VigenteCategoria: Salud
Decreto No. 55-2024 | 22 de junio de 2024 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,567

Decreto Legislativo No. 55-2024 — Aprobación del Contrato para la Construcción del Laboratorio Nacional de Vigilancia de la Salud

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 59 de la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad humana es inviolable, así mismo el Artículo 145 del mismo alto cuerpo legal reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad.
  2. 2.Que el sistema de salud en Honduras está estructurado por varios subsectores distribuidos de la siguiente manera: i) La Secretaría de Salud (SESAL) a la cual le corresponde el rol rector, regulador y la prestación de servicios de salud a toda la población hondureña; ii) El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) encargado de recaudar, administrar recursos fiscales y los provenientes de las cotizaciones obligatorias de trabajadores y empleadores, así como la prestación de servicios y iii) El subsector privado conformado por instituciones con o sin fines de lucro.
  3. 3.Que la deficiente infraestructura y el escaso equipamiento hospitalario, son de las determinantes que limitan el acceso de la población hondureña a servicios de calidad y especializados en salud, repercutiendo en el tiempo para realizar diagnóstico y hospitalización. En ese sentido, es necesario realizar esfuerzos para optimizar -- 1 of 420 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL la inversión física y la gestión hospitalaria con el fin de disminuir la brecha de atención en salud de la población.
  4. 4.Que el Código Tributario contenido en el Decreto No.170-2016 del 15 del mes de Diciembre del año 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 28 de Diciembre de 2016, en su Artículo 11, numeral 2, reconoce el principio de legalidad y la competencia exclusiva del Congreso Nacional para otorgar exenciones, exoneraciones, deducciones, liberaciones o cualquier otra clase de beneficio fiscal; asimismo, en el Artículo 17, establece que la exoneración, es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria o aduanera aprobada por el Congreso Nacional, cuya tramitación individualmente corresponde al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
  5. 5.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y la Empresa TOKURA CORPORATION, JAPON suscribieron el 1 de Junio del año 2023 con vigencia al 30 de Septiembre de 2024 prorrogable a voluntad de las Partes, el Contrato de PROYECTO PARA LA CONSTRUCCION DEL LABORATORIO NACIONAL DE VIGILANCIA DE LA SALUD, por un monto de UN MIL CIENTO OCHENTA MILLONES DE YENES JAPONESES (JP¥ 1,180,000,000), mismo que será Financiado con Fondos de la Donación realizada mediante Acuerdo de Convenio suscrito el 10 de Octubre del Año 2016, entre e! Gobierno de la República de Honduras y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) y es de urgente necesidad la Aprobación por el Congreso Nacional.
  6. 6.Que corresponde al Estado cuidar la salud del pueblo mediante la regulación, supervisión y control, por medio de la Salud Pública y Asistencia Social. Por lo que el Estado de Honduras para conservar adecuadamente y aumentar estos mecanismos, debe contar con un efectivo cumplimiento de objetivos de creación para el Laboratorio Nacional de Vigilancia de la Salud. -- 2 of 420 --
  7. 7.Que la Ley de Contratación del Estado en su Artículo 13 establece que los contratos que contemplen exoneraciones, incentivos o concesiones fiscales, requerirán aprobación del Congreso Nacional, este requisito deberá cumplirse especialmente, cuando se trate de contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno.
  8. 8.Que de conformidad con el Artículo 205, atribuciones 19) y 36) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Aprobar o improbar los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo, así como los empréstitos.
  9. 9.Que conforme al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de las partes el “CONTRATO PARA L A C O N S T R U C C I Ó N D E L LABORATORIO NACIONAL DE VIGILANCIA DE LA SALUD”, suscrito el 1 de Junio del año 2023, entre EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, en su condición de Contratante y la Empresa T O K U R A C O R P O R A T I O N JAPÓN, en su condición de Contratista, por un monto de UN MIL CIENTO OCHENTA MILLONES DE YENES JAPONESES (JP¥ 1,180,000,000.00), el cual está verificado por la Agencia de Cooperación Internacional Japón (en adelante se denominará “JICA”) conforme al Acuerdo de Donación de fecha 10 de Octubre de 2016 entre JICA y el Gobierno de la República de Honduras, concerniente a la donación japonesa para el PROYECTO D E C O N S T R U C C I Ó N D E L LABORATORIO NACIONAL DE VIGILANCIA DE LA SALUD, mismo que literalmente dice: -- 3 of 420 -- “SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. CONTRATO ENTRE LA SECRETARIA DE SALUD REPÚBLICA DE HONDURAS (THE SECRETARIAT OF HEALTH) Y TOKURA CORPORATION, JAPON, PARA EL PROYECTO PARA CONTRUCCION DEL LABORATORIO NACIONAL DE VIGILANCIA DE LA SALUD (The Project for Construction of Nacional Laboratory of Health Surveillance), ACUERDO CONVENIO ESTE CONTRATO, hecho y celebrado el día 1 de Junio del año 2023 por y entre la Secretaria de Salud (THE SECRETARIAT OF HEALTH) de la República de Honduras (en adelante denominado el “Cliente”) y TOKURA CORPORATION (en adelante denominado el “Contratista”), DA FE DE QUE: CONSIDERANDO QUE la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (en adelante denominado “JICA”) otorgará una donación al Gobierno de la República de Honduras en base al Acuerdo de Donación (en adelante denominado el “A/D”) firmado el día 10 de Octubre del 2016 entre el Gobierno de la República de Honduras y JICA, referente al PROYECTO PARA LA CONSTRUCCION DEL LABORATORIO NACIONAL DE VIGILANCIA DE LA SALUD (The Project for Construction of National Laboratory of Health Surveillance) (en adelante denominado “Proyecto”); CONSIDERANDO QUE el Cliente, como una autoridad competente para el Proyecto, requiere que las obras para el Proyecto se ejecuten por el Contratista, y ha aceptado una oferta por el Contratista para la ejecución y terminación de estas obras para el Proyecto y la reparación de cualesquiera defectos de las mismas, POR LO TANTO AHORA, considerando los convenios mutuos, el Cliente y el Contratista aceptan lo siguiente: 1.- El presente Convenio, las palabras y expresiones tendrán el mismo significado que se les atribuya en los documentos de Contrato a que se refieran. 2.- El presente Convenio y los documentos enumerados a continuación serán considerados como constitutivos del presente Contrato, y deberá leerse e interpretarse como integrantes del mismo. El presente Convenio prevalecerá sobre todos los demás documentos del Contrato. (i) la Carta de la Oferta (ii) las Condiciones Particulares- Parte A (Datos del Contrato, incluido el Calendario de Pago) (iii) las Condiciones -- 4 of 420 -- Particulares - Parte B (Disposiciones Específicas) (iv) las Condiciones Generales (incluidos Anexos) (v) las Especificaciones (vi) los Planos (vii) el Reconocimiento de Cumplimiento de las Directrices de Adquisición para la Donaciones Japonesas (Tipo1). 