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26 de julio de 2017Vigente

Resolución No. 680-2017 — Otorgamiento de personalidad jurídica al Ministerio Apostólico Internacional de Reconciliación Penuel

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  • Decreto: 680-2017
  • Publicación: 26 de julio de 2017
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
  • Gaceta: 34,400

Considerandos

Que el denominado“MINIS-TERIO APOSTÓLICO INTERNACIONAL DE RECONCILIA- CIÓNPENUEL”,se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.

Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.

Articulos

Articulo 1.-

Se constituye el “MINISTERIO APOSTÓLICO INTERNACIONAL RECONCILIA- CIÓN PENUEL”, como una asociación religiosa sin fines de lucro a nivel nacional e internacional, de carácter cristiano, con duración indefinida, con patrimonio propio, amparada en la libertad de cultos y de asociación garantizada por la Constitución de la República, la que se regirá por sus estatutos, reglamentos. Leyes generales y especiales que le sean aplicables.

Articulo 2.-

El domicilio del Ministerio Apostólico Internacional Reconciliación Penuel es el Barrio Buenos Aires, dos cuadras al Norte y una al Oeste del Mercado Municipal en la ciudad de Tocoa, departamento de Colón y para el cumplimiento de sus objetivos podrá establecer oficinas y sedes en cualquier lugar de la República e internacionalmente, esto último mediante la aprobación en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria debidamente convocada para tal efecto. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS DEL MINISTERIO

Articulo 3.-

EI Ministerio Apostólico Internacional Reconciliación Penuel tendrá como objetivos los siguientes:

  • a)

    Su accionar se basa en las enseñanzas de Jesucristo contenidas en las Sagradas Escrituras o Biblia;

  • b)

    Apoyar incondicionalmente la Iglesia universal de Jesucristo, sus Ministerios, divulgando el Evangelio del Padre, Hijo y Espíritu Santo y la fe cristiana predicando sus principios dentro de la moral sin alterar el orden público y bajo las normas imperativas del país,capacitan do a Pastores,Profetas, Líderes, Misioneros y demás servidores del Ministerio;

  • c)

    Fomentar la unidad fundada en el amor a Dios y al prójimo sin distingos de color, raza, clase social, o denominación; elevar el estado espiritual, moral, social, educacional, cultural de sus miembros basado en el respeto a la vida, la integridad, la unidad de la familia, la responsabilidad, la justicia y la excelencia para lograr resultados en beneficio de la sociedad y de la patria, inspirados en la práctica de la fe;

  • d)

    Mantener y enseñar el irrestricto respeto a los derechos humanos y a las autoridades gubernamentales, siempre y cuando no se atente contra la libertad de conciencia para adorar y servir al Dios vivo;

  • e)

    Admitir a otras congregaciones que deseen pertenecer y acogerse a los beneficios del Ministerio Apostólico Internacional Reconciliación Penuel ;

  • f)

    Procurar y mantener relaciones con otras iglesias e instituciones nacionales y extranjeras que tengan las mismas finalidades si así lo considera el Ministerio Pastoral;

  • g)

    Todos los servicios que proporcione el Ministerio se brindarán de manera gratuita bajo la coordinación y supervisión de los entes gubernamentales correspondientes. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 4.-

EI Ministerio Apostólico Internacional Reconciliación estará integrado por tres clases de miembros:

  • a)

    Miembros Fundadores, que son las personas naturales y jurídicas legalmente constituidas que participaron en la fundación del Ministerio;

  • b)

    Miembros Activos: Son todas las personas naturales en proceso de formación que profesan la fe evangelística y que contribuyan en forma voluntaria con sus aportaciones voluntarias para el sostenimiento del Ministerio, comprendidos los recién convertidos, los Pastores, Profetas, Predicadores, Líderes y enseña dores del Evangelio de Jesucristo; los miembros del Ministerio que están en disciplina, es decir aquellos que han caído en pecado; pero que se han arrepentido y reconocido sus faltas y han aceptado disciplinar se de acuerdo a los estatutos de este Ministerio; Directores de Medios de Comunicación Cristianos Evangélicos, Directores de Instituciones Educativas Evangélicas, Directores de Asistencia Social Cristianas Evangélicas; c)Miembros Honoríficos:Son todas las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas nacionales o extranjeras que en forma voluntaria expresen su deseo de formar parte de este Ministerio sujetándose a sus estatutos, para lo cual los interesados deberán presentar solicitud, y analizada la misma se decidirá sobre la admisión o no de la solicitud. De los Derechos de los Miembros Fundadores y Activos

