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Decreto No. 48-2014 | 17 de enero de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,634

Decreto Legislativo No. 48-2014 — Aprobación de Modificación No. 2 al Contrato de Ejecución No. 090/2010 Construcción Proyecto Hidroeléctrico Quilio 2

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Resumen

Este decreto aprueba la segunda modificación de un contrato para ampliar L.49.6 millones para la construcción de la represa Quilio 2 en Ocotepeque. Autoriza aumentar el presupuesto original de L.31.9 millones en un 38%, incluyendo obras adicionales de equipamiento y seguridad ambiental. Afecta a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la empresa constructora Elecnor, S.A.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es competencia del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  2. 2.Que los costos de generación de energía eléctrica con recursos térmicos, se han visto afectados por los efectos de la crisis financiera mundial, circunstancia que ha producido un incremento desmesurado en sus precios, lo que consecuentemente afecta dramáticamente la economía del país, debido al encarecimiento de la importación de combustibles, de los bienes de consumo y consecuentemente el alza en los precios de la energía eléctrica doméstica e industrial, constituyendo suficiente motivo para que el Estado de Honduras, a través de sus diferentes instituciones, busque y provea soluciones adecuadas, ágiles y rápidas orientadas a resolver la problemática energética del país.
  3. 3.Que la generación de electricidad con energía renovable está acorde con el Plan de Nación de la República de Honduras, que en su lineamiento estratégico de “Infraestructura Productiva como Motor de la Actividad Económica” tiene por objetivo que en el año 2022, la matriz energética evidencia una participación mayoritaria de energía renovable, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), continúa realizando dentro del marco legal vigente, las actividades inherentes al cumplimiento de este objetivo.
  4. 4.Que en el marco de la política energética impulsada por el Gobierno de la República, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), está implementando el Proyecto Hidroeléctrico Quilio 2, de 900 Kw de capacidad A. 7 A. 8 48-2014 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 1 of 28 -- LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL instalada, localizado en el municipio de Concepción, departamento de Ocotepeque, como un proyecto demostrativo resultante de la ejecución del Proyecto Generación Autónoma y Uso Racional de Energía Eléctrica: Puesta en Práctica de Soluciones Concretas (GAUREE 2), recibiendo como asistencia no reembolsable de la Unión Europea la dotación de los equipos para la generación de energía por un valor de Dieciocho Millones Seiscientos Trece Mil Ochocientos Ochenta y Cinco Lempiras (L.18,613,885.00), siendo la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), responsable de la ejecución de las obras civiles y de tendido eléctrico, con un avance general de las mismas del Ochenta por Ciento (80%).
  5. 5.Que en el mes de abril de 2009, la Secretaría de Estado, en el Despacho de Finanzas emitió la Nota de Prioridad No. 0000026-09, donde se confirma que el proyecto es rentable para la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), y para el país, con una TIR del 16.34%, considerando un costo de inversión total de Setenta y Siete Millones Novecientos Veintiún Mil Doscientos Lempiras (L.77,921,200.00), de los cuales (L. 56,000,000.00) provienen de recursos propios de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). Análisis que se realizaron considerando costos a nivel de precios del año 2009 y el precio de la energía para contratos de energía renovable firmados en ese mismo año.
  6. 6.Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), suscribió el Contrato No. 090/2010 “Construcción Bajo Modalidad Llave en Mano Proyecto Hidroeléctrico Quilio 2” con la empresa ELECNOR, S.A. en fecha 6 de agosto de 2009, por el monto de la oferta de Treinta y Un Millones Novecientos Cincuenta y Seis Mil Quinientos Ochenta y Tres Lempiras con Treinta y Cinco Centavos (L.31,956,583.35), producto de Licitación Pública No. 100-1269/2009, cuya adjudicación fue aprobada por la Junta Directiva de la Empressa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).
  7. 7.Que por razones de fuerza mayor ocasionadas por el cambio de gobierno en el año 2009, hubo atrasos en la ejecución del contrato, por lo que el mismo entró en vigencia hasta el 19 de agosto de 2010. Asimismo, fue necesario efectuar cambios en el diseño final de las obras por condiciones adversas encontradas en el subsuelo que resultaron en cambios del diseño final con incrementos en las cantidades de obra; a las dificultades encontradas en el aspecto logístico y las nuevas negociaciones con los propietarios de los terrenos afectados por la construcción del Proyecto.