3.-Como contrapartida a los pagos que el Cliente ha de hacer al Contratista, conforme se estipula en el presente Convenio, el Contratista se compromete ante el Cliente por medio del presente Convenio, a ejecutar las obras para el Proyecto y a reparar sus defectos de conformidad en todos los aspectos con las disposiciones del Contrato.4.- El Cliente se compromete por medio del presente a pagar al Contratista, en compensación por la ejecución y terminación de las obras para el Proyecto y la reparación de sus defectos, el Precio del Contrato o las otras sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en el Contrato en el plazo y la forma estipulados en éste. EN FE DE LO CUAL las partes presentes han acordado que este Convenio sea firmado en la fecha escrita anteriormente con sus nombres respectivos, por duplicado, conservando cada Parte una (1) copia del mismo. El Cliente (firma) Dra. Mitzi Castro Paz, Jefe Laboratorio Nacional de Vigilancia de Salud Secretaría de Salud República de Honduras, El Contratista (firma) Osamu OZEKI Gerente General División Internacional TOKURA CORPORATION. A: TOKURA CORPORATION Está certificado por la presente que este contrato ha sido debidamente verificado por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (en adelante se denominará “JICA”) conforme al Acuerdo de Donación fechada el 10 de octubre de 2016 entre JICA y the Government of the Republico of Honduras, concerniente a la donación japonesa para the Project for Construction of National Laboratory of Health Surveillance. Fecha 21 de agosto de 2023 Numero de Verificación/No Objeción 28-VJ-160 (firma) SANJO Akihito, Director General Departamento de la Gestión de Cooperación Financiera, Agencia de Cooperación Internacional del Japón. Sección VI. Condiciones Particulares (CP) Nota sobre las Condiciones Particulares Las CP complementan las Condiciones Generales (CG) para especificar datos y requisitos contractuales vinculados a las circunstancias especiales del País, el Cliente, el Consultor, el Proyecto y las Obras, -- 5 of 420 -- e incluyen modificaciones y adiciones a las CG. En casos de discrepancia, las presentes disposiciones prevalecerán sobre las que figuran en las CG. La Parte A, Datos del Contrato, incluye datos que complementan las CG. La Parte B, Disposiciones Específicas, serán enmiendas y adiciones a las CG. Todas las disposiciones señaladas en este formulario Parte B, que han sido preparadas por JICA, serán usadas sin modificación alguna. Además de tales disposiciones, las Partes proporcionarán cualquier otra disposición estrictamente necesaria para el Proyecto. El número de Cláusulas de las CP corresponde al de las CG. Todo el texto que aparece en cursiva y entre corchetes sirve de guía para preparar el formulario y deberá suprimirse, junto con cualquier corchete, en la versión definitiva. Condiciones Particulares (CP). Las siguientes Condiciones Particulares complementarán las Condiciones Generales del Contrato para las Obras de Construcción (CG). En casos de discrepancia, las presentes disposiciones prevalecerán sobre las que figuran en las CG. Los elementos señalados con "(Equipo)" se referirán a la "Sección VII (2) GCC para la Adquisición de Equipos." Otros elementos se referirán a la "Sección VII (1) GCC para las Obras de Construcción." Parte A- Datos del Contrato (DC) Elementos Sub Cláusula Datos Directrices Aplicables 1.1(1) Directrices de Adquisición para las Donaciones Japonesas (TipoI) (enero de 2016) Fecha límite de presentación de la Carta de la Oferta 1.1(3) 22 de mayo de 2023 Nombre del Consultor Gerente 1.1 (5) Arq. Koji NAKAMURA Nombre y dirección del Consultor 1.1(12) Azusa Sekkei Co., Ltd. MFIP Haneda 3F, 10-11 Haneda Asahicho, Ota-ku, Tokio 144-0042, Japón Nombre(s) del (los) (Lugar (es) del Proyecto (Equipo) 1.1.(37). Los lugares (es) de entrega: Nuevo Laboratorio Nacional de Vigilancia de Salud, (Nuevo Laboratorio Nacional de Vigilancia de Salud, Colonia La Campaña, -- 6 of 420 -- Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, Honduras) El lugar de ejecución de las Obras de Instalación: Nuevo Laboratorio Nacional de Vigilancia de Salud (Nuevo Laboratorio Nacional de Vigilancia de Salud, Colonia La Campaña, Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, Honduras) El lugar de ejecución de la Capacitación de Operación: Nuevo Laboratorio Nacional de Vigilancia de Salud (Nuevo Laboratorio Nacional de Vigilancia de Salud, Colonia La Campaña, Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, Honduras). Nombres de Supervisor Residente. 1.1(46) Arq. Mikihiro MATSUYAMA Sistema de transmisión electrónica. 1.3(1)(a) Enviar un archivo PDF por correo electrónico Dirección del receptor para fines de comunicaciones. 1.3(1)(b) Las direcciones son: Cliente: La Secretaría de Salud de la República de Honduras (THE SECRETARIAT OF HEALTH) Atención: Dra. Mitzi Castro Paz Correo electrónico: Jefaturalab2020@gmail.com Contratista: TOKURA CORPORATION Atención: Sr. Osamu OZEKI Correo electrónico: Osama.ozeki@takura.co.jp Ley Aplicable 1.4(1) Ley de Japón Idioma 1.4(2) Español Requisitos de notificaciones, etc. 1.13(b) N/A Alcance de las Obras 2.1 Obras de construcción -- 7 of 420 -- ● Construcción del Edificio principal Obras de equipos ● Provisión de equipos de vigilancia ● Instalación de equipo de vigilancia Para los detalles de la Obra, consulte las Especificaciones y los Planos. Alcance de las Obras de Adquisición (Equipo) 2.2 Adquisición de los equipos para el Laboratorio. Para los detalles de las Obras de Adquisición, consulte las Especificaciones. Alcance de las Obras de Instalación (Equipo) 2.3(1) Instalación de los equipos para el laboratorio para los detalles de las Obras de Instalación, consulte las Especificaciones y los Planos. Alcance de la Capacitación de la Operación (Equipo) 2.4 Capacitación para la operación de los equipos de laboratorio Para los detalles de Capacitación de Operación, consulte las Especificaciones. Sección 1.1(47) 2.2 8.3 N/A Consulte la Tabla-1: Resumen de las Secciones que se encuentran abajo Responsabilidades del Cliente 4.2 Consulte el Apéndice 1: una copia del último Calendario 4 (Obligaciones del Receptor) del A/D. Vez(ces) de acceso al Lugar 4.4(1),(2) 7.1(1)(c) N/A Obligaciones y facultades del consultor 5.1(1) Consulte el Apéndice 2: Alcance de los Servicios bajo el Acuerdo de Consultoría. Horas de trabajo 6.1(8) Anexo 6.1.5 Horas localmente reconocidas de trabajo -- 8 of 420 -- Monto de la Garantía de Cumplimiento 6.2(1) ciento dieciocho millones de yenes japoneses (JPY 118.000,000) que equivalen al(los) monto(s) de diez (10) por ciento del Precio del Contrato en yenes japoneses. Nombre del Representante del Contratista 6.3(2) Sr.Katsumi TOKURA Plazo de Culminación 1.1(55) 7.2 30 de septiembre de 2024 (Se modificará si se modifica el A/D) Progreso o hito 7.3(2)(a)(ii) Consulte el Apéndice 3: Calendario de Pagos (3-1 para las Obras de Construcción y 3-2 para las Obras de los Equipos). Empaque de los Equipos (Equipo) 7.4(1) (1) Los equipos y materiales para las Obras deben estar sujetos a las inspecciones de fábrica y pre-embarques y a las operaciones