Decreto Legislativo No. 96-2014 — Ley Contra el Acoso Escolar
Resumen
Esta ley obliga a escuelas públicas y privadas a prevenir, sancionar y eliminar el acoso escolar (bullying) en todas sus formas: física, psicológica, verbal y cibernética. Establece que directores, docentes y consejos escolares deben implementar programas de protección, intervención y acompañamiento para estudiantes acosados y acosadores, garantizando un ambiente seguro de convivencia armónica.
Considerandos
- 1.Que es deber del Estado de Honduras proteger la integridad física, psíquica y moral de toda persona, siendo por mandato constitucional de suma prioridad, la protección de la infancia.
- 2.Que el Estado de Honduras es signatario de la Declaración de los Derechos del Niño la que establece en su Principio 2 que: “el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.
- 3.Que las instituciones de nuestro país experimentan una crisis de valores, que se extiende masiva y culturalmente como hábito de convivencia que deshumaniza la sociedad. Los centros educativos no se encuentran al margen de esta situación, la que se manifiesta en un fenómeno que la psicología actual denomina acoso escolar o “bullying”.
- 4.Que el acoso escolar, es un factor que incide negativamente en el desempeño de los alumnos y alumnas y, que de acuerdo a los últimos estudios realizados, está íntimamente ligado al vandalismo, robo, impulsividad y agresividad, acoso y abuso sexual, violencia doméstica, abuso de drogas y alcohol, generando conductas futuras tanto para el agresor como para el acosado, que provoca ausentismo escolar y trastornos emocionales y psicológicos.
- 5.Que la Comunidad Educativa Hondureña, necesita contar con un instrumento eficaz para prevenir y erradicar el acoso escolar; permitiéndole al Sistema 96-2014 Educativo Nacional, un ambiente libre de violencia, respeto a los derechos humanos, garantizando los principios de equidad y no discriminación, respeto a la dignidad humana, creando condiciones de paz, entre los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, promoviendo asimismo la salud mental en las comunidad educativas.
- 6.Que conforme al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional las facultades de crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 7.Que desde hace años los Centros de Internamiento para Adolescentes Infractores con que cuenta el país, han atravesado una situación de ingobernabilidad, violencia interna a razón del poco control ejercido por el Estado al interior de dichas instalaciones.
- 8.Que la problemática de dichos centros ha redundado en la falta de seguridad interna especializada, la ausencia de un modelo científico de rehabilitación y reinserción, así como una infraestructura deteriorada que no permite el cumplimiento de medidas y sanciones en un espacio digno y seguro, tal como establecen los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos de las personas privadas de libertad, particularmente niñas y niños.
- 9.Que tal situación ha propiciado constantes fugas, ausencia de programas alternativos para la atención directa, así como graves violaciones a los derechos humanos de las y los adolescentes infractores de la Legislación Penal, quienes a razón de las sentencias emitidas por los Juzgados y Tribunales de Justicia permanecen privados de su libertad, y en consecuen- temente bajo la tutela estatal.
- 10.Que desde el mes de junio de 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia ha alumnos que incurran en alguna conducta de acoso escolar contraria a la buena convivencia fijada en esta Ley y las demás acciones que considere oportunas para prevenir y erradicar el acoso escolar en los centros de educación públicos y privados. Así como, las sanciones correspondientes a los docentes y autoridades educativas y demás responsables del bienestar y educación de los estudiantes, por la inobservancia de las conductas establecidas en la presente Ley, sus reglamentos y el Plan de Prevención, Tratamiento y Erradicación de Acoso Escolar.
- 11.Que en el mes de enero del presente año, a razón de un operativo de requisa y desarme autorizado por la DINAF, previa coordinación con el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura, las Instancias Operadoras de Justicia, la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; los Cuerpos del Orden, la Comisión Permanente de Contingencias y el Benemérito Cuerpo de Bomberos, se realizó un importante decomiso de armas blancas y de fuego, armas de fabricación casera (chimbas), así como objetos y materiales que facilitan la fabricación y ocultamiento de las mismas.
