Decreto Ejecutivo PCM-38-2006 mediante el cual se reforma el Sistema de Alerta Temprana de la Red de Seguridad Financiera
Resumen
Este decreto crea un Sistema de Alerta Temprana dirigido por un comité de tres instituciones (Banco Central, Comisión de Bancos y Seguros, y Fondo de Seguro de Depósitos) para detectar y prevenir crisis financieras mediante análisis de indicadores económicos. Beneficia a ciudadanos y empresas al proteger la estabilidad del sistema financiero nacional mediante acciones preventivas coordinadas.
Considerandos
- 1.Que por disposición constitucional, el Presidente dela República tiene la administración general del Estado y le corresponde ejercer la vigilancia y control de las instituciones bancarias, aseguradoras y financieras pórmedio + dela Comisión Nacional deBancos y Seguros, Y que: atravésdel Banco Central de Honduras, el Estado maneja la formulación y ' desarrollo de la política monetario, “cambiaria y crediticia del país y propicia ely oral. funcionamiento del sistema depagos
- 2.Que para fortalecer la red. de ! seguridad del sistema financiero del pais, integrada por ans Banco Central de Honduras, como prestamista de Altima, instancia; la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; como entidad supervisora del sistema financiero y el Fondo de Seguro de Depósitos; como entidad ascguradora de lós depósitos realizados por el público en el sistema financiero nacional, es necesario fortalecer las instancias de oñordinación dondelastres instituciones participen y establezcan acuerdos, formas de colaboración y acciones que conduzcan aminimizar los riesgos asociados al fancionaiiento del sistema financiero.
- 3.Que se hace necesario reformar el Deereto Ejecutivo Número PCM-38-2006 de fecha 13 de septiembre de 2006, publicado en el Diario Oficial“La Gaceta”: , 1:30 de octubre de 2006, con el propósito-de mejorar el - funcionamiento de los diversos componentes de la red de Seguridad Financiera, lo. cual contribuirá a ta estabilidad del Sistema Financiero. , . cn EM i | La Gaceta MAA TEGUCIGALEA MOD CDE 2011_No. 32,609
- 4.Que la Procuraduria General dela Repúblicaymediante Certificación de fecha 15 de agosto de 2011, comunicó a la Comisión Nacional de Báncos y Seguros, el dictamen favorable al Proyecto de Reglamento en
- 5.Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13 numeral 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales quese requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará enla legislación Ñ vigente y enlos acuerdos y prácticas internacionales.
- 6.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución N*.1238/07-12-2004 aprobó el REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL USO INDEBIDO DE LOS” MERCADOS DE VALORES EN EL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, el cual tiene por objeto brindar a los participantes del mercado de valores, las pautas legales y operativas que deberá aplicar en el ejercicios de sus actividades, con la finalidad de establecer medidas, políticas, procedimientos y métodos que les permitan prévenir el uso indebido de sus servicios en el lavado de activos,
- 7.Que es necesario actualizarla normativa prudencial vigente sobre laprevención del delito de Ievado de activos y financiamiento al terrorismo en el mercado - de valorés, a fin de quela aplicación de lamisma sea clara, precisa y acorde con la realidad del entorno en el que operan las instituciones sujetas al regtamentó en referencia.
- 8.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, con fecha 15 de agosto de 2011, mediante Oficio S-374/201 1; remitió a la Procuraduría General de la República, el proyecto de “REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO (AL TERRORISMO EN LOS ' MERCADOS DE YALORES”, a efecto que dicha entidad emitiera el dictamen correspondiente. y
- 9.Que la Procuraduría General de la República, mediante Certificación de fecha 15 de agosto de 2011, comenicó ala Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el * dictamen favorable al Proyecto de Reglamento enmención. . PORTANTO: Con fundamento enlos Artículos 6 y 13 numerales 1)y2) dela Ley deta Comisión Nacional de Bancos pa 23 | | La Gaceta | _:611 * "y Seguros; Artículo 2 uaneral 13) y41 de la Ley Contra el Delito . de Lavado de Activos; Artículo 2 numieral 8) dela Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo; 229 y 230 de la Ley de Mercado de Valores y, 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo; en sesión del 22 de agosto de 2011; ? LL Aprobarelsigniente: REGLAMENTO PARALA PREVENCIÓN Y DEFECCIÓN DELLAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO EN LOS " MERCADOS DE VALORES CAPÍTULOL. DISPOSICIONES GENERALES .
- 10.Que mediante Decreto No. POM- * 015-2011 del 15 de marzo de 2011 fue nombrada una Comisión Interventora para encargarse de la administración del Instituto, como entidad intervenida y realice una evaluación con la asesoría del Tribunal Superior de Cuentas y la supervisión, vigilancia y contral de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, .
- 11.Que es atribución del Directorio aprobar interpretar, modificar y derogar los reglamentos que “EL INSTITUTO" requiera para su adecuado y normal Funcionamiento, CONSIDERANDO (3); Que mediante Resolución CI No. 05/27-05-2011 del 27 de mayo de 2011 , la Comisión Interventora del Tostituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), resolvió: “Derogarla aplicación de las siguientes Resoluciones por las razones expuestas en el “...Derogarel Título V, DE LOS PRÉSTAMOS CORPORATIVOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA Y BANCARIA; los Artículos 113 al 131 del Reglamento de Prés: >,
- 12.Que lá Resolución No, 2819-1189- 2003 del Directorio del Instituro Nacional de Previsión dol Magisterio del 21 de febrero de 2003, resolvió: TÍTULO IV, “DE LOS - PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS PARA "INSTITUCIONES ¿Y ASOCIACIÓN DE MAESTROS JUBILADOS Y PENSIONADOS DE HONDURAS”, en sus artículos 86 al 112 regula los fines y objetivos, los requisitos para el ol jento de créditos, la tasa de interés, amortización de los créditos, la mor, hipotecas y seguros de daños de los préstamos qué se otorguen a las instituciones educativas, organizaciones magisteriales y la Asociación de Mae- stros Jubilados y Pensionados de Honduras para el otorgamiento de Prétamos Corporativos. y .
- 13.Que mediante Resolución CI No. 05/27-05-2011 del 27 de mayo de 2011, la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del A * resolvió en su numeral 3. “Derogar ei Título Y, DE LOS PRÉSTAMOS CORPORATIVOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA Y BANCARIA, los Artícilos 113 al 131 del Reglamento de Préstamos”., complementario del Título Iv Tuencionado en el Considerando (4) de la presente resolución,
Articulos
Articulo 2
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partiide la fecha desu aprobación y deberápublicarse enel Diario Oficial “La Gaceta”, Dado en la ciudad de de Tegucigalpa municipio del Distrito «Central, enla Casa Presidencial, alos veintiséis (26) días del mes de julio del año dosmil Lonce(2011). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, : PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA * CARLOS ÁFRICO MADRID HART SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN . ARTURO BENDAÑA PINEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE - SALUD ARMANDO CALIDONIO ALVARADO SECRETARIO DE ESTADO ENEL DESPACHO DE SEGURIDAD, POR LEY 2. KA Feoción A Acuerdos y s | La Gaecta EUSUEAEONOA IEGUCIGADES, MOD, CITDE SEPA DEL 2011 No, 32,609 MARÍA ANTONIETA GUILLÉN VÁSQUEZ " DESIGNADA PRESIDENCIAL, ENCARGADA DE LA SECRETARIA DEESTADO DEL DESPACHO PRESIDENCIAL MARIO CANAHUATI CANAHUAFI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES CARLOS ROBERTO FUNES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHÓ DE DEFENSA NACIONAL, POR LEY WILLIAM CHONG WONG * SECRETARIO DEESTADO EN EL DESPACHO DB FINANZAS JOSÉ FRANCISCO ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE : INDUSTRIA Y COMERCIO MIGUEL RODRIGO PASTOR MEJÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA FELÍCITO ÁVILA ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE : TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO REGALADO WEIZEMBLUT ' * . SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RIGOBERTO CUÉLLAR CRUZ ! SECRETARIO DE ESTADO ENLOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. HILDA HERNÁNDEZ ALVARADO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE _ DESARROLLO SOCIAL * ROBERTO ORDÓÑEZ. SECRETARIO TÉCNICO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERNA, POR LEY BERNARD MARTÍNEZ VALERIO - SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE. . “CULTURA, ARTES Y DEPORTES : - NELLY KARINA JEREZ CABALLERO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE : TURISMO ANAA, PINEDA BERNÁNDEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS LUIS GREEN MORALES SECRETARIO DEESTADOENLOS DESPACHOS! DÉ PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROHONDUREÑOS - CÉSARHAMPEÑA MINISTRO: DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO MARÍA ELENA ZFPEDA * MINISTRA DIRECTORA DEL PROGRAMA DE ASIGNACIÓN FAMILIAR JOSÉ TRINIDAD SUAZO BULNES DIRECTOR EJECUTIVO DELINSTITUTO DE e CONSERVACIÓN FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDASILVESTRE LA EMPRESA NACIONAL DE - ¿ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las Publicaciones, ex todos los casos la misma -€s fiel con el original que recibimos para el propósito. LA GERENCIA A HEM e] l | La Gaceta MOYA To IECUCIGALTA, M.D.C.'3 DE SEPTEMBRE DEL 2011 No. 32.611 COMISIÓN NACIONALDE BANCOS Y SEGUROS “RESOLUCIÓN SV No, 1477/22-08-2011.- La Comisión Naciónal de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Quela Comisión Nacional de Bancos y Seguros esuna entidad desconcentrada de la Presidencia dela República, conindependencia de fiunciones, presupuestaria y f2cultades administrativas Suficientes para asegurar la habilidad técnica y financiera necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. Y que le cortesponden vigilar qué las instituciones Supervisadas cuenten con sistemas de prevención del lavado deactivos y financiamiento del terrorismo. o : CONSIDERANDO (2); Que con el propósito de subsanar las deficiencias estratégicas identificadas en el informe de evaluación Mutua (publicado en agosto de 2009) se presentó, el Plan de Acción de Pais, al Grupo de Revisión de Cooperación Internacional (ICRG por sus siglas en inglés) del GAEL el cual contempla la adopción de medidas correctivas en lo referente a la Recomendación cinco (5) específicamente alo relacionado tonel Beneficiario Final. : - CONSIDERANDO (3): Quela Comisión Nacional de Bancos y Séguros a efecto de dar cumplimiento alo dispuestoenel Antículo41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, con fecha 09 de agosto de 2011, mediante Oficio 5-374/2011, remitió ala Procuraduría General de la República, el proyecto de .| “REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO EN LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO”, aefectoque Ñ dicha entidad emitiera el dictamen correspondiente, CONSIDERANDO (4): Que la Procuraduria General dela Repúblicaymediante Certificación de fecha 15 de agosto de 2011, comunicó a la Comisión Nacional de Báncos y Seguros, el dictamen favorable al Proyecto de Reglamento en POR TANTO: Con fundamento enlos Artículos 6 y 13. nutnerales 1) y 2) dela Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; Artículo 2 numeral 13) y 41 de la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos; Artículo 2 numeral 8) dela Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo; y, 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo; en sesión del 22 de agosto de2011; 1. Aprobar el siguiente; REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DELLAVADO DEACTIVOS Y o. FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO ENLAS CPOPERATIVAS DEAHORRO Y CRÉDITO CAPÍTULOI ASPECTOS GENERALES
Articulo 1
