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Decreto No. 822-2015 | 23 de enero de 2014 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 822-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica a FUNDACIÓN VIVE MEJOR

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Resumen

Esta resolución otorga personalidad jurídica a Fundación Vive Mejor, una organización sin fines de lucro con base en San Pedro Sula. La fundación construirá y mantendrá parques recreativos en comunidades rurales y urbanas como estrategia para prevenir criminalidad e integración comunitaria, debiendo reportar sus actividades y financiamiento anualmente al Estado.

Considerandos

  1. 1.Que los objetivos que persigue la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO ONGD DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN VIVE MEJOR, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
  2. 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 Y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  3. 3.Que el mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Articulos

Articulo 1

Se constituye la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denomina FUNDACIÓN VIVE MEJOR, que en lo sucesivo en estos Estatutos se identificará como la “Fundación”.

Articulo 2

La duración de la Fundación, será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la ley especial de fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.

Articulo 3

El domicilio de la Fundación, es la colonia Las Brisas, 22 y 24 calle, entre primer y cuarta avenida N.E., San Pedro Sula, Cortés, y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS

Articulo 4

La Fundación, tiene como finalidad y objetivo primordial la construcción, rehabilitación, remodelación y desarrollo de parques recreativos para el fomento de la convivencia entre la familia, la cohesión social y la integración comunitaria en áreas rurales y urbanas, especialmente en colonias populares y familias de nivel socioeconómico medio, medio-bajo y bajo, en contribución a la reducción y prevención de la criminalidad. OBJETIVOS

Articulo 5

La Fundación, tiene como objetivos los siguientes: a) realizar la construcción, rehabilitación, restauración y desarrollo de parques recreativos como medida de reducción y prevención de la criminalidad; b) Desarrollar programas y proyectos sociales, culturales, deportivos y educativos, junto con el gobierno central y las municipalidades locales dentro de los parques recreativos construidos par la Fundación, así como en las comunidades del área de influencia, c) Proveer el mantenimiento preventivo y correctivo para los parques recreativos para brindar un funcionamiento adecuado de los mismos; d) Involucrar a la comunidad beneficiada en el mantenimiento y funcionamiento de los parques recreativos que la Fundación construya y administre; e) Implementar programas de concientización a nivel nacional para el cuidado, seguridad y limpieza de los parques; f) Establecer programas orientados a la prevención de la criminalidad en las comunidades beneficiadas involucrando a personas de todas las edades en la utilización de los parques recreativos; g) Búsqueda de la prevención enfocada en mantener a los niños, adolescentes y adultos fuera de toda actividad delictiva mediante el uso constante de los parques recreativos como medida de mitigación; y, h) Llevar a cabo su finalidad mediante convenios o alianzas en coordinación con organizaciones gubernamentales a nivel central y subcentral, no gubernamentales sean estos nacionales o internacionales comprometidos a contribuir con el mejoramiento de la convivencia entre la familia, la cohesión social u la integración comandaría. Para alcanzar sus objetivos la Fundación podrá realizar las siguientes actividades: a) fomentar la participación para la construcción, rehabilitación, restauración y desarrollo de parques recreativos y demás obras de infraestructura necesarias, involucrando a entidades del sector público y privado mediante la firma de convenios o cualesquiera otros tipos de acuerdos; b) Finalmente para alcanzar los objetivos enunciados anteriormente requerirán de la autorización, coordinación y supervisión por los entes estatales en el ramo y en ningún momento podrán entrar en conflicto con la actividad estatal; y, c) Llevar a cabo cualquier tipo de actividad con la finalidad de la recaudación de fondos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 6

Serán miembros de la Fundación, todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la Fundación. CLASES DE MIEMBROS Se establecen cuatro (4) categorías de miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios; y, d) Miembros Asociados.

Articulo 7

Son miembros Fundadores: las personas jurídicas que suscribieron el Acta de Constitución de la Fundación.

Articulo 8

Son miembros Activos: las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que ingresen a la Fundación posteriormente a la constitución, presentado ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales.

Articulo 9

Serán miembros Honorarios y miembros Asociados: Todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines u objetivos de la Fundación, la Asamblea General concede tal mérito.

Articulo 10

Las personas jurídicas que sean miembros de la Fundación serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de Acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 11

Son derechos de los miembros Fundadores: a) Elegir y ser electos, b) presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas, c) Ejercitar su derecho de voz y voto, d) Que se les brinde la información relacionada con la situación financiera y operativa de la Fundación cuando lo soliciten, e) Recibir y aportar creen cuales que lo acrediten como miembro de la fundación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras, f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país, g) Proponer y escoger a la Junta Directiva.

Articulo 12

Son derechos de los miembros Activos: a) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas, b) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operática de la fundación, cuando lo soliciten, c) Recibir y aportar credenciales cuales que lo acrediten como miembro de la fundación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras, d) Conservar su calidadde miembro en caso de ausencia del país.