Articulo 5.-
  • a)

    Participar con voz y voto en las Asambleas Generales del Ministerio;

  • b)

    Elegir y ser electos en los cargos directivos de la Junta Directiva del Ministerio;

  • c)

    Presentar peticiones, consultas y proyectos respecto a los objetivos de este Ministerio;

  • d)

    Ejercer cualquier otro derecho que le confieren estos estatutos y reglamentaciones que se emitan;

  • e)

    Solicitar informes en Asamblea General Ordinaria y extraordinaria.

Articulo 6.-

Tendrán derecho al voto todos los miembros inscritos en el libro de afiliación y Registro que para tal efecto lleve y custodie el Ministerio. UDI-DEG T-UNAH De las Obligaciones de los Miembros Fundadores y Activos

Articulo 7.-

Son obligaciones de los miembros; a) Dedicar tiempo y trabajar para la consecución de los objetivos de este Ministerio; b)Velar por las necesidades económicas del Ministerio para su sostenimiento ; c) Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias del Ministerio en forma constante; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamentos, acuerdos y disposiciones; e) Cooperar activa y diligentemente con el Ministerio en el logro de sus objetivos; f) Desempeñar eficientemente los cargos para los cuales fueron electos por la Asamblea General. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL MINISTERIO

Articulo 8.-

Los órganos de gobierno del “Ministerio Apostólico Internacional Reconciliación Penuel” son los siguientes:

  • a)

    La Asamblea general;

  • b)

    La Junta Directiva;

  • c)

    Junta Fiscalizadora;

  • d)

    Ministerio Pastoral. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 9.-

La Asamblea General es el órgano supremo del Ministerio,que estará integrada por los miembros inscritos en el libro de Registro de afiliación respectiva y que hayan cumplido con los deberes y obligaciones que determine los presentes estatutos.

Articulo 10.-

Las Asambleas serán de dos clases: a) Asamblea General Ordinaria b) Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 11.-

La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente en el mes de junio, siempre y cuando exista quórum de la mitad más uno de los miembros inscritos y será convocada por el Presidente de la Junta Directiva y a falta de éste por los cuatro miembros con diez días de anticipación comunicándoles el día, fecha, hora y el lugar de la reunión de la primera convocatoria, si la reunión no pudiere llevarse a efecto debido a caso fortuito o fuerza mayor, los cuatro miembros convocarán nuevamente designado el lugar, día, fecha y hora de la reunión; sino, si no hubiere quórum a la primera convocatoria se hará en una segunda convocatoria dentro del siguiente día y se llevará a efecto con los miembros inscritos que asistan y se reunirán para tratar lo siguiente:

  • a)

    Discutir, aprobar o modificar el balance general después de oído el informe administrativo;

  • b)

    Nombrar a los miembros del Ministerio y el Fiscal; b) De cada Asamblea se formará un expediente con copia del acta y con los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron con los requisitos exigidos por estos estatutos;

  • c)

    Las resoluciones legalmente adoptadas son obligatorias y se tomarán con el voto de la mitad más uno de los asistentes y cuando haya empate el Presidente tendrá doble voto aun para los asuntos disidentes, quedando a salvo de los disidentes su derecho de retiro del Ministerio;

  • d)

    El voto en las Asambleas Generales será secreto, directo e intransferible cuando se trate de la elección de cargos directivos, excepto en otros casos que se hará uso de este derecho levantando la mano.

Articulo 12.-

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) La discusión y aprobación del acta anterior b) Elección a los miembros de la nueva Junta Directiva al concluir su periodo; c) Sustituir en forma interina las vacantes de los miembros de la Junta Directiva mientras llega el año de elecciones; d) Aprobar o improbar el Plan de Trabajo anual del Ministerio y los informes de la Junta Directiva o aquellos que se hayan solicitado o delegado; definir la política del Ministerio.