OBJETO.. El presente Reglamento tiene por objeto establecer lineamientos generales pára que las Cooperativas de Ahorro y Crédito, implementen políticas, procedimientos específicos y metodologías para la identificación delos afilisdos o cooperativistas que hacen uso de los servicios y productos que prestan, así como el mantenimiento, disponibilidad de registros y notificación de transacciones financieras y sospechosas, con el fin de prevenir y detectar la realización de fransacciones originadas en el delito del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, *- ARTÍCULO2, DEFINICIONES: -Parelosefónide este Reglamento, se entenderá por: . a) BCH: Banco Central de Honduras, b) BENEFICIARIO FINAL: Estoda persona natural o jurídica” que, sin tener la condición de Cooperativista, es la propietariao destinataria de los recursos o bienes depositados o seencuentra autorizada o facultada para disponer de los mismos, incluyendo aquellas que ejercen el Cozitrol efectivo final sobre una persona * jurídica. e) COOPERATIVISTAS/AFILIADOS/CLEENTES: Toda + Persona natural o jurídica afiliada aúna CAC con el cual se" establezca de manera ocasional o permanente una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial. En se sentido es cliente toda persona natural o jurídica que desarrolla una vez, ocasionalmente o demanera habitual negocios O transacciones con sujetos obligados. ' d) COMISIÓN O CNBS: Comisión Nacional de Bancos y €) CAC's: Cónperativas de Ahorro y Crédito 1] FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO; Actividad quepor elmedio que fixere, directa o indirectamente, proporcione o recolecte activos, dispense o trate de dispensar servicios financieros y otros servicios, con la intención de qué seutilicen o A sabiendas de que serán utilizados ertodo O parte, para financiar la comisión de actos de terrorismo o de organizaciones terroristas, aún cuendo estosrio sexcaliceno vayanarealizarse enel territorio o. . e)INSTITUCIONES OBLIGADAS NO SUPERVISADAS: | Sonaquellas que realizan las actividades a que hace referencia el artículo 43 de la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos y enel articulo 47 dela Ley contra el Financiamiento del Terrorismo, 3.Ko 1 Avisos Legales REPUBLICA DE HONDURAS - EVO M.D.C., 3 DE SEPTIEMBRE DEL 2011 No. 32,611 - B)LAVADO DEACTIVOS: Actividad encaminada a legitimar ingresos 0 activos provenientes de actividades ¡lícitas carentes de * fundamento económico o de soporte legal para su posesión. DLA/FT: Lavado deActivos y Financiamiento del Terrorismo D SUPERINTENDENCIA: Órgano técnico especiálizado de da Comisión, encargado de la supervisión y control de instituciones y personas a quienes les es aplicable las disposiciones contenidas enel presente reglamento. . k) TRANSACCIÓN SOSPECHOSA: Transacciones no consistentes con el perfil previamente determinado del afiliado, cooperativas o beneficiario final que no guarda relación con la actividad económica y que se sale de los parámétros de normalidad establecidos para determinado'rángo de mercado, o, que pudiera hacer pensar que el cliente está desarrollando Otra actividad no conocida porla institución supervisada; y, J) UIF: Unidad de Información Financiera. * ARTÍCULOS, RESPONSABILIDAD Y OBLIGA- TORIEDAD.- El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio paratodas las CAC's. *,
Articulo 4
SUPERVISIÓN.- La Comisión dentro de gus atribuciones de supervisión, establecerá procedimientos que tiendan a verificar la gestión y el cumplimiento de lanormativa vigente en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo porlas CAC'S, . ARTÍCULO 5. DESIGNACIÓN DEL RESPON- * SABLE DE EJECUCIÓN.-Las Juntas Directivas de les CAC's, deberán norabrar un Funcionario de Cumplimiento con suficiente , independencia y autonomía, a efecto de coordinar las funciones y actividades de cumplimiento y seguimiento relativas a lá prevención y detección del uso indebido de los servicios y productos, que comercializán. * : En aquellas CAC's donde el Funcionario de Cumplimiento desempeña otras funciones, se debe acreditar que cumple lo dispuesto enel párrafo anterior. CAPÍTULON: DELCOMITÉ DE CUMPLIMIENTO
Articulo 6
INTEGRACIÓN. Cada CAC formará tn Comité de Cumplimiento el que estará integrado por: a) Un miembro de la Junta Directiva; . b).Un miembro de la Junta de Vigilaricia; C)El Gerente General o el farcionario que él delegue; a) El Funcionario de Cumplimiento, quien fimgirá como Secretario del Comité; y, . o €) Otros que las CAC 's estimen conveniente; La designación de los miembros del Comité de Cumplimiento no eximea las CAC”smi a sus demás empleados de la obligación de prevenir, detectar y reportar intemiamente las transacciones instales y/o sospechosas con la debvida documentación de soporte. "ARTÍCULO 7. FUNCIONES.- El Comité de Cumplimiento, tendrá en otras actividades y responsabilidades lassiguientes: 3 Evaluar el desarrollo del Programa de Cumplimiento; dd Y £) Conocer sobre Reportes de Transacciones en Efectivo y Múltiples no Diligenciadas y Reportes de Transacciones Sospechosa. El Comité de Cumplimiento deberáremmirse, dejando evidencia: de dichas reuniones en acta. CAPÍTULODE DELFUNCIONARIO DE CUMPLIMIENTO
Articulo 8
REQUISITOS.- El Funcionario de Cumplimiento nombrado por las CAC's deberá cumplir como * mínimo los siguientes requisitos: a) Experiencia laboral comprobada, depreferenciaená áreas afines * alas CAC; y, b) Conocimientos básicos en la formulación y ejecución de políticas y procedimientos para la prevención y detección del delito de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, análisis de riesgo, gestión de sisternas de información, aspectos legales y * auditoría,
Articulo 9
COMUNICACIÓN A LA CNBS.- Las: CAC's informarán por escrito a la UIF sobre el nombramiento del Funcionario de Cumplimiento, el día de inicio delarelación laboral, adjuntando la respectiva hoja de.vida La UIF hará del conocimiento dé dicho nombramiento a la Superiniendencia, Esta disposición también es aplicable cuando-sea reemplazado el Funcionario de Cumplimiento informando los motivós que dieron lugar asu separación. La CNBS podrá forraular observaciones dentro delos diez (10) dias hábiles siguientes a la comunicación del nombramiento, cuando estime que el cargo y nivel de responsabilidad que ocupan los nombrados no le permiten cumplir de manexa idónea sus finmciones. : 3. - | La Saca IN AIEONEE TEGUCIGALPA, M.D.C. 3 DE SEPTREMBRE DEL 2011 No: 32.611. ARTÍCULO.10. INCOMPATIBILIDADES DEL FUNCIONARIO DE CUMPLIMIENTO.- No podrán ser nombrados como Funcionarios de Cumplimiento en las CAC'5 a) Los Directores o miembros de la Junta Directivao Junta de Vigilancia o funcioriario principal que tenga poder de decisión y mando sobre las transacciones y operaciones realizadas por las CAC'S; , b) Las personas que hayan sido declaradas en quiebra o en concurso de acreedores y que no hayansidorchabilitados; -. €) Las personas que hayan sido condenadas por cualquier delito contra [a propiedad o la fe pública; y, d) La persona que no reúna los requisitos mínimos para ser designado como Funcionario de Evemplimiento de conformidad ¿on el presente reglamento, .
Articulo 11
FUNCIONES. Corresponde al Funcionario de Cumplimiento el ejercicio de las funciones a) Diseñar y actuatizarel Programa de Cumplimiento y proponer á la Junta: Directiva y Gerente General las políticas y procedimientos para la prevención y detección del riesgo de lavado de activos y financianriento del terrorismo, las cuales serán aprobadas porla Junta Directiva; * b) En coordinación con el áreade Recursos Himanos ti otra que ejerza dicha finción, planificar y capacitar al personal, én las disposiciones legales y reglamentarias establecidas por las autoridades de la República de Honduras, así como los procedimientos internos de la CAC relativos al programa de . cumplimiento de lamisma: Cc) Velar porque se cumplan las políticas y procedimientos establecidos para la prevención del delito de LA/FT, asi como delas normas y resoluciones prudenciales emitidas porla CNBS y el BCH; : . * d) Presentar informes trimestrales a la Junta Directiva, Gerente General con copia a la Junta de Vigilancia y al'Comité de Cumplirniento que contengan: Un resumen de transacciones sospechosas reportadas, análisis de cuentas y casos, | capacitaciones recibidas e impartidas, cuentas canceladas y losresultados dela aplicación delos procedimientos y políticas «implementados; £) Mantenerse constantemente actualizado en aspectos técnicos y legales relacionados con el delito de LA/FT; f) Establecer canales de comunicación y cooperación con otras CAC'S. £) Preparar, documentar y presentar al Comité de Complimiento previo análisis el reparte detransaccionesimusuates detectadas quien a su vez determinará las atípicas a reportar de inmediatamente a la UNF; o . h) Enviarlos informes relacionados con la prevención del delito de LA/FT que sean solicitados por la UTE; : — 1) Cerciorarse quese cumplan las norinas para la identificación plena del cooperativista; . 3) Establecer canales de comunicación entre la oficina principal, filiales y ventanillas én lo referente al reporte de transacciones en efectivo, múltiples en eftctivo, financieras y sospechosas; k) Preparar los registros y reportes que. deberán presentarse * Para dar cumplimiento alas presentes normas; . D) Informará la UT sobre nuevastipolopías de lavado de activos que corozaa 0 detecte; ? : . a mi) Enel desarrollo de productos y servicios que la CAC ponga 4 disposición de sus cooperativistas, asegurarse que contengan las 'normas de:control interno, para la prevención de LA/FT, : : n) En coordinación con el área de Recursos Humanos u otra área responsable definir parámetros que aseguren un alto nivel de integridad personal, estableciendo un sistema para evaluarlos antotedentes personales, laborales y patrimoniales de los empleados u.otros representantes autorizados de la CAC; - o : 0) Servir de enlace entrola CACy la DIF yo o P) Otras que señale la CAC en relación a la materia deLA/FT. CAPÍTULOTV DELAS NORMAS RELATIVAS ALOS COOPERATIVISTAS O BENEFICIARIOS FINALES
Articulo 12
IDENTIFICACIÓN.-Las CAC's, deberán identificar, verificar, conocer y monitorear . adecuadamente'a todos sus afiliados habituales, representantes, firmantes y beneficiarios fináles dé éstos yassan personas naturales ojurídicas, nacionales o extranjeras. : Encl proceso de identificación, se observarán como minimo los * .a) Al momento de su afiliación, la información y documentación ¡requerida deberá conservarse dejando copia ya sea mapnética, fotostática, fotográfica, micro fílmica o cualquier otro medio dereproducción, organtzándose en Tm. expediente por cliente, según la política dela CAC; . b) Exigirfotocopiadelatarjeta de identidad y el Registro Tributario Nacional (RTN) en caso de ser clientes nacionales, Las personas naturales de nacionalidad extranjera deberán presentar Pasaporte vigente o carné de residencia, domicilio debidamente comprobado y su calidad migratoria; c) No podrán afiliarse con nombres falsos, o de cualquier otra .. Modalidad que encubrala identidad del cooperativista; d) Requerir que el cooperativista declare si acta en nombre o -En representación de otra persona que es el verdadero beneficiario final, obteniendo paratal fina identificación que “le permita a la CAC estar convencido de la identidad de éste; "8) Identificar plentmente a las Personas que tengan autorización legal para actuar en representación de persona jurídicos, como siéstoficansl cooperativista; : pa 17] BLICA DE HONDURAS - TEGUCIC. f) Obtener información sobre el propósito y la naturaleza de la relación. que dese mantener el cooperativista con la institución; 2) Mentenerun proceso continuo dedebida diligencia que permita actualizar la información de los cooperativistas existentes, evaluando si sus operaciones corresponden la información proporcionada al inicio de larelación, el origen de sus fondos, ási como el perfil de riesgo de diczo cooperativista; y, h) En los casos que laidentificación del cooperativista se delegue aun tercero, éste a solicitud de la cooperativa con quien ha establecido relación, deberá poner a su disposición la información de identificación del cooperativista, así como copia de los datos requeridos. Sin embargo, la EA NLD. E, 3 DE SEPTIEMBRE DEL 2011 o. 32,611 responsabilidad final de la identificación y verificación del coopesativistarecas sobré la CAC quedelegó laidentificación. cy éstá deberá realizar su propia verificación, situviese alguna duda sobre la información proporcionada.
