VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 59-2016 | 3 de julio de 2014 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,804

Decreto Legislativo No. 59-2016 — Aprobación del Contrato No. 141-2014 de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica Asociada entre ENEE y Generadora Los Cerros

Considerandos

  1. 1.Que los costos de generación de energía eléctrica, se han visto afectados por los efectos de la crisis financiera mundial, circunstancia que ha producido un incremento desmesurado en los precios de los insumos necesarios para su generación, lo que consecuentemente afecta negativamente la economía del país, debido al encarecimiento de la importación de combustibles. Razón por la cual se han venido realizando esfuerzos para revertir la matriz de generación de energía eléctrica hacia proyectos renovables.
  2. 2.Que el 3 de Julio de 2014, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la Empresa GENERADORA LOS CERROS, S.A. DE C.V. (GENEC), suscribieron en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el CONTRATO No.141- 2014, que contiene el CONTRATO DE SUMINISTRO DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA ASOCIADA, para la implementación de la Planta JÍCARO I, localizado en el municipio de San Andrés, departamento de Lempira.
  3. 3.Que de conformidad con la atribución 19) del Artículo 205 de la Constitución de la República, es competencia del Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No.141-2014 que contiene el CONTRATO DE SUMINISTRO DE POTENCIA Y ENERGÍA UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 1 of 96 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ELÉCTRICA ASOCIADA, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 3 de Julio de 2014, entre el Licenciado Emil Mahfuz Hawit Medrano, Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el Ingeniero Nestor Enrique Paz Macías, en representación de la Empresa GENERADORA LOS CERROS, S.A. DE C.V. (GENEC), para la implementación de la Planta JÍCARO I, localizado en el municipio de San Andrés, departamento de Lempira; que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS: Contrato No. 141-2014 Entre Empresa Nacional de Energía Eléctrica y Generadora Los Cerros, S.A. de C.V. Tegucigalpa, Honduras, 3 de julio de 2014. TABLA DE CONTENIDO SECCIÓN 1: ACUERDO CONTRACTUAL ................ A. Documentos del Contrato .......................................... B. Término del Contrato ................................................. C. Descripción General de la Planta ............................... D. Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial ........................................................................... E. Instalaciones de Interconexión, Punto de Entrega y Medición ............................................................................ F. Ampliación del Sistema Interconectado Nacional ..... G. Precio de Compra de Energía y Potencia ................... H. Comunicaciones entre las Partes ............................... I. Compromiso de Venta al COMPRADOR.................. J. Monto de la Garantía ................................................. K. SIGLAS Y ABREVIATURAS ................................... SECCIÓN 2: CONDICIONES GENERALES .............. CLÁUSULA 1 DEFINICIONES ...................................... 1.1 Definiciones.............................................................. CLÁUSULA 2 OBJETO DEL CONTRATO ................ 2.1 Descripción General del Objeto del Contrato ......... UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 2 of 96 -- 2.2 Obligación de Construir, Operar y Mantener.......... 2.3 Obligación de Compra y Venta ................................ 2.4 Compromiso de Despacho de Energía ..................... 2.5 Venta de Energía a Terceros..................................... 2.6 Compromiso de Energía .......................................... 2.7 Compromiso de Transmisión ................................... 2.8 Obras de Ampliación del Sistema Interconectado Nacional ......................................................................... CLÁUSULA 3 PERIODO ANTERIOR A LA OPERACIÓN COMERCIAL .................................................................... 3.1 Programa de Construcción ...................................... 3.2 Comité Operativo y sus Facultades ......................... 3.3 Permisos................................................................... 3.4 Errores y Discrepancias........................................... CLÁUSULA 4 VIGENCIA, PLAZO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO.............................................................. 4.1 Entrada en Vigencia ................................................. 4.2 Puesta en Operación Comercial .............................. 4.3 Duración del Contrato ............................................. 4.4 Prórroga................................................................... 4.5 Terminación Anticipada del Contrato por Parte del COMPRADOR ............................................................... 4.5.1 Procedimiento de Terminación Anticipada del Contrato por Parte del COMPRADOR ...................... 4.6 Terminación Anticipada del Contrato por Parte del VENDEDOR .................................................................. 4.6.1 Procedimiento de Terminación Anticipada del Contrato por Parte del VENDEDOR ......................... CLÁUSULA 5 DECLARACIONES, GARANTÍAS Y ACUERDOS ...................................................................... 5.1 Leyes Aplicables....................................................... 5.2 Propiedad Intelectual e Industrial ........................... 5.3 Nacionalidad de Empleados .................................... 5.4 Declaraciones y Garantías ...................................... 5.4.1 Declaraciones y Garantías del VENDEDOR .... 5.4.2 Declaraciones y Garantías del COMPRADOR 5.4.3 Cambios de información ................................... UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 3 of 96 -- C L Á U S U L A 6 O P E R A C I Ó N D E L A S INSTALACIONES .................................................... 6.1 Reglas de Operación y Mantenimiento de la Planta ............................................................................. 6.2 Procedimientos de Operación .................................. 