PUBLICACIÓN DIARIO OFICIAL LA GACETA ACUERDO COPRISAO No.29
Considerandos
- 1.Que mediante Acuerdo Ejecutivo 147-2014 del 10 de noviembre de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 13 de noviembre de 2014, el Presidente Constitucional de la República autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Secretaría de Desarrollo e lnclusión Social (SEDIS) a través de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), en condición de fideicomitente, para suscribir un Contrato de Administración de Fondos hasta por un monto de ClEN MILLONES DE LEMPIRAS (100,000,000HNL) con el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) en su calidad de fiduciario, con el objetivo de transferir recursos financieros a los organismos responsables de la ejecución directa de Programas de Atención a la Niñez, Adolescencia y la Familia;
- 2.Que en el referido Acuerdo Ejecutivo se faculta también a la DINAF, para suscribir convenios con organizaciones no gubernamentales debidamente seleccionadas y calificadas, así como con otros organismos que sean identificados para la transferencia mensual de recursos financieros canalizados por BANADESA, por medio del Contrato de Administración de Fondos (Fideicomiso) antes mencionado, que garantice la atención directa e indirecta de niñas, niños y adolescentes;
- 3.Que el 18 de diciembre de 2014 se suscribió el “Contrato de Fideicomiso para la Administración de Fondos para la Ejecución Directa de Programas de Atención a la Niñez, Adolescencia y la Familia entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e lnclusión Social, a través de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA)”, en atención a la autorización otorgada mediante por el Acuerdo Ejecutivo antes mencionado.
- 4.Que el BANADESA, ha sido sometido a un proceso de reestructuración como consecuencia de lo dispuesto en los Decretos Ejecutivos PCM 088-2017 del -- 1 of 44 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 02 de enero de 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 04 de febrero de 2017 y PCM 065-2017 del 10 de septiembre de 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, 16 de octubre de 2017, y ello ha incidido en la agilidad requerida para la gestión del fideicomiso antes mencionado;
- 5.Que la Ley General de la Industria Eléctrica, Decreto No 404 -2013, publicado en Diario Oficial La Gaceta, el 20 de Mayo del 2014, establece en su Artículo 18, que las tarifas reflejarán los costos de generación, trasmisión y distribución para proveer el servicio eléctrico y serán aprobadas por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) y las mismas no deberán cargar a una categoría de usuarios costos atribuibles a otra categoría.
- 6.Que es potestad del Estado tomar la decisión de subsidiar a los consumidores de bajos ingresos y que deberá hacerlo sin alterar las tarifas y sin afectar las finanzas del sector eléctrico.
- 7.Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica aprobó mediante resolución CREE-090 publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 29 de Septiembre 2018, la nueva estructura tarifaria que deberá aplicar la ENEE, para la facturación a partir del mes de septiembre del presente año, de conformidad a lo que dispone el Artículo 21 de la Ley General de Industria Eléctrica (LGIE) de realizar los ajustes trimestrales en base costos reales de generación.
- 8.Que los precios internacionales del petróleo, principalmente el Bunker ha aumentado ostensiblemente y afectado los costos de generación, por lo que la nueva estructura tarifaria afectará en gran medida a los consumidores de menos de 300 Kwh a raíz también de la racionalización de los subsidios cruzados que beneficiaba en el pasado gran medida al Sector Residencial.
- 9.Que el Decreto Legislativo No 278-2013 en su Artículo 32 establece: Subsidio a los Consumidores de Energía Eléctrica. Se subsidiará por medio de un bono de ciento veinte Lempiras (L.120.00) a aquellos consumidores de energía eléctrica que hasta la vigencia de esta Ley han venido siendo subsidiados y cuyo consumo mensual no exceda los 75 Kwh. Por lo que resulta necesario establecer un nuevo subsidio adicional de carácter transitorio que no afectará las tarifas y será financiado con recursos del Estado y regulado por el presente Acuerdo Ejecutivo.
- 10.Que es necesario hacer las previsiones e incorporar las asignaciones y fijar topes de gasto total a subsidiar y su financiamiento al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del presente ejercicio fiscal y lo que corresponde para el 2019, de manera de cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo de “Ley General de la Industria Eléctrica” Decreto No 404 -2013, en su Artículo 18 sobre el otorgamiento del subsidio a los consumidores de energía eléctrica.
- 11.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la administración General del Estado y la Suprema Dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por si o en Consejo de Secretarías de Estado
- 12.Que mediante el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-082-2015 del 26 de noviembre de 2015 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de febrero de 2016, escinde la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y la adscribe a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
- 13.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-083-2016 del 21 de noviembre de 2016 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de noviembre de 2016, el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado creó la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO), como una junta interventora del servicio aduanero, misma que fue ampliada en sus atribuciones como una junta de transición a la nueva Administración Aduanera contenida en el Código Tributario, conforme a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo PCM-007-2017 de fecha 3 de marzo de 2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 21 de marzo de 2017.
- 14.Que el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. PCM-083-2016 reformado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-007-2017 de fecha 3 de marzo de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 21 de marzo de 2017, dispone que la COPRISAO, como Junta Interventora y de Transición, tendrá bajo su autoridad directa a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), incluyendo el presupuesto asignado a ésta, de conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario para realizar estas funciones se le asignará a la COPRISAO un presupuesto propio para su funcionamiento dentro del presupuesto asignado a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA).
- 15.Que conforme al Acta No 1, Punto 5, del 24 de noviembre de 2016, se autorizó a la Presidenta de la Comisión para emitir los Acuerdos de delegación que sean necesarios para los funcionarios de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA).
- 16.Que conforme al Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forman parte el superior y el inferior.
- 17.Que conforme al Acta N°.026- 2018, punto 2) NOMBRAMIENTO DEL SECRETARIO GENERAL INTERINO DE REGIONAL DE SAN PEDRO SULA. Del consejo de Comisionados de COPRISAO celebrado el 19 de noviembre del 2018 hace mención del acuerdo de la Delegación de firma del ciudadano Rolando Israel Portillo Guillen, como Secretario General Interino de Regional de San Pedro Sula.
- 18.Que la protección de la salud es un derecho de los hondureños y que es deber del Estado, tanto la promoción como la preservación de la salud personal y de la comunidad; siendo obligación del Gobierno de la República, tomar todas las medidas que permitan brindar dichos servicios de salud en todo el territorio nacional.
- 19.Que históricamente la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud ha tenido una formulación presupuestaria deficitaria y que para el año 2018 enfrenta déficit presupuestario para el pago de sueldos y colaterales de personal bajo la modalidad de contrato temporal y permanente, especialmente personal médico, así como otras necesidades de insumos.
- 20.Que mediante Acta Especial firmada en fecha 5 de diciembre del año 2017, entre autoridades del Colegio Médico de Honduras, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y la Secretaría de Estado en los -- 6 of 44 -- Despachos de Trabajo y Seguridad Social, se estableció la cancelación de un ajuste del quince punto cinco por ciento (15.5%) pagadero de la siguiente manera: un ajuste del cuatro punto cinco por ciento (4.5%) calculado sobre el salario ordinario del mes de noviembre del 2017, pagado de manera retroactiva desde el mes de enero, un ajuste del ocho por ciento (8%) a partir del año 2018, aplicado al salario ordinario del mes de diciembre del 2017,pagado a partir del mes de abril del mismo año, un ajuste del tres por ciento (3%) aplicado a salario ordinario del mes de diciembre del año 2017, pagado a partir de septiembre del 2018 mismo que tendrá efecto retroactivo al mes de enero del año 2018.
- 21.Que mediante Decreto Ejecutivo No. 11-2017 se realizó el pago del incremento salarial del cuatro punto cinco por ciento (4.5%) al gremio de los médicos de Honduras dándole cumplimiento al acta especial firmada en fecha 5 de diciembre del año 2017 entre autoridades del Colegio Médico de Honduras, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.
- 22.Que el día 7 de julio de 2016 se firmó un Acta de Entendimiento entre el Colegio de Profesionales de la Enfermería y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, en donde se acordó un reajuste salarial para el Gremio de Profesionales de la Enfermería para los años correspondientes al período 2016-2018.
- 23.Que la negociación relacionada en el considerando precedente se estableció que el ajuste salarial mensual para el Gremio de Profesionales de Enfermería será de OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.800.00) a partir del mes de septiembre de 2016; UN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.1,000.00) a partir del mes de septiembre de 2017; y, UN MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO LEMPIRAS EXACTOS (L.1,224.00) a partir del mes de septiembre de 2018, los cuales deben ser incorporados al salario; así como un pago único de DOS MIL OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.2,800.00) pagaderos a más tardar el mes de octubre del 2016, que no debe ser indexado al salario ni causar efecto en los colaterales y aportes patronales.
- 24.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud ha identificado fondos dentro de su presupuesto aprobado, que corresponden a las plazas -- 7 of 44 -- vacantes que no han sido nombradas durante el 2016, Decreto No.141-2016 de fecha 2 de noviembre de 2016.
- 25.Que a raíz del déficit presupuestario que presentan los Renglones antes mencionados, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud ha identificado recursos financieros, poniéndolos a disposición para que sean transferidos y así autofinanciar parte del déficit, para evitar que esta situación impida la prestación de los servicios de salud que la población demanda en el corto plazo, por lo que se hace necesario que el Congreso Nacional apruebe la modificación presupuestaria correspondiente.
- 26.Que el Artículo 108 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2018 vigente establecen que la contratación de personal temporal (grupo de gasto 12000), se limitará a las asignaciones y montos aprobados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; por lo tanto, se prohíben las ampliaciones por modificaciones presupuestarias para este objeto del gasto; con excepción de los ajustes por salario mínimo, reintegros por orden judicial y salarios caídos.
- 27.Que el Artículo 128 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2018 vigente establecen que los ahorros en las asignaciones de sueldos básicos Personal Permanente, derivados de la cancelación de plazas, por la creación de plazas por fusión, plazas vacantes transitoriamente, plazas que devengan un sueldo menor que lo presupuestado o por la cancelación de personal supernumerario en el Sector Público, no deben emplearse para aumentos de sueldos, ajustes, nivelaciones y/o nombramiento de personal de emergencia ni ser transferidos para otro fin.
- 28.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 32) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional, aprobar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos tomando como base el proyecto que remite el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación.
- 29.Que de conformidad al Artículo 59 de la Constitución de la República expresa que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.
- 30.Que la Secretaría de Estado en el Despacho Salud tiene a través del Programa Nacional de Servicios de Salud (PRONASSA)/ Unidad técnica de Gestión de Proyectos (UTGP), la coordinación y la ejecución del proyecto Construcción del Hospital Regional del Sur, en Choluteca, ejecutado con fondos del préstamo EDCF No. HND-4 proveniente de la República de Corea (Export Import Bank de Corea KEXIM BANK) suscrito el 16 de febrero del 2012 y aprobado mediante Decreto No. 48-2012 de fecha 17 de abril de 2012 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No. 32,828 el 24 de mayo de 2012.
- 31.Que en el Convenio suscrito entre Export Import Bank de Corea KEXIM BANK y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud por el monto equivalente a TREINTA Y TRES MILLONES VEINTIDOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 33,022,000.00), en el cual el último desembolso a ejecutar será en un plazo de cuarenta y dos (42) meses de la fecha efectiva del Convenio prorrogable por un acuerdo entre ambas partes.
- 32.Que según las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2018, Artículo 93, numeral 4), requiere contar con el Setenta y Cinco por ciento (75%) de los recursos comprometidos y que actualmente se está elaborando el nuevo diseño del Hospital del Sur y que las obras de contraparte se inician en 2018 y la construcción del Hospital en el 2019, no se cuenta con el porcentaje de ejecución requerido.
- 33.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 32) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional; aprobar anualmente el Presupuesto -- 42 of 44 -- General de Ingresos y Egresos tomando como base el proyecto que remite el Poder Ejecutivo debidamente desglosado y resolver sobre su modificación.
Articulos
Articulo 1
OBJETO.- El presente Acuerdo Ejecutivo tiene como finalidad garantizar la regulación para la -- 3 of 44 -- implementación del Artículo Dieciocho(18) del Decreto No. 404 -2013 en lo referente a la definición del sistema de otorgamiento del subsidio transitorio que otorgará el Estado, quienes serán los beneficiarios, duración del subsidio, monto y esquema de financiamiento.
Articulo 2
Se subsidiaría por medio de un bono mensual por un período transitorio de 9 meses a partir de Octubre 2018 hasta junio 2019, a los consumidores residenciales de energía eléctrica cuyo consumo mensual no exceda de 300 Kwh. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica suministrará a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el listado de los consumidores que recibirán el subsidio. El subsidio transitorio será brindado únicamente al titular del servicio eléctrico mediante un crédito a otorgar en la facturación mensual.
Articulo 3
La Secretaría en el Despacho de Finanzas procederá a identificar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos una asignación de hasta L. 500.0 Millones (Quinientos millones de Lempiras) para el Ejercicio Fiscal 2018 y hasta L. 500.0 Millones (Quinientos millones de Lempiras) para el Ejercicio Fiscal 2019, que durante su ejecución se convertirá en una Transferencia Corriente mensual de la Secretaría de Finanzas a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica.
Articulo 4
El subsidio transitorio se irá reduciendo gradualmente ya que el cliente con consumos mensuales de hasta 300 Kwh verá un incremento gradual de su factura en alrededor de un 2% mensual en la tarifa promedio. El umbral de consumo para cada tramo y el monto del subsidio mensual per crápita por cada Kwh a otorgar a través de la facturación a cada consumidor se efectuará de la forma siguiente: Tabla: tramos de consumo, tarifa real promedio y monto del subsidio.
Articulo 5
Se Autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas realizar las operaciones presupuestarias que se requieran y los registros contables pertinentes para dar cumplimiento al compromiso del Estado de hacer efectivo el pago del subsidio mensual transitorio a los consumidores residenciales de menos de 300 Kwh de octubre 2018 hasta a junio 2019.
Articulo 6
El subsidio se dejará de otorgar si se utiliza el servicio de energía eléctrica para otros fines que no sea el de estrictamente de uso residencial.
Articulo 7
El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Subsecretaría de Coordinación General de Gobierno Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de abril de 2018. ROBERTO A. ORDÓÑEZ W. Secretario de Estado en el Despacho de Energía -- 4 of 44 -- COPRISAO ACUERDO COPRISAO No. 29-2018 Tegucigalpa, M.D.C., 20 de noviembre de 2018 La Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO) CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-082-2015 del 26 de noviembre de 2015 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de febrero de 2016, escinde la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y la adscribe a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-083-2016 del 21 de noviembre de 2016 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de noviembre de 2016, el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado creó la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO), como una junta interventora del servicio aduanero, misma que fue ampliada en sus atribuciones como una junta de transición a la nueva Administración Aduanera contenida en el Código Tributario, conforme a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo PCM-007-2017 de fecha 3 de marzo de 2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 21 de marzo de 2017. CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. PCM-083-2016 reformado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-007-2017 de fecha 3 de marzo de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 21 de marzo de 2017, dispone que la COPRISAO, como Junta Interventora y de Transición, tendrá bajo su autoridad directa a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), incluyendo el presupuesto asignado a ésta, de conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario para realizar estas funciones se le asignará a la COPRISAO un presupuesto propio para su funcionamiento dentro del presupuesto asignado a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA). CONSIDERANDO: Que conforme al Acta No 1, Punto 5, del 24 de noviembre de 2016, se autorizó a la Presidenta de la Comisión para emitir los Acuerdos de delegación que sean necesarios para los funcionarios de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA). CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que conforme al Acta N°.026- 2018, punto 2) NOMBRAMIENTO DEL SECRETARIO GENERAL INTERINO DE REGIONAL DE SAN PEDRO SULA. Del consejo de Comisionados de COPRISAO celebrado el 19 de noviembre del 2018 hace mención del acuerdo de la Delegación de firma del ciudadano Rolando Israel Portillo Guillen, como Secretario General Interino de Regional de San Pedro Sula. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 247 de la Constitución de la República; 36, numeral 19, 116, 118 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 60, numeral 8, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; el Decreto Ejecutivo número PCM-083-2016 del 21 de noviembre de 2016 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de noviembre de 2016; y, del Decreto Ejecutivo PCM-007-2017 de fecha 3 de marzo de 2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 21 de marzo de 2017. -- 5 of 44 -- ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el ciudadano Rolando Israel Portillo Guillen, las facultades siguientes:1. Suscribir las providencias de mero trámite, constancias, certificaciones, transcripciones y demás actuaciones que de oficio o a petición de parte, impulsen el procedimiento administrativo. 2.Efectuar las notificaciones, comunicaciones, citaciones y demás actuaciones de comunicación que son propias de la Secretaría General, conforme a la Ley General de la Administración Pública y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. SEGUNDO: El ciudadano delegado es responsable del ejercicio de las funciones delegadas y del respeto de los procedimientos conforme a la Ley y Reglamentos que sean aplicables. TERCERO: Transcribir el presente Acuerdo a la ciudadana delegada. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE ENY YAMILETH BAUTISTA GUEVARA PRESIDENTA COMISIÓN PRESIDENCIAL DE REFORMA INTEGRAL DEL SISTEMA ADUANERO Y OPERADORES DE COMERCIO MARCO TULIO ABADIE AGUILAR SECRETARIO COMISIÓN PRESIDENCIAL DE REFORMA INTEGRAL DEL SISTEMA ADUANERO Y OPERADORES DE COMERCIO Poder Legislativo DECRETO No. 161-2018 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la protección de la salud es un derecho de los hondureños y que es deber del Estado, tanto la promoción como la preservación de la salud personal y de la comunidad; siendo obligación del Gobierno de la República, tomar todas las medidas que permitan brindar dichos servicios de salud en todo el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que históricamente la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud ha tenido una formulación presupuestaria deficitaria y que para el año 2018 enfrenta déficit presupuestario para el pago de sueldos y colaterales de personal bajo la modalidad de contrato temporal y permanente, especialmente personal médico, así como otras necesidades de insumos. CONSIDERANDO: Que mediante Acta Especial firmada en fecha 5 de diciembre del año 2017, entre autoridades del Colegio Médico de Honduras, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y la Secretaría de Estado en los -- 6 of 44 -- Despachos de Trabajo y Seguridad Social, se estableció la cancelación de un ajuste del quince punto cinco por ciento (15.5%) pagadero de la siguiente manera: un ajuste del cuatro punto cinco por ciento (4.5%) calculado sobre el salario ordinario del mes de noviembre del 2017, pagado de manera retroactiva desde el mes de enero, un ajuste del ocho por ciento (8%) a partir del año 2018, aplicado al salario ordinario del mes de diciembre del 2017,pagado a partir del mes de abril del mismo año, un ajuste del tres por ciento (3%) aplicado a salario ordinario del mes de diciembre del año 2017, pagado a partir de septiembre del 2018 mismo que tendrá efecto retroactivo al mes de enero del año 2018. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 11-2017 se realizó el pago del incremento salarial del cuatro punto cinco por ciento (4.5%) al gremio de los médicos de Honduras dándole cumplimiento al acta especial firmada en fecha 5 de diciembre del año 2017 entre autoridades del Colegio Médico de Honduras, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. CONSIDERANDO: Que el día 7 de julio de 2016 se firmó un Acta de Entendimiento entre el Colegio de Profesionales de la Enfermería y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, en donde se acordó un reajuste salarial para el Gremio de Profesionales de la Enfermería para los años correspondientes al período 2016-2018. CONSIDERANDO: Que la negociación relacionada en el considerando precedente se estableció que el ajuste salarial mensual para el Gremio de Profesionales de Enfermería será de OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.800.00) a partir del mes de septiembre de 2016; UN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.1,000.00) a partir del mes de septiembre de 2017; y, UN MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO LEMPIRAS EXACTOS (L.1,224.00) a partir del mes de septiembre de 2018, los cuales deben ser incorporados al salario; así como un pago único de DOS MIL OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.2,800.00) pagaderos a más tardar el mes de octubre del 2016, que no debe ser indexado al salario ni causar efecto en los colaterales y aportes patronales. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud ha identificado fondos dentro de su presupuesto aprobado, que corresponden a las plazas -- 7 of 44 -- vacantes que no han sido nombradas durante el 2016, Decreto No.141-2016 de fecha 2 de noviembre de 2016. CONSIDERANDO: Que a raíz del déficit presupuestario que presentan los Renglones antes mencionados, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud ha identificado recursos financieros, poniéndolos a disposición para que sean transferidos y así autofinanciar parte del déficit, para evitar que esta situación impida la prestación de los servicios de salud que la población demanda en el corto plazo, por lo que se hace necesario que el Congreso Nacional apruebe la modificación presupuestaria correspondiente. CONSIDERANDO: Que el Artículo 108 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2018 vigente establecen que la contratación de personal temporal (grupo de gasto 12000), se limitará a las asignaciones y montos aprobados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; por lo tanto, se prohíben las ampliaciones por modificaciones presupuestarias para este objeto del gasto; con excepción de los ajustes por salario mínimo, reintegros por orden judicial y salarios caídos. CONSIDERANDO: Que el Artículo 128 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2018 vigente establecen que los ahorros en las asignaciones de sueldos básicos Personal Permanente, derivados de la cancelación de plazas, por la creación de plazas por fusión, plazas vacantes transitoriamente, plazas que devengan un sueldo menor que lo presupuestado o por la cancelación de personal supernumerario en el Sector Público, no deben emplearse para aumentos de sueldos, ajustes, nivelaciones y/o nombramiento de personal de emergencia ni ser transferidos para otro fin. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 32) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional, aprobar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos tomando como base el proyecto que remite el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Ordenar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a modificar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para el Ejercicio Fiscal 2018, mediante la modificación correspondiente, en las Estructuras Presupuestarias siguientes: -- 8 of 44 -- -- 9 of 44 -- -- 10 of 44 -- -- 11 of 44 -- -- 12 of 44 -- -- 13 of 44 -- -- 14 of 44 -- -- 15 of 44 -- -- 16 of 44 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE DICIEMBRE DEL 2018 N o. 34,813 Sección “B” 1/ Solicitud: 34278-18 2/ Fecha de presentación: 6-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Formula One Licensing BV 4.1/ Domicilio: Beursplein 37,3011 AA, Rotterdam, Países Bajos. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FORMULA 1 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero y cuero de imitación y productos de estas materias a saber, bolsos, bolsos de mano, bolsas de viaje, bolsos de ocio, maletines, mochilas, mochilas, baúles y maletas; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; paraguas, sombrillas y bastones; pieles de animales; bolsones de viaje; fundas de viaje para prendas de vestir; bolsas; bolsas de deporte; bolsas de deporte (distintas de las adaptadas a los productos que están diseñados para contener); riñoneras; mochilas escolares; bolsos de cuero; bolsos de mano pequeños; bolsas de viaje; bolsas de ocio; cajas de cuero o cartón cuero; billeteras; baúles de viaje; estuches para artículos de tocador; collares para animales; correas de cuero [artículos de guarnicionería]; correas para perros; cuero e imitaciones de cuero; equipajes y bolsas de transporte; estuches para llaves (marroquinería); etiquetas identificadores para maletas; carteras [marroquinería]; monederos; mochilas; bolsas de tocador; sombrillas; paraguas; collares y correas para mascotas; bolsos con ruedas; bolsas de playa; portatrajes; tarjeteros [carteras]; tiras de cuero, correas; ropa para animales; estuches para tarjetas de visita. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-09-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2018 y 8 E. 2019. ______ Formula 1 1/ Solicitud: 34325-2018 2/ Fecha de presentación: 07-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Select Pharma, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro dieciseis punto cinco (16.5), Carretera a San Juan Sacatepéquez, Lote veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, Zona seis (6) de Mixco, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIFONEX SELECTPHARMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico antimicótico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-09-2018 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2018 y 8 E. 2019. BIFONEX SELECTPHARMA [1] Solicitud: 2018-034274 [2] Fecha de presentación: 06/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FORMULA ONE LICENSING BV [4.1] Domicilio: Beursplein 37, 3011 AA, Rotterdam, Países Bajos [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: F1 [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; abrigos; chalecos; chalecos deportivos (chalecos de señalización); trajes de baño [bañadores]; albornoces; sombreros; gorros; botas; bufandas; zapatos y calzado; camisas; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; cinturones; corbatas; delantales [prendas de vestir]; sudaderas; tirantes; faldas; fulares; bandanas [pañuelos para el cuello]; gorras de punto; guantes [prendas de vestir]; prendas de vestir impermeables; chaquetas; blazers; chaquetas deportivas; jerséis [suéteres]; jerséis [pull-overs] sin mangas; suéteres; ropa interior; ligas [ropa interior]; Calcetines y medias; pantalones; pantalones cortos, shorts; pijamas; baberos que no sean de papel; prendas de punto; puños [prendas de vestir]; quimonos; chalecos; ropa para bebés y niños; zapatos; zapatillas deportivas; camisetas [de manga corta]; camisetas sin mangas; sandalias; uniformes; vestidos; ropa para automovilistas; viseras para gorras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marcelo Antonio Turcios Videl USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2018 y 8 E. 2019. ______ F1 1/ Solicitud: 34326-2018 2/ Fecha de presentación: 07-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Select Pharma, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro dieciseis punto cinco (16.5), Carretera a San Juan Sacatepéquez, Lote veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, Zona seis (6) de Mixco, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLICITOS SELECTPHARMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéuticomucolítico y expectorante 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-09-2018 12/ Reservas: Abogada Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2018 y 8 E. 2019. GLICITOS SELECTPHARMA -- 17 of 44 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE DICIEMBRE DEL 2018 N o. 34,813 1/ Solicitud: 34275-18 2/ Fecha de presentación: 06-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Formula One Licensing BV 4.1/ Domicilio: Beursplein 37,3011 AA, Rotterdam, Países Bajos. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: F 1 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero y cuero de imitación y productos de estas materias a saber, bolsos, bolsos de mano, bolsas de viaje, bolsos de ocio, maletines, mochilas, mochilas, baúles y maletas; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; paraguas, sombrillas y bastones; pieles de animales; bolsones de viaje; fundas de viaje para prendas de vestir; bolsas; bolsas de deporte; bolsas de deporte (distintas de las adaptadas a los productos que están diseñados para contener); riñoneras; mochilas escolares; bolsos de cuero; bolsos de mano pequeños; bolsas de viaje; bolsas de ocio; cajas de cuero o cartón cuero; billeteras; baúles de viaje; estuches para artículos de tocador; collares para animales; correas de cuero [artículos de guarnicionería]; correas para perros; cuero e imitaciones de cuero; equipajes y bolsas de transporte; estuches para llaves (marroquinería); etiquetas identificadores para maletas; carteras [marroquinería]; monederos; mochilas; bolsas de tocador; sombrillas; paraguas; collares y correas para mascotas; bolsos con ruedas; bolsas de playa; portatrajes; tarjeteros [carteras]; tiras de cuero, correas; ropa para animales; estuches para tarjetas de visita. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-09-2018 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2018 y 8 E. 2019. ______ F1 1/ Solicitud: 2018-26679 2/ Fecha de presentación: 18-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EDUARDO NURI MIZRAHI SHAPIRO 4.1/ Domicilio: Alce Blanco 1, Col. Fraccionamiento Industrial Alce Blanco, Naucalpan, Estado de México, C.P. 53360, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DURAMIL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Calzado. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-10-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2018 y 8 E. 2019. DURAMIL 1/ Solicitud: 34273-18 2/ Fecha de presentación: 6/08/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Formula One Licensing BV 4.1/ Domicilio: Beursplein 37,3011 AA, Rotterdam, Países Bajos. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: F 1 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones; agua de colonia; astringentes para uso cosmético; tiza para limpiar; acondicionadores; cremas cosméticas; cremas de afeitar, geles para el afeitado; cremas limpiadoras faciales; geles y cremas de ducha, cremas para el cuidado de la piel, cremas de belleza, cremas hidratantes; cremas para el calzado; cremas para pulir; desodorantes y antiperspirantes para uso personal; incienso; lápices para uso cosmético; lociones de protección solar; lociones para antes y después del afeitado; lociones capilares, geles para el cabello, cremas para el cabello, lacas para el cabello; motivos decorativos para uso cosmético; aceites esenciales; sombras de ojos; perfumes; polvos faciales; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar para uso doméstico, que no sean preparaciones para lavar automóviles; productos de maquillaje; preparaciones de lavado; preparaciones de limpieza; desmaquil ladores; productos para el cuidado bucal, incluidos en concreto, dentífricos, enjuagues bucales; productos de limpieza corporal, incluidos en concreto, lociones limpiadoras, mascarillas de belleza, espuma limpiadora, cremas limpiadoras, geles limpiadores y leches limpiadoras; productos de limpieza; jabones líquidos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-09-18 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2018 y 8 E. 2019. ______ F1 Formula 1 1/ Solicitud: 34279-18 2/ Fecha de presentación: 6-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Formula One Licensing BV 4.1/ Domicilio: Beursplein 37,3011 AA, Rotterdam, Países Bajos. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FORMULA 1 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; abrigos; chalecos; chalecos deportivos (chalecos de señalización); trajes de baño [bañadores]; albornoces; sombreros; gorros; botas; bufandas; zapatos y calzado; camisas; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; cinturones; corbatas; delantales [prendas de vestir]; sudaderas; tirantes; faldas; fulares; bandanas [pañuelos para el cuello]; gorras de punto; guantes [prendas de vestir]; prendas de vestir impermeables; chaquetas; blazers; chaquetas deportivas; jerséis [suéteres]; jerséis [pull-overs] sin mangas; suéteres; ropa interior; ligas [ropa interior]; Calcetines y medias; pantalones; pantalones cortos, shorts; pijamas; baberos que no sean de papel; prendas de punto; puños [prendas de vestir]; quimonos; chalecos; ropa para bebés y niños; zapatos; zapatillas deportivas; camisetas [de manga corta]; camisetas sin mangas; sandalias; uniformes; vestidos; ropa para automovilistas; viseras para gorras 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-09-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2018 y 8 E. 2019. -- 18 of 44 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE DICIEMBRE DEL 2018 N o. 34,813 [1] Solicitud: 2018-010857 [2] Fecha de presentación: 08/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BIO PAPPEL SCRIBE, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: AVENIDA EJÉRCITO NACIONAL No. 1130, piso 9, colonial Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SCRIBE SPORTS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Cuadernos, libretas, carpetas incluyendo carpetas escolares y blocs para escritura y dibujo, papel para la impresión y escritura (ya sea en bobina, en rollo o en resmas para uso por el consumidor final) incluyendo papel para fotocopiado, plumas, lápices incluyendo colores o lápices de colorear, crayones y marcadores para escritura; estuches de escritura incluyendo estuches para plumas o lápices, portátiles o portaplumas; artículos de oficina, excepto muebles, incluyendo archivadores (artículos de oficina). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marilia Dominga Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: Se reivindica los colores Rojo, Blanco, Verde, Negro, así como muestra la etiqueta. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2018. ______ [1] Solicitud: 2018-010854 [2] Fecha de presentación: 08/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BIO PAPPEL SCRIBE, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: AVENIDA EJÉRCITO NACIONAL No. 1130, piso 9, colonial Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HARD COVER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Cuadernos, libretas, carpetas incluyendo carpetas escolares y blocs para escritura y dibujo, papel para la impresión y escritura (ya sea en bobina, en rollo o en resmas para uso por el consumidor final) incluyendo papel para fotocopiado, plumas, lápices incluyendo colores o lápices de colorear, crayones y marcadores para escritura; estuches de escritura incluyendo estuches para plumas o lápices, portátiles o portaplumas; artículos de oficina, excepto muebles, incluyendo archivadores (artículos de oficina). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marilia Dominga Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2018. ______ 1/ Solicitud: 2018-14372 2/ Fecha de presentación: 02-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cosmocel, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía Matamoros # 1501, Fraccionamiento Industrial Nogalar, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, C.P. 66480, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Cosmocel H-85 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la industria, la ciecnia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para temblar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marilia Dominga Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-05-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2018. ______ Cosmocel H-85 [1] Solicitud: 2018-010853 [2] Fecha de presentación: 08/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BIO PAPPEL SCRIBE, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: AVENIDA EJÉRCITO NACIONAL No. 1130, piso 9, colonial Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SCRIBE ALL STARS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Cuadernos, libretas, carpetas incluyendo carpetas escolares y blocs para escritura y dibujo, papel para la impresión y escritura (ya sea en bobina, en rollo o en resmas para uso por el consumidor final) incluyendo papel para fotocopiado, plumas, lápices incluyendo colores o lápices de colorear, crayones y marcadores para escritura; estuches de escritura incluyendo estuches para plumas o lápices, portátiles o portaplumas; artículos de oficina, excepto muebles, incluyendo archivadores (artículos de oficina). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marilia Dominga Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: Se reivindica los colores Rojo, Blanco, Verde, Negro, así como se muestra en la etiqueta. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2018. ______ [1] Solicitud: 2018-010856 [2] Fecha de presentación: 08/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BIO PAPPEL SCRIBE, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: AVENIDA EJÉRCITO NACIONAL No. 1130, piso 9, colonial Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SCRIBE VINTAGE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Cuadernos, libretas, carpetas incluyendo carpetas escolares y blocs para escritura y dibujo, papel para la impresión y escritura (ya sea en bobina, en rollo o en resmas para uso por el consumidor final) incluyendo papel para fotocopiado, plumas, lápices incluyendo colores o lápices de colorear, crayones y marcadores para escritura; estuches de escritura incluyendo estuches para plumas o lápices, portátiles o portaplumas; artículos de oficina, excepto muebles, incluyendo archivadores (artículos de oficina). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marilia Dominga Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: Se reivindica los colores Rojo, Blanco, Verde, Negro, así como muestra la etiqueta. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2018. -- 19 of 44 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE DICIEMBRE DEL 2018 N o. 34,813 [1] Solicitud: 2018-035834 [2] Fecha de presentación: 15/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN INTEGRAL Y TÉCNICA DE HONDURAS (F.E.I.T.H.) [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INGENIERO EN CASA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales, especialmente programas de televisión. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jessica María Campos Acosta USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2018. ______ [1] Solicitud: 2018-013989 [2] Fecha de presentación: 02/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES GRANSORBETO, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRANSORBETO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, pan, pastelería, repostería y confitería, helados comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Oswaldo Amílcar Duarte Escobar USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de agosto del año 2018. 12] Reservas: Se protege en su forma conjunta y no cada término por separado. No se reivindica “Gelato Italiano 100% Artesanal”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2018. ______ [1] Solicitud: 2018-013988 [2] Fecha de presentación: 02/04/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES GRANSORBETO, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRANSORBETO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Finalidad: Establecimientos comerciales que se dedicarán a la fabricación, comercialización, distribución y venta de productos a base de helados comestibles, café, té, cacao, panadería, repostería y confitería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Oswaldo Amílcar Duarte Escobar USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de agosto del año 2018. 12] Reservas: Se protege solamente la parte denominativa del Nombre Comercial, no así su diseño y color. No se reivindica “Gelato Italiano 100% Artesanal”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2018. ______ 1/ Solicitud: 35833-2018 2/ Fecha de presentación: 15-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CORPORACION FEE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE conocida como CFEE, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FEE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Angelica María Lagos E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-9-18 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2018. ______ 1/ Solicitud: 3999-2018 2/ Fecha de presentación: 24-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOPHIA HOLDINGS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Av. Paseo del Pacífico, No. 670, colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, C.P. 45010. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XYEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicinas y preparaciones farmacéuticas, incluyendo aquellas para uso oftálmico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Kenia Patricia Cortés E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 3/18 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2018. XYEL -- 20 of 44 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE DICIEMBRE DEL 2018 N o. 34,813 [1] Solicitud: 2018-038771 [2] Fecha de presentación: 06/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FARMA MARKENTING, S.A. [4.1] Domicilio: 19 Avenida 8-21, zona 15, Vista Hermosa 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA,C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAXICREZ [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DORIS ONDINA SERVELLÓN MAIRENA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de octubre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2018. _______ [1] Solicitud: 2018-038751 [2] Fecha de presentación: 06/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FARMA MARKENTING, S.A. [4.1] Domicilio: 19 Avenida 8-21, zona 15, Vista Hermosa 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA,C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INSTAFLAM DK [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DORIS ONDINA SERVELLÓN MAIRENA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de octubre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2018. _______ [1] Solicitud: 2018-038746 [2] Fecha de presentación: 06/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FARMA MARKENTING, S.A. [4.1] Domicilio: 19 Avenida 8-21, zona 15, Vista Hermosa 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA,C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GESTABION PROB [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DORIS ONDINA SERVELLÓN MAIRENA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de octubre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2018. _______ [1] Solicitud: 2018-038743 [2] Fecha de presentación: 06/09/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: FARMA MARKENTING, S.A. [4.1] Domicilio: 19 Avenida 8-21, zona 15, Vista Hermosa 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA,C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MERCAFARMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Importación,exportación, representación, distribución y comercialización de productos farmacéuticos de consumo humano y veterinario, cosméticos, dispositivos médicos, productos homeopáticos, medicinas de origen natural. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DORIS ONDINA SERVELLÓN MAIRENA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de octubre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2018. _______ [1] Solicitud: 2018-038744 [2] Fecha de presentación: 06/09/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: FARMA MARKENTING, S.A. [4.1] Domicilio: 19 Avenida 8-21, zona 15, Vista Hermosa 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA,C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HEIDELG PHARMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Importación,exportación, representación, distribución y comercialización de productos farmacéuticos de consumo humano y veterinario, cosméticos, dispositivos médicos, productos homeopáticos, medicinas de origen natural. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DORIS ONDINA SERVELLÓN MAIRENA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de octubre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2018. -- 21 of 44 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE DICIEMBRE DEL 2018 N o. 34,813 [1] Solicitud: 2018-038747 [2] Fecha de presentación: 06/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FARMA MARKETING, S.A. [4.1] Domicilio: 19 Avenida 8-21 zona 15, Vista Hermosa 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FLOXAGRAN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DORIS ONDINA SERVELLÓN MAIRENA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2018. _______ [1] Solicitud: 2018-038749 [2] Fecha de presentación: 06/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FARMA MARKETING, S.A. [4.1] Domicilio: 19 Avenida 8-21 zona 15, Vista Hermosa 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FLUXILESS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DORIS ONDINA SERVELLÓN MAIRENA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2018. _______ [1] Solicitud: 2018-038748 [2] Fecha de presentación: 06/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FARMA MARKETING, S.A. [4.1] Domicilio: 19 Avenida 8-21 zona 15, Vista Hermosa 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUPRAXIL MCR [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DORIS ONDINA SERVELLÓN MAIRENA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2018. _______ [1] Solicitud: 2018-038745 [2] Fecha de presentación: 06/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FARMA MARKETING, S.A. [4.1] Domicilio: 19 Avenida 8-21 zona 15, Vista Hermosa 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GERIAKING [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DORIS ONDINA SERVELLÓN MAIRENA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2018. _______ [1] Solicitud: 2018-038750 [2] Fecha de presentación: 06/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FARMA MARKETING, S.A. [4.1] Domicilio: 19 Avenida 8-21 zona 15, Vista Hermosa 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NEUROINSTAFLAM [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DORIS ONDINA SERVELLÓN MAIRENA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2018. -- 22 of 44 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE DICIEMBRE DEL 2018 N o. 34,813 1/ Solicitud: 18-30837 2/ Fecha de presentación: 13-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RICHMOND TOBACCO PRODUCTS, LTD. 4.1/ Domicilio: Parkishot House, 5 Kew Road, Richmond, TW9 2PR, GB 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SENATOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco, artículos para fumadores, cerillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: KENIA PATRICIA CORTES RICO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-10-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 21 D. 2018. _______ SENATOR 1/ Solicitud: 2018-26089 2/ Fecha de presentación: 13-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS QUIMICO-FARMACÉUTICOS LANCASCO, S.A. 4.1/ Domicilio: 2a. calle 14-90, zona 18, colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGLIBET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos cardiometabólicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: SARAI ARKOULIS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-07-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 21 D. 2018. _______ AGLIBET [1] Solicitud: 2018-005304 [2] Fecha de presentación: 01/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MALTA TEXO DE MÉXICO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: AV. INSURGENTES SUR No. 1602, No. INT. PISO 19, CRÉDITO CONSTRUCTOR, C.P. 03940, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GALLO DE ORO [7] Clase Internacional: 31 GALLO DE ORO [8] Protege y distingue: Productos alimenticios para animales; productos agrícolas; acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras; hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; bebidas para animales, malta. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de mayo del año 2018. 12] Reservas: Se protege en forma conjunta y no por términos separados. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 21 D. 2018. _______ [1] Solicitud: 2018-005305 [2] Fecha de presentación: 01/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVIVO MIX DE MÉXICO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: BOULEVARD ANACLETO GONZALEZ FLORES NO. 359, COL. CENTRO, C.P. 47600, TEPATITLAN DE MORELOS, JALISCO, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAXI LINE [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Productos alimenticios para animales; productos agrícolas; acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras; hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; bebidas para animales, malta. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de mayo del año 2018. 12] Reservas: Se protege en forma conjunta y no por términos separados. Abogada NOEMI ELIZABET LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 21 D. 2018. _______ MAXI LINE [1] Solicitud: 2018-034369 [2] Fecha de presentación: 07/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUÍMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CREMA No.4 [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de octubre del año 2018. 12] Reservas: Se protege en su forma conjunta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 21 D. 2018. CREMA NO.4 -- 23 of 44 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE DICIEMBRE DEL 2018 N o. 34,813 1/ No. Solicitud: 40834-18 2/ Fecha de presentación: 20-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Espresso Americano, S.A. 4.1/ Domicilio: Colonia Miramontes, 5ta. calle, avenida Altiplano, Casa 2212, Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Coffee Lab y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Restaurantes, comidas rápidas, cafeterías. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marcio Lenin Sarmiento Rubi E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 26/10/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2018 y 8 E. 2019. _______ 1/ No. Solicitud: 40835-18 2/ Fecha de presentación: 20-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Espresso Americano, S.A. 4.1/ Domicilio: Colonia Miramontes, 5ta. calle, avenida Altiplano, Casa 2212, Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Coffee Lab y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, bebidas de café calientes y frías, café empacado, café tostado, café molido, té calientes y frías, cacao, sucedáneos del café, pan, pastelería y confitería, helados comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marcio Lenin Sarmiento Rubi E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 26/10/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2018 y 8 E. 2019. 1/ No. Solicitud: 40836-18 2/ Fecha de presentación: 20-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Espresso Americano, S.A. 4.1/ Domicilio: Colonia Miramontes, 5ta. calle, avenida Altiplano, Casa 2212, Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Coffee Lab y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Restaurantes, comidas rápidas, cafeterías. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marcio Lenin Sarmiento Rubi E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 31/10/2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2018 y 8 E. 2019. _______ [1] Solicitud: 2017-044200 [2] Fecha de presentación: 20/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ESPRESSO AMERICANO, S.A. [4.1] Domicilio: Colonia Miramontes, Avenida Altiplano, 5ta. calle, Casa 2212, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Productos lácteos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCIO LENIN SARMIENTO RUBI. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de enero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 N., 5, 20 D. 2018. QUALI TEA -- 24 of 44 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE DICIEMBRE DEL 2018 N o. 34,813 1/ Solicitud: 44629-18 2/ Fecha de presentación: 22-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Distribuciones Universales, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Barrio San Fernando, 1era. calle entre 11-12 avenida NE, Autopista hacia el Aeropuerto Internacional Ramón Villeda Morales. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ART POINT y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Juan José Alcerro Milla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Alberto Álvarez Suárez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-11-18 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2018 y 8 E. 2019. _______ 1/ Solicitud: 44631-18 2/ Fecha de presentación: 22-10-18 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE P
Articulo 2
La modificación anterior será financiada con el presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud mediante la transferencia de las estructuras siguientes: -- 32 of 44 -- -- 33 of 44 -- -- 34 of 44 -- -- 35 of 44 -- -- 36 of 44 -- -- 37 of 44 -- -- 38 of 44 -- -- 39 of 44 -- -- 40 of 44 --
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Veintisiete días del mes de noviembre de dos mil dieciocho. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese -- 41 of 44 -- Poder Legislativo DECRETO NO. 162-2018 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 59 de la Constitución de la República expresa que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho Salud tiene a través del Programa Nacional de Servicios de Salud (PRONASSA)/ Unidad técnica de Gestión de Proyectos (UTGP), la coordinación y la ejecución del proyecto Construcción del Hospital Regional del Sur, en Choluteca, ejecutado con fondos del préstamo EDCF No. HND-4 proveniente de la República de Corea (Export Import Bank de Corea KEXIM BANK) suscrito el 16 de febrero del 2012 y aprobado mediante Decreto No. 48-2012 de fecha 17 de abril de 2012 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No. 32,828 el 24 de mayo de 2012. CONSIDERANDO: Que en el Convenio suscrito entre Export Import Bank de Corea KEXIM BANK y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud por el monto equivalente a TREINTA Y TRES MILLONES VEINTIDOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 33,022,000.00), en el cual el último desembolso a ejecutar será en un plazo de cuarenta y dos (42) meses de la fecha efectiva del Convenio prorrogable por un acuerdo entre ambas partes. CONSIDERANDO: Que según las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2018, Artículo 93, numeral 4), requiere contar con el Setenta y Cinco por ciento (75%) de los recursos comprometidos y que actualmente se está elaborando el nuevo diseño del Hospital del Sur y que las obras de contraparte se inician en 2018 y la construcción del Hospital en el 2019, no se cuenta con el porcentaje de ejecución requerido. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 32) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional; aprobar anualmente el Presupuesto -- 42 of 44 -- General de Ingresos y Egresos tomando como base el proyecto que remite el Poder Ejecutivo debidamente desglosado y resolver sobre su modificación. POR TANTO, DECRETA:
Articulo 1
Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar la ampliación del plazo de ejecución hasta el 26 de Enero de 2022, al Proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL REGIONAL DEL SUR”, en el municipio de Choluteca. Dicha ampliación se efectúa de conformidad con el Artículo 93, numeral 4) de las DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, EJERCICIO FISCAL 2018.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil dieciocho. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese _______ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. -- 43 of 44 -- (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: ACUERDA: PRIMERO: Emitir el Acuerdo Ministerial No. 1293-SE-20118, complementario al Acuerdo No. 0943-SE-2018, mediante el cual se designa al Sistema de Administración de Centros Educativos SACE. -- 44 of 44 --