Articulo 13
REQUERIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN.- Las CAC's al momento de afiliacióno ingreso, a. efecto de dar cumplimiento alo dispuesto enel presente reglamento, deberán identificar asus cooperativistas requiiendo comoxnónimo siguiente información: PERSONANATURAL PERSONA JURÍDICA b) Lugar y fecha de nacimiento. a) Nombre y apellidos completo (tal vamo a) Nombresocial, dirección y teléfono aparece en el docnmento de identidad). o » Actividad económica €) Tipo deidentificación (tarjeta de identidad, RT, pasaporte o camé de residente). En a caso de menores de 16 años se identificarán : con"partida de nacimiento y s8 identificará plenamente al tutor, como si setratase del cooperativista; En él caso de menores entre 16 y 18 años seidentificarán con partida de nacimiento. o) Fotocopia dela Escritura social y sus reformas debidamente inscritas así como número de registro ante el ente competente, d) Nacionalidad, d) Detallee identificación de los representantes legales autorizados (aplicando todos los requerimientos exigidos para las Personas nal: rales) e) Género. e Documentos que evidencien el origen de los fondos. 9) Dirección de residencia completa. 2) Número telefónico fijo y/o móvil, número de fin y correo. electrónico > 1) Nombres y apellidos de personas con firmas autorizadas. -J5) Nombre completo de las personas que dependen económi camente del cooperativista, 1) Profesión, ocupación u oficio. 3) Origen de los recursos. k) Actividad Económica. D Nombre del negocio (si aplica). 1) Nombre, dirección y número de teléfono del empleador incluyendo tiempo delabórar. 1) Cargo público desempeñado en los últimos dos años. 0) Nivel de Ingresos. p)Propósito de la Cuenta. .[ q) Referencias personales y cooperativistas o comerciales. 1) Estado civil y nombre del cónyuge, si aplica. s) Nombre y apellidos completos del beñeficiario final 1) Nombre y apellidos de personas con firmas autorizadas. Si en el proceso de afiliación de un cooperativista éxisten dudas sobre la información proporcionada, la CAC Gober realizaruna verificación it: situpara comprobar su existencia, pa 15 E MET rue RONDURAS TEGUCIGALAR M.D.C., 3 DE SEPTIEMBRE DEL Z011 No. 32,611 dejando evidencia documental de esta gestión, en el sxpediente * del oooperativista, En caso en que la inforinación recabada ses inconsistente con la proporcionada porel cooperativista, o no satisfaga a la CAC, ésta deberá dat porterminada la relación, Además deberán considerar la elaboración de un reporte de transacciones sospechosas a la UIE
Articulo 14
MONITOREO.- Establecida l relación, las CAC's deberán precisar los parámetros y/o lineamientos bajo los cuales seprocederá a su análisis de acuerdo al tipo de transacción o actividad guerealicen, para determinar sillas operaciones que estos ejecuten, corresponden o no al conocimiento documentado, que $$ tiene de ellos. El monitoreo delastransacciones déberá aplicarse individuaimente a todas las operaciones de ahorro y crédito, para permitir la detección oportuna de las transacciones sospechosas, adecuándose a las muevas Sircunstancias;que surjan. en. el] Transcarso de la relación, dejando evidencia de esta gestiónen el expediente respectivo, : Las CAC's deberán desarrollar o tontar con herramientas informáticas adecuadas que les permita detectar todas aquellas Operaciones que se desvien de los parámetros previamente . determinados; afindequeéstas se analicen, para ser consideradas o no corno transacciones sospechosas. : . CALIFICACIÓN DE RIESGO DELCOOPERATIVISTA
Articulo 15
CALIFICACIÓN. Las 'CAC'S deberán implementar Políticas y procedimientos relativos a la. prevención de LA/FT a fin devglificar a sus afiliados en riesgo alto, medio y bajo.
Articulo 16
, PROCEDIMIENTOS DE : DEBIDA DILIGENCIA.- Los cooperativistas calificados como deriesgo medio o alto, deberán ser sujetos de vigilancia Permanente e intensificada cuando: a) Cliente o Cooperativistas - Queresiden en países no cooperantes-según GAFI; hb) Personas * Expuestas Políticamente (PEP"s) para lo'cual deberán dar cumplimiento a la Resotución UIF 650/10-05-2010, referente a los PEP's; : £) Asociaciones sin Fines de Lutero; y, d) Operaciones por cañales electrónicos,
Articulo 17
DILIGENCIA DEBIDA ÉN EL ESTABLECIMIENTO DE RELACIÓN. CON SUJETOS OBLIGADOS.- Cuando las CAC'S mantengan relación con. instituciones supervisadas u otros obligados no supervisados, deberán requerir y mantener en los expedientes respectivos como mínimo lo siguiente: a) Comunicación del Funcionario de Cumplimiento nombrado; hb) Copia de la cartade aprobación del Programa de Corplimiento emitida por la Superintendencia; c) Nombre del órgano o entidad reguladora o supervisor y, d) Nombre dela firma de auditoría externa inscrita en el Registro de Auditores Externos (RAB)de Comisión. Estriaformación deberá ser presentada y evaluada por el Comité de Cumplimiento de las CAC's, para determinar la aceptación o ampliación dela información, adjuntando copia del acta en el expediente del cooperativista. : . - ARTÍCULO18.SEÑALESDE ALERTA. Las CAC'S deberán prestar atención entre otras a las operaciones siguientes: 8) Cuentas con las siguientes características: * . * Cuentas que estando inactivas durante largo tiempo, presentan * Cuenta inactiva con saldo minimo que recibe' depósitos repentinos, seguidos de retiros consecutivos hasta retiro total; * Cuentas cuyos titulares no posean aparentemente vínculos comerciales o laborales; : “Cuentas que registran movimientos económico; y, * Cuentas cuyo titular esté LA/FE queno coinciden con giro . implicado en investigaciones relativos 2. b) Depósitos y retiros con las siguientes características: * Depósitos en una misma cuenta tealizadas en operaciones - fraccionadas bajo el Uimvite de reporte establecido porel BCH; * Depósitos de efectivo superiores a los limites establecidos por el BCH fuera del horario deservicio al público, evitando contacto directo con personal dela CAC; ? : - Unsolo depósito en muchos billetes de baja denominación no acorde al perfil; y, * Disponer de cuentas donde se depositan billetes con signos C) Transferencia de fondos con las siguientes caracteristicas: * Depósitos de fondos en varias cuentas bajo el límite de reporte del BCH que después se conselidan-en wa cuenta y se transfiere alextranjero; * Transferencias electrónicas sin información del beneficiario final; Y o. * Operaciones realizadas por un cooperativista a nombre deun: .9) Particularidades del afihiado en | * Afiliados quercaliza operaciones que no guardan relaciones con. relación a su perfil con las EE | La Gaceta IATA HONDURAS - TEGUCIGALPA. MOD.C. 3 DE SEPTIEMBRE DEL 2011_No. 32.611 “Afiliados que declaran un domicilio quees un negocio que no coincide son su perfil; : *Incoherencias en la información proporcionada por el afiliado enel proceso de identificación; y, : . "Variosafiliados seidentifican con el mismo domicilio, teléfono y email : 2) Operaciones con características poco usuales: . * Operaciones frecuentes realizadas por los afiliados en zonas queno coinciden con inftrmación proporcionada ala CAC; * Depósitos frecuentes con billetes sucios o dañados, 10 acordes con perfil del cooperativista; * Cancelación repentinao anticipada de un crédito sin justificación; y . * Aliados con estados financieros notableménte diferentes de. otros negocios en similar actividad. : D Afiliados que eluden sequisitos de información: . Aliados quese opoñer a brindarinformación requerida; * Afiliado que propone al empleado de la CAC no conservar 1 * Afiliado presenta documentos evidentennente adultorados; y, * Aliado qué omite información sobre empleos presentes pasados. : 8) Operaciones probablemente relacionadas conel FT: * Afiliados que puederi estar vinculados a actividades de una fuadación cuyos objetivos se relacionan a tna agrapación tenrorist; : * Enel casoquela CAC tengaindicios de la existencia de fondos relacionados cón el FT, deberá ponerlo al conocimiento de la CAPÍTULO VI DELAS NORMAS RELACIONADAS CON EL PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN
Articulo 19
IDENTIFICACIÓN DEL DIRECTIVO Y EMPLEADO.- Las CAC deberán tomar en consideración lo siguiente: : o a) En el proceso de selección deberán establecerprocedimientos * Para evaluar y comprobar los antecedentes personales, laborales de sus futuros empleados y asesores; o b) Vigilar la condacta del personal, en especial la de aquellos que desempeñan cargos relacionados conla atención de dlientes, recepción y administración, estableciendo las normas y controles apropiados; y, o Cc) Prestarán especial cuidado al personal cuyo nivel de vida no Sorresponda al de sus ingresos, sean renuentes a tomar vacaciones 9 pueden estar asociados directao indirectamente con la desaparición de fondos de la institúción. :
Articulo 20
CAPACITACIÓN.- Las CAC%% deberán de manera Pertiénente capacitar en aspectos legales y técnicos, asi como en políticas y procedimientos que adopten para la prevención y detección del lavado de activos y financiamiento del terrorismo 4. todo supersonal, incluyendo los —miembrosdela Junta Directiva y Junta de Vigilancia, y miembros En ese sentido cada Institución déberá estructurar un plan de capacitación anual dirigido a sus Directivos y empleados, debidamente aprobado por la Junta Directiva. - : En el expediente de cada Directivo o empleado, deberán, archivarse las evidencias documentadas de haber sido capacitado en el téma de prevención y detección de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Asimismo, la administración de la CAC deberá comprobar mediante evaluaciones periódicas que gus empleados, conocen las obligaciones y responsabilidades contenidas enla Ley.
