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Decreto No. 148-2014 | 24 de junio de 2014 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,771

Decreto Legislativo No. 148-2014 — Aprobación de la Modificación No. 1 al Contrato de Diseño y Construcción de Puentes La Empalizada y Juticalpa

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Resumen

El Congreso Nacional aprueba la modificación del contrato para construir dos puentes en Olancho: La Empalizada (240 metros) y Juticalpa (60 metros). El cambio aumenta el costo total de 119 millones a 172 millones de lempiras y extiende el plazo 7 meses adicionales, incluyendo la construcción de una carretera de acceso. La ley especifica obligaciones ambientales, laborales y de seguridad que debe cumplir la empresa constructora.

Considerandos

  1. 1.Que en fecha 24 de junio de 2014 el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), suscribió la Modificación No.1 al Contrato de Diseño y Construcción los puentes de La Empalizada en el departamento de Olancho y Construcción del Puente Juticalpa, sobre el Río Juticalpa con una Longitud Aproximada de 60 metros, localizados en el departamento de Olancho, con la Empresa Constructora de Servicios de Mantenimiento y Construcción, S.A. de C.V. (SERMACO).
  2. 2.Que de conformidad con el Artículo 205, atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República. 148-2014
  3. 3.Que corresponde al Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes, según el Artículo 205, atribución 1) de la Constitución de la República.
  4. 4.Que con fecha 10 de Octubre del 2012 fue suscrito el Contrato Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH para la Construcción del Proyecto: DISEÑO Y CONSTRUCCION DE LOS PUENTES: PUENTE LA EMPALIZADA SOBRE EL RIO GUAYAPE CON UNA LONGITUD DE 240 MTS. Y PUENTE JUTICALPA SOBRE EL RIO JUTICALPA CON UNA LONGITUD DE 60 MTS., LOCALIZADOS EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO; por un monto de CIENTO DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL LEMPIRAS (Lps.119,299,000.00).
  5. 5.Que en el momento que se licitó dicho proyecto no se contaba con los recursos necesarios para la inclusión de la construcción de la carretera de acceso a los puentes La Empalizada sobre el Río Guayape y Juticalpa sobre el Río Juticalpa, localizados en el departamento de Olancho, constituyendo el acceso a dichos puentes prioridad para que los mismos puedan cumplir con los objetivos para su construcción.
  6. 6.Que el tramo carretero La Empalizada – Guayape, tiene una relación técnica directa con la obra originalmente contratada en vista de ser una obra complementaria lo cual es una necesidad y una forma de satisfacer el interés público perseguido al construir este tramo carretero La Empalizada – Guayape.
  7. 7.Que esta vía de comunicación impulsará el desarrollo socioeconómico de las comunidades donde se localiza y en las comunidades adyacentes.
  8. 8.Que el tramo carretero actual que une la comunidad de La Empalizada con San Francisco de Becerra, no cuenta con un alineamiento adecuado y una calzada que permita transitar en una forma segura y rápida.
  9. 9.Que este tramo carretero facilitará el acceso a los proyectos hidroeléctricos Patuca II, IIA y III, convirtiéndose así en un Proyecto de alta prioridad.
  10. 10.Que debido a lo anteriormente expuesto es sumamente necesario la construcción del tramo carretero que cumpla con los estándar de seguridad y confort que permita el tránsito vehicular los 365 días del año en esta zona para su importante desarrollo.
  11. 11.Que por lo anteriormente expuesto es necesario modificar el monto del Contrato en CINCUENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE LEMPIRAS CON DOS CENTAVOS (LPS.53,612,519.02), asimismo se ha previsto un plazo de ejecución de SIETE (7) MESES adicionales al plazo original.
  12. 12.Que en aplicación a lo establecido en el Artículo 123 de la Ley de Contratación del Estado, cuando el valor de las Modificaciones acumuladas excedan del veinticinco por ciento (25%) del monto inicial del contrato requerirán aprobación del Congreso Nacional, por lo que la presente modificación solamente surtirá efecto una vez aprobada por dicho Poder del Estado. AMBAS PARTES CONVIENEN: PRIMERO: Modificar las Cláusulas III Literal b), IV, V Párrafo I, IX (El Numeral 2), X ,XI (Literales d, e y Adicional el Literal f), XIII, XIV, XVI, XXI, XXII Numeral 2 y XXIV del Contrato original, así mismo se agregan las Cláusulas XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII y XXXIII que deberán leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO. b) Plazo: El plazo estipulado para la construcción del tramo carretero de La Empalizada – Guayape es de SIETE (7) MESES, a partir de la Orden de Reinicio. CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL CONTRATO. El Gobierno pagará al Contratista por las obras objeto de este Contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por el Gobierno y aplicadas a las cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en el Pliego de Condiciones y Disposiciones Especiales, de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios siguientes: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH CUADRO DE CANTIDADES VIGENTES Diseño y Construcción del Puente La Empalizada Diseño y Construcción del Puente Juticalpa Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Los pagos al Contratista se harán con los fondos que para tal fin sean aprobados por el Congreso Nacional en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, es entendido y convenido por ambas partes que no obstante el monto y el plazo del Contrato, el compromiso del Gobierno durante el año 2014 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos y que la ejecución y pago de la obra correspondiente al año subsiguiente queda condicionado a que el Congreso Nacional apruebe los fondos correspondientes, la no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del Contrato sin responsabilidad para las partes. CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO. El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE LEMPIRAS CON DOS CENTAVOS (Lps.172,911,519.02). Queda convenido que el pago de la cantidades mencionada se hará en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago mensuales en las cuales se podrá reconocer hasta el Cien por Ciento (100%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las subsiguientes estimaciones de pago. CLÁUSULA IX: CAUCIONES. 2. Las Cauciones establecidas en los literales a y b del numeral anterior, deberán presentarse en un plazo no mayor de Quince (15) días después de haberse suscrito el correspondiente contrato y la caución establecida en el literal c deberá presentarse a más tardar Quince (15) días después de efectuada la Recepción Final, de conformidad con el siguiente procedimiento: a. Mediante solicitud formal, que el Contratista presentará a la SECRETARIA GENERAL, pedirá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Servicios Públicos la aprobación correspondiente, adjuntando a su escrito el original de dicha caución. CLÁUSULA X: PERSONAL. a. El Contratista queda obligado a tener el personal que se requiera para garantizar la correcta ejecución del proyecto y a mantener en la obra el personal técnico necesario, para garantizar la calidad de la misma. La Dirección podrá solicitar al Contratista el retiro del personal que no demuestre capacidad, eficiencia, buenas costumbres y honradez en el desempeño de su labor y el Contratista deberá sustituirlo en el término de quince (15) días Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH por personal calificado. b. El contratista deberá designar un gerente de proyecto con cinco años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, incluyendo no menos de tres años como gerente de proyecto. c. El contratista deberá mantener un Superintendente para la ejecución de las obras de este contrato y una vez terminadas, durante el tiempo que el Ingeniero lo considere necesario para el debido cumplimiento de las obligaciones del contratista. El Superintendente será un Ingeniero Civil colegiado y solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras con cinco años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, debiendo permanecer en el proyecto para estar constantemente al frente de las obras y dedicarse a tiempo completo a la superintendencia del mismo. CLÁUSULA XI: PENAL: d) Cada día de demora en la ejecución y entrega de las obras, dará derecho al Gobierno a deducir por concepto de multa hasta la debida entrega y recepción el 0.18% del monto del Contrato de acuerdo a lo establecido en las Disposiciones Generales del Presupuesto. e) El Contratista está obligado a mantener un Superintendente colegiado y solvente en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras para la ejecución de las obras. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a que el Gobierno deduzca en concepto de multa la cantidad de DIEZ MIL LEMPIRAS (Lps.10,000.00) mensuales. Para garantizar la aplicación de esta cláusula, el supervisor deberá adjuntar con cada solicitud de pago mensual del contratista una constancia que se establezca que el Superintendente está realizando sus actividades en el proyecto. f) “Multa convencional por incumplimiento del programa de ejecución de obra”. El Gobierno tendrá la facultad de verificar si las obras objeto de este contrato se están ejecutando por el Contratista de acuerdo con el programa de ejecución de obra aprobado, para lo cual la Unidad Ejecutora comparará mensualmente el avance de las obras con el respectivo programa de ejecución de obra; si como consecuencia de la comparación anterior el avance de las obras es menor con lo que debió realizarse, el Gobierno en su caso procederá a aplicar una multa económica convencional equivalente al 2% (dos por ciento) sobre el valor de la obra no ejecutada en el mes que corresponde. Esta cantidad se aplicará en beneficio del Gobierno a título de pena convencional por el simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones del Contratista. Es entendido que la multa procederá cuando las causas del retraso en la ejecución de las obras sean imputables al Contratista o cuando no se ha trabajado en otra actividad no programada que compense la obra no ejecutada y que la Secretaría haya cumplido con sus obligaciones. Independientemente del pago de la multa convencional señalada en el párrafo anterior, el Gobierno podrá exigir el cumplimiento del Contrato. Para efectos de aplicación de la multa, la Dirección General de Carreteras notificará por escrito al Contratista del incumplimiento del programa de ejecución de obra. El escrito hará alusión a aspectos tales como: Período de incumplimiento de las obligaciones, monto de Lempiras de Obra no ejecutada, especificada por cada ítem y valor de la multa a que se ha hecho acreedor; el valor de la