- 12.Que en el marco del Operativo realizado en el Centro Renaciendo, y a razón de las sospechas de la presencia de armas de alto impacto y presuntos cadáveres enterrados al interior del centro, la DINAF puso en conocimiento de la Fiscalía Especial de Delitos contra la Vida tal circunstancia, a fin de iniciar las investigaciones correspondientes, dando paso a la participación en el operativo de la Agencia Técnica de Investigación Criminal la cual constató la presencia de dos osamentas en el lugar, e identificando otros espacios dentro del centro donde podría haber presencia de las armas mencionadas.
- 13.Que pese a haber avanzado en los trabajos de requisa, han existido nuevos amotinamientos por parte de cuarenta y nueve (49) Adolescentes Infractores del Centro Renaciendo pertenecientes a la Pandilla 18, dando como resultado cinco (5) heridos y dos personas fallecidas, situación que pone en riesgo inminente a la población interna (“Pandilla 18”, “Chirizos” o el “Combo que no se deja”), el personal del centro y los agentes del Estado que prestan seguridad perimetral y externa.
- 14.Que no existen en el país, otras instalaciones físicas que cuenten con las condiciones de infraestructura y seguridad que permitan una reubicación de los adolescentes infractores que permanecen en el Centro Renaciendo que han sido protagonistas de los hechos violentos mencionados, obstaculizando el desarrollo y finalización del operativo de requisa, desarme e investigación, así como de los trabajos de reconstrucción de las instalaciones del Centro en referencia para facilitar de un modelo científico de rehabilitación y reinserción.
- 15.Que tras la reunión sostenida en las oficinas de la DINAF el día viernes 16 de enero del año 2014, con la participación de representantes del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), la Fiscalía Especial de la Niñez, la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, la Secretaría de Seguridad y la Fuerza Nacional Interinstitucional (FUSINA), y con conocimiento y aval de sectores representativos de la Sociedad Civil que trabajan por la defensa de los derechos de los niños y niñas de Honduras, se identificó la necesidad urgente de traslado temporal de los integrantes de la pandilla 18, a fin de iniciar la recuperación del control estatal del Centro Renaciendo.
- 16.Que el Estado Hondureño en atención a la Constitución de la República y a tenor de lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre los Derechos del Niño Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 20 -- UDI-DEGT-UNAH debe primar el respeto por la vida y el interés superior del niño en todas las decisiones que afecten directa o indirectamente los derechos de la niñez y adolescencia del país. CONSIDERANDO: En defecto de disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado, y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto, por el funcionario que ostente el título profesional superior.
- 17.Que la JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNI- DAD DEL CIPRES, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 18.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 19.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despachos de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan su propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
- 20.Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD TRES LUCES Y BRISAS DE PIRES, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 21.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 22.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 200-A-2008 de fecha 11 de febrero de 2008, el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, delegó en el Subsecretario de Estado en el Ramo de Justicia, JOSÉ RICARDO LARA WATSON, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjerías y Trámites Varios, asimismo, Subdelegó en el citado funcionario la firma de Resoluciones de Personalidad Jurídica y de Naturalización.
Articulos
Articulo 1
La presente Ley tiene por objeto promover la buena convivencia en los centros educativos para DECRETO No. 96-2014 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 20 -- UDI-DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia, física o psicológica, agresiones, hostigamientos, intimidación y cualquier acto considerado como Acoso, entre los alumnos.