Articulo 13.-

La Asamblea General Extraordinaria será convocada cuando las dos terceras partes de los miembros la solicite o el Ministerio Pastoral y se realizará:

  • a)

    Para discutir, aprobar, enmendar o modificar los presentes estatutos;

  • b)

    Por la disolución y liquidación del Ministerio;

  • c)

    Para pedir cuentas a la Junta Directiva sobre su gestión o revocación de la misma;

  • d)

    Para tratar asuntos específicos de urgencia y sus resoluciones se adoptarán por el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros asistentes;

  • e)

    La desintegración del quórum de presencia no es obstáculo para que la Asamblea continúe y pueda adoptar acuerdos si son votados por las mayorías requeridas f) Cualquiera otra causa calificada por la Asamblea General o cuando la Junta Directiva lo estime conveniente a fin de tratar asuntos de importancia. De la Junta Directiva

Articulo 14.-

La Junta Directiva que es el órgano de dirección, administración y representación del Ministerio y está encargado de llevar a la práctica los acuerdos y resoluciones aprobadas por la Asamblea General y estará integrada de la forma siguiente:

  • a)

    Por un Presidente;

  • b)

    Un Vicepresidente;

  • c)

    Un Secretario; e) Un Tesorero; f) Un Fiscal; g) Cuatro vocales quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes legales en el país que serán electos por la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 15.-

Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un periodo de dos años y tomarán posesión de sus cargos previa juramentación el mismo día de su elección UDI-DEG T-UNAH pudiendo ser reelectos por un periodo más; pero cuando se presentaren motivos de caso fortuito o fuerza mayor éstos continuarán en sus funciones hasta que sea electa y juramentada la nueva Junta Directiva.

Articulo 16.-

Son atribuciones de la Junta Directiva las siguientes:

  • a)

    Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones de la Asamblea General;

  • b)

    Someter a aprobación de la Asamblea General los actos de su administración; c)Elaborar y presentar a la Asamblea General el plan de trabajo y el presupuesto anual respectivo una vez transcurrido dos meses de su instalación; d) Convocar oportunamente a sesiones Ordinarias y Extraordinarias cuando las circunstancias así lo ameriten; e) Presentar al final de su gestión administrativa un informe por escrito de las actividades realizadas; f) Resolver dentro de su competencia cualquier asunto sometido a su consideración por los órganos o por los miembros; g) Velar en todo momento por la marcha regular y buen funcionamiento tanto espiritual, material de los integrantes del Ministerio; h) Conferir facultades a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva para la ejecución y representación de acciones, gestiones, y eventos especiales; i) Dictar pautas contables y financieras necesarias para la realización de auditorías y control de los fondos del Ministerio; j)Elegir comisiones entre los miembros de acuerdo a la expansión y necesidad de trabajo del Ministerio; k) Representar legalmente al Ministerio; l) Llevar los libros de contabilidad, Registro de Miembros del Ministerio. De las atribuciones de los Miembros de la Junta Directiva

Articulo 17.-

Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:

  • a)

    Ejercer y ostentar la representación legal del Ministerio;

  • b)

    Abrir, cerrar y presidir las sesiones tanto de las Asambleas Generales Ordinarias como Extraordinarias como de la Junta Directiva; c)Elaborar junto con los demás miembros la agenda para sesiones; d) Firmar las actas aprobadas en las sesiones junto con el Secretario; e)Velar por el buen funcionamiento del Ministerio; f) Presentar al final de su gestión un informe de las actividades realizadas; g) Autorizar con su firma y la del Tesorero el retiro de fondos depositados en instituciones bancarias a nombre del Ministerio; h)Revisar y aprobar junto con el Tesorero toda erogación o gasto en que se incurra en el desarrollo de actividades del Ministerio; i) Adquirir donaciones con el consentimiento de la Junta Directiva; hacer donaciones, comprar, vender, permutar, hipotecar bienes muebles o inmuebles previo consentimiento de la Asamblea General Extraordinaria legalmente convocada; j) En caso de empate en las Asambleas Generales o Junta Directiva el Presidente de la Junta Directiva goza del doble voto de calidad; k)Participar en la elaboración del plan de trabajo durante cada año para ser sometido a la Asamblea General; l) Previa aprobación de la Asamblea General, podrá el Presidente vender, gravar, hipotecar cualquier bien del Ministerio; m) Suscribir junto con el Fiscal toda clase de documentos públicos o privados representativos de valor, títulos valores para beneficio del Ministerio; n)Orientar y supervisar todos los asuntos del Ministerio; o) Apoyar al Apóstol administrativamente y preparar junto con él un informe anual de la administración; p) Las demás que sean inherentes a su cargo.