multa será deducible de cualquier cantidad que se le adeude al Contratista. La notificación al Contratista se hará en un término de quince (15) días hábiles después de haber sido realizados por parte de la Unidad Ejecutora la comparación mensual de la obra programada y la obra ejecutada y la notificación será por escrito. CLÁUSULA XIII: OTRAS OBLIGACIONES. El CONTRATISTA no asignará, transferirá, pignorará, sub- contratará o hará otras disposiciones de este Contrato o cualquier parte del mismo, así como de derechos, reclamos u obligaciones del CONTRATISTA, derivados de este Contrato a menos que tenga el consentimiento escrito del GOBIERNO, por medio de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría o de la Dirección en caso de sub-contratar. Este Contrato está sometido a las leyes de la República de Honduras y en consecuencia todo lo relacionado con la ejecución del proyecto estará sometido a dichas leyes. CLÁUSULA XIV: CONDICIÓN ESPECIAL DE TRABAJO. El Contratista está obligado a considerar en sus precios unitarios que la carretera podrá estar en servicio durante el proceso de construcción y por consiguiente no tendrán derecho a indemnización ni a ningún otro pago por los atrasos, daños y perjuicios ocasionados por el tráfico circulante, el cual no deberá ser detenido totalmente sino que se ideará la forma de darle paso aunque sea en forma parcial y por turno de sentido de circulación. Para su conveniencia, el Contratista podrá a su cuenta y riesgo habilitar la zona del derecho de vía para dar paso al tránsito, previa aprobación del Supervisor y la Dirección General de Carreteras. La longitud y la ubicación de los tramos en que se ejecuten trabajos, así como la operación del preacarreo de materiales, será fijada por la Supervisión en base a los materiales, al rendimiento y eficiencia de los equipos y el personal de que disponga el Contratista y en función de la conveniencia constructiva del proyecto, principalmente en lo que respecta al control de cargas sobre los tramos ya pavimentados y/o construidos, puentes existentes y demás vías de comunicación fuera de la longitud del proyecto. El Contratista está obligado a mantener por su cuenta señales permanentes, tanto de día como de noche para indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito. Estas señales serán aprobadas por el Supervisor y deberán ser suficientemente grandes y claras, para que los conductores de vehículos las perciban a tiempo. Además el Contratista colocará por su cuenta con la celeridad que amerita el caso, las señales adicionales que a juicio de la Dirección se requiera para la seguridad de los usuarios de la carretera y será responsable por los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia o la de sus empleados se causara a personas o bienes que transiten por el proyecto y que sufrieran accidentes por la falta de señales adecuadas. CLÁUSULA XVI: CAUSAS DE RESCISION O CANCELACION DEL CONTRATO: Además de lo estipulado en la Cláusula XVI se adiciona lo siguiente: El Contratista podrá solicitar la rescisión o cancelación de este Contrato o suspender temporalmente los trabajos correspondientes sin responsabilidad alguna de su parte si el Gobierno injustificadamente retrasara los pagos de las estimaciones mensuales, por un plazo de Noventa (90) días o más, a partir de la fecha de su presentación a la Dirección, excepto cuando la falta de pago se debe a causas imputables al Contratista o que se encuentre atrasado en el cumplimiento de su programa de trabajo, para acreditar este último extremo es suficiente el informe escrito del supervisor. Vencido el plazo de Noventa (90) días antes mencionados, el Contratista deberá comunicar por escrito a la Dirección sus intenciones de suspender los trabajos y si dentro del término de quince (15) días hábiles después de haber entregado dicho aviso a la Dirección, no le ha sido subsanada la falta de pago, el Contratista podrá solicitar la rescisión o cancelación del contrato, sin que ello implique ningún derecho a abandonar los trabajos por parte del contratista. La rescisión del contrato se efectuará sin más trámite judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo del Poder Ejecutivo, excepto cuando a criterio de la Secretaría se considera improcedente tal solicitud, en cuyo caso seguirá el procedimiento reglamentariamente establecido. De igual manera se podrá dar lugar a la rescisión o resolución del Contrato según el Artículo 60 de las Disposiciones Generales del Presupuesto del Sector Público, Decreto No. 360-2013, publicado el 24 de Enero del 2014 en el Diario Oficial La Gaceta. CLÁUSULA XXI: MEDIO AMBIENTE. El Contratista deberá tomar absolutamente todas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH las prevenciones del caso, con el propósito de preservar el medio ambiente al ejecutar los trabajos de construcción, controlando y evitando la erosión en laderas y taludes de pendientes pronunciadas, conformando canales de entrada en estructuras de drenaje mayor y menor, que garanticen el flujo natural de aguas pluviales, eliminando escombros, vegetación, troncos, etc., que como producto de las actividades que ejecute en la zona, se encuentren en las inmediaciones de las estructuras de drenaje. Asimismo, ejecutará los trabajos requeridos para evitar altos riesgos de inundaciones aguas abajo de las estructuras de drenaje, debido al sedimento o vegetación que obstruya el flujo de agua. Eliminará la posibilidad de formación o incremento de los focos de reproducción de insectos transmisores de enfermedades contagiosas, debido a aguas estancadas, asegurándose que el agua de lluvia drene normalmente hacia cauces naturales. El Contratista deberá estar plenamente consciente que constituirá responsabilidad suya el atender el medio ambiente de la zona donde ejecute sus actividades. En tal sentido deberá considerar lo siguiente: 1. El Contratista establecerá su campamento, planta de asfalto y otros planteles alejados a una distancia prudente de ríos, quebradas o fuentes de agua, con el propósito de reducir la contaminación de las aguas naturales. Taller Mecánico: El área del taller mecánico debe estar provista de un piso impermeable para impedir la entrada de sustancias petrolíferas al suelo. Si el Contratista mantiene facilidades de almacenamiento para aceites o productos derivados del petróleo dentro del área del Proyecto, debe tomar todas las medidas preventivas necesarias para evitar que cualquier derrame de aceite o de algún derivado del petróleo caiga en alguna corriente, depósito o fuente de agua. 2. El Contratista preservará y protegerá toda la vegetación (tales como árboles, arbustos, grama) en el sitio de trabajo o adyacentes al mismo, que no necesiten ser removidos o que no interfieran razonablemente con la ejecución de las obras de este Contrato, comprometiéndose a eliminar únicamente los árboles que específicamente le ordene el Ingeniero Supervisor. Además tomará las medidas necesarias para la protección de los árboles y arbustos que queden en pie, esto incluye el corte profesional de la vegetación y el tratamiento de los cortes para que la vegetación pueda resistir a los impactos de la construcción. 3. No se permitirá la operación de equipo en corrientes limpias sin el consentimiento previo del Ingeniero Supervisor. El Contratista jamás vaciará los residuos de productos químicos (asfaltos, aceites, combustibles y otros materiales dañinos) en o cerca de fuentes de agua, ríos, lagunas, canales naturales o hechos por el hombre o cualquier otro sitio que fuere susceptible de ser contaminado o bien sobre la superficie de la carretera. 4. El agua proveniente del lavado o del desperdicio del concreto o de operaciones de lavado de agregados no se permitirá arrojarla cruda a las corrientes, sin antes no haber sido tratada por filtración u otros medios para reducir el sedimento contenido. El Contratista conviene en que los desechos sólidos nunca serán depositados en los ríos, drenajes o en las zonas inmediatas a estos. 5. El Contratista deberá disponer de los desperdicios orgánicos, instalando en su campamento letrinas y agua potable. Además deberá recoger todos los desperdicios que resulten de la construcción de la obra, incluyendo pero no limitándose a escombros de concreto, metal, tubería, latas de aceite, de grasa, etc. Estos desperdicios serán depositados en áreas de relleno adecuadas y aprobados por el Ingeniero Supervisor en consulta con las Alcaldías respectivas. 6. El Contratista se compromete a la desnaturalización de las áreas de los bancos de materiales que haya explotado durante el proceso de construcción, incluyendo los accesos a éstos, las áreas de campamentos, áreas de plantas asfálticas y talleres abandonados. El mismo proceso de re vegetación cumplirá en taludes de corte inestable, taludes de relleno Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH y zona de depósito de material residual, cuya superficie conduzca sedimento a fuentes de agua ubicados hasta 1 km. de distancia de la vía. 7. El Contratista no utilizará en ningún momento, sin una autorización extendida por la entidad competente, las maderas de las plantaciones o bosques cercanos a la zona de trabajo, para las labores inherentes al Contrato como por ejemplo, obra falsa en la construcción de puentes o cercado del derecho de vía o para el uso de cualquier otra actividad conexa. El Contratista podrá extraer árboles para ser convertidos en madera, atendiendo sus necesidades de encofrado y cercado y además sólo del género Pino, bajo el sistema de raleo y nunca a talarrasa. Estas acciones deberá reportarlas a la Unidad de Gestión Ambiental UGA-INSEP, con antelación, personal de la cual hará una gira al sitio y determinará el método de corte. 8. El Contratista tendrá la obligación de comunicar a los entes responsables, tales como: ICF, Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente, Municipalidades, etc., de cualquier otra actividad suya o de terceros, que de alguna forma pudiese llegar a afectar el medio ambiente de la zona de trabajo. 9. El Contratista avisará inmediatamente a la UGA-INSEP, cuando encuentre evidencias de restos arqueológicos o antropológicos. 10. El Contratista de acuerdo con el Supervisor, reservará en el ítem de administración delegada, disponibilidad financiera para atender cualquier otro requerimiento ambiental originado de altos impactos al entorno durante la fase de construcción de la obra especialmente cuando su alineamiento se desplace sobre ecosistemas frágiles como áreas naturales, bosques nublados, áreas de alta biodiversidad, etc. 11. El Contratista removerá antes de retirarse de la obra aquellas rocas o materiales que en los taludes de corte presenten peligro de desprendimientos y pueda poner en riesgo la vida de los usuarios de la vía. Etapa de Construcción. 