6.3 Operador y Cambio de Operador ............................ 6.4 Pruebas de Funcionamiento .................................... 6.5 Otorgamiento de Permisos de Entrada .................... 6.6 Dispositivos de Protección....................................... 6.7 Cambios que Afecten los Dispositivos de Protección ...................................................................... 6.8 Consumibles ............................................................. CLÁUSULA 7 INTERCONEXIÓN ................................. 7.1 Instalaciones de Interconexión ................................ CLÁUSULA 8 MEDICIÓN .............................................. 8.1 Sistema de Medición Comercial .............................. 8.2 Reparación y Reemplazo del Sistema de Medición . 8.3 Lectura ..................................................................... CLÁUSULA 9 PRECIOS, FACTURACIÓN Y PAGOS ........................................................................... 9.1 Obligación de Comprar el Suministro de Energía y Potencia ......................................................................... 9.2 Pago del Suministro de Energía y Potencia............. 9.3 Pago por Suministro antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial ..................................................... 9.4 Cargo por Obras Financiadas por el VENDEDOR al COMPRADOR (COF) ............................................... 9.5 Otros Cargos Aplicables (OCA) .............................. 9.5.1 Indisponibilidad del SIN de Recibir Energía de la Planta...................................................................... 9.6 Forma de Pago y Facturación ................................. 9.6.1 Facturación y Pagos .......................................... 9.6.2 Última Facturación al Terminar el Contrato ..... 9.6.3 Intereses ............................................................ 9.7 Acuerdo de Apoyo .................................................... CLÁUSULA 10 PRUEBAS .............................................. 10.1 Prueba de Capacidad Inicial ................................. 10.2 Protocolo de Pruebas............................................. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 4 of 96 -- CLÁUSULA 11 SEGUROS .......................................... 11.1 Seguros ................................................................... C L Á U S U L A 1 2 R E S P O N S A B I L I D A D , INCUMPLIMIENTO Y GARANTÍAS ............................. 12.1 Limitación de Responsabilidad .............................. 12.2 Indemnización por Multas y Cargos ...................... 12.3 Riesgo de Pérdida .................................................. 12.3.1 Riesgo de Pérdida del VENDEDOR............... 12.3.2 Riesgo de Pérdida del COMPRADOR ........... 12.4 Solidaridad............................................................. 12.5 Ajuste por no alcanzar el Factor de Planta Anual Garantizado ................................................................... 12.6 Cálculo de Penalidades y su Pago......................... 12.7 Garantía de Cumplimiento .................................... C L Á U S U L A 1 3 F U E R Z A M AY O R O C A S O FORTUITO ........................................................................ 13.1 Aplicación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito ........... 13.2 Deber de Probar .................................................... 13.3 Efecto de Fuerza Mayor o Caso Fortuito .............. 13.4 Obligaciones Previas de Pago no Condonadas ..... 13.5 Prórroga de Límites de Tiempo ............................. CLÁUSULA 14 IMPUESTOS Y RECLAMOS ............... 14.1 Impuestos Aplicables.............................................. 14.2 Reembolso de Diferencias ...................................... CLÁUSULA 15 RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS O DISPUTAS ..................................................................... 15.1 Resolución de Disputas en Consultas y Negociaciones ................................................................ 15.2 Clasificación de Disputas ...................................... 15.3 Resolución de las Disputas Técnicas ..................... 15.4 Resolución de Otras Disputas 15.5 Cumplimiento ......................................................... CLÁUSULA 16 MEDIO AMBIENTE ......................... 16.1 Leyes Ambientales .................................................. 16.2 Estudio Ambiental .................................................. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 5 of 96 -- 16.3 Licencia Ambiental para las Obras de Ampliación de Sistema Interconectado Nacional.............................. CLÁUSULA 17 AVISOS .................................................. 17.1 Direcciones y Destinatarios ................................... 17.2 Cambios de Dirección ............................................ CLÁUSULA 18 PREVISIONES VARIAS ....................... 18.1 Modificación .......................................................... 18.2 Sucesores, Cesionarios y Designados .................... 18.3 Disposiciones Supletorias ...................................... 18.4 Encabezamientos.................................................... 18.5 Terceras Partes ...................................................... 18.6 Irrenunciabilidad ................................................... 18.7 Relación de las Partes ........................................... 18.8 Subsistencia de Obligaciones ................................ 18.9 Divisibilidad........................................................... 18.10 Mantenimiento de Registros................................. 18.11 Confidencialidad .................................................. 18.12 Triplicados ........................................................... CLÁUSULA 19 CAMBIO REGULATORIO ................... 19.1 Cambios Regulatorios............................................ CLÁUSULA 20 CESIÓN Y DERECHO A GRAVAR...... 20.1 Cesión por Parte del VENDEDOR ........................ 20.2 Cesión por Parte del COMPRADOR..................... 20.3 Consentimiento para Cesión .................................. 20.4 Autorización escrita de Cesión .............................. 20.5 Efectos de la Cesión del Contrato ......................... 