Decreto Legislativo No. 120-2014 — Aprobación de Modificación No. 4 de Contrato de Consultoría para Supervisión de Obras de Mantenimiento Rutinario en Ruta 20, Santa Bárbara
Resumen
Este decreto aprueba una ampliación del contrato de supervisión de obras en la Ruta 20 de Santa Bárbara. Aumenta el presupuesto en 745 mil lempiras (monto total ahora de 4.7 millones) y extiende el plazo de ejecución a 19 meses para completar el mantenimiento de la carretera que no fue terminado con los fondos originales.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 205, atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.
- 2.Que corresponde al Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes, según el Artículo 205, atribución 1) de la Constitución de la República.
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes LA MODIFICACIÓN No. 4, CONTRATO DE CONSUL- TORÍA PARA LA SUPERVISIÓN DE OBRAS DE MANTENIMIENTO RUTINARIO BACHEOS ASFAL- TICOS Y SELLOS PARCIALES EN LA RED VIAL PAVIMENTADA: RUTA 20, PITO SOLO-SANTA BÁRBARA-CElBITA, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, en la cual se está ampliando el monto en Setecientos Cuarenta y Cinco Mil Trescientos Treinta y Ocho Lempiras con 80/100 (L.745,338.80), incrementando el Contrato a un monto total de Cuatro Millones Setecientos Ochenta y Dos Mil Ciento Setenta Lempiras con 70/100, (L.4,782,170.70), y ampliándose el plazo de ejecución entre tres (3) meses, para un plazo total de diecinueve (19) meses calendario contados a partir de la orden de inicio; suscrita entre el Ingeniero HUGO ALFREDO ARDÓN SORIANO, actuando en su Condición de Director Ejecutivo del Fondo Vial y el Ingeniero RENÉ ANTONIO FERNÁNDEZ UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 32 -- LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL SABILLÓN, actuando en su Condición de Representante Legal de la Empresa Consultora: FERNÁNDEZ Y GARCÍA CONSTRUCTORES, S. DE R.L. (FYGCO), a los 26 días del mes de mayo del año Dos Mil Catorce; que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP). MODIFICACIÓN No. 04. CONTRATO DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN DE OBRAS DE MANTENIMIENTO RUTINARIO BACHEOS ASFALTICOS Y SELLOS PARCIALES EN LA RED VIAL PAVIMENTADA: RUTA 20, PITO SOLO – SANTA BÁRBARA - CEIBITA, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA. MODIFICACIÓN No. 04126-05-2014 al contrato FV-018-2013. Nosotros, HUGO ALFREDO ARDÓN SORIANO, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, hondureño, con Cédula de Identidad No. 0409-1977-00377 y de este vecindario, actuando en su condición de Director Ejecutivo del Fondo Vial, ente desconcentrado de la Secretaría de Obras Públicas Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 0491 del 08 de junio del 2010, debidamente autorizado para la suscripción de este tipo de documentos, y RENÉ ANTONIO FERNÁNDEZ SABILLÓN, hondureño, mayor de edad, con Identidad 1601- 1978-01314, debidamente autorizado para firmar en nombre y representación de la Empresa Mercantil FERNÁNDEZ Y GARCIA CONSTRUCTORES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (FYGCO, S. de R.L.), constituida mediante Testimonio de Escritura Pública de Constitución número cuatrocientos cincuenta (450), autorizada por el Notario LUIS ORLANDO VALLE SIGUI, el 14 de Julio del 2008, e inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil bajo el Número sesenta (60) Tomo quinientos cincuenta y ocho (558) de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, tal como consta en dicho testimonio; hemos convenido en suscribir la MODIFICACION No. 4 AL CONTRATO DE CONSULTORIA PARALA SUPERVISIÓN DE OBRAS DE MANTENIMIENTO RUTINARIO, BACHEOS ASFALTICOS Y SELLOS PARCIALES EN LA RED VIAL PAVIMENTADA: RUTA 20, PITO SOLO – SANTA BÁRBARA - CEIBITA, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, en