VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 3-2022 | 31 de mayo de 2024 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,548

Publicación Diario Oficial la Gaceta mayo 2024

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  2. 2.Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública “Formular con respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de Leyes, reglamentos y demás actos del Presidente de la República”.
  3. 3.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017 se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional y las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético, el cual comprende entre otras facultades como: La institución encargada y con competencia en el ámbito de lo relacionado a la importación y refinación de Hidrocarburos, así como la importación, reexportación, exportación, distribución, almacenamiento y comercialización de los productos derivados de los hidrocarburos, conforme a las normas técnicas aprobadas para tal efecto, pudiendo establecer los requisitos jurídicos y técnicos así como los procedimientos y sanciones necesarias para su correcta regulación en atención al interés público y seguridad nacional. Ampliándose dicha facultad mediante Decreto Ejecutivo PCM-007-2020.
  4. 4.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-100-2021 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 8 de octubre de 2021, se reforma el Artículo 10 del Decreto Ejecutivo PCM-02-2007 del 13 de enero del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de enero de 2007, estableciendo lo siguiente “El gobierno de Honduras, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, puede revisar y modificar cada una de las variables del “Sistema de Precios de Paridad de Importación”, cuando lo considere oportuno o conveniente, asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, tiene la potestad de revisar permanentemente el Sistema de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo y fijar los precios máximos de venta de dichos productos indispensables para la operación de las actividades económicas del país.
  5. 5.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 02-2007 del 13 de enero del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de enero de 2007, se estableció el “Sistema de Precios de Paridad de Importación” como el mecanismo automático para determinar los Precios Máximos de Venta al Consumidor Final de los Combustibles Derivados del Petróleo. Secretaría de Estado en el Despacho de Energía ACUERDO MINISTERIAL SEN-55-2024 -- 1 of 3 --
  6. 6.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-085-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de noviembre del 2016, Modificar parcialmente el Artículo 2, literal a) del Decreto Ejecutivo Número PCM- 02-2007, del 13 de enero del 2007, en el sentido de establecer los precios y la fórmula para la Gasolina Superior Sin Plomo y Gasolina Regular Sin Plomo.
  7. 7.Que de acuerdo con el bienestar de la colectividad nacional el Estado por medio del Poder Ejecutivo ha normado los mecanismos necesarios para estabilizar precios del Gas Licuado del Petróleo y los Combustibles Líquidos; y el diferencial resultante ser cancelado en concepto de subsidio.

Articulos

Articulo 1

Incluir dentro del Sistema Precios Paridad de Importación, establecido mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-02-2007, Gaceta No. 31,2007 de fecha 20 de enero del 2007, y sus modificaciones, un nuevo combustible para venta al público en estaciones de servicio, denominado: Gasolina Superior sin Plomo de 97 RON mínimo (o Gasolina sin Plomo de 97 RON mínimo).

Articulo 2

Este nuevo combustible cumplirá con todos los procedimientos indicados en el Decreto Ejecutivo No. PCM-02-2007 y sus modificaciones, para la Gasolina Superior, con excepción de lo indicado en los subsiguientes artículos del presente Acuerdo.

Articulo 3

Para este nuevo combustible se modifica parcialmente el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo PCM-085- 2016, Gaceta No. 34,197 de fecha 26 de noviembre del 2016, el cual se leerá de la siguiente forma: Modificar parcialmente el Artículo 2, literal a) del Decreto Ejecutivo Número PCM-02-2007, del 13 de enero del 2007, el cual se leerá así: a) Gasolina Superior sin Plomo, cuyo precio FOB de referencia para la Costa Atlántica y Costa Pacífica en centavos de US$ dólar por galón, será el promedio de veintidós (22) días de precios medios entre valores “high” y “low” publicados diariamente por Platts para los mercados de la Costa del Golfo de los Estados Unidos de América (USGC) Waterborne, de la Gasolina “Unleaded 93 non supplemental”, y Gasolina Regular “Unleaded 87 non supplemental”, basado en la siguiente fórmula: UNLEADED 93+ [3/6 (UNLEADED 87 - UNLEADED 93)] para la Gasolina sin Plomo 95 RON mínimo. UNLEADED 93+ [1/6 (UNLEADED 87 - UNLEADED 93)] para la Gasolina sin Plomo 97 RON mínimo. Valores en centavos en US$ por galón. -- 2 of 3 -- La anterior modificación no implica la derogatoria de las reformas que haya sufrido Decreto Ejecutivo Número PCM- 02-2007, del 13 de enero del 2007, en tanto no se le opongan.

Articulo 4

Para la Gasolina sin Plomo 97 RON mínimo, se ajustará el precio FOB mediante un factor de costo de la Reid Vapor Pressure (RVP), para cumplir con el Reglamento Técnico Centroamericano para Gasolina Superior, Especificaciones, vigente el cual fija un valor no superior a 10 psi (libras por pulgadas cuadrada), para lo anterior se utiliza lo indicado en Acuerdo No. 041-2017 Gaceta No. 34,305 de fecha 1 de abril del 2017 y sus reformas, para la Gasolina sin Plomo 95 RON mínimo.

Articulo 5

Para el pago del tributo denominado Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial (ACPV) cumplirá con lo indicado en el Artículo 1 del Decreto No. 3-2022, Gaceta No. 35,846 del 11 de febrero de 2022, y sus reformas, para la Gasolina Súper.

Articulo 6

La autorización para la venta de este nuevo combustible no debe ser un sustituto de la actual Gasolina Superior y tampoco de la Gasolina Regular, se comercializará tanto la actual Gasolina Superior y la Gasolina Regular y esta nueva Gasolina de manera simultánea, permitiendo al consumidor final elegir cual de estas gasolinas consumir. Las estaciones de servicio que deseen comercializar esta nueva Gasolina Superior deben estar debidamente autorizadas por la Secretaría de Estado en el Despacho Energía, a través de la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB), como ente rector del sector de Hidrocarburos, siguiendo los procedimientos ya establecidos y cumpliendo con los requisitos del permiso de ampliación y sus modificaciones. La Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles indicará, mediante el Sistema Precios Paridad de Importación, su precio en lempiras por litro o en lempiras por galón, así como el lugar del territorio nacional donde se comercialice al público.

Articulo 7

El presente Acuerdo entrará en vigencia una vez sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. - ING. TOMÁS ANTONIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ SUBSECRETARIO DE ENERGÍA RENOVABLE Y ELECTRICIDAD SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ACUERDO DE DELEGACIÓN NO. SEN-115-2022 ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL -- 3 of 3 --

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