Articulo 18.-

Son atribuciones del Vicepresidente de la Junta Directiva: a) Sustituir al Presidente en el ejercicio de su cargo en casos de ausencia temporal o definitiva desempeñado las mismas funciones; b)Asistir a sesiones de Junta Directiva con puntualidad o excusarse en caso de imposibilidad de poder hacerlo; c) Aceptar en forma provisional la renuncia del Presidente, informando a la Asamblea General de ese hecho para la sustitución correspondiente; d)Desempeñar todas las funciones por delegación expresa del Presidente o de la Junta Directiva.

Articulo 19.-

Son atribuciones del Secretario:

  • a)

    Redactar las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva del Ministerio;

  • b)

    Convocar a sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General con el visto bueno del Presidente;

  • c)

    Mantener al día el libro de actas, organizar el Registro General de sus miembros y asumir la custodia de los documentos del Ministerio ;

  • d)

    Firmar junto con el Presidente las actas aprobadas, extender certificaciones, diplomas, credenciales y demás documentos del Ministerio, sin perjuicio de las facultades otorgadas al Apóstol Pastoral;

  • e)

    Firmar junto con el Presidente los finiquitos de solvencia de la Junta Directiva y de la Asamblea General ;

  • f)

    Recibir y contestar la correspondencia conservando la documentación legal y mantener informado al Presidente del Ministerio; g)Asistir con puntualidad a las sesiones y efectuar las demás funciones inherentes a su cargo con responsabilidad; h) Dar lectura para su aprobación el Acta de la Asamblea General anterior.

Articulo 20.-

Son atribuciones del Tesorero: a)Ser responsable de los fondos asignados a su custodia y recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias, ofrendas, donativos, o cualquier otro ingreso destinado al Ministerio extendiendo los recibos correspondientes; b)Pagar todas las obligaciones económicas acompañada de la documentación soporte bajo la supervisión de la Junta Directiva a través de la Junta Fiscalizadora; c) Abrir cuentas de cheques y ahorros en UDI-DEG T-UNAH instituciones bancarias y retirar fondos de las mismas con su firma y la del Presidente ; d) Presentar a la Asamblea General anual el estado financiero acompañado de la documentación de ingresos y egresos del Ministerio; e) Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria del Ministerio; f)Las demás atribuciones inherentes a su cargo.

Articulo 21.-

La Junta Fiscalizadora será electa en Asamblea General y estará integrada por tres fiscales que obligatoriamente asistirán a todas las sesiones del Ministerio Pastoral y de la Asamblea General, quienes internamente designarán su posición y durarán en sus cargos por un periodo de un año que se rotarán entre sí, en el entendido que cuando no desempeñen sus funciones con responsabilidad éstos podrán ser removidos de su cargos por una Asamblea General Extraordinaria, pudiendo ser reelectos una o más veces teniendo las siguientes atribuciones: a)Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos, reglamentos, disposiciones emitidas por la Junta Directiva y de la Asamblea General ; b) Revisar el estado de cuenta de la Tesorería; c) Inspeccionar los libros contables, papeles y documentos contables del Ministerio así como la existencia de caja realizando auditorias periódicas a lo interno y dar cuenta de cualquier anomalía a la Junta Directiva y a la Asamblea anual; d)Velar por el buen manejo de los bienes muebles e inmuebles del Ministerio; e) Vigilar las operaciones del Ministerio informando de las irregularidades del Administrador al Presidente de la Junta Directiva, al Ministerio Pastoral y a la Asamblea anual; f) Las demás atribuciones inherentes a su cargo.