base a la aprobación emitida por el Comité Técnico Vial en su Reunión No. 132 celebrada en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 28 días del mes de febrero del año 2014; y que para fines del presente contrato se denominarán en lo sucesivo EL GOBIERNO y EL CONTRATISTA respectivamente, este Contrato se regulará de conformidad con las estipulaciones siguientes: ANTECEDENTES: Considerando: que al 30 de abril del 2014 el contratista y el consultor había agotado la totalidad de los recursos asignados en sus respectivos contratos, asignaciones presupuestarias que resultaron insuficiente para atender la totalidad del tramo objeto de la contratación, situación provocada por el avanzado deterioro y la falta de mantenimiento de nuestras carreteras. Considerando: que con los recursos financieros establecidos solamente se logró efectuar atención a la sección comprendida entre el Km. 45 y la comunidad de Ceibita (Km. 107) empalme de la CA4 y entendiendo que resta la atención entre Pito Solo (Km. 0) y el Desvío al municipio de San Nicolás. Considerando: que este corredor constituye un importante eje vial el cual canaliza gran parte del tráfico que desde la región central UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 32 -- se conduce a la zona occidental y viceversa, evitándose el ingreso a la zona del Valle de Sula con lo cual se logra un ahorro de distancia y por ende costos de operación. Considerando: que esta vía es un bastión de acceso al departamento de Santa Bárbara en el cual existe un alto potencial económico. Considerando: que el contratista ha aceptado el incremento de las cantidades de obra con el consecuente incremento financiero que éstas representan. Considerando: Lo anterior se procede a efectuar un incremento de recursos financieros del contrato de supervisión (De acuerdo a la Tabla que se presenta a continuación) con el objeto de asegurar los servicios de consultoría durante la ejecución de los trabajos de mantenimiento en este importante eje vial y lograr de esta forma una circulación fluida y segura a los usuarios de la vía, aclarando que dicha ampliación deberá ser aprobada por el soberano Congreso Nacional y publicada en el Diario Oficial La Gaceta y dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado. DETALLE DE MODIFICACION No. -04- Contrato Original (Lempiras) 3,256,549.88 Contrato Vigente (Lempiras) 4,036,831.90 Contrato Modificado (Lempiras) 4,782,170.70 Incremento sujeto aprobación CN (Lempiras) 745,338.80 Incremento Acumulado (Lemnpiras) 1,525,620.82 % de Incremento en Relación al Contrato Original 46.85 Visto lo anterior se hace necesario modificar las cláusulas siguientes: CLÁUSULA IV: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO. Este contrato no tendrá validez o efecto hasta tanto no haya sido debidamente firmado por las partes contratantes. El Supervisor deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los 10 días calendario posteriores a la fecha establecida en la Orden de Inicio emitida por el Fondo Vial y se compromete y obliga a terminar la ejecución del proyecto dentro de un plazo de Diez y Nueve (19) meses, contado desde la fecha indicada en la Orden de Inicio, el cual estará sujeto a extensiones autorizadas por el Fondo Vial, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. CLÁUSULA V: MONTO DE CONTRATO Y FORMA DE PAGO. El monto total del contrato asciende a la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA LEMPIRAS CON 70/100 (LPS. 4,782,170.70), sujeto a las sanciones (penalizaciones y multas) establecidas en los Documentos del Concurso, pagaderos en cuotas mensuales según el estimado de costos adjunto. El Supervisor recibirá sus pagos al final de cada mes calendario, presentando su primer factura al final del mes, con la fracción que corresponda, contados los días