1. El campamento deberá ubicarse en un sitio que se encuentre a una distancia mínima de 200 metros de casas de habitación y a una distancia prudente de los ríos o corredores intermitentes, temporales y permanentes. 2. Para la disposición de los desechos sólidos producidos en los campamentos se deberá dotar a cada sitio de instalaciones adecuadas y dotar de dispositivos temporales para su eliminación. Los desechos sólidos no deben ser arrojados a los drenajes naturales y se prohíbe su quema. 3. Se procurará instalar el campamento en un área en el cual, no sea necesaria la tala de vegetación arbórea, de presentarse el caso, el contratista solicitará el permiso correspondiente a las autoridades de las municipalidad del ICF de la región. Para lo anterior el proponente solicitara una constancia que amerite su cumplimiento. 4. Después de ser desocupado el campamento, se asegurará que el área sea integrada nuevamente al paisaje natural. 5. Se recogerá todos los desperdicios que resulten de la construcción de la obra, escombros de concreto, tuberías, latas, etc. Estos desperdicios deberán depositarse en áreas de relleno adecuados y aprobados por la Unidad Municipal Ambiental de Valle de Ángeles. 6. Las volquetas y otros vehículos empleados en el acarreo de materiales de construcción no deberán exceder su límite de capacidad de carga y deberán contar con sus respectivos toldos que los cubra completamente para evitar dispersión de materiales y desechos sobre las vías de acceso. 7. El área del taller mecánico deberá estar provista de un piso impermeable para impedir el derrame de aceites, lubricantes u otras sustancias en el suelo. Se recomienda que el contratista mantenga las facilidades correspondientes al almacenamiento de las diferentes sustancias o derivados del petróleo, adoptando las medidas preventivas necesarias para evitar acciones y accidentes de derrame directos al suelo, corrientes, depósitos o fuentes de agua. 8. El Contratista deberá proteger en la medida de lo posible la vegetación arbustiva, arbórea y gramínea adyacente a la vía, se recomienda no talar los árboles primarios Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH ubicados en el derecho de vía. En caso que se necesiten árboles para utilizar su madera o para la limpieza del derecho de vía, deberá hacerse utilizando criterios de manejo (raleo, poda), con el apoyo y consentimiento de la Unidad Municipal Ambiental de Catacamas, así como solicitar el permiso correspondiente a las autoridades del ICF. El Contratista está comprometido a evitar los incendios forestales en su área de acción. 9. Se recomienda la siembra de árboles nativos de la zona, en secuencia lineal y paralelo al derecho de vía del tramo carretero, dicha actividad contribuye a la estabilidad y conservación del suelo, asimismo, evita el arrastre de partículas hacia los cuerpos de agua cercanos. 10. Queda terminantemente prohibida tanto la caza, captura y extracción de fauna, así como la introducción de especies exóticas al sitio que podrían realizar los trabajadores, asimismo, dicha restricción es aplicable a la extracción e introducción de especies exóticas vegetales. 11. A fin de evitar derrumbes y afectación a la calidad del agua de cuerpos superficiales, se recomienda la instalación de alcantarillas y aleros cuando corresponda. 12. La evacuación de las aguas superficiales que se efectuará en un solo punto, deberá poseer las estructuras hidráulicas necesarias, como ser disipadores de energía, para evitar erosión hídrica e inestabilidad de taludes. Por consiguiente, afectación de cuerpos de agua, cauces de ríos, correderos intermitentes, temporales o permanentes. 13. El Contratista no deberá proceder a la extracción de materiales selecto, ni a usar agua de cursos naturales sin el permiso de la entidad a la que le corresponde su otorgamiento (Municipalidad de Juticalpa y DEFOMIN). Tampoco deberá depositar sus aguas de lavado y de desechos a los cursos naturales de agua, ni en predios que puedan afectar la vegetación existente y la salud humana. La selección de los sitios de uso y de descarga deberá ser aprobada por el supervisor de la obra. 14. Se prohíbe el vertido de combustibles y desechos de aceites sobre el suelo o a cuerpos de agua superficiales, estos desechos deberán ser tratados en lo posible o comercializados para la reutilización o transformación de sus componentes. 15. A fin de evitar la compactación del suelo en áreas que poseen un valor productivo apreciable, quedará prohibida la circulación de la maquinaria y de los vehículos, fuera de los límites del camino. 16. Como primera alternativa para el control de erosión, se preferirán las obras de bioingeniería (técnicas “suaves” de ingeniería) en vez de estructuras construidas, que podrán ser empleadas para estabilización del suelo y de taludes u orillas. 17. No se permitirá la quema, acumulación y disposición de materiales de desecho resultante de la actividad, sobre laderas, drenajes o cualquier otro lugar donde se pueda alterar la calidad del paisaje, obstaculizar el libre tránsito por la zona y alterar el flujo natural de las corrientes de agua. 18. Se deberá colocar recipientes resistentes y de suficiente capacidad en todos los frentes de trabajo para la disposición temporal de los desechos sólidos de origen doméstico. Queda terminantemente prohibido dispersar los desechos sólidos en toda el área. Estos deberán ser recolectados diariamente y trasladados al sitio de disposición final autorizado por la Unidad Municipal Ambiental de Juticalpa. 19. El contratista deberá ejecutar un programa de mantenimiento periódico del equipo y la maquinaria empleada durante la construcción, a fin de evitar molestias por generación de ruido, malos olores, humo, suspensión de partículas y derrame de hidrocarburos. 20. Implementar un plan de tratamiento de desechos de combustibles y lubricantes. 21. Señalizar las vías con instrucciones para evitar accidentes. 22. Establecer límites prudentes de velocidad en el frente de trabajo. 23. Riego periódico de los frentes de trabajo. No se permitirá la utilización de aceite quemado para prevenir este impacto. 24. Al completar la obra, se deberá limpiar y remover del terreno todo equipo de construcción, material sobrante, desechos e instalaciones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH temporales. 25. Al momento de efectuar la limpieza del derecho de vía, quedará terminantemente prohibido la utilización de fuego, a fin de evitar contaminación de aire por humo, olores desagradables y afectación a comunidades por problemas de carácter respiratorio. 26. La constructora deberá ejercer las actividades correspondientes a la etapa de construcción de manera tal, que garantice no alterar la salud de las personas, dañar infraestructuras existentes y no ocasionar daños a los recursos naturales en forma parcial o total más allá de los límites establecidos en los reglamentos y normas técnicas ambientales. 27. Se deben instalar letrinas portátiles para el personal laborante en la construcción del proyecto, mismas que deberá dárseles un mantenimiento y desinfección necesaria. El número de letrinas estará en relación con el número de trabajadores, debiendo existir una letrina por cada (10) trabajadores, asimismo la disposición final de los residuos deberá llevarse a cabo en un sitio acordado por la Municipalidad de Catacamas. Salud y Seguridad Personal. 28. El personal que labora en las diferentes etapas del proyecto deberá disponer de agua para consumo humano que cumpla con la cantidad establecida en la norma técnica nacional para la calidad del agua potable (Decreto No.084 del 31 de julio de 1995) publicado en La Gaceta, el 14 de octubre de 1995. 29. El proyecto garantiza el cumplimiento de la normativa del Código de Salud y del Código de Trabajo y reglamento en lo que compete. 30. El proponente del proyecto deberá proporcionar a sus empleados durante la etapa de construcción del equipo de protección necesario de acuerdo a las actividades a realizar, como ser: a) Cascos; b) Botas de hule; c) Protectores visuales y auditivos; d) Guantes; e) Protectores auditivos; y, f) Mascarilla contra el polvo. 31. En la etapa de construcción se deberá contar con un botiquín debidamente equipado para atender emergencias y brindar primeros auxilios. 32. Finalización de obras: El Contratista está obligado a entregar las obras completamente acabadas, con todas las obras de protección para reducir o eliminar riesgos a los usuarios de la vía. Disposiciones Generales. 1. La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente a través de la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA) realizará control y seguimiento a las medidas para el control ambiental y de resultar necesaria la implementación de nuevas medidas las mismas serán acatadas por el proponente en el plazo que se señale para tal efecto. 2. La Unidad Municipal Ambiental de Catacamas será la responsable de la vigilancia de las actividades realizadas por el Proyecto “Construcción del Puente La Empalizada sobre el Río Guayape y Construcción del Puente Juticalpa sobre el Río Juticalpa” con el objetivo de verificar el cumplimiento de las exigencias de la SERNA, informando a las autoridades competentes de cualquier acción que vaya en contra de lo estipulado en la Ley General del Ambiente. 3. El proponente tendrá que entregar una copia de las medidas para el control ambiental y copia de la respectiva licencia ambiental a la Unidad Municipal Ambiental de Juticalpa, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles a partir de la fecha de otorgamiento de la Licencia Ambiental. 4. Las medidas de control ambiental contempla única y exclusivamente el proceso vistos y analizados. Para cualquier ampliación, el titular presentará del mismo expediente una solicitud de ampliación de la respectiva autorización ambiental, acompañada de la documentación correspondiente a su categoría según la tabla de Categorización Ambiental (Acuerdo No. 635-2003 de fecha 04 de Noviembre del 2003). 5. En caso que el titular pretenda realizar un cambio que no se encuentre ubicado en la tabla de Categorización Ambiental (Acuerdo No. 635-2003 de fecha 04 de Noviembre del 2003) notificará a la SERNA sobre el mismo a fin que la misma emita las recomendaciones pertinentes. 6. El daño causado al ambiente o a cualquier tipo de infraestructura Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH cercana al proyecto, como resultado de las actividades de construcción u operación, será responsabilidad de la misma, quien lo remediará a su costo. 6. El otorgamiento de la autorización ambiental y las medidas para el control ambiental por esta Secretaría, en ningún momento exime al titular de obtener los otros permisos requeridos para la construcción y operación de su proyecto. 