20.6 Derecho a Gravar .................................................. CLÁUSULA 21 VENTA A TERCEROS .......................... CLÁUSULA 22 INTEGRIDAD ....................................... ANEXO I DESCRIPCIÓN DE LA PLANTA Y DEL SITIO ................................................................................. ANEXO II CONDICIONES DE INTERCONEXIÓN ...... UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 6 of 96 -- ANEXO III CONTROL Y OPERACIÓN DE LA PLANTA Y LÍMITES TÉCNICOS.................................................... ANEXO IV CONDICIONES DE OPERACIÓN .............. A N E X O V M O D E L O D E G A R A N T Í A D E CUMPLIMIENTO DE CONTRATO ................................ A N E X O V I C O M I T É O P E R AT I V O Y S U S FACULTADES................................................................... ANEXO VII REQUERIMIENTOS DEL SISTEMA DE MEDICIÓN COMERCIAL ............................................... ANEXO VIII ACUERDO DE APOYO ............................. ANEXO IX MODELO DEL CERTIFICADO DE LA FECHA DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL S E C C I Ó N 1 : A C U E R D O C O N T R A C T U A L . CONTRATO DE SUMINISTRO DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA ASOCIADA ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GENERADORA LOS CERROS, S.A. DE C.V. Nosotros, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA, una Institución descentralizada del Estado de Honduras, creada mediante Decreto Ley No. 48 del 20 de febrero de 1957 y representada en este acto por el señor EMIL MAHFUZ HAWIT MEDRANO, mayor de edad, soltero, Licenciado en Administración de Empresas, de nacionalidad hondureña y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No.1804-1958- 01845, quien acredita su representación con la Certificación del Acuerdo No. 02-JD-EX-2012 emitido el Punto 03 del Acta No. JD-EX-02-2012 de la sesión extraordinaria celebrada por la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica el 27 de febrero de 2012; con facultades suficientes para firmar este Contrato, según Resolución número 24-JD-1115- 2014, emitida en el Punto 04, Inciso 4.1 Numeral 24, del Acta Número JD-1115-2014, de la Sesión Ordinaria celebrada por la Junta Directiva de la ENEE, 26 de junio de 2014, quién de aquí en adelante se denominará el COMPRADOR y Generadora Los Cerros, S.A. de C.V., GENEC, una empresa constituida conforme a las leyes de la República de Honduras, inscrita bajo matrícula No. 2526299 e inscrita con el número 13891 del Registro Mercantil, Francisco Morazán, Tegucigalpa a los 11 días del mes Junio del año 2012, quien en adelante se denomina el VENDEDOR, representada en este acto por Néstor Enrique Paz Macías, mayor de edad, casado, Ingeniero Industrial, de nacionalidad hondureña, con documento de identificación 1001-1976-00196, con domicilio en Colonia Trapiche 2da. Etapa, actuando en carácter de Gerente General, con poderes suficientes para la firma del presente contrato, de conformidad al poder general de administración otorgado a su nombre, contenido en el intrumento 221, inscrito bajo matrícula No. 2526299 e inscrito con el número 13891 del Registro Mercantil, Francisco Morazán, Tegucigalpa, a los 11 días del mes Junio del año 2012. Habiendo mutuamente examinado y encontrado satisfactorias las respectivas manifestaciones con que actuamos y de conformidad con las leyes de Honduras, hemos decidido celebrar y por este acto celebramos el presente Contrato de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica Asociada, de conformidad con las Cláusulas establecidas aquí. A. Documentos del Contrato. Los siguientes documentos constituyen el Contrato entre el COMPRADOR y el VENDEDOR y constituyen un solo cuerpo que debe interpretarse de manera integral: el Acuerdo Contractual, las Condiciones Generales y sus Anexos. En caso de conflicto o UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 7 of 96 -- ambigüedad, el orden de precedencia estará establecido por el orden en que los documentos fueron listados. B. Término del Contrato. El término de este Contrato para los fines establecidos en la Cláusula 2.1 Descripción General del Objeto del Contrato, de las Condiciones Generales es de Veinte (20) años contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial. C. Descripción General de la Planta. Nombre del Proyecto: JICARO I. Localización. Municipio: San Andrés, departamento: Lempira, Coordenadas: 1574811,86, 320991,63, Tecnología: Pelton, Capacidad Instalada (MW): 7.50 Producción Anual de Energía (MWh): 24,070.00, Capacidad Máxima a Entregar (MW): 7.50 Punto de Entrega: Subestación Erandique en el futuro circuito de distribución en 34.5 kV. Punto de Medición: Subestación Erandique en el futuro circuito de distribución en 34.5 kV. Factor de Planta Garantizado (%): 36.00. D. Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial. El VENDEDOR establece que tiene programado poner en operación comercial la Planta a más tardar el: 30 de Junio de 2016. E. Instalaciones de Interconexión, Punto de Entrega y Medición. Para los fines establecidos en la Cláusula 7.1 Instalaciones de Interconexión de las Condiciones Generales, el Punto de Interconexión estará ubicado en Subestación Erandique en el futuro circuito de distribución en 34.5 kV. F. Ampliación del Sistema Interconectado Nacional. Cualquier obra o mejora que a la firma del Contrato se ha identificado como necesaria para recibir la energía producida por la Planta, será construida a cuenta y riesgo del VENDEDOR. Los diseños de tales obras serán aprobados por el COMPRADOR. G. Precio de Compra de Energía y Potencia. Para los fines establecidos en la cláusula 9.2 en relación al pago de la energía y potencia se establece que el Precio Base de Energía tiene un valor de ciento catorce dólares de los Estados Unidos de América con catorce centavos por Megavatio-hora (114.14 USD/MWh) y el Precio Base de Potencia tiene un valor de ocho dólares de los Estados Unidos de América con noventa y dos centavos por kilovatio mes (8.92 USD/kW-mes), valores que fueron publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de Enero de 2014. H. Comunicaciones entre las Partes. Para los fines establecidos en la CLÁUSULA 17 AVISOS de las condiciones Generales, la dirección de las Partes será la siguiente: Para el VENDEDOR: Generadora Los Cerros, S.A. de C.V. Colonia Lomas del Guijarro, avenida Tierno Galván, calle Los Pinos # 001, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, Atención: Gerente General. Teléfono: (504) 2231-1597, Fax: (504) 2231-1597, Email: nestorpaz@genechn.com, Para el COMPRADOR: Empresa Nacional de Energía Eléctrica, Residencial El Trapiche, 4 piso Edificio Corporativo, Tegucigalpa, MDC. Honduras, C.A., Atención: Gerente General, Teléfono: (504) 2235-2000, Fax: (504) 2235-2294, Email: eneeger@enee.hn. I. Compromiso de Venta al COMPRADOR. El VENDEDOR se compromete a vender al COMPRADOR no menos de 18,088.62 Megavatios-hora anuales y una potencia de 2.94 Megavatios. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 8 of 96 -- J. Monto de la Garantía. Para los fines de la Cláusula 12.7 Garantía de Cumplimiento, El VENDEDOR constituirá una Garantía a nombre del COMPRADOR por un monto deTrescientos ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y dos (384,782.00) USD. Ambas Partes manifiestan estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las cláusulas de este Contrato y para constancia firmamos en tres (3) originales de igual validez, en la ciudad de Tegucigalpa, MDC, departamento Francisco Morazán, el día 3 del mes de Julio de 2014. POR EL COMPRADOR (F Y S) EMIL HAWIT MEDRANO, GERENTE GENERAL. POR EL VENDEDOR (F Y S) NÉSTOR ENRIQUE PAZ MACÍAS, GERENTE GENERAL. K. SIGLAS Y ABREVIATURAS. kW-Kilovatio, kWh-Kilovatio-hora, MW-Megavatio (equivalente a 1000 kilovatios), MWh-Megavatio-hora, RTU-Unidad Terminal Remota, SERNA-Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente. S E C C I Ó N 2 : C O N D I C I O N E S G E N E R A L E S . CLÁUSULAS 1. DEFINICIONES. 1.1 Definiciones. Donde quiera que los siguientes vocablos, frases, oraciones, aparezcan en este Contrato o en los Anexos a éste, ya sea en singular o en plural, en género masculino o femenino, tendrán el significado abajo expresado, a menos que dentro del contexto donde se utilicen expresen otro significado: 1. Acuerdo de Apoyo- Documento celebrado entre el VENDEDOR y la Procuraduría General de la República, con aval solidario de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para el cumplimiento de este contrato cubriendo hasta las cantidades de potencia y energía eléctrica objeto del mismo, en el formato incluido en los Anexos. 2. Año Calendario- Significa el período de doce meses consecutivos que comienza cada primero de enero y termina el día 31 de diciembre del mismo año. 3. Año de Operación Comercial– Significa cada período de doce (12) meses consecutivos a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial. 4. Aviso de Incumplimiento- Un aviso escrito de incumplimiento del Contrato entregado, ya sea por el COMPRADOR o por el VENDEDOR. 5. Aviso de Terminación- Un aviso escrito de terminación del Contrato entregado, ya sea por el COMPRADOR o por el VENDEDOR. 6. Capacidad- Significa la máxima potencia eléctrica que un equipo, planta o sistema que es capaz de generar bajo determinadas condiciones. 7. Capacidad Comprometida- Significa la capacidad media que el VENDEDOR reservará en cada mes para cubrir las necesidades y compromisos del COMPRADOR contemplados en este Contrato y que será suministrado en el Punto de Entrega. Para los fines del Contrato, la Capacidad Comprometida se establece en literal I Compromiso de Venta al COMPRADOR del Acuerdo Contractual. 8. Capacidad Declarada- Capacidad disponible para ser generada por la Planta, según la disponibilidad del recurso renovable utilizado y las Prácticas Prudentes de Servicio Eléctrico, tal como sea comunicado anticipadamente hora a hora por el VENDEDOR al Centro Nacional de Despacho (CND), de acuerdo al Programa de Generación. 9. Capacidad Inicial- Significa la Capacidad de la Planta al inicio de la Operación Comercial. 10. Capacidad Instalada- Es la capacidad, calculada en el punto de mayor tensión en la Planta, que resulta de la suma de las capacidades nominales del equipo de generación, corregido por la eficiencia y pérdidas de los equipos auxiliares y las líneas de conducción. 11. Capacidad Máxima a Entregar- Es la Capacidad máxima que se puede registrar en el Punto de Entrega mediante la Capacidad Instalada una vez que se consideren las pérdidas y las eficiencias de los equipos asociados. 12. Capacidad Nominal- Es la potencia nominal que cada Unidad tiene UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 9 of 96 -- descrita en los datos de placa del fabricante. 13. Capacidad de Potencia- Para un mes determinado, significa la Energía Eléctrica Facturada en las Horas Punta de dicho mes, dividida entre el número de Horas Punta de tal mes. 14. Caso Fortuito- Se considera Caso Fortuito al acontecimiento proveniente de la naturaleza, imprevisible o que previsto no ha podido evitarse y que imposibilita el cumplimiento parcial o total de las obligaciones derivadas de este Contrato. Se consideran como Caso Fortuito, entre otros, los siguientes eventos: epidemias, terremotos, deslizamiento de tierra o desplazamientos de otros materiales, inundaciones, huracanes, fenómenos climáticos extraordinarios, incendios, así como cualquier otro evento imprevisible o inevitable, siempre y cuando ocasione de una manera directa y sustancial que una o ambas Partes no puedan cumplir oportunamente con las obligaciones contenidas en este Contrato. 15. Cesión del Contrato- Transferencia de derechos y obligaciones asumidas en este Contrato por cualquiera de las Partes a una tercera persona, quién asume la calidad de la persona que cede, subrogándola en todo o en parte de sus derechos y obligaciones, toda vez que las Partes de manera previa expresen su consentimiento por escrito al efecto, salvo las excepciones contempladas en el presente Contrato. 16. Cesión de Bienes- Acto mediante el cual una de las Partes cede la universalidad de sus bienes o un porcentaje de los mismos a un tercero para que se garanticen y en su caso se paguen y cancelen las deudas del cedente. 17. Cedente- Significa la Parte que transfiere a un tercero, derechos o la universalidad o porcentaje de sus bienes, acciones o valores. 18. Centro Nacional de Despacho de Carga (CND)- Es la unidad responsable de la operación y supervisión en tiempo real y de forma continua e ininterrumpida del Sistema Interconectado Nacional (SIN). 