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26 de octubre de 2021Vigente

Acuerdo Ministerial No. 0655-SE-2021 — Aprobación del Plan de Estudio Bachillerato Técnico Profesional en Procesamiento Agroalimentario

Secretaría de Estado en el Despacho de Educación

  • Decreto: 0655-SE-2021
  • Publicación: 26 de octubre de 2021
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Educación
  • Gaceta: 35,755

Considerandos

Que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.

Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, autorizar, organizar, dirigir y supervisar la educación en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional.

Que según Artículo 151 de la Constitución de la República de Honduras, la educación nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia, inculcará y fomentará en los educandos profundos sentimientos hondureñistas y deberá vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país.

Que según el Artículo 159 de la Constitución de la República de Honduras, la Secretaría de Educación y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, sin menoscabo de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que sean necesarias para que la programación general de la educación nacional se integre en un sistema coherente, a fin de que los educandos respondan adecuadamente a los requerimientos de la educación superior.

Que según Artículo 23 de la Ley Fundamental de Educación, la Educación Media tiene como propósito ofrecer la experiencia formativa para incorporarse al mundo del trabajo y/o proseguir estudios en el nivel superior, mediante la adquisición y construcción de conocimientos, habilidades y actitudes relevantes para su vida personal y social: así como para el desarrollo económico, sociocultural, científico y tecnológico del país.

Que mediante Acuerdo No. 15155- SE-2012, de fecha 27 de abril de 2012, se aprobó en forma permanente, a partir del 1 de febrero de 2012, la aplicación de los Planes y Programas de Estudio del Bachillerato Técnico Profesional en sus 15 orientaciones.

Que mediante Acuerdo No. 15154-SE- 2012, de fecha 13 de agosto de 2012, se aprueba el Reglamento General de Administración de las carreras del Bachillerato Técnico Profesional (BTP).

Que se ha escuchado la Opinión Técnica favorable de la Subdirección General de Educación Media sobre la implementación del Bachillerato Técnico Profesional en Procesamiento Agroalimentario.

Que el Estado creará instituciones de asistencia y previsión social que funcionarán unificadas en un sistema unitario estatal con la aportación de todos los interesados y el mismo Estado.

Que el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), es parte del sistema de asistencia y previsión social de los docentes a nivel nacional y que para que cumpla con su función es esencial la aportación del Estado pero también de los beneficiarios.

Que es necesario que el Sistema de Previsión de los Docentes Hondureños sea más consecuente con la realidad social y económica de esta noble profesión, se hace necesario hacer ajustes y reformas al actual sistema para adecuarlo a las necesidades de los aportantes.

Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1.-

Reformar los artículos 3, 123 y 126 del Decreto No.247-2011 de fecha 14 de Diciembre de 2011 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 32,701 del 22 de Diciembre de 2011, que contiene la LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), en el sentido de que la aportación equivalente al ocho por ciento (8%) del salario sujeto a contribución en concepto de cotizaciones individuales, no debe afectar ni aplicarse al décimo tercero y décimo cuarto mes de salario de cada docente, los cuales deben leerse así: “ARTÍCULO 3.- DEFINICIÓN Y SIGNIFICADO DE TÉRMINOS: Para los efectos de aplicación de esta Ley, los términos y definiciones que a continuación se consignan, tendrán el significado que para cada uno de ellos se expresa así:

  • 1)

    …;

  • 2)

    …;

  • 3)

    …;

  • 4)

    …;

  • 5)

    …;

  • 6)

    …;

  • 7)

    …;

  • 8)

    …;

  • 9)

    …;

  • 10)

    …;

  • 11)

    …;

  • 12)

    …;

  • 13)

    …;

  • 14)

    …;

  • 15)

    …;

  • 16)

    …;

  • 17)

    …;

  • 18)

    …;

  • 19)

    …;

  • 20)

    …;

  • 21)

    …;

  • 22)

    …;

  • 23)

    …;

  • 24)

    …; y,

  • 25)

    SALARIO SUJETO DE Sección A Acuerdos y Leye 5 CONTRIBUCIÓN (SSC): Remuneración mensual nominal que devengue el docente participante, que sirve de base para el cálculo de la aportación patronal y cotización individual, incluyendo décimo tercer y décimo cuarto mes para el caso del aporte patronal. No constituyen salarios sujetos a aportación las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad reciba el afiliado y lo que se le dé en dinero o en especie, para gastos de representación u otros para desempeñar un servicio específico, bonificaciones adicionales y compensaciones por concepto de horas extraordinarias de trabajo. El monto de la aportación y cotización correspondiente al décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, únicamente será pagado por el Estado de Honduras, y será aportado solidariamente para todos los afiliados al Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), tanto del sector oficial y no gubernamental, respetando lo señalado en el Artículo 123 de la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio(INPREMA),emitida mediante Decreto No. 247-2011”. “ARTÍCULO 123.- APLICACIÓN DE PRIMA ESCALONADA: A efectos de recuperar el equilibrio actuarial del Instituto, será necesario el incremento gradual y progresivo de las cotizaciones individuales y de las aportaciones patronales que ingresan al Instituto Nacional de Pr