Vigente
Decreto No. 194-2002 | 10 de mayo de 2016 | Poder Ejecutivo

Decreto 50-2016 mediante el cual se establecen beneficios de regularización y actualización tributaria respecto de la tasa única anual por matrícula de vehículos

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Resumen

Este decreto ofrece amnistía a propietarios de vehículos que deben impuestos sobre matriculación hasta el 31 de diciembre de 2015. Permite pagar todas las deudas sin multas ni intereses hasta el 31 de diciembre de 2016, con opción de planes de pago. También moderniza el registro vehicular y asigna responsabilidades al Instituto de la Propiedad.

Articulos

Articulo 8

del Decreto No. 194-2002, de fecha 15 de Mayo de 2002, contentivo de la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social; reformado, por vía de adición, según el

Articulo 47

del Decreto No.51-2003, de fecha 3 de Abril de 2003, contentivo de la Ley de Equidad Tributaria; reformado a su vez, por el Decreto No.48- 2004, de fecha 21 de Abril de 2004; artículos 53 al 59 del Decreto No. 205-2005 de fecha 16 de Agosto de 2005, contentivo de la Ley de Tránsito, se regula todo lo relacionado con las placas y permisos para la circulación sin placas; Decreto No.80-2015 de fecha 20 de Agosto de 2015 se aprobó una amnistía para el pago de la Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, misma que vencía el 25 de Febrero de 2016 y la cual no ha tenido los efectos y beneficios esperados debido a que la legislación regula situaciones y aspectos no administrados actualmente por el Instituto de la Propiedad, ni tampoco establece reglas y procedimientos claros para aplicar los beneficios que el mismo Decreto contiene; Que en vista que la amnistía no ha tenido el impacto positivo esperado en la ciudadanía, es necesario ampliar el plazo de la misma e incorporar mejoras a la legislación temporal que subsanen los errores [contenidos en el Decreto No.80-2015 de fecha 20 de Agosto de 2015, pero además permitan hacer más efectiva la labor del Instituto de la Propiedad (IP) en la administración del Registro de la Propiedad Vehicular, entre tanto se concluye el proceso de contratación de un Inversionista Operador Privado, conforme a las disposiciones del Decreto No.369- 2013 de fecha 20 de Enero de 2014. Sumario (English) Sumario (Español) Decreto 50-2016, del 10 de Mayo del 2016, sancionado por el Presidente de la República el 10 de Junio del 2016, que contiene: BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA RESPECTO DE LA TASA ÚNICA ANUAL POR MATRÍCULA DE VEHÍCULOS. Se concede el beneficio de Amnistía a los contribuyentes que estén morosos o que no hayan cumplido con sus obligaciones formales y materiales con el Estado de Honduras y los municipios, por conducto del Instituto de la Propiedad, al 31 de Diciembre del 2015, pudiendo pagar la Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, tasas regístrales vehiculares, incluyendo las tasas viales, municipales, libre de multas, recargos o intereses, hasta el 31 de Diciembre del 2016, acordando planes de pago durante este período, sin recargos e intereses. Contiene: BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA RESPECTO DE LA TASA ÚNICA ANUAL POR MATRÍCULA DE VEHÍCULOS; DEPURACIÓN DE LA BASE DE DATOS Y CUENTA CORRIENTE DE LA TASA ÚNICA ANUAL POR MATRICULA DE VEHÍCULOS; RECAUDACIÓN DE LA TASA ÚNICA ANUAL POR MATRÍCULA DE VEHÍCULOS SOBRE LOS VEHÍCULOS NUEVOS Y USADOS INTERNADOS AL PAÍS POR PRIMERA VEZ Y EL PAGO ANTICIPADO DE LA MISMA; DE LA ACTUALIZACIÓN DEL CENSO VEHÍCULAR, DE LAS TASAS RELACIONADAS CON LA PROPIEDAD VEHICULAR Y LA ADMINISTRACIÓN DE LAS PLACAS; Reformar los artículos 54, 55, 56 y 58 de la LEY DE TRÁNSITO; los cuales deben leerse así: "ARTÍCULO 54.- Corresponde al Instituto de la Propiedad (IP) la responsabilidad de emitir las placas e igualmente emitir los permisos provisionales para circular sin placas hasta por treinta (30) días". "ARTÍCULO 55.- Las placas deben tener una identificación diferente para cada vehículo. La forma, calidad y demás características de identificación de las placas de vehículos deben ser determinados por el Instituto de la Propiedad (IP)". "ARTÍCULO 56.- A cada vehículo se le debe asignar una Nomenclatura propia, para ser la identificación de la placa, misma que no puede ser repetida. El propietario de un vehículo puede solicitar al Instituto de la Propiedad (IP) la personalización de una placa, siempre y cuando sea única y distintiva y cancele la tasa que fije dicha institución. Las placas se mantendrán libres de objetos o distintivos de carácter ornamental o de cualquier naturaleza que impidan su legibilidad. Además de la placa, el Instituto de la Propiedad (IP), de conformidad con las disposiciones de la Ley de Propiedad y bajo la técnica del folio real, debe asignar una matrícula a cada vehículo, la que debe ser definitiva desde la primera inscripción en el registro, hasta que el vehículo quede fuera de circulación definitiva". "ARTÍCULO 58.- Todo vehículo de uso particular, de servicio a las nomenclaturas y letras que establezca el Instituto de la Propiedad (IP). En casos debidamente justificados, el propietario podrá destinar el vehículo a un uso distinto a aquel para el cual fue originalmente registrado, debiendo solicitar el cambio de placas respectivo antes del inicio de la nueva actividad, cumpliendo con los demás requisitos Exigidos por el Instituto de la Propiedad (IP)". Reformar el