Articulo 21
RESERVA Y CONFIDEN- CIALIDAD.- Queda prohibido a Directivos, miembros de Comités y personal de las CAC's poner en conocimiento de persona alguna el hecho de que una información haya sido solicitada porla autoridad competente o que fue proporcionada alamisma. - - Asimismo, deberán mantener la más estricta reserva y confidencialidad respecto a losreportes a que serefiere el presente Reglamento, absteniéndose de proporcionar cualquier información onoticiaal respecto, que no sea al Ministerio Público oal órgano Jurisdiccional competente. DEL REPORTE, REGISTRO Y DOCUMENTACIÓN DE TRANSACCIONES EN EFECTIVO, MÚLTIPLES ENEFECTIVO, FINANCIERAS Y SOSPECHOSAS
Articulo 22
TRANSACCIONES EN EFECTIVO.-Las operaciones individuales relacionadas conlos servicios que prestan a sus cooperativistas y realizadas en efectivo, queigualen o smperen el monto establecido por el BCH, deberán registrarse en el formulario de “Registro de Transacciones en Efectivo” (RTE), que se proporcionará al efecto; debiendo ser remitidos a la UIF, mediante el Capturador de Transacciones UTE, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente de efectuada la transacción. :-ARTÍCULO23, TRANSACCIONES MÚLTIPLES ENEFECTIVO.-Las Operaciones que en su conjunto superen el monto límite establecido por BCH, se considerarán como Urtá transacción única si son realizadas poro en beneficio de una” determinada Persona natural o juridica durante el mismo día, o Tx L | La Gaceta MEDRANO IUCUCIGALLA, M.D.C. 3 DE SEPTIEMBRE DEL 2011 No. 32611 en cualquier otro plazo que fije el BCH, debiendo serremitidos a l2UIE mediante el Capturador de Transacciones UIF de acuerdo a los parátnetros de éste, dentro de los primeros diez (10) días hábiles delmes siguiente de efectuada la transacción. RTÍCULO 24. TRANSACCIONES FINAN- CIERAS (NO EN EFECTIVO).- Aquellas transacciones financieras no en efectivo, relacionadas con el conperativista que igualen o superen el monto establecido porBCH, seránteportadas . ala UIF dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente deefectuadala transacción, mediante el Cápturador de TÍCULO 25. TRANSACCIONES SOSPE'- CHOSAS.-Las CAC'S deberán comunicar de inmediato ala UIF aquellas operaciones efectuadas Por personas naturales o - Jurídicas, que se consideren sospechosas, mediante el “Reporte deT iones Sospechosás” (RTS). La UTF, le asignará el. código respectivo, acusando recibo. La UIF dará del conocimiento a las CAC*S sobre muevas Gpologias relativas al lavado de activos y financiamiento del 'TÍCULO 26. TRANSACCIONES RELATIVAS * A REMESAS. Las CAC*s que realizan el pago de remesas deberán cámplirlos requerimientos establecidos enc marco legal vigente a dicha actividad. . CAPÍTULO VIH . DELA PREVENCIÓN DEL FINANCIAMIENTO DEL É "TERRORISMO
Articulo 27
, DE LA OBLIGACIÓN DE LA CAC*.- Cuando las CAC”S, sospechen o tengan indicios razonables que existen fondos vinculados orelacionados cono que puedan ser utilizados para el terrorismo, actos terroristas, por organizaciones terroristas, gue inancien el texroristmo, deben informario de inmediato ala UF utilizando el formulario RTS, Las CAC*s, deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo y su Reglamento. - CAPÍTULOIX DELPROGRAMA DE CUMPLIMIENTO
Articulo 28
PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO. las CAC's, deberán contar con un Programa de: Cumplimiento adecuado ala organización, estructira, recutsos y complejidad de sus operaciones, : a Una copia del Prograira de Cumplimiento y del punto deacta de Junta Directiva en el quese Aprueba dicho programa seremitirá a la Superintendencia, quien acusará recibo de los mismos y podrá realizar las observaciones que considere: pertinentes en conjunto con la UF. - : , : Las CAC'srevisarán anualmesite la eficacia de sus Programas de Curnplimiento, afin de verificarsuejecución e identificar deficiencias o necesidades de actualización y/o modificación derivadas de cambios enla legislación vigeriteo porla emisión de reglamentós, políticas y mejores prácticas itternacionales. Cualquier actualización y/o modificación deberá comunicarse por escrito a . la: Superintendencia. ElProgrimna de Cumplimiento deberá contener como ménimolo 1. Políticas: Las cuales deberán estar orientadas a: a) Identificar y conocer al afiliado, cooperativista o cliente; - considerado para. tal efecto: la creación de su perfil, identificación y verificación del beneficiario final de la transacción o relación comercial, así como la naturaleza y propósito dela transacción; — - o b) Capacitaciones en materia de LA/FT a los miembros de Asamblea General de Socios; Junta Directiva, Comités Auxiliares, y Empleados de las CAC; €) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones preventivas en LA/FT de los miembros de Junta Directiva, Comités y Comisiones Auxiliares y Empléados, de lag CAC; d) Lineamientos para minimizar el grado de exposición de riesgo al LA/FT. - €) Monitoreo de Operaciones con mayorriesgo; ? Í) Herramientas informáticas para determinar transacciones sospechosas; y, £) Evaluación dé antecedentes personales, laborales y patrimoniales previa ala contratación de recursos humanos porlas CAC*s, 2, Procedimientos Internos: Las CAC's deben establecer los procedimientos necesarios para la adecuada implementación y fimcionamiento del programa de cumplimiento de prevención de LA/FT, debiendo cumplirlo siguiente: a) Procedimientos para detectar Operaciones sospechosas; b) Procedimientos para el monitoreo de operaciones de log afiliados o cooperativistas; y, c) Procedimientos para adecuado conocimiento del afiliado y/o ccoperativista y verificación dela información proporcionada y actualización conforme a la periodicidad establecida en el Manual de Procedimientos para la prevención del LA/FT. Laspolíticas y procedimientos internos deberán estar orientados Son un enfoque basado en riesgos, mismas que deben estar «contenidas en el respectivo manual afin que las CAC's puedan , evitar ser utilizadas en el delito de LA/FT, estas políticas y. procedimientos deben ser aprobados por la Junta Directiva de Sección E Avisos Legalos j | La Gaceta AY HONDURAS - TEGUCIGALPA, MC, 3 DE SP 2011 No, 32,611 las CAC'5, estar disponibles para la totalidad de su recurso humano, CNBS u Organismo supervisor correspondiente; asimismo ser tevisadas anualmente y actualizadas de conformidad a cambios enla regulación o patrones de comportamiento, 3. Código de Ética: Deberá contener pautas de comportamiento . que denmestren el compromiso de la CAC en la prevención del uso indebido de sus productos y servicios, Los principios” en el contenido deberán ser observados por miembros de” Junta Directiva, Junta de Yi gilancia, Miembros de Comités y comisiones auxiliares, Gerentes y empleados en general, asi como representantes legales para. evitar que los servicios de la - CAC seanusados para legitimar u oculta: fondos destinados al lavado de activos y financiamientó del terrorismo, Astruisrno; deberá establecerse la obligación de prestar toda la ' colaboración a las autoridades nacionales para combatir el LA/FT. 4. Régimen de Sanciones: Este régimen deberá aplicarse a las Personas que corresponda, cuando se compruebe que han incumplido una o más dé las políticas o procedimientos para laprevención y detección de LA/FT. La implementación de estas sanciones debe ser sin perjuicio de las sanciones señaladas en la Ley. . 5. Sistemas de auditoría: Con el fin de apoyar la labor del Funcionario de Cumplimiento, y verificar periódicamente el cumplimiento y efectividad de las políticas y procedimientos de'prevención dej LAYFT, las CAC's deberán implementar «Programas de auditoría relacionados con: : . 2) Auditoría Interna; Pera verificarlaintegridad, eficacia y cumplimiento de las políticas, procedimientos y normas b) Auditoría Exterpa: Los contratos que las CAC*s suscriban con sus auditores externos deberán incluir clánsulas requiriendo Opinión sobre el cumplimiento alo dispuesto en la Normativa legal vigente en materia deLA/ FT para lo cual se ajustará a lo dispuesto en la nonmativa - sobre la labor delos auditores externos que ergita la 2) Establecer medidas para una sana adininistración de riesgos, Que permitan a las CAC*, contemplar normas de aceptación a identificación de clientes y monitoreo de aquellos considerados de alto riesgo, tendentes a reducir el riesgo que Por comisión u omisión sus servicios sean usados para legitimar fondos que procedan de actividades ilícitas o para Enanciaraccionestemoristas; : : ! Db) Proteger la reputación de la CAC; - £) Promoverel cumplimiento de las normas establecidas en la legislación vigente y sanas prácticas intemacionales; d) Determinar oportunamente transacciones so spechosas, "realizadas por los cooperativistas, que pudieran estar relacionadas con el delito de lavado de activos y financiamiento del terborismo; ] : €) Prevenirlaimposición de sanciones penales, administrativas o , Pecuniarias a los miembros de jimtas directivas, de vigilancia, comités y comisiones especiales y empleados en general o a lapropia CAC; 1) Establecer requisitos con respecto a la identificación de los -Cooperativistas y los beneficiarios finales, de forma tal que * las CAC conozcan la plena identificación de los misMmos;. 'E) Advertir algunas pautas de conducta propias o susceptibles déserusadas en la comisión del delito de lavado de activos y fnanciamiento del terrorismo, las cuales figuran en el catálogo de transacciones que se proporcionará al efecto; y, 1) Clasificar las transacciones realizadas porlos cooperativistas -portipos deriesgo, zona geográfica, por productos, servicios y tipo de mercado... : 7.Mi imajen: ¿ Debefá describirse los mecanismos de control adoptados por las CAC*s, asi como las caracteristicas propias de la entidad y las de sus diferentes servicios y productos, el cual será aprobado por la Junta Directiva Además, deberá contener directrices precisas para - el desarrollo dela política institucional en la prevención y detección del delito de lavado deactivos y financiamiento del terrorismo. Este manmal deberá considerar como mínimo: / a) Procedimientos de control del cumplimiento del Manual y sanciones por su incumplimiento; 'b) Procedimientos para identificación Y conocimiento del Cooperativista, respecto a su actividad económica; Operaciones, periodicidad, volúmenes, productos o servicios acorde asu perfil; . . <) Procedimientos paraidentificación, evaluación y reporte de los cooperativistas considerando las listas nacionales e - intemacionales relacionadas cos la materia; d) Capacitaciones a los Tniembros de Asamblea General de Socios; Funta Directiva, Comités Auxiliares, Cómisiones Especiales y Empleados delas CAC*s y cualquier persona que preste servicios alas mismas; e) Procedimientos para Conservar, proteger y contar cón, copias de seguridad por un Perfodo de cinco (5) años detodos los registros operativos, información y documentación respecto del cooperativista; ] 9 Procedimientos de identificación y/o evaluación de las personas naturales y/o jurídicas vinciladas al cooperativista; TEA REPÚBLICA DE HONDURAS > La Craceta TEGUCIGALTA, MDC, Sección H> Avisos Ex; £) Funciones dela Junta Directiva, Juatade Vigilancia, Fencionario de Cumplimiento, Comité de Cumplimiento y Auditor Interno; > - > * h) Políticas de control y canales de comunicación entro lsoficina Principal, filiales y ventanillas, CAPÍTULOX DELAS SANCIONES *
Articulo 29