Articulo 2
A los efectos de esta Ley, se entiende por: 1) ACOSO ESCOLAR O BULLYING: Es cualquier forma de maltrato, agresión, intimidación, acción de menosprecio, discriminación, exclusión, ejercida a través de un acto físico, expresión verbal, escrita o gesto que cause un daño psicológico o físico, producido entre escolares de forma reiterada tanto en el aula o en cualquier espacio físico dentro del centro educativo o fuera de éste, realizado directa o indirectamente, por medio de dispositivos electrónicos, tecnológicos, informáticos, uso de software, redes sociales, vídeos, imágenes y demás sistemas digitales. Se considera Acoso Escolar o Bullying el ejercido contra uno u otros estudiantes de la forma siguiente: a) Psicológica: Cuando la conducta se manifiesta mediante gritos, insultos, amenazas, prohibiciones, intimidación, indiferencia, ignorancia o todo tipo de marginación, humillaciones, descalificaciones, chantajes, manipulación, coacción y produce un daño o perjuicio en el bienestar psicológico y emocional de otra persona; b) Física: Mediante el uso de la fuerza o violencia reiterativa de menores hacia otro u otros, que produce un daño y se manifiesta con golpes, empujones, amenazas o, esconder, robar, romper objetos ajenos sin que el agresor se manifieste; c) Verbal: Cuando hay un daño emocional a un estudiante mediante insultos, acciones de menosprecio, burlas, uso de vocabulario soez, en público o privadamente; y, d) Cibernético: Cuando la conducta sea manifestada a través de los medios de las tecnologías de la información, tales como: celulares, internet, redes sociales, fotografías y vídeos. 2) ACOSADOR: Todo niño, niña o joven, alumno o alumna, que participa de forma activa en conductas de acoso escolar, físicas, psicológicas o por medio del uso de las nuevas tecnologías, que produzcan daño en otro; 3) ACOSADO: Todo niño, niña o joven, alumno o alumna, que sufre las conductas de acoso escolar, físicas, psicológicas, que causen perjuicio en su bienestar físico y emocional, ya sea en forma personal o a través del uso de tecnologías; y, 4) BUENA CONVIVENCIA: Es la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes. CAPÍTULO SEGUNDO APLICACIÓN DE LA LEY
Articulo 3
El Estado, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, ejerce sus atribuciones en materia de prevención y tratamiento frente a casos de acoso escolar, por medio de la implementación de programas, planes, acciones y demás disposiciones reglamentarias dirigidas al cumplimiento eficaz del objeto de la presente Ley. CAPÍTULO TERCERO SUJETOS OBLIGADOS
Articulo 4
Quedan obligados al cumplimiento irrestricto de la presente Ley, ejecución y cumplimiento de sus reglamentos y del Plan de Prevención, Tratamiento y Erradicación del Acoso Escolar, los siguientes: 1) El Secretario(a) de Estado en el Despacho de Educación; 2) Los Directores(as) Departamentales, Distritales y Municipales de Educación; 3) Los Directores(as) y Docentes de los Centros Educativos Públicos y Privados; 4) Los(as) miembros del Consejo Municipal de Desarrollo Educativo (COMDE); y, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 20 -- UDI-DEGT-UNAH 5) Los(as) miembros del Consejo Escolar de Desarrollo del Centro Educativo (CED).
Articulo 5
Las acciones administrativas, de tratamiento y adopción de las medidas disciplinarias contempladas en el Artículo 4 comprenden lo siguiente: 1) Medidas de Prevención: Para disminuir las consecuencias del daño generado y evitar la reiteración de la situación de acoso u hostigamiento escolar; 2) Medidas de Intervención: Para evitar la continuidad de las situaciones de acoso u hostigamiento escolar detectadas, así: a) Medidas de Urgencia: Para garantizar la inmediata seguridad y protección de la persona afectada por la situación de acoso u hostigamiento escolar y, en cuanto a los supuestos acosadores, precautelar sus derechos; y, b) Medidas de Protección y Apoyo consistentes en: b.1) Acompañamiento individual y grupal por parte de los y las docentes; b.2) Acompañamiento individual, grupal y/o familiar por parte del equipo técnico idóneo de la Institución Educativa; y, b.3) Intervención de otras instituciones u organizaciones y entidades especializadas. Las medidas antes citadas deben permitir que los niños, niñas y adolescentes, puedan reflexionar y aprender de la experiencia vivida, contando con la participación de los padres, madres y apoderados a fin de contribuir a su formación integral y a la convivencia armónica en el centro escolar. Todas las medidas contenidas en este Artículo deben cumplir con la condición de ser: 1) Claras y oportunas; 2) Reparadoras y formativas; 3) Respetuosas de las etapas de desarrollo de la niñez y adolescencia; 4) Pertinentes al desarrollo pedagógico; 5) Respetuosas de la integridad física, psíquica y moral; 6) Proporcionales a la falta cometida; 7) Establecidas formalmente por las autoridades del centro educativo; 8) Respetuosas de los derechos de la niñez y adolescencia; 9) Relacionadas con la promoción de la convivencia armónica; 10) Consistentes, equitativas e imparciales; 11) Respeto por la intimidad, dignidad y la propia imagen de la niñez y adolescencia; y, 12) Confidencialidad para la protección de la dignidad de la niñez y adolescencia.
