Establishment of Mandatory Investment Requirements for Financial System Institutions
Congreso Nacional
- Decree: 242-2009
- Published: April 21, 2010
- Issuing body: Congreso Nacional
- Gazette: 32,192
- Category: Financial & Tax
- Type: Other
Summary
This law requires banks and other financial institutions to invest 12% of the money they receive from the public in Government securities, allowing up to 8% to be in bonds and notes. The Central Bank of Honduras controls these mandatory investments and sets them to yield 50% of the monetary policy rate, seeking to strengthen the State's finances during the 2009 economic crisis.
Considerations
That in accordance with the Constitution of the Republic, it is incumbent upon the Central Bank of Honduras to have the authority to define and execute the monetary, credit, and exchange rate policy of the country.
That the Law of the Central Bank of Honduras empowers it to decide that institutions of the financial system maintain mandatory investments, in order to ensure compliance with the objectives assigned by law.
That in accordance with the current legal framework, institutions of the financial system shall maintain mandatory investments on resources obtained from the public, directly or indirectly, regardless of their documentation and accounting record, it being the responsibility of the Central Bank of Honduras to determine the values through which such requirement shall be met.
That the financial crisis and international economic recession deepened in 2009 had repercussions on the slowdown of the Honduran economy, negatively affecting tax collections for the period, which decreased by 7.6%, and that while international economic conditions remain unfavorable, a slow recovery of tax revenues is expected.
That given the weak prevailing economic environment and faced with expectations of slow recovery of the world economy for 2010 and with the purpose of improving the financial position of the Government, as well as its consequent impact on economic activity in the country, through Decree No. 242-2009, issued by the National Congress on December 16, 2009, the State Secretariat in the Ministry of Finance was authorized to refinance wholly or partially the amounts of its issues of Central Government Treasury Bills issued during 2009 and Honduras Government Bonds 2007 and 2008, whose maturity would occur in 2010.
That through Resolution No. 439-10/2009 the Board of Directors of the Central Bank of Honduras agreed that the mandatory investment requirements for institutions of the national financial system may be computed up to eight percentage points (8pp) with Government Bonds issued by the Ministry of Finance during the years 2008 and 2009.
That the availability of Government Bonds issued in 2008 and 2009 has been exhausted in the primary market, a situation that combines with the margins reflected by institutions of the national financial system in compliance with mandatory investment requirements using Government Bonds.
Full text
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La Gaceta
reconocerá como titular al que aparezca inscrito en el Registro de Valores, según lo señala el Reglamento para la Custodia y el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta.
FORMA DE IDENTIFICACION: Esta emisión se identificará mediante un Código ISIN que será asignado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Los valores pueden ser negociados en el mercado secundario y su transferencia se hará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para la Custodia y el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta.
NEGOCIABILIDAD:
TRATAMIENTO FISCAL: Sujetos al régimen tributario vigente.
2. Comunicar esta Resolución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para su correspondiente inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores y a la Secretaría de Finanzas para los fines pertinentes.
3. La presente Resolución entra en vigencia a partir de esta fecha y deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
ROSSANA MARIA ALVARADO F. Secretaria a.i.
21 A. 2010
BANCO CENTRAL DE HONDURAS
RESOLUCION No. 27-1/2010
Sesión No. 3297 del 29 de enero de 2010.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la Constitución de la República le corresponde al Banco Central de Honduras la facultad de definir y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
CONSIDERANDO: Que la Ley del Banco Central de Honduras faculta a éste para decidir que las instituciones del sistema financiero mantengan inversiones obligatorias, a efecto de asegurar el cumplimiento de los objetivos que asigna la ley.
CONSIDERANDO: Que conforme con el marco legal vigente, las instituciones del sistema financiero mantendrán inversiones obligatorias sobre los recursos obtenidos del público, en forma directa o indirecta, independientemente de su documentación y registro contable, correspondiéndole al Banco Central de Honduras determinar los valores mediante los que se cumplirá con tal requerimiento.