Articulo 47

del Decreto No. 182-2009 del 24 de Agosto de 2009, contentivo de la LEY DE GARANTÍAS MOBILIARIAS, el cual se leerá así: "ARTÍCULO 47.- ADMINISTRADOR DEL REGISTRO.- El Registro debe ser administrado por el Instituto de la Propiedad, en atención al Artículo 28 de la Ley de la Propiedad, no obstante este puede autorizar la creación de centros asociados. Las tasas regístrales deben ser determinadas por el Instituto de la Propiedad y deben servir para cubrir el gasto del registro e invertirse en la mejora continua del mismo. Para dar transparencia y facilitar las consultas e inscripciones, el Instituto de la Propiedad tiene la obligación de crear una base de datos común para todo el territorio nacional. El Instituto de la Propiedad debe mantener vigente la relación existente y operativa con el Registro Mercantil de Francisco Morazán, adscrito a la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa, Centro Asociado adscrito al Instituto de la Propiedad". El Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, debe emitir el Reglamento correspondiente, Términos previa opinión del Instituto de la Propiedad (IP), en un término no mayor de treinta (30) días a partir de la vigencia. (12 Artículos, pp. A16-A21). Beneficios, actualización, regularización, tributaria, tasa única anual, matricula, vehículos. Notas || ii II PDF No. ||hn0407201602 Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Conceder hasta el 31 de Noviembre de 2016, amnistía para el pago de multas, recargos e intereses, de todas las obligaciones vencidas y pendientes de pago con el Estado al 31 de Diciembre del 2015 por parte de LOS EQUIPOS DE LA LIGA NACIONAL PROFESIONAL DE FÚTBOL Y DE LA LIGA NACIONAL DE ASCENSO, estableciendo un plazo de un (1) año para realizar arreglos de pago. 53-2016 Decreto GLIN ID Fecha de Emisión: 24 de mayo del 201 6. Gaceta Oficial 34,076 Fecha de Publicación: 4 de Julio del 2016. || Que en vista que los equipos por su naturaleza son entidades sin fines de lucro y que no ha sido retenido el porcentaje determinado por la Ley a los jugadores por parte de los equipos, asimismo la crisis económica en que se debate el fútbol hondureno por la escasa concurrencia de aficionados, la falta de patrocinio deportivo y la no existencia de ayuda estatal, dichas entidades deportivas han utilizado sus exiguos recursos sólo para salarios de sus jugadores; Que los equipos han sufrido la crisis económica que ha vivido el país, teniendo que hacer grandes esfuerzos para mantener vivo ese deporte a nivel profesional; Que los jugadores prestan un servicio que tiene la particularidad en la mayoría de las ocasiones de un período máximo de diez (10) años en el desarrollo de dicha actividad; Sumario (Español) Términos Decreto 53-2016, del 24 de Mayo del 2016, que contiene: Conceder hasta el 31 de Noviembre de 2016, amnistía para el pago de multas, recargos e intereses, de todas las obligaciones vencidas y pendientes de pago con el Estado al 31 de Diciembre del 2015 por parte de LOS EQUIPOS DE LA LIGA NACIONAL PROFESIONAL DE FÚTBOL Y DE LA LIGA NACIONAL DE ASCENSO, estableciendo un plazo de un (1) año para realizar arreglos de pago. (2 Artículos, pp. A22). Conceder, 31 de noviembre de 2016, amnistía, pago de multas, recargos, intereses, obligaciones vencidas, pendientes de pago, con el estado, al 31 de Diciembre de 2015, equipos liga nacional, profesional de fútbol, liga nacional de ascenso. 1 año, arreglos de pago. Notas || II II PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas hn1507201601 Acuerdo de cooperación científica y técnica entre la República de Honduras y la República Oriental det Uruguay. 