VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 156-2021 | 21 de enero de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,706

Acuerdo Ministerial No. 156-2021 — Habilitación de licencias automáticas para importación de cebolla

Considerandos

  1. 1.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan.
  2. 2.Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas.
  3. 3.Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de consumo esencial de la población.
  4. 4.Que mediante Acuerdo No. SAG- 140-2021 de fecha 27 de agosto de 2021 la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de septiembre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI).
  5. 5.Que entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras.
  6. 6.Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993;
  7. 7.Que de conformidad con el artículo 6 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración económica centroamericana avanzará de acuerdo con la voluntad de los Estados Parte, y todos o algunos miembros podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica;
  8. 8.Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se ha adherido la República de El Salvador, establece el marco jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera gradual y progresiva, una Unión Aduanera entre sus territorios, así como el libre tránsito de personas naturales entre sus territorios, en congruencia con los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana;
  9. 9.Que en los términos del Ordinal Cuarto del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera definir y adoptar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis, del artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos administrativos que sean necesarios;
  10. 10.Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios;
  11. 11.Que en fecha 20 de julio de 2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó el Acuerdo Instancia Ministerial-UA No. 01-2021; que -- 5 of 20 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ACUERDA: 1. Adoptar el Manual de Procedimientos de Control y Fiscalización para Operaciones de Transferencias y Adquisiciones de Mercancías Comunitarias no exceptuadas de la libre circulación al interior del Territorio Aduanero Único, en la forma en que aparece en el Anexo del presente Acuerdo y que forma parte integral del mismo. 2. El Manual de Procedimientos de Control y Fiscalización mencionado en el numeral anterior, no es vinculante y no modifica la aplicación y vigencia del marco legal nacional y regional aplicable. 3. El presente Acuerdo entrará en vigor el 20 de agosto de 2021 y será publicado por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, este Acuerdo no entrará en vigor para la República de El Salvador.
  12. 12.Que en fecha 20 de julio de 2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 89-2021; que RESUELVE: 1. Aprobar los listados de las “Mercancías exceptuadas de libre circulación por diferencias en materia de reglas de origen específicas de los acuerdos comerciales internacionales vigentes de los Estados Parte”, que aparecen en el Anexo 1 y Anexo 2 de la presente Resolución y de la cual forman parte integral. 2. Los listados contenidos en el Anexo 1 entrarán en vigor en la misma fecha que la presente Resolución y regirán hasta el 9 de agosto de 2021. 3. Los listados contenidos en el Anexo 2 entrarán en vigor el 10 de agosto de 2021. 4. Derogar la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 85-2020, del 16 de diciembre de 2020 y su Anexo. 5. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. 6. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para la República de El Salvador.
  13. 13.Que en fecha 20 de julio de 2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 90-2021; que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el “Reglamento para el Funcionamiento de la Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras” y sus Apéndices, que fue aprobado mediante el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución de la Instancia Ministerial- UA No. 17-2017, del 16 de junio del 2017, por el “Reglamento para el Funcionamiento de la Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre los Estados Parte” en la forma en que aparece en el Anexo de la presente resolución y que forma parte integral de la misma. 2. Derogar el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 17-2017, del 16 de junio de 2017, y su Anexo. 3. La presente Resolución entrará en vigor 20 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte. 4. La presente Resolución entrará en vigor para la República de El Salvador cuando la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera adopte el acto administrativo correspondiente.
  14. 14.Que en fecha 20 de julio de 2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 91-2021; que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el “Formato de Impresión de documento de devolución de mercancías, anexo a la FYDUCA rectificativa” contenido en el Anexo 4 de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 11-2017, del 27 de enero de 2017; por el “Formato de impresión de Documento de Devolución parcial, total de bienes y de envases retornables, anexo a la FYDUCA rectificativa”, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integral de la misma. 2. La presente Resolución entrará en vigor el 20 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte. 3. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente -- 6 of 20 -- Resolución entrará en vigor para la República de El Salvador cuando la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera adopte el acto administrativo correspondiente.
  15. 15.Que en fecha 20 de julio de 2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 92-2021; que RESUELVE: 1. Suspender la implementación del “Procedimiento para amparar con la Factura y Declaración Única Centroamericana las transferencias y adquisiciones de mercancías no exceptuadas de la libre circulación que realicen las empresas incorporadas a los regímenes del Decreto No. 37-84 del 20 de diciembre de 1984 de la República Honduras y sus reformas y del Decreto No. 29-89 del 23 de mayo de 1989 de la República de Guatemala y sus reformas” aprobado por el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 42-2018, del 10 de octubre de 2018, modificado por la Resolución de la Instancia Ministerial- UA No. 87-2020, del 16 de diciembre de 2020. 2. Para la implementación del Procedimiento mencionado en el numeral 1 de esta Resolución, las autoridades competentes presentarán a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera, una hoja de ruta que identifique plazos, responsables y requerimientos, a más tardar el 20 de agosto de 2021. 3. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para la República de El Salvador.

