Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
21 de abril de 2010Vigente Descargar PDF original

Establecimiento de requerimientos de inversiones obligatorias a las instituciones del sistema financiero

Congreso Nacional

  • Decreto: 242-2009
  • Publicación: 21 de abril de 2010
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 32,192
  • Categoria: Financiero y Tributario
  • Tipo: Otro

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta ley obliga a los bancos y otras instituciones financieras a invertir el 12% del dinero que reciben del público en valores del Gobierno, permitiendo que hasta el 8% sean en bonos y letras. El Banco Central de Honduras controla estas inversiones obligatorias y establece que rindan el 50% de la tasa de política monetaria, buscando fortalecer las finanzas del Estado durante la crisis económica de 2009.

Considerandos

Que de acuerdo con la Constitución de la República le corresponde al Banco Central de Honduras la facultad de definir y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.

Que la Ley del Banco Central de Honduras faculta a éste para decidir que las instituciones del sistema financiero mantengan inversiones obligatorias, a efecto de asegurar el cumplimiento de los objetivos que asigna la ley.

Que conforme con el marco legal vigente, las instituciones del sistema financiero mantendrán inversiones obligatorias sobre los recursos obtenidos del público, en forma directa o indirecta, independientemente de su documentación y registro contable, correspondiéndole al Banco Central de Honduras determinar los valores mediante los que se cumplirá con tal requerimiento.

Que la crisis financiera y la recesión económica internacional profundizada en el año 2009 repercutieron en la desaceleración de la economía hondureña, incidiendo negativamente en las recaudaciones tributarias del período, las que disminuyeron en 7.6%, y que mientras las condiciones de la economía internacional continúen siendo desfavorables se prevé una lenta recuperación de los ingresos tributarios.

Que ante el débil entorno económico prevaleciente y frente a las expectativas de una lenta recuperación de la economía mundial para el 2010 y con el propósito de mejorar la posición financiera del Gobierno, así como su consecuente impacto sobre la actividad económica del país, mediante el Decreto No.242-2009, emitido por el Congreso Nacional el 16 de diciembre de 2009, se autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el refinanciamiento total o parcial de los montos de sus emisiones de Letras del Gobierno Central emitidas durante 2009 y Bonos Gobierno de Honduras 2007 y 2008, cuyo vencimiento se produczca en el 2010.

Que mediante la Resolución No.439-10/2009 el Directorio del Banco Central de Honduras acordó que los requerimientos de inversiones obligatorias para las instituciones del sistema financiero nacional pueden ser computadas hasta en ocho puntos porcentuales (8pp) con Bonos del Gobierno emitidos por la Secretaría de Finanzas durante los años 2008 y 2009.

Que las disponibilidades de Bonos del Gobierno emitidos en 2008 y 2009 se han agotado en el mercado primario, situación que se combina con los márgenes reflejados por las instituciones del sistema financiero nacional en el cumplimiento de los requerimientos de inversiones obligatorias utilizando Bonos del Gobierno.

Texto completo

La Gaceta

reconocerá como titular al que aparezca inscrito en el Registro de Valores, según lo señala el Reglamento para la Custodia y el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta.

FORMA DE IDENTIFICACION: Esta emisión se identificará mediante un Código ISIN que será asignado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Los valores pueden ser negociados en el mercado secundario y su transferencia se hará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para la Custodia y el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta.

NEGOCIABILIDAD:

TRATAMIENTO FISCAL: Sujetos al régimen tributario vigente.

2. Comunicar esta Resolución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para su correspondiente inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores y a la Secretaría de Finanzas para los fines pertinentes.

3. La presente Resolución entra en vigencia a partir de esta fecha y deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

ROSSANA MARIA ALVARADO F. Secretaria a.i.

21 A. 2010

BANCO CENTRAL DE HONDURAS

RESOLUCION No. 27-1/2010

Sesión No. 3297 del 29 de enero de 2010.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS,

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la Constitución de la República le corresponde al Banco Central de Honduras la facultad de definir y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.

CONSIDERANDO: Que la Ley del Banco Central de Honduras faculta a éste para decidir que las instituciones del sistema financiero mantengan inversiones obligatorias, a efecto de asegurar el cumplimiento de los objetivos que asigna la ley.