8. El titular tendrá que informar a las Unidades Municipales Ambientales de Catacamas el inicio de actividades de construcción, acompañando la notificación con un informe que contemple el programa inicial de las actividades a desarrollarse en los primeros tres (3) meses. El titular presentará ante la SERNA y a la Unidad Municipal Ambiental de Juticalpa Informes de Cumplimiento de Medidas ambientales (ICMA) de carácter semestral que demuestren el cumplimiento de las medidas de control ambiental exigidas por la SERNA. Su elaboración se realizará conforme a lo establecido en la forma DECA- 019 (contenido básico para la elaboración de los ICMA). CLÁUSULA XXII: INSPECCIÓN FINAL Y RECEPCIÓN: 2. RECEPCION: La Dirección después de haber recibido el informe de la Supervisión procederá a nombrar la Comisión para la recepción del proyecto, la cual emitirá el acta de recepción correspondiente. CLÁUSULA XXIV: ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA. Los gastos que ocasione este contrato se efectuarán con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente: Institución 0120, Programa 12, Sub-Programa 00, Proyecto 16, Act/Obra 001, Objeto 47210, Fuente 11. CLÁUSULA XXV: LIBROS Y REGISTROS. El Contratista deberá mantener libros y registros en idioma español relacionados con el proyecto, de conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente aceptadas, adecuadas para identificar los bienes y servicios financiados bajo este contrato; estos libros y registros podrán ser inspeccionados y auditados durante la ejecución del contrato y en la forma que el Gobierno considere necesario. Los libros y registros, así como los documentos y demás informaciones relativas a gastos y cualquier otra operación relacionada con el proyecto, deberán ser mantenidos por el Contratista por un período de cinco (5) años después de terminado el proyecto. Durante ese período, estarán sujetos en todo tiempo a inspección y auditorías que el Gobierno considere razonable efectuar. CLÁUSULA XXVI: FUERZA MAYOR. Por fuerza mayor se entenderá causas imprevistas fuera del control del Contratista incluyéndose pero no limitándose a: actos de Dios, actos del enemigo público, actos de otros contratistas en la ejecución de los trabajos encomendados por el Gobierno, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes, etc. Este Contrato podrá ser suspendido y/o cancelado parcial o totalmente por el Gobierno, por causas de fuerza mayor que a su juicio lo justifiquen. En tal caso el Gobierno hará una liquidación de los trabajos realizados a la fecha y pagará al Contratista una compensación, por los gastos en que razonablemente haya incurrido el contratista, acreditables por éste, en previsión de la ejecución total del contrato. CLÁUSULA XXVII: PAGOS Y RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS. El Gobierno revisará antes de efectuar el pago, los certificados mensuales de las cantidades de trabajo ejecutado, los que serán preparados por El CONTRATISTA y aprobados por EL SUPERVISOR y la DIRECCION, incluyendo los materiales suministrados o almacenados a los respectivos precios cotizados en la propuesta o bajo convenio suplementario para el caso de obra o trabajos realizados que no estén incorporados en el Cuadro de Cantidades de Obra Estimadas y Precios Unitarios. El Gobierno reconocerá al Contratista los aumentos que sufrieran en el mercado los precios de los siguientes materiales: Cemento, Productos Asfálticos (Cementos, Asfalto AC y Asfaltos Rebajados tipo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH MC y RC) y Gaviones. El procedimiento para el cálculo de mayores costos se hará en base a la fórmula que aparece en el Decreto 242-2009, Acuerdo No. A-003-2010 emitido el 20 de enero del 2010 y publicado en La Gaceta y las incorporaciones efectuadas por la Dirección de acuerdo a la facultad que le fuere otorgada en dicho Decreto (De surgir modificaciones al Decreto Ejecutivo, se tomarán como las regidoras las nuevas modificaciones a partir de la vigencia de la misma al ser publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”, Diario Oficial de la República). En anexo El Contratista someterá ante la SECRETARÍA, una lista reciente verificada y firmada de las cotizaciones sobre dichos materiales que utilizó en la preparación de su oferta, los cuales deberán ser los que racionalmente priven en el mercado. Los materiales que no estén incluidos en la lista a que se refiere el párrafo segundo de esta cláusula y que directa o indirectamente incidan en la realización de la obra, deberán ser analizados en todas sus proyecciones por el Contratista y su costo distribuido en los precios unitarios correspondientes. En caso de producirse una disminución en los precios de dichos materiales, se hará una reducción favorable al Gobierno que se calculará en la misma forma que los aumentos y se rebajará de las estimaciones mensuales de pago presentadas por el Contratista. Las cantidades de obra estarán sujetas al respectivo escalamiento de precios, conforme al programa de trabajo presentado por el contratista y autorizado por la Dirección previo al inicio de la obra. En tal sentido, en el reconocimiento de mayores costos se emplearán los índices de alza incluidos en el Decreto Ejecutivo 242-2009 reformado que corresponden al período en que efectivamente el contratista debió ejecutar tales cantidades de obra de acuerdo al programa de trabajo autorizado. CLÁUSULA XXVIII: AUMENTO POR NUEVAS LEYES O DISPOSICIONES GUBERNAMENTALES: El Gobierno reconocerá al Contratista cualquier aumento directo que se produzca por aplicación de nuevas leyes o por disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de ofertas de este proyecto. El reembolso al Contratista se efectuará por medio de los certificados mensuales de pago, previa verificación que hará el Gobierno: 1. Se reconocerán los aumentos en salarios únicamente cuando éstos provengan de incrementos en salario mínimo decretado por el Gobierno. a. Si el aumento se produce después de la Licitación del proyecto, en el primer año de la ejecución del mismo, se aplicará un factor de 1.10 en la que corresponde al índice de incremento por la fórmula polinomial para aumento de costos para mano de obra por encima del peón a partir del primer aumento del salario mínimo, posterior a la Licitación. El factor de 1.10 se mantendrá invariable por el término de un año (1) contado a partir de la fecha que ocurre ese primer aumento al salario mínimo posterior a la Licitación. b. El segundo incremento del 10% para las categorías por encima del peón (cambio de factor a 1.21) se comenzará a aplicar al cumplirse un año contando desde la fecha en que ocurre el primer aumento del salario mínimo con posterioridad a la fecha de Licitación o recepción de la oferta respectiva. c. No debe existir ningún tipo de ajuste por Cláusula Escalatoria en el renglón de mano de obra en el período comprendido entre la fecha de Licitación o recepción de oferta y la fecha en que acontece el primer aumento al salario mínimo posterior a dicha oferta, debido a que en tal período no se han variado las condiciones de pago a la mano de obra para el ofertante, de acuerdo a lo establecido en los documentos contractuales atinentes al proyecto. 2. Cualquier disminución directa que se produzca por aplicación de leyes o disposiciones del Gobierno emitidas después de la fecha de presentación de oferta del proyecto, será a favor del Gobierno y se rebajará de las estimaciones mensuales. CLÁUSULA XXIX: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH RECEPCIONES PARCIALES: El Gobierno podrá recibir y aceptar subsecciones del proyecto, en la forma siguiente: 1. Cuando dichas subsecciones sean necesarias para ser utilizadas por el tráfico normal de la carretera, el Director General de Carreteras notificará al Contratista de las subsecciones que podrán ser abiertas al tráfico. 2. Cuando el Contratista tenga sub- secciones terminadas y se haga responsable de su mantenimiento, hasta la fecha de recepción total del proyecto. CLÁUSULA XXX: RECLAMOS: El Contratista deberá notificar por escrito a la Dirección cualquier intención de presentar un reclamo, de solicitar compensación adicional o extensión de tiempo contractual, dando las razones en que se base dicha intención o solicitud dentro de los Treinta (30) días calendario después de ocurrida la situación que la motiva. CLÁUSULA XXXI: PROGRAMA DE TRABAJO: Después de suscrito el presente Contrato y antes de iniciarse la ejecución del proyecto, el Contratista deberá presentar a la Dirección el programa de trabajo y el correspondiente cronograma de inversiones previstas, revisado y actualizado por el Supervisor, documentos que tomarán carácter contractual a partir de su aprobación por la Dirección, de conformidad con lo establecido en la Cláusula VI del contrato original; al finalizar cada mes y por el tiempo que dure la ejecución del proyecto, el Contratista a través del Supervisor, rendirá a la Dirección un informe indicando los avances por la obra ejecutada durante el período en la forma que sea establecido por la Unidad Ejecutora o Departamento. CLÁUSULA XXXII: MANTENIMIENTO: El Contratista proporcionará permanentemente el mantenimiento que a juicio del Supervisor y de la Dirección se requiera. Los trabajos que a este respecto se le ordenasen al Contratista, se harán por la partida de Administración Delegada. CLAUSULA XXXIII: INTEGRIDAD. Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones Públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actué debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas Corruptivas: Entendiéndose éstas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: Entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo maliciosos entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del contrato y dejamos manifestado Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confiabilidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los sub- contratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta Cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o el Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsable o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su registro de Proveedores y Contratista que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmado voluntariamente para constancia”. SEGUNDO: El Contratista deberá ampliar la fianza de fiel cumplimiento de contrato originalmente rendida, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación del Estado. TERCERO: Continúan vigentes las Cláusulas del Contrato Original, que no se modifican en la presente Modificación. En fe de lo cual, firmamos la presente Modificación No1. al Contrato de Construcción de los Puente La Empalizada sobre el Río Guayape y Puente Juticalpa sobre el Río Juticalpa, localizados en el departamento de Olancho, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los 24 días del mes de junio del 2014. (F y S) ING. ROBERTO ORDOÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS (INSEP). (F y S) ING. JORGE ALBERTO CRESPO MADRID, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCION, S. A. DE C.V. (SERMACO).