Articulo 6
La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación debe incluir un renglón en el presupuesto de cada ejercicio fiscal, que garantice la sostenibilidad y cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley. Sin perjuicio de las gestiones que dicha Secretaría de Estado pueda realizar para obtener financiamiento y cooperación de organismos nacionales e internacionales.
Articulo 7
Para el cumplimiento de los objetivos previsto en esta Ley, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación cuenta con el apoyo prioritario de todas las dependencias del Estado, en especial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, fundamentalmente en el área de la Psicología; Secretarías de Estado que tengan competencias para la protección a la Niñez y la Adolescencia; Procuraduría General de la República; Autori- dades Escolares y Comunitarias; así como, de las Sociedades de Padres de Familia. Debe además contar con el apoyo de los Colegios Profesionales vinculados a la labor docente, universidades y las Organizaciones no Gubernamentales vinculadas a la temática.
Articulo 8
Los Directores(as) y demás autoridades de los Centros Educativos están obligados a velar por el correcto funcionamiento del Comité de Convivencia Escolar; a establecer el Programa de Atención, Consejería, Rehabilitación y Reintegración Social para Acosados y Acosadores. Lo anterior sin perjuicio de las demás disposiciones contenidas en el Reglamento y Plan de Prevención y Tratamiento del Acoso Escolar, que conforme a esta Ley se emitan. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 20 -- UDI-DEGT-UNAH
Articulo 9
Cada Consejo Escolar de Desarrollo del Centro Educativo (CED) debe contar un Comité de Convivencia Escolar, cuya función es la promoción de la buena convivencia escolar y la prevención de toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos en los centros educativos, conforme a lo establecido en el Artículo 2 de la presente Ley. El Comité de Convivencia Escolar también debe actuar en aquellas conductas que se realicen fuera de los predios del Centro Educativo, siempre y cuando éstos tengan relación con actos de acoso escolar del mismo o el desempeño escolar del acosado u acosada. CAPÍTULO CUARTO DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Articulo 10
La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, en coordinación con los Consejos Municipales de Desarrollo Educativo (COMDE), la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y las Secretarías de Estado que tengan dentro de sus competencias la protección a la Niñez, la Adolescencia y la Familia, debe crear una base de datos de todas las quejas recibidas a nivel nacional, relacionadas con el acoso escolar, distribuidas por Centros Educativos y por departamento del país, para el análisis y direccionamiento de futuras campañas de prevención. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, debe garantizar el libre y pleno acceso al conocimiento de los registros estadísticos publicados en el Portal de Transparencia y Acceso a la Información.
Articulo 11
La Comisión Ordinaria de Educación del Congreso Nacional, es la encargada de verificar que se realicen las diligencias necesarias para la implementación de la presente Ley. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, debe remitir, durante al menos tres (3) años, contados desde la entrada en vigencia de la presente Ley, informes anuales a dicha Comisión, los que deben incluir logros, avances y recomendaciones para la aplicación eficaz de la misma.