de prueba antes del embarque, y solamente los que pasen dichas inspecciones podrán ser enviados. Las inspecciones de pre-embarques deben prepararse por el suministrador, de conformidad con lo solicitado por la agencia de inspección asignada por el Consultor. (2) Todos los equipos y accesorios deben prepararse apropiadamente para la exportación. El empaque debe ser lo suficientemente fuerte para resistir el manejo brusco y las vibraciones durante el transporte, la exposición a la lluvia, ambientes salinos, altas temperaturas, la humedad y otras condiciones naturales severas. Los accesorios y consumibles deben ser empaquetados para prevenir perdidas y daños, y claramente etiquetados de conformidad con las instrucciones de instalación. Detalle de Embarque y Entrega (Equipo) 7.4(2) Se permite el embarque parcial y la entrega parcial. El(los) lugar(es) de entrega es(son): Nuevo Laboratorio Nacional de Vigilancia de la Salud (El lugar de entrega es Nuevo Laboratorio Nacional de Vigilancia Sanitaria, Colonia la Campaña, Tegucigalpa, -- 9 of 420 -- M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, Honduras.) (1) Los elementos de los equipos, que requieren los certificados y/o las licencias de exportación, deben tener los certificados y/o las licencias que se necesitan para la exportación, emitidos por el Gobierno de Japón u otros gobiernos antes del embarque bajo la responsabilidad del Suministrador. (2) El suministrador debe notificar al Comprador y al Consultor sobre cada embarque lo más pronto posible. (3) El equipo adquirido de (Japón y/o nombres de los terceros países/áreas) debe ser enviado de (Japón y/o nombres de los terceros países/áreas del embarque) en o antes del día 1 de septiembre de 2024. (4) El equipo adquirido en Honduras debe ser entregado a (Lugar de entrega) por el Suministrador en o antes del día 30 de septiembre de 2024. (Se modificará si se modifica el A/D) Transporte-Términos Comerciales y la Excepción (Equipo) 7.4(4) CIP (1) El Suministrador debe tener seguro de primera clase de una empresa japonesa a nombre del Suministrador ante pérdida, daño o destrucción del equipo durante el período de transporte hasta el lugar del Proyecto. (2) El modo de transporte es marítimo y/o terrestre. (3) El suministrador debe organizar todos los procedimientos para el transporte del equipo, herramientas, instrumentos y materiales que se usan para la Obra. Todos los gastos incurridos para el transporte hasta el lugar de -- 10 of 420 -- Proyecto deben se sufragados por el Suministrador. Precio del Contrato 1.1(17) 9.1(3) mil ciento ochenta millones de yenes japoneses (JPY 1,180.000,000) Consulte el Apéndice 3: Calendario de Pagos Calendario de Pagos 1.1(40) 9.1(3) Consulte el Apéndice 3: Calendario de Pagos. (3-1 para las Obras de Construcción, y 3-2 para las Obras de los Equipos) Progreso o hito de las Obras para el pago intermedio (parcial) 1.1(11) 9.4(1) Consulte el Apéndice 3: Calendario de Pagos. (3-1 para las Obras de Construcción, y 3-2 para las Obras de los Equipos) Búsqueda e Inspección por parte del Consultor durante el Plazo de Garantía Equipo 10.2(1) El Consultor llevará a cabo la búsqueda e inspección de conformidad con la Sub- Clausula 10.2. Nombre de las autoridades competentes 13.2(4)(a) N/A Plazo de presentación de los documentos del seguro. 16.1(6) 28 días después de la Fecha de Inicio Monto máximo de deducibles para el seguro relacionado con el uso del Cliente y de Fuerza Mayor. 16.2(4)(d) N/A Monto mínimo del seguro de responsabilidad civil (contra riesgos de terceros). 16.3(2) 1 millón de dólares americanos o 100 millones de yenes japoneses Idioma para el Arbitraje. 18.3(5) Inglés Atención: JICA no revisará el Precio del Contrato que no será cubierto por la Donación, el desglose y el calendario de pagos de dicho Precio del Contrato. -- 11 of 420 -- Tabla-1: Resumen de las Secciones Nombre de la Sección/Descripción (Sub-Cláusula2.2) Plazo de Culminación (Sub-Cláusula 7.2) N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A Apéndice 1: Anexo 4 Obligaciones del Receptor. De conformidad con las obligaciones del Receptor estipuladas en los E/N, el Receptor asumirá las obligaciones enumeradas en las tablas siguientes. JICA y el Receptor podrán acordar de vez en cuando por separado y por escrito los puntos, plazos y otros asuntos descritos en las tablas siguientes dentro del ámbito de las obligaciones estipuladas en los E/N. (1) Obligaciones específicas del Receptor que no serán financiadas con la Subvención 1) Antes de la Licitación No. Acciones/Puntos Plazos Encargado Coste Ref. 1 Abrir Cuenta Bancaria (Acuerdo Bancario A/B) En el plazo de 1 mes tras la firma del Acuerdo G/A Banco Central Secretaría de Salud 2 Formar el Comité Directivo del Proyecto En el plazo de 1 mes tras la firma del Acuerdo G/A Secretaría de Salud -- 12 of 420 -- 3 Finalizar el registro de la propiedad o terreno En el plazo de 1 mes tras la firma del Acuerdo G/A Secretaría de Salud 4 Presentar una solicitud a la Embajada de Japón mediante una nota verbal para que realice los trámites necesarios para la eliminación de los equipos adquiridos anteriormente en el marco de la subvención japonesa que estén fuera de servicio y que vayan a renovarse en el Proyecto. En el plazo de 1 mes tras la firma del Acuerdo G/A Secretaría de Salud 5 Cambiar la clasificación urbanística de la propiedad o terreno Antes de la notificación de la licitación Secretaría de Salud 6 Obtener un permiso medioambiental Antes de la notificación de la licitación Secretaría de Salud 7 Asegurar los siguientes terrenos 1) Sitio o lugar del Proyecto 2) Patio temporal de construcción y almacén dentro/cerca de la zona del Proyecto 3) Espacio de estacionamiento para 18 vehículos adicionales cerca del sitio del Proyecto. Antes de la notificación de la licitación Secretaría de Salud 8 Despejar, nivelar y recuperar el sitio del Proyecto 1) Eliminar los edificios existentes (oficina existente, cisterna exterior, cisterna alta, parte del muro perimetral) 2) Reubicar los servicios públicos existentes (electricidad, agua, teléfono, internet) 3) Retirar el pavimento existente (frente a la caseta de generación de energía existente) Antes de la notificación de la licitación Secretaría de Salud $22,190 -- 13 of 420 -- 4) Eliminar los obstáculos subterráneos (cimientos de casas antiguas, etc.) 5) Quitar los árboles (un árbol alto en el lado sur del tanque alto existente) 6) Preparar el sitio del Proyecto 9 Obtener permisos de urbanismo, clasificación urbana y construcción 1) Obtener permiso de desarrollo y/o planificación urbanística 2) Obtener permiso de construcción y otros permisos aplicables para instalaciones Antes de la notificación de la licitación Secretaría de Salud 2) Durante la Implementación del Proyecto No Acciones/Puntos Plazos Encargado Coste Ref 1 Pagar las comisiones que se indican a continuación a un banco japonés en función de B/A 1) Comisiones de Asesoramiento para A/P 2)Pago de Comisiones para A/P En el plazo de 1 mes tras la firma de los contratos En cada pago Banco Central, Secretaría de Salud Banco central, Secretaría de Salud $7,402 $451 $6,951 2 Garantizar la rapidez de la descarga y el despacho aduanero en el puerto de desembarque del país Receptor 1) Exención de impuestos y despacho aduanero de los Productos en el puerto de Durante el Proyecto Secretaría de Salud 0 -- 14 of 420 -- desembarque y transporte interno desde el puerto de desembarque hasta el lugar del Proyecto. 