Decreto Legislativo No. 80-2015 — Condonación de matrícula y tasas de vehículos automotores, motocicletas y remolques
Resumen
Esta ley permite que propietarios de vehículos sin matricula pagada hasta 2014 tengan 120 días para regularizarse sin pagar multas ni intereses. También exonera de impuestos y tasas a vehículos abandonados, robados, destruidos o fuera de circulación, siempre que se acredite su situación ante la DEI, beneficiando a ciudadanos con dificultades económicas.
Considerandos
- 1.Que en el Artículo 15 del Decreto No. 18-90 del 3 de marzo de 1990, reformado mediante Decreto No. 194-2002 contentivo de la Ley del Equilibrio Financiero y la Protección Social, establece la creación de la Tasa Única Anual por matrícula de vehículos automotores, motocicletas y remolques, sus plazos y sus multas.
- 2.Que existen en la actualidad una gran cantidad de vehículos automotores, motocicletas y remolques, cuyos propietarios no han cumplido con el pago de la matrícula de sus vehículos del año 2014.
- 3.Que actualmente miles de ciudadanos hondureños sufren de graves problemas económicos; crisis que no les ha permitido pagar la matrícula de sus vehículos.
- 4.Que el mecanismo de cobro de las tasas de matrícula y vialidad para vehículos registrados en la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) acumula adeudos impagables por efecto de las elevadas tasas y las graves multas que se aplican cuando no se reportan vehículos en estado de deterioro total o abandono, situación que debe ser objeto de trato especial para evitar el perjuicio de las economías familiares.
- 5.Que corresponde al Congreso Nacional, según el Artículo 205 Atribución 1), la potestad constitucional de crear, interpretar, reformar y derogar las leyes. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 6.Que el Artículo 274 de la Constitución de la República, establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento.
- 7.Que el artículo 38 numeral 5 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que es una función del Estado Mayor Conjunto, elaborar y revisar los proyectos de reglamento de las Fuerzas Armadas que designe el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, quien los propondrá al Comandante General de las Fuerzas Armadas.
- 8.Que el artículo 106 de la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas establece que los Tribunales de Honor son Juntas nombradas por el Jefe del Estado Mayor Conjunto, Comandantes de Fuerza, Organismos y Dependencias, Directores, Comandantes de Grandes Unidades, Unidades, Bases y Centros de Estudios Militares, para conocer actos deshonrosos contrarios a la ética y el honor militar, cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas, que afecten el prestigio y la dignidad de la Institución Armada y no constituyan delito. Un Reglamento regulará su funcionamiento.
- 9.Que la Ley General de la Administración Pública, en su artículo 36 numeral 6 establece como atribución y deber común de los Secretarios de Estado, el emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos. Secretaría de Defensa Nacional
Articulos
Articulo 1
Conceder un plazo de ciento veinte (120) días calendarios contados a partir del día siguiente de entrada en vigencia el presente Decreto, para que las personas naturales o jurídicas que no hayan realizado el pago de Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos automotores, motocicletas y remolques correspon- diente a los ocurridos hasta el año 2014, procedan a cumplir con su obligación tributaria libres del pago de recargos, multas e intereses.
Articulo 2
Liberar de las obligaciones por concepto de impuestos, tasas, multas y recargos aplicables a vehículos automotores incorporados en el Registro Vehicular, que se encuentren en abandono por razones de uso, daño permanente, estado total de deterioro e inhabilitados para circular en forma permanente e igualmente en el caso de vehículos que han sido objeto de robo, destrucción, venta como chatarra, decomiso legal y en general aquellos vehículos que no se localicen. De igual manera se aplicará este beneficio de un plazo de ciento veinte (120) días, a aquellos vehículos que temporalmente han dejado de circular por razones de retención de depósito legal y los que estén embancados con autorización de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) o de otra institución a quien se le haya delegado la administración de las placas vehiculares; en estos casos el beneficio aplica únicamente durante el período en que han dejado de circular.
Articulo 3
Para ser beneficiario de lo establecido en el Artículo anterior, el propietario debe proceder de la forma siguiente: 1) En el caso de vehículos en abandono, acreditar ante la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), mediante peritaje extendido por un taller mecánico debidamente acreditado ante tal Institución, estableciendo la condición de deterioro total e inhabilidad permanente para circular. 2) En el caso de vehículos que han sido objeto de robo, destruidos totalmente en accidentes o vendidos como chatarra, acreditar ante la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) la documentación que acredite la condición correspondiente extendida por la autoridad competente, persona natural o establecimiento correspondiente; y, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH 3) En el caso de vehículos no localizados presentar documentación que acredite tales condiciones. Una vez cumplidos los requisitos exigidos, la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) o cualquier otra institución encargada de la administración del registro vehicular y placas debe proceder al retiro de placas, y el descargo del Registro Vehicular, excepto los casos de reporte de robo. Todos aquellos vehículos que sean beneficiarios de las condonaciones, que ya estén fuera de circulación por cualesquiera de las razones establecidas en este Artículo, deben ser descargadas del respectivo registro.
Articulo 4
Los vehículos fuera de circulación de manera permanente a que se refiere el párrafo primero del Artículo 2 y que no se hayan matriculado los últimos cinco (5) años deben descargarse del registro vehicular a excepción de los vehículos que han sido objeto de robo o decomiso.
Articulo 5
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte días del mes de agosto del dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de octubre de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CONSIDERANDO: Que el Artículo 274 de la Constitución de la República, establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento. CONSIDERANDO: Que el artículo 38 numeral 5 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que es una función del Estado Mayor Conjunto, elaborar y revisar los proyectos de reglamento de las Fuerzas Armadas que designe el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, quien los propondrá al Comandante General de las Fuerzas Armadas. CONSIDERANDO: Que el artículo 106 de la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas establece que los Tribunales de Honor son Juntas nombradas por el Jefe del Estado Mayor Conjunto, Comandantes de Fuerza, Organismos y Dependencias, Directores, Comandantes de Grandes Unidades, Unidades, Bases y Centros de Estudios Militares, para conocer actos deshonrosos contrarios a la ética y el honor militar, cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas, que afecten el prestigio y la dignidad de la Institución Armada y no constituyan delito. Un Reglamento regulará su funcionamiento. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, en su artículo 36 numeral 6 establece como atribución y deber común de los Secretarios de Estado, el emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos. Secretaría de Defensa Nacional