  8. 8.Que por las razones expuestas en el Considerando anterior, fue necesario ampliar el plazo contractual de las obras en tres meses con siete décimas de otro (3.7) y se reconoció el derecho del Contratista a la revisión de los precios ofertados mediante la determinación de una fórmula consensuada para la aplicación de la Cláusula Escalatoria, mediante Orden de Cambio No. 1 del 18 de octubre de 2011; posteriormente, el 30 de abril de 2012, se autorizó la Orden de Cambio No. 2 concediendo una nueva ampliación del plazo contractual en ochenta y dos (82) días; y el 21 de junio de 2012 se autorizó y firmó la Orden de Cambio No. 3, modificando el monto inicial del Contrato en Tres Millones, Ciento Noventa y Cinco Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho Lempiras con Treinta y Cuatro centavos (L.3,195,658.04) correspondiente al diez por ciento (10%) del monto inicial, para un monto total de Treinta y Cinco Millones Ciento Cincuenta y Dos Mil Doscientos Cuarenta y Un Lempiras con Sesenta y Nueve Centavos (L.35,152,241.69).
  9. 9.Que el 16 de agosto de 2012, la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), autorizó la suscripción de las Modificaciones No. 1 y No. 2 al Contrato No. 090/2010, las cuales fueron suscritas el 5 de noviembre de 2012. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 2 of 28 --
  10. 10.Que la Modificación No. 1 contiene una nueva ampliación del plazo de ejecución hasta el 12 de diciembre de 2012 y la ampliación del monto original del contrato por un monto equivalente al catorce punto noventa y siete por ciento (14.97%), equivalente a Cuatro Millones Setecientos Ochenta y Tres Mil Novecientos Lempiras con Cincuenta y Tres Centavos (L.4,783,900.53).
  11. 11.Que la Modificación No. 2, contiene la ampliación del monto necesario para completar las cantidades de obras resultantes en el diseño final, en un trece punto cero nueve por ciento (13.09%) del monto original del contrato, equivalente a Cuatro Millones Ciento Ochenta y Un Mil Ochocientos Sesenta y Dos Lempiras con Noventa y Tres Centavos (L.4,181,862.93), Además fue necesario agregar obras adicionales no consideradas en el Contrato original, por valor de Cinco Millones Quinientos Mil Lempiras (L.5,500,000.00), para la ejecución de obras de compensación ambiental y la instalación de equipo electromecánico y puesta en servicio de la central, actividad que fue eliminada del contrato de suministro a cargo de la Unión Europea por el desfase en iniciar las obras, que no permitió coincidir con el periodo de ejecución del proyecto de la Unión Europea, alcanzando un monto total para el Contrato No. 090/ 2010 de Cuarenta y Nueve Millones Seiscientos Dieciocho Mil Cinco Lempiras con Diecisiete Centavos (L. 49,618,005.17).
  12. 12.Que en virtud que los valores del contrato sumados con los valores de las ampliaciones acumuladas, excede el veinticinco por ciento (25%) del monto inicial del Contrato, se requiere que la Modificación 2, sea sometida a la aprobación del Congreso Nacional.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes la MODIFICACIÓN NO.2 AL CONTRATO DE EJECUCIÓN No. 090/2010 “CONSTRUCCIÓN BAJO MODALIDAD LLAVE EN MANO, PROYECTO HIDROELÉCTRICO QUILIO 2,” localizado en el municipio de Concepción, departamento de Ocotepeque, suscrita en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (5) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce, entre el Licenciado Emil Mafuz Hawit Medrano, en calidad de Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el Ingeniero José Manuel Enríquez Barrio, en su condición de Gerente General de la Empresa ELECNOR, S.A., que literalmente dice…” “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS; MODIFICACIÓN No. 2. AL CONTRATO DE EJECU- CIÓN DE OBRA No. 090/2010 “CONSTRUCCIÓN BAJO MODALIDAD LLAVE EN MANO, PROYECTO HIDROELÉCTRICO QUILIO 2, Nosotros: EMIL MAHFUZ HAWITT MEDRANO, mayor de edad, Licenciado en Administración de Empresas, de nacionalidad hondureña, con Tarjeta de Identidad No.1804-1958-01845, quien acredita su representación con la Certificación del Acuerdo No.02-JD-EX02- 2012 emitido por la Junta Directiva de la ENEE en su sesión extraordinaria de fecha 27 de febrero de 2012 y que consta en el Punto 03 del Acta JD-EX02-2012, con facultades suficientes para representar a la empresa, facultado también para suscribir el presente documento, como se acredita en la Resolución de Junta Directiva No.04-JD-1102-2012 de la sesión ordinaria celebrada el dieciséis de agosto de dos mil doce, en el Punto Cuatro (4), Inciso 4.2, Literal c) del Acta No. JD- 1102-2012 y quien en adelante se denominará LA ENEE, por