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes LA MODIFICACION No. 1 AL CONTRATO DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LOS PUENTES: 56-2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE LA EMPALIZADA, SOBRE EL RIO GUAYAPE CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 240 METROS Y CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE JUTICALPA, SOBRE EL RIO JUTICALPA CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 60 METROS, LOCALIZADOS EN ELDEPARTAMENTO DE OLANCHO, en la cual se está ampliando el monto en CINCUENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE LEMPIRAS CON DOS CENTAVOS (L. 53,612,519.02), incrementando el Contrato a un Monto Total de CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE LEMPIRAS CON DOS CENTAVOS (L. 172,911,519.02) y ampliando el plazo de ejecución en siete (7) meses contados a partir del Orden de Reinicio; suscrita entre el Ingeniero ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH, actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y el Ingeniero JORGE ALBERTO CRESPO MADRID, actuando en Representación de la Empresa Constructora Servicios de Mantenimiento y Construcción, S.A. de C.V. (SERMACO), en fecha 24 de junio del 2014, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP). MODIFICACIÓN No. 1 AL CONTRATO DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LOS PUENTES: CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE LA EMPALIZADA, SOBRE EL RIO GUAYAPE CON UNA LONGITUD DE 240 MTS. Y CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE JUTICALPA, SOBRE EL RIO JUTICALPA CON UNA LONGITUD DE 60 MTS. LOCALIZADOS EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO. Nosotros, ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH, mayor de edad, hondureño, Ingeniero Civil, con Tarjeta de Identidad No. 0801- 1959-05180, actuando en mi condición de Secretario de Estado en el Despacho de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), nombrado mediante Acuerdo No. 13-2014 de fecha 27 de enero del 2014 y el señor JORGE ALBERTO CRESPO MADRID, de nacionalidad hondureña, mayor de edad, Ingeniero Civil, con Tarjeta de Identidad No. 0501-1959-02566, Registro Tributario Nacional No.05011959025668, debidamente autorizado para firmar en nombre y Representación de la empresa constructora Servicios de Mantenimiento y Construcción, S.A. de C.V. (SERMACO), convenimos en celebrar y al efecto celebramos la presente Modificación No. 1 al Contrato de Construcción del Proyecto:DISEÑO Y CONSTRUCCION DE LOS PUENTES: PUENTE LA EMPALIZADA SOBRE EL RIO GUAYAPE CON UNA LONGITUD DE 240 MTS. Y PUENTE JUTICALPA SOBRE EL RIO JUTICALPA CON UNA LONGITUD DE 60 MTS., LOCALIZADOS EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO. CONSIDERANDO: Que con fecha 10 de Octubre del 2012 fue suscrito el Contrato Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH para la Construcción del Proyecto: DISEÑO Y CONSTRUCCION DE LOS PUENTES: PUENTE LA EMPALIZADA SOBRE EL RIO GUAYAPE CON UNA LONGITUD DE 240 MTS. Y PUENTE JUTICALPA SOBRE EL RIO JUTICALPA CON UNA LONGITUD DE 60 MTS., LOCALIZADOS EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO; por un monto de CIENTO DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL LEMPIRAS (Lps.119,299,000.00). CONSIDERANDO: Que en el momento que se licitó dicho proyecto no se contaba con los recursos necesarios para la inclusión de la construcción de la carretera de acceso a los puentes La Empalizada sobre el Río Guayape y Juticalpa sobre el Río Juticalpa, localizados en el departamento de Olancho, constituyendo el acceso a dichos puentes prioridad para que los mismos puedan cumplir con los objetivos para su construcción. CONSIDERANDO: Que el tramo carretero La Empalizada – Guayape, tiene una relación técnica directa con la obra originalmente contratada en vista de ser una obra complementaria lo cual es una necesidad y una forma de satisfacer el interés público perseguido al construir este tramo carretero La Empalizada – Guayape. CONSIDERANDO: Que esta vía de comunicación impulsará el desarrollo socioeconómico de las comunidades donde se localiza y en las comunidades adyacentes. CONSIDERANDO: Que el tramo carretero actual que une la comunidad de La Empalizada con San Francisco de Becerra, no cuenta con un alineamiento adecuado y una calzada que permita transitar en una forma segura y rápida. CONSIDERANDO: Que este tramo carretero facilitará el acceso a los proyectos hidroeléctricos Patuca II, IIA y III, convirtiéndose así en un Proyecto de alta prioridad. CONSIDERANDO: Que debido a lo anteriormente expuesto es sumamente necesario la construcción del tramo carretero que cumpla con los estándar de seguridad y confort que permita el tránsito vehicular los 365 días del año en esta zona para su importante desarrollo. CONSIDERANDO: Que por lo anteriormente expuesto es necesario modificar el monto del Contrato en CINCUENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE LEMPIRAS CON DOS CENTAVOS (LPS.53,612,519.02), asimismo se ha previsto un plazo de ejecución de SIETE (7) MESES adicionales al plazo original. CONSIDERANDO: Que en aplicación a lo establecido en el Artículo 123 de la Ley de Contratación del Estado, cuando el valor de las Modificaciones acumuladas excedan del veinticinco por ciento (25%) del monto inicial del contrato requerirán aprobación del Congreso Nacional, por lo que la presente modificación solamente surtirá efecto una vez aprobada por dicho Poder del Estado. AMBAS PARTES CONVIENEN: PRIMERO: Modificar las Cláusulas III Literal b), IV, V Párrafo I, IX (El Numeral 2), X ,XI (Literales d, e y Adicional el Literal f), XIII, XIV, XVI, XXI, XXII Numeral 2 y XXIV del Contrato original, así mismo se agregan las Cláusulas XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII y XXXIII que deberán leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO. b) Plazo: El plazo estipulado para la construcción del tramo carretero de La Empalizada – Guayape es de SIETE (7) MESES, a partir de la Orden de Reinicio. CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL CONTRATO. El Gobierno pagará al Contratista por las obras objeto de este Contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por el Gobierno y aplicadas a las cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en el Pliego de Condiciones y Disposiciones Especiales, de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios siguientes: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH CUADRO DE CANTIDADES VIGENTES Diseño y Construcción del Puente La Empalizada Diseño y Construcción del Puente Juticalpa Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Los pagos al Contratista se harán con los fondos que para tal fin sean aprobados por el Congreso Nacional en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, es entendido y convenido por ambas partes que no obstante el monto y el plazo del Contrato, el compromiso del Gobierno durante el año 2014 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos y que la ejecución y pago de la obra correspondiente al año subsiguiente queda condicionado a que el Congreso Nacional apruebe los fondos correspondientes, la no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del Contrato sin responsabilidad para las partes. CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO. El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE LEMPIRAS CON DOS CENTAVOS (Lps.172,911,519.02). Queda convenido que el pago de la cantidades mencionada se hará en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago mensuales en las cuales se podrá reconocer hasta el Cien por Ciento (100%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las subsiguientes estimaciones de pago. CLÁUSULA IX: CAUCIONES. 2. Las Cauciones establecidas en los literales a y b del numeral anterior, deberán presentarse en un plazo no mayor de Quince (15) días después de haberse suscrito el correspondiente contrato y la caución establecida en el literal c deberá presentarse a más tardar Quince (15) días después de efectuada la Recepción Final, de conformidad con el siguiente procedimiento: a. Mediante solicitud formal, que el Contratista presentará a la SECRETARIA GENERAL, pedirá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Servicios Públicos la aprobación correspondiente, adjuntando a su escrito el original de dicha caución. CLÁUSULA X: PERSONAL. a. El Contratista queda obligado a tener el personal que se requiera para garantizar la correcta ejecución del proyecto y a mantener en la obra el personal técnico necesario, para garantizar la calidad de la misma. La Dirección podrá solicitar al Contratista el retiro del personal que no demuestre capacidad, eficiencia, buenas costumbres y honradez en el desempeño de su labor y el Contratista deberá sustituirlo en el término de quince (15) días Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH por personal calificado. b. El contratista deberá designar un gerente de proyecto con cinco años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, incluyendo no menos de tres años como gerente de proyecto. c. El contratista deberá mantener un Superintendente para la ejecución de las obras de este contrato y una vez terminadas, durante el tiempo que el Ingeniero lo considere necesario para el debido cumplimiento de las obligaciones del contratista. El Superintendente será un Ingeniero Civil colegiado y solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras con cinco años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, debiendo permanecer en el proyecto para estar constantemente al frente de las obras y dedicarse a tiempo completo a la superintendencia del mismo. CLÁUSULA XI: PENAL: d) Cada día de demora en la ejecución y entrega de las obras, dará derecho al Gobierno a deducir por concepto de multa hasta la debida entrega y recepción el 0.18% del monto del Contrato de acuerdo a lo establecido en las Disposiciones Generales del Presupuesto. e) El Contratista está obligado a mantener un Superintendente colegiado y solvente en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras para la ejecución de las obras. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a que el Gobierno deduzca en concepto de multa la cantidad de DIEZ MIL LEMPIRAS (Lps.10,000.00) mensuales. Para garantizar la aplicación de esta cláusula, el supervisor deberá adjuntar con cada solicitud de pago mensual del contratista una constancia que se establezca que el Superintendente está realizando sus actividades en el proyecto. f) “Multa convencional por incumplimiento del programa de ejecución de obra”. El Gobierno tendrá la facultad de verificar si las obras objeto de este contrato se están ejecutando por el Contratista de acuerdo con el programa de ejecución de obra aprobado, para lo cual la Unidad Ejecutora comparará mensualmente el avance de las obras con el respectivo programa de ejecución de obra; si como consecuencia de la comparación anterior el avance de las obras es menor con lo que debió realizarse, el Gobierno en su caso procederá a aplicar una multa económica convencional equivalente al 2% (dos por ciento) sobre el valor de la obra no ejecutada en el mes que corresponde. Esta cantidad se aplicará en beneficio del Gobierno a título de pena convencional por el simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones del Contratista. Es entendido que la multa procederá cuando las causas del retraso en la ejecución de las obras sean imputables al Contratista o cuando no se ha trabajado en otra actividad no programada que compense la obra no ejecutada y que la Secretaría haya cumplido con sus obligaciones. Independientemente del pago de la multa convencional señalada en el párrafo anterior, el Gobierno podrá exigir el cumplimiento del Contrato. Para efectos de aplicación de la multa, la Dirección General de Carreteras notificará por escrito al Contratista del incumplimiento del programa de ejecución de obra. El escrito hará alusión a aspectos tales como: Período de incumplimiento de las obligaciones, monto de Lempiras de Obra no ejecutada, especificada por cada ítem y valor de la multa a que se ha hecho acreedor; el valor de la multa será deducible de cualquier cantidad que se le adeude al Contratista. La notificación al Contratista se hará en un término de quince (15) días hábiles después de haber sido realizados por parte de la Unidad Ejecutora la comparación mensual de la obra programada y la obra ejecutada y la notificación será por escrito. CLÁUSULA XIII: OTRAS OBLIGACIONES. El CONTRATISTA no asignará, transferirá, pignorará, sub- contratará o hará otras disposiciones de este Contrato o cualquier parte del mismo, así como de derechos, reclamos u obligaciones del CONTRATISTA, derivados de este Contrato a menos que tenga el consentimiento escrito del GOBIERNO, por medio de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría o de la Dirección en caso de sub-contratar. Este Contrato está sometido a las leyes de la República de Honduras y en consecuencia todo lo relacionado con la ejecución del proyecto estará sometido a dichas leyes. CLÁUSULA XIV: CONDICIÓN ESPECIAL DE TRABAJO. El Contratista está obligado a considerar en sus precios unitarios que la carretera podrá estar en servicio durante el proceso de construcción y por consiguiente no tendrán derecho a indemnización ni a ningún otro pago por los atrasos, daños y perjuicios ocasionados por el tráfico circulante, el cual no deberá ser detenido totalmente sino que se ideará la forma de darle paso aunque sea en forma parcial y por turno de sentido de circulación. Para su conveniencia, el Contratista podrá a su cuenta y riesgo habilitar la zona del derecho de vía para dar paso al tránsito, previa aprobación del Supervisor y la Dirección General de Carreteras. La longitud y la ubicación de los tramos en que se ejecuten trabajos, así como la operación del preacarreo de materiales, será fijada por la Supervisión en base a los materiales, al rendimiento y eficiencia de los equipos y el personal de que disponga el Contratista y en función de la conveniencia constructiva del proyecto, principalmente en lo que respecta al control de cargas sobre los tramos ya pavimentados y/o construidos, puentes existentes y demás vías de comunicación fuera de la longitud del proyecto. El Contratista está obligado a mantener por su cuenta señales permanentes, tanto de día como de noche para indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito. Estas señales serán aprobadas por el Supervisor y deberán ser suficientemente grandes y claras, para que los conductores de vehículos las perciban a tiempo. Además el Contratista colocará por su cuenta con la celeridad que amerita el caso, las señales adicionales que a juicio de la Dirección se requiera para la seguridad de los usuarios de la carretera y será responsable por los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia o la de sus empleados se causara a personas o bienes que transiten por el proyecto y que sufrieran accidentes por la falta de señales adecuadas. CLÁUSULA XVI: CAUSAS DE RESCISION O CANCELACION DEL CONTRATO: Además de lo estipulado en la Cláusula XVI se adiciona lo siguiente: El Contratista podrá solicitar la rescisión o cancelación de este Contrato o suspender temporalmente los trabajos correspondientes sin responsabilidad alguna de su parte si el Gobierno injustificadamente retrasara los pagos de las estimaciones mensuales, por un plazo de Noventa (90) días o más, a partir de la fecha de su presentación a la Dirección, excepto cuando la falta de pago se debe a causas imputables al Contratista o que se encuentre atrasado en el cumplimiento de su programa de trabajo, para acreditar este último extremo es suficiente el informe escrito del supervisor. Vencido el plazo de Noventa (90) días antes mencionados, el Contratista deberá comunicar por escrito a la Dirección sus intenciones de suspender los trabajos y si dentro del término de quince (15) días hábiles después de haber entregado dicho aviso a la Dirección, no le ha sido subsanada la falta de pago, el Contratista podrá solicitar la rescisión o cancelación del contrato, sin que ello implique ningún derecho a abandonar los trabajos por parte del contratista. La rescisión del contrato se efectuará sin más trámite judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo del Poder Ejecutivo, excepto cuando a criterio de la Secretaría se considera improcedente tal solicitud, en cuyo caso seguirá el procedimiento reglamentariamente establecido. De igual manera se podrá dar lugar a la rescisión o resolución del Contrato según el Artículo 60 de las Disposiciones Generales del Presupuesto del Sector Público, Decreto No. 360-2013, publicado el 24 de Enero del 2014 en el Diario Oficial La Gaceta. CLÁUSULA XXI: MEDIO AMBIENTE. El Contratista deberá tomar absolutamente todas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH las prevenciones del caso, con el propósito de preservar el medio ambiente al ejecutar los trabajos de construcción, controlando y evitando la erosión en laderas y taludes de pendientes pronunciadas, conformando canales de entrada en estructuras de drenaje mayor y menor, que garanticen el flujo natural de aguas pluviales, eliminando escombros, vegetación, troncos, etc., que como producto de las actividades que ejecute en la zona, se encuentren en las inmediaciones de las estructuras de drenaje. Asimismo, ejecutará los trabajos requeridos para evitar altos riesgos de inundaciones aguas abajo de las estructuras de drenaje, debido al sedimento o vegetación que obstruya el flujo de agua. Eliminará la posibilidad de formación o incremento de los focos de reproducción de insectos transmisores de enfermedades contagiosas, debido a aguas estancadas, asegurándose que el agua de lluvia drene normalmente hacia cauces naturales. El Contratista deberá estar plenamente consciente que constituirá responsabilidad suya el atender el medio ambiente de la zona donde ejecute sus actividades. En tal sentido deberá considerar lo siguiente: 1. El Contratista establecerá su campamento, planta de asfalto y otros planteles alejados a una distancia prudente de ríos, quebradas o fuentes de agua, con el propósito de reducir la contaminación de las aguas naturales. Taller Mecánico: El área del taller mecánico debe estar provista de un piso impermeable para impedir la entrada de sustancias petrolíferas al suelo. Si el Contratista mantiene facilidades de almacenamiento para aceites o productos derivados del petróleo dentro del área del Proyecto, debe tomar todas las medidas preventivas necesarias para evitar que cualquier derrame de aceite o de algún derivado del petróleo caiga en alguna corriente, depósito o fuente de agua. 2. El Contratista preservará y protegerá toda la vegetación (tales como árboles, arbustos, grama) en el sitio de trabajo o adyacentes al mismo, que no necesiten ser removidos o que no interfieran razonablemente con la ejecución de las obras de este Contrato, comprometiéndose a eliminar únicamente los árboles que específicamente le ordene el Ingeniero Supervisor. Además tomará las medidas necesarias para la protección de los árboles y arbustos que queden en pie, esto incluye el corte profesional de la vegetación y el tratamiento de los cortes para que la vegetación pueda resistir a los impactos de la construcción. 3. No se permitirá la operación de equipo en corrientes limpias sin el consentimiento previo del Ingeniero Supervisor. El Contratista jamás vaciará los residuos de productos químicos (asfaltos, aceites, combustibles y otros materiales dañinos) en o cerca de fuentes de agua, ríos, lagunas, canales naturales o hechos por el hombre o cualquier otro sitio que fuere susceptible de ser contaminado o bien sobre la superficie de la carretera. 4. El agua proveniente del lavado o del desperdicio del concreto o de operaciones de lavado de agregados no se permitirá arrojarla cruda a las corrientes, sin antes no haber sido tratada por filtración u otros medios para reducir el sedimento contenido. El Contratista conviene en que los desechos sólidos nunca serán depositados en los ríos, drenajes o en las zonas inmediatas a estos. 5. El Contratista deberá disponer de los desperdicios orgánicos, instalando en su campamento letrinas y agua potable. Además deberá recoger todos los desperdicios que resulten de la construcción de la obra, incluyendo pero no limitándose a escombros de concreto, metal, tubería, latas de aceite, de grasa, etc. Estos desperdicios serán depositados en áreas de relleno adecuadas y aprobados por el Ingeniero Supervisor en consulta con las Alcaldías respectivas. 6. El Contratista se compromete a la desnaturalización de las áreas de los bancos de materiales que haya explotado durante el proceso de construcción, incluyendo los accesos a éstos, las áreas de campamentos, áreas de plantas asfálticas y talleres abandonados. El mismo proceso de re vegetación cumplirá en taludes de corte inestable, taludes de relleno Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH y zona de depósito de material residual, cuya superficie conduzca sedimento a fuentes de agua ubicados hasta 1 km. de distancia de la vía. 7. El Contratista no utilizará en ningún momento, sin una autorización extendida por la entidad competente, las maderas de las plantaciones o bosques cercanos a la zona de trabajo, para las labores inherentes al Contrato como por ejemplo, obra falsa en la construcción de puentes o cercado del derecho de vía o para el uso de cualquier otra actividad conexa. El Contratista podrá extraer árboles para ser convertidos en madera, atendiendo sus necesidades de encofrado y cercado y además sólo del género Pino, bajo el sistema de raleo y nunca a talarrasa. Estas acciones deberá reportarlas a la Unidad de Gestión Ambiental UGA-INSEP, con antelación, personal de la cual hará una gira al sitio y determinará el método de corte. 8. El Contratista tendrá la obligación de comunicar a los entes responsables, tales como: ICF, Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente, Municipalidades, etc., de cualquier otra actividad suya o de terceros, que de alguna forma pudiese llegar a afectar el medio ambiente de la zona de trabajo. 9. El Contratista avisará inmediatamente a la UGA-INSEP, cuando encuentre evidencias de restos arqueológicos o antropológicos. 