CONSIDERANDO: Que conforme con el marco legal vigente, las instituciones del sistema financiero mantendrán inversiones obligatorias sobre los recursos obtenidos del público, en forma directa o indirecta, independientemente de su documentación y registro contable, correspondiéndole al Banco Central de Honduras determinar los valores mediante los que se cumplirá con tal requerimiento.

CONSIDERANDO: Que la crisis financiera y la recesión económica internacional profundizada en el año 2009 repercutieron en la desaceleración de la economía hondureña, incidiendo negativamente en las recaudaciones tributarias del período, las que disminuyeron en 7.6%, y que mientras las condiciones de la economía internacional continúen siendo desfavorables se prevé una lenta recuperación de los ingresos tributarios.

CONSIDERANDO: Que ante el débil entorno económico prevaleciente y frente a las expectativas de una lenta recuperación de la economía mundial para el 2010 y con el propósito de mejorar la posición financiera del Gobierno, así como su consecuente impacto sobre la actividad económica del país, mediante el Decreto

No.242-2009, emitido por el Congreso Nacional el 16 de diciembre de 2009, se autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el refinanciamiento total o parcial de los montos de sus emisiones de Letras del Gobierno Central emitidas durante 2009 y Bonos Gobierno de Honduras 2007 y 2008, cuyo vencimiento se produczca en el 2010.

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.439-10/2009 el Directorio del Banco Central de Honduras acordó que los requerimientos de inversiones obligatorias para las instituciones del sistema financiero nacional pueden ser computadas hasta en ocho puntos porcentuales (8pp) con Bonos del Gobierno emitidos por la Secretaría de Finanzas durante los años 2008 y 2009.

CONSIDERANDO: Que las disponibilidades de Bonos del Gobierno emitidos en 2008 y 2009 se han agotado en el mercado primario, situación que se combina con los márgenes reflejados por las instituciones del sistema financiero nacional en el cumplimiento de los requerimientos de inversiones obligatorias utilizando Bonos del Gobierno.

POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342, párrafo tercero de la Constitución de la República; 2, 6, 16, 49, 52 y 65 de la Ley del Banco Central de Honduras y 1, 4, 43, 44 y 45 de la Ley del Sistema Financiero,

RESUELVE:

  • 1)

    Establecer el requerimiento de inversiones obligatorias a las instituciones del sistema financiero, aplicable sobre la captación de recursos en moneda nacional en doce puntos porcentuales (12.0 pp).

    Estas inversiones obligatorias deberán ser mantenidas en cuentas de inversión de registro contable que manejará el Banco Central de Honduras a favor de cada institución del sistema financiero, de las cuales podrá computarse hasta ocho puntos porcentuales (8.0 pp) de las inversiones obligatorias con Bonos y Letras del Gobierno emitidos por la Secretaría de Finanzas durante los años 2008, 2009 y 2010.

    Los Bonos y Letras del Gobierno utilizados para cumplir este requerimiento no gozarán del rendimiento aplicable a las inversiones obligatorias de registro contable; sin embargo, estarán sujetos al régimen tributario vigente.

  • 2)

    Disponer que los saldos de las cuentas de inversiones obligatorias de registro contable en moneda nacional pertenecientes a las instituciones del sistema financiero en el Banco Central de Honduras devengará un rendimiento anual equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Tasa de Política Monetaria vigente.

    El rendimiento calculado conforme con lo descrito en este numeral se aplicará a los saldos promedio de inversión del período y estará sujeto al régimen tributario vigente. El exceso sobre la posición de inversiones obligatorias de registro contable no devengará ningún rendimiento.

  • 3)

    No admitir compensaciones en caso de déficit en el requerimiento de encaje establecido por el Directorio del Banco Central de Honduras; de igual forma, no se permitirán compensaciones en caso de déficit en el requerimiento de inversiones obligatorias.

  • 4)

    Comunicar esta Resolución a las instituciones del sistema financiero para su cumplimiento y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para los fines pertinentes.

  • 5)

    Derogar la Resolución No.439-10/2009, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 1 de octubre de 2009.

  • 6)

    La presente Resolución entra en vigencia a partir de esta fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

    JOSÉ MARIA REINA V. Secretario

    21 A. 2010