Articulo 13

Son derechos de los miembros Honorarios y Asociados: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto, b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de dichas comisiones, c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Fundación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.

Articulo 14

Son deberes de los miembros Fundadores: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos, b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la ONGD, c) Concurrir a las asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados, d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen, e) Representar con dignidad y decoro la ONGD. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 15

Se prohíbe a todas las clases miembros: a) Comprometer o mezclar a la Fundación en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma, b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas, c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Fundación, para fines personales. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN

Articulo 16

Todos los miembros de la Fundación, tendrán que dar cumplimiento con los Estatutos de la Fundación.

Articulo 17

El cumplimiento de los presentes Estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, silos hechos imputados quedarán desvirtuados, se levantará la respectiva Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales acta y cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá como rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con la aplicación de la respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la sanción, para que éste lo remita a la Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 18

Conforman los órganos de gobierno de la Fundación: a) Asamblea General, b) Junta Directiva, c) Órgano de Fiscalización; y, d) Dirección Ejecutiva.

Articulo 19

Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva devengará salarios, sueldos o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 20

La Asamblea General es la máxima autoridad de la Fundación, y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.

Articulo 21

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sea los asuntos que se traten en la misma. DE LA CONVOCATORIA

Articulo 22

La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de Junta Directiva de forma escrita, con cinco (5) días de anticipación, convocatoria que deberá contener el lugar, fecha, hora y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico.- La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con cinco (5) días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.

Articulo 23

La Asamblea General Ordinaria se celebrará dentro de los primeros seis (6) meses de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. DEL QUORUM

Articulo 24

Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primer convocatoria, la asamblea se celebrará válidamente una hora después con los mismos miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir en dicho quórum se hará un (1) día después con los miembros que asistan.

Articulo 25

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Fundación de los candidatos individuales o en planilla propuestos por los miembros Fundadores; b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Fundación, y los proyectos que se sometan a discusión por miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma; c) Aprobar el plan operativo anual de la Fundación; d) Aprobar los informes financieros sometidos par la Junta Directiva; e) Nombrar los miembros que integren el Órgano de Fiscalización; f) Discutir y aprobar los presentes Estatutos y el reglamento interno; y, g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Fundación.

Articulo 26

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes Estatutos, b) Aprobar y discutir las reformas del reglamento interno, c) Acordar la disolución y liquidación de la Fundación, d) Resolver la impugnación de los acuerdos, e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. DE LOS ACUERDOS

Articulo 27

Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes o en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes Estatutos, su Reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado.

Articulo 28

Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales a los presentes Estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.

Articulo 29

El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMO DE TRANSPARENCIA

Articulo 30

Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en un libro de registro electrónico correspondiente, en cualquiera de los casos anteriores el acta será firmada par todos los miembros asistentes de la Fundación las cuales estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la Fundación y sujetos a auditorías internas como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones Estatales en caso de recibir fondos públicos, a efectos de garantizar la transparencia, la ONGD se sujetará a las disposiciones de registro y seguimiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 31

La Junta Directiva es el órgano de dirección de la Fundación y estará integrada de la siguiente manera: 1) Presidente(a), 2) Vicepresidente(a); 3) Secretario(a); 4) Tesorero(a); 5)Vocal I; 6) Vocal II.

Articulo 32

La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante un periodo indefinido. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

Articulo 33

La elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se hacían a propuesta de los Miembros Fundadores, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos par mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los Miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomara posesión en el mismo acto de su elección. LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA

Articulo 34

La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que se estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus Miembros. Es las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.

Articulo 35

Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial o registro digital especial que autorizará el Presidente y el Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 36

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la Fundación, y preparar los planes de acción que correspondan; b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la Fundación, c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de miembros; d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Gerencia Ejecutiva, tales como Directores, Gerentes o cualquier otro miembro de la Gerencia Ejecutiva; y, e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de miembros; f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso; g) Publicar el estatuto y demás Reglamentos de la Fundación, para conocimiento de los miembros y del público en general; h) Fomentar la impresión de publicaciones periódicas de divulgación de conocimientos relacionados con los fines de la Fundación; i) Autorizar mediante acta el registro de firma,y, j) Cualesquiera otra atribución de dirección, contribución, contratación, ejecución, para el cumplimientode la finalidad de la Fundación.

Articulo 37

Son atribuciones del Presidente: a) Ostentar la representación oficial y legal de la Fundación. b) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d) En caso de empate decidir con doble voto la resolución de la Junta Directiva y la Asamblea General. e) Autorizar y suscribir documentos Públicos o Privados de cualquier Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales naturaleza necesarios para cumplimiento de las finalidades de la Fundación. f) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. g) Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. h) Ordenar la práctica de arqueos y auditorías una vez autorizadas por la Junta Directiva. i) Vigilar para que los comités nombrados por la Asamblea General o por la Junta Directiva cumplan con diligencia las obligaciones de su cargo y así mismo. j) Velar por el debido cumplimiento de sus deberes y de todos los miembros de la Junta Directiva. k) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. l) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. m) Nombrar comités trabajo transitorio cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. n) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la Fundación, y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. ñ) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva.