SANCIONES.- Cuando los sujetos regulados incumplan conlas responsabilidades y obligaciones contenidas en el presente reglamento, dará lugar a la Aplicación delas sanciones estipuladas en la, Ley del Sistema Financiero, Ley Contra el Delito de Lavado de Activos, Ley Contra el " Financiamiento del Terrorismo, y demás disposiciones legales emitidas sobre la materia. CAPÍTULOX1 DISPOSICIONES FINALES
Articulo 30
, CONSERVACIÓN DE DOCU- MENTOS.-Las CAC's deberán conservar física o digitalmente por un período de cinco (5) años contados a partir de la finalización de la transacción o relación, los documentos que acrediten adecuadamente la realización de las operaciones, registros, reportes y la identidad de los sujetos que la hubieren - tjecutado o queImbiera establecido relación de negocio, cuando la obtención de dichaidentificación hubiese sido obli ¡gatoria, ARTÍCULO31. SITUACIONES NO PREVISTAS... Lo'no previstó eneste Reglamento, será resueito porla Comisión Oinstancia correspondiente, de conformidad corlo dispuesto en lalegistación aplicable sobre la materia: y ARTÍCULO32. VIGENCIA. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el” Diario Oficial “LA GACETA? 2. Cormnicar]a presente Resolución alas Cooperativas de Ahorro y Crédito, . - 3. Instruir a la Seoreteríá de la Comisión, para que envís el presente * reglamento a publicación al Diario Oficial La Gaceta, 4. Lapresente Resolución es de ejecución inmediata, FF VILMA. C. MORALES "M., Presidenta, FRANCISCO ERNESTO REYES Secretario”. Atentamente. FRANCISCO ERNESTO REYES Secretario 3 $, 2011. 3 DE SEPTIEMBRE DEL 2011 No. 32,611 COMISIÓN NACIONAL, DEBANCOS Y SEGUROS “RESOLUCIÓN SV No, 1476/22-08-2011.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13 numeral 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales quese requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará enla legislación Ñ vigente y enlos acuerdos y prácticas internacionales. CONSIDERANDO (2) Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución N*.1238/07-12-2004 aprobó el REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL USO INDEBIDO DE LOS” MERCADOS DE VALORES EN EL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, el cual tiene por objeto brindar a los participantes del mercado de valores, las pautas legales y operativas que deberá aplicar en el ejercicios de sus actividades, con la finalidad de establecer medidas, políticas, procedimientos y métodos que les permitan prévenir el uso indebido de sus servicios en el lavado de activos, CONSIDERANDO (3): Que es necesario actualizarla normativa prudencial vigente sobre laprevención del delito de Ievado de activos y financiamiento al terrorismo en el mercado - de valorés, a fin de quela aplicación de lamisma sea clara, precisa y acorde con la realidad del entorno en el que operan las instituciones sujetas al regtamentó en referencia. CONSIDERANDO (4): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, con fecha 15 de agosto de 2011, mediante Oficio S-374/201 1; remitió a la Procuraduría General de la República, el proyecto de “REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO (AL TERRORISMO EN LOS ' MERCADOS DE YALORES”, a efecto que dicha entidad emitiera el dictamen correspondiente. y CONSIDERANDO (5): Que la Procuraduría General de la República, mediante Certificación de fecha 15 de agosto de 2011, comenicó ala Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el * dictamen favorable al Proyecto de Reglamento enmención. . PORTANTO: Con fundamento enlos Artículos 6 y 13 numerales 1)y2) dela Ley deta Comisión Nacional de Bancos pa 23 | | La Gaceta | _:611 * "y Seguros; Artículo 2 uaneral 13) y41 de la Ley Contra el Delito . de Lavado de Activos; Artículo 2 numieral 8) dela Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo; 229 y 230 de la Ley de Mercado de Valores y, 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo; en sesión del 22 de agosto de 2011; ? LL Aprobarelsigniente: REGLAMENTO PARALA PREVENCIÓN Y DEFECCIÓN DELLAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO EN LOS " MERCADOS DE VALORES CAPÍTULOL. DISPOSICIONES GENERALES . ARTÍCULO 1.- OBJETO: El presente Reglamento tiene porobjetivo establecer lingamientos generales para que los participantes del mercado de valores, implementen politicas, procedimientos específicos y metodologlaspara la identificación de los clientes que hacen uso de los servicios y productos que prestan, así como el mantenimiento, disponibilidad de registros y notificación detransacciones financieras y sospechosas, con el Éin de prevenir y detectar la realización de transacciones relacionadas en el delito del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. : :
Articulo 2
SUJETOS REGULADOS: Quedan sujetos alas disposiciones contenidas eri el presente reglamento los participantes del mercado de valores, entendiéndose como tales, bolsas de valores, casas de bolsa, depósitos centralizados 7 de custodia, compensación y liquidación de valores, sociedades administradoras de fondos y sociedades de titulación.
Articulo 3
DEFINICIONES Y TÉRMINOS: Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: a. BCH: Banco Central de Honduras, Ñ b. BENEFICIARIO FINAL: Persona natural que es la propietaria final o tienen el contro] final de la operación de un. cliente, y/o la persona en cuyo nombrese realiza una operación, también comprende a aquella persona matural que ejerosel control efectivo final sobre una persona jurídica, : o. CLIENTES: Son las personas náturales y jurídicas con las que el sujeto regulado establece, de. manera ocasional o Permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial para la prestación de algún producto o servicio propio del mercado de valores, * En el, caso de las bolsas de valores y otros mecanismos centralizados de negociación, y en el caso de los depósitos . centralizados de custodia, compensación y liquidación de valores, : paralosgfectos del conocimiento del cliente y del mercado, se * entenderá por clientes a las casas de bolsa, * Asimismo, se considerará como eliente tanto al mandatario como al mandante, al representante como el representado, así como al” beneficiario de las operaciones o servicios solicitados alos sujetos regulados, de ser el caso. Tendrán igual categoría el vendedor y comprador, el reportante y el reportado en las operaciones bursátiles. También se considerarán clientes a las personas a nombre de las cuales figurará el bien y/o servicio adquirido por medio de fondos mutuos y/o inversión. d. COMISIÓN: Comisión Nacional de Bancos y Seguros o e. GAFT: Grupo de Acción Financiera Internacional, f FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO: Actividad por £l medio que fuere, directa o indirectamente, proporcióne o recolecte activos, dispense o trate de dispensar servicios financieros y otros servicios, con la intención de que se utilicen o a sabiendas ' de que serán utilizados en todo o parte, para financiarla comisión deactos deterrorismo o de organizaciones terroristas, aún cuando estos no serealicen o vayan arealizarse en el territorio hondureño. 8 LAVADO DE ACTIVOS: Actividad encaminada a legitimar ingresos o activos provenientes de actividades ilícitas, o, carentes de fundamento económico o soporte legal párasu posesión. h. LA/FT Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo 1. SUPERINTENDENCIA: Órgano técnico especializado de la Cornisión, encargado de la supervisión y control de instituciones - y personas a quienes les es aplicable las disposiciones contenidas en el presente reglamento. y 2 PERSONA POLÍTICAMENTE EXPUESTA: Aquellas que. desempeñan o han desempeñado funciones públicas destacadas en el país o en un país extranjero, y que por su capacidad de influencia enlas decisiones estatales, sus relaciones de negocio, con personas o sociedades y su. influencia sobre procesos públicos de cualquiernaturaleza, pueden utilizar dicha influencia para su Propio enriquecimiento en forma ilícita, Estas personas serán calificadas como clientes sensibles y por tanto la aplicación de medidas de debida diligencia debe reforzarse por considerarse . demayorriesgo. k TRANSACCIÓN SOSPECHOSA: Operación no consistente - con el perfil previamente determinado del beneficiario y otros - clientes que no guarda relación con la actividad económica y que BEN se sale de los parámetros de normalidad establecidos para determinado rango de mercado, o, que pudiera hacer pensar queel cliente está desarrollando otra actividad no conocida por los sujetos regulados, : . LUIF: Unidad de Información Financiera. CAPÉTULOH -DELFUNCIONARIO DE CUMPLIMIENTO
Articulo 4
: DESIGNACIÓN DEL RESPON- SABLE DE EJECUCIÓN: La Juñta Directiva. o Consejo de Administración, deberá nombrar a un «Funcionario de Cumplimiento, quien vigilará el complimiento del marco legal vigente en materia de Lavado de Activos «y/o Financiamiento del Terrorismo. Este dependerá jerárquicamente de la Junta Directiva o Consejo de Administración y goza de absoluta autononiía e independencia en el ejercicio de las responsabilidades y funciones que le corresponda, Ladesignacióndel Funcionario de Cumplimiento no eximeal sujeto obligado ni a los demás funcionarios y empleados de la obligación de cumplir las disposiciones contenidas en el marco legal y normativo vigents en meteriade lavado de activos y financiamiento al terrorismo. Aquella persona qué sea contratada como Funcionario de Cumplimiento no podrá ejercer las finciones propias de dicho cargo enmás de una entidad u organización, se exceptúa aquellos” cargos que se ejerzan para aquellas instituciones miembros de un. grupo financiero autorizado por la Comisión.
Articulo 5
REQUISITOS: Podrá ser + designado como Funcionario de Cumplimiento cualquier empleado con , nivel ejecutivo o ma persona contratada para tal fin que deberé . cumplir con los siguientes requisitos: a) Experiencia laboral mínima de dos (2) años dentro del mercado de valores, en él sector bancario o financiero, o en áreas relacionadas; y/o, b) Conocimientos básicos en el área de análisis deriesgos, gestión de sistemas de información, formulación y cumplimiento de políticas de prevención de delitos de lavado de activos y financiamiento al terrorismo. .
Articulo 6
COMUNICACIÓN A LA CNBS: El sujeto regulado informará por escrito a-la UYF sobre ab nombramiento del Funcionario de Cumplimiento, adfuatando la respectiva hoja de vida. La UIF hará del conocimiento de dicho nombramiento a la Superintendencia. * Esta disposición tarrbién es aplicable cuando seareemplazado el Funcionario de Cumplimiento infsrmando los motivos que dieron + lugar asu separación. La CNBS podrá formular observaciones dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación del nombramiento, cuando estime que el cargo y nivel de responsabilidad que ocupan los nombradosno Tepermiten cumplir demanera: idónea sus funciones, ARTÍCULO?.- ENCOMPATIBILIDADES: No podrá ser designado cono Funcionario de Cumplimiento de un sujeto a) Los miembros de la Junta Directiva o Consejo de . ¿Administración del sujetoreguiado; . b) Las personas que hayan sido declaradas en quiebra o en concurso de acreedores y que no hayan sido rehabilitados; c) Las persorias que hayan sido condenadas por cualquier delito contra la propiedad o la fe pública; : d) Sea un Ejecutivo Principal que teriga poderes de decisión y - mando sobre las transacciones U Operaciones realizadas porel sujeto regulado para el cual labore; e) Ejerza funciones propias de asesor de inversiones, analista, * corredor de bolsa, auditor interno del sujeto regulado; 1) El auditor externo, custodio, ¿gente de pago o registro de una casa de bolsa, auditor interno del sujeto regulado; y, E Ser propietario de más del veinticinco por ciento 05%) delas acciones del sujeto reguiádo.