10. El Contratista de acuerdo con el Supervisor, reservará en el ítem de administración delegada, disponibilidad financiera para atender cualquier otro requerimiento ambiental originado de altos impactos al entorno durante la fase de construcción de la obra especialmente cuando su alineamiento se desplace sobre ecosistemas frágiles como áreas naturales, bosques nublados, áreas de alta biodiversidad, etc. 11. El Contratista removerá antes de retirarse de la obra aquellas rocas o materiales que en los taludes de corte presenten peligro de desprendimientos y pueda poner en riesgo la vida de los usuarios de la vía. Etapa de Construcción. 1. El campamento deberá ubicarse en un sitio que se encuentre a una distancia mínima de 200 metros de casas de habitación y a una distancia prudente de los ríos o corredores intermitentes, temporales y permanentes. 2. Para la disposición de los desechos sólidos producidos en los campamentos se deberá dotar a cada sitio de instalaciones adecuadas y dotar de dispositivos temporales para su eliminación. Los desechos sólidos no deben ser arrojados a los drenajes naturales y se prohíbe su quema. 3. Se procurará instalar el campamento en un área en el cual, no sea necesaria la tala de vegetación arbórea, de presentarse el caso, el contratista solicitará el permiso correspondiente a las autoridades de las municipalidad del ICF de la región. Para lo anterior el proponente solicitara una constancia que amerite su cumplimiento. 4. Después de ser desocupado el campamento, se asegurará que el área sea integrada nuevamente al paisaje natural. 5. Se recogerá todos los desperdicios que resulten de la construcción de la obra, escombros de concreto, tuberías, latas, etc. Estos desperdicios deberán depositarse en áreas de relleno adecuados y aprobados por la Unidad Municipal Ambiental de Valle de Ángeles. 6. Las volquetas y otros vehículos empleados en el acarreo de materiales de construcción no deberán exceder su límite de capacidad de carga y deberán contar con sus respectivos toldos que los cubra completamente para evitar dispersión de materiales y desechos sobre las vías de acceso. 7. El área del taller mecánico deberá estar provista de un piso impermeable para impedir el derrame de aceites, lubricantes u otras sustancias en el suelo. Se recomienda que el contratista mantenga las facilidades correspondientes al almacenamiento de las diferentes sustancias o derivados del petróleo, adoptando las medidas preventivas necesarias para evitar acciones y accidentes de derrame directos al suelo, corrientes, depósitos o fuentes de agua. 8. El Contratista deberá proteger en la medida de lo posible la vegetación arbustiva, arbórea y gramínea adyacente a la vía, se recomienda no talar los árboles primarios Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH ubicados en el derecho de vía. En caso que se necesiten árboles para utilizar su madera o para la limpieza del derecho de vía, deberá hacerse utilizando criterios de manejo (raleo, poda), con el apoyo y consentimiento de la Unidad Municipal Ambiental de Catacamas, así como solicitar el permiso correspondiente a las autoridades del ICF. El Contratista está comprometido a evitar los incendios forestales en su área de acción. 9. Se recomienda la siembra de árboles nativos de la zona, en secuencia lineal y paralelo al derecho de vía del tramo carretero, dicha actividad contribuye a la estabilidad y conservación del suelo, asimismo, evita el arrastre de partículas hacia los cuerpos de agua cercanos. 10. Queda terminantemente prohibida tanto la caza, captura y extracción de fauna, así como la introducción de especies exóticas al sitio que podrían realizar los trabajadores, asimismo, dicha restricción es aplicable a la extracción e introducción de especies exóticas vegetales. 11. A fin de evitar derrumbes y afectación a la calidad del agua de cuerpos superficiales, se recomienda la instalación de alcantarillas y aleros cuando corresponda. 12. La evacuación de las aguas superficiales que se efectuará en un solo punto, deberá poseer las estructuras hidráulicas necesarias, como ser disipadores de energía, para evitar erosión hídrica e inestabilidad de taludes. Por consiguiente, afectación de cuerpos de agua, cauces de ríos, correderos intermitentes, temporales o permanentes. 13. El Contratista no deberá proceder a la extracción de materiales selecto, ni a usar agua de cursos naturales sin el permiso de la entidad a la que le corresponde su otorgamiento (Municipalidad de Juticalpa y DEFOMIN). Tampoco deberá depositar sus aguas de lavado y de desechos a los cursos naturales de agua, ni en predios que puedan afectar la vegetación existente y la salud humana. La selección de los sitios de uso y de descarga deberá ser aprobada por el supervisor de la obra. 14. Se prohíbe el vertido de combustibles y desechos de aceites sobre el suelo o a cuerpos de agua superficiales, estos desechos deberán ser tratados en lo posible o comercializados para la reutilización o transformación de sus componentes. 15. A fin de evitar la compactación del suelo en áreas que poseen un valor productivo apreciable, quedará prohibida la circulación de la maquinaria y de los vehículos, fuera de los límites del camino. 16. Como primera alternativa para el control de erosión, se preferirán las obras de bioingeniería (técnicas “suaves” de ingeniería) en vez de estructuras construidas, que podrán ser empleadas para estabilización del suelo y de taludes u orillas. 17. No se permitirá la quema, acumulación y disposición de materiales de desecho resultante de la actividad, sobre laderas, drenajes o cualquier otro lugar donde se pueda alterar la calidad del paisaje, obstaculizar el libre tránsito por la zona y alterar el flujo natural de las corrientes de agua. 18. Se deberá colocar recipientes resistentes y de suficiente capacidad en todos los frentes de trabajo para la disposición temporal de los desechos sólidos de origen doméstico. Queda terminantemente prohibido dispersar los desechos sólidos en toda el área. Estos deberán ser recolectados diariamente y trasladados al sitio de disposición final autorizado por la Unidad Municipal Ambiental de Juticalpa. 19. El contratista deberá ejecutar un programa de mantenimiento periódico del equipo y la maquinaria empleada durante la construcción, a fin de evitar molestias por generación de ruido, malos olores, humo, suspensión de partículas y derrame de hidrocarburos. 20. Implementar un plan de tratamiento de desechos de combustibles y lubricantes. 21. Señalizar las vías con instrucciones para evitar accidentes. 22. Establecer límites prudentes de velocidad en el frente de trabajo. 23. Riego periódico de los frentes de trabajo. No se permitirá la utilización de aceite quemado para prevenir este impacto. 24. Al completar la obra, se deberá limpiar y remover del terreno todo equipo de construcción, material sobrante, desechos e instalaciones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH temporales. 25. Al momento de efectuar la limpieza del derecho de vía, quedará terminantemente prohibido la utilización de fuego, a fin de evitar contaminación de aire por humo, olores desagradables y afectación a comunidades por problemas de carácter respiratorio. 26. La constructora deberá ejercer las actividades correspondientes a la etapa de construcción de manera tal, que garantice no alterar la salud de las personas, dañar infraestructuras existentes y no ocasionar daños a los recursos naturales en forma parcial o total más allá de los límites establecidos en los reglamentos y normas técnicas ambientales. 27. Se deben instalar letrinas portátiles para el personal laborante en la construcción del proyecto, mismas que deberá dárseles un mantenimiento y desinfección necesaria. El número de letrinas estará en relación con el número de trabajadores, debiendo existir una letrina por cada (10) trabajadores, asimismo la disposición final de los residuos deberá llevarse a cabo en un sitio acordado por la Municipalidad de Catacamas. Salud y Seguridad Personal. 28. El personal que labora en las diferentes etapas del proyecto deberá disponer de agua para consumo humano que cumpla con la cantidad establecida en la norma técnica nacional para la calidad del agua potable (Decreto No.084 del 31 de julio de 1995) publicado en La Gaceta, el 14 de octubre de 1995. 29. El proyecto garantiza el cumplimiento de la normativa del Código de Salud y del Código de Trabajo y reglamento en lo que compete. 30. El proponente del proyecto deberá proporcionar a sus empleados durante la etapa de construcción del equipo de protección necesario de acuerdo a las actividades a realizar, como ser: a) Cascos; b) Botas de hule; c) Protectores visuales y auditivos; d) Guantes; e) Protectores auditivos; y, f) Mascarilla contra el polvo. 31. En la etapa de construcción se deberá contar con un botiquín debidamente equipado para atender emergencias y brindar primeros auxilios. 32. Finalización de obras: El Contratista está obligado a entregar las obras completamente acabadas, con todas las obras de protección para reducir o eliminar riesgos a los usuarios de la vía. Disposiciones Generales. 1. La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente a través de la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA) realizará control y seguimiento a las medidas para el control ambiental y de resultar necesaria la implementación de nuevas medidas las mismas serán acatadas por el proponente en el plazo que se señale para tal efecto. 2. La Unidad Municipal Ambiental de Catacamas será la responsable de la vigilancia de las actividades realizadas por el Proyecto “Construcción del Puente La Empalizada sobre el Río Guayape y Construcción del Puente Juticalpa sobre el Río Juticalpa” con el objetivo de verificar el cumplimiento de las exigencias de la SERNA, informando a las autoridades competentes de cualquier acción que vaya en contra de lo estipulado en la Ley General del Ambiente. 3. El proponente tendrá que entregar una copia de las medidas para el control ambiental y copia de la respectiva licencia ambiental a la Unidad Municipal Ambiental de Juticalpa, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles a partir de la fecha de otorgamiento de la Licencia Ambiental. 4. Las medidas de control ambiental contempla única y exclusivamente el proceso vistos y analizados. Para cualquier ampliación, el titular presentará del mismo expediente una solicitud de ampliación de la respectiva autorización ambiental, acompañada de la documentación correspondiente a su categoría según la tabla de Categorización Ambiental (Acuerdo No. 635-2003 de fecha 04 de Noviembre del 2003). 5. En caso que el titular pretenda realizar un cambio que no se encuentre ubicado en la tabla de Categorización Ambiental (Acuerdo No. 635-2003 de fecha 04 de Noviembre del 2003) notificará a la SERNA sobre el mismo a fin que la misma emita las recomendaciones pertinentes. 6. El daño causado al ambiente o a cualquier tipo de infraestructura Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH cercana al proyecto, como resultado de las actividades de construcción u operación, será responsabilidad de la misma, quien lo remediará a su costo. 6. El otorgamiento de la autorización ambiental y las medidas para el control ambiental por esta Secretaría, en ningún momento exime al titular de obtener los otros permisos requeridos para la construcción y operación de su proyecto. 