a partir de la fecha de orden de inicio y posteriormente presentará facturas en forma mensual dentro de los treinta (30) o treinta y un (31) días y cada treinta (30) días consecutivamente, condicionando el pago a la aprobación por parte de la Gerencia Técnica del informe mensual de conformidad a los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo período, a las Órdenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante circular y que asimismo se establezca y se haya constatado por parte de la Firma contratada para ejecutar los servicios de Verificación Técnica Administrativa y Financiera, la permanencia en el proyecto del personal, equipo y otros que se indican en el contrato de la Firma Supervisora. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica en la “Oferta Económica”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Gerencia Técnica del Fondo Vial y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. Todos los pagos se harán en Lempiras contra la presentación del documento de pago, acompañados por una certificación donde se exprese que las cantidades facturadas son correctas. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 32 -- El Gobierno reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del ingreso en el SIAFI, el correspondiente pago de intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial, contra recibo de cobro presentado por el Consultor de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. MONTO DE CANTI- CONTRATO DAD PRECIO MONTO SEGUN POR UNITARIO EJECUTADO MODIFICA- No. DESCRIPCIÓN UNIDAD MES (LEMPIRAS) 30-04-2014 3 1 CIÓN No. -04- (Lempiras) (Lempiras) 1 SUELDOSYSALARIOS 1.1 PERSONAL PROFESIONAL 1.1.1 Gerente Proyecto H-M 0.30 45,000.00 119,250.00 13,500.00 6,750.00 166,500.00 1.1.2 Ingeniero Residente H-M 1.00 35,000.00 309,166.67 35,000.00 17,500.00 431,666.67 1.1.3 Ingeniero Asistente H-M - 28,000.00 247,333.33 - 247,333.33 Subtotal 1,1 1.30 675,750.00 48,500.00 24,250.00 845,500.00 1.2 OFICINA CENTRAL 1.2.1 Administrador H-M 0.30 10,000,00 26,500.00 3,000.00 1,500.00 37,000.00 1.2.2 Secretaria H-M 0.30 9,000.00 23,850.00 2,700.00 1,350.00 33,300.00 Subtotal 1, 2 50,350.00 5,700.00 2,850.00 70,300.00 1.3 PERSONAL DE CAMPO 1.3.1 Laboratorista H-M 1.00 9,000.00 69,000.00 9,000.00 - 96,000.00 1.3.2 Ayudante de Laboratorio H-M - 6,000.00 34,600.00 - - 34,600.00 1.3.3 Inspector de Obra A H-M 1.00 9,000.00 159,000.00 9,000.00 - 186,000.00 1.3.4 Peones H-M - 6,746.57 93,552.44 - - 93,552.44 Subtotal 1,3 356,152.44 18,000.00 - 410,152.44 1.4 HORAS EXTRAS PERSONAL DE CAMPO 1.4.1 15% de 1.3 53,422.86 2,700.00 - 61,522.86 Subtotal 1,4 53,422.86 2,700.00 - 61,522.86 Total 1 1,135,675.30 74,900.00 27,100.00 1,387,475.30 -MODIFICACIÓN No. 04 - UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 32 -- 2 BENEFICIOS SOCIALES 2.1 46.23% de 1 525,022.68 34,626.27 12,528.33 641,429.82 Total 2 525,022.68 34,626.27 12,528.33 641,429.82 3 Gastos Generales 3.1 46.20% de (1 + 2) 767,242.48 50,601.14 18,308.29 937,354.19 TOTAL 3 767,242.48 50,601.14 18,308.29 937,354.19 4 GASTOS DIRECTOS 4.1 Alquiler de Vehículos Unidad 1.30 25,000.00 507,916.67 32,500.00 - 605,416.67 4.2 Alquier de Oficina -Vivienda de Campo Ingenieros Mes 1.00 6,000.00 53,000.00 6,000.00 - 71,000.00 4.3 Alquier deVivienda de Campo Personal de apoyo Mes - 6,000,00 53,000.00 - - 53,000.00 4.4 Alquier de Equipo de Laboratorio Mes 1.00 5,000.00 39,500.00 5,000.00 - 54,500.00 4.5 Gastos de Oficina y Campamento Mes 1.00 6,000.00 53,000.00 6,000.00 3,000.00 74,000.00 4.6 Reproducción, informes, Fotografías Mes 1.00 3,000.00 26,500.00 3,000.00 1,500.00 137,000.00 4.7 Subsistencia de Ingenieros Mes 1.00 4,000.00 70,666.67 4,000.00 - 82,666.67 4.8 Subsistencia de Personal de Apoyo Mes 2.00 3,000.00 134,900.00 6,000.00 - 152,900.00 4.90 Seguro de Responsabilidad