Dirección física o fax designado para efectuar las notificaciones;
- c)
En el caso de las personas naturales, fotocopia de la Tarjeta de Identidad, Registro Tributario, y copia de la Escritura de Declaración de Comerciante Individual.
- d)
En el caso de las personas jurídicas, fotocopia de la escritura de constitución y de su Registro Tributario Nacional;
- e)
Constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013.
- f)
Recibo oficial de la Tesorería General de la República TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud.
- g)
Todas las copias deberán estar debidamente autenticadas.
Proceder a la publicación en dos diarios de circulación nacional y en la página web de esta Secretaría de Estado, del aviso mediante el cual se pone a disposición de los agentes económicos interesados, los contingentes por reasignación de maíz blanco, arroz granza y arroz pilado, para el año 2021, detallados en el Ordinal Primero.
El presente Acuerdo es de efecto inmediato y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y/o en la página web de esta Secretaría de Estado. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 06 días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno. MARIA ANTONIA RIVERA ENCARGADA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO SECRETARIA GENERAL Sección “B” AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras