Publicación Diario Oficial la Gaceta Noviembre 2025
Considerandos
- 1.Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia.
- 2.Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución”.
- 3.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017 se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional y las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético.
- 4.Que el Artículo 2 literal “a” del Decreto Ejecutivo No. PCM-007-2020 publicado en fecha 31 de diciembre del año 2020 en el Diario Oficial La Gaceta, establece: Designar a la Secretaría en el Despacho de Energía (SEN) como: a) Institución encargada y con competencia en el ámbito de lo relacionado a la importación y refinación de hidrocarburos, así como la importación, reexportación, exportación, distribución, almacenamiento y comercialización de los productos derivados de los hidrocarburos , conforme a las normas técnicas aprobadas para tal efecto, pudiendo establecer los requisitos jurídicos y técnicos así como los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 1 of 32 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL procedimientos y sanciones necesarias para su correcta regulación en atención al interés público y seguridad nacional; asimismo, lo relacionado al desarrollo de especificaciones técnicas y jurídicas mínimas para la construcción, instalación, ampliación, operación y comercialización de estaciones de servicio, tanques de almacenamiento y todas las figuras establecidas de la cadena de comercialización de hidrocarburos, con el fin de garantizar su operación dentro de las máximas condiciones de seguridad y funcionalidad.
- 5.Que mediante el Acuerdo Ministerial No. SEN-001-2020, publicado en fecha 29 de enero del 2020 en el Diario Oficial La Gaceta, se establecen los requisitos jurídicos y técnicos que regulan las figuras y permisos bajo las cuales se registran y operan las personas naturales o jurídicas cuya actividad económica directa o indirectamente está relacionada con la cadena de comercialización de hidrocarburos. Asimismo, mediante Acuerdo SEN-119-2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 30 de agosto del 2022 se reformó parcialmente el Acuerdo SEN-001-2020.
- 6.Que es deber del Estado, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, Institución rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional: la regulación, control y supervisión de las actividades de transformación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y abastecimiento de combustibles derivados de petróleo.
- 7.Que con motivo de simplificar los procedimientos administrativos velando por una actividad administrativa presidida por principios de economía, simplicidad, celeridad y eficacia, que garanticen la buena marcha de la Administración, se ha considerado reformar el Acuerdo Ministerial SEN-001-2020.
- 8.Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 9.Que según Acuerdo Ejecutivo número 11-2022 de fecha 27 de enero del 2022, se nombró a la ciudadana LAURA ELENA SUAZO TORRES, en el cargo de Secretaría de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.
- 10.Que el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública establece: En defecto de disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto, por el funcionario que ostente el título profesional superior.
Articulos
Articulo 10
: La Construcción o ampliación de una Estación de Servicio de Hidrocarburos Líquidos, GLPV y GNV debe cumplir con las siguientes especificaciones: 1. Tendrá una distancia mayor o igual a 500 metros recorriendo la vía pública en todo el territorio nacional, exceptuando el departamento de Islas de la Bahía en el cual la distancia debe ser mayor o igual 200 metros recorriendo la vía pública a la instalación más próxima; tomando como referencia la distancia entre el punto “A” y el punto “B”, donde el punto “A” es el centro de la estación de servicio en funcionamiento y el punto “B” es el centro de la estación de servicio que se pretende construir, recorriendo la vía pública, tomando como referencia el recorrido de menor distancia entre el punto “A” y el punto “B”; cuando ambas estaciones de servicio comercialicen el mismo tipo de combustible; y una distancia mayor a 200 metros cuando se trate de una estación de servicio de combustibles líquidos y una de GLPV o viceversa. La limitación anterior podrá obviarse en el caso de bulevares, cuyas vías de circulación estén separadas por una mediana y que las estaciones de servicio estén localizadas en las vías opuestas del bulevar. 