19. Cesionario- La persona a cuyo favor se hace la cesión de bienes, el traspaso de un crédito o la transmisión de cualesquiera otros derechos. 20. Comisión Nacional de Energía (CNE)- Es el organismo asesor técnico para la aplicación de la Ley Marco del Sub- Sector Eléctrico. 21. Comité Operativo- Es el comité establecido entre el VENDEDOR y el COMPRADOR con el propósito de coordinar y acordar aspectos técnicos, solución de disputas, reclamos y otras materias de la relación contractual, en todos los casos compatibles con las disposiciones del presente Contrato, las disposiciones, normas e instrucciones que dicte el CND y las Leyes Aplicables. 22. Contrato- Es el acuerdo de suministro de Potencia y su Energía Eléctrica Asociada contenido en este instrumento, sus enmiendas, modificaciones y ampliaciones, juntamente con todos sus Anexos. 23. Contrato de Operación- Es el contrato celebrado entre el VENDEDOR y la SERNA para operar como empresa en el Subsector Eléctrico. 24. Costo Marginal de Corto Plazo de la Energía-Significa el valor base con que el COMPRADOR paga al VENDEDOR por la energía que se le suministra en el Punto de Entrega y que es sujeto de los ajustes previstos en este Contrato. 25. Costo Marginal de Corto Plazo de la Potencia-Significa el valor con el cual el COMPRADOR paga al VENDEDOR la Capacidad de Potencia puesta a disposición por el VENDEDOR. 26. Despacho- Es la potestad del CND de dictar instrucciones de acuerdo con: a) Los Límites Técnicos fijados en este Contrato conforme a lo establecido por el fabricante del equipo; y, b) Las Leyes Aplicables, para programar y controlar la generación de la Planta e iniciar, aumentar, disminuir o interrumpir la producción de energía destinada al SIN. 27. Día- Significa un día calendario, comenzando a la hora 00:00 (hora oficial de la República de Honduras) de dicho día calendario y terminando a las 23:59:59 horas (hora oficial de la República de Honduras) de ese mismo día calendario. 28. Día Hábil Administrativo- Aplicable para las Partes, es cualquier día de lunes a jueves con horario de 8:00 am a 4:00 pm y viernes de 8:00 am a 3:00 pm o el horario que esté vigente en ese momento, exceptuando los días feriados y el 3 de febrero para Tegucigalpa. 29. Dólares o USD- Moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. 30. Emergencia- Una UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 10 of 96 -- condición o situación que, basado en Prácticas Prudentes de la Industria Eléctrica, a juicio del CND y/o del VENDEDOR, amenaza la vida humana o afecta en forma sustancial y adversa la capacidad del Sistema Interconectado Nacional o de la Planta del VENDEDOR para mantener un servicio de suministro de energía eléctrica continuo, adecuado y en las condiciones de seguridad pre-establecidas. 31. Energía Asociada- Energía eléctrica entregada por el VENDEDOR al SIN y registrada por el Equipo de Medición en el Punto de Entrega. 32. Energía Eléctrica Facturada- Energía eléctrica medida en kilovatios-hora (kWh) entregada y facturada por el VENDEDOR al COMPRADOR en el Punto de Entrega. 33. Energía Entregada Anual- Es el total de la Energía Eléctrica entregada por el VENDEDOR al SIN durante un Año Calendario cualquiera. 34. Energía de Prueba- Es toda la energía producida por la Planta durante el período de prueba de los equipos y sistemas, que ha sido entregada al COMPRADOR previo a la Fecha de Inicio de Operación Comercial. 35. Energía Eléctrica- Es el producto generado por la Planta del VENDEDOR y que es entregado al SIN conforme a los términos de este Contrato. Está expresado en kilovatios-hora (kWh). 36. Factor de Planta Anual- Es el valor que se calcula de conformidad con lo establecido en la Cláusula 12.5 Ajuste por no alcanzar el Factor de Planta Anual Garantizado. 37. Factor de Planta Garantizado- Es el Factor de Planta Anual que el VENDEDOR garantiza para cada año de Operación Comercial de la Planta y el cual se establece en el literal C Descripción General de la Planta. 38. Falla- Es la situación que resultada de una falta, deficiencia o error en las obligaciones establecidas es este Contrato y que afecte de manera sustancial la ejecución del mismo. 39. Fecha de Inicio de Operación Comercial- Significa la fecha a partir de la cual la Planta se considera en operación confiable y continúa y ha cumplido con lo establecido en la CLÁUSULA 4.2 PUESTA EN OPERACIÓN COMERCIAL. 40. Fecha de Pago– Es la fecha en que el COMPRADOR hacer efectivo el pago al VENDEDOR por la venta de Potencia y Energía Eléctrica Facturada y que corresponde al Día cuarenta y cinco contado a partir de la fecha de entrega de la factura sin errores. 41. Fecha de Vigencia– Será la fecha que resulte de lo establecido en la CLÁUSULA 4.1 ENTRADA EN VIGENCIA. 42. Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial- Es la fecha consignada en el literal D Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial del Acuerdo Contractual de este Contrato. 43. Financista- Significa cualquier persona, nacional o extranjera, que provee financiamiento o refinanciamiento en cualquier modalidad para el desarrollo, construcción u operación de las facilidades de generación y obras asociadas del VENDEDOR y a cuyo favor se podrá hacer una Cesión del Contrato y Cesión de Bienes para efectos de garantizar dicho financiamiento o refinanciamiento, como sea aplicable. 44. Fuerza Mayor- Se considera Fuerza Mayor, la proveniente de la acción del hombre, acontecimiento imprevisible o que previsto no ha podido evitarse y que imposibilita el cumplimiento, parcial o total de las obligaciones derivadas de este Contrato. Se consideran Casos de Fuerza Mayor, entre otros, los siguientes eventos: guerras, revoluciones, insurrecciones, disturbios civiles, bloqueos, embargos, huelgas, sabotajes, accidentes, incendios así como cualesquiera otras causas, que sean del tipo antes señalado, siempre y cuando ocasione de una manera directa que cualquiera de las Partes no pueda cumplir oportunamente con las obligaciones contenidas en el Contrato. 45. Grandes Consumidores- Son los consumidores servidos a una tensión de al menos 13.8 kV y cuya demanda máxima sea de por lo menos 750 kW y, cuya calificación puede periódicamente modificar la CNE. 46. Horas Punta- Es el período para los días laborables comprendido de las 11:00 hasta las 13:00 horas y el período de las 18:00 hasta las 20:00 horas. 47. Índice de Precios al Consumidor (CPI)- Es el índice de precios al consumidor urbano conocido como CPI por sus siglas en inglés, publicado por el Departamento de Trabajo de los UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 11 of 96 -- Estados Unidos de América y que significa la medida del cambio promedio en el tiempo en precios de bienes y servicios comprados en todos los hogares urbanos de los Estados Unidos de América, sin ajustes (Consumer Price Index for all Urban Consumers CPI-U, U.S., City Average Unadjusted all items). 48. Instalaciones de Interconexión-Significa las nuevas instalaciones de la línea de transporte que conecta la Planta al Punto de Interconexión, incluyendo pórticos, interruptores y seccionadores, equipo de protección y control, equipos de medición, transformadores de corriente y de potencial, líneas de transmisión, sistemas de comunicación, procesador de comunicaciones para transmisión de datos al CND, compatible con los equipos del SCADA del CND y, transductores de medición de tensión, frecuencia, potencia activa y potencia reactiva hasta el Punto de Interconexión. 49. Ley Marco del Subsector Eléctrico y su Reglamento– Es el Decreto No. 158-94, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 26 de noviembre de 1994 y su Reglamento, Acuerdo No. 934-97 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 12 de abril de 1999. 50. Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables-Es el Decreto No. 70- 2007, publicado el 2 de octubre de 2007 en el número 31,422 del Diario Oficial La Gaceta, la interpretación contenida en el Decreto No.194-2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 14 de octubre del 2009 y el Decreto No.138- 2013 publicado en fecha primero de agosto 2013. 51. Leyes Aplicables- Significa todas las leyes, tratados, reglamentos, decretos, normas, reglas, ordenanzas, decisiones, resoluciones, sentencias, órdenes judiciales, interpretaciones y autorizaciones emitidas de acuerdo y con fundamento en la ley, por cualquier autoridad gubernamental con jurisdicción y competencia sobre la materia en cuestión y que se encuentren en vigor en el momento de la firma del presente Contrato. 52. Licencia Ambiental- Significa el permiso que extiende la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente para: a) la construcción y operación comercial de la Planta y, b) para las obras de expansión del Sistema Interconectado Nacional y el contrato de mitigación que establece como resultado de cada evaluación de impacto ambiental, las responsabilidades y obligaciones que el VENDEDOR o el COMPRADOR debe cumplir. 53. Límites Técnicos- Los límites y restricciones definidas en el Anexo III, numeral 2 de este Contrato, así como las recomendaciones técnicas del fabricante de los equipos que son parte de la Planta. 54. Mes- Significa un mes calendario, comenzando a la hora 00:00 (hora oficial de la República de Honduras) del Día 1º de cada mes y terminando a las 23:59:59 horas (hora oficial de la República de Honduras) del último Día del mismo mes. 55. Operación Comercial- Es el período que inicia en la Fecha de Inicio de Operación Comercial y transcurre durante todo el período de duración del Contrato, como se establece el literal B Término del Contrato del Acuerdo Contractual. 56. Paro Forzado- Significa la interrupción de la capacidad de generación de la totalidad de la Planta que no se deba a un Paro Programado ni a un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. 57. Paro Programado- Significa una interrupción programada de la producción de energía eléctrica de parte o la totalidad de la Planta, que es necesaria a los efectos de realizar una inspección u operaciones de mantenimiento. 58. Parte(s)- Significa el COMPRADOR o el VENDEDOR o ambos. 59. Perito Técnico- Significa la persona o personas calificadas nombradas por las Partes o por un tercero a petición de las mismas, para resolver una discrepancia de carácter técnico surgida entre ellas. 60. Planta- Es el conjunto de maquinaria, obras civiles, equipos eléctricos, mecánicos, subestaciones de transformación, líneas de transmisión y sus componentes y los elementos necesarios para su operación confiable y continua, instalados hasta el Punto de Entrega, que serán operados y mantenidos por el VENDEDOR y que serán de su propiedad, los cuales son requeridos para producir y suministrar energía y potencia al COMPRADOR en el Punto de Entrega cuya descripción se detalla en el Anexo II. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 12 of 96 -- 61. Prácticas Prudentes de la Industria Eléctrica- Son los métodos que se utilizan o cuya utilización es razonable esperar con relación a la operación y mantenimiento óptimo de plantas generadoras de energía eléctrica de similar tamaño y características y que están de acuerdo con las recomendaciones y requisitos de los fabricantes de equipos, con las normas de la industria eléctrica, con consideraciones de confiabilidad, seguridad, eficiencia y ambiente, así como con cualquier regulación gubernamental vigente durante el Término del Contrato. 62. Programa Anual de Generación- Es el documento elaborado por el VENDEDOR, de acuerdo al formato establecido por el CND, que contiene para cada Mes del Año Calendario que abarca tal programa, la cantidad total de Potencia y Energía Eléctrica Asociada que el VENDEDOR propone entregar en el Punto de Entrega, sean estas cantidades destinadas al COMPRADOR y/o a terceros que sean autorizados por el COMPRADOR. 63. Programa Anual de Mantenimiento- Es el programa que el VENDEDOR somete a la consideración del COMPRADOR en el que describe para cada Mes del Año Calendario para el cual se elabora, el total de Unidades que se encuentra indisponible, así como la Capacidad disponible resultante. Tal programa debe indicar las fechas preferidas del VENDEDOR y la duración estimada de cada mantenimiento programado. 64. Prueba de Capacidad- Significa la prueba realizada a la Planta y sus equipos auxiliares para determinar la Capacidad de la Planta, de acuerdo a la CLÁUSULA 10 PRUEBAS. 65. Punto de Entrega- Es el punto en el cual el VENDEDOR entrega al COMPRADOR la Energía Eléctrica destinada a éste y a terceros, si los hubiera. Este punto definirá el límite de responsabilidad de ambas Partes para el mantenimiento y operación de las instalaciones. El Punto de Entrega es el indicado en el diagrama unifilar de la Planta que se muestra en el Anexo II, que Forma parte integral de este Contrato. 66. Punto de Interconexión- Significa la ubicación física donde se conectan las Instalaciones de Interconexión con el SIN, el cual se muestra en el Anexo II. 67. Punto de Medición. Es el punto donde se instalan los transformadores de corriente y tensión que generan las señales para los equipos de medición de Energía Eléctrica objeto de este Contrato, definido de conformidad al Anexo II. 68. Servicios Auxiliares- Se entenderá por servicios auxiliares los siguientes: a) La generación o absorción de potencia reactiva hasta el límite de la capacidad del equipo de generación, considerando la potencia activa que tal equipo de generación genere simultáneamente con la producción o absorción de potencia reactiva; b) La participación en la tarea de regulación de la frecuencia tanto en su modalidad primaria como secundaria; c) El suministro de capacidad de reserva rodante; d) La colaboración para mantener el servicio en situaciones de emergencia; e) La colaboración en las tareas de restablecimiento del servicio; en su caso, incluyendo los arranques en condiciones de apagón (Black Start) y la alimentación autónoma de islas de carga como lo requiera el CND. 69. Sistema Interconectado Nacional (SIN)- Es el integrado por las centrales generadoras, sistemas de distribución y el subconjunto de elementos del sistema de transmisión y de subtransmisión que los unen físicamente sin interrupción y que se encuentran localizados dentro del territorio de la República de Honduras. 70. Tasa de Cambio– Significa el precio promedio de venta de Dólares de los Estados Unidos de América a los particulares en las subastas públicas de divisas que lleva a cabo el Banco Central de Honduras y, en caso que se dejara de utilizar tal sistema, será la Tasa de Cambio determinada de acuerdo con las normas cambiarias en vigor. 71. Tasa Promedio- Significa la tasa promedio ponderado para operaciones activas en moneda nacional del sistema bancario nacional y se tomará de la publicación “Resumen de Tasas de Interés Sobre Operaciones Nuevas del Sistema Bancario” del Banco Central de Honduras o la publicación análoga que publique dicha institución, correspondiente al promedio ponderado del Mes UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 13 of 96 -- inmediatamente anterior a la fecha en que se necesite aplicar. 72. Unidades de la Planta o Unidades- Cada uno de los módulos que componen la Planta. CLÁUSULA 2. OBJETO DEL CONTRATO. 2.1 Descripción General del Objeto del Contrato. El presente Contrato tiene por objeto el suministro de energía y potencia por el VENDEDOR al COMPRADOR durante el Término del Contrato. Según se estipula en este Contrato, el COMPRADOR comprará toda la energía y potencia eléctrica generada por la Planta que sea entregada, medida y facturada por el VENDEDOR. El cumplimiento, entre otros, respecto a la Fecha de Inicio de Operación Comercial, el precio, la Capacidad de Potencia y el Punto de Entrega, estarán regulados por las disposiciones establecidas en este Contrato. 2.2 Obligación de Construir, Operar y Mantener. Para efecto de cumplir con el objeto del Contrato, el VENDEDOR se obliga, a su propio riesgo y costo, a construir, operar y mantener una Planta generadora de su propiedad. La Planta cumplirá las especificaciones técnicas de desempeño detalladas en los anexos III y IV de este Contrato. La Operación Comercial dará inicio en la fecha que se cumplan las condiciones previstas en este Contrato para tal fin. El VENDEDOR se obliga además, a realizar la conexión de la Planta al Punto de Interconexión, tal como se detalla en este Contrato y suministrar energía y potencia eléctrica en el Punto de Entrega al COMPRADOR, quien deberá pagar conforme a las estipulaciones establecidas en este Contrato. El VENDEDOR tendrá pleno control y responsabilidad por la operación y el mantenimiento de la Planta de acuerdo a los estándares de funcionamiento, conforme a las Prácticas Prudentes de la Industria Eléctrica y los términos y condiciones de este Contrato, utilizando un Programa de Mantenimiento de acuerdo a las recomendaciones del fabricante. En lo que no esté regulado por este Contrato se aplicarán las prácticas del VENDEDOR. Asimismo, el VENDEDOR se obliga a su propio riesgo y costo, a diseñar, suministrar, construir y conectar las obras necesarias para hacer disponible y/o entregar la energía y potencia a suministrar en el Punto de Entrega. 2.3 Obligación de Compra y Venta. La producción de la Planta debe ser utilizada de manera prioritaria para satisfacer, en el Punto de Entrega, la Capacidad Comprometida, la cual se especifica en el literal I Compromiso de Venta al COMPRADOR del Acuerdo Contractual. El COMPRADOR se obliga a comprar y pagar al VENDEDOR toda la energía y potencia facturada de acuerdo con los precios, términos y condiciones establecidos en este Contrato. Las Partes reconocen que la obligación del VENDEDOR bajo este Contrato será entregar energía y potencia al SIN en el Punto de Entrega. 2.4 Compromiso de Despacho de Energía. El COMPRADOR por medio del CND, obligatoriamente despachará toda la energía que el VENDEDOR produzca y entregue en el Punto de Entrega, durante toda la vigencia de este Contrato. El Despacho obligatorio tendrá las excepciones siguientes: a) Cuando los embalses de las centrales hidroeléctricas de propiedad estatal estén derramando y la toma de la producción del VENDEDOR necesite una reducción de la producción de esas centrales con un consecuente aumento de los volúmenes derramados; b) Cuando las fallas en la Planta del VENDEDOR estén causando perturbaciones en el SIN; y, c) Cuando la Planta esté desconectada del SIN en situaciones de Emergencia o durante el restablecimiento del servicio después de una falla, mientras el CND no le haya dado instrucciones de conectarse nuevamente a la red y esta condición sea técnicamente justificada. 