Articulo 38

Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Fundación, b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento, c) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la Fundación.

Articulo 39

Atribuciones del Secretario(a): a) Llevar y conservar los libros o registros digitales de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes, b) Cumplir funciones de Secretario(a) en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias,elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva. c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente, d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva, e) Certificar los actos y resoluciones de la Fundación, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias solicitadas, f) Dar información a los Miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.

Articulo 40

Son atribuciones del Tesorero(a): a) Recaudar y custodiar los fondos de la Fundación, en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la Fundación, b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la Fundación, c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva anual a la Asamblea, d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual e ingresos y egresos de la Fundación junto con los demás miembros de la Junta Directiva, e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Fundación.

Articulo 41

Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con los miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Fundación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación, b) Colaborar en la administración general de la Fundación, c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente, d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

Articulo 42

Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por dos (2) miembros, quienes serán nombrado por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado; b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Gerencia Ejecutiva los informes financieros correspondientes; c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente; d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ellos las revisiones contables y financieras que estime conveniente; e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directivao Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos; f) Vigilar que los miembros de la fundación, y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento; g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUT1VA

Articulo 43

La Dirección Ejecutiva es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Fundación. Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo(a), que no forman parte de los miembros de la Junta Directiva y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.

Articulo 44

El Director Ejecutivo(a) será nombrado(a) por la Junta Directiva

Articulo 45

Son atribuciones y obligaciones del Director Ejecutivo(a): a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva; d) Ejecutar acuerdos y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales resoluciones de la Junta Directiva; e) Contratar el personal que requiere la organización para sus actos de funcionamiento previa autorización de la Junta Directiva; f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 46

El Patrimonio la Fundación, corresponde, únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para su uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Fundación, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Junta Directiva el patrimonio de la Fundación estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros; b) Los bienes que adquieran; c) Donaciones nacionales o internacionales que serán reportadas a la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, de acuerdo al

Articulo 21

de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); d) Herencias y legados; e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosustentabilidad; enmarcados en sus objetivos; f) Ingresos derivados de las actividades económicas licitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad de sus operaciones; y aportaciones del Gobierno de Honduras o de cualquier otro.

Articulo 47

Ningún miembro de la fundación, podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 48

Son causas de disolución: a) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria; b) La imposibilidad de realizar sus fines; c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye; y, d) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo.

Articulo 49

La disolución podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea.

Articulo 50

En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Fundación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión de liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar, asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Fundación, por un periodo de treinta (30) días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas la observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasa el termino señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince (15) días para presentar un informe explicativo o que desvirtué las mismas. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS

Articulo 51

Toda reforma o modificación de los presentes estatutos deberá ser aprobado en Asamblea General Extraordinaria, por la 3/4 partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría simple, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 52

Esta Fundación, queda sujeta ala supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 53

La Asamblea General Ordinaria aprobará el Reglamento Interno de la Fundación.

Articulo 54

Las actividades de la Fundación, en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.