2. Adicionalmente, para la Estación de Servicio de GNV, se debe cumplir la distancia mínima de seguridad de 7.60 metros desde los puntos de emanación de gases a los linderos de las estaciones y subestaciones eléctricas y centros de transformación y transformadores eléctricos. Dicha medición se hará en forma radial desde los puntos donde se pueden producir gases. Las estaciones y subestaciones eléctricas deberán encontrarse dentro de una caseta de material no inflamable. 3. El terreno de la estación de servicio de combustibles líquidos, de GLPV o de GNV en las zonas urbanas debe estar delimitado con la propiedad vecina por un muro de material no inflamable con una altura mínima de dos metros y un espesor mínimo de diez centímetros. 4. La construcción de una estación de servicio de combustibles líquidos, de GLPV o de GNV será de materiales no inflamables. 5. En la ubicación de los surtidores se observarán las siguientes especificaciones: 5.1.- El surtidor estará ubicado a una distancia mínima de 4.50 metros a partir del eje de este, al límite de la propiedad con la vía pública; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 4 of 32 -- 5.2.- La distancia entre el surtidor y la tienda de consumo debe ser 6.00 metros; y, 5.3.- En el caso de estar varios surtidores distribuidos en línea paralela, la distancia mínima entre los ejes de dichas líneas será de 4.00 metros. 6. Las islas donde se ubiquen los surtidores de GNV deben tener protección de acero o de concreto o cualquier otro sistema efectivo de protección contra choques. 7. En la Estación de Servicio de GNV, la instalación de los equipos y demás componentes eléctricos deben estar conforme las normas nacionales vigentes y, a falta de éstos, las normas técnicas internacionales. Asimismo, la Estación de Servicio de GNV debe estar equipada con un sistema de parada de emergencia, el cual debe activar como mínimo las siguientes válvulas de cierre, aislamientos eléctricos y apagado de los equipos mediante el funcionamiento a prueba de fallas de las válvulas automáticas e interruptores. La Estación de Servicio de GNV debe contemplar la instalación de detectores de gas y fuego, sensores de temperatura, dispositivos manuales de corte de emergencia y unidades de alimentación de emergencia ininterrumpida a los sistemas de detección. Para efectos de este artículo debe presentar las facturas, planos y/o declaración jurada sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos y queda sujeto a la comprobación a través de una inspección de campo”. SEGUNDO: Reformar los Artículos 4, 5 numeral 15; artículos 39 y 48 del Acuerdo SEN-001-2020; los cuales se leerán de la siguiente manera: “ARTÍCULO 4: Figuras de la cadena de comercialización de hidrocarburos. Toda persona natural o jurídica, empresa e industria en general que sea propietaria, arrendataria o subarrendataria y opere en el rubro de almacenamiento, transporte y/o comercialización de hidrocarburos, previo a solicitar el permiso para la instalación o ampliación, debe obtener su inscripción ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, bajo cualquiera de las siguientes figuras: 1.- …; 2.- …; 3.- …; 4.- …; 5.- …; 6.- …; 7.- …; 8.- …; 9.- …; 10.- …; 11.- …; 12.- …; 13.- …; 14.- …; 15.- …; 16.- …; 17.- …; 18.- Distribuidor de Hidrocarburos (combustibles líquidos, GLP, GLPV y GNL); 19.- Estación de servicio de GLP o GNV. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 5 of 32 --
Articulo 5
: Requisitos. Para la Inscripción bajo cualquiera de las figuras de la cadena de comercialización de hidrocarburos ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, es necesario acreditar lo siguiente: 1.- …; 2.- …; 3.- …; 4.- …; 5.- …; 6.- …; 7.- …; 8.- …; 9.- …; 10.- …; 11.- Derogado con el Acuerdo SEN-119-2022; 12.- …; 13.- …; 14.- …; 15.- Detalle de la capacidad de almacenamiento operativa, propia y/o contratada, por tanque y por tipo de combustible, líquidos o gaseosos; para los hidrocarburos líquidos y/o GNL, la capacidad mínima es de mil (1,000) barriles o su equivalente a cuarenta y dos mil (42,000) galones por tipo de combustible. (Solo aplica a los Importadores y Distribuidores); 16.- …; 17.- Derogado con el Acuerdo SEN-119-2022; 18.- …; 19.- …; 20.- …; 21.- …; 22.- …; 23.-…; 24.- …; 25.- …; 26.- …; 27.- …; 28.- …; 29.- …; 30.- …; 31.- …; 32.- …; Se debe presentar toda la información foliada, según el orden de este listado y con una viñeta o pestaña debidamente rotulados, identificado cada requisito.
