Acuerdo Ministerial No. 056-2020 — Procedimiento administrativo simplificado para licencias de importación de cebollas
Secretaría de Desarrollo Económico
- Decreto: 056-2020
- Publicación: 13 de junio de 2020
- Órgano emisor: Secretaría de Desarrollo Económico
- Gaceta: 35,282
Considerandos
Que el artículo 321 de la Constitución de la República establece: “Los Servidores de Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.
Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico tiene como competencia lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la promoción de las exportaciones, la integración económica, el desarrollo empresarial, la inversión privada y la negociación y aplicación de los Tratados y Acuerdos de Comercio Preferencial.
Que en fecha 21 de enero del año 2015, se emitió el Acuerdo Ministerial No. 009-2015, el cual establece la creación del Registro de Importadores de Cebollas comprendidas en los códigos arancelarios 0703.10.11; 0703.10.12; 0703.10.13 y 0703.10.19 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), así como las disposiciones para la importación y comercialización de las mismas. Modificado mediante Acuerdo No. 042-2016 del 21 de junio del 2016.
Que el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 009-2015, establece que para efecto de la importación de cebollas comprendidas en las partidas arancelarias 0703.10.11; 0703.10.12; 0703.10.13 y 0703.10.19 del ACI, los importadores deberán contar con una licencia de importación emitida por la Secretaría de Desarrollo Económico por intermedio de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial.
Que el artículo 2 del Decreto No. 251- 2013 del 07 de junio de 2013, establece que la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, subrogada en sus funciones por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, es la institución responsable de la administración de las Licencias de Importación.
Que en fecha 24 de agosto de 2019 fue publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”, el Decreto Ejecutivo No. PCM-045-2019, contentivo de las medidas de simplificación administrativa, con el propósito que procedan sin dilación alguna a emitir permisos, licencias, certificaciones, constancias y demás actos administrativos que pongan fin al procedimiento administrativo en los plazos legalmente establecidos.
Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en el artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiéndose delegar el conocimiento de atribuciones específicas en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales.
Que en Consejo de Ministros se aprobó el Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de abril de 2012, que contempla el procedimiento para la apertura de los contingentes de desabasto de arroz granza (SAC. 1006.10.90.00) para cada año.
Que la apertura de los contingentes por Desabasto de Arroz Granza se ha hecho al amparo del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, a fin de contribuir con el abastecimiento adecuado al mercado interno, tomando en consideración la protección a la producción nacional el sostenimiento de precios, tanto al productor como al Consumidor final del arroz promoviendo la armonía, balance y equidad en la cadena de comercialización.
Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de febrero de 2020 y su reformas, determinan Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, debido al COVID-19.
Que en el mes de abril de 2020, la Agroindustria Arrocera Nacional (ANAMH y Molinos Independientes), presentan solicitud de adelantar la apertura de un Contingente de Desabasto de Arroz Granza para el año 2020, debido a las circunstancias provocadas por la crisis de la pandemia mundial del COVID-19 y poder garantizar el abastecimiento del arroz en el mercado nacional, asimismo, mantener el precio al consumidor final, por consiguiente la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), procedieron hacer el análisis técnico de las condiciones de oferta y la demanda nacional estimada de arroz granza para el año del 2020.
Que en fecha 15 y 20 de mayo de 2020, mediante videoconferencia zoom se reunió la Comisión de Seguimiento de Desabasto de Arroz Granza, establecida en el Artículo 2, del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, misma que conoció el informe análisis técnico de oferta y demanda de arroz granza en el mercado nacional, realizando por la SAG y SDE, tal como consta en la Acta No. 001-2020. CONSIDERANDO: La SAG y SDE después de haber conocido las recomendaciones de la Comisión de Seguimiento supra mencionado y sugerencias técnicas, consideran aprobar la apertura de un contingente por desabasto de Treinta Mil Toneladas Métricas (30,000 TM) de arroz granza para el año 2020, con base a los históricos de oferta y demanda nacional. Sin perjuicio de la producción nacional de la cosecha de primera del 2020, y cosecha de postrera del 2021, a la vez mantener el adecuado abastecimiento en el país y evitar el alza al precio del arroz al consumidor final.
Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería, mediante OFICIO-SAG-372-2020 de fecha 05 de junio de 2020, remite a esta Secretaría de Estado el Acuerdo No. SAG-071-2020 de fecha 05 de junio de 2020, mediante el cual solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico establecer el contingente de desabasto por Treinta Mil Toneladas Métricas (30,000 TM) de arroz granza, clasificado en el inciso arancelario 1006.10.90.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del cero por ciento (0%), con una vigencia comprendida del 05 de junio al 31 de diciembre de 2020. U D I-D EG T-U N AH CONSIDERANDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, la asignación del contingente de desabasto de arroz granza se hará en base a los porcentajes de compra nacional de la cosecha nacional anterior (2019).
Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería indica en el Ordinal Tercero del Acuerdo No. SAG-071-2020, que las empresas ARROZ Y DERIVADOS, S.A., BENEFICIO CACIQUE, UNION GUAYMAS, BENEFICIO GUAYAPE,ARROCERA ELENITA GUZMAN, HONDURICE, BEPROAGRO Y ARROPAC, no se incluye en la distribución del contingente de desabasto de arroz granza para el año 2020, en vista que no realizaron compras de arroz granza nacional durante la cosecha 2019, según informe emitido por AGROBOLSA; por consiguiente, no cumplieron con lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012.
Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Administra los Contingentes de tal manera que se permita la utilización total de los contingentes de importación para asegurar el abastecimiento adecuado de bienes de primera necesidad.
Articulos
, del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, misma que conoció el informe análisis técnico de oferta y demanda de arroz granza en el mercado nacional, realizando por la SAG y SDE, tal como consta en la Acta No. 001-2020. CONSIDERANDO: La SAG y SDE después de haber conocido las recomendaciones de la Comisión de Seguimiento supra mencionado y sugerencias técnicas, consideran aprobar la apertura de un contingente por desabasto de Treinta Mil Toneladas Métricas (30,000 TM) de arroz granza para el año 2020, con base a los históricos de oferta y demanda nacional. Sin perjuicio de la producción nacional de la cosecha de primera del 2020, y cosecha de postrera del 2021, a la vez mantener el adecuado abastecimiento en el país y evitar el alza al precio del arroz al consumidor final. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería, mediante OFICIO-SAG-372-2020 de fecha 05 de junio de 2020, remite a esta Secretaría de Estado el Acuerdo No. SAG-071-2020 de fecha 05 de junio de 2020, mediante el cual solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico establecer el contingente de desabasto por Treinta Mil Toneladas Métricas (30,000 TM) de arroz granza, clasificado en el inciso arancelario 1006.10.90.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del cero por ciento (0%), con una vigencia comprendida del 05 de junio al 31 de diciembre de 2020. U D I-D EG T-U N AH CONSIDERANDO: De conformidad con lo establecido en el
del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, la asignación del contingente de desabasto de arroz granza se hará en base a los porcentajes de compra nacional de la cosecha nacional anterior (2019). CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería indica en el Ordinal Tercero del Acuerdo No. SAG-071-2020, que las empresas ARROZ Y DERIVADOS, S.A., BENEFICIO CACIQUE, UNION GUAYMAS, BENEFICIO GUAYAPE,ARROCERA ELENITA GUZMAN, HONDURICE, BEPROAGRO Y ARROPAC, no se incluye en la distribución del contingente de desabasto de arroz granza para el año 2020, en vista que no realizaron compras de arroz granza nacional durante la cosecha 2019, según informe emitido por AGROBOLSA; por consiguiente, no cumplieron con lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Administra los Contingentes de tal manera que se permita la utilización total de los contingentes de importación para asegurar el abastecimiento adecuado de bienes de primera necesidad. POR TANTO: La Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en aplicación de los Artículos 80, 247, 255 y 321 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116 , 118, 119 numeral 3 y 122 de la Ley de Administración Pública ; 54 literal a) y 80 contentivo del Reglamento de Organización y Competencia del Poder Ejecutivo; Decreto PCM-007-2012 y sus reformas, Acuerdo No. SAG-071-2020 de fecha 05 de junio de 2020. ACUERDA: PRIMERO:Aperturar un contingente arancelario de desabasto de arroz granza por un volumen de Treinta Mil Toneladas Métricas (30,000 TM), clasificado en el inciso arancelario SAC. 1006.10.90.00, del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un DAI del cero ciento (0%), con una vigencia comprendida del 05 de junio al 31 de diciembre de 2020, de conformidad al Acuerdo No. SAG-071-2020 de fecha 05 de junio de 2020, emitido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, el contingente de desabasto de arroz granza se distribuirá de la siguiente forma: U D I-D EG T-U N AH SEGUNDO: Las empresas ARROZ Y DERIVADOS, S.A., BENEFICIO CACIQUE, UNION GUAYMAS, BENEFICIO GUAYAPE,ARROCERA ELENITA GUZMAN, HONDURICE, BEPROAGRO Y ARROPAC, no se incluye en la distribución del contingente de desabasto de arroz granza para el año 2020, ya que no realizaron compras de arroz granza nacional durante la cosecha 2019, según informe emitido por AGROBOLSA. TERCERO: Las empresas nominadas en el Ordinal Primero, deberán presentar la solicitud de emisión del correspondiente certificado de importación ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, de conformidad a los requisitos y procedimientos de Ley:
- a)
Identificación del solicitante conforme a su Registro Tributario Nacional (R.T.N.), incluyendo una breve descripción de la actividad económica;
- b)
Fotocopia de la Tarjeta de Identidad, R.T.N. y registro de comerciante individual en el caso Carta de poder debidamente autenticada; e) Dirección física, Teléfono, fax y correo electrónico del apoderado legal y de la empresa a fin de efectuar las notificaciones pertinentes; f) Constancia de solvencia de las obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Legislativo PCM-052-2013; g) Recibo oficial de la Tesorería General de República TGR-1 por L. 200.00 en el código 12121, a nombre de la Secretaría de Desarrollo Económico, para cada solicitud, por concepto de pago de la emisión de los actos administrativos. CUARTO: Para efectos de control y supervisión, la Administración Aduanera de Honduras (AAH) presentará un reporte quincenal a los Secretarios de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y Desarrollo Económico respectivamente, sobre las importaciones de arroz granza inciso (SAC 1006.10.90.00), realizadas bajo el contingente de desabasto establecido. QUINTO: Remitir el presente Acuerdo a la Administración Aduanera de Honduras (AAH) y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su aprobación y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y/o en la página web de esta Secretaría de Estado. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los diez (10) días del mes de junio de dos mil veinte (2020). MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: U D I-D EG T-U N AH