Patronal Mes 1.00 5,000.00 44,166.67 5,000.00 2,500.00 61,666.67 Total 4 982,650.01 67,500.00 7,000.00 1,192,150.01 5 MANEJO DE COSTOS DIRECTOS 15% de 4 147,397.50 10,125.00 1,050.00 178,822.50 Total 5 147,397.50 10,125.00 1,050.00 178,822.50 6 HONORARIOS 15% de (1+2+3) 364,191.06 24,019.11 8,690.49 444,938.88 Total 6 364,191.06 24,019.11 8,690.49 444,938.88 TOTAL 3,922,179.03 261,771.52 74,677.11 4,782,170.70 UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 32 -- No podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si el Supervisor presenta en forma incompleta o incorrecta los documentos de cobro; tampoco podrá hacerlo si incurre en atrasos que le fueran atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello retrasos en los desembolsos presupuestados para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Gobierno retendrá los pagos e impondrá las multas correspondientes al Supervisor por incumplimiento en la entrega de los trabajos especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante el monto y plazo del contrato, el compromiso del Gobierno durante el año 2014 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República de Honduras para ese año. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin responsabilidad para las partes. El Fondo Vial se reserva el derecho de ajustar la asignación de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean mayores a los contemplados originalmente en el contrato y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos de baja productividad del Contratista, notificando tales ajustes por escrito, con 15 días de antelación. Los ajustes nombrados en este párrafo se circunscriben al monto y plazo originalmente pactados en este contrato. CLÁUSULA VI: GARANTÍA Y RETENCIONES. 1. EL SUPERVISOR deberá rendir una Garantía que asegure el cumplimiento del Contrato por un monto equivalente al quince por ciento (15%) de los honorarios, con una duración además de noventa (90) días después del plazo previsto para la ejecución de este Contrato. Esta garantía deberá ampliarse si el plazo del Contrato es modificado. 2. El Gobierno retendrá mensualmente el diez por ciento (10%) de los honorarios mensuales como garantía de cumplimiento, adicionalmente a la garantía del contrato especificada en el numeral anterior. El total retenido será pagado al Supervisor de conformidad con lo establecido en las Disposiciones Generales del Presupuesto y después de que el Proyecto sea recibido a satisfacción de acuerdo al Contrato y de que el Fondo Vial extienda el Finiquito. 3. Del pago de los honorarios al Supervisor se le retendrá un doce y medio por ciento (12.5%) del valor de los mismos en concepto de pago de Impuestos Sobre la Renta, si los fondos de base de su pago son fondos nacionales, exceptuando los que están sujetos al régimen de Pagos a Cuenta, los que deben adjuntar fotocopia autenticada del aviso de pago a cuenta y de la constancia respectiva extendida por la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva de Ingresos, de acuerdo al Artículo 34 del Reglamento de la Ley de Equilibrio Financiero. CLÁUSULA XVIII: ACEPTACIÓN. Las partes contratantes aceptan los términos del presente contrato y por lo cual lo firman en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil catorce. (F Y S) ING. HUGO ALFREDO ARDÓN SORIANO, Director Ejecutivo Fondo Vial, (F Y S) RENÉ ANTONIO FERNÁNDEZ SABILLÓN, Representante Legal FYGCO.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Dsitrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dos días del mes de diciembre del dos mil catorce. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de diciembre de 2014. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). ROBERTO ORDÓÑEZ WOLFOVICH UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 32 -- Poder Legislativo