Articulo 8
FUNCIONES DEL FUNCIO- - NARIO DE CUMPLIMIENTO: El Funcionario de Cumplimiento de un sujeto regulado deberá desempeñar las siguientes funciones: a) Diseñar y actualizarel Prógrama de Cumplimiento y proponer 7 al Gerente General o Presidente de la Junta Directiva o Consejo de Administración las políticas y provedimientos para la prevención y detección del riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, b) En coordinación con el rea de Recursos Humanos u otra que 7 ejerza dicha función, planificar y capacitar al personal en todas las disposiciones legales y reglamentarias establecidas por las autoridades de la República de Honduras, así como los procedimientos intemos relativos al progrataa de cumplimiento; c) Vigilar el cumplimiento del sistema de prevención delavado deactivos y/o financiamiento del terrorismo, d) Velar porque se cumplan las políticas y procedimientos * establecidos parala prevención del delito de LA/FT, así como de las normas y resoluciones prudenciales emitidas por la CNBS y el BCH; e) Verificarla adecuada conservación y custodia de documentos requeridos para la prevención de Lavado de Activos y. Financiamiento al Terrorismo; - | £) Mantenerse constantemente actualizado en aspectos técnicos y legales relacionados con el delito de Lavado de Activos y Financiamiento; Ln 25 a - E) Implementar señales de alerta para la prevención del delito de lavado de activos y financiamiento al terrorismo, h) Llevar ún control delas transacciones comunicadas por el p cono sospechosas; i) Analizarlas transacciones invsueles detectadas, con la finalidad. de determinar su atipicidad y ser remitidas a la UTE; id Preparar los registros y reportes que deberán presentarse para dar cumplimiento alas presentes normas; k) Actuar de enlace entre la UTF y el sujéto regulado; D Proponer las políticas y procedimientos operativos internos en *. fimciónidel siesgo para la prevencióncontra el delito de lavado deactivos y inanciamiento al terrorismo; _m) Presentarinformes trimestrales ¿la Juñta Directivao Conséjo de Administración que contenga las actividades realizadas enel periodo, informes de análisis efecmados, capacitaciones recibidas y reportes de transacciones sospechosas remitidos; A l | 1) Informarala UTE sobrenmuevas úpologías de lavado deactivos queconozea o detecte; A enrelación a la materia de LA/FT. " CAPÍTULONE DELAS NORMAS RELATIVAS A LOS CLIENTES O BENEFICIARIOS FINALES
Articulo 9
INFORMACIÓN PARA LA IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE: Los sujetos regulados estánobligados a verificarlá identidad y capacidad legal de sus clientes, habituales u ocasionales, al rmómento deiniciarrelaciones comerciales con ellos, no pudiendo realizar transacciones com los mistos sin antes contat: cor la debida información respecto a éstos. Para tales efectos, el sujeto regulado deberá llevar un expediente para cada uno de sus clientes que contendrá los. datos quesedetallán continuación: ' ] PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA 2) Nombre y apellidos completos (tal como apárece” a) Denominacióno razón social; enel documento de identidad). . z a y b) Lugary fecha de nacimiento. z b) Objeto social y/o actividad principal; €) Tipo de identificación (tarjeta de identidad, RIN, . : pasaporté o carné de residente), _€) Fecha de Constitución. d) Nacionalidad. j 8) Domicilio de la sociedad; ao e) Ubicación de laoficina principal, agencias, sucursales, u.otros €) Género. locales donde se desarrollan las actividades propias del ziro de ! ! negocio; - |£) Dirección de residencia completa. . £) Número de teléfono, Ey obrreo electrónico; £) Número telefónico fijo y/a móvil, número de fax y E) Registro Tributario Nacional (RTNy; electrónico, E) Prolesión, ocupación u oficio. h) Fotocopia de la Escritura social y sus reformas debidamente| Ñ inscritas así como número de registro ante el ente competente, 1) Origen delos recursos. _ 1) Estructura de propiedad y control de la sociedad, estableciendo JacividadE Económica. quiénes son sus accionistas o propietarios y dejando constancia de quién es el beneficiario final o controlante de lasociedad, $i fuera X) Nombre del negocio (si aplica). otra persona distinta de las anteriores. La identificación delos accio-| - 1) Nombre, dirección y número de teléfono del empleador nistaso propietarios corresponderá toda vez que los mismos posean | > incluyendo tiempo de laborar. un porventaje del capital superior ál 10%. En estos cayos deberá .l1m) Cargopúblico desempeñado en losúltimos dos años. - requerirse la información establecida para personas naturales. 1) Detalle de ingresos y pastos . . - : 0) Situación Patrimonial Z p) Referencias personales, bancarias y comerciales, 3) Volumen de ingresos. q) Estado civil y nombre del.cónyugt, si aplica. . E) Origen delos recursos. 1) Nombrey apellidos completos del beneficiario final. - , 1) Objetivo de la inversión final. 5) Nombre y apellidos de personas con firmas autorizadas. 1) Objetivo dela inversión 1) Capacidad financiera y preferencia deriesgo. iv) Declaración delos beneficiarios directos cindirectos dé La transacción, 2) Capacidad financiera y preferencia de riesgo, REPÚBLICA DE HONDURAS - FEGUCEGALPA, M.D.C., 3 DE SEPTIEMBRE DEL 2011 No. 32,611 * En todos los casosse deberá hacer cónstar expresamente si el' cliente actúa por cuenta propia o de un tercero y, en este último caso, identificar al beneficiario final, Los mismos datos deberán obtenerse respecto. a todos los titulares, apoderados, representantes y autorizados para operar * en nombre del cliente ya sea esta persona.natnral o jurídica, Para aquellos clientes que operen por montos significativos o estén ubicados En categorías de mayor riesgo, el. perfil de actividad “deberá constar en anotación en el expediente del cliente donde se detallen los elementos considerados para eomarcarlo dentro de esta categoría. Dicha anotación deberá estar debidamente * documentada permitiendo establecer la sititación patrimonial, económica, financiera o justificar el origeri delos fondos manejados . porel cliente,
Articulo 10
DEBIDA DILIGENCIA: Los sujetos regulados deberán definir políticas y procedimientos de debida diligencia respecto alos clierites y/o beneficiarios finales con los que operan, que les permitan obtener un adecuado conocimiento de los mismos. Dichas políticas y procedimientos deberán contener, comomínimo: y 8) Medidas razonables para identificar al cliente y/o beneficiario final y verificar suidentidad empleando información de fuentes - “independientes y confiables, b) Identificar al beneficiario final y tomarmedidas razoiables para verificar la verdadera identidad del mismo de modo que el sujeto regulado quede" convencido que lo conoce certeramente. En el caso de personas jurídicas, se deberán tomar medidas para conocer la estructura de propiedad y control del cliente; c) Procedimientos para obtener, actualizar y conservar información relativa ala actividad económica desarrollada por el cliente, que permitan justificar adecuadamente la procedencia de los fondos manejados; d) Reglas claras de aceptación de clientes, definidas en función de factores de riesgo tales como: País de origen, nivel de exposición política, tipo de negocio o actividad, personas * vinculadas, tipo de producto requerido, volumen de operaciones, etc., que fontemplen mecanismos especiales de análisis y requisitos de aprobación más rigurosos para las categorías de clientes dernayorriesgo; €) Sistemas de monitoreo de transacciones que permitan detectar” * patrones atípicas o sospechosos en el comportaniiento delos. clientes, llevando a cabo ua proteso cortinvo de debida diligencia respecto dé la relación comercial y un examen * detallado de las operaciones realizadas durante todo el cursó deesarelación, para verificarque las operaciones que se están, Tealidando son compatibles con la información quemantienee! sujetoregulado, Estas personas serán calificadas como clientes sensibles y por tarito la aplicación de medidas de debida diligencia debe reforzarse con sistemas de gestión de riesgos apropiados, obtener aprobación de la junta directiva o consejo de administración al iniciarrelaciones comerciales, implementar procedimientos para determinar la procedencia del origen de los fondos y mantener un monitoreo permanente alas operaciones y relación comercial. y f) Cuando los sujetos regulados realicen contratos relacionados con instituciones supervisadas u otras obligados 'no” supervisados o con otros sujetos regulados, deberán requerir *- y mantener en los expedientes respectivos como mínimo o £1 Comunicación del Funcionario de Cumplimiento nombrado. - e * £2 Copia de la carta de remisión del Programa de Cum- plimiento ala Superinteridencia £3 Nombre del árganoo entidad reguladomo: supervisor; y . £4 Nombre de la firma de Auditoría Exteroa, inscrita en el registró que para tal efecto administra la Comi- sión. "Esta información deberá ser evaluada por el Funcionario de Cumplimiento del sujeto regulado; para determinar la aceptación o ampliación de la información, adjuntando copia del acta en el expediente del cliente. ] ' ARTÍCULO 11.- MEDIDAS EN SITUACIONES DE MAYOR RIESGO: Los sujetos regulados deberán establecer un seguimiento continuo a aquellos clientes de mayor riesgo, entendiéndose como tales aquellos: a) Cliente que residen en países no cooperantes-según GA FT; b) Personas Expuestas Políticamente (PEP*s) para lo cual deberán dar cumplimiento a la Resolución UIF 650/10-05- 2010 referente a los PEP*s; 2) Asociaciones sin Fines de Lscro; *d) Las zonas geográficas consideradas de alto riesgo; y, €) Los que realizan operaciones en efectivo por volúmenes importantes, extremando sus precauciones si son divisas de baja denominación. 7 ARTÍCULO 12.- VERIFICACIÓN DE LOS " DATOS DEL CLIENTE: Los sujetos regulados deberán establecer mecanismos para verificar los datos proporcionados porel cliente, así como la validezde la documentación presentada, TH La Gaceta UN REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGATER: M.D.C., 3.DE SEPTEMBRE E DEL 2011 No. 32,611 El proceso deidentificación del clienteno seconsidesará completo hasta que la identificación y antecedentes de los clientes no haya sido verificadas. Asimismo, deberán dejar constancia documental respecto del proceso de verificación, el cual debe Vevarse acabo desdeel inicio delarelación y actualizarla mediante el monitoreo continua de las operaciones del cliente. Si en el proceso de la relación existerrdadas sobrelainformación * proporcionada, el sujeto regulado deberá realizar una verificación in situ para comprobar su existencia, dejando evidencia documental de esta gestión, en cl expediente del cliente. En caso en que la información recabada sea inconsistente .con la proporcionada por el cliente, o no satisfaga al sujeto regulado, ésta deberá dar por teríninada la relación. Además deberán onrerar la aboración devureportede transacción sospechosa ala UIF.