Articulo 39
: Se prohíbe a las estaciones de combustibles líquidos, la comercialización de GLP vehicular, así mismo, se prohíbe a las estaciones de GLP vehicular la comercialización de combustibles líquidos. Se exceptúan aquellas estaciones de combustibles líquidos que a la fecha de entrada en vigencia de este acuerdo se encuentran comercializando GLPV en sus estaciones de combustibles líquidos; aquellas estaciones de servicio de combustibles líquidos que deseen vender GLP vehicular podrán solicitar el permiso de operación para ambos tipos de combustible de forma conjunta, siempre y cuando se encuentren fuera de las cabeceras departamentales (excepto la cabecera departamental de Islas de la Bahía) y los siguientes municipios: Puerto Cortés, Villanueva, Choloma, La Lima, Pimienta, Potrerillos y Santa Cruz de Yojoa en el departamento de Cortés; El Progreso y Santa Rita en el departamento de Yoro; Tela en el departamento de Atlántida; San Marcos de Colón en el departamento de Choluteca; Jesús de Otoro en el departamento de Intibucá; San Lorenzo en el departamento de Valle; Siguatepeque, Taulabé en el departamento de Comayagua; Nueva Arcadia, Copán Ruinas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 6 of 32 -- en el departamento de Copán; Danlí en el departamento de El Paraíso; Catacamas, Campamento en el departamento de Olancho. Esta restricción no será aplicable respecto a la comercia- lización de GNV.
Articulo 48
: Se emitirá un único permiso por Depósito. El Depósito no podrá ser fraccionado, compartido, transferido, cedido total o parcialmente a terceros. No se podrá autorizar el uso compartido en los tanques de almacenamiento de hidrocarburos por dos o más personas naturales o jurídicas. Lo anterior no aplica para la Terminal de Almacenamiento de Hidrocarburos. En el caso de almacenamiento de hidrocarburos en FSU o FSRU que forme parte de un Terminal de Almacenamiento, el permiso será por toda la unidad”. TERCERO: Reformar el Acuerdo SEN-001-2020, adicionando los Artículos 11-A y 11-B, los cuales se leerán de la siguiente manera: “ARTÍCULO 11A: Requisitos Adicionales para Distri- buidor de GN: En todas sus actividades de diseño, construcción, operación, mantenimiento y abandono de los sistemas de distribución por red de ductos, se debe cumplir con la norma ANSI/ASME B31.8 Gas Transmission and Distribution Piping.
Articulo 11
B: Los tanques y/o isotanques de GNL que se utilicen para el transporte y/o en instalaciones de GNL deben cumplir con las normas internacionales vigentes ISO, UNE, ASTM, API, ASME, ANSI, NFPA, OIML, DOT o ADR (European Agreement concerning the International Carriage of Dangerous Goods by Road) según corresponda”. CUARTO: Derogar el artículo 38 del Acuerdo Ministerial SEN-001-2020. QUINTO: Para asegurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, todos los procesos o solicitudes iniciados previo a la vigencia del mismo y que aún no cuentan con resolución, deben adecuar su procedimiento y sustanciación a lo establecido en el presente Acuerdo, en apego a los principios de economía, celeridad y eficacia administrativa. SEXTO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. – DR. ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ABG. LUIS ESTEBAN MARTÍNEZ SÁNCHEZ SECRETARIO GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 7 of 32 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. SAG-111-2025 Tegucigalpa, M.D.C., 05 de agosto del 2025 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo número 11-2022 de fecha 27 de enero del 2022, se nombró a la ciudadana LAURA ELENA SUAZO TORRES, en el cargo de Secretaría de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. CONSIDERANDO: Que el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública establece: En defecto de disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto, por el funcionario que ostente el título profesional superior. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos 30, 34, 36 numeral 8) y 19), 122, 123 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24 y 26 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, según Decreto Ejecutivo PCM-008-97, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 07 de junio de 1997. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el Subsecretario de Estado en el Despacho de Agricultura, ciudadano LID ROY LAZO RODRIGUEZ, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No.12-2022, de fecha 27 de enero del año 2022, las atribuciones que en cuanto a Ley corresponden al titular de ésta Secretaría de Estado, quedando autorizado el delegado a sustituirla y representarla en todo aquello que corresponda, así como las reuniones que convoque la Excelentísima señora Presidenta de la República o quien quede facultado en dicho cargo; como Secretario de Estado, por Ley, durante el período comprendido del nueve (09) al doce (12) de agosto del año dos mil veinticinco (2025). SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. CUMPLASE Y COMUNÍQUESE. Ph. D. LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ABG. ROGER EMILIO MEDINA ORELLANA SECRETARIO GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 8 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 27 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,927 Sección “B” SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante resolución número 379-2024 de fecha 13 de mayo del año 2024, mediante DECLARACIÓN DE LA AGENCIA DE DISTRIBUCIÓN DE DONGFENG LIUZHOU MOTOR Co., LTD (DFLZ) EN EL MERCADO DE HONDURAS, de fecha 23 de febrero del 2024, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, presentada por el Abogado CARLOS MANUEL ARGUETA ZAMORA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con carné No, 20,726 quien actúa en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil GRUPO VEHICO, S.A. DE C.V., con RTN 05019023542878 y con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, como concesionaria de la empresa concendente DONGFENG LIUZHOU MOTOR CO., LTD de nacionalidad china, en virtud que cumple y reúne todos los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO: Otorgar la licencia a la sociedad mercantil GRUPO VEHICO, S.A. DE C.V., como su DISTRIBUIDOR, en forma NO EXCLUSIVA, por tiempo INDEFINIDO, otorgada por la empresa concedente DONGFENG LIUZHOU MOTOR CO., LTD de nacionalidad china, como su DISTRIBUIDOR, para hacer ventas y el servicio postventa del vehículo de pasajeros de la marca DFLZ Forthing en el mercado de Honduras, Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 27 A. 2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante resolución No. 470-2024 de fecha 14 de junio del año 2024, mediante Carta de fecha 10 de marzo del año 2024, que LITERALMENTE DICE: El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil GRUPO VEHICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, (GRUPO VEHICO, S.A. DE C.V.), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente CHINA FAW GROUP IMPORT & EXPORT CO., LTD (FAWIE), de nacionalidad china; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, POR TIEMPO DEFINIDO; FECHA DE VENCIMIENTO: HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2026, para la venta, comercialización y servicio post- venta de productos exportados por FA WE, todos los productos de camiones de la serie Jiefang (incluidos los productos de las series como T80, Tiger V y JK6, y la marca utilizada en el producto será la marca FAW. MSc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Acuerdo No. 141-2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 21 días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 27 A. 2025 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 9 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 27 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,927 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de RENOVACIÓN/ MODIFICACIÓN El Abg. Johana Mabel Mendoza Actuando en representación de la empresa: HENDRIX AND DAIL DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Tendiente a que autorice la: RENOVACIÓN/ MODIFICACIÓN Nombre Comercial: STRIKE 129,74 GE Compuesto por los elementos: 82.49% 1,3-Dichloropropene, 47.25% Chloropicrin Grupo al que pertenece: Hidrocarburo Halogenado Toxicidad: 2 Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Generador de gas (GE) Formulador y País de Origen: HENDRIX AND DAIL DE HONDURAS, S.A. DE C.V./HONDURAS; TRICAL INC/ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USA) Tipo de Uso: Insecticida EXPESENASA No: 2302-0578 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA". Tegucigalpa, M.D.C., martes 12 de agosto de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 27 A. 2025 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de RENOVACIÓN/ MODIFICACIÓN El Abg. Johana Mabel Mendoza Actuando en representación de la empresa: HENDRIX AND DAIL DE HONDURAS S.A. DE C.V. Tendiente a que autorice la: RENOVACIÓN/ MODIFICACIÓN Nombre Comercial: TRI-CLOR 164,34 GE Compuesto por los elementos: 164.34 Chloropicrin Grupo al que perttenece: Haluro Alquílico Toxicidad: 2 Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Generador de gas (GE) Formulador y País de Origen: TRINITY MANUFACTURING, INC / ESTADOS UNIDOS; HENDRIX AND DAIL DE HONDURAS / HONDURAS; SHANDONG YUANJIE AGROCHEMICAL TECHNOLOGY CO., LTD / CHINA; DALIAN GREEN PEAK CHEMESTRY CO., LTD/ CHINA. Tipo de Uso: Fumigante EXPESENASA No: 2302-0417 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA". Tegucigalpa, M.D.C., martes 12 de agosto de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 27 A. 2025 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 10 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 27 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,927 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE RENOVACIÓN/ MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de RENOVACIÓN/ MODIFICACIÓN El Abg. Johana Mabel Mendoza Actuando en representación de la empresa: HENDRIX AND DAIL DE HONDURAS S.A. DE C.V. Tendiente a que autorice la RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN Nombre Comercial: STRIKE 113.74 GE Compuesto por los elementos: 113.74% 1,3-Dichloropropene Grupo al que pertenece: Hidrocarburo Halogenado Toxicidad "3" Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Generador de Gas (GE) Formulador y País de Origen: HENDRYX AND DAIL DE HONDURAS S.A. DE C.V./ HONDURAS; TRICAL INC. /USA Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 2302-0420 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., martes, 12 de agosto de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 27 A. 2025 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE COADYUVANTES Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de REGISTRO DE COADYUVANTES Y SUSTANCIAS AFINES. El Representante o Apoderado Legal: Benyi Loris Lazo Castellanos Actuando en representación de la empresa: BASF DE COSTA RICA S.A. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE COADYUVANTES Y SUSTANCIAS AFINES. De Nombre Comercial: DASH MSO MAX 75 EC Ingrediente activo: 75.00% Ésteres Metílicos de Ácidos Grasos Vegetales Tipo de Formulación: Concentrado Emulsionable (EC) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: EVONIK ARGENTINA S.A / ARGENTINA Tipo de Uso: Coadyuvante EXPSENASA: 2412-4109 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., lunes, 11 de agosto de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 27 A. 2025 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 11 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 27 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,927 Número de Solicitud: 2024-7606 Fecha de presentación: 2024-11-19 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Distribución y Servicios de la Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada (DISERCO, S. de R.L.). Domicilio: 4 Avenida, 18 y 19 calle, Noreste, contiguo a gasolinera Texaco Expocentro, barrio Las Flores, San Pedro Sula, departamento de Cortés., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NUBIA MILAGRO TORRES CHÁVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SuperStone G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos como ser piedra, molduras, ladrillos, lozas, bloques, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-5422 Fecha de presentación: 2024-08-14 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Alcance Financiero, S. de R.L. de C.V. Domicilio: Condominio Centro Morazán, apartamento T1, Boulevard Morazán, frente a Mall El Dorado, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ALEJANDRO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALFIN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa dedicada al otorgamiento de todo tipo de préstamos, créditos y financiamientos con o sin garantía, bajo la modalidad de prestamista no bancario, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2025 PODER JUDICIAL Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en fecha once (11) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), comparece ante este tribunal la Abogada CATALINA SEVILLA RODRIGUEZ, quien ostenta la representación legal de la señora EMILIA MAJANO ZELAYA, quien presentó Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor consistente en UN CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 000000200019351547, extendido en fecha Once de septiembre del Año Dos Mil Veinticuatro, por la suma de CUATRO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 4,000,000.00) en la institución financiera reconocida como BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (FICOHSA), a favor de la señora EMILIA MAJANO ZELAYA. San Pedro Sula, Cortés, 29 de julio del 2025 ABG. SONIA ELIZABETH GONZALEZ LAINEZ SECRETARIA ADJUNTA.- JUZGADO DE LETRAS DE LO CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 27 A. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres de abril del 2025, comparecieron a este Juzgado el ciudadano ERICK GERARDO GUEVARA REYES, CARLOS OMAR CARDONA JOYA, JULIO CESAR CANALES ORTIZ, GEOVANY VASQUEZ BURGOS Y HELEN YESSENIA GONZALEZ MENDEZ, POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad de los actos administrativos impugnados consistentes en notificaciones alegando que son defectuosas de fechas 25 de marzo del 2025, 26 de marzo del 2025, 25 de marzo del 2025, 25 de marzo del 2025 y 25 de marzo del 2025, emitido por actuaciones de la Secretaría de Estado en los Despachos del Instituto Nacional de Migración (INM). Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2025-00279. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 27 A. 2025 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 12 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 27 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,927 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-2831 Fecha de presentación: 2022-05-26 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Coors Brewing Company Domicilio: 3939 W. Highland Boulevard, Milwaukee, Wisconsin 53208, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KEYSTONE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Número de Solicitud: 2024-7151 Fecha de presentación: 2024-10-31 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO DAVIVIENDA S.A. Domicilio: AVENIDA EL DORADO N°. 68C - 61 PISO 10, BOGOTÁ, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIS FINANZAS EN CASA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MIS FINANZAS EN CASA” sin dar exclusividad de los términos de forma separada, se protege la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Actualización de software; alquiler de software; autoría de software; configuración de software; consultoría sobre software; copia de software; desarrollo de software; diseño de software; ingeniería de software; instalación de software; mantenimiento de software; personalización de software; reparación de software; desarrollo de software en el marco de la edición de software; actualización de software de bases de datos; alojamiento de software para la gestión de bibliotecas; alquiler de hardware y software; alquiler de software de gestión financiera; asesoramiento en relación con software; consultoría en diseño de software; desarrollo de software de sistemas operativos; software como servicio [saas], archivos multimedia y de imágenes descargables que contienen obras de arte, texto, audio, vídeo, juegos y enlaces web de internet relacionados con el arte y coleccionabla, y enlaces a tokens no fungibles; tokens no fungibles utilizados con tecnología blockchain; tokens no fungibles utilizados con tecnologia blockchain para representar un artículo coleccionable; suministro de publicaciones digitales en línea en forma de fichas no fungibles en el ámbito del arte digital emisión de fichas de valor, en concreto, fichas digitales; tokens no fungibles utilizados con tecnología blockchain para representar un artículo coleccionabla, prestación de servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología de software basada en cadenas de bloques para criptomonedas y transacciones de tokens no fungibles; autenticación de datos en el campo de obras de arte, obras creativas y transacciones financieras utilizando tecnología blockchain; suministro de programas informáticos no descargables en línea y software informático para la transferencia electrónica de fichas digitales; suministro de software informático no descargable en línea para su uso como monedero de fichas digitales; suministro de software informático no descargable en línea para permitir a los usuarios crear, intercambiar, almacenar, enviar, recibir, aceptar y transmitir electrónicamente tokens digitales basados en la tecnología blockchain; suministro de software informático no descargable en línea para permitir a los usuarios intercambiar fichas digitales por datos; proporcionar software informático no descargable en línea para crear tokens digitales utilizando blockchain, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2025 Número de Solicitud: 2024-7131 Fecha de presentación: 2024-10-31 Fecha de emisión: 15 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO DAVIVIENDA S.A. Domicilio: AVENIDA EL DORADO N°. 