3 Conceder a las personas físicas japonesas y/o de terceros países cuyos servicios puedan ser requeridos en relación con el suministro de los Productos y/o los Servicios las facilidades que sean necesarias para su entrada en el país Receptor y su estancia en el mismo durante el desempeño de su trabajo. Durante el Proyecto Secretaría de Salud 0 4 Para emitir el permiso de exención de impuesto. Inmediatamente después de la firma del contrato con los consultores/contratist as/proveedores japoneses. Secretaría de Salud 0 5 Garantizar que los derechos de aduana, impuestos internos y otros gravámenes fiscales que puedan imponerse en el país del destinatario con respecto a la compra de los Productos y/o Servicios queden exentos o corran a cargo de su autoridad designada sin utilizar la Subvención. Durante el Proyecto Secretaría de Salud 0 6 Asumir todos los gastos, distintos de los que corran a cargo de la Subvención, Durante el Proyecto Secretaría de Salud 0 -- 15 of 420 -- necesarios para la construcción de las instalaciones, así como el transporte y la instalación de los equipos. 7 Presentar el Informe de Seguimiento del Proyecto (IMP) Cada mes Secretaría de Salud 0 8 Proporcionar instalaciones de distribución tal como electricidad, suministro de agua, drenaje y otras instalaciones incidentales Secretaría de Salud $71,557 1)Electricidad Línea de distribución al lugar y suministro de medidores. Antes de iniciar la construcción Secretaría de Salud 0 Por la compañía eléctrica 2)Suministro de agua Tubería principal municipal al Sitio y medidores de suministro, incluyendo la tarifa de solicitud 6 meses antes de finalizar la construcción Secretaría de salud $3,992 -- 16 of 420 -- 3) Alcantarillado. Alcantarillado principal (para agua de lluvia, aguas residuales y otros) al sitio 6 meses antes de finalizar la construcción Secretaría de Salud $2,600 4)Teléfono Costos principales de cableado (Instalación de la línea al sitio y suministro de MDF por parte de Hondutel) 1 mes antes de finalizar la construcción Secretaría de Salud $24,192 $ 211 Por la compañía Eléctrica no será Instalación de aparatos de teléfonos y accesorios 1 mes antes de finalizar la construcción Secretaría de Salud $22,302 Instalación de LAN y accesorios 1 mes antes de finalizar la construcción Secretaría de Salud $1,679 5)Muebles y otros Equipos Muebles en general 1 mes antes de finalizar la construcción Secretaría de Salud $40,773 9 Trasladar e instalar los equipos existentes, etc. a los nuevos edificios 1 mes antes de finalizar la construcción Secretaría de Salud $2,751 -- 17 of 420 -- 10 Asignación del personal necesario para la implementación del “componente blando” 1 mes antes de finalizar la construcción Secretaría de Salud 0 3) Después del Proyecto No Acciones/Puntos Plazos Encargado Coste Ref. 1 Mantener y utilizar adecuadamente y eficazmente las instalaciones construidas y el equipo proporcionado bajo la subvención mediante: 1) Asignar presupuesto suficiente para operación y mantenimiento 2) Estructura de operación y mantenimiento 3) Asignar suficiente personal con las habilidades y experiencia adecuadas para la operación y mantenimiento de las nuevas instalaciones y equipos proporcionados 4) Formación del personal de laboratorio 5) Contratación de servicios externos para el mantenimiento de equipos e Instalaciones 6) Control rutinario/inspección periódica Después de finalizar el trabajo Secretaría de Salud $1,327,040 (1 año) $1,500,255 (2 años) (B/A: Acuerdo Bancario, A/P Autorización de Pago, N/A no aplicable o no procede) -- 18 of 420 -- (2) Otras obligaciones del Receptor financiadas con la Subvención No Acciones/Puntos Plazos Coste (millones de yenes) Ref. 1 Construcción de las instalaciones 1) Garantizar la rapidez de la descarga y el despacho aduanero en el puerto de desembarque del país Receptor a) Transporte aéreo y marítimo de productos desde Japón al país Receptor b) Transporte interno desde el puerto de desembarque hasta el lugar del Proyecto 2) Construir el edificio temporal 3) Proporcionar instalaciones para el suministro de electricidad, agua, alcantarillado y otros servicios incidentales a) Electricidad - El disyuntor principal y el transformador b) Suministro de agua. - el sistema de suministro de agua dentro el sitio (tanques receptores y/o elevados) Tanques elevados c) Alcantarillado -El sistema de drenaje (para servicios de alcantarillado, corrientes residuales, drenaje de aguas pluviales y otros) dentro del sitio. Tanque séptico y tuberías -- 19 of 420 -- d) Muebles y Equipo -Equipo para el Proyecto -Generador 4) Construcción de vallas 2 Adquisición de equipos 1) Garantizar la rapidez de la descarga y el despacho aduanero en el puerto de desembarque del país Receptor a) Transporte interno desde el puerto de desembarque hasta el lugar del Proyecto 2) Proporcionar la instalación y puesta en marcha del equipo 3 Realizar el diseño detallado, el apoyo a la licitación y la supervisión de la construcción y los servicios para el componente blando 4 Contingencias Total 818 (Nota) El progreso de las obligaciones del Receptor podrá ser confirmado y actualizado periódicamente por escrito entre JICA y el Receptor. Apéndice 2: Alcance de los Servicios del Consultor. Apéndice 1: CEA-2.1 Alcance de los Servicios 1. Alcance de los Servicios Los Servicios deberán consistir en lo siguiente: (1) Aplicables a todas las fases (generalidades) 1) La “no objeción” de JICA e informes a JICA -- 20 of 420 -- El Consultor deberá asistir al Cliente para obtener la “no objeción” de JICA, y proporcionar el informe de avance y el informe final a JICA de acuerdo con el A/D y las Directrices Aplicables. La asistencia deberá incluir lo siguiente: (a) Preparar o revisar los documentos requeridos, y el informe de avance de acuerdo con el A/D y las Directrices Aplicables, (b) Presentar a JICA los documentos requeridos para su revisión y la “no objeción” o el informe de avance, (c) Responder a la consulta o aclaración solicitada por JICA, y. (d) El Consultor, en nombre del Cliente, podrá coordinar con JICA. 2) Compromiso del Cliente El Consultor deberá supervisar el progreso de compromiso del Cliente estipulado en el A/D y el Gobierno del País Receptor, y debe tomar las medidas apropiadas para acelerar el progreso, si es necesario, para la adecuada implementación del Proyecto. 3) Informe del evento Informe al Cliente y JICA inmediatamente tras la ocurrencia de cualquier accidente en relación con el Proyecto. 4) Colaboración con JICA Colaborar con JICA todo el tiempo sobre cualquier tema que JICA pueda requerir bajo las directrices pertinentes. (2) Fase de diseño 1) El Consultor deberá: (a) Realizar investigación detallada y estudio del diseño. (b) Llevar a cabo el diseño detallado incluyendo el cálculo del diseño y cuantificación del volumen de trabajo de las obras, (c) En nombre del Cliente preparar los documentos de licitación incluyendo; -- 21 of 420 -- instrucciones a los licitantes, formulario de licitación, condiciones de contrato, especificaciones, planos, apéndices y otros documentos pertinentes (si los hubiera), y (d) Asegurar que todo el diseño este conforme a los estándares acordados a los estándares internacionales apropiados. 