Articulos

Articulo 55

del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos administrativos que sean necesarios; CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios; CONSIDERANDO: Que en fecha 20 de julio de 2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó el Acuerdo Instancia Ministerial-UA No. 01-2021; que -- 5 of 20 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ACUERDA: 1. Adoptar el Manual de Procedimientos de Control y Fiscalización para Operaciones de Transferencias y Adquisiciones de Mercancías Comunitarias no exceptuadas de la libre circulación al interior del Territorio Aduanero Único, en la forma en que aparece en el Anexo del presente Acuerdo y que forma parte integral del mismo. 2. El Manual de Procedimientos de Control y Fiscalización mencionado en el numeral anterior, no es vinculante y no modifica la aplicación y vigencia del marco legal nacional y regional aplicable. 3. El presente Acuerdo entrará en vigor el 20 de agosto de 2021 y será publicado por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, este Acuerdo no entrará en vigor para la República de El Salvador. CONSIDERANDO: Que en fecha 20 de julio de 2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 89-2021; que RESUELVE: 1. Aprobar los listados de las “Mercancías exceptuadas de libre circulación por diferencias en materia de reglas de origen específicas de los acuerdos comerciales internacionales vigentes de los Estados Parte”, que aparecen en el Anexo 1 y Anexo 2 de la presente Resolución y de la cual forman parte integral. 2. Los listados contenidos en el Anexo 1 entrarán en vigor en la misma fecha que la presente Resolución y regirán hasta el 9 de agosto de 2021. 3. Los listados contenidos en el Anexo 2 entrarán en vigor el 10 de agosto de 2021. 4. Derogar la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 85-2020, del 16 de diciembre de 2020 y su Anexo. 5. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. 6. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para la República de El Salvador. CONSIDERANDO: Que en fecha 20 de julio de 2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 90-2021; que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el “Reglamento para el Funcionamiento de la Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras” y sus Apéndices, que fue aprobado mediante el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución de la Instancia Ministerial- UA No. 17-2017, del 16 de junio del 2017, por el “Reglamento para el Funcionamiento de la Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre los Estados Parte” en la forma en que aparece en el Anexo de la presente resolución y que forma parte integral de la misma. 2. Derogar el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 17-2017, del 16 de junio de 2017, y su Anexo. 3. La presente Resolución entrará en vigor 20 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte. 4. La presente Resolución entrará en vigor para la República de El Salvador cuando la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera adopte el acto administrativo correspondiente. CONSIDERANDO: Que en fecha 20 de julio de 2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 91-2021; que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el “Formato de Impresión de documento de devolución de mercancías, anexo a la FYDUCA rectificativa” contenido en el Anexo 4 de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 11-2017, del 27 de enero de 2017; por el “Formato de impresión de Documento de Devolución parcial, total de bienes y de envases retornables, anexo a la FYDUCA rectificativa”, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integral de la misma. 2. La presente Resolución entrará en vigor el 20 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte. 3. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente -- 6 of 20 -- Resolución entrará en vigor para la República de El Salvador cuando la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera adopte el acto administrativo correspondiente. CONSIDERANDO: Que en fecha 20 de julio de 2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 92-2021; que RESUELVE: 1. Suspender la implementación del “Procedimiento para amparar con la Factura y Declaración Única Centroamericana las transferencias y adquisiciones de mercancías no exceptuadas de la libre circulación que realicen las empresas incorporadas a los regímenes del Decreto No. 37-84 del 20 de diciembre de 1984 de la República Honduras y sus reformas y del Decreto No. 29-89 del 23 de mayo de 1989 de la República de Guatemala y sus reformas” aprobado por el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 42-2018, del 10 de octubre de 2018, modificado por la Resolución de la Instancia Ministerial- UA No. 87-2020, del 16 de diciembre de 2020. 2. Para la implementación del Procedimiento mencionado en el numeral 1 de esta Resolución, las autoridades competentes presentarán a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera, una hoja de ruta que identifique plazos, responsables y requerimientos, a más tardar el 20 de agosto de 2021. 3. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para la República de El Salvador. POR TANTO: En uso de las atribuciones y las facultades de que está investida y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; los Ordinales Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante; y, 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala). ACUERDA: PRIMERO: Hacer del conocimiento público para su observancia, el Acuerdo Instancia Ministerial-UA No. 01-2021; que ACUERDA: 1. Adoptar el Manual de Procedimientos de Control y Fiscalización para Operaciones de Transferencias y Adquisiciones de Mercancías Comunitarias no exceptuadas de la libre circulación al interior del Territorio Aduanero Único, en la forma en que aparece en el Anexo del presente Acuerdo y que forma parte integral del mismo. 2. El Manual de Procedimientos de Control y Fiscalización mencionado en el numeral anterior, no es vinculante y no modifica la aplicación y vigencia del marco legal nacional y regional aplicable. 3. El presente Acuerdo entrará en vigor el 20 de agosto de 2021 y será publicado por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, este Acuerdo no entrará en vigor para la República de El Salvador. SEGUNDO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 89-2021; que RESUELVE: 1. Aprobar los listados de las “Mercancías exceptuadas de libre circulación por diferencias en materia de reglas de origen específicas de los acuerdos comerciales internacionales vigentes de los Estados Parte”, que aparecen en el Anexo 1 y Anexo 2 de la presente Resolución y de la cual forman parte integral. 2. Los listados contenidos en el Anexo 1 entrarán en vigor en la misma fecha que la presente Resolución y regirán hasta el 9 de agosto de 2021. 3. Los listados contenidos en el Anexo 2 entrarán en vigor el 10 de agosto de 2021. 4. Derogar la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 85-2020, del 16 de diciembre de 2020 y su Anexo. 5. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. 6. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para la República de El Salvador. TERCERO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 90-2021; que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el “Reglamento para el Funcionamiento de la Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras” y sus Apéndices, que fue aprobado mediante el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución de la Instancia Ministerial- UA No. 17-2017, del 16 de junio del 2017, por el “Reglamento para el Funcionamiento de la Integración Profunda hacia el -- 7 of 20 -- Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre los Estados Parte” en la forma en que aparece en el Anexo de la presente resolución y que forma parte integral de la misma. 2. Derogar el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 17-2017, del 16 de junio de 2017, y su Anexo. 3. La presente Resolución entrará en vigor 20 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte. 4. La presente Resolución entrará en vigor para la República de El Salvador cuando la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera adopte el acto administrativo correspondiente. CUARTO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 91-2021; que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el “Formato de Impresión de documento de devolución de mercancías, anexo a la FYDUCA rectificativa” contenido en el Anexo 4 de la Resolución de la Instancia Ministerial- UA No. 11-2017, del 27 de enero de 2017; por el “Formato de impresión de Documento de Devolución parcial, total de bienes y de envases retornables, anexo a la FYDUCA rectificativa”, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integral de la misma. 2. La presente Resolución entrará en vigor el 20 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte. 3. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución entrará en vigor para la República de El Salvador cuando la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera adopte el acto administrativo correspondiente. QUINTO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 92-2021; que RESUELVE: 1. Suspender la implementación del “Procedimiento para amparar con la Factura y Declaración Única Centroamericana las transferencias y adquisiciones de mercancías no exceptuadas de la libre circulación que realicen las empresas incorporadas a los regímenes del Decreto No. 37-84 del 20 de diciembre de 1984 de la República Honduras y sus reformas y del Decreto No. 29-89 del 23 de mayo de 1989 de la República de Guatemala y sus reformas” aprobado por el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 42-2018, del 10 de octubre de 2018, modificado por la Resolución de la Instancia Ministerial- UA No. 87-2020, del 16 de diciembre de 2020. 2. Para la implementación del Procedimiento mencionado en el numeral 1 de esta Resolución, las autoridades competentes presentarán a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera, una hoja de ruta que identifique plazos, responsables y requerimientos, a más tardar el 20 de agosto de 2021. 3. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para la República de El Salvador. SEXTO: Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia en general, el Acuerdo y las Resolución aquí nominada, debe ser publicada en la página web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn. SÉPTIMO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, uno de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). MARÍA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTES CARCAMO Secretaria General -- 8 of 20 -- Secretaría de Desarrollo Económico

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