Articulo 22.-

Son atribuciones de los Vocales:

  • a)

    Sustituir por su orden en caso de ausencia temporal a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva;

  • b)

    Asistir puntualmente a las sesiones;

  • c)

    Todas las demás que les sean asignadas por el Reglamento o el Presidente. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO

Articulo 23.-

Constituyen el patrimonio del Ministerio a) Todos los valores adquiridos a nombre del Ministerio como bienes muebles e inmuebles, donaciones, legados, herencias, concesiones, compras, permutas percibidos lícitamente a cualquier título de instituciones públicas o privadas, así como los fondos obtenidos por la realización de actividades lícitas sin que medien fines lucrativos y que se reviertan en obras de beneficio del Ministerio y de la comunidad; b) El Ministerio podrá construir edificios, casas de oración para templos, reparar los, modificarlos y darles mantenimiento; c) La aportaciones voluntarias de sus miembros aprobada por la Asamblea General.

Articulo 24.-

Para la compra y donación de bienes inmuebles del Ministerio, así como para constituir gravámenes sobre los mismos se necesitará el voto de las dos terceras partes de la Asamblea General, cualquier acuerdo o transacción que contravenga la anterior disposición será nula de pleno derecho.

Articulo 25.-

El patrimonio será destinado única y exclusivamente para el desarrollo, expansión, crecimiento y logro de los objetivos estipulados en beneficio de los fines y principios del Ministerio. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL MINISTERIO

Articulo 26.-

En caso de disolución y liquidación del Ministerio, el patrimonio pasará a otro Ministerio o Asociación que tenga los mismos fines y objetivos, cuya disolución será procedente siempre y cuando sea evidente y manifiesto que sus objetivos no se han alcanzado; pero para ello se requerirá de una Asamblea General Extraordinaria convocada única y exclusivamente para este fin y el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea.

Articulo 27.-

Son causas de disolución del Ministerio las siguientes:

  • a)

    Por la imposibilidad de realizar sus objetivos para lo cual fue creada;

  • b)

    Por insolvencia económica y voluntaria de la Asamblea General;

  • c)

    Por resolución del Poder Ejecutivo o por sentencia judicial.

Articulo 28.-

Para el caso la disolución se nombrará una Junta liquidadora de los bienes del Ministerio, haciendo las operaciones pertinentes; procediendo en primer lugar a cancelar las obligaciones del Ministerio con terceras personas y recuperar sus créditos y si hubiere remanente o fondo que quedare éste será traspasado a otra Asociación conforme a lo establecido en el artículo 32 de los presentes estatutos y si no existiere otro Ministerio o Asociación similar pasarán a una Institución benéfica del país que designe la Asamblea General. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 29.-

La Asamblea General queda facultada para emitir el Reglamento interno a través de la Junta Directiva. UDI-DEG T-UNAH

Articulo 30.-

La fiscalización de los ingresos recibidos en concepto de subsidios o donación oficial de Instituciones públicas o privadas se estará a lo acordado por las mismas.

Articulo 31.-

Todo lo no previsto en estos estatutos se someterá a lo que disponga la Asamblea General en concordancia con las leyes aplicables y vigentes en el país.

Articulo 32.-

Los presentes estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo a través de esta Secretaria de Estado y publicados en el Diario Oficial La Gaceta y registrados en el Instituto de la Propiedad con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, y sus reformas, enmiendas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento. SEGUNDO: Que el “MINISTERIO APOSTÓLICO INTERNACIONAL DE RECONCILIACIÓN PENUEL”, con domicilio en Barrio El Buenos Aires, dos cuadras al Norte y una al Oeste del Mercado Municipal”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: Que el “MINISTERIO APOSTÓLICO INTERNACIONAL DE RECONCILIACIÓN PENUEL”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles(U.R.S.A.C),los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: Que el “MINISTERIO APOSTÓLICO INTERNACIONAL DE RECONCILIACIÓN PENUEL”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de el “MINISTERIO APOSTÓLICO INTERNACIONAL DE RECONCILIACIÓN PENUEL”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de junio del dos mil diecisiete. PARIS EDUARDO DUBÓN ACOSTA ENCARGADO DE LA UNIDAD DE SERVICIOS LEGALES Acuerdo de Delegación de firma No. 1760-2014 de fecha 09 de julio de 2014. 26 J. 2017. UDI-DEG T-UNAH