una parte, y por la otra: JOSE MANUEL ENRIQUEZ BARRIO, mayor de edad, Ingeniero Industrial, de nacionalidad española, con Carnet de Extranjero residente en Honduras No.2109200501317, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, quien actúa en su calidad de Gerente General de la Empresa “ELECNOR, S.A.”, tal como lo acredita con la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 3 of 28 -- certificación del Acuerdo No. A.L. 794/88 emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en fecha 17 de enero de 1989 inscrita en el Registro de Comerciantes Sociales del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil del departamento de Cortés, bajo el No. 39, Tomo No. 91 y que en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, convenimos en suscribir la presente MODIFICACIÓN NO. 2 AL CONTRATO NO.090/ 2010 “CONSTRUCCIÓN BAJO MODALIDAD LLAVE EN MANO PROYECTO HIDROELÉCTRICO QUILIO 2”, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES: En fecha diecinueve de agosto del año dos mil diez, LA ENEE firmó el Contrato No.090/2010, en lo sucesivo EL CONTRATO, con la empresa ELECNOR, S.A., para la construcción del Proyecto Quilio 2 ubicado en los municipios de Dolores Merendón y Concepción, departamento de Ocotepeque, en el occidente del país. Tales trabajos fueron contratados por un monto original de TREINTA Y UN MILLONES, NOVE- CIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL, QUINIENTOS OCHENTA Y TRES LEMPIRAS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS, (Lps. 31,956,583.35) y con una duración inicial de quince meses. En fechas posteriores se ha firmado la ORDEN DE CAMBIO No.1, LA ORDEN DE CAMBIO No. 2, LA ORDEN DE CAMBIO No. 3 Y LA MODIFICACIÓN No.1 AL CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA No. 090/ 2010 “CONSTRUCCIÓN BAJO MODALIDAD LLAVE EN MANO, PROYECTO HIDROELÉCTRICO QUILIO 2”, mediante las cuales se amplió primeramente en tres meses con siete décimas (3.7), luego, por las condiciones imperantes en el desarrollo del Proyecto, se concedió una segunda prórroga de ochenta y dos días (82) y una tercera de ciento cuarenta y dos días al plazo contractual definido en EL CONTRATO, además de que se reconoció el derecho de EL CONTRATISTA a la revisión de precios ofertados, de acuerdo a lo conceptuado en la Cláusula Décimo Quinta de EL CONTRATO, mediante la aplicación de una fórmula consensuada para la aplicación de la Cláusula Escalatoria y se incrementó el monto originalmente contratado en TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO LEMPIRAS CON CUATRO CENTAVOS (Lps.3,195,658.04) primeramente y en CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS LEMPIRAS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS (LPS. 4,783,900.53) posteriormente, cuya suma de valores hasta aquí aprobados representa el veinticuatro punto noventa y siete por ciento (24.97%) del monto original, el cual no excede el veinticinco por ciento (25%) que permite el Artículo 122 de la Ley de Contratación del Estado y basados en el Dictamen Técnico presentado a la Gerencia por la Dirección de Planificación en fecha 12 de marzo de 2012. Asimismo, la Subgerencia Administrativa de la ENEE solicitó a la Secretaría de Finanzas (SEFIN), con la previa autorización de la Junta Directiva, una ampliación de la partida presupuestaria asignada a la Orden de Trabajo (O.T.) 013 1026 “Generación Autónoma; Construcción Proyecto Quilio 2” a fin de que fuesen cubiertos todos los costos e incrementos de las cantidades de obra resultantes del diseño final preparado por EL CONSULTOR y aprobados por la Supervisión del Proyecto. SEGUNDA: MODIFICACIÓN DEL MONTO DEL CONTRATO: La CLÁUSULA SÉPTIMA: CAMBIOS Y TRABAJOS ADICIONALES de EL CONTRATO, enuncia: “LA ENEE se reserva el derecho de efectuar cambios en el trabajo, pudiendo agregar o reducir las cantidades que aparecen en “La lista de cantidades de Obra del Diseño final y Precios Unitarios del Contrato” o requiriendo trabajos extras no previstos en los documentos base de la licitación objeto, trabajos que deberán ser ejecutados de acuerdo con el mismo contrato. Los pagos por trabajo adicional se harán al costo ofertado por EL CONTRATISTA en los diferentes ítems de su oferta y de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado. Si LA ENEE requiere trabajos adicionales no contemplados en la parte IV FORMA DE LA OFERTA, los mismos serán ordenados por la Supervisión de LA ENEE, previo la emisión de la modificación del presente contrato…” y dado que el proyecto requiere una nueva modificación del monto hasta ahora aprobado para cubrir el incremento por mejoras a los caminos de acceso; obras en la