0006-DGTC-2016 Acuerdo Ejecutivo GLIN ID Fecha de Emisión: 21 de Marzo del 20 13 Gaceta Oficial 34,086 Fecha de Publicación: || 15 de Julio del 2016 Acuerdo Ejecutivo 031-2015, del 1 de Junio del 201 5, publicado en el Diario oficial La Gaceta el 25 de Noviembre del 2015 donde el señor Presidente Constitucional de República, delego en el Secretario de Estado, Coordinador general del Gobierno, doctor Jorge Ramón Hernández Alcerro, la potestad de firmar acuerdos Ejecutivos. Acuerdo Ejecutivo 0006-DGTC-2016, del 21 de Marzo del 2016, que contiene: Acuerdo de cooperación científica y técnica entre la República de Honduras y la República Oriental del Uruguay. Texto Incluido. (15 Artículos; pp. A1- A4). Acuerdo, cooperación, científica y técnica, Honduras, Uruguay. II PDF No. hn1807201601 Título: Aprueba en todas y cada una de sus partes el "Convenio entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de la República Federal de Alemania, para autorizar el ejercicio de actividades remuneradas de los dependientes de miembros de Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares" Número de Documento: 0001-DGAJT-2016. GL1N ID Clase de Documento: Decreto Ejecutivo. Fecha de Emisión: 26 de Octubre del 2015. Publicación : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 34,088 Fecha de Publicación: 18 de Julio del 2016. Recursos Jurídicos Relacionados: 26 de octubre de 2015 se suscribió el Convenio entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de la República Federal de Alemania para Autorizar ei Ejercicio de Actividades Remuneradas de los Dependientes de Miembros de Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares; Acuerdo Ejecutivo No.031-2015 de fecha 01 de junio de 2015, el Señor Presidente Constitucional de la República, Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, Doctor Jorge Ramón Hernández Alcerro, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos. Sumario (English) Sumario (Español) Decreto Ejecutivo 0001-DGAJT-2016, que contiene. Aprueba en todas y cada una de sus partes el "Convenio entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de la República Federal de Alemania, para autorizar el ejercicio de actividades remuneradas de los dependientes de miembros de Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares" Texto Incluido. (2 Artículos; pp. A4- A6) Términos Aprueba, convenio, República de Honduras, Gobierno, República federal Alemania, autorizar, ejercicio de actividades, remuneradas, dependientes, misiones diplomáticas, u oficinas consulares. Notas || PDF No. ||hn2107201601 Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE MOVIMIENTOS INTERNOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, PARA INSCRIBIR SUS CANDIDATAS Y CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR PARA ELECCIONES PRIMARIAS 2017. 002-2016 TSE. Acuerdo GLIN ID Fecha de Emisión: 12 de Julio del 2016. Gaceta Oficial 34,091 Fecha de Publicación: 21 de Julio del 2016 II II II Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, es atribución del Tribunal Supremo Electoral emitir reglamentos, instructivos, acuerdos y resoluciones, para la aplicación de la Ley; el doce (12) de marzo de dos mil diecisiete (2017), se realizarán las elecciones primarias, lo que demanda una reglamentación que garantice la inscripción de movimientos para la escogencia de sus candidatas y candidatos a cargos de elección popular para el fortalecimiento de la democracia interna de los Partidos Políticos legalmente inscritos; Artículos 36, 37, 40, 44, 45, 47 y 51 de la Constitución de la República; 1, 2, 9, 15 numerales 1), 3), 5), 17), 18), 19); 70 numerales 4) y 5); 71) numeral 3); 108, 109, 113, 116, 117, 118, 119, 120 Acuerdo 002-2016 TSE. Del 12 de Julio del 2016, que contiene: REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE MOVIMIENTOS INTERNOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, PARA INSCRIBIR SUS CANDIDATAS Y CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR PARA ELECCIONES PRIMARIAS 2017. El presente Reglamento tiene como Objeto desarrollar el conjunto de reglas o normas para cumplir los requisitos y procedimientos relativos a la Términos inscripción de movimientos internos de los Partidos Políticos y sus candidatas y candidatos a cargos de elección popular, que participarán en las elecciones primarias que convoque el Tribunal Supremo Electoral, a celebrarse el 12 de marzo de 2017. Contiene: DISPOSICIONES GENERALES; INSCRIPCIÓN DE MOVIMIENTOS; PARTIDOS QUE NO PARTICIPEN EN ELECCIONES PRIMARIAS. (37 Artículos; pp. A1-A8). Reglamentos, Inscripción, movimientos internos, partidos políticos, candidatos y candidatas, cargos de elección popular, elecciones primarias 2017. Notas || II PDF No. hn2107201602 Título: Reformar por adición el Artículo 55 y agregar un nuevo