2) El Consultor deberá asegurarse de que el documento de licitación deberá afirmar claramente los requerimientos de seguridad en cumplimientos a las leyes aplicables y estándares internacionales pertinentes, y de acuerdo con la “Guía de Gestión de Seguridad de las Obras de Construcción en los Proyectos de AOD del Japón” publicada por JICA. (3) Fase de Licitación El consultor deberá: 1) Asistir al Cliente en la realización de la precalificación de los solicitantes de la licitación (si es aplicable), 2) Asistir al Cliente en los procedimientos de licitación y en la evaluación de las ofertas, 3) Asistir al Cliente en la adjudicación del Contrato al adjudicatario y en la negociación del Contrato con el licitante, incluyendo elaboración posterior respecto al programa de construcción y programa del envió del personal, 4) En nombre del Cliente, preparar los documentos de contrato que se firmará por el Cliente y el Contratista, y 5) Tener bajo su custodia la garantía de pago anticipado y/o la garantía de cumplimiento presentada por el Contratista. 4) Fases de Construcción, Adquisición, Instalación e Instrucción de Operación realizada por el Contratista. -- 22 of 420 -- El Consultor deberá presentar servicios de supervisión para el Proyecto para asegurar que los trabajos ejecutados por el Contratista en el Proyecto estén de acuerdo con el contrato entre el Cliente y el Contratista. Los servicios de supervisión deberán incluir los siguientes trabajos: 1) Para la Construcción (a) Organizar un equipo de supervisión y elaborar el plan de supervisión para el Proyecto. (b) Realizar las inspecciones y pruebas de las obras, los materiales y los equipos dentro y fuera del sitio, incluyendo inspecciones del fabricante, (c) Revisar y dar aprobación, consentimiento y comentarios, según proceda, respecto a los siguientes documentos; ● Programa de construcción y el programa de construcción revisado, ● Plan de construcción (declaración de métodos), ● Documentos de garantía de calidad y control de calidad, ● Documento de gestión de seguridad de la salud y del medio ambiente, ● Plano de taller, muestras de catálogos, ● Otros documentos pertinentes presentados por el Contratista, (d) Emitir avisos, certificados e instrucciones, en caso necesario, (e) Realizar estudios e investigaciones, si es necesario, y emitir información y/o planos, si es necesario, (f) Interpretar y explicar las ambigüedades y/o discrepancias en los documentos que constituyen el Contrato y emitir aclaraciones o instrucciones necesarias, (g) Supervisar al Contratista para su desempeño eficiente y adecuado, -- 23 of 420 -- (h) Supervisar al Contratista para que desempeñe su trabajo durante todo el tiempo en condiciones de seguridad e higiene, (i) Obtener permisos, consentimiento y/o aprobación del Cliente, si se requiere, (j) En coordinación con el Cliente, obtener permisos, consentimientos y/o aprobación de las autoridades pertinentes, (k) Informar al Cliente y/o JICA sobre el avance del Proyecto, documentación “conforme a obra (as-built)” y manuales como se requieren en el contrato, (l) Coordinar y organizar las reuniones de gestión entre el Cliente, Contratista y otras terceras personas pertinentes, (m) Asistir al Cliente para modificar o enmendar el Contrato [y/o cualquier otro contrato concerniente al Proyecto, en el cual el Cliente es una parte, excepto el Acuerdo de Consultoría], (n) Asistir al Cliente para gestionar y resolver las diferencias o reclamaciones del Contratista y para resolver controversias entre el Cliente y el Contratista. (o) Realizar Prueba de Funcionamiento al finalizar el Proyecto. (p) Realizar la búsqueda de los defectos antes de la expiración del Período de Notificación de Defectos y llevar a cabo la inspección y/o la confirmación de los trabajos de reparación realizados por el Contratista durante el Período de notificación de Defectos, y, 2) Para la Adquisición de los equipos y la Instrucción de Operación realizada por el Contratista. (a) Dirigir una inspección previa al embarque de los equipos y materiales adquiridos, la cual deberá llevarse a cabo por una agencia inspectora designada por el Consultor. (b)El Consultor deberá supervisar y confirmar la finalización de la instrucción de -- 24 of 420 -- operación realizada por el Contratista. (5) Fase de Asistencia en la puesta en marcha o en la operación y mantenimiento El Consultor deberá asistir al Cliente para garantizar el buen operación y mantenimiento del equipo proporcionado y/u operación, manteamiento y gestión del edificio construido bajo este proyecto. (a) El Consultor deberá presentar el plan de implementación compatible con el diseño básico al Cliente para su aprobación. (b) El Consultor deberá llevar a cabo las actividades de acuerdo con el plan e informar al Cliente periódicamente sobre el avance de las actividades. (c) El Consultor deberá presentar el informe final al Cliente. 2. El Alcance de los Servicios prescritos en el Párrafo 1 mencionado anteriormente deberá limitarse a los siguientes ítems para el Proyecto (1) Obras de construcción. - Construcción de Laboratorio Nacional de Vigilancia de Salud. (2) Adquisición de Equipo. - Adquisición de equipos del laboratorio. (3) Instalación del Equipo. - Instalación de equipos de laboratorio. (4) Instrucción de operación realizada por Contratista. - Instrucción de operación realizada por el Laboratorio Nacional de Vigilancia de Salud. (5) Asistencia en la puesta en marcha o en la operación y mantenimiento. - Formación del componente soft para mejorar el funcionamiento de la -- 25 of 420 -- instalación como se describe en la encuesta de preparación. 3.- El Alcance de los Servicios prescrito en el párrafo 1 no podrá ser modificado sin el acuerdo por escrito de las Partes. Apéndice 3-1: Calendario de Pagos (Construcción). 1. Desglose del Precio del Contrato: 1.1 El desglose del Precio del Contrato cubierto por la Donaciones es como lo siguiente: - Precio para la construcción (Precio de la Construcción) mil ciento cuarenta y un millones de yenes japoneses (JP¥ l,141,000,000) - Precio de la Instrucción para la Operación (Precio de la Instrucción para la Operación) N/A 1 .2 El [desglose/monto] del Precio del Contrato que no es cubierto por la Donación es como lo siguiente: N/A 1.3 En caso de que el precio unitario de los materiales especificados, que son barras de refuerzo, hormigón, cemento, agregados y grava, cambie más allá del rango acordado en el momento del contacto durante el período de construcción, el precio puede ajustarse de acuerdo con la fluctuación (aumento/disminución). 