2.5 Venta de Energía a Terceros. En caso que durante cuatro (4) meses seguidos el COMPRADOR no cancele totalmente los cargos facturados por el VENDEDOR, el COMPRADOR le otorga la autorización para que el VENDEDOR tenga desde ese momento en adelante el derecho de comprometer o suministrar a terceros cualquier cantidad de energía producida por la Planta. Tal derecho lo ejercerá el VENDEDOR con sólo notificar por escrito al COMPRADOR su intención de hacer uso del mismo. El ejercicio de este UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 14 of 96 -- derecho no eximirá al COMPRADOR de su obligación de compra de la energía y potencia que el VENDEDOR le facture. Al hacer uso de su derecho de venta a terceros según esta cláusula, el VENDEDOR pagará por peaje USD 0.01/kWh que venda a terceros y suministrará al COMPRADOR el uno por ciento (1%) de energía por pérdidas correspondiente a la energía transferida a terceros de conformidad con lo establecido en el Decreto No.70-2007. El procedimiento para facturar a terceros será establecido por el Comité Operativo previo al Inicio de la Operación Comercial de la Planta, considerando las disposiciones legales, regulatorias y de procedimientos de facturación, de tal forma que se alcance la agilización en la emisión de las facturas que emita el COMPRADOR y el VENDEDOR para sus respectivos clientes y que se reduzcan los plazos para que cada Parte reciba sus respectivos pagos por el suministro de potencia y energía eléctrica que haya efectuado en cada período de facturación. Los clientes del VENDEDOR deberán cumplir con las regulaciones que la Comisión Nacional de Energía haya emitido en cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables. La autorización de venta a terceros establecerá las condiciones bajo las cuales ésta se otorga. El Comité Operativo velará porque una vez se cancelen las deudas que llevaron a la suspensión o limitación del suministro al COMPRADOR, éste sea restituido de la forma más expedita sin perjuicio de los acuerdos que el VENDEDOR haya suscrito con terceros. 2.6 Compromiso de Energía. Con sujeción al Despacho del CND, pero en todo caso observando los requisitos de nivel de tensión y frecuencia y los otros requisitos y Límites Técnicos detallados en el Anexo III, numeral 2, el VENDEDOR deberá suministrar al COMPRADOR la energía activa y reactiva asociada a la Capacidad Comprometida de conformidad con los términos y condiciones establecidos en este Contrato. 2.7 Compromiso de Transmisión. El COMPRADOR deberá recibir la Potencia y Energía Eléctrica en el Punto de Entrega, asimismo, dar el mantenimiento necesario a sus líneas de transmisión, en particular, a las líneas y subestaciones asociadas al Punto de Entrega. 2.8 Obras de Ampliación del Sistema Interconectado Nacional. Si a lo largo de la vigencia del Contrato las Partes acuerdan que se requieren de nuevas instalaciones o mejoras en el SIN para recibir la energía entregada por la Planta a partir del Punto de Entrega y/o las mejoras en el SIN que generen beneficio técnico y económico al COMPRADOR, éstas serán construidas de conformidad con las Leyes Aplicables. CLÁUSULA 3. . PERÍODO ANTERIOR A LA OPERACIÓN COMERCIAL. 3.1 Programa de Construcción. A más tardar ciento sesenta y ocho (168) Días Calendario contados a partir de la fecha de entrada en Vigencia de este Contrato, el VENDEDOR deberá entregar al COMPRADOR un programa de construcción de las instalaciones con un cronograma de ejecución de las obras, elaborado con un paquete de software de control de proyectos, que incluya las actividades e hitos con sus tiempos, fechas, correlaciones entre sí y que permita establecer la ruta crítica para alcanzar la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, en tal cronograma se deben incluir todas las actividades previas requeridas para llevar a cabo construcción, incluyendo la obtención de permisos, autorizaciones, socializaciones, adquisición de terrenos, imposición de servidumbres, negociaciones con contratistas, financistas, entre otras. El plazo de construcción e instalación de la Planta, líneas de transmisión, subestación y demás facilidades no podrá exceder del plazo establecido en el literal D Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial. Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 4.2 Puesta en Operación Comercial, los plazos del programa de construcción quedarán automáticamente prorrogados sí durante el período de construcción se produce uno o más eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. La prórroga será por la sumatoria de la duración de cada período que el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito afecte la construcción de la Planta. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 15 of 96 -- 3.2 Comité Operativo y sus Facultades. Las Partes acuerdan la constitución de un Comité Operativo dentro de los siguientes veintiocho (28) Días contados a partir de la suscripción de este Contrato, tal comité estará integrado por cuatro (4) miembros, de los cuales cada Parte nombrará y acreditará dos (2) miembros (“Representantes del Comité Operativo”). El Comité Operativo será responsable, entre otros aspectos, de administrar el presente Contrato, el seguimiento al proceso que permita la construcción de las Obras de Interconexión y del proceso que permita la puesta en operación de la Planta, así como de asegurar una operación de la Planta adecuada, confiable y segura durante toda la vigencia de este Contrato. La composición, facultades y normas de funcionamiento del Comité Operativo se establecen en el Anexo VI de este Contrato y podrán ser actualizadas por acuerdo entre las Partes, en el marco de las Leyes Aplicables. El Comité Operativo deberá establecer dentro de los veintiocho (28) Días siguientes a su conformación, los procedimientos relacionados con la convocatoria y la celebración de reuniones, la elaboración de actas de las reuniones y el establecimiento de subcomisiones; sujeto a que el quórum para cualquier reunión del Comité Operativo deberá ser alcanzado con por lo menos un (1) representante designado por cada Parte. Asimismo, el Comité Operativo se reunirá cuando sea convocado por alguna de las Partes con al menos tres (3) Días Hábiles Administrativos de antelación. Cada Parte tendrá un solo voto en el Comité Operativo y cualquier miembro designado por cada una de las Partes podrá usar el voto de dicha Parte. Las decisiones del Comité Operativo requerirán la votación unánime de las Partes. 3.3 Permisos. El VENDEDOR deberá obtener todos los permisos provisionales y definitivos que le exij

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