Articulo 59

A, de la LEY MARCO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL contenida en el Decreto No. 56-2015 del 21 de mayo de 2015. Número de Documento: 77-2016 GLIN ID Clase de Documento: Decreto Fecha de Emisión: 2 de Junio del 2016. Publicación : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 34,091 Fecha de Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Ley Marco del Sistema de Protección Social en su Artículo 55; concedió al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), un plazo de hasta tres (3) meses a partir de la entrada en vigencia de dicha Ley, para adaptarse a las nuevas atribuciones y obligaciones derivadas de esta Ley; la Ley Marco del Sistema de Protección Social, se autoriza a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para que una vez vencido el plazo de tres (3) meses, realice una evaluación del estado del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), con el fin de determinar si a juicio de la misma se requiere más tiempo, en cuyo caso, dicha Comisión podría extenderlo por tres (3) meses, como ha acontecido; la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), ha determinado que si bien existen avances significativos, el nivel de cumplimiento por parte del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), para su adecuación aún no es suficiente para que los empleadores y trabajadores inicien sus aportaciones; Que debido a la complejidad que presenta el proceso de adecuación del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), a la Ley Marco del Sistema de Protección Social, es conveniente otorgar un nuevo plazo, a fin que esta entidad pueda cumplir con los requerimientos técnicos establecidos por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). Sumario (English) Sumario (Español) Decreto 77-2016, del 2 de Junio del 2016, que contiene: Reformar por adición el Artículo 55 y agregar un nuevo