presa de concreto ciclópeo; tanque de oscilación; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 4 of 28 -- soportes para la tubería a presión y modificaciones en el diseño de casa de máquinas y patio de llaves, detalladas en el cuadro Anexo 1 que forma parte de esta MODIFICACIÓN No. 2 AL CONTRATO No. 090/2010 “CONSTRUCCIÓN BAJO MODALIDAD LLAVE EN MANO PROYECTO HIDROELÉCTRICO QUILIO 2”, y conforme a lo expresado en el Artículo 123 de la Ley de Contratación del Estado, Fundamentos y Efectos, que enuncia: “… el valor de las modificaciones acumuladas no podrán exceder del veinticinco por ciento (25%) del monto inicial del contrato o referirse a objeto o materia diferente al originalmente previsto, si excediere del veinticinco por ciento (25%) requerirán aprobación del Congreso Nacional”; y lo expresado en los Artículos 202, 203, 204 y 205 de su Reglamento, este último enunciando en su segundo y tercer párrafos: “Para los fines del citado Artículo 123 párrafo primero de la Ley se entiende por objeto diferente cualquier obra o trabajo que no tenga relación técnica directa con la originalmente contratada; de igual manera, por materia diferente se entenderá cualquier actividad que difiera de la naturaleza o características de la obra pública; en ambos casos se requerirán procesos de contratación diferentes. Se entenderán que no se refieren a objeto o materia diferente las obras accesorias o complementarias del proyecto original que la Administración estime conveniente ejecutar por razones de interés público”; y atendiendo las recomendaciones contenidos en el Dictamen Técnico de la Dirección de Planificación dirigido a la Gerencia de LA ENEE previamente citado, así como el resultado de la consultoría para la revisión del subsuelo de casa de máquinas, anclajes para tubería de presión y presa para diseñar el acondicionamiento estructural de las mismas, Anexo 2 del presente documento; la Supervisión del proyecto ha revisado, consensuado y aprobado incrementos al monto de EL CONTRATO por valor de CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS LEMPIRAS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS (Lps.4,181,862.93), que representa un trece punto cero nueve por ciento (13.09%) del monto original contratado, valor que sobrepasa el veinticuatro punto noventa y siete por ciento (24.97%) aprobado anteriormente en las ORDENES DE CAMBIO No. 3 Y LA MODIFICACIÓN No.1 AL CONTRATO No.090/2010 "CONSTRUCCIÓN BAJO MODALIDAD LLAVE EN MANO PROYECTO HIDROELÉCTRICO QUILIO 2". TERCERA: OBRAS ADICIONALES: Adicionalmente, y con base en el Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado, CONTRATACIÓN DIRECTA que especifica: “La contratación directa podrá realizarse en los casos siguientes:” y para el caso que nos ocupa aplica el inciso 7 que permite la contratación directa, “Cuando se hubiere programado un estudio o diseño por etapas, en cuyo caso se podrán contratar las que faltaren con el mismo consultor que hubiere realizado las anteriores en forma satisfactoria”, y con base también en el Artículo 121 de la misma Ley, visto que se trata de un Contrato de Obra Pública, como lo tipifica el Artículo 7, inciso j) del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, que en la parte que nos interesa dice: “Contrato de obra pública: El celebrado por las autoridades competentes con una o más personas naturales o jurídicas para la construcción, reforma, reparación, conservación, mantenimiento, ampliación o demolición de una obra… En especial se comprende la construcción de presas, acueductos, puentes...”; la supervisión del proyecto ha constatado la necesidad de incrementar el monto del Contrato No. 090/2010 en CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (Lps. 5,500,000.00) para cubrir los ítems que no fueron incluidos en el Contrato original relacionados al MONTAJE Y PUESTA EN MARCHA DEL PROYECTO, tales como: montaje y puesta en servicio de la central hidroeléctrica; equipo electromecánico adicional para la casa de máquinas y la subestación; incluyendo también las obras de seguridad operativa; medidas de seguridad y protección ambiental y obra de toma para agua potable y riego en la municipalidad de Concepción, detalladas en el cuadro del mismo nombre y que también forma parte de la presente MODIFICACIÓN No. 2, como el Anexo 3; debido a que el montaje del equipo electromecánico había sido contratado con el mismo CONTRATISTA, quien suministró el equipo electromecánico, a saber, la empresa ELECNOR, S.A., como se desprende del documento señalado como Anexo 4 y que forma parte del presente documento, trabajo que se había programado cubrir con la donación