Articulo 12
Reformar el Artículo 5 del Decreto No.35-2011 de fecha 5 de Abril del 2011 que contiene la “LEY DE FORTALECIMIENTO A LA EDUCACIÓN PÚBLI- CA Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA”, que debe leerse de la forma siguiente: “ARTÍCULO 5.- Los Consejos Escolares de Desarrollo en el Centro Educativo (CED), tienen las atribuciones y funciones siguientes: 1) ...; 2) ...; 3) ...; 4) ...; 5) ...; 6) ...; 7) ...; 8) Implementar, ejecutar, cumplir y verificar la adopción del Plan de Prevención y Tratamiento del Acoso Escolar, el que debe ser definido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; y, 9) Informar mensualmente al Consejo Municipal de Desarrollo Educativo (COMDE), sobre la ejecución y cumplimiento por parte de los Directores de los Centros Escolares, docentes y demás personal administrativo del Plan de Prevención y Tratamiento del Acoso Escolar.
Articulo 13
La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, en el plazo de noventa (90) días, debe elaborar el Reglamento de esta Ley. En el cual formule, defina y apruebe el Plan de Prevención, Tratamiento y Erradicación del Acoso Escolar, que debe contener las acciones administrativas, de tratamiento y adopción de medidas disciplinarias aplicables a los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 20 -- UDI-DEGT-UNAH SEDIS - DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DINAF ACUERDO 005-2015 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 16 de enero de 2015 LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIAY FAMILIA, CONSIDERANDO: Que desde hace años los Centros de Internamiento para Adolescentes Infractores con que cuenta el país, han atravesado una situación de ingobernabilidad, violencia interna a razón del poco control ejercido por el Estado al interior de dichas instalaciones. CONSIDERANDO: Que la problemática de dichos centros ha redundado en la falta de seguridad interna especializada, la ausencia de un modelo científico de rehabilitación y reinserción, así como una infraestructura deteriorada que no permite el cumplimiento de medidas y sanciones en un espacio digno y seguro, tal como establecen los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos de las personas privadas de libertad, particularmente niñas y niños. CONSIDERANDO: Que tal situación ha propiciado constantes fugas, ausencia de programas alternativos para la atención directa, así como graves violaciones a los derechos humanos de las y los adolescentes infractores de la Legislación Penal, quienes a razón de las sentencias emitidas por los Juzgados y Tribunales de Justicia permanecen privados de su libertad, y en consecuen- temente bajo la tutela estatal. CONSIDERANDO: Que desde el mes de junio de 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia ha alumnos que incurran en alguna conducta de acoso escolar contraria a la buena convivencia fijada en esta Ley y las demás acciones que considere oportunas para prevenir y erradicar el acoso escolar en los centros de educación públicos y privados. Así como, las sanciones correspondientes a los docentes y autoridades educativas y demás responsables del bienestar y educación de los estudiantes, por la inobservancia de las conductas establecidas en la presente Ley, sus reglamentos y el Plan de Prevención, Tratamiento y Erradicación de Acoso Escolar.