Articulo 13
PROCEDIMIENTOS ESPE- CIALESDE VERIFICACIÓN: : Los sujetos regulados deberán instrumentar procedimientos especiales para verificar la identidad | y controlar las transacciones de aquellas personas quese vinculen con la organización a través de operaciones en las que no sea habitual el contacto directo y personal (operaciones no cara a cara), como en el caso ¿de los clientes no residentes, tas operaciones por Internet o a través de cualquier otra modalidad operátiva que, utilizando tecnologias nuevas o en desarzollo, * pueda favorecer el anonimato de los clientes. Si enel proceso de especial verificación existen dudas sobrela * información proporcionada, o no satisfaga al sujeto regulado, ésta . deberá dar por terminada larelación. Además deberán tonsiderar” la elaboración de un reporte de transacción sompecioss ala DIE
Articulo 14
MONITOREO DE LA RELACIÓN CON LOS CLIENTES: Posterior al establecimiento de la relación comercial con un cliente, los * sujetos regulados deberán precisar los parámetros bajo los cuales se procederá a réglizar el análisig y monitored de sus * transacciones, a efecto de determinar si las operaciones queéstos ejecuten corresponden ó 116 al conocimiento documentado que setiene de ellos. . El análisis y moniteréo debe aplicarse individualmente a todos los clientes del sujeto regulado, Para permitir la detección en forma eficaz delas transacciones sospechosas, adecuándose alas mevas circitrastancias que surjan en el transcurso de larelación, dejando ' evidencia de esta gestión enel expediente respertivo. : ¡Cos sujetos regulados deberán desarroltar o contar con tecnología - deinformación adecuada que les permita detectar todas aquellas operaciones. quese desvien de los parámetros previameñte * determinados, a fin de que éstas se analicen para determinar si pueden o no considerarse transacciones sospechosas. 'ARTÍCULO 15.- CONOCIMIENTO DEL ' MERCADO: Los sujetos regulados deberán desarrollár herramientas que le permitan el conocimiento pleno del mercado enel cual operan, con la finalidad de dererminarlos rangos dentro delos cuales se ubican las operaciones usuales que realizan sus «clientes según las características del mercado. Detál forma que los sujetos regulados estén en capacidad dedetectar operaciones ' que salen de los perfiles de actividad de los clientes o de los parámetros de normalidad vigente en el mercado al que ] corresponden, comparando las operacionesrealizadas por clientes con perfiles de actividadessinuilares, ! CAPÍTULOFV . DELAS NÓRMAS RELACIONADAS CON EL * PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN «, ARTÍCULO 16.- CONOCIMIENTO: Con relación | alas normas relacionadas con el personal, lós sujetos regulados deberári observar corno minimo; - a) Enel procesodeselección deberán establecer procedimientos pira evaluar y comprobar los, antecedentes personales, laborales de sus futuros fancionarios, empleados y asesores; b) Vigilarla conducta del personal, én especial la de aquellos que desermpeñán cargos relacionados con la atención de clientes, Tecepción y administración, estableciendo: las normas y controles apropiados; y, - €) Prestarán especial cuidado al personai cuyo nivel de vida no corresponda al de sus ingresos, sean renuentes á tomar vacaciones o pueden estar asociados directa o indirectamente con la desaparición de fondos de la institución.
Articulo 17
CAPACITACIÓN: Los sujetos regulados deberán desarrollar y mantener actualizado un programa anual de capacitación con el fin de instruir a sus fimcionarios y empleados sobre las normas vigentes en materia de prevención . delavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, así como respecto de las políticas, mecanismos y procedimientos establecidos pot ellos. Dicho programa deberá seraprobado por la Punta Directiva o Consejo de Administración de los sujetos regulados. En el expediente de cada empleado, deberán archivarse las evidencias documentadas de haber sido capacitado en el téma de | La Gaceta OIGO JEGLCICALPA, M-D.C. 3 DE SEPTIEMBRE DEL 2011 No. 32610 Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo: Asimismo, la administración de los sujetos regulados deberá comprobar meditato evaluaciones periódicas que sus fiacionarias y empleados, ? conocen las obligaciones y responsabilidades contenidas en el mico legal y normativo vigente en materia delavado de activos y , Enanciamiento al terrorismo.
Articulo 18
.. RESERVA Y CONFIDEN. CIALIDAD: Funcionarios y empleados delos sujetos regulados a los réporiés de información a que se refiere el presente Reglamento, absteniéndose de proporcionar cualquier información noticia al respecto, queno sea a] Ministerio Público o al órgano Jurisdiccional competente, por lo que les quedá prohibido poner en conocimiento de persona alguna el hecho de que una información haya sido solicitada PorÍa autoridad competente o que fue proporcionada alla misma. : DELREPORTE, REGISTRO Y DOCUMENTACIÓN DE TRANSACCIONES FINANCIERAS Y SOSPECHOSAS
Articulo 19
REPORTE :DE TRANSA- CCIONES EN EFECTIVO: Las operaciones individuales” * relacionadas con los servicios que prestan los sujetos regulado y realizadas en efectivo, queigualen o superen el monto establecido * Por el BCH, deberán renistrarse en el formulario de “Reporte de Transacciones en Efectivo para el Mercado de Valores” (RTE- MV), que se proporcionará al efecto; debiendo ser remitidos a la UTE, conforme el mecanismo establecido para tales efectos, dentro delos primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente de efectuada la transacción. os
Articulo 20
TRANSACCIONES FINAN-, CIERAS (NO EN EFECTIVO): Aquellas transacciones financieras no en efectivo, relacionadas con el sujeto regulado que igualen o superen el monto establecido por BCH, serán Teportadas a la UIF dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente de efectuada la transacción, conforme el mecanismo establecido para tales efectos.
Articulo 21
REPORTES Y REGISTRO DE TRANSACCIONES SOSPE CHOSAS: En el “Reporte de ! Transacciones Sospechosas” (RT5), los sujetosregulados deberán Cotrunicar de inrnedíato ala UTE, aquellas operaciones efectuadas Porpersonas naturales o jurídicas que previo análisis considere como sospechosa; creando posteriormente un expediénte individualizado por cada caso, el mismo debezá conterier toda la información de soporte necesaria que amparé y evalúe esta situación, . El sujeto regulado, sus directores, funcionarios, Propietarios, Fepresentantes autorizados y empleados autorizados por Ley, están : exentos de responsabilidad, administrativa y penal, según Sorresponda cuando en cumplimiento de este articulo efecttien las ]
Articulo 22
TRANSACCIONES RELA- " CIONADAS CON PERSONAS NATURALES 0 JURÍDICAS QUE MANEJAN FONDOS DE TERCEROS: Los sujetos regulados deberán contar con procedimientos efectivos para detectar todas las transacciones realizadas per Personas naturales o jufídicas queen forma habitual mianejen * fondos de tercero, desarrollando un seguimiento de sus Operaciones. Para asegurar el adecuado monitoreo de estos > - movimientos, deberán estar en condiciones de identificar al beneficiario final delas transacciones y obtenerinformación sobre el origen delos fondos, siempre que lo requieran para el desarrollo de sus procedimientos de debida diligencia. Ñ " CAPÍTULOVI o DELA PREVENCIÓN DEL-FINANCIAMIENTO DEL > ' TERRORISMO
Articulo 23
DE LA OBLIGACIÓN DE LOS - SUJETOS REGULADOS: Cuando los Sujetos Regulados, sospechen o tengan indicios razonables qué existen fondos vinculados orelacionados con o que puedan serutilizados para £l terrorismo, actos terroristas, por organizaciones terroristas, que" £náncien el terrorismo, deben informarto de inmediato ala UIF utilizando el formulario “Reporte de Transacciones Sospechosas” (RTS) . Los sujetos regulados, deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley Contra el Financiamiento del Teerorismo y su reglamento, CAPÍTULO VI: DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO .
Articulo 24
PROGRAMA DE CUMPLE, MIENTO: Los Sujetos Regulados, deberán contar con un . Programa de Cumplitaicnto adecuado 18 organización, estructara, recursos y complejidad de sus Operaciones. Unacopia del Programa de Cumplimiento y del punto de acta de Junta Directiva ea el quese aprueba dicho programa seremitiráa EJ | | La Gaceta ESENCIAS TEGUCIGALPA, M.D.C, 3 DE SEPTEMBRE DEL 2011 No. 32,611 la Superintendencia, quien cusarárecbo delosmmismos y podrá J tealizar las observaciones que considere pertinentes en conjunto conla UTF: : : : Los sujetos obligados revisarán anualmente la eficacia de su Programa de Cumplimiento, a fin de verificar su ejecución e identificar deficiencias o necesidades de actualización y/o "Inodificación derivadas de cambios en lá legislación vigente o per la emisión de reglamentos, políticas y mejores prácticas internacionales, Cualquier actualización y/o modificación deberá comunicarse por escrito a la Superintendencia,
Articulo 25
CONTENIDO MÍNIMO DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO: El Programa de Cumplicaierito deberá contener como mínimo lo siguienté: : L. Manual de Procedimientos: Este Manual deberá ser aprobado por la Junta Directiva o Consejo de Administración, y deberá continer directrices precisas para el desarrollo de lapolítica institucional en la prevención y detección del delito de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Este manual deberá considerar como minimo: a) Formularios para el registro de transacciones y reporte de transaociones sospechosas; o b) Procedimientos internos de consulta y comunicación de transacciones sospechosas; os e) Procedimientos Para el reporte de transacciones sospechosas ala UlF en forma inmnodiata; o > . a Procedimientos para atender los requerimientos deinformación solicitada porlas autoridades competentes; : £) Procedimientos de control del cumplimiento del mañual y sanciones por suincurmplimierito; 5 Procedimientos para identificación y conocimiento delos clientes, respecto a su actividad económica, operaciones, Periodicidad, vohimenes, productos o servicios acorde a sn. 8) Procedimientos para identificación, evaluación y teporte de losclientes considerando las listas nacionales e iutermacionales . relacionadas con lamateria; o . - h) Capacitaciones a Junta Directiva, Fnncionarios y Empleados delos sujetosregulados y cualquier persona que preste servicios alasmismas; y . 1) Procedimientos para conservar, proteger y contar con copias. de seguridad por un período de cinco años de todos los registros operativos, información y documentación respecto del cooperativista; A 3) Procedimientos de identificación y/o evaluación de las personas naturales y/o jurídicas vinculadas al sujeto regulado; k) Identificar los segmentos de mercado de mayor riesgo que Podrían utilizar indebidamente los servicios y productos; y, D) Los demás que lainstitución, considere necesarios. 2. Políticas de conocimiento del cliente: Estas políticas y * procedimientos deben tener por objeto al menos: a) Establecer medidas Para una sana administración de riespos, que permitan a los sujetos regulados Coittemplar normas de aceptación e identificación de plientes y monitoreo de aquellos considerados de alto riesgo, tendentes areducir el riesgo que ] por comisión u omisión sus servicios sean usados para legitimar : fondos que procedan de actividades ilícitas o para financiar .. acciones terroristas; b) Proteger la reputación de la institución; €) Asegurar el cumplimiento de las normas establecidas enla legislación vigente y sanas prácticas del mercado de valores; 1) Advertiroportunamente transacciones sospechosas, realizadas por cnalquier persona natural o Jurídica:con quien realice «transacciones bursátiles, que pudieran éstarrelacionadas con el delito delavado de activos y financiamiento del terrorismo; €) Prevenir entre otras consecuencias negativas, la imposición de sanciones penales, administrativas o pecunjarias a sus empleados, furicionarios y a los directores o al propio sujeto 1) Establecer requisitos con resperto a la identificación del cliente . y/o beneficiatios finales, de fa tal que los sujetos regulados conozcan la plena identificación de losmismos; z 8) Advextiralgunas pautas dé conducta propias o susceptibles de serusadas en la comisión del delito de lavado de activos y fnanciamiento del temorismo, las vales figuran cul catálogo *. de transacciones quese proporcionará al efecto; y, h) Clasificara los clientes individuales o corporativos, por zoha - Beográfica y por productos réqueridos; asi como porriesgo y - Clientes habituales y ocasionales. 3. Código de Ética: Este Código deberá contener entre otros aspectos los principios, valores, políticas, procesos y controles que deben aplicarse para administrar el riesgo de exposiciónal lavado de activos y financiamiento al terrorismo, así cotno evitar ' confiictos de interés. Dicho Código será aprobado porla Junta Ditectivao Consejo de Administración. Quedarán sujetos al complimiento de este Código Ji Accionistas, “directores; representantes legales, administradores, funcionarios y empleados para evitar que los servicios de la institución sean Usados para legitimar u ocultar fondos destinados al lavado de EEN | La Gaceta TAN ADTEN TEGUCIGALPA, M.D.C. 3 DESEPTIEMBRE DEL 2011 No. 32011 activos y financiamiento del terrorismo. Asimismo, deberá establecerse la obligación de prestar toda la colaboración a las 4. Sistema de Auditoría: Con el fin de apoyar la labor del" - Funcionario de Cumplimiento, cada sujeto regulado, incorporará en el manual de auditoría interna la comprobación dé la eficacia, eficiencia, cumplimiento y resultados obtenidos en la implementación del Programa de Crrmplimiento, debiendo realizar al menos las siguientes labores: o a) Verificar el complismiento del Sistema de prevención de lavado deactivos y/o financiamiento del terroristito; db) Verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el marco legal en lo relativo al lavado de activos y/o e) Realizar el seguimiento permanente de la implementación delas observaciones y recomendaciones Fonmulades como resultado de lá evaluación del Sistema de Prevención; ”-. d) Diseñar el Plan de auditoría que incluya verificar la efectividad y el cumplimiento de las políticas y procedimientos para la prevención y detección de lavado de attivos y/o financiamiento del terrorismo por parte de la institución. Asimismo, en el contrato que el sujeto regulado suscriba con la firma de auditoría externa, deberáincluiruna cláusula enla que se requiera una opinión sobre el cumplimiento respecto de la idoncidad y el funcionamiento de las políticas y procedimientos adoptados por el sujeto regulado para prevenirsedo ser utilizado : en el lavado de activos provenientes de actividadesilícitas y el financiamiento al terrorismo, indicando las deficiencias y omisiones materiales significativas, las recomendaciones impartidas para Superarlas y las medidas correctivas adoptadas. 5. Régimen de Sanciones: Los sujetos regulados deberán implementar un régimen de sanciones interno de manera que este sé aplique la persona ala queselecompruebe, queha incumplido una o más de las políticas o procedimientos para la prevención y detección del lavado de activos y financiamiento contra el terrorismo. Este régimen de sanciones se aplicará sin perjuicio de" las sanciones señaladas por el marco legal vigente. CAPÍTULO VII o. DELAS DISPOSICIONES FINALES
Articulo 26
CONSERVACIÓN DE LOS DOCUMENTOS: Los sujetos regulados deberán conservar, al menos durante un período de cinco (5) años todos los documentos necesarios sobre las operaciones realizadas, que *- permitan cumpli de inrnediato con las solicitudes de información delas autoridades competentes, así como conservarregistros de los datos de identificación de sus clientes, después de haber concluido larelación comercial. . 0
Articulo 27
OBLIGACIÓN DE LAS BOLSAS DE VALORES: Las Bolsas de Valores, deberán contar con los medios necesarios que les permitan efectuar, de manera: adecuada y súficiente, el séguimiento y control de lo dispuesto por el presente Reglamento, por parte de las casas de bolsa...
Articulo 23
SUPERVISIÓN: La Comisión dentro. desus planes de supervisión, incluirá procedimientos que tiendan .. averificar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo ' para los participantes del mercado de valores. . ARTÍCULO?29.- SANCIONES: Cuando los sujetos regulados incumplan con las responsabilidades y obligaciones” contenidas en el presente reglamento, dará lugarala aplicación delas sanciones estipuladas en la Ley del Mercado de Valores, Ley del Sistema Financiero, Ley contra el Delito de Lavado de Activos, Ley contra él Financiamiento del Terrorismo, y dernás * disposiciones legales emitidas sobre la materia. :
Articulo 30
CASOS NO PREVISTO; La Coinisión mediante Resolución, resolverá los casos no previstos en el presente Reglamento, : : ARTÍCULO3L- VIGENCIA: El presente Reglaménto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. : 2. Coimunicar la presente Resolución a los participantes del mercado de valores, - oo 3. La presente Resolución entrará en. vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mientras tanto se mantiene vigente la Resolución No. 1238/07-1 2-2004. F) VILMA C. MORALES M., Presidenta, FRANCISCO ERNESTOREVES, Secretario”. : FRANCISCO ERNESTO REYES Secretario -38.2011. Sección B_ Avisos Legales DEL 2011 No. 32,615 | La Gaccta MEDIANA TEGUCIGALPA, M.D, €. 8 DE SEPTMBRE RESOLUCIÓN La infrascrita, Superintendente de Seguros y Pensiones, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, por acto de delegación dela Coraisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio, trasuscribe a usted la Resolución CINo. 32/04-07-2011, «ueliteralmente dice; * o. ) " RESOLUCIÓN CI No, 32/19-07-2011 La Comisión . Interventora del Instituto de Previsión del Magisterio. : CONSIDERANDO (1): Que mediante Decreto No. POM- * 015-2011 del 15 de marzo de 2011 fue nombrada una Comisión Interventora para encargarse de la administración del Instituto, como entidad intervenida y realice una evaluación con la asesoría del Tribunal Superior de Cuentas y la supervisión, vigilancia y contral de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, . CONSIDERANDO (2): Que es atribución del Directorio aprobar interpretar, modificar y derogar los reglamentos que “EL INSTITUTO" requiera para su adecuado y normal Funcionamiento, CONSIDERANDO (3); Que mediante Resolución CI No. 05/27-05-2011 del 27 de mayo de 2011 , la Comisión Interventora del Tostituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), resolvió: “Derogarla aplicación de las siguientes Resoluciones por las razones expuestas en el “...Derogarel Título V, DE LOS PRÉSTAMOS CORPORATIVOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA Y BANCARIA; los Artículos 113 al 131 del Reglamento de Prés: >, CONSIDERANDO (4): Que lá Resolución No, 2819-1189- 2003 del Directorio del Instituro Nacional de Previsión dol Magisterio del 21 de febrero de 2003, resolvió: TÍTULO IV, “DE LOS - PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS PARA "INSTITUCIONES ¿Y ASOCIACIÓN DE MAESTROS JUBILADOS Y PENSIONADOS DE HONDURAS”, en sus artículos 86 al 112 regula los fines y objetivos, los requisitos para el ol jento de créditos, la tasa de interés, amortización de los créditos, la mor, hipotecas y seguros de daños de los préstamos qué se otorguen a las instituciones educativas, organizaciones magisteriales y la Asociación de Mae- stros Jubilados y Pensionados de Honduras para el otorgamiento de Prétamos Corporativos. y . CONSIDERANDO (5): Que mediante Resolución CI No. 05/27-05-2011 del 27 de mayo de 2011, la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del A * resolvió en su numeral 3. “Derogar ei Título Y, DE LOS PRÉSTAMOS CORPORATIVOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA Y BANCARIA, los Artícilos 113 al 131 del Reglamento de Préstamos”., complementario del Título Iv Tuencionado en el Considerando (4) de la presente resolución, POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 1 y 2 del Deoreto Ejecutivo No. PCM-015-2011 del 15 de marzo de 2011, 14 inciso b) dslaLey del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio; en sesión del 19 dejwlio de2011. . Considerando (15), númeral 3: - Magisterio (INPREMA), * RESUELVE; 1, Derogar el TÍTULOIV“DELOSPRÉSTAMOS HIPOTECARIOS PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS, ORGANIZACIONES MAGISTERIALES -Y ASOCIACIÓN DE MAESTROS JUBILADOS Y PENSIONADOS DE HONDURAS” de lá-Resolución No. 2819-1189-2003 del Directorio del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio del 21 ¿de febrero de 2003, complementaria a la Resolución C1-05/27-05- 2011 del 27 de mayo de 2011, con la que se resolvió en el númetal 3, “Deroga el Título V, DELOS PRÉSTAMOS CORPORATIVOS * CON GARANTÍA HIPOTECARIA Y BANCARIA, los Artículos 113 al 131 del Reglamento de Préstamos”. 2, Ratificar la Resolución CI-05/27-05-2011 de fecha 27 de Inayo de 2011. 3. Notificar lo. resuelto a la Secretaría Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO, para los efectos legales correspondientes. 4. La Presente Resolución €s de ejecución inmediata. F) VILMA C. MORALES M,, Presidenta CNBS; OSWALDO CANALES, Miembro Presidente CNA; JUAN * FERRERA, Miembro Secretario Ejecutivo FONAC; CARLOS HÉCTOR SABILLÓN PÉREZ, Miembro Propietario de Establecimientos Privados de Educación; FELICITO ÁVILA, Miembro Secretario de Estado en los Desapchos de Trabajo y Seguridad Social; ALFONSO LÓPEZ GUILLÉN, Miembro Representante Asociación de maestros Jubilados y Pensionados de Honduras,” : : MARTHA MAGDALENA BONILLA Superintendente de Seguros y Pensiones Delegada CI 8S.2011 : > LICITACIÓN PÚBLICA No. 06-201 - El Ministerio Público, por este medio, CONVOCA alos distribuidores o representantes de casas fabricantes debidamente" autorizados por las leyes de la República de Honduras; a presentar 1. Cincuenta Cabina, 4x4 y seis (56) Veltículos, tipo Pick Up, Doble Las bases estarán disponibles a partir del día 06 de septiembre del 2041 alas 10:00.4,M., en las oficinas de la Pagaduría del Ministerio Público, Edificio Lomas Plaza II, Colonia Lomas del Guijarro; avenida República Dominicana, previo pago de TRES - MIL LEMPIRAS. EXACTOS (L. 3,000.00) con cheque Certificado, NO REEMBOLSABLE. Las ofertassérecibirán hasta día 22 de septiembre del 2011 a las 10:00 A.M., y se abrirán acto seguido en las oficinas del EL MINISTERIO PÚBLICO 88.201