Decreto Legislativo No. 53-2016 — Amnistía para equipos de la Liga Nacional Profesional de Fútbol
Considerandos
- 1.Que en vista que los equipos por su naturaleza son entidades sin fines de lucro y que no ha sido retenido el porcentaje determinado por la Ley a los jugadores por parte de los equipos, asimismo la crisis económica en que se debate el fútbol hondureño por la escasa concurrencia de aficionados, la falta de patrocinio deportivo y la no existencia de ayuda estatal, dichas entidades deportivas han utilizado sus exiguos recursos sólo para salarios de sus jugadores. CONSIDERANDO:
- 2.Que los equipos han sufrido la crisis económica que ha vivido el país, teniendo que hacer grandes esfuerzos para mantener vivo ese deporte a nivel profesional. CONSIDERANDO:
- 3.Que los jugadores prestan un servicio que tiene la particularidad en la mayoría de las ocasiones de un período máximo de diez (10) años en el desarrollo de dicha actividad. CONSIDERANDO:
- 4.Que el fútbol profesional surte una utilidad social al país como distracción y esparcimiento necesario para el desarrollo de la sociedad hondureña. CONSIDERANDO:
- 5.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.-
Articulos
Articulo 1
Conceder hasta el 31 de Noviembre de 2016, amnistía para el pago de multas, recargos e intereses, de todas las obligaciones vencidas y pendientes de pago con el Estado al 31 de Diciembre del 2015 por parte de LOS EQUIPOS DE LA LIGA NACIONAL PROFESIONAL DE FUTBOL Y DE LA LIGA NACIONAL DE ASCENSO, estableciendo un plazo de un (1) año para realizar arreglos de pago. ARTÍCULO 2.-
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de junio de 2016 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH 23 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2016 No. 34,076 Poder Legislativo