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Decreto No. 058-2015 | 15 de mayo de 2015 | Tribunal Supremo Electoral | La Gaceta No. 33,769

Acuerdo Ministerial No. 058-2015 — Delegación de facultad de firmar certificados de exportación, contingentes y licencias de importación

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Resumen

Este acuerdo autoriza al Director General de Administración y Negociación de Tratados firmar certificados de exportación, licencias de importación y documentos comerciales hacia la Unión Europea y China durante mayo de 2015. Afecta a importadores y exportadores hondureños que necesitan estos certificados para sus operaciones comerciales internacionales.

Considerandos

  1. 1.Que el Órgano Superior puede delegar sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.
  2. 2.Que para ejercer una mejor coordinación y control en la emisión y firma de los Certificados nominados en el Considerando anterior se hace necesario actualizar las firmas autorizadas.
  3. 3.Que nuestro Glorioso Partido Nacional de Honduras en su Declaración de Principios, reconoce la igualdad en dignidad y derechos, del hombre y la mujer; razón por la cual la sociedad y el Estado tienen la obligación de crear las condiciones y las oportunidades para el desarrollo integral de la persona humana, en el seno familiar; y que la presencia de la mujer es necesaria en todas las actividades de la vida social, de manera tal que tanto el Estado como la sociedad están obligados a abrir los espacios de participación femenina en la política, economía, educación y en todos los demás campos de la vida social, respetando la dignidad de la mujer.
  4. 4.Que el Partido Nacional de Honduras reconoce que para el desarrollo de la nación, es necesaria la incorporación de las nuevas generaciones en el camino de su construcción. Por tanto, es imprescindible impulsar el desarrollo integral de la juventud fomentando la construcción de ciudadanía juvenil, arraigada en los principios de dignidad de la persona, solidaridad, subsidiaridad, bien común y equidad, y así vencer la exclusión social; de tal manera, el Partido Nacional de Honduras declara que se debe incorporar a los jóvenes como tomadores de decisiones y reconocerles su auténtico rol como agentes de cambio, a través de su efectiva participación en todos los ámbitos de la sociedad.
  5. 5.Que son atribuciones de esta Convención decretar, interpretar, reformar y derogar sus Estatutos.
  6. 6.Que en fecha veintisiete (27) de marzo del presente año, el Tribunal Supremo Electoral recibió solicitud del Partido Nacional de Honduras a efecto de que este Tribunal Supremo Electoral declare la procedencia constitucional y legal de las Reformas a sus Estatutos, descritos en el preámbulo de esta resolución.
  7. 7.Que entre otras, es obligación de los Partidos Políticos, comunicar al Tribunal Supremo Electoral cualquier modificación a su Declaración de Principios, Programa de Acción o Estatutos, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el Partido Político, a efecto de que surtan los efectos legales correspondientes.
  8. 8.Que de la revisión y análisis de los artículos reformados, se aprecia que las modificaciones no contrarían la Constitución de la República ni otras leyes, motivo por el cual procede declarar la procedencia constitucional y legal de las reformas sometidas a conocimiento de este Organismo Electoral.
  9. 9.Que en fecha seis de abril de 2015, se recibió dictamen de los Consultores Externos, Abogados, Suyapa Thumann Conde y Benjamín Santos Maldonado, quienes son de la opinión que se declare la procedencia constitucional y legal de las Reformas a los Estatutos del Partido Nacional de Honduras, adoptada mediante Decreto Número 2-2015 de fecha siete y ocho de marzo de dos mil quince, adoptada en la Convención Nacional Ordinaria del Partido Nacional de Honduras.
  10. 10.Que para todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales, habrá un Tribunal Supremo Electoral, autónomo e independiente, con personalidad jurídica, con jurisdicción Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales y competencia en toda la República, cuya organización y funcionamiento serán establecidos por la Constitución de la República y la Ley.