Articulo 59

A, de la LEY MARCO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL contenida en el Decreto No. 56-2015 del 21 de mayo de 2015. Que se refiere: ADAPTACIÓN A LAS NUEVAS DISPOSICIONES POR PARTE DEL RÉGIMEN DE APORTACIONES PRIVADAS (RAP) Y OTRAS INSTITUCIONES; "ARTÍCULO 59-A.- Las contribuciones correspondientes a las cuentas de Capitalización Individual derivadas del Régimen Previsional y el de Cobertura Laboral, deben comenzar a enterarse a partir de la fecha en que el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) sea autorizado para su captación por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). La reserva laboral debe calcularse a partir del cuatro (4) de septiembre de 2015 y ser enterada al trabajador una vez terminada la relación laboral por cualquier causa. De no enterarse al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) las contribuciones correspondientes a las Cuentas de Capitalización Individual derivadas del Régimen Previsional y el de Régimen de Cobertura Laboral, el empleador debe pagar, además de la contribución establecida, los intereses, multas y recargos autorizados por el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), a partir de la fecha en que dejó de cumplir dicha obligación, sin que estos intereses, multas y recargos sean anteriores a la fecha de autorización por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), de captación por parte del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP). Esta disposición debe permanecer en vigor en tanto entre en vigencia la Ley de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías. El Consejo Económico y Social (CES) adecuará el Acuerdo de Gradualidad a lo establecido en la presente Ley". (2 Artículos; pp. A10-A12). Términos Reformar por adición, articulo 55, agregar nuevo artículo, 59A, ley marco, sistema, protección social. Notas || PDF No. hn2707201601 Título: Priorizar el Sistema Nacional de Emergencia "Nueve Uno Uno" (911), como uno de los Sistemas sujetos a financiación con los fondos asignados al Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA), constituido en el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA). Número de Documento: PCM-050-2016 GLIN ID Clase de Documento: Decreto Ejecutivo. Fecha de Emisión: 13 de Julio del 2016. Publicación : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 34,096 Fecha de Publicación: 27 de Julio del 2016. Recursos Jurídicos Relacionados: Decreto Legislativo No. 278-2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", en fecha 30 de diciembre de 2013, que contiene la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, en su

Articulo 47

, autorizó a la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA) para que procediera a constituir un fideicomiso, con las tasas que cobra el Instituto de ia Propiedad, con la finalidad de operar y dar mantenimiento a un sistema de administración de la Propiedad; Decreto Ejecutivo PCM- 001-2014, de fecha seis (06) de enero del año dos mil dos mil catorce (2014) de la Administración del periodo 2010- 2014, se autorizó a la Comisión Para la Promoción de la Alianza Público- Privada para que en conjunto con la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y el Instituto de la Propiedad, suscribiera un contrato de fideicomiso para el Proyecto denominado "Operación, Funcionamiento y Administración del Sistema de Propiedad Vehicular, Suministro de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones por Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas"; Que el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado a través del Decreto Ejecutivo PCM No. 017-2015, aprobó que con el propósito de administrar los ingresos provenientes de las tasas y demás recaudos que corresponden al Instituto de la Propiedad (IP), así como titularizar dichos ingresos para recaudar a valor presente proyecciones de ingresos por tasas a futuro, instruir a los miembros del Comité Técnico de los Fideicomisos denominados "Proyecto de Operación, Funcionamiento, financiamiento y Administración del Registro Vehicular a Nivel Nacional e Implementación de los Centros de Inspección Vehicular, Suministros de placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones de Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas", y "Proyecto del Sistema de Administración de la Propiedad de la República de Honduras", para que aprueben, suscriban y ejecuten ta creación de tres (3) Fideicomisos. En cumplimiento de lo anterior, Instituto de la Propiedad (IP), la Comisión Para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COAL1ANZA) y el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), Suscribieron contrato de Fideicomiso denominado de Inversiones y Asignaciones (FINA); Decreto Legislativo No. 058-2015, de fecha veintiuno (21) de mayo del 2015 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el siete (7) de septiembre del 2015 en La Gaceta No. 33,828. Se crea e! Sistema Nacional de Emergencia "Nueve, Uno, Uno" (911), como un servicio público y de seguridad nacional, responsable de la atención de las llamadas de Emergencias de cualquier persona que requiera seguridad atención o protección civil a nivel nacional y la Dirección Nacional del Sistema de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911). Sumario (English) Sumario (Español) Decreto Ejecutivo No. PCM-050-2016, del 13 de Julio del 2016, que contiene: Priorizar el Sistema Nacional de Emergencia "Nueve Uno Uno" (911), como uno de los Sistemas sujetos a financiación con los fondos asignados al Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA), constituido en el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA). (3 Artículos; pp. A1-A4). Términos Notas Priorizar, el sistema nacional, emergencia, nueve, uno, uno, 911, fideicomiso, inversiones y asignaciones, (FINA), banadesa. 1PDF No. hn2707201602 Título: Reformare! Artículo 7 del Decreto No.143-2010 del 11 de Agosto de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 16 de Septiembre de 2010, contentivo de la LEY DE PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA, reformado mediante Decreto No.30-2016 del 7 de Abril de 2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 16 de Abril de 2016. Número de Documento: 98-2016 GL1N ID Clase de Documento: Decreto Fecha de Emisión: 20 de Julio del 2016. Publicación : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 34,096 Fecha de Publicación: 27 de Julio del 2016. Recursos Jurídicos Relacionados:

Articulo 351

de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, Droporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente; Ley de Responsabilidad Fiscal contenida en el Decreto No.25-2016 del 7 de Abril de 2016 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 4 de Mayo de 2016, en los artículos 5 numeral 3) nciso d) y 18, establece la cuantificación y publicación sistemática y anual de las exenciones y exoneraciones. Sumario (English) Sumario (Español) Decreto 98-2016, del 20 de Julio del 2016,sancionado por el presidente de la República el 27 de Julio del 2016, que contiene: Reformar el Artículo 7 del Decreto No.143-2010 del 11 de Agosto de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 16 de Septiembre de 2010, contentivo de la LEY DE PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA, Reformado mediante Decreto No.30-2016 del 7 de Abril de 2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 16 de Abril de 2016.en lo que se refiere a: El Estado y las municipalidades no deben comprometer fondos Públicos Términos para financiar a los inversionistas privados, ni otorgar avales con público y en beneficio del Estado, de las municipalidades o del usuario."; Reformar el Artículo 4 del Decreto No.30- 2016 del 7 de abril de 2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 16 de abril del 2016. En lo que se refiere ai trámite de las exoneraciones. (3 Artículos; pp. A5- A6). Reformar artículo 7, decreto 143-201 0, 1 1 de Agosto de 2010, reforma, gaceta, 16 de septiembre del 2010, ley, promoción de la alianza público-privada, reformado. Notas || PDF No. hn2707201603 Título: Exonerar del pago de energía eléctrica a los parques públicos, canchas deportivas, polideportivas o estadios públicos, ya sean estatales o municipales, salvo en aquellos casos que se trate de espectáculos pagados de LIGA NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL DE HONDURAS (LNP) de Primera o Segunda División, conciertos u otro tipo de espectáculos análogos. Número de Documento: 13-2016 GLIN ID Clase de Documento: Decreto Fecha de Emisión: 16 de Marzo del 2016. Publicación : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 34,096 Fecha de Publicación: 27 de Julio del 2016. Recursos Jurídicos Relacionados:

Articulo 174

de la Constitución de la República, el Estado debe propiciar la afición y el ejercicio de la cultura física y los deportes; el Gobierno Central y particularmente las municipalidades, se han construido en todas las ciudades del país canchas deportivas para la práctica durante el día, de diferentes disciplinas de deporte. Sumario (English) Sumario (Español) Decreto 13-2016, del 16 de Marzo del 2016, sancionado por el Presidente de la República el 29 de Marzo del 2016, que contiene: Exonerar del pago de energía eléctrica a los parques públicos, canchas deportivas, polideportivas o estadios públicos, ya sean estatales o municipales, salvo en aquellos casos que se trate de espectáculos pagados de LIGA NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL DE HONDURAS (LNP) de Primera o Segunda División, conciertos u otro tipo de espectáculos análogos. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en conjunto junto con el Gabinete de Prevención, deben establecer un reglamento para determinar la utilización y uso de las canchas, en un término de treinta (30) días después de publicado este Términos Decreto. (4 Artículos; pp A8-A9). Exonerar, pago, energía eléctrica, parques públicos, canchas deportivas, polideportivos, estadios públicos, estatales, municipales, salvo, espectáculos pagados, liga nacional de fútbol, primera, segunda división. Notas || 1 II PDF No. Título: ||_ Número de Documento: Clase de Documento: GLIN ID Fecha de Emisión: Publicación : || Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: Fecha de Publicación: II II Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas || II II 1 PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: GLIN ID Fecha de Emisión: Publicación : ][ Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: Fecha de Publicación: II II II Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas || II islativa. CIEL

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