8. El titular tendrá que informar a las Unidades Municipales Ambientales de Catacamas el inicio de actividades de construcción, acompañando la notificación con un informe que contemple el programa inicial de las actividades a desarrollarse en los primeros tres (3) meses. El titular presentará ante la SERNA y a la Unidad Municipal Ambiental de Juticalpa Informes de Cumplimiento de Medidas ambientales (ICMA) de carácter semestral que demuestren el cumplimiento de las medidas de control ambiental exigidas por la SERNA. Su elaboración se realizará conforme a lo establecido en la forma DECA- 019 (contenido básico para la elaboración de los ICMA). CLÁUSULA XXII: INSPECCIÓN FINAL Y RECEPCIÓN: 2. RECEPCION: La Dirección después de haber recibido el informe de la Supervisión procederá a nombrar la Comisión para la recepción del proyecto, la cual emitirá el acta de recepción correspondiente. CLÁUSULA XXIV: ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA. Los gastos que ocasione este contrato se efectuarán con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente: Institución 0120, Programa 12, Sub-Programa 00, Proyecto 16, Act/Obra 001, Objeto 47210, Fuente 11. CLÁUSULA XXV: LIBROS Y REGISTROS. El Contratista deberá mantener libros y registros en idioma español relacionados con el proyecto, de conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente aceptadas, adecuadas para identificar los bienes y servicios financiados bajo este contrato; estos libros y registros podrán ser inspeccionados y auditados durante la ejecución del contrato y en la forma que el Gobierno considere necesario. Los libros y registros, así como los documentos y demás informaciones relativas a gastos y cualquier otra operación relacionada con el proyecto, deberán ser mantenidos por el Contratista por un período de cinco (5) años después de terminado el proyecto. Durante ese período, estarán sujetos en todo tiempo a inspección y auditorías que el Gobierno considere razonable efectuar. CLÁUSULA XXVI: FUERZA MAYOR. Por fuerza mayor se entenderá causas imprevistas fuera del control del Contratista incluyéndose pero no limitándose a: actos de Dios, actos del enemigo público, actos de otros contratistas en la ejecución de los trabajos encomendados por el Gobierno, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes, etc. Este Contrato podrá ser suspendido y/o cancelado parcial o totalmente por el Gobierno, por causas de fuerza mayor que a su juicio lo justifiquen. En tal caso el Gobierno hará una liquidación de los trabajos realizados a la fecha y pagará al Contratista una compensación, por los gastos en que razonablemente haya incurrido el contratista, acreditables por éste, en previsión de la ejecución total del contrato. CLÁUSULA XXVII: PAGOS Y RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS. El Gobierno revisará antes de efectuar el pago, los certificados mensuales de las cantidades de trabajo ejecutado, los que serán preparados por El CONTRATISTA y aprobados por EL SUPERVISOR y la DIRECCION, incluyendo los materiales suministrados o almacenados a los respectivos precios cotizados en la propuesta o bajo convenio suplementario para el caso de obra o trabajos realizados que no estén incorporados en el Cuadro de Cantidades de Obra Estimadas y Precios Unitarios. El Gobierno reconocerá al Contratista los aumentos que sufrieran en el mercado los precios de los siguientes materiales: Cemento, Productos Asfálticos (Cementos, Asfalto AC y Asfaltos Rebajados tipo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH MC y RC) y Gaviones. El procedimiento para el cálculo de mayores costos se hará en base a la fórmula que aparece en el Decreto 242-2009, Acuerdo No. A-003-2010 emitido el 20 de enero del 2010 y publicado en La Gaceta y las incorporaciones efectuadas por la Dirección de acuerdo a la facultad que le fuere otorgada en dicho Decreto (De surgir modificaciones al Decreto Ejecutivo, se tomarán como las regidoras las nuevas modificaciones a partir de la vigencia de la misma al ser publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”, Diario Oficial de la República). En anexo El Contratista someterá ante la SECRETARÍA, una lista reciente verificada y firmada de las cotizaciones sobre dichos materiales que utilizó en la preparación de su oferta, los cuales deberán ser los que racionalmente priven en el mercado. Los materiales que no estén incluidos en la lista a que se refiere el párrafo segundo de esta cláusula y que directa o indirectamente incidan en la realización de la obra, deberán ser analizados en todas sus proyecciones por el Contratista y su costo distribuido en los precios unitarios correspondientes. En caso de producirse una disminución en los precios de dichos materiales, se hará una reducción favorable al Gobierno que se calculará en la misma forma que los aumentos y se rebajará de las estimaciones mensuales de pago presentadas por el Contratista. Las cantidades de obra estarán sujetas al respectivo escalamiento de precios, conforme al programa de trabajo presentado por el contratista y autorizado por la Dirección previo al inicio de la obra. En tal sentido, en el reconocimiento de mayores costos se emplearán los índices de alza incluidos en el Decreto Ejecutivo 242-2009 reformado que corresponden al período en que efectivamente el contratista debió ejecutar tales cantidades de obra de acuerdo al programa de trabajo autorizado. CLÁUSULA XXVIII: AUMENTO POR NUEVAS LEYES O DISPOSICIONES GUBERNAMENTALES: El Gobierno reconocerá al Contratista cualquier aumento directo que se produzca por aplicación de nuevas leyes o por disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de ofertas de este proyecto. El reembolso al Contratista se efectuará por medio de los certificados mensuales de pago, previa verificación que hará el Gobierno: 1. Se reconocerán los aumentos en salarios únicamente cuando éstos provengan de incrementos en salario mínimo decretado por el Gobierno. a. Si el aumento se produce después de la Licitación del proyecto, en el primer año de la ejecución del mismo, se aplicará un factor de 1.10 en la que corresponde al índice de incremento por la fórmula polinomial para aumento de costos para mano de obra por encima del peón a partir del primer aumento del salario mínimo, posterior a la Licitación. El factor de 1.10 se mantendrá invariable por el término de un año (1) contado a partir de la fecha que ocurre ese primer aumento al salario mínimo posterior a la Licitación. b. El segundo incremento del 10% para las categorías por encima del peón (cambio de factor a 1.21) se comenzará a aplicar al cumplirse un año contando desde la fecha en que ocurre el primer aumento del salario mínimo con posterioridad a la fecha de Licitación o recepción de la oferta respectiva. c. No debe existir ningún tipo de ajuste por Cláusula Escalatoria en el renglón de mano de obra en el período comprendido entre la fecha de Licitación o recepción de oferta y la fecha en que acontece el primer aumento al salario mínimo posterior a dicha oferta, debido a que en tal período no se han variado las condiciones de pago a la mano de obra para el ofertante, de acuerdo a lo establecido en los documentos contractuales atinentes al proyecto. 2. Cualquier disminución directa que se produzca por aplicación de leyes o disposiciones del Gobierno emitidas después de la fecha de presentación de oferta del proyecto, será a favor del Gobierno y se rebajará de las estimaciones mensuales. CLÁUSULA XXIX: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH RECEPCIONES PARCIALES: El Gobierno podrá recibir y aceptar subsecciones del proyecto, en la forma siguiente: 1. Cuando dichas subsecciones sean necesarias para ser utilizadas por el tráfico normal de la carretera, el Director General de Carreteras notificará al Contratista de las subsecciones que podrán ser abiertas al tráfico. 2. Cuando el Contratista tenga sub- secciones terminadas y se haga responsable de su mantenimiento, hasta la fecha de recepción total del proyecto. CLÁUSULA XXX: RECLAMOS: El Contratista deberá notificar por escrito a la Dirección cualquier intención de presentar un reclamo, de solicitar compensación adicional o extensión de tiempo contractual, dando las razones en que se base dicha intención o solicitud dentro de los Treinta (30) días calendario después de ocurrida la situación que la motiva. CLÁUSULA XXXI: PROGRAMA DE TRABAJO: Después de suscrito el presente Contrato y antes de iniciarse la ejecución del proyecto, el Contratista deberá presentar a la Dirección el programa de trabajo y el correspondiente cronograma de inversiones previstas, revisado y actualizado por el Supervisor, documentos que tomarán carácter contractual a partir de su aprobación por la Dirección, de conformidad con lo establecido en la Cláusula VI del contrato original; al finalizar cada mes y por el tiempo que dure la ejecución del proyecto, el Contratista a través del Supervisor, rendirá a la Dirección un informe indicando los avances por la obra ejecutada durante el período en la forma que sea establecido por la Unidad Ejecutora o Departamento. CLÁUSULA XXXII: MANTENIMIENTO: El Contratista proporcionará permanentemente el mantenimiento que a juicio del Supervisor y de la Dirección se requiera. Los trabajos que a este respecto se le ordenasen al Contratista, se harán por la partida de Administración Delegada. CLAUSULA XXXIII: INTEGRIDAD. Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones Públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actué debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas Corruptivas: Entendiéndose éstas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: Entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo maliciosos entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del contrato y dejamos manifestado Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confiabilidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los sub- contratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta Cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o el Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsable o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su registro de Proveedores y Contratista que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmado voluntariamente para constancia”. SEGUNDO: El Contratista deberá ampliar la fianza de fiel cumplimiento de contrato originalmente rendida, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación del Estado. TERCERO: Continúan vigentes las Cláusulas del Contrato Original, que no se modifican en la presente Modificación. En fe de lo cual, firmamos la presente Modificación No1. al Contrato de Construcción de los Puente La Empalizada sobre el Río Guayape y Puente Juticalpa sobre el Río Juticalpa, localizados en el departamento de Olancho, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los 24 días del mes de junio del 2014. (F y S) ING. ROBERTO ORDOÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS (INSEP). (F y S) ING. JORGE ALBERTO CRESPO MADRID, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCION, S. A. DE C.V. (SERMACO).

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMAN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de marzo de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP). ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ

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