Articulos

Articulo 22

A. Es Órgano de Administración del Partido: El de Administración Patrimonial y Financiera.

Articulo 22

B. Son órganos Auxiliares y de Apoyo al Comité Central: a) Comisión de la Mujer; b) Comisión de la Juventud; c) Comisión de Asuntos Gremiales; d) Comisión de Asuntos de los Hondureños Inmigrantes; y, e) El Instituto Electoral.” “Artículo 85-E. La Comisión Mujer, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a)... b) Organizar, dirigir y supervisar bajo la dirección y control del Comité Central los procesos electorales para la escogencia de las Comisiones de la Mujer a nivel Departamental y Municipal; las cuales servirán de apoyo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales para la realización y ejecución de los planes y proyectos de los objetivos del Partido. El Comité Central emitirá el Reglamento respectivo que regulará dichos procesos”. “Artículo 85-J. La Comisión de la Juventud, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a)... b) Organizar, dirigir y supervisar bajo la dirección y control del Comité Central los procesos electorales para la escogencia de las Comisiones de la Juventud, a nivel Departamental y Municipal; las cuales servirán de apoyo para la realización y ejecución de los planes y proyectos de los objetivos del Partido. El Comité Central emitirá el Reglamento respectivo que regulará dichos procesos”. ARTÍCULO 2.- Reformar por adición al Capítulo III del Comité Central, los artículos: 44 numeral 11-A), y 45 literales p), q) y r), los cuales se leerán así: “Artículo 44 numeral 11-A) Convocar los procesos electorales internos para elegir las Comisiones Departamentales y Municipales de la Mujer y la Juventud.” “Artículo 45 literales p) Juramentar a los miembros electos de las Comisiones Departamentales y Municipales de la Mujer y la Juventud; q) Juramentar a todos aquellos ciudadanos que manifiesten su voluntad de adherirse a este Instituto Político; r) Las demás que señalen estos Estatutos, Reglamentos o el Comité Central. ARTÍCULO 3.- Comunicar el presente Decreto al Comité Central para su cumplimiento y demás fines. ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia una vez que el Tribunal Supremo Electoral declare la procedencia constitucional y legal de las reformas, las cuales deberán ser publicadas en “La Gaceta”, en el Gimnasio Polideportivo Metropolitano, en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, a los ocho (8) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). (f) CARMEN JUDITH HERNANDEZ HERNANDEZ, Presidenta; f) JULIA MILENA VASQUEZ, Secretaria; y, f) GILMA ONDINA CASTILLO, Secretaria. Extendida en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil quince”. CONSIDERANDO (1): Que en fecha veintisiete (27) de marzo del presente año, el Tribunal Supremo Electoral recibió solicitud del Partido Nacional de Honduras a efecto de que este Tribunal Supremo Electoral declare la procedencia constitucional y legal de las Reformas a sus Estatutos, descritos en el preámbulo de esta resolución. CONSIDERANDO (2): Que entre otras, es obligación de los Partidos Políticos, comunicar al Tribunal Supremo Electoral cualquier modificación a su Declaración de Principios, Programa de Acción o Estatutos, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el Partido Político, a efecto de que surtan los efectos legales correspondientes. CONSIDERANDO (3): Que de la revisión y análisis de los artículos reformados, se aprecia que las modificaciones no contrarían la Constitución de la República ni otras leyes, motivo por el cual procede declarar la procedencia constitucional y legal de las reformas sometidas a conocimiento de este Organismo Electoral. CONSIDERANDO (4): Que en fecha seis de abril de 2015, se recibió dictamen de los Consultores Externos, Abogados, Suyapa Thumann Conde y Benjamín Santos Maldonado, quienes son de la opinión que se declare la procedencia constitucional y legal de las Reformas a los Estatutos del Partido Nacional de Honduras, adoptada mediante Decreto Número 2-2015 de fecha siete y ocho de marzo de dos mil quince, adoptada en la Convención Nacional Ordinaria del Partido Nacional de Honduras. CONSIDERANDO (5): Que para todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales, habrá un Tribunal Supremo Electoral, autónomo e independiente, con personalidad jurídica, con jurisdicción Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales y competencia en toda la República, cuya organización y funcionamiento serán establecidos por la Constitución de la República y la Ley. POR TANTO: El Pleno del Tribunal Supremo Electoral, por unanimidad de votos, en aplicación de los artículos 51, 80, 82, 89, 94, 321, 322, 323 y 324 de la Constitución de la República, 1, 9, 15 numerales 1) 3) 18) y 71 número 5) de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, por unanimidad de votos. RESUELVE: PRIMERO: Declarar la procedencia constitucional y legal de las Reformas a los Estatutos del PARTIDO NACIONAL DE HONDURAS, aprobados en la Convención Nacional Ordinaria de este Instituto Político, celebrada los días sábado siete (07) y domingo ocho (08) de marzo del año dos mil quince, mediante Decreto No. 2-2015; por no contrariar ningún mandato Constitucional, ni Legal. SEGUNDO: Que el PARTIDO NACIONAL DE HONDURAS, proceda a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, para los efectos legales correspondientes. NOTIFI- QUESE. FIRMAS Y SELLOS.- DAVID ANDRES MATAMOROS BATSON, MAGISTRADO PRESI- DENTE. JOSE SAUL ESCOBAR ANDRADE, MAGISTRADO PROPIETARIO. ERICK MAURICIO RODRIGUEZ GAVARRETE, MAGISTRADO SECRE- TARIO. Y para los fines legales pertinentes se extiende la presente certificación, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). ABOG. ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA SECRETARIO GENERAL 30 J. 2015. JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Familia de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley AVISA: Que en fecha diez de junio del año dos mil quince, se presentó ante este despacho la Solicitud de Adopción por la señora MELISSA IVETTE MEJIA OCON, mayores de edad, soltera, hondureña y de este domicilio, para adoptar a la menor JASMIN AZUCENA GUZMAN ANARIBA; quien nació el veintidós de septiembre del año dos mil catorce, en el municipio de Comayagua, departamento de Comayagua. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de junio del 2015. NORY CHINCHILLA SECRETARIA ADJUNTA 30 J. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa HELM AG., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: HELMSTAR DUO 36 SC, compuesto por los elementos: 24% TEBUCONAZOLE, 12% AZOXYSTROBIN. Estado Físico: SUSPENSION CONCENTRADA. Formulador y país de origen: SCHIRM GMBH / GERMANY. Tipo de uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTINUEVE (29) DE MAYO DE 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 30 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. La Resolución que literalmente dice: “

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