CONSIDERANDO: Que la crisis financiera y la recesión económica internacional profundizada en el año 2009 repercutieron en la desaceleración de la economía hondureña, incidiendo negativamente en las recaudaciones tributarias del período, las que disminuyeron en 7.6%, y que mientras las condiciones de la economía internacional continúen siendo desfavorables se prevé una lenta recuperación de los ingresos tributarios.
CONSIDERANDO: Que ante el débil entorno económico prevaleciente y frente a las expectativas de una lenta recuperación de la economía mundial para el 2010 y con el propósito de mejorar la posición financiera del Gobierno, así como su consecuente impacto sobre la actividad económica del país, mediante el Decreto
No.242-2009, emitido por el Congreso Nacional el 16 de diciembre de 2009, se autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el refinanciamiento total o parcial de los montos de sus emisiones de Letras del Gobierno Central emitidas durante 2009 y Bonos Gobierno de Honduras 2007 y 2008, cuyo vencimiento se produczca en el 2010.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.439-10/2009 el Directorio del Banco Central de Honduras acordó que los requerimientos de inversiones obligatorias para las instituciones del sistema financiero nacional pueden ser computadas hasta en ocho puntos porcentuales (8pp) con Bonos del Gobierno emitidos por la Secretaría de Finanzas durante los años 2008 y 2009.
CONSIDERANDO: Que las disponibilidades de Bonos del Gobierno emitidos en 2008 y 2009 se han agotado en el mercado primario, situación que se combina con los márgenes reflejados por las instituciones del sistema financiero nacional en el cumplimiento de los requerimientos de inversiones obligatorias utilizando Bonos del Gobierno.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342, párrafo tercero de la Constitución de la República; 2, 6, 16, 49, 52 y 65 de la Ley del Banco Central de Honduras y 1, 4, 43, 44 y 45 de la Ley del Sistema Financiero,
RESUELVE:
- 1)
Establecer el requerimiento de inversiones obligatorias a las instituciones del sistema financiero, aplicable sobre la captación de recursos en moneda nacional en doce puntos porcentuales (12.0 pp).
Estas inversiones obligatorias deberán ser mantenidas en cuentas de inversión de registro contable que manejará el Banco Central de Honduras a favor de cada institución del sistema financiero, de las cuales podrá computarse hasta ocho puntos porcentuales (8.0 pp) de las inversiones obligatorias con Bonos y Letras del Gobierno emitidos por la Secretaría de Finanzas durante los años 2008, 2009 y 2010.
Los Bonos y Letras del Gobierno utilizados para cumplir este requerimiento no gozarán del rendimiento aplicable a las inversiones obligatorias de registro contable; sin embargo, estarán sujetos al régimen tributario vigente.
- 2)
Disponer que los saldos de las cuentas de inversiones obligatorias de registro contable en moneda nacional pertenecientes a las instituciones del sistema financiero en el Banco Central de Honduras devengará un rendimiento anual equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Tasa de Política Monetaria vigente.
El rendimiento calculado conforme con lo descrito en este numeral se aplicará a los saldos promedio de inversión del período y estará sujeto al régimen tributario vigente. El exceso sobre la posición de inversiones obligatorias de registro contable no devengará ningún rendimiento.
- 3)
No admitir compensaciones en caso de déficit en el requerimiento de encaje establecido por el Directorio del Banco Central de Honduras; de igual forma, no se permitirán compensaciones en caso de déficit en el requerimiento de inversiones obligatorias.
- 4)
Comunicar esta Resolución a las instituciones del sistema financiero para su cumplimiento y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para los fines pertinentes.
- 5)
Derogar la Resolución No.439-10/2009, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 1 de octubre de 2009.
- 6)
La presente Resolución entra en vigencia a partir de esta fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
JOSÉ MARIA REINA V. Secretario
21 A. 2010
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