68C - 61 PISO 10, BOGOTÁ, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL PROFE DE FINANZAS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “EL PROFE DE FINANZAS”, sin dar exclusividad de las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros; servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, análisis financiero; consultoría financiera; gestión financiera; información financiera; suministro de información financiera por sitios web; evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles]; consultoría bancaria; consultoría crediticia; consultoría financiera, tokens digitales en la naturaleza de emisión de tokens de valor; servicios de comercio e intercambio de criptomonedas, a saber, suministro de una moneda digital o token digital; servicios de cadena de bloques, a saber, suministro de una moneda digital o token digital para su uso por parte de miembros de una comunidad en línea a través de una red informática mundial; emisión de tokens digitales de valor; intercambio financiero, a saber, servicios de intercambio de fichas digitales; servicios de comercio financiero de criptomonedas; servicios de transferencia de tokens digitales y criptomonedas; comercio de divisas, a saber, comercio de fichas digitales en tiempo real en línea; emisión de tokens de valor no fungibles utilizados con tecnología blockchain; emisión de tokens de valor no fungibles utilizados con tecnología blockchain para representar un artículo coleccionable; emisión de tokens de valor no fungibles utilizados con tecnología blockchain para almacenamiento de datos y limitación de acceso a contenidos, emisión de tokens de valor no fungibles utilizados con tecnología blockchain para representar un artículo coleccionable; emisión de tokens de valor no fungibles utilizados con tecnología blockchain para almacenamiento de datos y limitación de acceso a contenidos, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2025 _______ I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas, incluidas las stouts, lagers, porters y ales; agua potable embotellada, incluidas las aguas minerales con y sin gas y las aguas carbonatadas bebidas no alcohólicas, incluidas las cervezas sin alcohol, los refrescos, las bebidas deportivas, las bebidas energéticas y las bebidas isotónicas; bebidas no alcohólicas a base de frutas, incluidas las bebidas de frutas y los jugos de frutas; jarabes y concentrados para hacer bebidas no alcohólicas, incluidos los jarabes saborizados para refrescos y concentrados de frutas para jugos y batidos, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2025 _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 13 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 27 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,927 Número de Solicitud: 2024-3451 Fecha de presentación: 2024-05-27 Fecha de emisión: 13 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10,6302 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NELASTA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento farmacéutico de uso humano; antihistamínico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-6399 Fecha de presentación: 2024-10-07 Fecha de emisión: 10 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS, INC. Domicilio: Torre BICSA Financial Center, piso 4, Avenida Balboa y calle Aquiulino de la Guardia, Panamá, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUPREME 97 CON DYNAMAX+ G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad del uso de las palabras “SUPREM“,“CON”, “EL NÚMERO 97” y el símbolo “+” por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales; lubricantes; productos para absorber, regar y concentrar el polvo; combustibles (incluyendo gasolinas para motores) y materias de alumbrado; bujías y mechas para el alumbrado, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-6397 Fecha de presentación: 2024-10-07 Fecha de emisión: 10 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS, INC. Domicilio: Torre BICSA Financial Center, Piso 4, Avenida Balboa y calle Aquiulino de la Guardia, Panamá, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PREMIUM 95 CON DYNAMAX+ G.- H.- Reservas/Limitaciones: se protege la denominación en su forma conjunta “PREMIUM 95 CON DYNAMAX+”, sin dar exclusividad de la numerología. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales; lubricantes; productos para absorber, regar y concentrar el polvo; combustibles (incluyendo gasolinas para motores) y materias de alumbrado; bujías y mechas para el alumbrado, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2025 _______ Número de Solicitud: 2025-1268 Fecha de presentación: 2025-02-26 Fecha de emisión: 20 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WINZZER MEDICAL CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA DOMICILIO: 15 calle 7-77, zona 10, Optima Centro de Negocios, nivel 9, Guatemala, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ITUBERRY G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento para el consumo humano, específicamente para la prevención y tratamiento de las infecciones del tracto urinario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2025 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 14 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 27 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,927 Número de Solicitud: 2024-2020 Fecha de presentación: 2024-03-22 Fecha de emisión: 29 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FRANCELIA, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Colonia Jardines de Toncontín, 1 cuadra arriba de Camosa, Comayagüela, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OIDAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparados otológicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-2018 Fecha de presentación: 2024-03-22 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FRANCELIA, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Colonia Jardines de Toncontín, 1 cuadra arriba de Camosa, Comayagüela, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANASAR G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano, escabicida y pediculicida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2025 Número de Solicitud: 2024-2017 Fecha de presentación: 2024-03-22 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FRANCELIA, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Colonia Jardines de Toncontín, 1 cuadra arriba de Camosa, Comayagüela, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEXTROLITRO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sales, sueros, preparados estomacales, enzimas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-977 Fecha de presentación: 2024-02-14 Fecha de emisión: 3 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FRANCELIA, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Colonia Jardines de Toncontín, 1 cuadra arriba de Camosa, Comayagüela, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESOGASTRIC G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para el tratamiento de la gastritis, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2025 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 15 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 27 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,927 Número de Solicitud: 2024-6052 Fecha de presentación: 2024-09-12 Fecha de emisión: 1 de abril de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: MESSINA GROUP, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Te guiamos hacia el éxito, donde quiera que vayas G.- H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se vincula con el expediente 2024-6051 de la marca de servicios denominada QUO VADIS CONSULTING. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Asesoramiento e información empresarial; asesoramiento e información sobre gestión de negocios comerciales; asesoramiento en materia de negocios relacionado con la financiación del crecimiento; asesoramiento en gestión de negocios comerciales; asesoramiento en relación con la gestión comercial; asesoramiento en relación con métodos y técnicas de ventas; asesoramiento, investigaciones o información empresarial; asistencia a la gestión en empresas comerciales con respecto a las relaciones públicas; asistencia de gestión para empresas comerciales; asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing y publicidad; asistencia para la gestión de empresas comerciales con respecto a publicidad; asistencia operativa de negocios para empresas; consultas relativas a relaciones públicas; consultoría en gestión corporativa; consultoría en estrategias de comunicación [relaciones públicas]; consultoría sobre estrategias de comunicación [relaciones públicas]; servicios de consultoría sobre estrategia comercial, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-4791 Fecha de presentación: 2023-07-27 Fecha de emisión: 8 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ARISTA MAINARDI REYNAUD Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN masa LA BOULANGERIE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “masa LA BOULANGERIE”, en su forma conjunta sin dar exclusividad a las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparación de alimentos para su consumo a través de una pastelería; servicios de catering; servicios de banquetes; servicios de bebidas y comidas preparadas, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2025 Número de Solicitud: 2024-4594 Fecha de presentación: 2024-07-16 Fecha de emisión: 14 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Ty Inc. Domicilio: 280 Chestnut Ave, Westmont, Illinois 60559, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BEANIE BOUNCERS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “BEANIE BOUNCERS” en su conjunto, sin dar exclusividad sobre el término BOUNCERS. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Peluches; muñecas, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-3449 Fecha de presentación: 2024-05-24 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: COMVIDA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COMVIDA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso a la palabra “VIDA” de manera separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la elaboración y comercialización de productos alimenticios saludables, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2025 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 16 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 27 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,927 Número de Solicitud: 2025-1866 Fecha de presentación: 2025-03-21 Fecha de emisión: 11 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Importmova S.A. Domicilio: Av. Chongon lote 4 sector 1 mz 58 Guayaquil, Ecuador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GREEN LIFE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre los términos de manera individual. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos alimenticios en cápsulas, tabletas, polvos y líquidos, tales como multivitamínicos, minerales, omega-3, colágeno, proteínas en polvo y prebióticos; complementos nutricionales para el bienestar y la salud, incluyendo fórmulas energéticas, antioxidantes, aminoácidos y productos para mejorar el sistema inmunológico; productos dietéticos adaptados para uso médico, como suplementos para diabéticos, fórmulas para control de peso y suplementos para personas con deficiencias nutricionales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-7150 Fecha de presentación: 2024-10-31 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BANCO DAVIVIENDA S.A. Domicilio: AVENIDA EL DORADO N°. 68C - 61 PISO 10, BOGOTÁ, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIS FINANZAS EN CASA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MIS FINANZAS EN CASA” sin dar exclusividad de los términos de forma separada, se protege la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Archivos de datos electrónicos descargables con ilustraciones, texto, imágenes, audio, vídeo y fichas no fungibles; software informático descargable para gestionar fichas digitales y virtuales basadas en cadenas de bloques; software de aplicación informática descargable para plataformas basadas en cadenas de bloques, en concreto, software para intercambio digitales de artículos virtuales; software informático descargable para crear, acceder, leer y rastrear información en el campo de tokens no fungibles en una cadena de bloques; medios digitales, a saber, tokens no fungibles con contenido de audio, vídeo, texto y gráfico; Archivos de datos electrónicos descargables con tokens no fungibles (NFT), de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2025 Número de Solicitud: 2025-1865 Fecha de presentación: 2025-03-21 Fecha de emisión: 11 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Importmova S.A. Domicilio: Av. Chongon lote 4 sector 1 mz 58 Guayaquil, Ecuador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FEEL GREEN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre los términos de manera individual. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos alimenticios en cápsulas, tabletas, polvos y líquidos, tales como multivitamínicos, minerales, omega-3, colágeno, proteínas en polvo y prebióticos; complementos nutricionales para el bienestar y la salud, incluyendo fórmulas energéticas, antioxidantes, aminoácidos y productos para mejorar el sistema inmunológico; productos dietéticos adaptados para uso médico, como suplementos para diabéticos, fórmulas para control de peso y suplementos para personas con deficiencias nutricionales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-5673 Fecha de presentación: 2024-08-26 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCODA VIVIENDA S.A. Domicilio: AVENIDA EL DORADO N°. 68C - 61 PISO 10, BOGOTÁ, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN APP DAVIVIENDA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de APP de forma separada. No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad: gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina: consultoría comercial; consultoría en marketing; consultoría en negocios; consultoría sobre contabilidad; consultoría sobre contratación; consultoría en estrategia comercial; organizar y realizar programas de recompensas de incentivos para promover la venta de imágenes de arte digital descargables, imágenes fotográficas, videoclips; archivos de música, coleccionables en forma de cromos y boletos negociables y cupones negociables autenticados por tokens no fungibles (NFT); suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de imágenes de arte digital descargables, imágenes fotográficas, videoclips, archivos de música, coleccionables del tipo de cromos y boletos negociables y cupones negociables autenticados por tokens no fungibles (NFT). de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2025 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 17 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 27 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,927 Número de Solicitud: 2024-8393 Fecha de presentación: 2024-12-20 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YATU ADVANCED MATERIALS CO., LTD. Domicilio: Sanlian Industrial Area 2, Gulao, Heshan, Guangdong, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IVYCOAT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pigmentos; pinturas; barnices; secantes [agentes de secado] para pinturas; pinturas de imprimación; fijadores [barnices]; aglutinantes para pinturas; pinturas de resinas sintéticas; preparados antioxidantes en forma de recubrimiento para su uso en vehículos; pinturas para automóviles; barnices para trabajos de ebanistería; pinturas resistentes a la corrosión; conservantes contra la corrosión; pinturas impermeables; mástique [resina natural], de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2025 ___________ Número de Solicitud: 2024-5851 Fecha de presentación: 2024-09-03 Fecha de emisión: 3 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Shenzhen Jinkunyi Technology Co., Ltd Domicilio: Unit 1105, Building B, Zhongshe Plaza, No.1028 Buji Road, Luohu District, Shenzhen, Guangdong, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IMENSO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Teclados de ordenador; ratones [periféricos informáticos]; lectores [equipos de procesamiento de datos]; auriculares; relojes inteligentes; anillos inteligentes; soportes especiales para ordenadores portátiles; cajas de altavoces; auriculares inalámbricos con micrófono para tabletas; cascos con micrófono para jugar a videojuegos; altavoces portátiles; memorias USB; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; cargadores de te