2. Calendario de Pagos [Nota: El tipo de pago parcial (logro o progreso) en la presente deberá ser coherente con el tipo de pago parcial descrito en el Acuerdo de Consultoría.] -- 26 of 420 -- (1) Precio para la Construcción Fase Monto del pago Condiciones de pago Documentos Requeridos para el Pago Pago Anticipado quinientos setenta millones quinientos mil yenes japoneses (JPY570,500,000), que corresponden al cincuenta por ciento (50%) del Precio para la Construcción -La “no objeción” de JICA sobre el Contrato -Entrega de la garantía de pago anticipado -Una fotocopia del certificado la “no objeción” de JICA sobre el Contrato. -Un original del certificado del recibo de la garantía de pago anticipado del Contrato emitido por el Consultor Primer Pago Intermedio trescientos cuarenta y dos millones trescientos mil yenes japoneses (JPY342,300,000), que corresponden al treinta por ciento (30%) del Precio para la Construcción Terminación de los siguientes trabajos de construcción, que corresponden al cincuenta por ciento (50%) o más de los trabajos de construcción (para el cálculo de la garantía de pago anticipado, usar 50%) -Estructuras de hormigón El certificado de Confirmación de Cumplimiento para los trabajos de construcción pertinentes emitido por el Consultor Segundo Pago Intermedio ciento catorce millones cien mil yenes japoneses (JPY114,100,000) que corresponden al diez por ciento (10%) del Precio para la Construcción Terminación de los siguientes trabajos de construcción, que corresponden al ochenta y cinco por ciento (85%) o más de los trabajos de construcción (para el cálculo de la garantía de pago anticipado, usar 85%). -Obras de techado El certificado de Confirmación de Cumplimiento para los trabajos de construcción pertinentes emitido por el Consultor. Pago Final ciento catorce millones cien mil yenes japoneses (JPY114,100,000) que corresponde al diez por ciento (10%) del Precio de Construcción sujeto a modificaciones de acuerdo a la sub- Cláusula 10 Terminación de los trabajos de construcción El Certificado de Terminación para los trabajos de construcción emitido por el Consultor y aprobado por el Cliente Apéndice 3-2: Calendario de Pagos (Equipo) 1. Desglose del Precio del Contrato: 1.1 El desglose del Precio del Contrato cubierto por la Donación es como lo siguiente: -- 27 of 420 -- - Precio para las Obras de Adquisición treinta y un millones de yenes japoneses (JP¥31,000,000) - Precio para los trabajos de Instalación cuatro millones de yenes japoneses (JP¥ 4,000,000) - Precio para la Instrucción de Operación cuatro millones de yenes japoneses (JP¥ 4,000,000) 1.2 El [desglose/monto] del Precio del Contrato que no es cubierto por la Donación es como lo siguiente: N/A 2. Calendario de Pagos Cualquier pago estará sujeto a la presentación de la Garantía de Cumplimiento bajo la Sub-Cláusula 6.2 (Garantía de Cumplimiento) de las CG y la Garantía de Pago Anticipado (si se requiere) de conformidad con la Sub-Cláusula 8.3 (Garantía de Pago Anticipado) de las CG. (1) Precios para los Trabajos de Adquisición Monto del pago Condiciones de Pago Documentos Requeridos para el Pago Treinta y un millones de yenes japoneses (JPY31,000,000), que corresponden al cien por ciento (100%) del Precio de los Equipos para los Equipos que serán pagados tras la entrega Terminación de la entrega de dichos Equipos -Factura Comercial firmada por triplicado -Recibo de los Equipos emitido por el Comprador (2) Precios para los trabajos de Instalación. Fase Monto del Pago Condiciones de Pago Documentos requeridos para el Pago Cuatro millones de yenes japoneses (JPY 4,000,000), que corresponden al cien por ciento (100%) del Precio para Terminación de los trabajos de Instalación El Certificado de Terminación para la Instrucción de Operación emitido por el -- 28 of 420 -- las obras de Instalación Consultor y aprobado por el Comprador (3) Precio para la Instrucción de Operación Fase Monto de Pago Condiciones de Pago Documentos requeridos para el Pago Cuatro millones de yenes japoneses (JPY4,000,000), que corresponden al cien por ciento (100%) del Precio de la Instrucción para la Operación Terminación de la Instrucción para la Operación El Certificado de Terminación para la Instrucción de Operación emitido por el Consultor y aprobado por el Comprador. Carta de la Oferta de Precio 22/ Mayo/ 2023 A: LA SECRETARÍA DE SALUD REPÚBLICA DE HONDURAS Nosotros, los suscritos, declaramos que: (a) Hemos examinado, sin tener reservas al respecto, los Documentos de Licitación, incluidas las adendas emitidas de conformidad con las Instrucciones a los Licitadores (cláusula 10 de las IAL). [N/A];- (b) Ofrecemos ejecutar las obras de conformidad con los Documentos de Licitación y la Oferta Técnica; (c) El precio total de nuestra Oferta es: MIL CIENTO OCHENTA MILLONES Yenes Japoneses (//¥1, I 80,000,000) -- 29 of 420 -- (d) Nuestra Oferta será válida por un período de sesenta (60) días a partir de la fecha límite de presentación de las Ofertas de conformidad con los Documentos de Licitación, y la Oferta será de carácter vinculante para nosotros y podrá ser aceptada por ustedes en cualquier momento antes de que venza dicho plazo; y (e) Si nuestra Oferta es aceptada, nosotros nos comprometemos a obtener una Garantía de Cumplimiento de conformidad con los Documentos de Licitación; • Nombre del Licitador Katsumi TOKURA • Nombre de la persona debidamente autorizada a firmar la Oferta en nombre del Licitador: Osamu OZEKI TOKURACORPORATON NAGOYA, JAPAN • Cargo de la persona que firma la Oferta Gerente General, División Internacional TOKURA CORPORATION • Firma de la persona arriba nombrada Osamu OZEKI Fecha de firma: 22/ Mayo/ 2023 -- 30 of 420 -- *: En caso de una Oferta presentada por una empresa conjunta, indicar el nombre de la Empresa Conjunta como Licitador **: La persona que firma la Oferta tendrá el poder notarial proporcionado por el Licitador que se adjunta a la Oferta. PRECIO DE PRECIO DE LA OFERTA El Proyecto para la Construcción del Laboratorio Nacional de Vigilancia Sanitaria en la República de Honduras Fecha 22/Mayo/2023 1. Construcción 1.1. Costo directo 1.1.1 Trabajo temporal directo ¥ 48,000,000 1.1.2 Trabajo arquitectónico ¥ 501,000,000 1.1.3 Trabajo eléctrico ¥ 58,000,000 1.1.4 Trabajo de fontanería ¥ 36,000,000 1.1.5 Trabajo mecánico ¥ 24,000,000 1.1.6 Otros ¥ 18,000,000 Total de costo directo ¥ 685,000,000 1.2. Costo indirecto 1.2.1 Trabajo temporal común ¥ 72,000,000 1.2.2 Gastos en el sitio ¥ 256,000,000 1.2.3 Gastos generales ¥ 148,000,000 Total del costo indirecto ¥ 476,000,000 Total de Costo de Construcción (1.1+1.2) ¥ 1,161,000,000 2. Costo del equipo 2.1 Precio de adquisición (equipo, flete y seguro) ¥ 19,000,000 -- 31 of 420 -- Total del costo del equipo ¥ 19,000,000 GRAN PRECIO TOTAL DE LA OFERTA ¥ 1,180,000,000 Osamu OZEKI División Internacional FormularioE-7 Lista de Precios del Equipo Lista de Precios del Equipo Código No. Equipo Fabricante Modelo Cantidad FOB CIP País de Origen Unidad Cantidad Unidad Cantidad 1 REFRIGERADOR BIOMtOICO Arctiko PR 5 N/A N/A 2,600,000 13,000,000 Dinamarca 2 CONGELADOR DE ULTRA BAJA TEMPERATU Arctiko ULUF P820 GG 5 N/A N/A 2,540,000 12,700,000 Dinamarca 3 CONGELADOR BIOMtDICO Arctiko LF 700 7 N/A N/A 1,900.000 13,300,000 Dinamarca Precio Total del Equipo: ¥ 39,000,000 ______________________________ Osamu OZEKI Gerente General División Internacional TOKURA CORPORATION 13-5, Nishiki 3-chome, Naka-ku, Nagoya 460-8615 Japón TEL: +81-52-971-1010 FAX: 81-52-857-0018 GRAN -- 32 of 420 -- Carta de la Oferta Técnica 22 de Mayo, 2023 A: LA SECRETARIA DE SALUD REPUBLICA DE HONDURAS Nosotros, los suscritos, declaramos que: (a) Hemos examinado, sin tener reservas al respecto, los Documentos de Licitación, incluidas las adendas emitidas de conformidad con las Instrucciones a los Licitadores (cláusula 10 de las IAL). [ N/A]; (b) Nosotros, incluyendo los subcontratistas, cumplimos con los requisitos de elegibilidad de conformidad con la cláusula 4 de las IAL; (c) Nosotros, incluyendo los subcontratistas, no presentamos ningún conflicto de intereses de conformidad con la cláusula 4(2) de las IAL; (d) Ofrecemos ejecutar las obras de conformidad con los Documentos de Licitación. (e) Nuestra Oferta será válida por un período de sesenta (60) días a partir de la fecha límite de presentación de las Ofertas de conformidad con los Documentos de Licitación, y la Oferta será de carácter vinculante para nosotros y podrá ser aceptada por ustedes en cualquier momento antes de que venza dicho plazo; (f) Nosotros no estamos participando, como Licitador ni como subcontratista, en más de una Oferta en este proceso de licitación de conformidad con la cláusula 4(2)(c) de las IAL; y (g) Nosotros, por medio de la presente, certificamos que hemos tomado medidas para asegurar que ninguna persona que actúa en nuestro nombre o representación participará en ningún tipo de fraude o corrupción. -- 33 of 420 -- • Nombre del Licitador Kastumi TOKURA • Nombre de la persona debidamente autorizada a firmar la Oferta en nombre del Licitador: Osamu OZEKI • Cargo de la persona que firma la Oferta Gerente General, División Internacional TOKURA CORPORATION • Firma de la persona arriba nombrada _________________________________ Osamu OZEKI Fecha de firma: 22 de Mayo 2023 *: En caso de una Oferta presentada por una empresa conjunta, indicar el nombre de la Empresa Conjunta como Licitador. **: La persona que firma la Oferta tendrá el poder notarial proporcionado por el Licitador que se adjunta a la Oferta. PARTE B - DISPOSICIONES ESPECÍFICAS [Las Disposiciones Específicas de las Condiciones Particulares (“CP”) tienen como objetivo abordar los requisitos específicos del país, proyecto y contrato -- 34 of 420 -- específicamente que no son cubiertos por las Condiciones Generales (” GC”). La persona que se encargue de redactar las Disposiciones Específicas deberá estar plenamente familiarizada con las disposiciones de las CG y cualesquiera requisitos específicos del Contrato. Es recomendable recurrir a asesoría jurídica para enmendar o redactar nuevas disposiciones. Las Disposiciones Específicas Estándares, preparadas por JICA e incluida en esta Parte B de las CP, deberán usarse sin modificación alguna.] Sub-Cláusula 1.6 (Efectividad del Convenio) El Contrato entra en vigor cuando se obtiene la “no objeción” de JICA sobre el Contrato. Sub-Cláusula 6.4 (3) (Subcontratistas) El consentimiento previo bajo la Sub- Cláusula 6.4(3)(b) no será necesario si el valor del subcontrato es menos del 5% del monto total del Contrato. Reemplace “veintiocho (28) días” con “catorce (14) días” en la Sub-Cláusula 6.4(3)(c). Suprime la Sub-Cláusula 6.4(3)(d). Sub-Cláusula 6.21 (1) (Informe de Avance) Reemplace “seis (6) copias” con “tres (3) copias”. Sub-Cláusula 7.1 (Inicio de las Obras) Reemplace “la autorización de pago (A/P) bajo la Sub-Cláusula 3.1 (3)” de la Sub-Cláusula 7.1(2) con “el aviso del -- 35 of 420 -- CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO PARA LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN. JULIO 2016 AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN (JICA) Cláusula 1 DISPOSICIONES GENERALES 1.1 Definiciones En la interpretación del Contrato, los siguientes términos y expresiones tendrán los significados definidos en el documento, excepto cuando el contexto indique lo contrario. Los términos que se refieran a personas o partes incluirán empresas y otras entidades jurídicas, excepto cuando el contexto requiera algo diferente. (1) “Directrices Aplicables” significa las Directrices de Adquisición para las Donaciones Japonesas, incluyendo las directrices referidas en las Directrices de Adquisición especificadas en los Datos del Contrato. (2) “Banco” significa un banco en Japón que realizará el convenio bancario con el Cliente o la autoridad del gobierno del País bajo la Sub-Cláusula 3.1 (3) (Condiciones Elegibles para la Donación). inicio de la Obra emitido por el Consultor”. -- 36 of 420 -- (3) “Fecha Base” significa la fecha que corresponde a veintiocho (28) días previos a la fecha límite de presentación de la Carta de la Oferta que se especifica en los Datos del Contrato. (4) “Certificado de Terminación” significa el certificado emitido por el Consultor confirmando la terminación de las Obras bajo la Sub-Cláusula 8.1 (1) [Prueba de Terminación]. (5) “Consultor Gerente” significa el Consultor que está asignado como el director del proyecto para el Proyecto y nombrado en los Datos de Contrato. (6) “Cliente” significa la persona nombrada como el cliente que se especifica en el Convenio. (7) “Equipos del Cliente” significa los aparatos, maquinaria y vehículos (si los hubiere) que el Cliente pone a disposición del Contratista para la ejecución de las Obras, conforme se señala en las Especificaciones; pero no incluyen los Equipos que no haya recibido el Cliente. (8) “Personal del Cliente” significa el Consultor, los asistentes referidos en la Sub-Cláusula 5.2 [Delegación por el Consultor Gerente y el Supervisor Residente] y el resto del personal, mano de obra y otros empleados del Cliente; así como cualquier otro personal sobre el cual se notifique al Contratista, por el Cliente o el Consultor, como Personal del Cliente. (9) “Fecha de Inicio” significa la fecha determinada bajo la Sub-Cláusula 7.1 (1) [Inicio de las Obras]. -- 37 of 420 -- (10) “(estas) Condiciones” significa estas Condiciones Generales del Contrato para Construcción, incluyendo Anexos y las Partes A y B de las Condiciones Particulares. (11) “Confirmación de Cumplimiento” significa la confirmación de cumplimiento de cualquier progreso o logro de las Obras para el pago intermedio (parcial) como lo especificado en los Datos del Contrato, y los procedimientos para dicha confirmación. (12) “Consultor” significa la persona nombrada como el consultor especificado en los Datos del Contrato. (13) “Acuerdo de Consultoría” significa el acuerdo firmado entre el Cliente y el Consultor con el objetivo de retener los servicios del Consultor para el Proyecto por el Cliente. (14) “Contrato” significa el/los contrato(s) para la construcción y cualquier otro servicio pertinente que se ha(n) firmado entre el Cliente y el Contratista para el Proyecto. (15) “Convenio” significa el convenio firmado por el Cliente y el Contratista para los Proyectos referidos en la Sub-Cláusula 1.5 (1) (a) [Prioridad de los Documentos]. Para evitar las dudas, el Convenio no incluye los acuerdos referidos en la Sub-Cláusula 1.5 (1) (b) a (h). (16) “Datos del Contrato” significa las páginas completadas por el Cliente titulado “Datos del Contrato” que constituye la Parte A de las Condiciones