VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 404-2013 | 4 de diciembre de 2024 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,706

Publicación Diario Oficial la Gaceta diciembre 2024

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  2. 2.Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública, “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos Secretarios”.
  3. 3.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 02-2007 del 13 de enero del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de enero de 2007, se estableció el “Sistema de Precios de Paridad de Importación” como el mecanismo automático para determinar los Precios Máximos de Venta al Consumidor Final de los Combustibles Derivados del Petróleo.
  4. 4.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-085-2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de noviembre del 2016, se modificó parcialmente el Artículo 2, literal a) del Decreto Ejecutivo Número PCM- 02-2007, del 13 de enero del 2007.
  5. 5.Que mediante Acuerdo No. 530-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 13 de junio de 2012, se reformo parcialmente el Decreto Ejecutivo Número PCM-02-2007, del 13 de enero del 2007.
  6. 6.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017, se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional y las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético, el cual comprende entre otras facultades como: La institución encargada y con competencia en el ámbito de lo relacionado a la importación y refinación de Hidrocarburos, así como la importación, reexportación, exportación, distribución, almacenamiento y comercialización de los productos derivados de los hidrocarburos, conforme a las normas técnicas aprobadas para tal efecto, pudiendo establecer los requisitos jurídicos y técnicos así como los procedimientos y sanciones necesarias para su correcta regulación en atención al interés público y seguridad nacional; ampliándose dichas facultades mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-007-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 31 de diciembre de 2020. -- 19 of 24 --
  7. 7.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-100-2021 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 8 de octubre de 2021, se reforma el Artículo 10 del Decreto Ejecutivo PCM-02-2007 del 13 de enero del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de enero de 2007, estableciendo lo siguiente “El gobierno de Honduras, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, puede revisar y modificar cada una de las variables del “Sistema de Precios de Paridad de Importación” cuando lo considere oportuno o conveniente, asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, tiene la potestad de revisar permanentemente el Sistema de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo y fijar los precios máximos de venta de dichos productos indispensables para la operación de las actividades económicas del país.
  8. 8.Que mediante Acuerdo No. SEN 59- 2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 08 de agosto de 2023, se reformó parcialmente el Artículo 2, del Decreto Ejecutivo Número PCM-02-2007, del 13 de enero del 2007.
  9. 9.Que, de acuerdo con el bienestar de la colectividad nacional, el Estado por medio del Poder Ejecutivo ha normado los mecanismos necesarios para estabilizar precios del Gas Licuado del Petróleo y los Combustibles Líquidos; y, el diferencial resultante ser cancelado en concepto de subsidio.

Articulos

Articulo 2

… a) Gasolina Regular sin plomo, cuyo precio FOB de referencia para la Costa Atlántica y Costa Pacífica en centavos de US$ dólar por galón, será el promedio de veintidós (22) días de precios medios entre valores “high” y “low” publicados diariamente por Platts para los mercados de la Costa del Golfo de los Estados Unidos de América (USGC) Waterborne, de la Gasolina “Unleaded 93 non supplemental”, y Gasolina Regular “Unleaded 87 non supplemental”, basado en la siguiente fórmula: -- 20 of 24 -- UNLEADED 87 + [1/6 (UNLEADED 87 - UNLEADED 93)] El precio Ex-_Ship es el precio FOB de referencia antes calculado. En caso de que Platts publique precios diferenciados por RVP para la gasolina “Premium unleaded 87 non supplemental”, para calcular el precio de referencia se usarán los precios de la calidad con RVP más cercano a 10 psi. La anterior reforma no implica la derogatoria de las reformas que haya sufrido Decreto Ejecutivo Número PCM-02-2007, del 13 de enero del 2007, en tanto no se le opongan. Con la reforma anterior se eleva el valor mínimo permitido de octanaje RON (por sus siglas en inglés, Research Octane Number) de 88 a 91 para la gasolina regular a ser comercializada a nivel nacional. SEGUNDO: Reformar el Artículo 1 del Acuerdo No. SEN 59-2023, Gaceta No. 36,302 del 08 de agosto de 2023 y que se relaciona con el Acuerdo 530-2011 contentivo de reforma al Decreto Ejecutivo No. PCM-02-2007, Gaceta No. 31,2007 de fecha 20 de enero del 2007 y sus reformas, únicamente en los incisos b) y l), que se leerán de la siguiente forma:

Articulo 1

… b) Flete marítimo: Para todos los combustibles derivados del petróleo que se encuentren incluidos dentro del Sistema de Precios Paridad de Importación, con exención del GLPV (Gas Licuado del Petróleo para uso Vehicular) y GLP (Gas Licuado del Petróleo) en todas sus presentaciones, su cálculo, en centavos de US$ por galón, es de la siguiente forma: • Para las Terminales del Océano Atlántico. 1) Valor del Lumpsum (From USGC To Caribbean) de la Plataforma Platts, promedio de 22 días hábiles y reportado en miles de Dólares americanos (US$). Este promedio se divide entre 12,600,000 galones (capacidad promedio de un barco que transporta combustibles a estos puertos), para dar el Promedio Lumpsum. 2) Se reconoce un segundo puerto de desembarque (Atlántico de Guatemala), cuyo costo se calcula tomando el valor MR Demurrage de la Plataforma Platts, promedio de 22 días hábiles y reportado en US$ por día, este promedio se divide entre 12,600,000 galones y por un día que incluye el viaje a ese segundo puerto. Los valores anteriores calculados en 1) y 2), se suman para obtener el valor del Flete Marítimo en el Atlántico, en US$ por galón de combustible. • Para las Terminales del Océano Pacífico. 3) Valor del Lumpsum (From USGC To WCCenAmerica) de la Plataforma Platts, promedio de 22 días hábiles y reportado en miles de US$. En este valor ya se incluye el Costo por el paso por el Canal de Panamá del barco. Este promedio se divide entre 12,600,000 galones, para dar el Promedio Lumpsum. 4) Se reconoce un segundo puerto de desembarque (Pacífico de El Salvador), cuyo costo se calcula tomando el valor MR -- 21 of 24 -- Demurrage de la Plataforma Platts, promedio de 22 días hábiles, y reportado en US$ por día, este promedio se divide entre 12,600,000 galones, y por un día que incluye el viaje a ese segundo puerto. Los valores anteriores calculados en 3) y 4), se suman para obtener el valor del Flete Marítimo en el Pacífico, en US$ por galón de combustible. l) Costos Financieros: Se considera costo financiero operativo y el costo financiero de mantener un inventario de seguridad de ocho días de consumo. Es de obligatorio cumplimiento mantener dichos inventarios, y se calcula de acuerdo con la fórmula siguiente: CFO = T X (CIF + PET) X (SOFR + 4%) En donde: CFO: Costos Financieros. T: Es el factor tiempo en el costo financiero. Para los combustibles líquidos, T = 5 días si estos son descargados en las Terminales de Almacenamiento de Combustibles en el Atlántico de Honduras, y T = 12 si son descargados en las Terminales de Almacenamiento de Combustibles del Pacífico. Para el GLPV (Gas Licuado del Petróleo para uso Vehicular) y GLP (Gas Licuado del Petróleo) en todas sus presentaciones, se considera T = 7. CIF: La suma de los Precios Base FOB del Producto, más el Flete Marítimo, más el Seguro Marítimo respectivo. PET = Pérdidas en tránsito (pérdidas de combustible durante el viaje marítimo). SOFR: Es la tasa de interés Secured Overnight Financing Rate, publicado por Banco de la Reserva Federal de Nueva York (Federal Reserve Bank of New York), y se utilizará el valor publicado por el Banco Central de Honduras a la fecha del último día del cálculo de los precios. TERCERO: Reformar parcialmente el Artículo 5 del Acuerdo No. 530-2011, Gaceta No. 32,845 del 13 de junio de 2012, y que se relaciona con el Decreto Ejecutivo No. PCM- 02-2007, Gaceta No. 31,2007 de fecha 20 de enero del 2007 y sus reformas, únicamente en el inciso f), el cual se leerá de la siguiente forma:

Articulo 5

… f) Sobrestadía: Para los combustibles líquidos se considera 36 horas (1.5 días) de sobreestadía. Se aplica según el valor MR Demurrage de la Plataforma Platts, promedio de 22 días hábiles, y reportado en US$ por día, este promedio se divide entre 12,600,000 galones, y se calcula de acuerdo con la fórmula siguiente: Sobrestadía: MR Demurrage X 1.5 12,600,000 CUARTO: Reformar el Artículo 2 del Acuerdo No. SEN 59- 2023, Gaceta No. 36,302 del 08 de agosto de 2023, y que se -- 22 of 24 -- relaciona con el Decreto Ejecutivo No. PCM-02-2007, Gaceta No. 31,2007 de fecha 20 de enero del 2007 y sus reformas, el cual se leerá de la siguiente forma:

Articulo 2

La Secretaría de Estado en el Despacho Energía, ente rector del sector de Hidrocarburos, mediante la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB), podrá aplicar en forma total, parcial o, disponer no aplicar estos valores de flete marítimo dentro del Sistema de Precios de Paridad de Importación. Para la actualización y modificación de estos valores, consideraciones del número y los puertos de carga, del número y puertos de descarga, tamaño de buques (en toneladas métricas y /o barriles), días de demora y cualquier otro valor aquí considerado, se utiliza las siguientes fuentes: • Servicio de la Plataforma de Platts. • Información estadística que las empresas importadoras remiten a la DGHB, acatando el Acuerdo Ejecutivo 47- 2009 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de octubre de 2009 y sus reformas. QUINTO: La Secretaría de Estado en el Despacho Energía, ente rector del sector de Hidrocarburos, mediante la Direccion General de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB), podrá aplicar de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo PCM-100-2021 en forma total, parcial o, disponer no aplicar esta reforma dentro del Sistema de Precios de Paridad de Importación. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia una vez sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. - ING. TOMÁS ANTONIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ SUBSECRETARIO DE ENERGÍA RENOVABLE Y ELECTRICIDAD SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SEN-115-2022 ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL -- 23 of 24 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar en carácter experimental y en forma progresiva, dicha vigencia será a partir cuando el mismo sea publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 24 of 24 --

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