Articulo 55

Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO ONGD DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN VIVE MEJOR, deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO ONGD DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN VIVE MEJOR, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), inscripción que contendrá el nombre completo, dirección exacta de la organización, así como el nombre, domicilio y teléfono de su representante legal y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO ONGD DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN VIVE MEJOR, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros juntamente con el informe de actividades dentro de los dos (2) primeros meses del año. Dichos registros deben constar en libros autorizados por la autoridad competente, los que están siempre a disposición de sus miembros y sujetos a las auditorías que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos. QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO ONGD DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN VIVE MEJOR, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO ONGD DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN VIVE MEJOR, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: La disolución y liquidación de la ORGANI- ZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO ONGD DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN VIVE MEJOR, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes. OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO PRIMERO:Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (L.200.00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) PARIS EDUARDO DUBÓN ACOSTA, ENCARGADO DE LA UNIDAD DE SERVICIOS LEGALES. ACUERDO No.1760-2014". Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de mayo de dos mil quince. PARIS EDUARDO DUBÓN ACOSTA ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 1760-2014 DE FECHA 09 DE JULIO DE 2014 17 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 7125-2015 2/ Fecha de presentación: 17-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Alimentos Prosalud, Sociedad Anónima 4.1/ Domicilio: San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum, primera etapa, edificio C, segundo piso 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SARDIMAR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Atún. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/02/15 12/ Reservas: No se protege “Atún lomo en Trozos”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 J. 2015 _______ 1/ Solicitud: 7124-2015 2/ Fecha de presentación: 17-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Alimentos Prosalud, Sociedad Anónima 4.1/ Domicilio: San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum, primera etapa, edificio C, segundo piso 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SARDIMAR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Atún. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/02/15 12/ Reservas: No se protege “Light en agua Atún Lomo en Trozos”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 J. 2015 _______ 1/ Solicitud: 7126-2015 2/ Fecha de presentación: 17-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Alimentos Prosalud, Sociedad Anónima 4.1/ Domicilio: San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum, primera etapa, edificio C, segundo piso 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SARDIMAR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Atún. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/02/15 12/ Reservas: No se protege “ Atún con vegetales lomo en trozos en aceite”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 J. 2015 _______ 1/ Solicitud: 7123-2015 2/ Fecha de presentación: 17-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Alimentos Prosalud, Sociedad Anónima 4.1/ Domicilio: San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum, primera etapa, edificio C, segundo piso 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SARDIMAR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Atún. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/02/15 12/ Reservas: No se protege “Atún lomo en Trocitos” con Aceite”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 J. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-005265 [2] Fecha de presentación: 05/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: 1a. CALLE PONIENTE Y 73 AVENIDA NORTE Y PASEO GENERAL ESCALÓN, SAN SALVADOR, EL SALVADOR. [4.2] Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XCLAIM Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de almacenes de venta al por menor y mayor de productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, productos higiénicos para el aseo personal y productos de belleza en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No se protegen los elementos denominativos que aparecen en la parte inferior de los ejemplares de etiquetas (BEAUTY CARE: MAKE UP FRAGRANCES). Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 J. 2015 Marcas de Fábrica Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2015-12608 2/ Fecha de presentación: 26-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hero MotoCorp Ltd. 4.1/ Domicilio: 34, Community Centre, Basant Lok, Vasant Vihar, New Delhi 110 057, India. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: India. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DAWN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de reparación, mantenimiento, instalación y revisión de vehículos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 J. 2015 _ _ _ _ _ _ _ DAWN 1/ Solicitud: 2015-12610 2/ Fecha de presentación: 26-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hero MotoCorp Ltd. 4.1/ Domicilio: 34, Community Centre, Basant Lok, Vasant Vihar, New Delhi 110 057, India. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: India. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPLENDOR+ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de reparación, mantenimiento, instalación y revisión de vehículos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-04-2015 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 J. 2015 _ _ _ _ _ _ _ SPLENDOR+ 1/ Solicitud: 2015-12612 2/ Fecha de presentación: 26-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hero MotoCorp Ltd. 4.1/ Domicilio: 34, Community Centre, Basant Lok, Vasant Vihar, New Delhi 110 057, India. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: India. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPLENDOR PRO CLASSIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de reparación, mantenimiento, instalación y revisión de vehículos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-04-2015 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 J. 2015 SPLENDOR PRO CLASSIC 1/ Solicitud: 12091-15 2/ Fecha de presentación: 24-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BATA BRANDS S.a.rl. 4.1/ Domicilio: 123 Avenue du X Septembre, L-2551 Luxemburgo. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Lexemburgo B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUBBLEGUMMERS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos con inclusiones de botas, zapatos y zapatillas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-04-2015 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 J. 2015 _ _ _ _ _ _ _ BUBBLEGUMMERS 1/ Solicitud: 2014-41374 2/ Fecha de presentación: 20-NOVIEMBRE, 2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SANOFI 4.1/ Domicilio: 54 Rue La Boétie, 75008 París, FRANCE 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ILSIDEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 J. 2015 _ _ _ _ _ _ _ ILSIDEX [1] Solicitud: 2014-023591 [2] Fecha de presentación: 07/07/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: F.A. ARIAS & MUÑOZ HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: CENTRO COMERCIAL EL DORADO, 6TO. PISO, BOULEVARD MORAZAN, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARIAS & MUÑOZ Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Boletines electrónicos descargables enviados por correo electrónico en materia legal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2010-017921 [2] Fecha de presentación: 15/06/2010 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DAF TRUCKS, N.V. [4.1] Domicilio: HUGO VAN DER GOESLAAN 1, EINDHOVEN, 5643 TW, PAÍSES BAJOS [4.2] Organizada bajo las leyes de: PAÍSES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de marzo del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican los colores azul, rojo y blanco en virtud de existir carta de consentimiento de la Sociedad BOMBARDIERRECREATIONAL PRODUCTS INC., a la Sociedad DAF TRUCKS, N.V., firmada en fecha 26 de agosto del 2013, en la ciudad de VALCOURT QUEBEC, CANADA. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 J. 2015. _______ [1] Solicitud: 2010-017918 [2] Fecha de presentación: 15/06/2010 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DAF TRUCKS, N.V. [4.1] Domicilio: HUGO VAN DER GOESLAAN 1, EINDHOVEN, 5643 TW, PAÍSES BAJOS [4.2] Organizada bajo las leyes de: PAÍSES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de abril del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican los colores azul, rojo y blanco. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 J. 2015. [1] Solicitud: 2010-017920 [2] Fecha de presentación: 15/06/2010 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DAF TRUCKS, N.V. [4.1] Domicilio: HUGO VAN DER GOESLAAN 1, EINDHOVEN, 5643 TW, PAÍSES BAJOS [4.2] Organizada bajo las leyes de: PAÍSES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, incubadoras de huevos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de marzo del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican los colores azul, rojo y blanco en virtud de existir carta de consentimiento de la sociedad BOMBARDIERRECREATIONAL PRODUCTS INC., a la sociedad DAF TRUCKS, N.V., firmada en fecha 26 de agosto del 2013, en la ciudad de Valcourt Quebec, Canadá. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 J. 2015. _______ [1] Solicitud: 2012-007142 [2] Fecha de presentación: 28/02/2012 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO AEROMEXICO, S.A.B. DE C.V. [4.1] Domicilio: PASEO DE LA REFORMA 445 PISO 9, COL. CUAUHTÉMOC, DELEGACION CUAUHTÉMOC, C.P. 06500, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo:AEROMEXICO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes, servicios relacionados con el transporte de personas o mercancías de un lugar a otro (por ferrocarril, carretera, agua, aire o conducto) y los servicios afines, así como los servicios relacionados con el almacenamiento de mercancías en depósitos u otros edificios para su preservación o custodia, servicios relacionados con el embalaje y empaquetado de productos previo a su envío, servicios relacionados con el funcionamiento de los aeropuertos, servicios de información sobre viajes o transporte de mercancías prestados por intermediarios y agencias de turismo, así como los servicios de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte, servicios relacionados con la inspección de vehículos o mercancías previo su transporte, acarreo, acompañamiento de viajeros, transportes aéreos, transportes aeronáuticos, alquiler de almacenes (depósitos), alquiler de contenedores de almacenamiento, servicios de choferes, servicios de envío, reparto de correo, corretaje de fletes, corretaje de transporte, servicios de depósito, descarga de mercancías, distribución (reparto) de productos, embalaje de productos, empaquetado de mercancías, organización de excursiones, fletamento, flete (transporte de mercancías), información sobre transporte, información sobre almacenamiento, servicios de mensajería (correo o mercancías), distribución de paquetes, transporte de pasajeros, servicios de remolque, reparto de mercancías, reparto de paquetes, reservas de plazas de viaje, reservas de transporte, visitas turísticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de febrero del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican los colores Pantones: azul 289 y rojo 485. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 33164-14 2/ Fecha de presentación: 12-9-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Strellson AG 4.1/ Domicilio: Sonnenwiesenstrasse 21, 8280 Kreuzlingen, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STRELLSON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, inspección, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medir, de señalización, de control (supervisión), salvavidas y enseñanza; aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; cargadores de datos magnéticos, discos grabadores; discos compactos, DVDs y otros medios de grabación digital; máquinas calculadoras, equipo de procesamiento de datos, computadoras; software de computadora; aparatos extintores de fuego; gafas; aros para gafas; lentes para gafas; estuches para gafas; anteojos; gafas de protección para deportes; cascos protectores; bolsas adaptadas para laptops. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 J. 2015 _______ STRELLSON 1/ Solicitud: 33166-2014 2/ Fecha de presentación: 12-SEPT.-2014. 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Strellson AG 4.1/ Domicilio: Sonnenwiesenstrasse 21, 8280 Kreuzlingen, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STRELLSON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero, y productos hechos de estos materiales y no incluidos en otras clases; pieles de animal, cueros; baúles y bolsos de viaje; sombrillas y parasoles; bastones; látigos, arneses y guarnicionería; maletas; bolsos; billeteras y otros portadores; maletines; bolsos de playa; bolsas de compra; bolsos casuales; valijas; bolsos de mano; portadores de ropa; carteras; carteras de cosméticos; neceseres, no llenos; portatarjetas de crédito; valijas de viaje; mochilas; bolsas para llaves; estuches para llaves; morrales; bolsas de mano. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 J. 2015 STRELLSON 1/ Solicitud: 41736-14 2/ Fecha de presentación: 24-NOV.-2014 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Grupo Aeroméxico, S.A.B. de C.V. 4.1/ Domicilio: Paseo de la Reforma 445, piso 9, Col. Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500, México, D.F. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA AEROLINEA DE MÉXICO EN EL MUNDO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes, servicios relacionados con el transporte de personas o mercancías de un lugar a otro (por ferrocarril, carretera, agua, aire o conducto) y los servicios afines, así como los servicios relacionados con el almacenamiento de mercancías en depósitos u otros edificios para su preservación o custodia, servicios relacionados con el embalaje y empaquetado de productos previo a su envío, servicios relacionados con el funcionamiento de los aeropuertos, servicios de información sobre viajes o transporte de mercancías prestados por intermediarios y agencias de turismo, así como los servicios de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte, servicios relacionados con la inspección de vehículos o mercancías previo su transporte, acarreo, acompañamiento de viajeros, transportes aéreos, transportes aeronáuticos, alquiler de almacenes (depósitos), alquiler de contenedores de almacenamiento, servicios de choferes, servicios de envío, reparto de correo, corretaje de fletes, corretaje de transporte, servicios de depósito, descarga de mercancías, distribución (reparto) de productos, embalaje de productos, empaquetado de mercancías, organización de excursiones, fletamento, flete (transporte de mercancías), información sobre transporte, información sobre almacenamiento, servicios de mensajería (correo o mercancías), distribución de paquetes, transporte de pasajeros, servicios de remolque, reparto de mercancías, reparto de paquetes, reservas de plazas de viaje, reservas de transporte, visitas turísticas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 J. 2015. _______ LA AEROLINEA DE MEXICO EN EL MUNDO [1] Solicitud: 2014-034720 [2] Fecha de presentación: 26/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CEREALES Y PASTAS, S. A. DE C.V. [4.1] Domicilio: AVE. MÉXICO-JAPÓN, No. 400-A, COLONIA CIUDAD INDUSTRIAL CELAYA, C.P. 38010 CELAYA, GUANAJUATO, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GOLDEN FIT Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Preparaciones a base de cereales, copos de avena, barritas de cereales ricas en proteínas, refrigerios a base de cereales, copos de cereales secos, copos de maíz, hojuelas de avena, hojuelas de cereales secos, hojuelas de maíz y hojuelas de trigo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de marzo del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican los colores rojo, amarillo, azul, morado, lila, blanco, negro, beige, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. No se protege la denominación “Golden Foods”, incluida en la etiqueta, asimismo se protege la disposición de los elementos en la etiqueta presentada. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 15437-13 2/ Fecha de presentación: 22-04-13 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENERAL MOTORS LLC. 4.1/ Domicilio: 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan 48265-3000 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GMC PROFESSIONAL GRADE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Generadores de energía eléctrica, máquinas herramientas y herramientas operadas por energía, compresores de aire, lavadoras de alta presión, bombas para agua. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-04-2013 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 J. 2015. _______ GMC PROFESSIONAL GRADE 1/ Solicitud: 14165-13 2/ Fecha de presentación: 12-04-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENERAL MOTORS LLC. 4.1/ Domicilio: 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan 48265-3000 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HUMMER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Generadores de energía eléctrica, máquinas herramientas y herramientas operadas por energía, compresores de aire, lavadoras de alta presión, bombas para agua. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-04-2013 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 J. 2015. _______ HUMMER [1] Solicitud: 2013-012696 [2] Fecha de presentación: 02/04/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GENERAL MOTORS LLC. [4.1] Domicilio: 300 RENAISSANCE CENTER, CITY OF DETROIT, STATE OF MICHIGAN 48265-3000. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA V [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Vehículos motores y partes para los mismos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2013. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 J. 2015. _______ [1] Solicitud: 2013-009952 [2] Fecha de presentación: 11/03/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GENERAL MOTORS LLC. [4.1] Domicilio: 300 RENAISSANCE CENTER, CITY OF DETROIT, STATE OF MICHIGAN 48265-3000, USA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: USA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 85816654 [5.1] Fecha: 07/01/2013 [5.2] País de Origen: USA [5.3] Código de País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FIND NEW ROADS [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Preveyendo al consumidor información acerca de automóviles a la venta o alquiler con opción a compra por medio de meterla impreso, grabaciones de vídeo y audio, publicidad en radio y televisión, publicidad en línea, sitios web (internet) y concursos promocionales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de abril del año 2013. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 J. 2015. _______ FIND NEW ROADS [1] Solicitud: 2014-034719 [2] Fecha de presentación: 26/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CEREALES Y PASTAS, S. A. DE C.V. [4.1] Domicilio: AVE. MÉXICO-JAPÓN, No. 400-A, COLONIA CIUDAD INDUSTRIAL CELAYA, C.P. 38010 CELAYA, GUANAJUATO, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GOLDEN FIT Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Preparaciones a base de cereales, copos de avena, barritas de cereales ricas en proteínas, refrigerios a base de cereales, copos de cereales secos, copos de maíz, hojuelas de avena, hojuelas de cereales secos, hojuelas de maíz y hojuelas de trigo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de marzo del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican los colores rojo, amarillo, azul, blanco, beige, rosa, morado, lila, negro, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. No se protege la denominación “Golden Foods”, incluida en la etiqueta, asimismo se protege la disposición de los elementos en la etiqueta presentada. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 15080-15 2/ Fecha de presentación: 17-4-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Productos Naturales para la Vida, S.A. de C.V. (PRONAVID) 4.1/ Domicilio: Organizada en El Salvador y domicilio en San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Pronavid y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sonia Lizeth Castañeda Lorenzana. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-04-15 12/ Reservas: No se protege la frase “Ciencia Respaldada por la Naturaleza”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 15081-15 2/ Fecha de presentación: 17-4-2015 3/ Solicitud de registro de: REGISTRO DE EMBLEMA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Productos Naturales para la Vida, S.A. de C.V. (PRONAVID) 4.1/ Domicilio: Organizada en El Salvador y domicilio en San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Emblema 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Establecimiento dedicado a la venta y comercialización de productos medicinales de origen natural. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sonia Lizeth Castañeda Lorenzana. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-04-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 15713-2015 2/ Fecha de presentación: 22-4-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO FORTE, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán de la República de Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIERRA ARA MACAO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MIGUEL ANTONIO ROSALES VERDIAL E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 J. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-015082 [2] Fecha de presentación: 17/04/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS NATURALES PARA LA VIDA, S.A. DE C.V. (PRONAVID) [4.1] Domicilio: ORGANIZADA EN EL SALVADOR Y DOMICILIO EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, EL SALVADOR. [4.2] Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CIENCIA RESPALDADA POR LA NATURALEZA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento dedicado a la venta y comercialización de productos medicinales de origen natural. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SONIA LIZETH CASTAÑEDA LORENZANA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de abril del año 2015. [12] Reservas: Esta señal de propaganda se usará con la solicitud 2015-15082. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 J. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-030109 [2] Fecha de presentación: 25/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FUTURECO BIOSCIENCE, S.A. [4.1] Domicilio: AVE. DEL CADI, 19-23, POL. IND. SANT PERE MOLANTA, 08799, OLERDOLA, BARCELONA, ESPAÑA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEFENDER CALCIO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Fertilizantes foliares de uso en plantas y suelo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANTONIO VALDES PAZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 J. 2015. DEFENDER CALCIO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 90-2015 2/ Fecha de presentación: 05-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHARMA MAR, S.A. 4.1/ Domicilio: Polígono Industrial, La Mina Norte, Avda. de Los Reyes 1. 28770 - Colmenar Viejo (Madrid), España. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: APZALEC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRIA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-01-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 J. 2015. _______ A P Z A L E C 1/ Solicitud: 89-2015 2/ Fecha de presentación: 05-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHARMA MAR, S.A. 4.1/ Domicilio: Polígono Industrial, La Mina Norte, Avda. de Los Reyes 1. 28770 - Colmenar Viejo (Madrid), España. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: APLIDIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRIA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-01-15 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 J. 2015. _______ A P L I D I N 1/ Solicitud: 41378-2014 2/ Fecha de presentación: 20-11-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (También comercializado como Nissan Motor Co., LTD.) 4.1/ Domicilio: No.2, Takara-cho, Kanagawa-ku, Yokohama-shi, Kanagawa-ken, Japan 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Japón. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 2014-062335 5.1/ Fecha: 25/7/14 5.2/ País de origen: JAPÓN 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KICKS 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria número 2014-062335, presentada en fecha 25/07/2014 en Japón. KICKS 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Máquinas motrices no eléctricas para vehículos terrestres (excepto “sus partes”); ejes, ejes o husos [para vehículos terrestres]; [cojinetes para vehículos terrestres]; órganos de acoplamiento, o conectores [para vehículos terrestres]; transmisiones, para vehículos terrestres; amortiguadores [para vehículos terrestres]; [resortes para vehículos terrestres]; frenos [para vehículos terrestres]; motores de corriente alterna o motores de corriente continua para vehículos terrestres (excepto “sus partes”); vehículos de motor y sus partes y accesorios; vehículos eléctricos y sus partes y accesorios; vehículos de pila de combustible y sus partes y accesorios. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRIA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-03-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 J. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-003149 [2] Fecha de presentación: 29/01/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROMOVISION, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: EDIFICIO NOVEL CENTER LOCAL 102-A, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Publicidad y negocios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No se protege la parte denominativa de la etiqueta” 1 año de garantía” se usará con el nombre comercial ofertel, registro # 3832. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 J. 2015. _______ [1] Solicitud: 2006-010680 [2] Fecha de presentación: 14/03/2006 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: BOULEVARD DEL NORTE, BARRIO GUADALUPE, SAN PEDRO SULA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BARENA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS VIRGILIO UMANZOR BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de marzo del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican los colores blanco, rojo, azul y dorado tal como se presenta en ejemplar que le acompaña. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2015-12507 2/ Fecha de presentación: 25-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JUAN JOSÉ AGUADED SANTOS 4.1/ Domicilio: POLIGONO INDUSTRIAL LA NEGRILLA, C/ LITOGRAFIA, 29, SEVILLA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARYPAZ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica color azul claro, tal como aparece en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras cl