Particulares. (17) “Precio del Contrato” significa el precio indicado en los Datos del Contrato que incluye ajustes de acuerdo con la Cláusula 10 [MODIFICACIONES]. -- 38 of 420 -- (18) “Contratista” significa la persona nombrada como el Contratista en el Convenio. (19) “Documentos del Contratista” significa los cálculos, programas de computación y otros programas informáticos, planos, manuales, modelos y otros documentos de naturaleza técnica (si los hubiere) proporcionados por el Contratista en virtud del Contrato. (20) “Equipos del Contratista” significa todos los aparatos, maquinaria, vehículos y de más elementos necesarios para la ejecución y terminación de las Obras y para la reparación de cualquier Defecto. Sin embargo, los Equipos del Contratista excluyen Equipos del Cliente (si los hubiere), Materiales, Equipos, Obras Temporales y cualquier otro elemento que forme parte o que esté designado a formar parte de las Obras Permanentes. (21) “Personal del Contratista” significa el Representante del Contratista y todo el personal que utilice el Contratista en el Lugar de las Obras, que puede incluir el personal, la mano de obra y otros empleados del Contratista y de cada Subcontratista; así como cualquier otro personal que asista al Contratista en la ejecución de las Obras. (22) “Representante del Contratista” significa la persona designada por el Contratista en el Contrato o designada periódicamente con arreglo a la Sub- Cláusula 6.3 [Representante del Contratista], para que actúe en nombre del Contratista. (23) “Costo” significa todos los gastos en que haya incurrido (o incurra) razonablemente el Contratista, para la implementación del Proyecto, ya sea en el Lugar de las Obras o fuera de éste. -- 39 of 420 -- (24) “País” significa el país establecido en el Convenio y estipulado en el A/D como un país receptor. (25) “Defecto” significa el incumplimiento de cualquier Obra o Documentos del Contratista que estén en las condiciones exigidas en el Contrato (a excepción del uso y desgaste justo). (26) “Plazo para la Notificación de Defectos” tiene el significado definido en la Sub-Cláusula 11.1 (2) [Terminación de Reparación de Defectos durante el Plazo para la Notificación de Defectos]. (27) “Planos” significa los planos de las Obras y cualquier plano adicional y modificado emitido por el Consultor de acuerdo con el Contrato. (28) “C/N” significa las notas canjeadas entre el gobierno del País estipulado en el A/D y el Gobierno del Japón en relación con la Donación del Gobierno del Japón referente al Proyecto. (29) “Fuerza Mayor” tiene el significado definido en la Sub-Cláusula 17.1 [Definiciones]. (30) “A/D” tiene el significado definido en el Convenio. (31) “Bienes” significa los Equipos del Contratista, los Materiales, los Equipos y las Obras Temporales, o cualquiera de éstos según corresponda. (32) “Donación” significa el fondo para la implementación del Proyecto, que está estipulado en el A/D. (33) “JICA” significa la agencia que fue establecida basándose en la Ley japonesa -- 40 of 420 -- sobre Institución Administrativa Independiente – la Agencia de Cooperación Internacional del Japón promulgada en 2002. (34) “Idioma” tiene el significado definido en la Sub-Cláusula 1.4 (2) [Ley e Idioma]. (35) “Leyes” significa todas las legislaciones, estatutos, ordenanzas y otras leyes nacionales (o estatales), y reglamentos y estatutos de cualquier autoridad pública constituida legalmente. (36) “Líder” significa, si el Contratista es una empresa conjunta, consorcio u otro grupo sin personalidad jurídica de dos o más personas, el miembro principal de dicha empresa conjunta, consorcio u otro grupo sin personalidad jurídica establecido en el Convenio. (37) “Carta de la Oferta” significa el doc

Articulo 2

BENEFICIOS FISCALES; Se concede a la Sociedad Tokura Corporation Japón, en su condición del Contratista los siguientes beneficios fiscales: 1. Exoneración del pago de los dere- chos arancelarios, derechos consula- res, la tasa del cinco por ciento (5%) de servicio administrativo aduanero. 2. Exoneración del pago del Impuesto sobre Ventas en la importación y compras locales de bienes y servi- cios requeridos para el desarrollo del proyecto. 3. Exoneración del Impuesto sobre la Renta, sobre los beneficios conce- didos en el desarrollo del proyecto. 4. Exoneración del pago de los im- puestos conexos al Impuesto sobre la Renta sobre los beneficios conce- didos en el desarrollo del proyecto. 5. Exoneración del pago del Tri- buto denominado Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial, sobre las actuaciones requeridas en el desarrollo del proyecto. 6. Exoneración del pago de Impuestos, municipales requeridos en el desa- rrollo del proyecto. 7. Exoneración del pago de Impuesto, tasa de servicios turísticos y migra- torios sobre el personal extranjero requerido en el desarrollo del pro- yecto.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Veintiuno días del mes de Mayo de Dos Mil Veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de mayo de 2024. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. -- 407 of 420 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 22 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,567 (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

Leyes relacionadas

Acuerdo Ministerial No. SEN-55-2024 — Inclusión de Gasolina Superior sin Plomo de 97 RON mínimo en el Sistema de Precios de Paridad de Importación
Este acuerdo añade un nuevo tipo de gasolina al mercado: Gasolina Superior sin Plomo de 97 RON, con su propio precio establecido automáticamente según el sistema de precios internacional. Beneficia a conductores que desean combustible de mejor calidad y a estaciones de servicio autorizadas. El precio se calculará con fórmula específica basada en cotizaciones internacionales, sin reemplazar las gasolinas existentes.
Decreto SEN-55-2024 | 2024
Resolución No. SPV-015-2024 — Políticas de Inversión del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)
Decreto SPV-015-2024 | 2025
Publicación Diario Oficial la Gaceta mayo 2024
Este acuerdo autoriza la venta de un nuevo tipo de gasolina de 97 RON en Honduras, estableciendo su precio mediante una fórmula internacional basada en cotizaciones estadounidenses. Las estaciones de servicio pueden venderla simultáneamente con las gasolinas actuales, previa autorización de la Secretaría de Energía, permitiendo que los consumidores elijan entre las tres opciones disponibles.
Decreto 3-2022 | 2024
Decreto Ejecutivo Número PCM-14-2024. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que el Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios por los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma, con la Asesoría del Tribunal Superior de Cuentas;
Decreto 82-2004 | 2024
PCM-14-2024
Este decreto establece una Comisión Interventora para administrar el Instituto de la Propiedad tras detectarse mal uso de 19 mil millones de lempiras desviados a través de fideicomisos entre 2015-2022. La Comisión investigará proyectos fallidos, auditará el uso de fondos públicos y presentará recomendaciones para recuperar la transparencia y legalidad en la institución.
Decreto PCM-14-2024 | 2024