Articulo 14
La presente Ley entrará en vigencia veinte (20) días después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil catorce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de diciembre de 2014. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Educación. MARLON ESCOTO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 20 -- UDI-DEGT-UNAH puesto en evidencia las graves falencias del Sistema de Privación de Libertad para Adolescentes Infractores y ha hecho el reiterado llamado a las instituciones con competencia en la materia para la búsqueda de una solución que garantice la vida e integridad de la población interna en dichos centros. CONSIDERANDO: Que en el mes de enero del presente año, a razón de un operativo de requisa y desarme autorizado por la DINAF, previa coordinación con el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura, las Instancias Operadoras de Justicia, la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; los Cuerpos del Orden, la Comisión Permanente de Contingencias y el Benemérito Cuerpo de Bomberos, se realizó un importante decomiso de armas blancas y de fuego, armas de fabricación casera (chimbas), así como objetos y materiales que facilitan la fabricación y ocultamiento de las mismas. CONSIDERANDO: Que en el marco del Operativo realizado en el Centro Renaciendo, y a razón de las sospechas de la presencia de armas de alto impacto y presuntos cadáveres enterrados al interior del centro, la DINAF puso en conocimiento de la Fiscalía Especial de Delitos contra la Vida tal circunstancia, a fin de iniciar las investigaciones correspondientes, dando paso a la participación en el operativo de la Agencia Técnica de Investigación Criminal la cual constató la presencia de dos osamentas en el lugar, e identificando otros espacios dentro del centro donde podría haber presencia de las armas mencionadas. CONSIDERANDO: Que pese a haber avanzado en los trabajos de requisa, han existido nuevos amotinamientos por parte de cuarenta y nueve (49) Adolescentes Infractores del Centro Renaciendo pertenecientes a la Pandilla 18, dando como resultado cinco (5) heridos y dos personas fallecidas, situación que pone en riesgo inminente a la población interna (“Pandilla 18”, “Chirizos” o el “Combo que no se deja”), el personal del centro y los agentes del Estado que prestan seguridad perimetral y externa. CONSIDERANDO: Que no existen en el país, otras instalaciones físicas que cuenten con las condiciones de infraestructura y seguridad que permitan una reubicación de los adolescentes infractores que permanecen en el Centro Renaciendo que han sido protagonistas de los hechos violentos mencionados, obstaculizando el desarrollo y finalización del operativo de requisa, desarme e investigación, así como de los trabajos de reconstrucción de las instalaciones del Centro en referencia para facilitar de un modelo científico de rehabilitación y reinserción. CONSIDERANDO: Que tras la reunión sostenida en las oficinas de la DINAF el día viernes 16 de enero del año 2014, con la participación de representantes del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), la Fiscalía Especial de la Niñez, la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, la Secretaría de Seguridad y la Fuerza Nacional Interinstitucional (FUSINA), y con conocimiento y aval de sectores representativos de la Sociedad Civil que trabajan por la defensa de los derechos de los niños y niñas de Honduras, se identificó la necesidad urgente de traslado temporal de los integrantes de la pandilla 18, a fin de iniciar la recuperación del control estatal del Centro Renaciendo. CONSIDERANDO: Que el Estado Hondureño en atención a la Constitución de la República y a tenor de lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre los Derechos del Niño Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 20 -- UDI-DEGT-UNAH debe primar el respeto por la vida y el interés superior del niño en todas las decisiones que afecten directa o indirectamente los derechos de la niñez y adolescencia del país. CONSIDERANDO: En defecto de disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado, y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto, por el funcionario que ostente el título profesional superior. POR TANTO: En el uso de las facultades que la Ley le confiere y en estricto cumplimiento a los Artículos 59, 60 y 65 de la Constitución de la República el Artículo 6, numeral 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño; el Artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Artículo 4, numeral 1, y Artículo 5, numerales 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 123 de la Ley General de la Administración Pública; 3 y 11 del Código de la Niñez y la Adolescencia. A C U E R D A: Primero: Autorizar el traslado temporal de los adolescentes infractores miembros de la Pandilla 18 que permanecen recluidos en el Centro Renaciendo a las Instalaciones del Hogar Cobra, ubicadas en la colonia 21 de Octubre de la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central por un período de hasta por un año. Segundo: Instruir a la Organización No Gubernamental, American Red Point Association (ARPA), en el marco de los convenios suscritos con esta Dirección, para generar a la brevedad el listado de los adolescentes sujetos del traslado, e instalar un equipo técnico en las instalaciones del Hogar Cobra a fin de dar la atención inmediata una vez efectuado el traslado. De igual manera, deberá realizar las gestiones administrativas necesarias que garanticen la alimentación y cobertura de necesidades básicas de los adolescentes durante su permanencia en dicho Hogar. Tercero: Instruir a la Gerencia de Justicia Penal Especial, a través de sus Oficiales Jurídicos para que a la brevedad soliciten respetuosamente a los Juzgados y Tribunales de la República remitir a los infractores miembros de la pandilla 18, a quienes se les imponga medida o sanción privativa de libertad, a las instalaciones del Hogar Cobra, donde serán debidamente custodiados y atendidos. Cuarto: Solicitar el apoyo de la Dirección General de Medicina Forense a fin de realizar una evaluación del estado físico de los Adolescentes Sujetos de Traslado al momento de su llegada al Hogar Cobra, así como practicar una valoración psiquiátrica que permita conocer el estado mental y nivel de peligrosidad de los adolescentes trasladados. Quinto: Hacer las transcripciones de Ley. Sexto: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. LOLIS MARÍA SALAS MONTES DIRECTORA EJECUTIVA CARLOS ROBERTO MIDENCE RIVERA ASISTENTE DE SECRETARÍA GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 20 -- UDI-DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Nombrar a la ciudadana NANCY MAERYIL SANTOS, en el cargo de Enlace del Congreso Nacional, con la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentra- lización. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 20 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 950-2014. SECRETA- RÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA- LIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, siete de agosto de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha dieciocho de marzo de dos mil catorce, misma que corre a Exp. No. PJ-18032014-647, por el Abogado MARVIN RIGOBERTO ESPINAL PINEL, quien actúa como director en juicio y la pasante en Derecho KAREN ESPERANZA LAGOS NUILA, quien actúa como Procuradora, en las presentes diligencias a favor de la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL CIPRES, con domicilio en la comunidad del Ciprés, municipio de Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que los peticionarios acompañaron a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1190-2014 de fecha 9 de julio de 2014. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNI- DAD DEL CIPRES, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despachos de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan su propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA- LIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, Artículo 18 de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 29 reformado mediante Decreto No. 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL CIPRES, con domicilio en la comunidad del Ciprés, municipio de Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL CIPRES CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL CIPRES, con domicilio en la comunidad del Ciprés, municipio de Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad del Ciprés.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad del Ciprés, municipio de Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 20 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos, es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios, es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 20 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I, coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II, coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 20 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL CIPRÉS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL CIPRÉS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL CIPRÉS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL CIPRÉS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL CIPRÉS, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRE- TARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de diciembre del dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 21 E. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 20 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1797- 2008. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN YJUSTICIA, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diecinueve de septiembre de dos mil ocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha veintiséis de agosto de dos mil ocho, misma que corre agregada a expediente administrativo No.PJ-26082008-2065, por el Abogado NORMAN VLADIMIR RODRIGUEZ PAZ, en su carácter de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD TRES LUCES Y BRISAS DE PIRES, con domicilio en la comunidad Tres Luces y Brisas de Pires, del municipio de Sonaguera, departamento de Colón, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Municipalidad de Sonaguera, departamento de Colón y a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió Dictamen No. 2550- 2008, de fecha 28 de agosto de 2008, pronunciándose favorablemente porque se conceda lo solicitado CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD TRES LUCES Y BRISAS DE PIRES, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 200-A-2008 de fecha 11 de febrero de 2008, el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, delegó en el Subsecretario de Estado en el Ramo de Justicia, JOSÉ RICARDO LARA WATSON, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjerías y Trámites Varios, asimismo, Subdelegó en el citado funcionario la firma de Resoluciones de Personalidad Jurídica y de Naturalización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en aplicación de los Artículos 78, 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil; 44 número 6) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 83 y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 8, 116, 120 y 121 de la Ley General de la Administración Pública. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD TRES LUCES Y BRISAS DE PIRES, con domicilio en la comunidad Tres Luces y Brisas de Pires, del municipio de Sonaguera, departamento de Colón y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD TRES LUCES Y BRISAS DE PIRES” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TRES LUCES Y BRISAS DE PIRES, del municipio de Sonaguera, departamento de Colón, como una asociación de CERTIFICACIÓN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 20 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad Tres Luces y Brisas de Pires, del municipio de Sonaguera, departamento de Colón.