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de mayo del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2015. _______ RED SOX [1] Solicitud: 2014-028405 [2] Fecha de presentación: 12/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COSMETICA PROMONT, S.R.L. (Organizada bajo las leyes) [4.1] Domicilio: BLANCA ENCALADA 5055, PISO, 4°, CAPITAL FEDERAL, ARGENTINA, ARGENTINA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ARGENTINA [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRIMONT [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de mayo del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2015. PRIMONT 1/ No. Solicitud: 13808-14 2/ Fecha de presentación: 22/4/14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bemis Company, Inc. (Organizada bajo las leyes de Missouri) 4.1/ Domicilio: 134 E. Wisconsin Avenue, One Neenah Center 4th Floor, Neenah, Wisconsin 54956, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86/110,946 5.1/ Fecha: 5/11/2013 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Productos de materias plásticas semielaborados, películas de materias plásticas usadas por convertidores para uso industrial y comercial en la fabricación de otros productos, plásticos en forma de hojas, películas y tubos para uso en la fabricación, películas de materias plásticas para usar como barrera de humedad, cinta plástica para floristas para usar en envolver ramas, cinta adhesiva plástica para uso industrial y comercial en cerrar papel o bolsas plásticas que contienen alimentos o químicos, cintas adhesiva para uso industrial y comercial. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-04-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 13807-14 2/ Fecha de presentación: 22/4/14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bemis Company, Inc. (Organizada bajo las leyes de Missouri) 4.1/ Domicilio: 134 E. Wisconsin Avenue, One Neenah Center 4th Floor, Neenah, Wisconsin 54956, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86/110,946 5.1/ Fecha: 5/11/2013 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel y cartón para empaque, cintas de papel, estuches y bolsas plásticas de empaque para uso industrial y comercial, etiquetas adhesivas, adhesivos de papelería o para uso doméstico, bolsas de papel, plásticos, específicamente, bolsas, películas y estuches plásticos para empacar comida, medicina y productos para el cuidado de la salud, láminas plásticas desechables de embalaje para propósitos médicos, láminas plásticas sanitarias de embalaje para propósitos médicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-04-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-013567 [2] Fecha de presentación: 07/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PUIG FRANCE, SOCIETE PAR ACTIONS SIMPLIFIEE [4.1] Domicilio: 65-67 AVENUE DES CHAMPS ELYSEES, 75008 PARIS, FRANCIA [4.2] Organizada bajo las leyes de: FRANCIA [5] Registro básico: 14/4126143 [5.1] Fecha: 15/10/2014 [5.2] País de Origen: FRANCIA [5.3] Código País: FR C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OLYMPÉA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, artículos de tocador, perfumería y fragancias, agua de colonia, perfumes, preparaciones perfumadas, productos para la higiene bucal; preparaciones para la limpieza y cuidado del cuerpo; desodorantes y antitranspirantes; jabones y geles de uso personal; preparaciones para el baño; preparaciones para el cuidado de la piel; defoliantes; polvos de talco; toallitas, algodones y paños impregnados para uso higiénico, cosmético y para perfumar; cosméticos, artículos de tocador y productos de perfumería para cuidar y embellecer las pestañas, las cejas, los ojos, los labios y las uñas; bálsamo labial (no medicinal); esmalte de uñas; adhesivos para uso cosmético; preparaciones cosméticas adelgazantes; preparaciones y tratamientos para el cabello; productos de maquillaje; productos para desmaquillar; productos para el depilado y el afeitado; preparados para antes del afeitado; preparaciones para después del afeitado; preparados de belleza no medicinales; preparaciones cosméticas bronceadoras y autobronceadoras; neceseres de cosmética; preparaciones para aromatizar; fragancias para el hogar; productos para perfumar la ropa; extractos aromáticos; productos para el cuidado y limpieza de animales; abrasivos; cera para zapateros y sastres; preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero y calzado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de abril del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2015. _______ OLYMPÉA 1/ No. Solicitud: 14682-15 2/ Fecha de presentación: 15/4/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA PARTICIPATIONS AG. (Organizada bajo las leyes de SUIZA) 4.1/ Domicilio: Schwarzwaldallee 215, 4058 Basilea, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PEAK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Herbicidas. 8.1/ Página Adional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-04-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2015. PEAK 1/ No. Solicitud: 15822-2015 2/ Fecha de presentación: 23-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MEXICO) 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, MÉXICO, D.F., MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIMBO ARTESANO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pan, productos panificados, productos hechos a base de cereales, barras de cereales, pasteles, galletas, tortillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-05-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2015. ______ BIMBO ARTESANO 1/ No. Solicitud: 14854-2015 2/ Fecha de presentación: 16-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V. (Organizada bajo las leyes de EL SALVADOR) 4.1/ Domicilio: 12 Ave. Sur #111 Soyapango, EL SALVADOR 4.2/ Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIANA MOVIL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Alvaro Guillermo Aguilar Frenzel E. SUSTITUYE P

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