no reembolsable de la Unión Europea, a través del Proyecto GAUREE 2, sin embargo, tuvo que eliminarse del financiamiento europeo porque el proyecto concluyó en septiembre de 2011, antes de la fecha programada para la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 5 of 28 -- finalización de la construcción del proyecto Quilio 2, y a que los demás Ítems para la seguridad y protección del proyecto garantizarán el cumplimiento de las medidas ambientales y la óptima operación con la seguridad adecuada para la inversión de LA ENEE. El nuevo monto del Contrato es CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL CINCO LEMPIRAS CON DIECISIETE CENTAVOS (Lps.49,618,005.17), monto que representa el treinta y ocho punto cero seis por ciento (38.06%) sobre el monto original de las obras contratadas más el valor de la obra adicional detallada en el Anexo 2 de esta MODIFICACIÓN No. 2, este último sin afectación de la Cláusula Escalatoria. Estos valores serán cancelados en las estimaciones mensuales que presente EL CONTRATISTA de acuerdo al avance de la obra, y con aplicación a lo expresado en la CLÁUSULA SEGUNDA: ADJUDICACIÓN, que en su parte final enuncia: “…excluyendo de dicho valor todo pago concerniente a impuestos, por encontrarse exenta dicha obligación, de conformidad con el Decreto Legislativo No. 70-2007 del 02 de octubre de 2007”. CUARTA: GARANTÍAS: En consecuencia del incremento del monto de EL CONTRATO, EL CONTRATISTA deberá presentar a LA ENEE dentro de un plazo de diez (10) días calendario contados a partir de la suscripción de esta Modificación No.2 al Contrato No.090/2010, una ampliación del monto y la vigencia de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, equivalente al quince por ciento (15%) del monto incrementado y de manera que su nuevo vencimiento sea tres (3) meses después del nuevo plazo contractual. De igual manera deberá ampliar la vigencia de la Garantía de Calidad, de manera que venza un (1) año después de finalizados los trabajos objeto del CONTRATO No.090/2010, conservando las obligaciones estipuladas para EL CONTRATISTA en la CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA del referido Contrato. QUINTA: ACUERDO ESPECIAL: Ambas partes convienen en que esta Modificación No.2 forma parte del Contrato Original, y por consiguiente, todas sus Cláusulas se aplicarán con la misma fuerza legal que éste. Asimismo, es entendido que siguen con el mismo valor y efecto todas las Cláusulas del Contrato de Ejecución de Obra No.090/2010, “CONSTRUCCIÓN BAJO MODALIDAD LLAVE EN MANO, PROYECTO HIDROELECTRICO QUILIO 2”, que no hayan sido expresamente modificadas en esta Modificación No.2. SEXTA RATIFICACIÓN: Para los efectos legales de la presente Modificación No.2, ratificamos el contenido de cada una de sus Cláusulas y firmamos la misma en dos (2) ejemplares de igual valor y contenido, una de las cuales queda en poder de LA ENEE y la otra en poder de EL CONTRATISTA. En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil doce. (F Y S) LIC. EMIL HAWIT MEDRANO, GERENTE GENERAL/ENEE, (F Y S) ING. JOSE MANUEL ENRIQUEZ, EL CONTRATISTA.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el municipio de Gracias, departamento de Lempira, en el Salón del Instituto Ramón Rosa, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil catorce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto, Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de septiembre del 2014. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales, Ambiente y Minas. JOSÉ GALDÁMEZ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 6 of 28 -- AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abog. SAYDA YAMILETH ORTIZ CHANDIAS . actuando en representación de la empresa RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ACETOCLOR 90 EC compuesto por los elementos: 90% ACETOCHLOR Formulador y País de Origen: SHANDONG WEIFANG RAIBOW CHEMICAL Co. LTD / CHINA. Tipo de Uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., DIESCISEIS (16) DE DICIEMBRE DE 2014 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 17 E. 2015 _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta Secretaría de Estado se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. JUAN RAMÓN RAMÍREZ MADRID, actuando en representación de la empresa:RAINBOW AGROQUÍMICOS DE HONDURAS, S.A DE C. V, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: JARIPEO 35.6 SL, compuesto por los elementos: 35.6% GLYPHOSATO, en forma de: CONCENTRADO SOLUBLE. Formulador y País de Origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD / CHINA Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercerla acción artes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE 2014. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 17 E. 2015 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta Dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. SELVIN LENYN LAGOS MAYES, actuando en representación de la empresa GRUPO PARS, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: FITOFOS-K— ACIDO SALICÍLICO, compuesto por los elementos: 42% FÓSFORO, 28% POTASIO, 5% ÁCIDO SALICÍLICO, 25% INGREDIENTES INERTES en forma de: LÍQUIDO. Formulador y País de Origen: GRUPO PARS, S.A. / HONDURAS Tipo de Uso: FERTILIZANTE FOLIAR Y AL SUELO. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro. Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y la ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., DIESCISÉIS (16) DE DICIEMBRE DE 2014. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 17 E. 2015 _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta Dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abog. KARLA PATRICIA CANALES LÓPEZ, actuando en representación de la empresa PALAU BIOQUIM, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ALGA ROOT, compuesto por los elementos: 4.08% FÓSFORO, 0.351 AUXINAS TOTALES, 0.0112 GIBERELINAS TOTALES, 0.0146% CITOCININAS TOTALES, 1.15% ÁCIDOS FÚLVICOS. Formulador y País de Origen: PALAU BIOQUIM, S.A. DE C.V. / MÉXICO. Tipo de Uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro. Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y la ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., DIESCISIETE (17) DE DICIEMBRE DE 2014. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 17 E. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 7 of 28 -- (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Publicación de Resolución. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 8 of 28 -- Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “

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La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33634)
El Decreto 48-2014 aprueba la modificación de un contrato para la construcción de la planta hidroeléctrica Quilio 2 en Ocotepeque. Aumenta el presupuesto de la obra de 31.9 millones a 49.6 millones de lempiras para cubrir cambios en el diseño, obras adicionales y equipamiento que no estaban previstos originalmente.
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La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33733)
Este decreto aprueba un contrato entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la Compañía Hidroeléctrica Cuyamel (COHCUY) para que esta empresa genere y venda electricidad a partir de una planta hidroeléctrica durante 20 años. La planta producirá 10,570 kilovatios de energía con recursos hídricos renovables, beneficiando a Honduras al reducir costos de electricidad y disminuir la dependencia de combustibles fósiles.
Decreto 109-2014 | 2015
Decreto Legislativo No. 111-2014 — Aprobación del Contrato de Operación para la Generación, Transmisión y Comercialización de Energía Eléctrica entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales, Ambiente y Minas y la Compañía Solar Power, S.A. de C.V. (SOPOSA)
Este decreto aprueba un contrato entre Honduras y Solar Power para operar una planta solar de 50,000 kilovatios en Nacaome, Valle. La empresa generará y venderá electricidad al país durante 50 años, con obligaciones de construir la planta en 48 meses, mantener un fondo de reserva y cumplir normas ambientales y técnicas.
Decreto 111-2014 | 2015
Decreto Legislativo No. 122-2014 — Aprobación de la Modificación No. 7 del Contrato de Consultoría para Supervisión de Obras de Mejoramiento y Pavimentación en Camino CA11
El Congreso Nacional aprobó aumentar el contrato de supervisión de obras en la carretera CA11 (San Antonio-El Paraíso, Copán) en 6.4 millones de lempiras, llevando el total a 32.4 millones. El plazo se extendió de 38 a 48 meses debido a deslizamientos, cambios de diseño y problemas climáticos durante la ejecución de los trabajos.
Decreto 122-2014 | 2015
Decreto Legislativo No. 13-2015 — Aprobación del Contrato No. 183-2014 de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica entre ENEE e Hidroeléctrica Naranjito, S.A. de C.V.
El Congreso Nacional aprueba un contrato entre la empresa estatal ENEE e Hidroeléctrica Naranjito para que esta genere y venda energía hidroeléctrica durante 20 años. La planta de 48.30 MW ubicada en Santa Bárbara venderá energía a precio de $114.14 por megavatio-hora, beneficiando al país con electricidad renovable más barata que la de combustibles fósiles.
Decreto 13-2015 | 2015