Articulo 2
El domicilio legal será en el municipio de Sonaguera, departamento de Colón y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua construidas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS. CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua y Saneamiento. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS. ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo integrada por: a) Comité de Micro Cuencas. b) Comité de Operación y Mantenimiento. c) Comité de Saneamiento; y, d) Comité de Vigilancia. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 20 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: 1.- Un Presidente(a). 2.- Un Vicepresidente. 3.-Un Secretario(a). 4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal. 6.- Un Vocal primero; y, 7.- Un Vocal segundo.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva. b.- Supervisará las comisiones que se asignen. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto en lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b) Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 20 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de los VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
En caso de disolución y liquidaciónde la Junta Administradora de Agua y Saneamiento los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.
Articulo 27
Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de agua. e.- Por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 28
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 29
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 20 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales TRES LUCES Y BRISAS, presentará ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD TRES LUCES Y BRISAS , se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD TRES LUCES Y BRISAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD TRES LUCES Y BRISAS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOTIFÍQUESE. (F) JOSÉ RICARDO LARA WATSON, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL RAMO DE JUSTICIA. (F) MARIO HENRIQUEZ CHINCHILLA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de abril de dos mil nueve. MARIO HENRIQUEZ CHINCHILLA SECRETARIO GENERAL 21 E. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-036598 [2] Fecha de presentación: 13/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DARWIN RONEY ARANA AMAYA [4.1] Domicilio: COLONIA LA JOYA, SECTOR 3, BLOQUE 10A, CASA No. 9, Tegucigalpa, M.D.C. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GAVA FUTE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Suplementos alimenticios 100% natural. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANA LOURDES MARTÍNEZ CRUZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2014, 6 y 21 E. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 20 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Aviso de Licitación Pública República de Honduras Tribunal Superior de Cuentas de Honduras Adquisición Equipo de Cómputo y Vehículo Tipo Pick Up LPN No. UE-AECID-TSC-001-2015 1.- El Tribunal Superior de Cuentas de Honduras, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. UE-AECID-TSC-001-2015 a presentar ofertas selladas para la adquisición de equipo de Cómputo y vehículo tipo pick up. 2.- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de la Unión Europea a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). 3.- La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4.- Los interesados podrán solicitar los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a: Unidad de Administración de Proyectos, en la dirección indicada al final de este llamado en horario de 8:30 A.M. a 16:30 horas. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Esatdo de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en los portales del Tribunal Superior de Cuentas, (www.tsc.gob.hn) y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, (www.aecid.hn). 5.- Las ofertas deberán presentarse en la dirección indicada al pie a más tardar a las 14.00 horas del 02 de marzo del 2015. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir, en la dirección indicada, a las 14:30 horas del 02 de marzo del 2015. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una garantía de mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al 2% (dos por ciento) del monto de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de enero del 2015. Conrado Gómez Gradiz Coordinador Unidad de Administración de Proyectos, Tercer piso Tribunal Superior de Cuentas, Centro Cívico Gubernamental, colonia La Brisas, Boulevard de las Fuerzas Armadas, Tegucigalpa, Honduras Tel. 2230-37-28 Correo electrónico: cgomez@tsc.gob.hn 21 E. 2015 ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS La Junta Directiva de la Sociedad mercantil denominada BANCO DEL PAÍS, S.A., de este domicilio social, convoca a todos sus Accionistas, a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se celebrará el día viernes 7 de febrero de 2014 a las 9:30 A.M., en el octavo piso del edificio Torre del País, sita frente al Boulevard José Antonio Peraza de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, de conformidad al siguiente orden del día: A. NOMBRAMIENTO DE ESCRUTADORES Y DETERMINACIÓN DEL QUÓRUM DE PRESENCIA. B. INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS 1.- Informe de la Junta Directiva. 2.- Presentación de los Balances Generales y demás Estados Financieros de la Sociedad. 3.- Informe de la Comisaría Social. 4.- Discusión, aprobación o modificación del Balance General. 5.- Elección de la Junta Directiva y Comisaría Social. 6.- Determinación de los Emolumentos de los miembros de la Junta Directiva y Comisarios Sociales. C. INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. 1.- Aumento de Capital.